LEY 30415


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NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 005-2016-MDSL.- Amplian fecha de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 201-MDSL, que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2016 578093

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Ordenanza N° 003-MDMP.- Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito 578094 Ordenanza N° 004-MDMP.- Aprueban monto mínimo, cronograma de pago y emisión mecanizada del Impuesto Predial, asimismo dictan diversas disposiciones 578095 MUNICIPALIDAD

PROVINCIAS

DISTRITAL DE CHANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza N° 002-2016-MDCH.Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías de los predios U.C. N° 03110 y U.C. N° 03111 C.P. Torre Blanca, distrito de Chancay 578096

Ordenanza N° 002-MDMP.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad 578093

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

obligatoria a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional. Los oficiales de reserva permanecen en esta condición hasta cumplir los 52 años de edad.

LEY Nº 30415 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, disponiendo criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas. Artículo 3. Definición de reserva La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional. Artículo 4. Condición de reserva La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva, conforma la reserva orgánica prevista en el literal a. del artículo 68 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar. Artículo 5. Oficiales de reserva egresados del Curso de Formación de Oficiales de Reserva La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como oficial de reserva, rigiéndose por la presente Ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fines de movilización militar, de conformidad con la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización. Artículo 6. Servicio en la reserva El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia

TÍTULO II PERSONAL EGRESADO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 7. Conformación Las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ley, ad honórem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas. Artículo 8. Formación De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución programa los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva. Artículo 9. Grado militar A la persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se le otorga el grado militar de teniente o teniente segundo de reserva. El grado militar se ostenta sólo cuando está cumpliendo el servicio de reserva, correspondiéndole los honores, tratamientos y preeminencias correspondientes. Artículo 10. Certificación El grado militar del oficial de reserva se otorga mediante resolución de la comandancia general de la institución de las Fuerzas Armadas respectiva, previa aprobación del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas. Artículo 11. Uso de uniformes Los oficiales de reserva usan el uniforme militar únicamente cuando se encuentran cumpliendo el servicio de la reserva. Artículo 12. Antigüedad y precedencia en el grado militar 12.1

12.2

La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los oficiales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas. La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: a. b.

c.

A mayor grado, mayor antigüedad. A igualdad de grado, los oficiales en situación militar de actividad son considerados de mayor antigüedad que los oficiales de reserva. A igualdad de grado entre los oficiales de reserva, prima el mayor tiempo de servicios prestados en la reserva.

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

d.

NORMAS LEGALES

A igualdad de grado, los oficiales asimilados son considerados de mayor antigüedad que los oficiales de reserva. TÍTULO III

PROCESO DE LLAMAMIENTO, SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN Y BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA CAPÍTULO I PROCESO DE LLAMAMIENTO Artículo 13. Llamamiento ordinario El llamamiento ordinario para los oficiales de reserva podrá disponerse anualmente mediante resolución suprema, de acuerdo a los requerimientos, necesidades y en las fechas que determine cada institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas para periodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta días calendario. Artículo 14. Llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios separadamente para cada institución de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de: a. b.

Convocar a las reservas a periodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores de treinta días calendario. Cubrir las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas en casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional. CAPÍTULO II

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Artículo 17. Vacantes para el Curso de Formación de Oficiales de Reserva Cada institución de las Fuerzas Armadas determina, según sus necesidades y requerimientos, el número de vacantes para la realización de los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas. Artículo 18. Programas de educación y entrenamiento Los programas de instrucción y de entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por cada institución de las Fuerzas Armadas; con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual han sido asignados, acorde con su formación profesional. CAPÍTULO III BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA Artículo 19. Alcances generales El oficial de reserva que es separado definitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja. Artículo 20. Causales de baja para el oficial de reserva El oficial de reserva es dado de baja por las causales siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h.

Límite de edad en el grado. Enfermedad o incapacidad psicosomática. Fallecimiento. Medida disciplinaria. Insuficiencia profesional. Sentencia judicial. A su solicitud, solo en tiempo de paz. Por no presentarse a dos llamamientos ordinarios consecutivos o a tres alternados.

PROCESO DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 15. Requisitos La incorporación del personal para seguir el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se realiza por selección, de acuerdo con los requisitos siguientes:

PRIMERA. Curso de Formación de Oficiales de Reserva anteriores a la vigencia de la presente Ley El personal que aprobó los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas en ésta. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente norma, se reconoce a dicho personal la calidad de Oficiales de Reserva. En caso de que el personal en mención haya excedido el límite de edad en el grado especificado, permanece en la reserva hasta cinco años después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

a. b. c. d.

e.

f. g. h. i. j.

Ser peruano de nacimiento. Aprobar el examen médico y físico, según los requerimientos de cada institución de las Fuerzas Armadas. Tener entre 25 y 45 años de edad en el momento de la inscripción para la selección. Presentar certificados de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, expedidos por el fuero común y el Fuero Militar Policial. Presentar copia certificada de título profesional universitario o ser egresados de los colegios militares con nota aprobatoria en el curso de formación militar. Presentar copia legalizada del documento nacional de identidad. Presentar constancia de afiliación vigente a un régimen previsional. Presentar constancia de inscripción militar (CIM) o libreta militar (LM). No encontrarse en estado de gestación durante el proceso de selección. No haber sido separado del centro de formación de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por la causal de medida disciplinaria.

Artículo 16. Principio de igualdad Los oficiales de reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento del servicio siendo parte de la reserva, tienen iguales derechos y obligaciones. Las limitaciones sobre la base de criterios objetivos, inherentes a la función militar, únicamente se justifican cuando existan restricciones en las facilidades de habilitación de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de ambos sexos con la debida intimidad.

SEGUNDA. Reglamentación de la Ley La presente Ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 19 y 22 de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional Modifícanse los artículos 19 y 22 de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 19.- Personas naturales y jurídicas 1. (…) Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley de Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos, Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, la Ley que Establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú. (…) Artículo 22.- Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, están comprendidas dentro de los alcances

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NORMAS LEGALES

de la Ley del Servicio Militar y la Ley que Establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas; según corresponda. Aquellas personas movilizadas en otros campos de la seguridad y defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas de cada sector”. SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifícase el artículo 3 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Clasificación La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: A) En atención a su situación en el servicio: En Situación de Actividad. En Situación de Disponibilidad. En Situación de Retiro. (…)”. POR TANTO:

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Julia Victoria Barreda Bustinza, al cargo de confianza de Directora Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 296-2012-MC de fecha 6 de agosto de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Franz Martín Grupp Castello, en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado – Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la señora Julia Victoria Barreda Bustinza, al señor Franz Martín Grupp Castello y a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de setiembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1345285-1

PODER EJECUTIVO

CULTURA Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2016-MC Lima, 12 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 2962012-MC de fecha 6 de agosto de 2012, se designó a la señora Julia Victoria Barreda Bustinza en el cargo de confianza de Directora Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; Que, corresponde dejar sin efecto la designación efectuada a la referida funcionaria como Directora Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa y, designar al funcionario que asumirá el cargo en mención; Estando a lo visado por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y por la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1345269-1

Autorizan viaje de Maestros del Coro Nacional de Niños a Italia y Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2016-MC Lima, 12 de febrero de 2016 VISTOS: el Proveído N°1090-2016/OGA/SG/MC de la Oficina General de Administración, el Informe N° 0000412016/OC/OGA/SG/MC de la Oficina de Contabilidad, el Informe N° 000030-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 000008-2016/DEN/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Elencos Nacionales; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el literal c) del artículo 7 de la citada ley dispone que, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomento de las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines; asimismo el literal p) establece como una de sus funciones, la de coordinar las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas entre otras a la difusión y la promoción cultural en el exterior; Que, mediante Informe N° 000030-2016/DGIA/ VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes comunica a la Secretaría General, que la Directora General de Nausica Opera Internacional –Italia ha cursado invitación al Elenco del Coro Nacional de Niños para realizar una gira de difusión en los países de Italia y Suiza, a realizarse en el mes de febrero 2016; Que, a través del Informe N° 000008-2016/DEN/DGIA/ VMPCIC/MC la Dirección de Elencos Nacionales señala que el Coro Nacional de Niños es el elenco Oficial del Ministerio de Cultura, cuyo objetivo es la promoción y difusión del repertorio vocal infantil peruano y universal; precisando que el evento en mención tiene como objetivo difundir la música vocal peruana con énfasis en la música barroca a nivel internacional; Que, el informe citado en el considerando precedente señala que se realizaran ocho (8) conciertos en diversas ciudades de Italia y Suiza, detallando el programa artístico del Elenco del Coro Nacional de Niños el cual comprende: Música Sacra de Semana Santa Perú e Italia, Antología de la Música Barroca del Perú y Latinoamérica, Programa