junta preparatoria e instalación de la quincuagésima

ciudadano José Guadalupe Rivera Aguilera a los integrantes del ayuntamiento de esta ciudad capital, en el cual comunica hechos relacionados con la regularización de un predio de su propiedad y formula queja en contra del apoderado legal del Municipio. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que envía el ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 141

GUANAJUATO, GTO., 23 DE ABRIL DE 2009

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 23 DE ABRIL DE 2009.1

Salvatierra y correspondientes fiscal de 2007. -

SUMARIO -

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-

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-

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

2 2

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de abril del año en curso.

3

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

6

las y

-

Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Abasolo, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006, de Jerécuaro y Celaya, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007, y de San Felipe, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos del Ramo 33 de las administraciones municipales de Salvatierra, correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, y de Comonfort, Guanajuato,

-

1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

al

Tarimoro, ejercicio

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Presentación de la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a desafectar del dominio público del Estado un bien inmueble y autorizar la donación, a favor del municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el funcionamiento del Parque Recreativo denominado «La Alameda».

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Presentación de la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 73 en su fracción XXIXB de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso del Estado, acuerde su presentación ante el Honorable Congreso de la Unión, que formulan las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

14

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

21

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del

2 Ramo 33 de la Administración Municipal de Silao, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. -

-

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 -La asistencia) 27

33

39

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que los diputados Francisco Javier Chico Goerne Cobián y Amador Rodríguez Leyaristi, no estarán presentes en esta sesión, tal como lo manifestaron en el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se tienen por justificadas las inasistencias.

Se hace constar la presencia de los diputados Anastacio Rosiles Pérez y José Manuel Arredondo Franco. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día.

-

Asuntos Generales.

53

-

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, hace uso de la tribuna para hablar del Día Internacional del Libro.

53

Clausura de la sesión.

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LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

(Pasa

-El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 29 minutos, se abre la sesión.

45

-

Secretaria:

-La C. Secretaria: La asistencia es de 32 diputados y diputadas. Hay quórum, señor Presidente.

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

-

C.

Y

Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum.

CASO,

-La C. Secretaria: (Leyendo) »Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Tercer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. 23 de abril de 2009. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de abril del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Abasolo, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006, de Jerécuaro y Celaya, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007, y de San Felipe, por el periodo comprendido de enero a junio de

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 2008; así como a los recursos del Ramo 33 de las administraciones municipales de Salvatierra, correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, y de Comonfort, Guanajuato, Salvatierra y Tarimoro, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007. V. Presentación de la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a desafectar del dominio público del Estado un bien inmueble y autorizar la donación, a favor del municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el funcionamiento del Parque Recreativo denominado «La Alameda». VI. Presentación de la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 73 en su fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso del Estado, acuerde su presentación ante el Honorable Congreso de la Unión, que formulan las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. VII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. VIII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Silao, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. IX. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XII. Asuntos Generales. «

-El C. Presidente: La propuesta del orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó, previamente a esta sesión, copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvase indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura, señor Presidente. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 109

»H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones. Tercer año de ejercicio legal. Sesión 2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

4 celebrada el 16 de abril de 2009. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo: La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados. Se registraron las inasistencias de la diputada Dulce María Badillo Moreno y del diputado Luis Alberto Camarena Rougón, mismas que el Presidente calificó como justificadas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura. Asimismo, durante el desarrollo de la sesión se incorporó el diputado Salvador Márquez Lozornio. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con treinta y dos minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve. Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día. Una vez lo cual se sometió a consideración de la Asamblea y resultó aprobado por mayoría, en votación económica, sin discusión. La Presidencia dio la bienvenida a los alumnos de la Universidad de La Salle Bajío, de la ciudad de León, Guanajuato. Enseguida, resultó aprobada por unanimidad de los presentes en votación económica, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de marzo del año en curso, previa dispensa de su lectura. Posteriormente, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. A continuación, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas de la Universidad de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 dos mil siete; y de la administración municipal de Comonfort, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil siete; así como a los recursos del ramo treinta y tres de las administraciones municipales de Cortazar y Pénjamo, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil siete; asimismo, a las auditorías de obra pública practicadas a los Sistemas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato y Salamanca, y a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, y financiera practicada a la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud del Estado de Guanajuato, todas por el ejercicio fiscal de dos mil siete; así como específica en cumplimiento a resolución de situación excepcional recaída dentro del expediente OFS/SE/001/2008, practicada a Abasolo, por el ejercicio fiscal de dos mil siete y eventos anteriores y posteriores, remitidos a través de los oficios OFS/785/09 al OFS/787/09 y del OFS/789/09 al OFS/792/09, así como OFS/794/09 y OFS/795/09. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis, fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría dio lectura al oficio que suscribe el Secretario Interino de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual remite la Minuta Proyecto de Decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al Decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto y se recorre el orden de los dos últimos párrafos del artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco. Concluida su lectura, la Presidencia la turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con fundamento en el artículo noventa y cinco, fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante el cual remiten la iniciativa, a efecto de que se autorice a dicho Ayuntamiento, la contratación de un crédito. Una vez lo cual, el Presidente instruyó el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Fiscalización, para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones sexta y séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Seguidamente, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Guanajuato, a través del cual remite la iniciativa con el objeto de que el Congreso del Estado, autorice a pactar como garantía de pago, los ingresos que le corresponden al Municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, a efecto de incorporarse al decreto de condonación de pagos de derechos por extracción de agua, por los adeudos que se tienen generados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil siete, ante la Comisión Nacional del Agua. Concluida la lectura, el Presidente instruyó el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo noventa y seis, fracción duodécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Acto continuo, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, a través del cual remite la iniciativa formulada por el Ayuntamiento, a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número ciento sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número noventa y cinco, tercera parte, de fecha trece de junio de dos mil ocho, una vez lo cual, el Presidente instruyó el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo noventa y seis, fracciones sexta y séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Posteriormente, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal de León, Guanajuato, a través del cual remite la iniciativa formulada por dicho Ayuntamiento, con el objeto de que el Congreso del Estado, le autorice a pactar como garantía de pago las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio, a efecto de adherirse al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, misma que se turnó por la Presidencia a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

5 A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para manifestar el respaldo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato a las gestiones que realiza el titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que se establezca en el municipio de Salamanca, Guanajuato, una nueva Refinería. Concluida la lectura, se sometió en los términos del artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que se declarara de obvia resolución su discusión, resultando aprobada en votación económica la obvia resolución, por unanimidad de los presentes. En consecuencia, se sometió a consideración la propuesta de punto de acuerdo, registrándose las intervenciones del diputado Antonio Ramírez Vallejo y de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, para hablar a favor. Agotadas las participaciones, se sometió a votación la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad de los presentes, en votación nominal, al registrarse treinta y tres votos a favor. En su oportunidad, la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones, a las autoridades correspondientes para los efectos conducentes. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del undécimo al decimoquinto del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los mismos, para que fueran sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En atención a lo anterior, se sometieron a discusión cinco dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada a la administración municipal de San Luis de la Paz, Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno

6 de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Abasolo, Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de San Diego de la Unión, Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; el cuarto, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por la Unidad de Planeación e Inversión Estratégica, que de acuerdo al decreto gubernativo número treinta y cuatro, de fecha doce de julio de dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número ciento doce, tercera parte del trece de julio de dos mil siete, modificó su denominación a Coordinación General de Programación y Gestión de la Inversión Pública, correspondientes al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; y el quinto, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el fideicomiso público de administración e inversión del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Guanajuato (FONINV), correspondientes al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete. Al no registrarse intervenciones, se recabó votación nominal y resultaron aprobados por unanimidad de los presentes, con treinta y tres votos. La Presidencia ordenó la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados a los ayuntamientos de San Luis de la Paz, Abasolo y San Diego de la Unión, Guanajuato; así como al Gobernador del Estado, también en su carácter de presidente del comité técnico del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Guanajuato, al titular de la Coordinación General de Programación y Gestión de la Inversión Pública y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. No se registraron intervenciones en el punto relativo a asuntos generales. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la presente sesión fue de treinta y cuatro diputadas y diputados; y

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 que se registraron las inasistencias justificadas de la diputada Dulce María Badillo Moreno y del diputado Luis Alberto Camarena Rougón; asimismo, se informó que la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez se retiró de la sesión con permiso de la Presidencia, por lo que no procedería a instruir un nuevo pase de lista. La Presidencia levantó la sesión a las doce horas con treinta y cinco minutos e informó que se citaría para la siguiente sesión por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como los escritos en que se solicitan las justificaciones de las inasistencias de la diputada Dulce María Badillo Moreno y del diputado Luis Alberto Camarena Rougón. Damos fe. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Presidente. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria. Tomás Gutiérrez Ramírez. Diputado Secretario.« -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-La C. Secretaria: El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,

7

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 comunica un punto de acuerdo, a través del cual se exhorta a diversos congresos estatales, para que establezcan en sus respectivas legislaciones que las adopciones siempre serán plenas. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. -La C. Secretaria: Escrito que suscribe la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual solicita a este Congreso, realizar una invitación a los legisladores infantiles del Estado, a una sesión en la que se entregue formalmente la Declaratoria del 7º Parlamento de las Niñas y los Niños de México. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Procurador General de Justicia y Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, dirigido al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual da respuesta a las recomendaciones pendientes de solventar, respecto a la auditoría practicada a las operaciones del Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: El Director General de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, remite el informe trimestral de actividades del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, correspondiente al trimestre enero-marzo del presente año. -El C. Presidente: nterados y túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. -La C. Secretaria: El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato comunica que se impuso una sanción, consistente en la inhabilitación por cinco años para ejercer un empleo, cargo o comisión públicos, a la ciudadana Lorena Segovia Puga.

La Directora General de Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, remite la documentación que atiende al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría financiera correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. III. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: Presentación de la cuenta pública municipal, correspondiente al mes de enero del año en curso de Pueblo Nuevo, Gto. Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de febrero del año en curso de Pueblo Nuevo y Valle de Santiago. Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de marzo del año en curso de Purísima del Rincón y Tierra Blanca. La Tesorera Municipal de Purísima del Rincón, Gto., remite la primera modificación al presupuesto de ingresos y presupuesto de egresos; así como la primera modificación al programa de inversión de obra pública para el ejercicio fiscal 2009. La Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Romita, Gto., remite la cuenta pública de dicho organismo, correspondiente al mes de marzo del presente año. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: El Titular de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud de Silao, Gto., remite comentarios sobre las iniciativas de leyes de Cultura Física y Deporte para el Estado de Guanajuato y para la Juventud del Estado de Guanajuato, formuladas por el Gobernador del Estado. Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., en el cual comunica que el cuerpo edilicio acordó no emitir comentarios ni observaciones, a las iniciativas de leyes de Cultura Física y Deporte

8 para el Estado de Guanajuato y para la Juventud del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnaron a la Comisión de Juventud y Deporte. -La C. Secretaria: El ciudadano José Luis Nieto Montoya comunica que asume nuevamente el cargo como Presidente Municipal de Valle de Santiago, Gto. -El C. Presidente: Enterados. estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-La C. Secretaria: La Presidenta del Consejo Nacional de Legisladores en materia de Turismo, comunica la integración de la mesa directiva de dicho Consejo por el periodo 20092010. -El C. Presidente: nterados y túrnese a la Comisión de Turismo. -La C. Secretaria: La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Yucatán remite punto de acuerdo en el cual se exhorta al Presidente de la República, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Director de Petróleos Mexicanos, para que de inmediato, en apoyo a la economía de los mexicanos, se reduzca el precio del diesel cuando menos en un 30% de su precio actual; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que de manera inmediata apruebe la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 2A de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para aplicar un descuento de 30% a los consumidores de gasolina y diesel. La Sexagésima Legislatura del estado de Hidalgo comunica la apertura, la elección de la mesa directiva y clausura de la cuarta sesión extraordinaria, correspondiente al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio constitucional; asimismo, informa la clausura de los trabajos de la Diputación Permanente. La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de San Luis Potosí comunica un punto de acuerdo a través del cual solicita al Congreso de la Unión la autorización de apertura de un nuevo periodo para que exbraceros acrediten requisitos de elegibilidad que establece el artículo 6º de la Ley que crea el Fideicomiso que

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos 19421964. El Congreso del Estado de Colima comunica la integración de la mesa directiva que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional. La Sexagésima Legislatura del estado de Hidalgo comunica la apertura y la integración de la mesa directiva del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Puebla remite punto de acuerdo, mediante el cual solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de ese recinto, el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que dirige el ciudadano José Guadalupe Rivera Aguilera a los integrantes del ayuntamiento de esta ciudad capital, en el cual comunica hechos relacionados con la regularización de un predio de su propiedad y formula queja en contra del apoderado legal del Municipio. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que envía el ciudadano Juan Arturo Chacón Rodríguez de León, Gto., al Gobernador del Estado en el cual solicita su intervención para jubilarse. -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: Escrito que suscribe la ciudadana Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla de León, Gto., por medio del cual solicita permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

9

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 -La C. Secretaria: El ciudadano Jorge Muñoz Rangel, solicita la revocación de mandato de los integrantes del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto. -El C. Presidente: Enterados y de conformidad con el artículo 212 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se requiere a los denunciantes para que acudan a la Secretaría General del Congreso a ratificar su denuncia, apercibidos que de no hacerlo el día de la notificación del presente requerimiento o dentro de los tres días hábiles siguientes, se desechará la misma. Una vez ratificada, remítase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -La C. Secretaria: El Delegado Nacional del Binomio Social URGE solicita la destitución del Director de Tránsito Municipal de León, Gto. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que el Congreso del Estado carece de facultades para atender lo solicitado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -La C. correspondencia.

Secretaria:

Es

toda

la

Esta Presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Abasolo, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006, de Jerécuaro y Celaya, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007, y de San Felipe, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos del Ramo 33 de las administraciones municipales de Salvatierra, correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, y de Comonfort, Guanajuato, Salvatierra y Tarimoro, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/869/09 al OFS/877/09. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES PRACTICADAS A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ABASOLO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2006, DE JERÉCUARO Y CELAYA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2007, Y DE SAN FELIPE, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2008; ASÍ COMO A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LAS

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE SALVATIERRA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE 2006, Y DE COMONFORT, GUANAJUATO, SALVATIERRA Y TARIMORO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE 2007. ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/876/09)

del

Estado.

Una vez atendidas totalmente las observaciones realizadas por el Pleno del H. Congreso del Estado, a través del acuerdo emitido el día 12 de marzo de 2009, con relación al Informe de Resultados de la revisión de cuenta pública practicada al municipio de Abasolo, Guanajuato, por el período enero a junio de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 46 y 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto del nuevo informe de resultados de la auditoría previamente señalada. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 23 de marzo del año 2007, sin que se promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/869/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a la Jerécuaro, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 24 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/870/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a la Celaya, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 26 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/871/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a San Felipe, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2008. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 27 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/877/09)

del

Estado.

Una vez atendidas totalmente las observaciones realizadas por el Pleno del H. Congreso del Estado, a través del acuerdo emitido el día 12 de marzo de 2009, con relación al Informe de Resultados de la revisión del Ramo 33 practicada al municipio de Salvatierra, Guanajuato, por el período enero a diciembre de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 46 y 57,

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto del nuevo informe de resultados de la auditoría previamente señalada. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 23 de marzo del año 2007, sin que se promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/875/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Comonfort, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 27 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de

Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/872/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del ramo 33, practicada a Guanajuato, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 24 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/874/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del ramo 33, practicada a Salvatierra, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/873/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Tarimoro, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 23 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual remite la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a desafectar del dominio público del Estado un bien inmueble y autorizar la donación, a favor del municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el funcionamiento del Parque Recreativo denominado «La Alameda». PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, RELATIVA A DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO UN BIEN INMUEBLE Y AUTORIZAR LA DONACIÓN, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO., PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE RECREATIVO DENOMINADO «LA ALAMEDA». 3

-La C. Secretaria: (Leyendo) »Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Presidente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de decreto a fin de que se autorice la desafectación del dominio público de un bien inmueble, propiedad del Estado, así como su donación a favor del municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el funcionamiento del Parque Recreativo denominado »La Alameda« . Iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Atentamente. Guanajuato, Gto., 15 de abril del 2009. El Secretario de Gobierno. José Gerardo Mosqueda Martínez.

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Para efecto del Diario de Debates, las iniciativas se plasman respetando su texto original.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 »DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. PRESIDENTE DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. PRESENTE. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Decreto, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado y se autorice al titular del Poder Ejecutivo donar un bien inmueble propiedad estatal en favor del Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno del Estado, dentro de su plan de gobierno 2006-2012, contempla como eje estratégico y como uno de sus objetivos, el preservar el medio ambiente y los recursos naturales Estado, asimismo tiene el firme propósito de dotar a los municipios de los medios necesarios, a fin de generar las infraestructuras que satisfagan las carencias de la población en la medida de sus posibilidades y apegado a la normatividad que lo rige, con lo cual será posible mejorar el nivel de vida del Estado, así como de sus gobernados. El Municipio de Purísima del Rincón, ha solicitado la donación del inmueble donde actualmente de encuentra asentado el parque recreativo denominado «La Alameda», a fin de realizar un programa de reforestación con recursos del propio municipio, para enriquecer sus espacios ecológicos y brindarle recreación a su población. Es así que la preservación y creación de lugares de esparcimiento para la sociedad guanajuatense y los espacios abiertos aptos para diversión y el entretenimiento, constituyen una tarea de suma importancia para la actual administración, toda vez que con los parques recreativos se coadyuva entre otras acciones con la población del estado para combatir problemas sociales y al mismo tiempo se aporta al medio ambiente un elemento de mejora climatológico. El bien inmueble de referencia, fue adquirido por el Gobierno del Estado, mediante el trámite de promoción de diligencias de información testimonial Ad-Perpetuam, que acredita con la escritura pública número 8,934, de fecha 13 trece de enero de 1994 mil

novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Lic. Adalberto Ortiz Cervantes, Notario Público número 2 en el partido judicial de Purísima del Rincón, Gto., e inscrita el 18 de marzo de 1994 en el Registro Público de la Propiedad de San Francisco del Rincón, Gto., bajo el número 699, folio 262 del Tomo número XIII, del Libro de la Sección de Propiedad del Municipio de Purísima del Rincón, Gto. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente Iniciativa de DECRETO Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble ubicado en la calle Emiliano Zapata sin número en el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., con una superficie de 13,102.21 trece mil ciento dos punto veintiún metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 99.20 noventa y nueve punto veinte metros con calle Esquipulas; al sur en línea quebrada de seis tramos de 69.50 sesenta y nueve punto cincuenta metros, 7.60 siete punto sesenta metros, 42.10 cuarenta y dos punto diez metros, 3.00 tres punto cero cero metros, 5.80 cinco punto ochenta metros y 3.00 tres punto cero cero metros con Jaime Moreno, Febronio Márquez, Arturo Márquez y Privada Emiliano Zapata; al oriente 127.70 ciento veintisiete punto setenta metros con Noe López Medina; al poniente en línea quebrada de tres tramos de 48.80 cuarenta y ocho punto ochenta metros, 41.30 cuarenta y uno punto treinta metros y 56.00 cincuenta y seis punto cero cero metro con Calle Emiliano Zapata y Santiago Reyes. Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo donar el bien inmueble descrito en el artículo primero del presente Decreto, en favor del Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, el cual será destinado para el funcionamiento del parque recreativo denominado «La Alameda». Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en él se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un destino distinto al señalado en el artículo anterior. Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación referida, procédase a dar de baja el bien inmueble del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 15 DE ABRIL DE 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. « -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 96, fracciones IV y V de nuestra ley orgánica, remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 73, en su fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso del Estado, acuerde su presentación ante el Honorable Congreso de la Unión, que formulan las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Comisión especial para la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 EN SU FRACCIÓN XXIX-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, ACUERDE SU PRESENTACIÓN ANTE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE FORMULAN LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. -La C. Secretaria: (Leyendo) »C. Diputado José Ramón Rodríguez Gómez. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Los que suscribimos, diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana ante la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en relación con el 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 fracción II y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato presentamos, por su conducto, a la Asamblea a fin de que acuerde suscribir la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 73 en su fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consecuentemente, presentarla ante el H. Congreso de la Unión, con objeto de otorgar competencia al Congreso de la Unión para legislar sobre el uso y las características de la Campana de la Independencia Nacional para que pueda ser honrada como un Símbolo Patrio, basándonos para ello en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Símbolos Patrios son la máxima y genuina expresión de la identidad de todos los mexicanos. En ellos se resume el origen, la trayectoria y el devenir de la Nación. Síntesis y crisol de las proezas de nuestros Héroes Nacionales, de la grandeza de nuestros antepasados y testimonio siempre vivo de la herencia de la fusión de las culturas que dieron origen al pueblo de México, los Símbolos Patrios concitan de manera perenne al respeto, a la veneración y a la emulación de las hazañas y las gestas, a la memoria de los acontecimientos que nos dieron un destino y marcan nuestro sendero hacia el futuro. Como afirma Patricia Galeana4los símbolos nacionales «… significan en el imaginario colectivo, la cristalización de los ideales de independencia y libertad. En una insignia, en un texto y unas notas se cohesionan los sentimientos de pertenencia a una tierra y a una comunidad, la de nuestros padres; que queremos como a ninguna otra, no sólo porque es grande sino porque es la nuestra. La patria es el país; el pueblo; la nación organizada 4

Galeana, Patricia. «Los Símbolos Nacionales» en Derecho y Cultura no. 13, Valores y Símbolos Nacionales, México, UNAMInstituto de Investigaciones Jurídicas AMEDyC; enero-abril 2004.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 jurídicamente en un estado; pero es también un alma colectiva.» El maestro Andrés Serra Rojas reflexionaba sobre el valor de los símbolos patrios, al expresar que: «…son cosas vivas, ejemplo y sacrificio, cordura y reflexión, devoción por un pueblo y entrega total de nuestras vidas. Son conceptos actuales, inmediatos, que rigen todos los actos con sentido de responsabilidad. Se forman al calor de los acontecimientos históricos y luego el pueblo pone apasionadamente lo principal, que es su sentimiento, su emotividad, su razón implacable y su verdadera significación. La auténtica cantera de nuestra nacionalidad es el pueblo mismo, de su entraña surgimos y a él le debemos todo. Es nuestro progenitor, nuestro guía, que para soportar el angustioso camino de la vida, nos da sus creaciones, que son fortaleza, templanza, seguridad y fe en nuestro destino. Por eso estamos obligados a mantenerlos en su más diáfana expresión. «El símbolo tiene valor cuando anida en los más puros sentimientos y tradiciones populares (y)…coincidimos con nuestros símbolos para entender y querer a un pueblo, al que humildemente reconocemos que le corresponde por derecho propio, decir siempre y en toda ocasión la última palabra sobre su destino, y aún más, hasta forjar nuevos símbolos para mantener su supervivencia y la integridad de sus instituciones5». En estas dos opiniones que rescatamos tanto de la academia como de los debates parlamentarios, en torno al valor histórico, jurídico, político, cívico y social de los Símbolos Patrios, es en el Pueblo donde reside la identificación, veneración y respeto hacia aquellos símbolos que lo identifican con su propia esencia y destino. Identidad que se origina, nutre y proyecta en los hechos históricos que le dieron sentido y pertenencia como nación al pueblo mexicano. El Grito de Dolores marcó, en definitiva, el comienzo de nuestra gesta heroica de Independencia Nacional. Al tañer de las 5

Tomado de su intervención a favor del dictamen rendido por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales respecto de la iniciativa presentada por el senador Rafael Murillo Vidal y la moción presentada por el senador Florencio Barrera Fuentes, relativo a adicionar una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre las características y uso de los Emblemas Nacionales y el Himno Patrio, Diario de los Debates, Senado de la República, sesión celebrada el 10 de diciembre de 1965.

campanas de la parroquia de Dolores, el pueblo acudió al llamado del cura Miguel Hidalgo y Costilla, para comenzar, bajo su conducción, la guerra de libertad nacional. Tal y como se recoge de la siguiente narración del Grito de Dolores, escrita por don Julio Zárate en el mismo siglo XIX: «Eran las cinco de la mañana del memorable 16 de septiembre de 1810, cuando Hidalgo, a la cabeza del ya considerable grupo de insurrectos desembocó en el atrio de la Iglesia. «El sol teñía vigorosamente la región oriental y sus primeros reflejos doraban las enhiestas cimas de las torres de Dolores; repicaban alegremente las campanas de la Parroquia llamando a la misa del domingo, recurso que tuvo presente Hidalgo para convocar a sus feligreses, y una muchedumbre que del pueblo mismo y de las rancherías inmediatas había acudido por ese motivo, ocupaba gran parte del atrio. El Cura arengó entonces a la multitud diciendo que el movimiento que acababa de estallar tenía por objeto derribar el mal gobierno, quitando del poder a los españoles que trataban de entregar el reino a los franceses; que con la ayuda de todos los mexicanos la opresión vendría por tierra; que en lo de adelante no pagarían ningún tributo y que a todo el que se alistase en sus filas llevando consigo armas y caballo pagaría él un peso diario, y la mitad al que se presentara a pie. Muchos de los que allí estaban se apresuraron a confundirse con los insurrectos, y de aquella compacta muchedumbre salieron robustos los gritos de ¡Viva la independencia! ¡Viva la América! ¡Muera el gobierno! Que fueron el preludio de los que mil y mil veces atronarían los campos de batalla durante once años de pavorosa contienda. «Así se proclamó la independencia de México.»6 La Campana de Dolores, como expresa Alfonso Alcocer7, había reunido a los primeros insurgentes en torno a la figura imponente del cura Hidalgo, pero habría de transcurrir mucho tiempo para que aquel Bronce fuera valorado y resguardado como el gran símbolo de la independencia de nuestra nación. 6

Zárate, Julio. «La Guerra de Independencia», en México a través de los siglos, tomo III, edición facsimilar 1974 México Editorial Cumbre. Cita tomada del libro La Campana de Dolores, de Alcocer, Alfonso. Segunda edición. Edición del autor, 1992. México, p. 21. 7 Ibidem, p. 22.

16 Fundida en el año de 1768 con el nombre de San Joseph, en referencia al Señor San José, a cuyo culto se dedicó la Parroquia de Dolores, cuya campana habría de ser escuchada frecuentemente en esa población guanajuatense (actualmente Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional) hasta el año de 1896, en que se trasladó al Palacio Nacional en la capital del país. Desde entonces, presta su voz para conmemorar cada año el gran acontecimiento que le daría el alto sitio que ocupa en la historia patria: el Grito de Dolores.8 En la fundición de la Campana de Dolores fue empleada una aleación de 90 por ciento cobre, 9.7 por ciento estaño y 0.3 por ciento plata con huellas de oro, según la muestra tomada para hacer sus réplicas en el año de 1960. El Bronce mide un metro seis centímetros en el diámetro mayor y sesenta y siete centímetros de altura. El anillo inferior, llamado pata o reborde, que es donde da el badajo (de hierro forjado), mide 11 centímetros de espesor. El motivo decorativo de la Campana consiste en varias flores en realce colocadas en su mayoría en forma rombal y que provocan una cruz. En su parte superior e inferior se aprecian dos fajas, la primera con el nombre de San Joseph y la otra con la fecha de su fundición: 22 de julio de 17689. La Campana conserva hasta la fecha un contrapeso de madera de encino que era empleado para echar al vuelo al Bronce, a la vez que le sirve de sostén. La Campana de Dolores, de la Independencia o de la Libertad es para los dolorenses, para el pueblo guanajuatense y para todos los mexicanos, el símbolo más preciado del inicio de nuestra Independencia Nacional. Como cada 15 de septiembre, en el que desde Palacio Nacional, concita en una emoción indescriptible, pues convoca a todos los mexicanos sin distingo alguno y en una sola voz se replica aquella arenga proferida por el Padre Hidalgo en Dolores en 1810, el pueblo de México no puede dejar de pensar en esa campana, como el símbolo nacional de nuestra Independencia.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Joseph, como también se le identifica a nuestra Campana Libertaria, debe estar colocado en el sitial heroico, profundo y arraigado en el corazón de todos los mexicanos, como lo están nuestra Bandera, el Escudo y el Himno nacionales y ser objeto del fervor y veneración que reciben estos símbolos. Hacia la conmemoración del Bicentenario de nuestra épica libertaria nacional, los mexicanos debemos reflexionar acerca de aquellos símbolos que nos cohesionan como un solo Pueblo. En el gran mosaico nacional, donde la diversidad de ideologías, de las creencias, costumbres y lenguas nos confieren una riqueza sociológica y cultural, existen símbolos en los que todos nos vemos identificados: aquellos que nos hablan de nuestra herencia, de nuestra historia común y que también nos inspiran al futuro para seguir cimentando una Nación Mexicana que en el día a día, busca consagrar lo mejor de sí, para preservar nuestro legado avizorando un porvenir más libre, más justo y más democrático para todos. Antecedentes de la regulación del uso y representación de los Símbolos Patrios En la trayectoria de los Símbolos Patrios, se han emitido diversos ordenamientos y decretos de la autoridad federal para unificar su representación y reglamentar su uso. Es el caso del Escudo y la Bandera de México, los cuales han experimentado transformaciones hasta llegar a su forma actual. En los años de 1823, 1880 y 1916, se expidieron diversos decretos del Poder Ejecutivo con la idea, respecto del Escudo, de unificar su representación y reglamentar su uso.

Por eso, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana ante la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, hemos considerado que el Esquilón San

Después de 1916, la anarquía en la representación del Escudo Nacional llevó a una gran confusión por la diversidad de imágenes en uso. Debido a ello, el 5 de febrero de 1934, el Presidente de la República expidió otro decreto con el objeto de precisar el modelo que deberían adoptar los Poderes de la Unión. Los artículos 2º y 3º del referido decreto, dispusieron depositar en el Archivo General de la Nación y en el Museo Nacional de Antropología e Historia, los originales de los modelos que deberían ostentar las banderas, monedas, medallas y correspondencia de todas las oficinas públicas del país, así como las embajadas, legaciones y consulados en el extranjero y se prohibieran versiones distintas al original adoptado en el decreto Presidencial referido.

Ibíd. Prefacio del libro La Campana de Dolores página 7 9 Ibíd. página 14.

siguió

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No obstante lo anterior, en la práctica subsistiendo una diversidad de

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representaciones del símbolo antes dicho. El uso de éste, tanto como el de la Bandera, por carecer de disposiciones legales de jerarquía constitucional, sufrió deformaciones sin respeto a su elevada significación y frecuentemente se empleó para fines ajenos a su único objetivo: representar a la patria.

representar en suma, la más pura esencia de mexicanidad, el Escudo y la Bandera de México, son dignos de figurar en nuestra Ley Suprema a lado de los preceptos tutelares de las libertades individuales, la dignidad del trabajo, la distribución de la tierra y el derecho de justicia social, esencia de la Revolución10.»

El decreto de 1934, si bien fue preciso en cuanto a las finalidades perseguidas, omitió, en cambio, describir el modelo adoptado. Esta omisión y el carácter ordinario de la disposición aludida le restaron eficacia, hasta hacerla inoperante. Ello se advertía en las distintas representaciones usadas por las dependencias de la Federación y de los Estados, generalmente diversas al modelo citado en el Archivo General de la Nación.

A dicha iniciativa recayó un dictamen de las Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, en el que, además de modificar la redacción propuesta por el iniciador de dicha reforma, se agregaba un precepto referente al Himno Nacional Mexicano. Sin embargo, al ser sometido el dictamen a la consideración del Senado, fue presentada el 26 de noviembre de 1965 una moción suspensiva por el senador Florencio Barrera Fuentes, quien a su vez propuso que las normas relativas a las características y el uso de los símbolos nacionales no se insertaran en el texto constitucional, sino que éste se concretara a facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre dichas materias.

El modelo de 1934 se consideró como representativo del movimiento pictórico de la Revolución Mexicana, que apartándose de las tendencias academistas del arte, tomó motivos y temas ligados con nuestras tradiciones y con las luchas de los obreros y los campesinos por la justicia social. En el año de 1965, el senador Rafael Murillo Vidal presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reformas y adiciones al Titulo Segundo, Capitulo Primero de nuestra Ley Fundamental, con el objeto de incluir en su texto disposiciones relativas al Escudo y Bandera Nacionales, con los siguientes argumentos: «… resulta indispensable incluir la descripción de dicho modelo en la Constitución en cuya letra están expresadas las aspiraciones populares por una vida mejor. Una ley ordinaria debe expedirse posteriormente a fin de reglamentar su uso… « … En todo el mundo se reconoce la importancia de las insignias nacionales. Las Constituciones de numerosos países, contienen capítulos especiales para la descripción de tales emblemas. Nada justifica, por lo tanto, la ausencia de disposiciones similares en nuestra Ley Fundamental, indispensables para preservar a nuestras máximas divisas de uno inconvenientes e irrespetuosos, tanto como para rodearlas de la dignidad eminente que les corresponde. «… Por ser expresión de la unidad material y espiritual de la Patria; por simbolizar nuestra organización democrática, la soberanía y unidad nacionales; por presidir la voluntad creadora de nuestro pueblo y su denuedo por consumar la distribución de la riqueza; por

Al haber prosperado dicha moción suspensiva, se retiró el dictamen de las Comisiones Unidas respecto de esa iniciativa y se produjo un segundo dictamen, el que se puso a primera lectura en la sesión de la Cámara de Senadores del cinco de diciembre de 1965. Este segundo dictamen expresaba que: « La proposición del ciudadano senador Barrera Fuentes en el sentido de adicionar una fracción al artículo 73 de la Carta Magna, dando facultades al Congreso para legislar sobre las características y uso de los Emblemas Nacionales e Himno Patrio, coincide en el fondo con la iniciativa del ciudadano senador Rafael Murillo Vidal adoptada por nosotros, o sea, que por su identidad con nuestro origen histórico y con las luchas del pueblo por la libertad, el derecho y la justicia, la descripción y uso de la Bandera, el Escudo e Himno Nacionales deberían estar consignados en la Ley. «Aún cuando la idea del senador Barrera Fuentes desplaza la regimentación (SIC) aludida de la Constitución a la ley ordinaria, creando una facultad específica del Congreso en determinado campo legislativo, no por ello pierde valor el pensamiento original, ni sufren 10 Exposición de motivos de la iniciativa suscrita por el senador Rafael Murillo Vidal sobre reformas y adiciones al Titulo Segundo, Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear normas específicas referentes a los Emblemas de la República y al Himno Nacional presentada en sesión del Senado de fecha 29 de diciembre de 1964.

18 menoscabo las medidas tendientes a dar ser jurídico a la descripción, características y uso de los Emblemas e Himno de la República. « En efecto, -reiterando lo dicho en el dictamen que dio origen a la moción suspensivaninguna de las Constituciones que han regido la vida del México independiente, mencionaron en sus textos esa valiosa trilogía cívica. A pesar de que en 1823 el Congreso Constituyente -expidió un decreto como resultado "de la consulta del Gobierno" sobre la materia, la Constitución de 1824 omitió consignar un precepto específico. Más adelante, sin tomar en cuenta lo decretado sobre este asunto por el mal llamado emperador de México, Maximiliano de Hapsburgo, la Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación de 30 de diciembre de 1880, así como los decretos de 20 de septiembre de 1916 renovando la vigencia del de 1823 ya aludido, promulgado por el C. Venustiano Carranza en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y de 5 de febrero de 1934 siendo titular del Poder Ejecutivo el C. Gral. de División Abelardo L. Rodríguez, éste último vigente todavía, son disposiciones acertadas en cuanto contemplaron la necesidad de unificar la representación de los Emblemas Nacionales, pero limitadas por su carácter exclusivamente administrativo, no lograron en forma eficiente el objeto que se proponían. «Con relación al documento de 1934, cabe decir que aún cuando concurrieron el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia a la firma que autenticó los modelos depositados en el Archivo General de la Nación y en el Museo Nacional de Antropología e Historia, dicho acto no entrañó participación alguna del Congreso de la Unión en cuanto tal ni se tradujo en la expedición de una Ley que reuniese los requisitos Constitucionales para hacer obligatoria su observancia.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 de ser numerosas las dificultades legislativas que la materia suscita.

técnico-

«A mayor abundamiento, las tendencias contemporáneas del Derecho, han conducido a otras naciones: Francia, Panamá, Venezuela, Alemania Occidental, Líbano, Yugoslavia, Bélgica, etc, para citar sólo unos cuantos casos, a consagrar en sus leyes fundamentales y ordinarias, mandamientos similares. En estas tendencias debe verse el reconocimiento a la necesidad de concretar en la ley los elementos simbólicos que perpetúan los valores históricos y políticos de cada pueblo y de cada comunidad. De ese modo, la noción de la Patria deja de ser una idea abstracta y se transforma en un signo tangible que estrecha los lazos de la nacionalidad. «Como ya se expresó anteriormente, las proposiciones de los senadores Murillo Vidal y Barrera Fuentes coinciden en cuanto al contenido y sólo difieren en los aspectos formales: en tanto el primero, sugiere la inclusión directa en el texto constitucional de un artículo específico, previendo la expedición posterior de una ley reglamentaria, el segundo piensa que es más conveniente dotar al Congreso de facultades legislativas sobre la materia, dejando a una ley secundaria resultado de aquellas, la descripción y régimen de la bandera, escudo e himno mexicanos. «Una vez estudiadas las conveniencias de uno y otro sistemas y hecho el cálculo de eficiencia en relación con el fin perseguido, estas Comisiones optan por el último de ellos, no sin antes reconocer que la iniciativa del senador Murillo Vidal dio origen al tratamiento de un tema que no obstante su estrecha unión con las grandes jornadas históricas del pueblo mexicano, había sido soslayado por nuestro Derecho Público.»

«Ello ha sido origen de la anarquía en el uso y forma de la bandera y escudo nacionales y ha propiciado prácticas indebidas que restan dignidad y respeto a los símbolos de la República.

El dictamen concluyó así, proponiendo la aprobación de un proyecto de decreto por el que se adicionaba una fracción XXIX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que el Congreso de la Unión tuviera la facultad para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

«En cuanto toca al Himno Nacional, tampoco han existido normas destinadas, a reglamentar su uso con bases constitucionales, no obstante que por su carácter de elemento aglutinante de los sentimientos populares, es indispensable constitucionalizarlo, muy a pesar

Turnado el proyecto de decreto correspondiente a la Cámara de Diputados, en sesión de fecha 28 de diciembre de 1965 se aprobó el dictamen producido por las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y de

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Estudios Legislativos, respecto de dicho proyecto. En ese dictamen se expresaron, entre otras, las siguientes consideraciones: «Del estudio acucioso que hemos realizado acerca de las regulaciones que, en las distintas etapas de nuestra historia, se ha dado a la configuración y uso de la Bandera y el Escudo Nacional, se llega a la conclusión de que fue siempre el Poder Ejecutivo el que por medio de decretos fijó las normas relativas. Quiere esto decir que los más altos símbolos de la Patria estuvieron sujetos a disposiciones que, desde el punto de vista jurídico, tienen naturaleza puramente administrativa, lo que no concuerda con su rango y el valor cívico que representan. «No es preciso ponderar en el presente dictamen el significado que para el pueblo de México tienen nuestra Bandera, nuestro Escudo y nuestro Himno. Baste decir que ellos han sido, no una creación arbitraria o por lo menos artificial de quienes en un momento determinado ocuparon los más altos cargos del Poder Público, sino que han sido creación espontánea, viva y entrañable del pueblo mismo. En efecto, nuestra Bandera, nuestro Escudo y nuestro Himno, por simbolizar las más enconadas luchas del pueblo de México por su Independencia, su Libertad y su Justicia, han llegado a arraigar en la conciencia de los mexicanos en forma tal, que no es posible ya, en forma alguna, substituirlos por otros símbolos. «Sin embargo, no en lo esencial, sino en detalles que muchas veces son sólo perceptibles para observadores acuciosos, se perciben algunas diferencias entre los emblemas usados oficialmente y los que entidades o personas particulares utilizan en conmemoraciones cívicas. Asimismo, no se han reglamentado suficientemente las condiciones y requisitos con que dichos símbolos puedan ser usados. «Por estas razones, estas Comisiones encuentran plausible el propósito de que se legisle con toda precisión, tanto sobre las características, como sobre el uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales.» La Minuta con proyecto de decreto se turnó a las legislaturas locales para los efectos de su aprobación como integrantes del Constituyente Permanente y fue aprobada por las Legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora

19 y Tamaulipas. En consecuencia, una vez hecha la declaratoria respectiva por la Cámara de Senadores de aprobación de la adición al artículo 73 Constitucional de una fracción XXIXB. Una vez turnada al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales de su competencia, el decreto que declara adicionado el artículo 73 de la Constitución General de la República se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de octubre de 1967. Es así que de este proceso de reforma constitucional se dotó al Congreso de la Unión de la facultad expresa para legislar sobre el uso y características de los Símbolos Patrios. Facultad de la que después derivaría la expedición de Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968 y de la vigente Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 1984. De todo esta trayectoria legislativa respecto al uso y las características de los Símbolos Patrios desprendemos que para dotar de eficacia a nuestra propuesta de considerar a la Campana de Dolores como otro de los símbolos nacionales, debe partirse necesariamente de una reforma a la fracción XXIX-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al ser esta fracción restrictiva de los alcances de las facultades legislativas del Congreso de la Unión en esta materia, además de que es taxativa la enumeración de los símbolos patrios, al referirse solamente al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, si se pretende que nuestra Campana de la Libertad sea merecedora de dicha regulación, debe estar expresamente referida en dicho numeral. Por otra parte, consideramos que al iniciar esta enmienda constitucional, el Congreso del Estado de Guanajuato realiza una enorme aportación a los objetivos de la Conmemoración del Bicentenario del inicio de la Independencia Nacional en el país, ya que se elevaría al sitial del imaginario colectivo de los mexicanos, como un símbolo que uniría y cohesionaría a todos, la imagen de la Campana de Dolores como el símbolo más identificado e identificable de nuestra gesta de libertad nacional. Y, además, daría la oportunidad de realizar un foro nacional donde el pueblo mexicano pueda aportar sus ideas para esbozar la imagen del Esquilón San

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

Joseph que luego sería incorporada a la legislación secundaria a fin de recibir una regulación detallada sobre el uso y las características de la misma y sobre todo, para implantar las normas que promuevan su respeto y honra en las escuelas del país, para imbuir en los educandos la trascendencia que este símbolo ocupa en nuestra Historia Patria. Dada la proximidad de la fecha en que se conmemorará en todo el país el Bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y tomando en cuenta que se propone la reforma a un artículo de la Constitución General de la República, lo que supone un proceso legislativo complejo, los autores de esta iniciativa, consideramos que debe someterse al trámite de obvia resolución previsto en el artículo 155 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que a la brevedad y de así aprobarse, se ponga a la consideración del poder revisor de nuestra Constitución Federal, por conducto de la Cámara de Diputados. Por todo lo expuesto, por su digno conducto, nos permitimos someter a la consideración del Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Decreto que reforma la fracción XXIX-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: DECRETO Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-B del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: “Artículo 73. El Congreso… I a XXIX… XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo, Himno Nacionales, así como de la Campana de la Independencia Nacional. XXIX-C. a XXX… Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los noventa días siguientes a la

entrada en vigor del presente decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de adecuar sus disposiciones a las normas del presente decreto. Remítase al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes. Asimismo, envíese a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea del Distrito Federal, solicitando su adhesión y apoyo a través de similar acción legislativa. Atentamente. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2009. Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Antonio Chávez Mena. (Con observación) Diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Diputada Dulce María Badillo Moreno. Diputado Pablo García Frías. Diputada Yulma Rocha Aguilar. (Con observación). Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. Diputado Antonio Obregón Torres. Diputado José Enrique Ortiz Jiménez. « -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 95, fracción I de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Damos la bienvenida a los alumnos de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad de la Salle Bajío, Campus Salamanca. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VII al XI del orden del día , en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE JERÉCUARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.

Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada.

»C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

-El C. Presidente: Gracias. Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Silao, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL 11

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial denominado ››Diario de los Debates‹‹ el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente. 11

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en

22 dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 22 de enero de 2009 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 6 de junio de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes, incluyendo además obras y acciones efectuadas con recursos estatales. Como parte del proceso de fiscalización el 3 de septiembre de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

El 15 de octubre de 2008, el presidente municipal de Jerécuaro, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 31 de octubre de 2008, se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

El 16 de diciembre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de enero de 2009, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Importancia Relativa y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios; así como las Recomendaciones efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales: 2.1.1, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), correspondiente a pagos en exceso por conceptos de obra no ejecutada; 2.1.2, inciso A), referido a pago indebido; 2.1.3, inciso A), referente a deficiencias técnicas constructivas; y 2.1.4, relativo a obras con deficiencias administrativas. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.2.1, correspondiente a pago en exceso por concepto de obra no ejecutada; y 2.2.2, referido a registros de activo y patrimonio.

Asimismo, se atendió la Recomendación establecida en el numeral 2.3.1, referido a registro incorrecto de recursos estatales. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se solventaron parcialmente los numerales 2.1.2, inciso B), referido a pago indebido; y 2.1.5, correspondiente a adquisición pagada no suministrada. Finalmente, no se atendió el numeral 2.1.3, inciso B), referente a deficiencias técnicas constructivas. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de la que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Jerécuaro, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Jerécuaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.1.2, inciso B), referido a pago indebido, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al sujeto fiscalizado los daños y perjuicios

ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, incisos A), B), C), D), E), F) y H) y 2.2.1, correspondientes a pagos en exceso por conceptos de obra no ejecutada; 2.1.2, incisos A) y B), referido a pago indebido; 2.1.3, inciso A), referente a deficiencias técnicas constructivas; 2.1.5, correspondiente a adquisición pagada no suministrada; y 2.2.2, referido a registros de activo y patrimonio. Aún cuando las observaciones establecidas en los numerales 2.1.1, incisos A), B), C), D), E), F) y H), 2.1.2, inciso A), 2.1.3, inciso A), 2.2.1 y 2.2.2, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al inciso B) del numeral 2.1.3, referente a deficiencias técnicas constructivas éste se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, aún cuando no se atendió, no conlleva responsabilidad alguna. De la observación establecida en el numeral 2.1.2, inciso B), referido a pago indebido, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

26 Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., correspondientes

27

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Silao, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las

28 entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Silao, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 22 de enero de 2009 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 29 de mayo de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las

29

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Silao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes, incluyendo además obras y acciones efectuadas con otros recursos estatales y federales. Como parte del proceso de fiscalización el 26 de agosto de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

En fechas 7 y 13 de octubre de 2008 se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 16 de diciembre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de enero de 2009, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

30

Diario de los Debates 23 de abril de 2009

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Silao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios; así como las Recomendaciones efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en el apartado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numerales 2.1.6, inciso A), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.1.7, relativo a pago en exceso por errores aritméticos. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron de manera parcial las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En cuanto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.1, referido a gastos a reserva de comprobar; 2.1.2, incisos A) y B), referente a bienes no localizados; 2.1.3, inciso A), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de varios estudios y proyectos; 2.1.4, inciso B), relativo a falta de soporte documental; y 2.1.6, inciso C), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.2.1, referente a situación presupuestal; y 2.2.3, relativo a pago indebido originado por duplicar materiales a varios beneficiarios. De igual forma, no se solventaron las observaciones contenidas en los siguientes rubros: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.3, incisos B) y C), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de varios estudios y proyectos; 2.1.4, inciso A), relativo a falta de soporte documental; 2.1.5, incisos A) y B), referido a anticipo no amortizado y sanción no aplicada en un proyecto; y 2.1.6, inciso B), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.2.2, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Finalmente, no se atendió la Recomendación plasmada en el numeral 2.2.4.1, relativo a registro patrimonial. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de la que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

31

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Silao, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Silao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se

observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Silao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.1.4, incisos A) y B), relativo a falta de soporte documental; 2.1.5, incisos A) y B), referido a anticipo no amortizado y sanción no aplicada en un proyecto; 2.1.6, incisos B) y C) y 2.2.2, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.2.3, relativo a pago indebido originado por duplicar materiales a varios beneficiarios, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al sujeto fiscalizado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, referido a gastos a reserva de comprobar; 2.1.2, incisos A) y B), referente a bienes no localizados; 2.1.3, incisos A), B) y C), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de varios estudios y proyectos; 2.1.4, incisos A) y B), relativo a falta de soporte documental; 2.1.5, incisos A) y B), referido a anticipo no amortizado y sanción no aplicada en

32 un proyecto; 2.1.6, incisos B) y C) y 2.2.2, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.1.7, referido a pago en exceso por errores aritméticos; 2.2.1, referente a situación presupuestal; y 2.2.3, relativo a pago indebido originado por duplicar materiales a varios beneficiarios. Aún cuando la observación establecida en el numeral 2.1.7, se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.2.4.1, relativo a registro patrimonial, éste se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, aún cuando no se atendió, no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 2.1.4, incisos A) y B), relativo a falta de soporte documental; 2.1.5, incisos A) y B), referido a anticipo no amortizado y sanción no aplicada en un proyecto; 2.1.6, incisos B) y C) y 2.2.2, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.2.3, relativo a pago indebido originado por duplicar materiales a varios beneficiarios, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando:

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Silao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Silao, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para

33 el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Silao, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Silao, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Silao, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE APASEO EL

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

GRANDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del

Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 22 de enero de 2009 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 31 de julio de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones

35 realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes, incluyendo además obras y acciones efectuadas con otros recursos estatales y federales, así como remanentes de estos últimos. Como parte del proceso de fiscalización el 24 de septiembre de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 21 de octubre de 2008 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de diciembre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con

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un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de enero de 2009, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el

Fortalecimiento de los Municipios; así como las Recomendaciones efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.1.1, relativo a deducciones no aplicadas. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.2.1, incisos A), B) y C), referido a falta de documentos, de control y de la aplicación de normatividad; y 2.2.2, correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las recomendaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para atenderlas, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no atendidas.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 En tal sentido, no se atendieron las Recomendaciones plasmadas en los numerales 2.2.3.1, relativo a registro patrimonial; y 2.2.3.2, referente a programas no presentados en la cuenta pública municipal. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que todas las observaciones fueron solventadas. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, como se precisa en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se establecen las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Apaseo el Grande, Gto. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, relativo a deducciones no aplicadas; y 2.2.2, correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Aún cuando dichas observaciones se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.2.3.1, relativo a registro patrimonial; y 2.2.3.2, referente a programas no presentados en la cuenta pública municipal, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado

38 y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para que atienda las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth

Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE YURIRIA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

40 En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2009 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 13 de junio de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en

41

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Yuriria, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes del 2007, incluyendo además obras y acciones efectuadas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal; del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados; de las Secretarías de Desarrollo Social y Humano, de Desarrollo Agropecuario, de Obra Pública y de Desarrollo Turístico; así como recursos provenientes de erogaciones no sectorizables, de la Administración Pública Estatal y del Programa de Atención a las Comunidades Rurales. Como parte del proceso de fiscalización el 2 de septiembre de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2008, el encargado del despacho de la Tesorería Municipal de Yuriria, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 31 de octubre de 2008 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 20 de enero de 2009, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de enero de 2009, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada; así como las Recomendaciones Generales efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.1, incisos A) y B), correspondiente a ejecución de obra; y 2.2, incisos A), B), C) y D), referido a falta de documentación.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las recomendaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para atenderlas, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no atendidas. En tal sentido, se solventó parcialmente la observación plasmada en el numeral 2.3, referente a mala calidad de trabajos; y no se solventó la establecida en el numeral 2.4, relativo a deficiencias técnico-constructivas. Finalmente, se atendieron parcialmente las Recomendaciones Generales establecidas en el numeral 2.5, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k), correspondiente a control interno. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Yuriria, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Yuriria, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales. 2.3, referente a mala calidad de trabajos; y 2.4, relativo a deficiencias técnico-constructivas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los

artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, incisos A) y B), correspondiente a ejecución de obra; 2.3, referente a mala calidad de trabajos; y 2.4, relativo a deficiencias técnicoconstructivas. Aún cuando las observaciones establecidas en el numeral 2.1, incisos A) y B), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral 2.5, correspondiente a control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.3, referente a mala calidad de trabajos; y 2.4, relativo a deficiencias técnicoconstructivas, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán

44 promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Yuriria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización

45

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., y

al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración

46 Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 19 de febrero de 2009 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 13 de agosto de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes; incluyendo además obras y acciones efectuadas con otros recursos provenientes de aportaciones federales y estatales. Como parte del proceso de fiscalización el 15 de octubre de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones

determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios dieran respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fecha 28 de noviembre de 2008, el presidente y el síndico municipales de San José Iturbide, Gto., solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue negada por haberse presentado fuera del plazo ordinario de audiencia. El 14 de enero de 2009, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 21 de enero de 2009, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el presidente y el síndico municipales de San José Iturbide, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por dicha Administración Municipal, correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de febrero de 2009 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 10 de febrero del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

48 a) Conclusiones fiscalización.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y los remanentes del primero de ellos; así como las Recomendaciones Generales efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los

responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación en el plazo que establece la Ley. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión practicada y no habiendo obtenido respuesta de los titulares del ente fiscalizado, se concluye que todo lo informado en el pliego de observaciones y recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes, los numerales 2.1 y 2.5, incisos A.1), A.2), B.1), B.2), B.3), C.1) y C.2), correspondientes a falta de soporte documental; 2.3, incisos A) y B), referente a obra no ejecutada; 2.4, relativo a pago indebido por incorrecta aplicación de unidad de medida; 2.6, referido a monto afianzado menor al monto real ejecutado; y 2.7, correspondiente a deficiente planeación de obra. En cuanto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el numeral 2.2, referido a acciones no contempladas en Ley de Coordinación Fiscal. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales plasmadas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del numeral 2.8, referido a evaluación del control interno. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.2, referido a acciones no contempladas en Ley de Coordinación Fiscal.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales. 2.3, incisos A) y B), referente a obra no ejecutada; y 2.4, relativo a pago indebido por incorrecta aplicación de unidad de medida, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los

50 numerales: 2.1 y 2.5, incisos A.1), A.2), B.1), B.2), B.3), C.1) y C.2), correspondientes a falta de soporte documental; 2.2, referido a acciones no contempladas en Ley de Coordinación Fiscal; 2.3, incisos A) y B), referente a obra no ejecutada; 2.4, relativo a pago indebido por incorrecta aplicación de unidad de medida; 2.6, referido a monto afianzado menor al monto real ejecutado; y 2.7, correspondiente a deficiente planeación de obra. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por parte de los servidores públicos obligados a dar respuesta al mismo, por lo que se desprende que dichos funcionarios incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

De las observaciones plasmadas en los numerales 2.3, incisos A) y B), referente a obra no ejecutada; y 2.4, relativo a pago indebido por incorrecta aplicación de unidad de medida, se desprende la existencia de responsabilidades civiles.

El 21 de enero de 2009, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente y el síndico municipales de San José Iturbide, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por dicha Administración Municipal, correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, concretamente en contra de los puntos 2.1 y 2.5, correspondientes a falta de soporte documental; 2.2, referido a acciones no contempladas en Ley de Coordinación Fiscal; 2.3, referente a obra no ejecutada; 2.4, relativo a pago indebido por incorrecta aplicación de unidad de medida; y 2.7, correspondiente a deficiente planeación de obra, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados.

Ahora bien, respecto al numeral 2.2, referido a acciones no contempladas en Ley de Coordinación Fiscal, se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal.

Mediante acuerdo del 22 de enero de 2009 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 23 de enero del año en curso.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 5 de febrero de 2009 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.7, que los argumentos expresados por lo recurrentes no configuran agravio alguno,

Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del numeral 2.8, referido a evaluación del control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna.

Diario de los Debates 23 de abril de 2009 por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones contenidas en los referidos numerales, contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades determinadas en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. De igual forma, se establece que las pruebas documentales ofrecida por los recurrentes respecto a los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.7, no se aportaron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas, por lo tanto no se emitió valoración alguna. Sin embargo, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 10 de febrero de 2009. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior

51 del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones en el plazo que establece la Ley, por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de probables responsabilidades administrativas a cargo de dichos funcionarios, derivadas de tal omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal, por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009 -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 33 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados, junto con sus dictámenes y los informes de resultados, a los ayuntamientos de Jerécuaro, Silao, Apaseo el Grande, Yuriria y San José Iturbide, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Hago de su conocimiento que se ha inscrito, previamente, la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, para hablar sobre el

»Día Internacional del Libro«. Si algún otro miembro de la Asamblea desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. Se cede el uso de la palabra a la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ, HACE USO DE LA TRIBUNA PARA HABLAR DEL DÍA INTERNACIONAL DEL LIBRO. C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros. En más de un centenar de países de habla castellana, hoy conmemoramos como desde 1996, el »Día Internacional del Libro«, promulgado por la UNESCO y pretendiendo fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, por medio del derecho de autor. Un 23 de abril de 1564, nació William Shakespeare. También un 23 de abril de 1616 falleció este célebre dramaturgo inglés. En la misma fecha y exactamente el mismo año, murieron el español Miguel de Cervantes Saavedra y el cronista Garcilaso de la Vega, en 1616. Y los tres traspasaron las barreras del idioma. El 15 de noviembre de 1995, la Conferencia General de UNESCO, aprobó la propuesta en París, a partir de lo cual, el 23 de abril sería el »Día Internacional del Libro« y del »Derecho de Autor«. Estoy convencida que no existe mejor forma de conmemorar este día que leyendo, por ello leeré un fragmento de un extraordinario libro, »El Principito«, del escritor y aviador francés Antoine De Saint Exupéry. » ¡Ah, principito, cómo he ido comprendiendo lentamente tu vida melancólica! Durante mucho tiempo tu única distracción fue la suavidad de las puestas de sol. Este nuevo detalle lo supe al cuarto día, cuando me dijiste: -Me gustan mucho las puestas de sol; vamos a ver una puesta de sol… -Tendremos que esperar… -¿Esperar qué? -Que el sol se ponga.

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Diario de los Debates 23 de abril de 2009

Pareciste muy sorprendido primero, y después te reíste de ti mismo. Y me dijiste:Siempre me creo que estoy en mi tierra… « Compañeros, vayamos a leer el día de hoy. Muchas gracias. Gracias Presidente. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Igualmente le comunico que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 34 diputadas y diputados; registrándose las inasistencias de los diputados Francisco Javier Chico Goerne Cobián y Amador Rodríguez Leyaristi, ya consignadas al inicio de esta sesión. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 34 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 07 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente, por conducto de la Secretaría General.12

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(Duración: 40 minutos)

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero