MAPA de las VÍAS PECUARIAS - Asociación Trashumancia y

en Castilla y León por Alfonso X, con la creación del Concejo de la Mesta. La importancia que ad- quirió la trashumancia en España es debida a la alternancia de recursos pastables alternativos en invierno y en verano, para lo cual los ganados deben desplazarse frecuentemente a larga dis- tancia, entre 400 y 600 Km, ...
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en Castilla y León por Alfonso X, con la creación del Concejo de la Mesta. La importancia que adquirió la trashumancia en España es debida a la alternancia de recursos pastables alternativos en invierno y en verano, para lo cual los ganados deben desplazarse frecuentemente a larga distancia, entre 400 y 600 Km, recorriendo las cañadas durante 4 o 6 semanas en primavera y algo más en otoño, al ser las noches más prolongadas. El mayor beneficio se obtenía del comercio de la lana de las ovejas merinas, la más fina del mundo, y que se exportaba a todos los países europeos. Constituyó un preciado monopolio español hasta la invasión napoleónica del siglo XIX. La trashumancia constituye una adaptación optima de la ganadería las condiciones climáticas de nuestro país, pastando en los valles durante 6 meses, desde diciembre a mayo, para recorrer luego las cañadas durante 2 meses en primavera y en otoño, permaneciendo durante unos 4 meses en las montañas. Cada rebaño es dirigido por 5 pastores: el mayoral o rabadan es responsable

hectáreas de superficie, que enlazan entre sí todas las comarcas del territorio peninsular. Los orígenes de las vías pecuarias se remontan a las migraciones de las grandes manadas de herbívoros salvajes que, al comenzar el calor y la sequía se desplazaban hacia las montañas para pastar allí durante el verano. Al comenzar los fríos del otoño regresaban hacia los valles para pasar el invierno. Tras la domesticación neolítica, hace unos 8.000 años, los pastores mantuvieron este manejo de sus ganados dando lugar a la trashumancia actual. Los derechos milenarios de los ganaderos a desplazarse libremente por el territorio nacional fueron reconocidos en 1212 en Aragón por Jaime I, con el Fuero de Pastura universal, y en 1273

de la organización y la intendencia, estableciendo el itinerario y las paradas para sestear y acampar por la noche. El compañero dirige la ganadería al ritmo de unos 2 Km por hora, para que los animales caminen paciendo tranquilamente. Otros 2 pastores, el ayudador y el sobrado vigilan a cada lado, mientras 1 zagal camina detrás con las caballerías o el coche de apoyo evitando que puedan perderse animales rezagados. En el Siglo XX la trashumancia tradicional estuvo a punto de desaparecer, al ser trasladados los animales en tren o en camión más fácil y rápidamente. Sin embargo, esto obligó a que los rebaños permanecieran por un par de meses más en los terrenos de invernada, creando graves problemas de sobrepastoreo, destrucción de los renuevos del arbolado, contaminación de las aguas y erosión del suelo. En las montañas,

la falta de ganado provoca el abandono de los pueblos, que los valiosos pastizales sean invadidos por arbustos y matorrales, desapareciendo numerosas especies de fauna y flora y originando devastadores incendios forestales. El 5 de junio de 1992, las Naciones Unidas aprobaron el Convenio de la Biodiversidad comprometiéndose a “respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad biológica” (Art.8.j). Ese mismo año fundamos la Asociación Concejo de la Mesta, considerando que la trashumancia española constituye un ejemplo de excepcional interés para la conservación de la naturaleza y su aprovechamiento sostenible. En 1993 iniciamos el proyecto 2001 en colaboración con el ganadero Don Cesario Rey que aportó su mejor rebaño de 2600 ovejas merinas, recorriendo con él durante varios años las principales cañadas entre las dehesas de Extremadura y los puertos de montaña de la Cordillera Cantábrica. En 1994 atravesamos por primera vez el centro de Madrid con sus rebaños trashumantes en apoyo de una nueva Ley de Vías Pecuarias, que fue aprobada definitivamente en marzo de 1995.

Asociación Trashumancia y Naturaleza

LAS VIAS PECUARIAS son los itinerarios por los que discurre o ha discurrido tradicionalmente el transito ganadero. Se clasifican por su anchura en CAÑADAS (75 m), CORDELES (37, 5 m) y VEREDAS (20 m). Además, suelen existir cada 5 o 6 Km (1 legua) DESCANSADEROS y ABREVADEROS, de superficie variable. Las COLADAS son sendas más reducidas que permiten el acceso de los ganados a otros pastizales o a márgenes de ríos y arroyos. España es el único país del mundo que cuenta con una red de vías pecuarias protegidas desde el siglo XIII, y que a pesar de las ocupaciones y destrucciones sufridas durante los últimos siglos aún conserva más de 124.000 Km de longitud y 400.000

MAPA de las VÍAS PECUARIAS Asociación Trashumancia y Naturaleza

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RESUMEN DE LA LEY 3/95 DE VÍAS PECUARIAS Art. 1. Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo el transito ganadero. Art. 2. Las vías pecuarias son bienes de dominio público, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Art.3. Las Comunidades Autónomas garantizaran su uso público para el transito ganadero y otros usos compatibles o complementarios, asegurando su adecuada conservación así como la de otros elementos ambientales y culturalmente valiosos. Art. 4. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general, cañadas, cordeles y veredas, lo que es compatible con otras denominaciones tradicionales como azagadores, cabañeras, carreradas, galianas, ramales, traviesas etc. Art.5. Las Comunidades Autónomas investigarán la situación de las vías pecuarias, procediendo a su clasificación, a su deslinde, amojonamiento, desafectación y cualquier otro acto relacionado con las mismas. Art.13. Las obras públicas que afecten a una vía pecuaria deberán asegurar con carácter previo un trazado alternativo que garantice el mantenimiento de sus características para el tránsito ganadero, en condiciones de rapidez y comodidad. Art.20. Los infractores deberán reparar en lo posible el daño causado, restaurando la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan.