DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN DE APERTURA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO NO. 132
GUANAJUATO, GTO., 15 DE FEBRERO DE 2009
H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN DE APERTURA. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE FEBRERO DE 2009.1
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SUMARIO -
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Lista de asistencia comprobación del quórum.
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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
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Declaración de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal.
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Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones extraordinaria y solemne, celebradas el 29 de enero y el 4 de febrero del año en curso, respectivamente, dentro del primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal.
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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.
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las y
Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el primer receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura.
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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”
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Presentación de la propuesta de terna formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado.
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Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos de ramo 33 de la administración municipal de Yuriria, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007.
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Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2008.
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Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2008.
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Lectura del comunicado remitido por el Secretario General del Congreso del Estado, a través del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2008.
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Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la solicitud formulada por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, derivada del acuerdo CG/058/2008 aprobado por el Consejo General de dicho Instituto, a efecto de reformar el seccionamiento del distrito II local, con motivo de la afectación de las secciones 2562 y 2947 del distrito I federal, ubicadas en los municipios de San Luis de la Paz y Xichú, respectivamente. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.
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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de decreto, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de decreto, relativa a reformar el párrafo primero de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al escrito formulado por el diputado J. Salvador Pérez Godínez, mediante el cual solicita licencia al cargo de diputado, ante esta Sexagésima Legislatura.
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Protesta, en su caso, de la ciudadana Felícitas Méndez Mata, al cargo de diputada, ante esta Sexagésima Legislatura.
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Asuntos generales.
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Clausura de la sesión.
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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.
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-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -La C. Secretaria:(Pasa lista de asistencia) Me permito informarle que el quórum señor presidente, es de 36 diputados. Hay quórum. -El C. Presidente: Gracias. Siendo las 11:00 horas, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
CASO,
-La C. Secretaria:(Leyendo) »Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión de Apertura. Tercer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. 15 de febrero de 2009. Orden del día: Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Declaración de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal. III. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones extraordinaria y solemne, celebradas el 29 de enero y el 4 de febrero del año en curso, respectivamente, dentro del primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal. IV. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. V. Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el primer receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura. VI. Presentación de la propuesta de terna formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado. VII. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos de ramo 33 de la administración municipal de Yuriria, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007. VIII. Presentación del informe de los
conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2008. IX. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2008. X. Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. XI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la solicitud formulada por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, derivada del acuerdo CG/058/2008 aprobado por el Consejo General de dicho Instituto, a efecto de reformar el seccionamiento del distrito II local, con motivo de la afectación de las secciones 2562 y 2947 del distrito I federal, ubicadas en los municipios de San Luis de la Paz y Xichú, respectivamente. XII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XV. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XVI. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de decreto, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XVII.
4 Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de decreto, relativa a reformar el párrafo primero de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. XVIII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al escrito formulado por el diputado J. Salvador Pérez Godínez, mediante el cual solicita licencia al cargo de diputado, ante esta Sexagésima Legislatura. XIX. Protesta, en su caso, de la ciudadana Felícitas Méndez Mata, al cargo de diputada, ante esta Sexagésima Legislatura. XX. Asuntos Generales. « -El C. Presidente: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y de los diputados. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. DECLARACIÓN DE APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. -El C. Presidente: Se pide a los asistentes ponerse de pie. »La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, abre hoy 15 de febrero de 2009, su segundo período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio legal. « lugares.
Ruego a los presentes ocupar sus
Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación de las
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 actas de las sesiones extraordinaria y solemne, celebradas el 29 de enero y el 4 de febrero del año en curso, respectivamente, dentro del primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal, se propone sea dispensada su lectura, en virtud de que se entregaron, previamente a esta sesión, copias de las actas referidas. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -La C. Secretaria: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) lectura.
La Asamblea aprobó la dispensa de
2LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE, CELEBRADAS EL 29 DE ENERO Y EL 4 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, RESPECTIVAMENTE, DENTRO DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL.
ACTA NÚMERO 1 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2009. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el día veintinueve de enero de dos mil nueve, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión de apertura del primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de 2
Para efecto del Diario de Debates, las actas se plasman respetando su texto original.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 ejercicio legal, previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y dos diputados y diputadas. La Presidencia comunicó que los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Eduardo Luna Elizarrarás, no estarían presentes en la sesión, tal como lo manifestaron en sus respectivos escritos, remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias. Durante el desahogo del tercer punto del orden del día, se incorporó la diputada Yulma Rocha Aguilar. Asimismo, se registró la inasistencia del diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con diez minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve. La Presidencia pidió a los asistentes ponerse de pie, y procedió a declarar formalmente abierto el primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura; enseguida, les solicitó ocupar sus lugares. A continuación, la Secretaría dio lectura a la convocatoria expedida por la Diputación Permanente, citando al primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura. Agotada la lectura, la Presidencia señaló que, con fundamento en el artículo ciento veintisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la sesión se desahogaría conforme al punto primero de la convocatoria. Acto seguido, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el Recinto Oficial durante las votaciones. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría dio lectura a la iniciativa de decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para que se declarara, como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, a efecto de celebrar una sesión solemne el día
5 cuatro de febrero del año en curso. Agotada la lectura, la Presidencia solicitó a la Asamblea fuera declarada de obvia resolución su discusión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señalando que se requería que la propuesta fuera aprobada por las dos terceras partes del Pleno. En tal sentido, resultó aprobada la obvia resolución por unanimidad de los presentes, en votación económica, sin discusión. Acto seguido, se sometió a discusión el decreto, no registrándose intervenciones. Se recabó votación nominal de la Asamblea, resultando aprobado por unanimidad de los presentes. En consecuencia la Presidencia ordenó su remisión al Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales de su competencia. La Presidencia designó como comisiones de protocolo a los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia, respectivamente para que comunicaran la apertura del periodo extraordinario de sesiones, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. Asimismo, se citó a las diputadas y a los diputados para la sesión solemne, con motivo del «141 aniversario del natalicio del ilustre compositor Juventino Rosas Cadenas», que se llevaría a cabo el cuatro de febrero del año en curso, a las once horas, en el edificio de la Presidencia Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la sesión se había mantenido, y que se registró la inasistencia de los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz, Eduardo Luna Elizarrarás y José Fernando Manuel Arredondo Franco, por lo que no se procedería a instruir un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión siendo las once horas, con veintitrés minutos. Todas y cada una de las intervenciones registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como, los escritos donde se manifiestan las causas de las inasistencias de los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Eduardo Luna Elizarrarás. Damos fe. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. Diputado Presidente. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. Diputada Secretaria. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. Diputado Secretario. «
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 ACTA NÚMERO 2
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE FEBRERO DE 2009. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. En la ciudad de Juventino Rosas, Guanajuato, en el edificio que ocupa la Presidencia Municipal, decretado como Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y cuatro diputadas y diputados. La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y el diputado Luis Alberto Camarena Rougón, se incorporaron durante el desahogo del punto segundo del orden del día. La Presidencia comunicó que previamente se hizo llegar el documento que acredita el motivo de la inasistencia del diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco, a la sesión extraordinaria del día veintinueve de enero del presente año; por lo que en vista a ello, se tenía por justificada dicha inasistencia. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con diez minutos del cuatro de febrero de dos mil nueve. Asimismo, con fundamento en el Decreto doscientos veintiocho, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato número dieciocho, segunda parte, de fecha treinta de enero del año en curso, declaró el edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, como Recinto Oficial del Congreso del Estado, para el desahogo de la sesión. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Posteriormente, la Presidencia designó como Comisión de Protocolo a las diputadas
Ruth Esperanza Lugo Martínez y Yulma Rocha Aguilar y a los diputados Antonio Obregón Torres, José Enrique Ortiz Jiménez y Tomás Gutiérrez Ramírez, para acompañar e incorporar al Recinto Oficial al licenciado Miguel Márquez Márquez, Secretario de la Gestión Pública y representante personal del Gobernador del Estado; a la licenciada María Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, y al ciudadano Juan Antonio Acosta Cano, Presidente Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas. Enseguida se decretó un receso para que la Comisión de Protocolo cumpliera con su encomienda; una vez que ingresaron al salón de sesiones la Comisión de Protocolo, con el licenciado Miguel Márquez Márquez, Secretario de la Gestión Pública y representante personal del Gobernador del Estado; la licenciada María Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, y el ciudadano Juan Antonio Acosta Cano, Presidente Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, se reanudó la sesión, solicitando la Presidencia a los presentes permanecer de pie para realizar la declaratoria de sesión solemne, con motivo de conmemorar el «141 Aniversario del Natalicio del Ilustre Compositor Juventino Rosas Cadenas», y posteriormente rendir honores a nuestra Bandera Nacional. A continuación, la Presidencia en actos sucesivos otorgó el uso de la palabra al ciudadano Juan Antonio Acosta Cano, Presidente Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato; a la licenciada María Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, y al licenciado Miguel Márquez Márquez, Secretario de la Gestión Pública y representante personal del Gobernador del Estado. Agotadas las intervenciones, la Presidencia hizo uso de la voz con fundamento en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Acto seguido, la Presidencia solicitó a los presentes ponerse de pie y en posición de firme, a efecto de entonar el Himno Nacional y rendir honores a la Bandera Nacional. Posteriormente, la Presidencia pidió a la Comisión de Protocolo acompañar al licenciado Miguel Márquez Márquez, Secretario de la Gestión Pública y representante personal del Gobernador del Estado; a la licenciada María
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, y al ciudadano Juan Antonio Acosta Cano, presidente municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas a abandonar el Recinto Oficial. Acto seguido, se clausuró el primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal, en virtud de haberse agotado los asuntos señalados en la convocatoria expedida por la Diputación Permanente, con fundamento en el artículo ciento veintisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Asimismo, la Presidencia designó como comisiones de protocolo a los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia, respectivamente, a efecto de comunicar la clausura del primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal, a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial. Posteriormente la Presidencia levantó la sesión solemne, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos y agradeció la presencia de los asistentes. Todas y cada una de las intervenciones registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Damos fe. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. Diputado Presidente. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. Diputada Secretaria. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. Diputado Secretario. « -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno las actas de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si son de aprobarse las actas. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueban las actas. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Las actas han sido aprobadas.
A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno del Estado.
provenientes
de
-La C. Secretaria: El Director General de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, remite el informe de actividades correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2008 del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. II. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de diciembre del año próximo pasado, de Cuerámaro y Moroleón. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., envía comentarios sobre la iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Justicia. estados.
III. Comunicados provenientes de otros
-La C. Secretaria: La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Coahuila comunica un Punto de Acuerdo, en el cual realiza una atenta invitación a los gobiernos de las entidades de la República y del Distrito Federal, a implementar programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana industria, como parte de la estrategia nacional, para reducir el impacto de la crisis mundial y el desempleo que ésta ha ocasionado en el país. -El C. Presidente: Enterados.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009
-La C. correspondencia.
Secretaria:
Es
toda
la
-
Para desahogar el siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría dar lectura al informe que rinde la Diputación Permanente, relativo a los trabajos realizados durante el primer receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura.
3) Se dio cuenta con el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relativo a los ajustes al seccionamiento del Distrito II Local, con motivo de la afectación de las secciones 2562 y 2947 del Distrito I Federal.
INFORME QUE RINDE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS DURANTE EL PRIMER RECESO, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE ESTA LEGISLATURA.
4) Se dio cuenta con la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Silao, Gto., relativa a reformar el decreto número 161, expedido por la Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008.
-La C. Secretaria:(Leyendo) »PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco, fracción séptima, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, por este conducto nos permitimos informar al Pleno del Congreso del Estado sobre los trabajos realizados por la Diputación Permanente, durante el primer receso correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura.
5) Se dio cuenta con la iniciativa que formula el ayuntamiento de Cuerámaro, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. 6) Se dio cuenta con la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.
Dentro de su ejercicio constitucional, la Diputación Permanente celebró 3 reuniones, en los términos señalados en el artículo cincuenta y siete de nuestra Ley Orgánica, dando cuenta con los siguientes asuntos: 1)
Se dio cuenta con el comunicado suscrito por la diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la designación del diputado Antonio Chávez Mena, como Coordinador de su Grupo Parlamentario, por el resto del periodo que le corresponde al tercer año de ejercicio legal de esta Sexagésima Legislatura.
2) Se dio cuenta con dos Minutas Proyectos de Decreto, relativas a: -
Adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Reformar el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
7) Se dio cuenta con la solicitud de licencia al cargo de diputado ante esta Sexagésima Legislatura, formulada por el diputado J. Salvador Pérez Godínez. 8) El Órgano de Fiscalización Superior presentó 20 informes de resultados de revisiones a las cuentas públicas practicadas; así como de revisiones y auditorías. Asimismo, la Diputación Permanente convocó al primer periodo extraordinario de sesiones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco, fracción segunda de la Constitución Política para el Estado, a efecto de poner a consideración y, en su caso, aprobar los siguientes asuntos: I.
En sesión extraordinaria a celebrarse en fecha 29 de enero del presente año, para la presentación y, en su caso, aprobación de la iniciativa de decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Gobierno y Coordinación Política, para que se declare, como Recinto Oficial del Congreso del Estado, el edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, a efecto de celebrar una sesión solemne el día 4 de febrero del año en curso. II.
En sesión solemne de 4 de febrero del presente año, a celebrarse en el Recinto Oficial habilitado, en su caso, con objeto de conmemorar el «141 Aniversario del Natalicio del ilustre compositor Juventino Rosas Cadenas».
Con lo anterior, la Diputación Permanente del Congreso del Estado, da cumplimiento a lo dispuesto por la fracción séptima del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 12 de febrero de 2009. Leopoldo Torres Guevara. Diputado Presidente. José Enrique Ortiz Jiménez. Diputado Secretario. « -El C. Presidente: El Congreso del Estado, por conducto de esta Presidencia, manifiesta quedar debidamente enterado del informe rendido por la Diputación Permanente que fungió durante el primer receso del tercer año de esta legislatura. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de terna formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE TERNA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. -La C. Secretaria:(Leyendo) »C. Diputado Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en virtud del acuerdo tomado en la reunión celebrada el día de hoy, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y 59 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para el efecto de la designación del Consejero del Poder Judicial que corresponde al Congreso del Estado, nos permitimos remitir la propuesta en terna integrada por los siguientes ciudadanos: Carlos Origel Arrache José Alberto Cabrera Gutiérrez José Luis Aranda Galván Esta propuesta se origina con motivo de la renuncia del licenciado Juan Manuel Álvarez González, al cargo de Consejero Magistrado, aprobada por el Congreso del Estado y con efectos a partir del 1 de enero del presente año, por lo que corresponde a este Poder Legislativo, hacer la designación de la persona que habrá de concluir el periodo para el que fue designado dicho profesionista. Para tal efecto, acompañamos los expedientes de las personas propuestas. Asimismo, solicitamos atentamente se les otorgue el trámite correspondiente. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra distinguida consideración. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 10 de febrero de 2009. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno. « -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 97, fracción IV de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos de Ramo 33 de la administración municipal de Yuriria, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/408/09 y OFS/410/09. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR,
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009
RELATIVOS A LAS REVISIONES PRACTICADAS A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TIERRA BLANCA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2008; ASÍ COMO A LOS RECURSOS DE RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE YURIRIA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE 2007. ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/410/09)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Tierra Blanca, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2008. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 28 de enero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 12 de febrero de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/408/09)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Yuriria, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 20 de enero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 12 de febrero de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión Asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulados por la Comisión de Administración contenidos en los puntos VIII y IX del orden del día, correspondientes al periodo comprendido del 1° al 30 de noviembre de 2008 y al periodo comprendido del 1° al 31 de diciembre de 2008. Solicito a la Secretaría dar lectura a los informes respectivos. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 -La C. Secretaria:(Leyendo) ››Comisión de Administración. Oficio 522/08. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período del 1° al 30 de noviembre de 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 17 de diciembre de 2008. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal›› H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008 CAPITULO PARTIDA
DESCRIPCIÓN CONCEPTO
TOTAL PRESUPUESTO
INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS
$15’342,302.00 948,818.73 $16’291,120.73
EGRESOS 1000
SERVICIOS PERSONALES
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
3000
SERVICIOS GENERALES
4000
AYUDAS
$9’768,148.50 355,563.68 4’562,316.26 993,180.53
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
162,640.92
6000
OBRAS PÚBLICAS
920,803.74
TOTAL DE EGRESOS RESULTADO DEL EJERCICIO
$16’762,653.63 $-471,532.90
PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. -La C. Secretaria:(Leyendo) ››Comisión de Administración. Oficio 561/08. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período del 1° al 31 de diciembre de 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 5 de febrero de 2009. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal›› H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
12 CAPITULO PARTIDA
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 DESCRIPCIÓN CONCEPTO
TOTAL PRESUPUESTO
INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES
$32’666,587.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
13,000.00
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
$1’142,245.53
TOTAL DE INGRESOS
$33’821,832.53
EGRESOS 1000
SERVICIOS PERSONALES
$26’184,871.15
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
3000
SERVICIOS GENERALES
4000
AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
2’779,492.14
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5’580,435.24
6000
OBRAS PÚBLICAS
1’207,567.73 13’076,360.91
106’717,727.60
TOTAL DE EGRESOS
$155’546,454.77
RESULTADO DEL EJERCICIO
$-121’724,622.24
-El C. Presidente: Los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondientes a los períodos mencionados, están a consideración de la Asamblea. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si son de aprobarse los informes presentados. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueban los informes puestos a su consideración. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, el informe ha sido aprobado. En consecuencia, se tienen por aprobados los informes de los conceptos
generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por los períodos de referencia. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita a la Secretaría dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2008. 3LECTURA DEL COMUNICADO REMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN ENTREGADO LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2008.
-La C. Secretaria: (Leyendo) “Oficio No. 13057. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Congreso, que al día de hoy, ante la Secretaría General a mi cargo, los ayuntamientos de Atarjea, Huanímaro, Pénjamo, Santa Cruz de Juventino Rosas y Tarandacuao, Gto., no han remitido las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2008. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 15 de febrero de 2009. Lic. Arturo Navarro Navarro. Secretario General del Congreso del Estado. « PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DEL CONGRESO FORMULE UN REQUERIMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Presidente: En virtud del comunicado al que se ha dado lectura y considerando que los ayuntamientos referidos en el mismo no han dado cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Presidencia propone 3
Comunicado presentado fuera del orden del día.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 requerir a los Ayuntamientos omisos para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el comentado artículo. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por esta Presidencia. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo indicando el sentido de su participación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la propuesta de referencia. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueba la propuesta sometida a su consideración. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: En consecuencia, requiérase a los ayuntamientos de Atarjea, Huanímaro, Pénjamo, Santa Cruz de Juventino Rosas y Tarandacuao, Gto., para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2008. Comuníquese a los ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para presentar las cuentas públicas respectivas. Asimismo, comuníquese lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del XII al XV del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes formulados por las Comisiones de Asuntos Electorales y de Gobernación y Puntos
Constitucionales, agendados en los puntos XI y del XVI al XVIII del orden del día, para que sean leídos únicamente el decreto y los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta al Pleno, en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. En seguida, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la solicitud formulada por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, derivada del acuerdo CG/058/2008 aprobado por el Consejo General de dicho Instituto, a efecto de reformar el seccionamiento del distrito II local, con motivo de la afectación de las secciones 2562 y 2947 del distrito I federal, ubicadas en los municipios de San Luis de la Paz y Xichú, respectivamente. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES, RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DERIVADA DEL ACUERDO CG/058/2008 APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DE DICHO INSTITUTO, A EFECTO DE REFORMAR EL SECCIONAMIENTO DEL DISTRITO II LOCAL, CON MOTIVO DE LA AFECTACIÓN DE LAS SECCIONES 2562 Y 2947 DEL DISTRITO I FEDERAL, UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS DE LA PAZ Y XICHÚ, RESPECTIVAMENTE. -La C. Secretaria:(Leyendo) »»Diputado Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Asuntos Electorales, le fue turnada para su estudio y dictamen, la
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009
solicitud formulada por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, derivada del acuerdo CG/058/2008 aprobado por el Consejo General de dicho Instituto, relativa a reformar el seccionamiento del distrito II local, con motivo de la afectación de las secciones 2562 y 2947 del distrito I federal, ubicadas en los municipios de San Luis de la Paz y Xichú, Gto., respectivamente. Con fundamento en los artículos 43 y 63, fracción VII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 87, fracción IV y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la solicitud referida presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: Dictamen I. Marco legal. El Congreso del Estado es competente para conocer de la solicitud formulada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a través de su Presidente, con fundamento en los artículos 43 y 63 fracción VII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, aplicados por analogía al caso en concreto, puesto que en ellos se establece que el Congreso del Estado tiene facultades para modificar la división del Estado en Distritos Electorales Uninominales; en consecuencia, por mayoría de razón se tiene facultades para modificar las secciones al formar parte éstas de aquéllos. II. Proceso Legislativo. En sesión de la Diputación Permanente de 22 de enero del presente año, se presentó la solicitud formulada por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento al acuerdo CG/058/2008 aprobado por el Consejo General de dicho Instituto, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2008. La presidencia dispuso su turno a la Comisión de Asuntos Electorales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. En reunión de fecha 29 de enero, la Comisión de Asuntos Electorales radicó la solicitud y aprobó por unanimidad la siguiente metodología: En cumplimiento de lo previsto por la fracción VII del artículo 63 de la Constitución
Política Local, se solicitó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con motivo de las adecuaciones a la cartografía electoral, nos remitiera los estudios cartográficos respectivos, a efecto de conocer los criterios objetivos y técnicos que respaldaron la petición, en virtud de que la solicitud no contaba con ellos. Se solicitó, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, llevar a cabo una reunión con funcionarios del organismo electoral, con el propósito de que expusieran los impactos derivados de los ajustes al seccionamiento del distrito II local, con motivo de la afectación de las secciones 2562 y 2947 del distrito I federal, así como también informaran sobre las acciones a realizar, con dicho ajuste. Derivado de la solicitud de información, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato dio respuesta, remitiendo los elementos y acciones implementadas por el Instituto Federal Electoral en el proceso de reformas a las secciones 2562 y 2947, ubicadas en los municipios de San Luis de la Paz y Xichú, Gto., respectivamente. De igual forma, en atención a la solicitud de reunión con los funcionarios electorales, ésta se verificó el 4 de febrero del año en curso, contando con el apoyo técnico del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por conducto del licenciado Eduardo García Barrón, Secretario Ejecutivo. Finalmente, una vez analizada la solicitud junto con sus anexos y vistos los insumos derivados de la consulta, de la que se desprendió la necesidad de dar de baja las secciones 2562 y 2947 para ser integradas a las secciones 2563 y 2938, la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora acordamos de manera unánime aprobar la petición, en los términos solicitados, instruyendo a la Secretaría Técnica de la Comisión para que elaborara el proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 242 fracción IX inciso e) de nuestra Ley Orgánica, suscribiendo posteriormente el presente dictamen. III. Valoración de la solicitud del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Dentro del considerando quinto del Acuerdo CG/058/2008, el solicitante argumentó que con base en el oficio DERFE/592/2008, el doctor Alberto Alonso y Coria, Director
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral comunicó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, la afectación de las secciones 2562 y 2947. Ello derivado de la aplicación de los Programas de Reseccionamiento 2007 e Integración Seccional 2008, así como de las afectaciones al marco geográfico electoral, las secciones 2562 y 2947 causaron baja de la base cartográfica digital y catálogos cartográficos correspondientes, debido a su integración a las secciones 2563 y 2938, respectivamente, por lo que la nueva conformación seccional en el Estado de Guanajuato queda con 3,027 secciones. En virtud de lo anterior, se concluye que la determinación del Instituto Federal Electoral atendió a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 191 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala: «Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.» De esta forma, el número de electores inscritos en el padrón electoral y en la lista nominal de las secciones 2562, con sede en San Luis de la Paz y 2947, con sede en Xichú, Gto., del distrito I federal y del distrito II local, es inferior al tope mínimo del número de electores que por sección se prevé en la normativa federal electoral. De lo anterior, resulta aplicable en nuestra Entidad el referido dispositivo, pues al compartir tanto el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato como el Instituto Federal Electoral las mismas secciones electorales, con diferente distritación, ello permite que el ciudadano que acude a sufragar pueda en su misma sección depositar su voto tanto para la elección local como para la federal, de conformidad con convenio celebrado entre el IFE y el IEEG, con lo que se estaría dando cumplimiento con el dispositivo legal. Con esta adecuación, sólo se pretende homologar el seccionamiento local al federal, incorporándose los electores de las secciones dadas de baja a las secciones 2563 y 2938 del distrito I federal, lo que no impactaría en la conformación del distrito II local, pues ellas continuarán formando parte de este. En atención a ello, y por no implicar una modificación legal fundamental, pues no se altera la distritación electoral, ni la continuidad geográfica, se consideró atendible la solicitud del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, además que con ello, se atiende la inconsistencia que se presenta al no cumplirse
con el umbral mínimo de electores en las actuales secciones 2562 y 2947 que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el párrafo tercero de su artículo 191. En razón de lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política Local, el Congreso del Estado de Guanajuato aprueba modificar el Decreto 215, expedido por la Quincuagésimo Sexta Legislatura, mediante el cual se aprobó la división del territorio del Estado de Guanajuato en 22 distritos electorales uninominales, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 64, Segunda Parte, de 9 de agosto de 1996, para quedar como sigue: «Artículo Primero… El Segundo Distrito Electoral, comprenderá las secciones de los municipios de San Luis de la Paz, Victoria, Xichú, Atarjea, Santa Catarina, Doctor Mora, Tierra Blanca y San José Iturbide, distribuidas en la siguiente forma: Municipio:
2549, 2556, 2564, 2571, 2578, 2585, 2592, 2599,
San Luis de la Paz Secciones: 2543, 2544, 2545, 2546, 2550, 2551, 2552, 2553, 2557, 2558, 2559, 2560, 2565, 2566, 2567, 2568, 2572, 2573, 2574, 2575, 2579, 2580, 2581, 2582, 2586, 2587, 2588, 2589, 2593, 2594, 2595, 2596, 2600, 2601 y 2602.
2547, 2554, 2561, 2569, 2576, 2583, 2590, 2597,
2548, 2555, 2563, 2570, 2577, 2584, 2591, 2598,
Municipio: Xichú Secciones: 2934, 2935, 2936, 2937, 2938, 2939, 2940, 2941, 2942, 2943, 2944, 2945, 2946 y 2948. Artículo Segundo… Artículo Tercero…» Transitorio
16 Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 4 febrero de 2009. La Comisión de Asuntos Electorales. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Julio González Garza. -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. a favor.
-La C. Secretaria: Se registraron 36 votos
-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por 36 votos. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia. Procede someter siguientes dictámenes:
a
discusión
los
Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE URIANGATO, GTO., P|OR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.
En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado
18 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Uriangato, Gto.
III. Procedimiento de Revisión:
Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal del sujeto fiscalizado, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.
El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 28 de agosto de 2006 y tuvo por objeto verificar la razonabilidad que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 del Municipio de Uriangato, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y
Como parte del proceso de revisión, en fechas 22, 23 y 24 de noviembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo
La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 6 de diciembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de diciembre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 15 de enero de 2007, el ex-presidente municipal de Uriangato, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 9 de febrero y 24 de mayo de 2007, el ex-presidente municipal, el expresidente municipal interino y el ex-tesorero municipal de Uriangato, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Asimismo, el 16 de octubre de 2007, el presidente de la Junta de Gobierno y el director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., presentaron escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 12 de noviembre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de noviembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior:
19 En su momento, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de la observación contenida en el numeral 2.8.2, relativo a deficiencias técnico-constructivas en una obra del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, se determinó la existencia de responsabilidades civiles y administrativas derivadas de dicha observación, imputadas a exfuncionarios municipales, no obstante que los citados ex-funcionarios en su oportunidad acreditaron las gestiones realizadas ante la actual Administración para atender dicha observación. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al no precisarse de manera adecuada los presuntos responsables de la observación plasmada en el numeral 2.8.2, debiéndose imputar las responsabilidades correspondientes a los servidores públicos de la actual Administración Municipal a los que correspondió dar seguimiento a los hechos consignados en la observación de mérito. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 5 de diciembre de 2008, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar las referidas omisiones, corrigiendo el contenido de los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, a fin de que existiera una congruencia. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, estableciéndose como presuntos responsables en la determinación de las responsabilidades civiles y administrativas consignadas en los puntos 1.3, inciso D) del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 27.1, inciso A) y 27.2, inciso A) del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, a los servidores públicos de la Administración Municipal 2006-2009, que hayan fungido como Director de Obra Pública y como supervisor de la obra, así como la
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constructora contratista. Por lo tanto, en tal sentido, se modificaron dichos capítulos. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 8 de diciembre de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.8.2, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de diciembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de diciembre de 2008. V. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Uriangato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de
contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Periodo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Análisis Presupuestal; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Casa de la Cultura; Obra Pública; y Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato; asimismo, se establecen las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Activo, el numeral 2.3.2.2, referente a gastos a comprobar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Respecto al rubro de Ingresos, los numerales 2.5.4.3, relativo a diferencias entre lo entregado a la Tesorería Municipal y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que aplica a los meses de enero, febrero y abril de 2006; y 2.5.4.6, referente a ajustes aplicados a las multas de seguridad pública, que aplica a los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2006. En el apartado de Obra Pública, el numeral 2.8.1, incisos A) y B), correspondiente a deficiencias de control interno, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Organización, los numerales 2.1.1, referente a presentar oportunamente la cuenta pública; 2.1.2, correspondiente a integrar adecuadamente la cuenta pública; y 2.1.3, referente a publicar decreto de creación, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Análisis Presupuestal, el numeral 2.2.1, correspondiente a presupuesto autorizado, que aplica al mes de junio de 2006. En el apartado de Activo, los numerales 2.3.1.3, relativo a cuentas bancarias de programas especiales, que aplica a los meses de mayo y junio de 2006; y 2.3.2.1, referido a deudores diversos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Pasivo, los numerales 2.4.1, referido a documentos por pagar; 2.4.2, correspondiente a acreedores diversos; 2.4.3, relativo a aguinaldos por pagar; 2.4.4, referente a impuestos sobre sueldos y salarios; y 2.4.5, relativo a fondos ajenos, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Ingresos, los
numerales 2.5.3.2, referido a tarifas establecidas en Ley, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.5.3.3, relativo a venta de la Unión de Tablajeros de chirriones y cebo pertenecientes al Municipio, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.5.4.4, correspondiente a diferencias determinadas entre lo establecido en el Reglamento de Bando de Policía y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.5.4.7, incisos 1) y 2), referido a depósitos de multas, que aplica a los meses de febrero y abril de 2006. Respecto a Egresos, el numeral 2.6.1, referido a atención y estudios médicos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En lo concerniente a Casa de la Cultura, el numeral 2.7.1.1, referido a gastos de 2005, que aplica a los meses de febrero y marzo de 2006. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.8.1, incisos C) y D), correspondiente a deficiencias de control interno, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.8.2, relativo a deficiencias técnico-constructivas en una obra, que aplica a los meses de enero y febrero de 2006; y 2.8.5, referido a incorrecta integración de tarjeta de precio unitario, que aplica al mes de enero de 2006. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, los numerales 2.9.2.1, referente a impuestos por pagar; y 2.9.3, correspondiente a activo fijo. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno plasmadas en los numerales 1), 2), 3), 4) y 5). f)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de
22 la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5.4.3, relativo a diferencias entre lo entregado a la Tesorería Municipal y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 2.5.4.4, correspondiente a diferencias determinadas entre lo establecido en el Reglamento de Bando de Policía y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 2.8.2, relativo a deficiencias técnico-constructivas en una obra; y 2.8.5, referido a incorrecta integración de tarjeta de precio unitario, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
También, se informa que durante el proceso de revisión se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Uriangato, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Uriangato, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Uriangato, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referente a presentar oportunamente la cuenta pública; 2.1.2, correspondiente a integrar adecuadamente la cuenta pública; 2.1.3, referente a publicar decreto de creación; 2.2.1, correspondiente a presupuesto autorizado; 2.3.1.1, referido a contratos bancarios; 2.3.1.2, referente a proporcionar conciliaciones bancarias y estados de cuenta; 2.3.1.3, relativo a cuentas bancarias de programas especiales; 2.3.2.1, referido a deudores diversos; 2.3.2.2, referente a gastos a comprobar; 2.4.1, referido a documentos por pagar; 2.4.2, correspondiente a acreedores diversos; 2.4.3, relativo a aguinaldos por pagar; 2.4.4, referente a impuestos sobre sueldos y salarios; 2.4.5, relativo a fondos ajenos; 2.5.3.2, referido a tarifas establecidas en Ley; 2.5.3.3,
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 relativo a venta de la Unión de Tablajeros de chirriones y cebo pertenecientes al Municipio; 2.5.4.1, referido a recibos pendientes de entregar; 2.5.4.3, relativo a diferencias entre lo entregado a la Tesorería Municipal y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 2.5.4.4, correspondiente a diferencias determinadas entre lo establecido en el Reglamento de Bando de Policía y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 2.5.4.6, referente a ajustes aplicados a las multas de seguridad pública; 2.5.4.7, incisos 1) y 2), referido a depósitos de multas; 2.6.1, relativo a atención y estudios médicos; 2.6.2, correspondiente a honorarios; 2.7.1.1, referido a gastos de 2005; 2.8.1, incisos A), B), C) y D), correspondiente a deficiencias de control interno; 2.8.2, relativo a deficiencias técnicoconstructivas en una obra; 2.8.3, referente a pago en exceso por incorrecta cuantificación de varios conceptos de obra; 2.8.4, relativo a pago en exceso por error aritmético en generador en un concepto de obra; 2.8.5, referido a incorrecta integración de tarjeta de precio unitario; 2.9.2.1, referente a impuestos por pagar; y 2.9.3, correspondiente a activo fijo. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.5.4.1, 2.6.2, 2.8.3 y 2.8.4, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. También, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Respecto a los numerales 1), 2), 3), 4) y 5), en razón de que éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.4.3, relativo a diferencias entre lo entregado a la Tesorería Municipal y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 2.5.4.4, correspondiente a diferencias
determinadas entre lo establecido en el Reglamento de Bando de Policía y lo cobrado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 2.8.2, relativo a deficiencias técnicoconstructivas en una obra; y 2.8.5, referido a incorrecta integración de tarjeta de precio unitario, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y ex-
24 funcionarios de la Administración Municipal de Uriangato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales, así como el presidente de la Junta de Gobierno y el director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.8.2. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 19 de diciembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth
Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE URIANGATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de
26 conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de junio de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 29 de julio del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 9 de mayo de 2007 y tuvo por objeto verificar la razonabilidad que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 del Municipio de Uriangato, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Uriangato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo
27 establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 22 de agosto de 2007 y 27 de marzo de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de Uriangato, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2007, la presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Uriangato, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 9, 16 y 22 de octubre de 2007 respectivamente, el ex-presidente, el ex-presidente municipal interino, la ex-tesorera municipal de Uriangato, Gto., el presidente municipal en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., y el Director General de dicho Sistema, así como la presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y de manera extemporánea el 13 de mayo de 2008, la ex-presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del
28 informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 26 de mayo de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 3 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior: En su momento, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de la observación contenida en el numeral 2.7.2.1, referido a pagos a la Presidenta del DIF Municipal del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada correctamente por el Órgano Técnico, debido a que en el dictamen técnico jurídico se determinó la existencia de presuntas responsabilidades penales derivadas de dicha observación, sin contar con los elementos necesarios para acreditar los elementos del tipo penal. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al haberse determinado
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 la existencia de presuntas responsabilidades penales, sin contar con los elementos necesarios para su acreditación. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 5 de diciembre de 2008, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar las referidas omisiones, corrigiendo la valoración efectuada a la citada observación y de conformidad con la misma, reconsiderara el contenido del dictamen técnico jurídico, en cuanto a la determinación de responsabilidades penales derivadas de dicha observación. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, concluyendo la no determinación de responsabilidades penales derivadas de la observación consignada en el numeral 2.7.2.1. Por lo tanto, en tal sentido, se modificó el Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 8 de diciembre de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.7.2.1, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de diciembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de diciembre de 2008. V. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 a) Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Uriangato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Ente, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Situación Presupuestal; Activo; Ingresos; Egresos; Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto.; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Uriangato, Gto., así como las Recomendaciones Generales de Control Interno realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el
derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventó parcialmente la observación consignada en el rubro correspondiente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Uriangato, Gto., numeral 2.7.2.1, relativo a pagos a la presidenta del DIF Municipal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Organización, los numerales 2.1.1, correspondiente a manual de organización, políticas y procedimientos; y 2.1.2, referido a lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 2.2.1, incisos a), b) y c), relativo a partidas
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009
sobregiradas y sin suficiencia presupuestal, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el rubro de Activo, el numeral 2.3.1.1, referente a cuentas bancarias y operaciones de programas especiales no incluidas en la contabilidad, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Respecto a Ingresos, los numerales 2.4.1.1, incisos A) y B), relativo a venta de inmueble, que aplica a los meses de agosto y septiembre de 2006; y 2.4.2.1, referido a ingresos pendientes de beneficiarios del Programa HABITAT, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5.1.1, relativo a proceso de adjudicación de barredoras, que aplica al mes de octubre de 2006. En cuanto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., los numerales 2.6.1, incisos a) y b), referente a situación presupuestal, que aplica al mes de diciembre de 2006; 2.6.2.1, relativo a suministro de materiales para obras, que aplica a los meses de julio y agosto de 2006; y 2.6.2.2, referido a designación de proveedor de materiales, que aplica a los meses de julio y agosto de 2006. Respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Uriangato, Gto., el numeral 2.7.1.1, referente a partidas sobregiradas, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el apartado de Recomendaciones Generales de Control Interno, no se atendieron las establecidas en el numeral 2.8, incisos a) y b) del rubro correspondiente a Bancos; e incisos a), b) y c) del rubro de Egresos. Respecto al inciso a) del apartado relativo al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., éste se atendió de manera parcial. f)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de
la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Uriangato, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Uriangato, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Uriangato, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.7.2.1, referido a pagos a la Presidenta del DIF Municipal, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, correspondiente a manual de organización, políticas y procedimientos; 2.1.2, referido a lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.2.1, incisos a), b) y c), relativo a partidas sobregiradas y sin suficiencia presupuestal; 2.3.1.1, referente a cuentas bancarias y operaciones de programas especiales no incluidas en la contabilidad; 2.3.1.2, correspondiente a traspaso bancario de Ramo 33 a gasto corriente; 2.4.1.1, incisos A) y B), relativo a venta de inmueble; 2.4.2.1, referido a ingresos pendientes de beneficiarios del Programa HABITAT; 2.5.1.1, relativo a proceso de adjudicación de barredoras; 2.6.1, incisos a) y b), referente a situación presupuestal; 2.6.2.1, relativo a suministro de materiales para obras; 2.6.2.2, referido a designación de proveedor de materiales; 2.7.1.1, referente a partidas sobregiradas; y 2.7.2.1, relativo a pagos a la presidenta del DIF Municipal. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.3.1.2, se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por
la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. También, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Respecto a los incisos a) y b) del rubro correspondiente a Bancos; a), b) y c) del rubro de Egresos; y a) del apartado relativo al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto, contenidos en el numeral 2.8, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. De la observación establecida en el numeral 2.7.2.1, referido a pagos a la Presidenta del DIF Municipal, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del
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Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.
reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.
En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.
Cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.7.2.1. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado.
Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Uriangato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, ex-funcionarios municipales, así como el presidente municipal con el carácter de presidente de la Junta de Gobierno y el director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., y la presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de
Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.
Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 19 de diciembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen
34 I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 29 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de diciembre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 28 de septiembre de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Valle de Santiago, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho
35 Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos aprobado para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 14 y 15 de febrero de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
36 En fechas 29 de marzo y 9 de abril de 2007, se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 30 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de noviembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior: En su momento, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de las observaciones contenidas en los numerales 2.3.6, referente a becas municipales (contrato colectivo); 2.3.7, relativo a becas municipales generales (por convocatoria); 2.4.3, relativo a estímulos a la educación básica becas; y 2.4.4, correspondiente a becas (Ramo 33) del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fueron valoradas correctamente por el Órgano Técnico, debido a que en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico se determinó la existencia de presuntas responsabilidades civiles derivadas de las observaciones plasmadas en dichos numerales, sin contar con los elementos necesarios para acreditar la existencia de dichas responsabilidades, al haberse comprobado que los recursos si fueron otorgados a diversos beneficiarios.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Asimismo, en el caso del numeral 2.4.2, referente a contrataciones internas y externas, en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, se determinó la existencia de responsabilidades civiles y administrativas, derivadas de la observación plasmada en dicho numeral, no obstante haberse acreditado que los pagos efectuados se realizaron con apego a la normatividad. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de los elementos aportados por el sujeto fiscalizado, con motivo de las observaciones referidas. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 5 de diciembre de 2008, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar las referidas omisiones, revalorando las observaciones establecidas en los numerales 2.3.6, 2.3.7, 2.4.3 y 2.4.4 y de conformidad con la misma, reconsiderar las responsabilidades civiles, determinadas en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, a fin de que existiera congruencia. Respecto al numeral 2.4.2, debería realizarse una nueva valoración del mismo, considerando los elementos que obran en el informe de resultados, para en su caso, revocarla o solventarla, dejando sin efectos las responsabilidades civiles y administrativas. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinando la solventación parcial de las observaciones plasmadas en los numerales 2.3.6, 2.3.7, 2.4.3 y 2.4.4, así como la no existencia de responsabilidades civiles, derivadas de las mismas. En cuanto al numeral 2.4.2, éste se solventó, dejando sin efectos las responsabilidades administrativas y civiles determinadas en su oportunidad. Por lo tanto, en tal sentido, se modificaron los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; VIII, denominado Dictamen
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 de Daños y Perjuicios; y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 8 de diciembre de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto a los numerales 2.3.6, 2.3.7, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de diciembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de diciembre de 2008. V. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios
de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de: Base de Registro, Periodo Contable, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Ingresos; Cuentas por Pagar; Egresos; y Ramo 33; asimismo, se establecen las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
38 En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes rubros: En el de Egresos, los numerales 2.3.3, relativo a contrato por asesorías, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; 2.3.6, referente a becas municipales (contrato colectivo), que aplica al mes de junio de 2006; 2.3.7, relativo a becas municipales generales (por convocatoria), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.3.8, referido a sueldo de personal eventual, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2006. En el rubro de Ramo 33, los numerales 2.4.3, relativo a estímulos a la educación básica becas; y 2.4.4, correspondiente a becas (Ramo 33), que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Ingresos, el numeral 2.1.1, incisos 1), 2) y 3), referente a venta de bienes muebles propiedad del Municipio, que aplica a los meses de enero, abril y mayo de 2006. Respecto a Cuentas por Pagar, el numeral 2.2.1, relativo a Fondo de Ahorro para el Retiro, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el apartado de Egresos, los numerales 2.3.1, inciso A), que aplica al mes de marzo de 2006, e inciso B), que aplica al mes de junio de 2006, correspondientes a compra de despensas; 2.3.4, referido a pagos que no corresponden al periodo, que aplica al mes de enero de 2006; y 2.3.9, inciso A), que aplica al mes de febrero de 2006, inciso B), que aplica a los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2006, e inciso C), que aplica al mes de junio de 2006, correspondientes a registros incorrectos. Respecto a Ramo 33, los numerales 2.4.1, referido a erogaciones con cargo a partidas no presupuestadas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2006; y 2.4.5, referido a pagos con recursos del Ramo 33 2006, correspondientes a remanente 2005, que aplica a los meses de febrero, abril y mayo de 2006.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Finalmente, no se atendió la Recomendación General plasmada en el numeral 2.5.1, correspondiente a cheques expedidos a nombre de Tesorería Municipal. f)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Valle de Santiago, Gto.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Valle de Santiago, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.1, incisos A) y B), correspondiente a compra de despensas; y 2.3.8, referido a sueldo de personal eventual, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, incisos 1), 2) y 3), referente a venta de bienes muebles propiedad del Municipio; 2.2.1, relativo a Fondo de Ahorro para el Retiro; 2.3.1, incisos A) y B), correspondiente a compra de despensas; 2.3.3,
relativo a contrato por asesorías; 2.3.4, referido a pagos que no corresponden al periodo; 2.3.6, referente a becas municipales (contrato colectivo); 2.3.7, relativo a becas municipales generales (por convocatoria); 2.3.8, referente a sueldo de personal eventual; 2.3.9, incisos A), B), y C), correspondiente a registros incorrectos; 2.4.1, referido a erogaciones con cargo a partidas no presupuestadas; 2.4.3, relativo a estímulos a la educación básica becas; 2.4.4, correspondiente a becas (Ramo 33); y 2.4.5, referido a pagos con recursos del Ramo 33 2006, correspondientes a remanente 2005. Respecto al numeral 2.5.1, correspondiente a cheques expedidos a nombre de Tesorería Municipal, en razón de que éste se emitió con el carácter de recomendación, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1, incisos A) y B), correspondiente a compra de despensas; y 2.3.8, referido a sueldo de personal eventual, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera
40 flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a las observaciones consignadas en los numerales 2.3.6, 2.3.7, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dichos puntos, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Valle de Santiago, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.
Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 19 de diciembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. »C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen
Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Valle de Santiago, Gto., y al
I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.
42 Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de mayo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de mayo del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 18 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Valle de Santiago, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a
43 las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos aprobado para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 26 y 27 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 7 de noviembre de 2007, los extitulares de la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., presentaron escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar respecto a los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, que al no dar respuesta al mismo, incumplieron la fracción IV del artículo
44 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 21 de abril de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 29 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior: En su momento, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de la observación contenida en el numeral 2.4.3, correspondiente a gratificaciones extraordinarias, del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada correctamente por el Órgano Técnico, debido a que en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, se determinó la existencia de presuntas responsabilidades administrativas y civiles derivadas de la observación plasmada en dicho numeral, no obstante que se acreditaron los trabajos realizados. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de los elementos aportados por el sujeto fiscalizado, con motivo de la observación referida. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 5 de diciembre de
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 2008, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para que éste realizara una nueva valoración de la observación plasmada en el citado numeral, considerando los elementos que obran en el informe de resultados, para en su caso, revocarla o solventarla, dejando sin efectos las responsabilidades civiles y administrativas. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, solventando la observación establecida en el numeral 2.4.3 y dejando sin efectos las responsabilidades administrativas y civiles determinadas en su oportunidad. Por lo tanto, en tal sentido, se modificaron los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 8 de diciembre de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.4.3, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de diciembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de diciembre de 2008. V. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
45
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Control Presupuestario, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Consistencia o Comparabilidad. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Información Contable y Financiera; Activo; y Egresos; así como las Recomendaciones Generales realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte de los ex-titulares de la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en el rubro de Activo, numerales 2.3.1, inciso 2), referente a venta de bienes muebles, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006; y 2.3.3, relativo a registro de bajas en inventario, que aplica al mes de septiembre de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Presupuestal, los numerales 2.1.1, incisos A) y B), correspondiente a presupuesto; y 2.1.2, referido a déficit presupuestal, que aplican al mes de diciembre de 2006. Respecto a Información Contable y Financiera, el numeral 2.2.1, relativo a variaciones aritméticas, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el apartado de Activo, los numerales 2.3.1, inciso 1), referente a venta de bienes muebles, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2006; y 2.3.2, referido a reconocimiento de activo, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009
2006. En el rubro de Egresos, los numerales 2.4.1, correspondiente a gastos de la feria, que aplica al mes de julio de 2006; 2.4.2, relativo a gastos legales, que aplica al mes de octubre de 2006; y 2.4.5, referido a donativos.
revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.
Por lo que toca al apartado de Recomendaciones Generales, no se atendieron los numerales 2.5.1, relativo a registro duplicado en egresos; 2.5.2, referente a especificación de gastos; 2.5.3, referido a emitir pagos nominativos; 2.5.4, correspondiente a informe de gobierno; 2.5.5, relativo a gastos varios; y 2.5.6, referente a gastos médicos.
h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Valle de Santiago, Gto.
f)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Valle de Santiago, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.4.2, relativo a gastos legales, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, incisos A) y B), correspondiente a presupuesto; 2.1.2, referido a déficit presupuestal; 2.2.1, relativo a variaciones aritméticas; 2.3.1, incisos 1), 2) y 3), referente a venta de bienes muebles; 2.3.2, referido a reconocimiento de activo; 2.3.3, relativo a registro de bajas en inventario; 2.4.1, correspondiente a gastos de la feria; 2.4.2, relativo a gastos legales; y 2.4.5, referido a donativos. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.3.1, inciso 3), se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por parte de los servidores públicos en funciones, obligados a dar respuesta al mismo, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Respecto a los numerales 2.5.1, relativo a registro duplicado en egresos; 2.5.2, referente a especificación de gastos; 2.5.3, referido a emitir pagos nominativos; 2.5.4, correspondiente a informe de gobierno; 2.5.5, relativo a gastos varios; y 2.5.6, referente a gastos médicos, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De la observación establecida en el numeral 2.4.2, relativo a gastos legales, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.
Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales de Valle de Santiago, Gto., presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.
48 Aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.4.3. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Valle de Santiago, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Valle de Santiago, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 19 de diciembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer el uso de la palabra en pro o contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración.
(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando: Con fundamento en los artículos 27 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me abstengo de votar en los dictámenes de la Comisión de Hacienda relativos al período comprendido de enero a junio y julio diciembre de 2006 de Valle de Santiago, Gto., en los otros dictámenes mi voto es, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio: En lo relativo a los informes de resultados de las cuentas públicas de Uriangato, Gto., correspondientes a los períodos de enero a junio y julio a diciembre de 2006, me abstengo de emitir mi voto por encontrarme en los supuestos que señalan los artículos 27 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el resto de los informes, mi voto es a favor. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente le informo que los dictámenes se aprobaron por unanimidad, con las abstenciones registradas en su momento. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
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del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados, junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de Uriangato y Valle de Santiago, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO, REMITIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República. Analizada la Minuta Proyecto de Decreto, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción I, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. DEL PROCESO LEGISLATIVO. El 7 de enero de 2009, se recibió en la Secretaría General el oficio número DGPL-60-II2033 a través del cual la Cámara de Diputados del Congreso del a unión envió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un
segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La minuta ingresó en la Sesión de la Diputación Permanente de fecha 22 de enero de 2009 acordando la presidencia su turno a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, de nuestra Ley Orgánica. En fecha 28 de enero de 2009 la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales radicó la minuta objeto del presente dictamen, iniciando su análisis y estudio. 2. MATERIA DE LA MINUTA. La Minuta enviada por el Senado a esta Cámara, en su calidad de origen, tiene por objeto desarrollar en el máximo nivel de nuestra normatividad el derecho a la protección de los datos personales. 3. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO. 3.1. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO. De acuerdo con lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En este mecanismo de reformas constitucionales ―que se ha dado en llamar el Constituyente Permanente― el papel que los Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado y se traduce en la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales. La norma jurídica no es un instrumento estático. Debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio. El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión. Supone la participación de todas las Legislaturas de las Entidades Federativas. Es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. 3.2. ORIGEN DE LA REFORMA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el día 25 de noviembre de 2008, los Senadores Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Álvarez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Pedro Joaquín Coldwell integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.3 DICTAMEN LEGISLATIVO. El dictamen suscrito por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, segunda, establece, entre otras, como consideraciones lo siguiente: « Coincidimos, en virtud de los razonamientos expuestos en el dictamen correspondiente, los cuales tienen como objeto la protección de los datos personales y los correlativos derechos al acceso, rectificación, cancelación u oposición en torno al manejo de los mismos por parte de cualquier entidad o persona, pública o privada, que tenga acceso o disponga de los datos personales de los individuos. En esta Comisión resaltamos la relevancia de emitir un dictamen en el que se reconozca al máximo nivel de nuestra pirámide normativa la existencia de un nuevo derecho distinto y fundamental a la protección de datos personales, dentro del catálogo de garantías. Lo anterior, en razón de la evolución normativa experimentada en nuestro país, a partir de la regulación de la protección de datos personales en posesión del Estado regulada por la fracción II del artículo 6° constitucional. La intención de reformar el artículo 16 para incluir la protección
51 de los datos personales, en un camino que desde hace algún tiempo inicio el legislador mexicano al tenor de los siguientes hechos: Por ello la propuesta que se presenta ante esta Cámara Revisora, tiene como propósito consolidar el derecho a la protección de datos en nuestro país, extendiendo su ámbito de aplicación a todos los niveles y sectores, apuntalando, por una parte, la estructura edificada a través del artículo 6| fracción II de la Constitución Federal y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos federales y, por la otra, reconociendo la existencia del mismo respecto de los datos personales en poder de particulares. Este nuevo derecho, consiste a la protección a la persona, en relación con la utilización que se da su información personal, tanto por entes públicos como privados. En términos de lo anterior, la estructura propuesta serviría de punto de partida para cualquier regulación que se emita en torno al derecho a la protección de datos, tanto en el ámbito público como privado, considerando que hasta ahora no se cuenta con una disposición a nivel constitucional en la que se establezcan el contenido y los alcances de este derecho, en cuanto a los principios, derechos y excepciones por los que se debe regir todo tratamiento de datos personales. En cuanto al apartado de excepciones, al que se hace referencia en el texto que se dictamina, conviene destacar que el mismo encuentra su justificación en dos razones específicas, la primera, tiene como objeto dar certidumbre al gobernado respecto de los casos en los que será posible tratar sus datos sin que medie su consentimiento, con la protección constitucional. La segunda, tiene como finalidad dejar claro que este derecho encuentra límites frente a otros, en los que previa valoración de la circunstancias particulares, el derecho a la protección de datos puede ceder frente a los mismos, como sucede en el caso del derecho al acceso a la información pública gubernamental, en el que por razones de interés público determinados datos personales se encuentran exceptuados de la aplicación de algunos de los principios y derechos que sustentan la protección de datos. En ese sentido, la iniciativa que se dictamina permitiría concluir el trabajo iniciado
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con la reciente reforma al artículo 6° de la CPEUM, ya que se reconoce el derecho al acceso a la información pública y por su parte el artículo 16 establecerá el derecho a la protección de datos personales, que, aunque mencionado en la fracción II del 6° se estaría dotando finalmente de contenido a este derecho fundamental». 3.4 TEXTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO. Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de los terceros. No podrá liberarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido es hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. ARTÍCULO TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 3.5 VALORACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En el análisis de la presente minuta con proyecto de decreto, partimos de la garantía de transparencia y acceso a la información pública y en contra partida, la garantía individual para que el particular, el ciudadano tenga acceso a sus
propios datos personales para su rectificación, cancelación u oposición en torno al manejo de los mismos por parte de cualquier entidad o persona, pública o privada, que tenga acceso o disponga de sus datos personales. En este sentido, en el estado de Guanajuato se han creado las condiciones legales para hacer efectiva la garantía propuesta, sin embargo, coincidimos con el Congreso Federal en la necesidad de elevar este supuesto a rango de Garantía Individual dentro de la Constitución Federal. Así se ha manifestado mediante la aprobación de diversas leyes y reformas que coinciden en el objetivo que la presente minuta plantea, así como la minuta de reforma a la Constitución Federal en su Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona la fracción XXIXO al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual versó sobre la protección de datos personales en posesión de particulares y en donde esta comisión dictaminadora manifestó lo siguiente «Manifestamos nuestra plena disposición para contribuir en la generación de normas jurídicas actuales, respetuosas de las garantías individuales de los ciudadanos, que procuren la pronta y expedita impartición de justicia mediante procesos actuales, es decir, normas que alcancen efectivamente el bienestar de la población, la sana convivencia y la seguridad de los ciudadanos. Ese es nuestro compromiso y tarea fundamental. Para lograrlo requerimos de la sensibilidad que da el conocimiento de la realidad social. Quienes integramos a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estamos conscientes de que con poner a disposición de la sociedad la información pública no se agota tal responsabilidad, sino que a la par es ineludible garantizar la protección de la información de los datos que identifican a la persona que interactúa con la administración pública, pues aun cuando ésta es necesaria para la toma de decisiones, en principio corresponde su titularidad a quien la proporcionó; resulta imprescindible contar con una Ley en específico cuyo objeto sea la protección integral de éstos; máxime cuando se trate de información que esté en posesión de particulares, cuya regulación corresponderá al Congreso Federal. Reiteramos que la protección de datos personales y la confidencialidad de la información, son temas de gran importancia en la sociedad y cada día requieren de mayor
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 atención. Al proteger los datos personales y su confidencialidad, se protege a su titular; de ahí que cuidar y hacer un buen uso de ellos, es una garantía para proteger a las personas, lo cual se integra dentro de los derechos fundamentales.
-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.
Ante los procesos globalizadores y los cambios trascendentes que traen consigo el desarrollo de nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, crecen sin control ni regulación. Esto genera que el derecho a la intimidad de las personas se vea potencialmente amenazado. El conocimiento de los datos referidos a una persona y su posterior tratamiento por parte de un tercero puede generarle ciertos beneficios, pero también un alto riesgo de posible daño a su intimidad.»
En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.
Dichos comentarios manifiestan las consideraciones que esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales tiene para manifestarse a favor de la reforma constitucional planteada en la minuta que hoy se dictamina.
Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí.
Por lo anterior consideramos procedente la adición propuesta a la aprobación del Constituyente Permanente, es así que con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. SEGUNDO. Remítase el presente acuerdo al Senado de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Guanajuato, Gto., a 12 de febrero de 2009. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. «
-La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta al Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)
-La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente le informo que se registraron 35 votos a favor. Ninguno en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los
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efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de decreto, relativa a reformar el párrafo primero de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
La minuta ingresó en la Sesión de la Diputación Permanente de fecha 22 de enero de 2009 acordando la presidencia su turno a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, de nuestra Ley Orgánica. En fecha 28 de enero de 2009 la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales radicó la minuta objeto del presente dictamen, iniciando su análisis y estudio.
DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A REFORMAR EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TURNADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
La Minuta en estudio establece la facultad expresa del Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; dejando a cargo del Congreso la facultad para legislar en materia de delincuencia organizada.
»C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.
3. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República.
3.1. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO.
Analizada la Minuta Proyecto de Decreto, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción I, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. DEL PROCESO LEGISLATIVO. El 7 de enero de 2009, se recibió en la Secretaría General el oficio número DGPL-1P3A.9189.10 a través del cual la Cámara de Senadores envió la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. MATERIA DE LA MINUTA.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En este mecanismo de reformas constitucionales ―que se ha dado en llamar el Constituyente Permanente― el papel que los Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado y se traduce en la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales. La norma jurídica no es un instrumento estático. Debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma
Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio. El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión. Supone la participación de todas las Legislaturas de las Entidades Federativas. Es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. 3.2. ORIGEN DE LA REFORMA. Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 2 de octubre de 2008, los Diputados Emilio Gamboa Patrón, César Camacho, Juan Francisco Rivera Bedoya y Jorge Mario Lescieur Talavera; y los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez y Francisco Labastida Ochoa; todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, acordó que se turnara a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. Segundo.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de octubre de 2008, el titular del Poder Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. 3.3 DICTAMEN LEGISLATIVO. El dictamen suscrito por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, segunda, establece, entre otras, como consideraciones lo siguiente: «Estas comisiones unidas consideran que la propuesta de la minuta enviada por la Colegisladora es loable, ya que es necesario dar una respuesta efectiva y contundente al problema de la inseguridad pública que, en los últimos años, amenaza con fracturar los cimientos del Estado Mexicano.
55 Muestra de ello es el secuestro, que es uno de los delitos más crueles y devastadores, cuyas consecuencias dejan profunda huella en las víctimas y familiares que lo sufren, no sólo por el detrimento económico, sino porque las secuelas físicas y psicológicas que sufren son graves y permanentes. Desafortunadamente en nuestro país el secuestro se ha convertido en una industria delictiva en pleno auge, cientos de personas se han visto trastocadas en su dignidad y privadas de su libertad, y peor aún algunas de estas personas por desgracia han sido mutiladas o privadas de la vida de manera cobarde. La propuesta de reforma de la minuta en estudio, une, dinamiza y mejora la colaboración entre los ámbitos de gobierno, al expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Es fundamental señalar que una ley general a diferencia de una ley federal es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales como a las de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Precisamente, a partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la materia se pretende generar un marco jurídico que propicie la armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, contribuye a establecer una mejor coordinación entre las procuradurías y las policías, define los alcances de la concurrencia en la materia regulada y proporciona un esquema claro de responsabilidad para las autoridades. Así, la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción. En términos generales, la propuesta de reforma fija las bases para el establecimiento de una política criminal integral en materia de secuestro que permita una acción efectiva y coordinada del Estado Mexicano en la prevención, la persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de este delito que tanto daño le ha hecho a México».
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3.4 TEXTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO.
una atención especial a este grave delito que lesiona a toda la sociedad.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
La propuesta de reforma de la minuta en estudio, propicia una mejor atención y coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno, ello mediante la expedición de una ley general que enmarque los tipos penales, sanciones, competencias entre otras cuestiones, ello en el entendido de que la naturaleza de la ley general cosiste en un ordenamiento jurídico que vincula a autoridades de todos los niveles de gobierno dentro del marco constitucional competencial, por tanto, es el instrumento idóneo para armonizar la legislación en materia de secuestro y un mejor combate al mismo, mediante la coordinación y delimitación de los marcos de actuación de las diversas autoridades.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX… XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. ….. ….. XXII. a XXX. … TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada y de secuestro de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza las facultades conferidas en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas. 3.5. VALORACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Quienes integramos a esta Comisión Dictaminadora coincidimos con el Congreso Federal en el sentido de resaltar los severos daños que causa el delito de secuestro en sus sujetos pasivos directos, sus familias y en general en toda la población, de allí la necesidad de dar
Por lo anterior consideramos procedente la adición propuesta a la aprobación del Constituyente Permanente, es así que con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República. SEGUNDO. Remítase el presente acuerdo al Senado de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Guanajuato, Gto., a 12 de febrero de 2009. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.
por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al escrito formulado por el diputado J. Salvador Pérez Godínez, mediante el cual solicita licencia al cargo de diputado, ante esta Sexagésima Legislatura.
-La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta al Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.
DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO AL ESCRITO FORMULADO POR EL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODÍNEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LICENCIA AL CARGO DE DIPUTADO, ANTE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.
(Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente le informo que se registraron 35 votos a favor. Ninguno en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado
»C. Dip. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, el escrito formulado por el Diputado J. Salvador Pérez Godínez, mediante el cual solicita licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 28 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción III y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: Dictamen A través de escrito recibido en la Secretaría General el día 12 de febrero, el ciudadano Diputado J. Salvador Pérez Godínez, formuló solicitud de licencia por el periodo comprendido del día 15 de febrero al 27 de marzo del año en curso, al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 28 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ingresando la solicitud en la sesión de la Diputación Permanente verificada el mismo día. El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala:
“ARTICULO 63. Son facultades del Congreso del Estado:
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XXVII. Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos;” El peticionario expresa en su solicitud de licencia que la misma es por el periodo comprendido del día 15 de febrero al 27 de marzo del año en curso, a partir; de modo que el Diputado J. Salvador Pérez Godínez expone su interés de separarse del cargo para el cual fue electo por la ciudadanía, y precisa la temporalidad a partir de la cual es su deseo que ocurra dicha separación. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado, es competencia del Congreso decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas según lo establecido en la fracción III del artículo 95 de nuestra Ley Orgánica; en atención a ello, consideramos procedente que se conceda la licencia para separarse del cargo al Diputado J. Salvador Pérez Godínez a partir del próximo 15 de febrero y hasta el día 27 de marzo del presente año. Por otra parte al quedar separado del cargo, quedará también suspendido de sus derechos y obligaciones parlamentarias, durante el periodo señalado, por ende resultará oportuno llamar a su suplente. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política Local, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Artículo Primero. Se concede la licencia para separarse, por el periodo comprendido del día 15 de febrero al 27 de marzo del año en curso, del cargo de Diputado ante esta Sexagésima Legislatura, al Diputado J. Salvador Pérez Godínez. Artículo Segundo. Llámese a la ciudadana Felícitas Méndez Mata, Diputada Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 12 de febrero de 2009. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO
CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Pérez Godínez Salvador: Diputado Presidente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, con relación a los numerales 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me abstengo de emitir mi voto por mantener un interés personal en el dictamen que se vota. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?
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Diario de los Debates 15 de febrero de 2009 -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente le informo que se registraron 34 votos a favor y 1 abstención. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. En consecuencia, se tiene por aprobada la licencia para separarse del cargo de diputado, del ciudadano J. Salvador Pérez Godínez, por el período comprendido del 15 de febrero al 27 de marzo del año en curso. Comuníquese el acuerdo aprobado al ciudadano mencionado y a la ciudadana Felícitas Méndez Mata, en su calidad de suplente, para que acuda a protestar el cargo de diputada. Compañeras diputadas y compañeros diputados, toda vez que se hizo el llamamiento a la ciudadana Felícitas Méndez Mata, para que proceda a rendir la protesta de ley, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito informar que la ciudadana se encuentra en disponibilidad de acudir a este recinto oficial; por lo tanto, resulta oportuno llamarle. Para tal efecto, se designa a los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, Antonio Chávez Mena, José Fernando Manuel Arredondo Franco, Daniel Olaf Gómez Muñoz y la diputada Dulce María Badillo Moreno, para que funjan como comisión de protocolo e introduzcan a este recinto a la ciudadana mencionada. Se ruega a la comisión designada cumplir con su cometido.
-La C. Diputada Suplente: ¡Sí protesto! -El C. Presidente: Si no lo hiciereis así, el Estado de Guanajuato os lo demande. Se pide a la Comisión designada se sirva acompañar a la ciudadana diputada a ocupar su lugar en este recinto. ¡Bienvenida y felicidades! Favor de ocupar sus lugares. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 36 diputadas y diputados. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. CLAUSURA DE LA SESIÓN Se levanta la sesión siendo las 12:00 horas y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General 4
Compañeras y compañeros, en virtud de la licencia concedida al compañero Salvador Pérez Godínez, se informa a la Asamblea que se le concede permiso para retirarse de la presente sesión.
Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno
PROTESTA, EN SU CASO, DE LA CIUDADANA FELÍCITAS MÉNDEZ MATA, AL CARGO DE DIPUTADA ANTE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.
Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez
-El C. Presidente: Se ruega a los presentes ponerse de pie. «Ciudadana Felícitas Méndez Mata, ¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del estado?».
Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero
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(Duración: 50 minutos)