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segunda factura por correo regular del US Postal Service (USPS). Dicha factura por los peajes adeudados (no multa) utilizaría la dirección en récord.
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17 de septiembre de 2018 Honorable José “Memo” González Mercado Presidente de la Comisión de Trasportación e Infraestructura Cámara de Representantes de Puerto Rico Miembros de Mayoría, Miembros de Mayoría Ex-Oficios, Miembros de Minoría, Miembros de Minoría Ex-Oficios. El Capitolio Apartado 9022228 San Juan, PR 00902-2228

Estimado Presidente y Miembros de la Comisión de Transportación e Infraestructura: De acuerdo con la solicitud realizada por el Presidente y otros miembros de la Comisión durante la Vista Pública realizada el pasado jueves, 13 de septiembre, presentamos nuestras recomendaciones para que las reglas que rigen el sistema de pre-pago actual de AutoExpreso sean más efectivas en ayudar a los conductores a evitar incurrir en multas por transitar por los peajes sin balance suficiente en sus cuentas pre-pagadas. Aunque consistentemente hemos establecido en múltiples ponencias anteriores nuestra política de no comentar sobre asuntos de política pública ya que ese no es el rol para el cual hemos sido contratados, entendemos que ante el alto interés público que se ha generado es razonable responder a su petición de proveer recomendaciones en este momento de cómo establecer un programa en AutoExpreso que facilite el pago de peajes adeudados y resulte menos punitivo para los conductores.

www.GilaCorp.com 8325 Tuscany Way Building 4 Austin, TX 78754 Toll Free 800.568.7004 Local 787.522.7001 Fax 512.371.9994

Nuestras recomendaciones se fundamentan en el conocimiento detallado del sistema de peajes de Puerto Rico, los distintos modelos que trabajamos con otras autoridades de transportación y peajes en los EEUU, y el vasto conocimiento profesional de nuestro equipo de trabajo en Gila como expertos en la materia. Esto lo hacemos con la salvedad que las recomendaciones aquí presentadas no consideran los cambios que puedan ser requeridos en ley, o los aspectos de negocio o planes estratégicos de nuestros clientes; Metropistas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Tampoco se consideran los planes y acuerdos existentes del Puente Teodoro Moscoso y el Municipio de Guaynabo, ambos subrogadas a la Autoridad de Carreteras y Transportación por acuerdos de servicios independientes.

Con el entendimiento que el mejor producto siempre surge de un trabajo colaborativo entre las partes, presentamos nuestras recomendaciones. 1. Formalizar y acoger de lleno al AutoExpreso como parte de un proceso de pago de peaje en post-pago que coexiste con el proceso actual de cuentas pre-pagadas. 2. Considerar a los clientes que transitan sin balance suficiente como clientes que aún no han logrado pagar su peaje y no como potenciales evasores de peajes sujetos a los daños punitivos establecidos en ley. 3. Las nuevas reglas de AutoExpreso, según las proponemos, promueve la registración de cerca del 1.4 millones de cuentas anónimas existentes o el 46% de todas las cuentas de AutoExpreso hoy día. Le recordamos a la comisión que registrarse implica solamente proveer información básica en la cuenta; número de tablilla e información de contacto. Registrar una cuenta de AutoExpreso no está asociado al método de pago que se utiliza para hacer las recargas. a. Para promover la registración sugerimos incorporar un cargo administrativo de $3.00 por cada mes que la cuenta de AutoExpreso esté sin registrar. b. Dicho cargo será reembolsado y acreditado en su totalidad a la cuenta del usuario una vez la cuenta haya sido debidamente registrada. 4. Por otro lado, como proponemos formalizar el concepto de cuentas en post-pago, esto nos daría la oportunidad de realizar múltiples notificaciones de peajes pendientes de pago. El nuevo régimen sería el siguiente; a. Mantener el periodo de gracia de 120 horas como existe hoy día. b. Enviar una primera factura al correo electrónico registrado luego de que el periodo de gracia ha expirado conteniendo el detalle de todas las transacciones pendientes de pago durante un periodo determinado. Esto NO conllevaría una multa por cada peaje que no ha pagado ya expirado el periodo de gracia como lo es ahora. Al usuario recibir este correo electrónico, se le permitiría al usuario hacer cualquier reclamación sobre la transacción de peaje adjudicada. Bajo este nuevo régimen propuesto dicha reclamación sería sobre una transacción de peaje, no sobre una multa.

c. Si el usuario no paga lo adeudado por peajes transitados después de recibir el correo electrónico en un periodo de 10 días laborables, se le enviaría una segunda factura por correo regular del US Postal Service (USPS). Dicha factura por los peajes adeudados (no multa) utilizaría la dirección en récord en la cuenta de AutoExpreso (no la dirección extraída del sistema de la Directoría de Servicios al Conductor, DISCO, DAVID+ del DTOP). En esta segunda etapa, nuevamente se le permitiría al usuario hacer cualquier reclamación sobre la transacción de peaje adjudicada. Nuevamente, dicha reclamación es sobre una transacción de peaje, no sobre una multa. d. Si después de 10 días laborable de esta segunda etapa, el conductor aún no paga lo adeudado por los peajes, se enviaría una tercera factura a través del servicio de correo del US Postal Service (USPS). Dicha factura (no multa) utilizaría la dirección en récord según extraída del sistema de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), David+, al dueño registral o conductor certificado según corresponda. En esta tercera etapa se le permitiría al usuario hacer cualquier reclamación sobre la transacción de peaje adjudicada. Dicha reclamación es sobre una transacción de peaje, no sobre una multa. e. De no haberse remitido el pago de los peajes adeudados luego de las tres etapas con oportunidades de pago posterior a transitar por el carril sin fondos suficientes, se procede a realizar un gravamen al registro del vehículo, sujeto a las penalidades estatutarias según definidas o necesarias en ley, entendiendo que sería el monto de la multa y los peajes adeudados para obtener el paz y salvo del marbete. f.

En cada etapa todas las notificaciones tendrían las debidas advertencias de ley para evitar entrar en una Falta Administrativa.

g. Toda notificación enviada por correo del USPS conllevará un cargo nominal por servicio adjudicado exclusivamente a la Autoridad de Carreteras y Transportación. Adicionalmente consideramos meritorio no solo dar múltiples oportunidades de pago de peajes pendientes e incentivar el registro de cuentas (proveer información básica en la cuenta; número de tablilla e información de contacto) sino también incentivar el que los pagos se realicen a través de autorecarga (un servicio de débito directo). Esto se pudiera lograr, por ejemplo, a través de ofrecer un crédito de $10 en la cuenta de AutoExpreso para las primeras 50,000 cuentas que incluyan como método principal de depósito la

autorecarga. De igual forma el cuentahabiente se compromete a mantener su servicio de autorecarga por lo menos un año, de lo contrario dicho débito es reversado. Nuevamente reiteramos que todas estas recomendaciones las hacemos al amparo de la solicitud realizada por esta Honorable Comisión en Vista Publica el 13 de septiembre de 2018. Proveemos estas recomendaciones de buena fe, y reconociendo de antemano que no consideran los aspectos de negocio o planes estratégicos de nuestros clientes, la Autoridad de Carreteras y Transportación y Metropistas, ni la política pública de los distintos niveles del Gobierno de Puerto Rico. Continuaremos trabajando en coordinación con nuestros clientes y demás grupos de interés en la búsqueda de mejoras para el beneficio de los usuarios y el de este importante programa para la infraestructura vial de Puerto Rico. Agradecemos nuevamente la oportunidad que nos brinda para colaborar con su Comisión. Respetuosamente sometido,

Luis Alberto Sánchez Vicepresidente de Operaciones de Peaje Gila LLC