LEY DE PESCAAPLICACI PESCAAPLICACIÓN EN LA II REGIÓN LEY Nº 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Artículo 1º.- A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Quedarán también sometidas a ella las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la República, respecto de las materias o especies hidrobiológicas a que ellos se refieren. Competencia sobre actividades a desarrollar en el espacio marino. Ministerio de Economía Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Pesca 13 Direcciones Regionales 45 Oficinas Provinciales 1 Oficina de Coordinación Institucional ubicada en la ciudad de Santiago. Atribuciones e instrumentos de la autoridad pesquera Autorización de las actividades a desarrollar. El establecimiento de regímenes de acceso. La dictación de medidas de conservación específicas y el control, fiscalización y sanción en caso de infracción los titulares de dichas actividades. Posibilidad de establecer diversas áreas protegidas: parques marinos y reservas marinas y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Consejo Nacional de Pesca
“Contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura". Consejos Zonales de Pesca
“Contribuir a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura” 5 Consejos Consejos Regionales de Pesca Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente
Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. II Región Á Área rea y Plan de Manejo El área de manejo se define como una zona costera geográficamente delimitada, entregada en uso, en forma exclusiva, por el Servicio Nacional de Pesca a una organización de pescadores artesanales legalmente constituida, con el fin de realizar una explotación controlada en la franja costera de las 5 millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas terrestres e interiores, de los recursos bentónicos presentes en el área a través de un Plan de Manejo. Situación AMERB Antofagasta.- En el área de manejo se debe realizar un Proyecto de Manejo y Explotación, que consta de dos etapas. La primera etapa se denomina “Estudio de Situación Base del Área” (ESBA). Este estudio debe responder básicamente, a las siguientes preguntas: ¿Qué especies están presentes en el área?, ¿Cuánto hay?, ¿Cómo se distribuyen?. El Estudio de Situación Base del Área debe ser realizado en 240 días, tiempo en el cual, se deben entregar los resultados y proponer un plan de manejo y explotación a la Subsecretaria de Pesca. El Plan de Manejo, es la segunda fase del estudio que debe realizarse, y consiste básicamente en determinar ¿Cuánto extraer?,¿Dónde extraer?, ¿En que período?. Este estudio es de mayor duración, y debe incluir informes de avance anuales dirigidos a la Subsecretaria de Pesca. SERNAPESCA . Inspecciona ANTECEDENTES LEGALES Primera reserva marina legalmente Constituida en chile. Fue decretada el 15 de septiembre de 1997 según D.S. Nº 522 del Ministerio de Economía. OBJETIVO.Restaurar y conservar el purpuratus ) de la región.
principal banco natural de ostión
del norte (Argopecten
Impulsar la actividad productiva. Conservar la diversidad genética del banco de ostiones. Potenciar las investigaciones genéticos nativos.
científicas
relativas al
aprovechamiento como recursos
UBICACIÓN La Rinconada tiene una extensión de 337,61 hectáreas y está ubicada en la localidad de Caleta Vieja, sector La Rinconada, ciudad de Antofagasta, II regiòn. MARCO LEGAL En 1991, la Ley General de Pesca y Acuicultura, otorgó por primera vez a la Autoridad Pesquera Nacional la facultad para declarar áreas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, pudiendo esta declarar dos tipos de áreas protegidas: •Reservas Marinas•Parques Marinas•Parques Marinos.- Ambos tipos de áreas, se establecen por Decreto Supremo, del Ministerio de Economía, y se consigna en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los
siguientes artículos: La definición de reserva marina se consigna en: Título I, Artículo 2°, numeral 43), define reserva marina: Área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría.” La definición de reserva marina se consigna en: Título I, Artículo 2°, numeral 43), define reserva marina: “ Á Área rea de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría.” Procedimiento de Declaración de estas áreas: El procedimiento de declaración de estas áreas se consiga en el Título II, Artículo 3, literal d), Se establece la facultad del Ministerio de Economía, para que mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda se declare áreas específicas y delimitadas que se denominarán Parques Marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los Ministerios que corresponda. Los parques marinos quedarán bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio. En el Título IV, Artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se señala: Podrán establecerse, por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, las siguientes medidas o prohibiciones: • Vedas extractivas por especie en un área determinada.• Determinación de reservas marinas.• Medidas para la instalación de colectores y otras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos, quedando igualmente prohibido efectuar actividades pesqueras extractivas en contravención a ellas.• Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. DESEMBARQUE DEL OSTION DEL NORTE Medidas de Administración Vigentes: En los últimos 14 años la autoridad normativa ha mantenido el recurso en veda, por lo que el desembarque se ha sustentado en las cosechas de los centros de cultivos, los cuerpos legales actualmente vigentes son los siguientes: Veda Extractiva DESDE 07.06.2002 HASTA 07.06.2007/ D.S. Nº/Año411/2002 Programa de Captación de Semillas de Ostión del Norte Reserva la Rinconada Actualmente se desarrollan en ella programas de captación de semillas de ostión del norte en el marco de un convenio celebrado durante el año 2004 donde se firmo un convenio tripartito entre :
la Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A. (UATSA) Servicio Nacional de Pesca II Región (Sernapesca) Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). La UATSA actúa como unidad administradora, Servicio Nacional de Pesca Región de Antofagasta, controla el normal desarrollo de la actividad Servicio de Cooperación Técnica apoya el desarrollo proyectos. FINALIDAD *Contribuir a potenciar la actividad acuícola *Desarrollar programas de captación artificial de semillas de Ostión del Norte. En estos programas de captación ejecutados cada año, La Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A solicita cada año la correspondiente autorización a la Subsecretaría de Pesca para la instalación de colectores de semillas de Ostión del Norte en la reserva marina. *Actividad que es autorizada mediante resolución del mismo organismo. * La misma institución invita a participar a todas las empresas de cultivo de la región y a las extra regionales que manifiestan su interés en esta actividad, previo al inicio de las actividades de captación las empresas participantes firman un convenio de captación con la Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A * Las empresas de acuerdo al número de líneas instaladas realizan cada una un aporte en dinero a la reserva. Este fondo es íntegramente administrado por la Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A. y su único destino es solventar los costos de administración y la vigilancia existente actualmente las 24 horas del día. * Actividad que es autorizada mediante resolución del mismo organismo * La misma institución invita a participar a todas las empresas de cultivo de la región y a las extra regionales que manifiestan su interés en esta actividad, previo al inicio de las actividades de captación las empresas participantes firman un convenio de captación con la Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A * Las empresas de acuerdo al número de líneas instaladas realizan cada una un aporte en dinero a la reserva. Este fondo es íntegramente administrado por la Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A. y su único destino es solventar los costos de administración y la vigilancia existente actualmente las 24 horas del día. Infraestructura y Equipamiento Reserva Marina la Rinconada INFRACCIONES Incautación de 56 kilos de Locos en Tocopilla.Octubre 2006. Procedimiento realizado por el Sernapesca Tocopilla y la Capitanía de Puerto de Tocopilla. Infractor identificado con la iniciales R.C.O.O. en posesión de 56 kilos de Loco desconchado equivalente a 1960 unidades de este recurso. Presunción de destino: Antofagasta Juzgado de Letras de Tocopilla. Recurso incautado: donación INFRACCIONES
Incautación de 814 kilos de Ostión del norte, 3 camionetas y equipos de pesca. Diciembre 2006. Operativo terrestre de fiscalización de Policía de Investigaciones, con participación del Servicio Nacional de Pesca en el sector de la Reserva Marina “La Rinconada”. 7 personas citadas al tribunal por infracción a la Ley de Pesca. La extracción y transporte, de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, se sanciona con multas de 3 a 300 UTM, comiso del recurso en veda y elementos utilizados en la infracción cometida. INFRACCIONES Incautación de 2456 Unidades de Loco Fresco desconchado (103,152 Kilos ) Marzo 2007 Operativo terrestre de fiscalización de Armada de Chile y Sernapesca en el Sector Las Guaneras perteneciente a la ciudad de Taltal. 2 personas citadas al tribunal por infracción a la Ley de Pesca. La tenencia de productos hidrobiológicos vedados, aplicando informe técnico de sub secretaria de pesca y aplicando valor sanción el rango se sanciona con multas de 94,5247 ($3.050407pesos.-) a 141,7871 ($4.575.611.- pesos) UTM.