la ponderación como procedimiento para interpretar los derechos

con la fórmula del peso y los valores que nos presenta Carlos Bernal pulido para ... yo elegiría este planteamiento por el Dr. Carlos Bernal Pulido porque si es.
663KB Größe 15 Downloads 101 vistas
LA PONDERACIÓN COMO PROCEDIMIENTO PARA INTERPRETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

HERNÁN DARÍO CARRASCAL RUÍZ VALENTINA VARGAS ROMERO

I SEMESTRE

ORLANDO ALARCÓN DOCENTE

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DERECHO MONTERÍA 2017

LA PONDERACIÓN Es una forma de aplicación del derecho, una técnica para resolver conflictos de derechos fundamentales, es una justificación interna que, consiste en determinaren un caso de colisión (choque entre dos o más principios) cuál de los intereses abstractos del caso posee mayor peso en el caso concreto.

USO SISTEMÁTICO

Se usa el sistema procesal adversarial

ESTRUCTURA

APLICACIÓN

Tiene 3 elementos que forman su estructura LA LEY DE LA PONDERACIÓN

LA LEY DE LA PONDERACIÓN

Cuando mayor es el grado de la no aceptación o de afectación de uno de los principios, tanto mayo debe ser la importancia de la satisfacción del otro Esta fórmula estructura 𝐺𝑃𝑖,𝑗 C =

LA LEY DE LA PONDERACIÓN

tiene

la

siguiente

𝐼𝑃𝑖 C. 𝐺𝑃𝑖 𝐴. 𝑆𝑃𝑖 𝐶 𝑊𝑃𝑗 C. 𝐺𝑃𝑗 A. 𝑆𝑃𝑗 C

Este tercer elemento opera cuando existe un empate entre los valores que resulta de la aplicación de la fórmula del peso

Se aplica para casos difíciles cuando hay cualidad entre principios

3) La ponderación al momento de interpretar los derechos fundamentales toman en consideración unos elementos que la estructuran; ellos son la ley de la ponderación la fórmula del peso y las cargas de la argumentación, según la ley de la ponderación cuanto mayor sea es el grado de la satisfacción o de afectación de uno de los principios, mayor de la serla importancia de la satisfacción del otra, la fórmula que la tenemos para balancear y determinar cuál de los principios que re tiene en colisión son un derecho más fundamental que el otro de esta formula , =

.

. .

.

Tenemos que pi es el peso del principio Pj=el principio I= La afectación la cual según la concepción del principio se clasifica en la media o intensa a los cuales se le asigna valores cuando la afectación es leve (2o) cuando es media (21 ) y cuando es intensa (22 ) ¿Por qué? por qué se le da el valor numérico más alto o más bajo dependiendo de si ese principio o ese derecho trae o no contenido consigo otros derechos implícitamente la que le da mayor valor; y en las cargas de la argumentación que para cuando los valores resultantes de la fórmula del peso son iguales más explícitamente en estas cargas de la argumentación tenemos la teoría de los derechos en donde ALEXY defiende la existencia de una carga argumentativa a favor de la libertad jurídica y la igualdad ¿Por qué? Porque de acuerdo a este argumento ningún principio opuesto a la libertad jurídica o a la igualdad jurídica podrá favorecer sobre ellos 4) La ponderación privilegia los derechos fundamentales entre ellos la libertar jurídica y la igualdad jurídica, ya que luego de a ver pasado por la ley de esta y luego de a ver sido obtenido

un resultado de empate mediante la aplicación de la fórmula del peso se tiene a favor la libertad jurídica y la igualdad jurídica, prevalecieron ellos aunque haya sido obtenido un peso igual estas deberán prevalecer a favor de ellas 5) Tendría en cuenta la fórmula de peso y la carga de la argumentación, ¿Por qué? Porque al saber la colisión entre los principios no considero necesario la ley de la ponderación teniendo certeza y claridad sobre el choque entre los dos principios; podemos aplicar la fórmula del peso para saber cuál es predominante y luego si con este elementos no logramos obtener la prevalencia de uno de los principios porque se haya obtenido un empate entre los valores resultante, entonces se aplica las cargas de la argumentación 6) Conforman un lugar muy importante, ya que a la hora de tomar una descripción, como a la hora de hacer una ponderación de principios por ejemplo, aplicarlas a la ley del peso ya debo dar un valor determinado principio y de allí sacar un coeficiente como resultado del cual primero valemos que el otro, entonces a la hora de darle valor a esos principios es que entra a ocupar lugar los contenidos extrajurídicos como la moral, porque la convicción que una persona tiene de que un principio sea relevante o no se debe a las apreciaciones empíricas, entonces esta apreciación surge del reconocimiento de las apreciaciones empíricas relativas a la afectación de los principios en colisión, pueden tener un distinto grado de certeza y depende de este reconocimiento emperico, se le reconoce el peso al principio con respecto a la apreciación que se le tenga. 7) Consiste en demostrar que la ponderación no es un proceso algorítmico como otros procesos jurídicos tradicionales y esta puede obtener distintos resultados, no garantiza obtener siempre una única respuesta ya que este se da en torno a las circunstancian y tiene varios limites racionales,

este plantea la ponderación como un procedimiento claro incluso dentro de sus propios límites podrían estar la ley de la ponderación y la carga de los argumentos, la graduación de la afectación de los principios la determinación de su peso abstracto y la certeza de las premisas empíricas 8) presenta ventajas para resolver problemas jurídicos, problemas complejos, como son lo de la ponderación, puesto que con esta estructura ponderativa se nos facilita el balanceo de principios con la fórmula del peso y los valores que nos presenta Carlos Bernal pulido para asignarle a cada principio en colisión y tenemos en esta fórmula planteada, y se hace de manera más fácil resolver problemas jurídicos, yo elegiría este planteamiento por el Dr. Carlos Bernal Pulido porque si es para defender derechos fundamentales es necesario un método breve fundamentado y porque no debe haber nada que prevalezca sobre los derechos fundamentales de un persona y aplicado este método y dentro de la fórmula del peso, entonces siempre sean derechos fundamentales, ese principio obtendrá un mayor valor porque si se vulnera un derecho fundamental el grado de afectación se considera intenso y se le daría el valor de 4 y según las premisas fácticas que se tengas del caso en ponderación también se le asigna un valor