junta preparatoria e instalación de la quincuagésima

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los. Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 136

GUANAJUATO, GTO., 12 DE MARZO DE 2009

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO.TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE MARZO DE 2009.1 SUMARIO -

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

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1

Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 5 de marzo del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

8

las y

Presentación del comunicado suscrito por el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, por el cual solicita no dar trámite a la licencia para separarse del cargo de diputado local, presentada el día 5 de marzo del año en curso.

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9

Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande y San Diego de la Unión, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007; y de San

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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-

Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos del ramo 33 de las administraciones municipales de Manuel Doblado y Santa Cruz de Juventino Rosas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007.

10

Presentación de la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

12

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

13

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

19

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato,

2 correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. -

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-

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a diversas iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Penales, y Ley Orgánica del Ministerio Público; así como de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

32

39

Hace uso de la voz el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, para manifestarse a favor de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

66

Desde su curul el C. Diputado Salvador Márquez Lozornio le formula una pregunta a la diputada.

La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, hace uso de la voz desde la tribuna para desahogar su reserva de los artículos 59, 61 y 64 del decreto de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

72

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Justicia, relativo al nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, conferido por el Gobernador del Estado, para efectos de ratificación por este Congreso local.

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Protesta en su caso, del ciudadano licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato.

76

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, formulada por el Gobernador del Estado.

77

-

Asuntos Generales.

88

-

Clausura.

88

-

65

Hace uso de la tribuna la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, para desahogar su reserva del artículo 5° del dictamen.

71

25

El diputado José Julio González Garza, hace uso de la tribuna para hablar a favor de la reforma al artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Desde la tribuna la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, hace uso de la palabra a favor de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

Rectificando hechos a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, interviene en tribuna el diputado José Julio González Garza.

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-

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. 67

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. 69

-La Secretaría: (Pasa lista de asistencia) ¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia?

70

Botello Santibáñez, María Bárbara.

3

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Ramírez Vallejo, Antonio. -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, no estarán presentes en esta sesión, tal como lo manifestaron con los escritos remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificada las inasistencias. -La Secretaría: La asistencia es de 33 diputados y diputados. Hay quórum, señor Presidente. -El C. Presidente: Siendo las con 30 minutos, se abre la sesión.

11 horas

Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-La Secretaría: (Leyendo) »Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Tercer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. 12 de marzo de 2009. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 5 de marzo del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación del comunicado suscrito por el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, por el cual solicita no dar trámite a la licencia para separarse del cargo de diputado local, presentada el día 5 de marzo del año en curso. V. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande y San Diego de la Unión, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007; y de San Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos del Ramo 33 de las administraciones municipales de Manuel Doblado y Santa Cruz de Juventino Rosas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007. VI. Presentación de la iniciativa formulada

por el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. VII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. VIII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. IX. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a diversas iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Penales, y Ley Orgánica del Ministerio Público; así como de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. XII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Justicia, relativo al nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, conferido por el Gobernador del Estado, para efectos de ratificación por este Congreso local. XIII. Protesta en su caso, del ciudadano licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato. XIV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, formulada por el Gobernador del Estado. XV. Asuntos generales. -El C. Presidente: La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia.

celebrada el 5 de marzo de 2009. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez.

En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración.

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo:

-La Secretaría: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó, previamente a esta sesión, copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvase indicarlo.

La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de veintiocho diputadas y diputados. Las diputadas María Bárbara Botello Santibáñez y Yulma Rocha Aguilar, se incorporaron durante el desahogo de los puntos primero y séptimo del orden del día, respectivamente.

Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura.

La Presidencia comunicó que los diputados, Nicolás Domínguez Martínez, Roberto Óscar Ruiz Ramírez, José Julio González Garza, José Fernando Manuel Arredondo Franco, Amador Rodríguez Leyaristi y Anastacio Rosiles Pérez, no estarían presentes en la sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias.

-La Secretaría: En votación económica, se pregunta si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.

Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con treinta y dos minutos del cinco de marzo de dos mil nueve.

(Votación) lectura.

La Asamblea aprobó la dispensa de

LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 104

»H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones. Tercer año de ejercicio legal. Sesión

2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día. Una vez lo cual, resultó aprobado por mayoría, en votación económica. Asimismo, resultó aprobada por mayoría en votación económica, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de febrero del año en curso, previa dispensa de su lectura. Posteriormente, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. La Presidencia dio la bienvenida a alumnos del sexto semestre del área humanidades del Videobachillerato municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas,

los de del ya

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 los alumnos de la Universidad de Guanajuato de la división de Ingeniería del Departamento de Minas, Metalurgia y Geología. Seguidamente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Gobernador del Estado, mediante el cual remite la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al cuarto trimestre y concentrado anual del ejercicio dos mil ocho. La Presidencia acordó se turnara al Órgano de Fiscalización Superior, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos conducentes. Posteriormente, la Presidencia instruyó a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por la presidenta del Supremo Tribunal de Justica y del Consejo del Poder Judicial del Estado, a través del cual remite la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de dos mil ocho. Agotada su lectura, la Presidencia instruyó su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior, para los efectos conducentes. Asimismo, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual remite la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de que se le autorice la donación de un bien inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato, a favor de Gobierno del Estado. Concluida la lectura, la Presidencia ordenó su remisión a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones cuarta y quinta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

Acto continuo, la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar el artículo doce de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. Concluida la lectura, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en la fracción décima segunda del artículo noventa y seis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

5 A continuación la Presidencia dio la bienvenida a los maestros y alumnos de la Escuela Técnica Agropecuaria número diez de San Luis de la Paz, Guanajuato, invitados por el diputado Juan Huerta Montero. Posteriormente, la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar los artículos treinta y nueve y cincuenta y dos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Concluida la lectura, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, con fundamento en la fracción primera del artículo noventa y uno de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Dentro del punto noveno del orden del día se dio cuenta con la solicitud de licencia al cargo de diputado ante esta Sexagésima Legislatura formulada por el diputado Arnulfo Vázquez Nieto; una vez lo anterior, la Presidencia instruyó se turnara a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen con fundamento en el artículo noventa y cinco fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. A continuación, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de León y Villagrán, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil siete; así como a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Purísima del Rincón, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil siete; así como a la auditoría específica practicada al municipio de Valle de Santiago, por el periodo comprendido de enero a abril de dos mil ocho, y a la auditoría integral practicada al municipio de Yuriria, por el periodo comprendido de octubre de dos mil seis a diciembre de dos mil siete, remitidos a través de los oficios OFS/523/09 al OFS/527/09. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis, fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

6 Acto seguido, la Secretaría dio lectura al oficio mediante el cual se remite la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, a través de la cual se reforma al artículo cuarenta y tres de la Ley de Ingresos para dicho municipio, para el presente ejercicio fiscal; agotada su lectura, la Presidencia ordenó se remitiera a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos noventa y seis fracción segunda y noventa y cinco fracción décima cuarta, así como el último párrafo de dichas artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Enseguida, y con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, y por la Comisión de Hacienda y Fiscalización contenidos en los puntos décimo segundo y décimo tercero del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que fueran leídos únicamente los decretos respectivos. Así mismo, se dispensara la lectura de los dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización agendados en los puntos del décimo cuarto al décimo sexto del orden del día, y fueran sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Sometida a consideración la propuesta, resultó aprobada en votación económica por mayoría, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En atención a lo anterior, la Secretaría dio lectura al decreto contenido en el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justica y de Equidad de Género, relativo a la iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y al Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados que conforman el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Concluida la lectura, se sometió a discusión el dictamen en lo general, al no registrarse intervenciones, se recabó votación nominal, resultando aprobado el dictamen por unanimidad de los presentes. Posteriormente, se sometió a discusión el dictamen en lo particular registrándose la participación de la diputada

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia para reservarse el artículo trescientos sesenta y cinco A del Código Civil, y la diputada María Bárbara Botello Santibáñez reservándose el artículo doscientos quince del Código Penal. Se otorgó el uso de la voz a la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia; concluida su intervención, la Presidencia sometió a consideración del Pleno la propuesta, registrándose para hablar en contra de la propuesta la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Agotada su participación, se inscribió para rectificarle hechos la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Concluidas las intervenciones se sometió en votación nominal la propuesta, resultando no aprobada, registrándose nueve votos a favor y veintiún votos en contra. Acto continuo se le concedió el uso de la voz a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. Agotada su intervención, la Presidencia sometió a consideración del Pleno la propuesta, registrándose para hablar en contra la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, rectificándole hechos la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, misma que fue rectificada a su vez por el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Posteriormente, se le concedió el uso de la voz a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, para rectificación de hechos al orador que le antecedió, rectificándole hechos a su participación la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, misma que en el transcurso de su participación fue interpelada en dos ocasiones por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. Agotadas las participaciones se sometió en votación nominal la propuesta, resultando no aprobada, registrándose siete votos a favor y veintidós votos en contra. Una vez lo cual, la Presidencia declaró tener por aprobados los artículos no reservados contenidos en el dictamen y ordenó remitir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. Enseguida, la Secretaría dio lectura al decreto que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Silao, a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número ciento sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número noventa y cinco, tercera parte, de fecha trece de junio de dos mil ocho, mediante el cual se autorizó la contratación de un crédito. Concluida la lectura, se sometió a discusión el dictamen, al no registrarse

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 intervenciones, se recabó votación nominal, resultando aprobado el dictamen por mayoría de los presentes, registrándose veintiún votos a favor y seis votos en contra. La Presidencia ordenó remitir al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia, al Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, a la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Acto seguido, se sometieron a discusión los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos a los informes de resultados referentes a: la auditoría financiera practicada a las operaciones efectuadas por el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil ocho; la revisión practicada a las operaciones realizadas por la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; y la revisión practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso para el Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Magisterio de Educación Básica del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete. Al no registrarse participaciones, los dictámenes fueron puestos a votación, resultando aprobados en votación nominal por mayoría, registrándose veintiséis votos a favor y un voto en contra, ordenando la Presidencia la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados al Gobernador del Estado; al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Salud Pública del estado de Guanajuato; así como al Consejo Directivo y a la Directora de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón; al Secretario de Educación, en su carácter de presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Magisterio de Educación Básica del Estado de Guanajuato; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, hicieron uso de la palabra las diputadas Felícitas Méndez Mata, para hablar respecto al tema del «Día Internacional de la Mujer», y Yulma Rocha Aguilar, para hablar respecto a las iniciativas suscritas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, tendientes a reformar el artículo doce de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el estado de Guanajuato, así como los artículos treinta y nueve y cincuenta y dos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la presente sesión fue de treinta diputadas y diputados; y que se registraron las inasistencias justificadas de los diputados, José Julio González Garza, Nicolás Domínguez Martínez, Roberto Óscar Ruiz Ramírez, José Fernando Manuel Arredondo Franco, Amador Rodríguez Leyaristi y Anastacio Rosiles Pérez, por lo que no procedería a instruir un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión siendo las trece horas con veintiocho minutos y se indicó se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como los escritos donde se solicita la justificación de las inasistencias de los diputados José Julio González Garza, Nicolás Domínguez Martínez, Roberto Óscar Ruiz Ramírez, José Fernando Manuel Arredondo Franco, Amador Rodríguez Leyaristi y Anastacio Rosiles Pérez y las reservas presentadas sobre el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género. Damos fe. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Presidente. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria. Tomás Gutiérrez Ramírez. Diputado Secretario. » -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -La Secretaría: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-La Secretaría: Integrantes del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., envían los estados financieros en alcance a la cuenta pública municipal, correspondiente al mes de enero del presente año. El Tesorero Municipal de Santa Catarina, Gto., remite copias certificadas del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal; así como de la primera modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008. Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de enero del presente año de Huanímaro y Santiago Maravatío. Escrito suscrito por el Presidente Municipal y la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, Gto., a través del cual remiten la cuenta pública de dicha administración paramunicipal, correspondiente al mes de enero del año en curso. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -La Secretaría: El Secretario del Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., comunica el acuerdo en el que se aprueba la iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que la Comisión de Justicia emitió el dictamen respectivo, el 5 de marzo del año en curso. -La Secretaría: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Presidente Municipal de León, Gto., a través del cual solicita al Presidente de la República

Mexicana apoyo de recursos y acciones necesarias, para dar seguimiento al Programa de Mejoramiento de la Calidad del Aire en León 2008-2012. -El C. Presidente: Enterados y túrnese la Comisión de Medio Ambiente. -La Secretaría: Escrito que suscribe el Secretario del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., mediante el cual comunica la designación del ingeniero Alejandro Alanís Chávez como Presidente Municipal Interino. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remiten integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., en el cual comunican la entrega de la información complementaria a la cuenta pública municipal, correspondiente al mes de diciembre de 2008. -El C. Presidente: Enterados. -La Secretaría: Fax suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a través del cual comunica que por parte del cabildo no existe comentario ni observación alguna sobre las iniciativas de Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, formuladas por los ayuntamientos de Victoria y Tierra Blanca, Gto. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. estados.

II. Comunicados provenientes de otros

-La Secretaría: La Sexagésima Legislatura del estado de Hidalgo comunica la apertura y la clausura del segundo periodo extraordinario, correspondiente al segundo periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional; y la elección de los integrantes de la Mesa Directiva que fungieron durante el mismo. La Quincuagésima Legislatura del estado de Morelos comunica su adhesión al Punto de Acuerdo suscrito por el Congreso del Estado de Querétaro, en el cual se realiza un atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal y al titular del Poder Ejecutivo Estatal para que, a través de las autoridades educativas, se distribuyan libros de texto gratuitos en todas las escuelas públicas donde se imparta la educación media superior, colegios bachilleres, preparatorias federales, Centro de Bachillerato

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Técnico Industrial y de Servicios, centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, Centro Nacional de Educación Profesional Técnica, entre otras. La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Coahuila de Zaragoza exhorta al Instituto Federal Electoral para que, a la brevedad posible, informe a esa Soberanía y a la opinión pública, respecto a la veracidad de un estudio que señala los municipios en riesgo de ser influenciados por recursos de procedencia ilícita, incluyendo la instancia interna del IFE que lo realizó. La Sexagésima Legislatura del estado de Tamaulipas comunica Punto de Acuerdo en el que solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se valoren los lineamientos originales del PROCAMPO, respetándose la superficie que señala la Ley Agraria en vigor en lo relativo al artículo 117 de la misma, así como también, se mantenga la Ley de Capitalización de PROCAMPO, para apoyar con intereses a los productores menores de cinco hectáreas. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Zacatecas informa la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del primer mes, dentro del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Guerrero remite un Punto de Acuerdo en el que comunica la designación de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Inicio del Bicentenario de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana de esa Legislatura. El Congreso del Estado de Puebla envía Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que lleve a cabo las acciones de inteligencia criminal, promueva los operativos policiales necesarios, aplique los mecanismos legales indispensables y ejecute las políticas y programas de carácter social emergentes, que permitan disolver y prevenir los movimientos sociales, a favor de la impunidad de la delincuencia organizada. -El C. Presidente: Enterados. III. Correspondencia proveniente de particulares.

9 -La Secretaría: La profesora Rocío Manzano Lugo de la escuela Secundaria Técnica número 4, del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., solicita intervención a efecto de que se le considere, para lograr el acceso a la remuneración dentro de la carrera magisterial. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -La Secretaría: La ciudadana María Janet Sánchez Méndez de León, Gto., y los ciudadanos Martín Zavala Ramírez de Salvatierra, Gto., Josué Rafael Pérez Baeza de Celaya, Gto., y Martín Camarillo Mora de esta ciudad capital, envían solicitud para efecto de que se les otorgue permiso especial, para laborar en dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Hago saber a esta Asamblea que se incorpora el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. En seguida, se pide a la Secretaría dar lectura al comunicado suscrito por el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, por el cual solicita no dar trámite a la licencia para separarse del cargo de diputado local, presentada el día 5 de marzo del año en curso. PRESENTACIÓN DEL COMUNICADO SUSCRITO POR EL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, POR EL CUAL SOLICITA NO DAR TRÁMITE A LA LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, PRESENTADA EL DÍA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. -La Secretaría: (Leyendo) »Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Arnulfo Vázquez Nieto, en mi carácter de diputado a la LX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, por este medio me permito manifestar: El pasado jueves 5 de marzo del actual, presenté licencia para separarme del cargo en mis funciones de diputado, por hasta 60 días con efectos al 9 de marzo.

10 En atención a que, de acuerdo a mis convicciones político-personales, no voy a ejercer mi derecho constitucional que plantee al momento de solicitar la licencia, es que atentamente le solicito no dar trámite a la misma en la Comisión que usted preside y, en su caso, se deje sin efecto mi solicitud por las razones que invoco. Por lo expuesto, le solicito: Se me tenga por no dar trámite a la licencia solicitada y, consecuentemente, por renunciado a la misma y, por tanto, reincorporarme a mis funciones constitucionales. Atentamente, Guanajuato, Gto., 10 de marzo de 2009. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. « -El C. Presiente: Esta Presidencia queda debidamente enterada e informo que se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su debida cumplimentación. Esta Presidencia, da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande y San Diego de la Unión, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007; y de San Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2008; así como a los recursos del ramo 33 de las administraciones municipales de Manuel Doblado y Santa Cruz de Juventino Rosas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/580/09 al OFS/586/09; OFS/663/09 Y OFS/664/09. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES PRACTICADAS A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO, APASEO EL GRANDE Y SAN DIEGO DE LA UNIÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2007; Y DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2008; ASÍ COMO A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE MANUEL DOBLADO Y SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/583/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Apaseo el Alto, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 4 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/663/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Apaseo el Grande, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado

11

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 el día 19 de febrero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/582/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a San Diego de la Unión, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 9 de diciembre de 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 4 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/664/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a San Francisco del Rincón, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2008. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de febrero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/580/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Manuel Doblado, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 17 de febrero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación.

12

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 4 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/581/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, practicada a Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE DOCTOR MORA, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO.

-La Secretaría: (Leyendo) »H. Congreso del Estado de Guanajuato. Sexagésima Legislatura. Comisión de Hacienda. Presente. Por este conducto, el que suscribe Rubén Darío Piña Martínez, Presidente Municipal Constitucional del municipio de Doctor Mora, Estado de Guanajuato, en apego a lo establecido por la Ley de Deuda Pública para el Estado de Guanajuato y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 15, fracción II y previa aprobación del H. Ayuntamiento 20062009 de esta municipalidad, acudimos a este Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, para solicitar la autorización de la contratación de un endeudamiento, mismo que el H. ayuntamiento en los términos de las fracciones III y VII del artículo mencionado, aprobó tanto para su obtención como para la afectación de participaciones. El crédito señalado se solicitará y contratará en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hasta por $7’300,000.00, (siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) más accesorios financieros, cuyo destino será: Adquisición de reserva territorial. En virtud de lo anterior y en apego a lo establecido por el artículo 30 de la ley señalada, anexo al presente la siguiente documentación: 1.

2. Explicación pormenorizada proyectos, objeto del crédito.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 4 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ››

de

los

3. Evolución de las finanzas públicas del municipio 4. Análisis financiero endeudamiento

-El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto, mediante el cual remiten la iniciativa a efecto de que se les autorice la contratación de un crédito.

Acuerdo del H. Ayuntamiento

y

capacidad

de

5. Corrida financiera 6. Proyecto de decreto 7. Oficio de solicitud de aval al Gobierno del Estado

3

3 Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se plasman respetando su texto original.

13

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 8. Presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio 2009, publicado en el Periódico Oficial. 9. Estado de la situación de la deuda pública del municipio Cabe señalar que el Programa Financiero Anual 2009 no se verá afectado por las obligaciones de la contratación de la deuda, ya que el crédito se amortizará en el siguiente ejercicio 2009. Sin otro particular y en espera de su apoyo, quedo de usted y aprovecho la oportunidad para reiterarle mi atenta y distinguida consideración. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. C. RUBÉN DARÍO PIÑA MARTÍNEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. GONZALO HERNÁNDEZ RESÉNDIZ. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. « -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96, fracciones VI y VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización y de Justicia, contenidos en los puntos del VII al X y del XII al XIV del orden del día y, en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Asimismo, se dispense la lectura del articulado contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Justicia, agendado en el punto XI del orden del día, para que sean leídas únicamente las consideraciones del mismo. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta.

-La Secretaría: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. 4

-La Secretaría: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

4

4 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial denominado ››Diario de los Debates‹‹ el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente.

14

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por

las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Comisión el 17 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de abril del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 14 de junio de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Salvatierra, Gto., atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con

15 recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; incluyendo además recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples 2005 y 2006. Como parte del proceso de fiscalización, en fechas 12 y 13 de noviembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 8 de enero de 2008, la directora de obras públicas del Municipio de Salvatierra, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. El 8 de enero de 2008, el tesorero municipal de Salvatierra, Gto., presentó oficio de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 25 de marzo de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 2 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

16 IV. Resultados:

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación del informe de resultados. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Salvatierra, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Salvatierra, Gto. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades. V. Conclusiones:

17 hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las

Sin embargo, al hacer el análisis del informe de resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.1.1, inciso B), referido a

18 deficiencias administrativas, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, el mismo no se valoró de manera adecuada, pues el Órgano Técnico en el Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, punto 1.1 y en el Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, punto 1.2, determinó la existencia de presuntas responsabilidades civiles derivadas de dicha observación, no desprendiéndose los elementos necesarios para acreditar dichas responsabilidades, ya que de acuerdo a la información con que se cuenta en el Órgano de Fiscalización Superior, los bienes a que alude la observación si fueron localizados, así como la documentación correspondiente. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de la observación referida. En tal sentido y en atención a las citadas omisiones, el Órgano de Fiscalización Superior deberá revalorar la observación establecida en el numeral 2.1.1, inciso B) y de conformidad con la misma, reconsiderar en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, la determinación de presuntas responsabilidades civiles, en atención a que no se desprende la existencia de elementos para acreditar dichas responsabilidades. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsanen las omisiones referidas en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.1.1, inciso B) del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -La Secretaría: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor. Ninguno en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Remítase el acuerdo aprobado, junto con su dictamen y el informe de resultados, al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ABASOLO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -La Secretaría: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo

II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de noviembre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 13 de noviembre de 2006 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Abasolo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son

21 aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Abasolo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos aprobado para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 9, 12 y 13 de marzo de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de abril de 2007, el ex-tesorero Municipal de Abasolo, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. El 11 de abril y el 8 de mayo de 2007 respectivamente, el expresidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado y el ex-tesorero municipal de Abasolo, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 2 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Abasolo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental.

c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada, así como las Recomendaciones Generales realizadas por el Órgano Técnico. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

23

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación del informe de resultados. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se atendieron o justificaron observaciones administrativas o se efectuaron reintegros o recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Abasolo, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Abasolo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia

de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Abasolo, Gto. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Abasolo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley

24 de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del informe de resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.5.3, referido a compensación a la Presidenta del Patronato del DIF, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, el mismo no se valoró de manera adecuada, pues el Órgano Técnico en el Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, punto 10.3, determinó la existencia de presuntas responsabilidades penales derivadas de dicha observación, sin contar con los elementos necesarios para acreditar los elementos del tipo penal. Asimismo, en el caso del numeral 2.4.1, relativo a inventario de bienes muebles, en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, se determinó la existencia de responsabilidades civiles y penales derivadas de la observación plasmada en el citado numeral, no desprendiéndose los elementos necesarios para acreditar dichas responsabilidades, ya que de acuerdo a la información con que se cuenta en el Órgano de Fiscalización Superior, los bienes a que alude la observación fueron localizados. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de las observaciones referidas. En tal sentido y en atención a las citadas omisiones, el Órgano de Fiscalización Superior deberá revalorar las observaciones establecidas en los numerales 2.5.3 y 2.4.1 y de conformidad con la misma, reconsiderar en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, la determinación de presuntas responsabilidades penales en ambos casos y respecto al numeral 2.4.1, también la determinación de responsabilidades civiles, en atención a que no se desprende la existencia de elementos para acreditar dichas responsabilidades. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsanen las omisiones referidas en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto a los puntos observados en el presente dictamen y que se encuentran consignados en los numerales 2.5.3 y 2.4.1 del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionados con los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo, junto con su dictamen y el informe de resultados, al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -La Secretaría: En votación nominal se pregunta si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena

25 Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor. Ninguno en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado, junto con su dictamen y el Informe de Resultados, al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL FIDEICOMISO REVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.

y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

-La Secretaría: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a las

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 20 de noviembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 3 de abril de 2008 y tuvo por objetivo verificar la información contable, financiera y presupuestal contenida en los estados financieros del ejercicio 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros del Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública fueron aplicados con transparencia, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos, a las propuestas de aplicación de recursos autorizadas por los miembros del Comité Técnico del referido Fideicomiso, mismas que son realizadas con base a lo establecido en los anexos técnicos del convenio de coordinación en el marco de seguridad pública nacional y a lo especificado en los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del

27 Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas la evidencia que respalda las transacciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de auditoría, el 7 de agosto de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 19 de septiembre de 2008 el referido funcionario presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 31 de octubre de 2008 el informe de resultados se notificó al Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato para que en su caso

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hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de noviembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes En esta parte, se concluye que el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones auditoría

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría practicada en los rubros de Adquisición y Equipo de Transporte y de Cómputo; asimismo, se establecen las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las recomendaciones que fueron atendidas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se atendieron las recomendaciones de control interno plasmadas en los numerales 3.1, correspondiente a solicitudes de pedido sin firmas; y 3.2, relativo a cotizaciones que no especifican todas las características solicitadas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 En tal sentido, se solventó parcialmente la observación plasmada en el numeral 1.1, relativo a garantías de cumplimiento de los contratos. Por otra parte, no se solventaron las observaciones plasmadas en los numerales 1.2, correspondiente a autorización de adquisición de equipo de transporte terrestre; y 2.1, referido a validaciones técnicas de equipo de cómputo. f)

Señalamiento detectadas

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en los estados financieros y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 1.1, relativo a garantías de cumplimiento de los contratos; 1.2, correspondiente a autorización de adquisición de equipo de transporte terrestre; y 2.1, referido a validaciones técnicas de equipo de cómputo. Finalmente en cuanto a responsabilidades civiles y penales, el dictamen técnico jurídico establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de

30 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún

diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -La Secretaría: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor. Ninguno en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado, junto con su dictamen y el Informe de Resultados, al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, así como al

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se instruye a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA AL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. -La Secretaría: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales,

incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a las operaciones realizadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 16 de diciembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado en la misma fecha. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 25 de febrero de 2008 y tuvo por objetivo examinar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal contenida en los estados financieros de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2007, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de

33 auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en el Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato; y en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal 2007. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de auditoría, el 13 de mayo de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al titular del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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El 20 de junio de 2008, se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 17 de septiembre de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

En esta parte, se concluye que el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

El 23 de septiembre de 2008, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a dicho organismo, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 25 de noviembre de 2008 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 28 de noviembre del mismo año. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes

c)

Pliego de recomendaciones auditoría

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría practicada en el rubro de Egresos; así como las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas, al haberse proporcionado la información y documentación

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que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.1.1, inciso a), referido a gastos de difusión; y 2.1.2, correspondiente a combustibles.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

Aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de las observaciones establecidas en los numerales 2.1.1, inciso b), referido a gastos de difusión; y 2.1.3, incisos a), b) y c), relativo a asistencia de personal, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, las mismas se tienen por solventadas.

g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventó la observación plasmada en el numeral 2.1.1, inciso b), referido a gastos de difusión; y se solventaron de manera parcial las observaciones establecidas en los numerales 2.1.3, incisos a), b) y c), relativo a asistencia de personal. Como ya lo habíamos señalado en el apartado anterior, las observaciones referidas en los numerales 2.1.1, inciso b) y 2.1.3, incisos a), b) y c), se solventaron mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. Por otra parte, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno contenidas en los numerales 2.2.1, referente a etiquetas de identificación de bienes muebles; y 2.2.2, correspondiente a servicio telefónico. f)

Señalamiento detectadas

de

las

irregularidades

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en los estados financieros y presupuestales y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Instituto de Acceso a la Información Pública de

36 Guanajuato utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en el numeral 2.1.3, incisos a), b) y c), relativo a asistencia de personal. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de la citada observación, al haberse solventado. i)

Dictamen técnico jurídico

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, inciso b), referido a gastos de difusión; y 2.1.3, incisos a), b) y c), relativo a asistencia de personal. Respecto a los numerales 2.2.1, referente a etiquetas de identificación de bienes muebles; y 2.2.2, correspondiente a servicio telefónico, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones plasmadas en el numeral 2.1.3, incisos a), b) y c), relativo a asistencia de personal, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados,

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas y civiles determinadas en los puntos 1.1, 2.1 y 2.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de las observaciones establecidas en los numerales 2.1.1, inciso b), y 2.1.3, incisos a), b) y c), al haberse solventado. j)

Recurso de Reconsideración.

El 23 de septiembre de 2008, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a dicho organismo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, concretamente en contra de los numerales 2.1.1, inciso b), referido a gastos de difusión; y 2.1.3, incisos a), b) y c), relativo a asistencia de personal, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 24 de septiembre de 2008 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 30 de septiembre de 2008. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 25 de noviembre de 2008 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.1.1, inciso b) y 2.1.3, incisos a), b) y c), que los conceptos de reconsideración planteados por la recurrente resultan fundados, por las consideraciones que se expresan en la resolución. Derivado de lo anterior, se modificó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales, que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, teniéndolas por solventadas, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Daños y Perjuicios, 1.1, 2.1 y 2.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 28 de noviembre de 2008. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en este plazo el referido medio

37 de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y a la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y a la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -La Secretaría: En votación nominal se pregunta si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor. Ninguno en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado, junto con su dictamen y el Informe de Resultados, al Gobernador del Estado, al Consejo General y a la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a las consideraciones contenidas en el dictamen suscrito por la Comisión de Justicia,

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 relativo a diversas iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Penales, y Ley Orgánica del Ministerio Público; así como de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO CIVIL; CÓDIGO PENAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO; ASÍ COMO DE LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Justicia, procediendo ésta a radicarla el mismo día de su turno. La Comisión de Justicia, en su reunión de fecha 28 de enero de 2009, acordó la metodología de trabajo para el análisis y dictamen de la iniciativa de referencia. Como parte de la metodología de trabajo, se acordó incluir en el proceso de análisis, por la coincidencia en los temas abordados en las propuestas, las siguientes iniciativas: -

Iniciativa presentada el 14 de junio de 2005 por el entonces Gobernador del Estado y por Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de reformas, adiciones y derogaciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato, con referencia única y exclusivamente en el tema que incide con el tema abordado en la iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal, el pasado 5 de diciembre, a que se hizo referencia líneas arriba.

-

Iniciativa presentada por el Gobernador del Estado y por los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de esta Sexagésima Legislatura, de reforma al artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, turnada a la Comisión de Justicia, el 22 de mayo de 2008, y radicada el día 23 del mismo mes y año.

-La Secretaría: (Leyendo) »DICTAMEN QUE SUSCRIBEN LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, EN RELACIÓN A DIVERSAS INICIATIVAS. A la Comisión de Justicia le fueron turnadas para su estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II, y III del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, diversas iniciativas presentadas ante este Congreso del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN I. Proceso Legislativo. I.1 El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, presentó ante el Congreso del Estado, la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, Código Penal para el Estado de Guanajuato, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato y Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; la abrogación de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y la iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. En sesión plenaria celebrada el 5 de diciembre de 2008, el presidente del Congreso del Estado, turnó la iniciativa a la Comisión de

En el mismo tenor, se acordó remitir la iniciativa del Gobernador del Estado, a los cuarenta y seis ayuntamientos, en los términos del segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en virtud de la incidencia de la propuesta de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, en la competencia municipal, concediéndoles un plazo límite al 6 de febrero del presente año, para que remitieran sus observaciones, comentarios y/o propuestas, en relación a ésta. Al respecto, dieron contestación los municipios de Coroneo, Doctor Mora, Cortazar, Huanímaro, San José Iturbide, Salamanca y Santa Cruz de Juventino Rosas, los que señalaron estar de acuerdo con la iniciativa y no tener observaciones sobre la misma. Asimismo, dieron contestación los municipios de Dolores Hidalgo

40 Cuna de la Independencia Nacional y León, los que remitieron observaciones, fuera del término señalado. Por otra parte, y en atención a los acuerdos de esta Comisión en relación a la metodología de trabajo, se presentaron por escrito las observaciones, comentarios y/o propuestas de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional. Las observaciones, comentarios y/o propuestas se incorporaron en dos documentos de trabajo: uno, en formato de comparativo en relación a los ordenamientos vigentes sujetos a la reforma, esto es, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Ley Orgánica del Ministerio Público; y dos, un concentrado de observaciones, en formato de comparativo, en relación a la iniciativa de una nueva Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Igualmente, y como parte de la metodología acordada, se invitó a participar en las mesas de trabajo de la Comisión de Justicia, para el análisis de las iniciativas y las aportaciones recibidas, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el que estuvo representado por la Magistrada Ma. Claudia Barrera Rangel; a la Procuraduría General de Justicia, la que participó a través de la licenciada Beatriz Genoveva Galván Carrillo, Sub Procuradora de Atención Integral Especializada; a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, por medio de su titular el licenciado Plinio Manuel Martínez Tafolla y los licenciados Vicente Vázquez Bustos y Anabel Pulido López; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, representado por el licenciado Mario Gustavo Hernández López, Director Jurídico de dicho organismo. De esta forma, la Comisión de Justicia llevó a cabo su reunión de trabajo el 18 de febrero, en las que se escucharon los comentarios y observaciones de quienes participaron, se analizaron y se pusieron a discusión, así como a la votación correspondiente a cada uno de los temas o artículos discutidos. I.2 En la misma fecha de la reunión de la Comisión de Justicia, esto es el 18 de febrero, se acordó por unanimidad de los presentes, proceder al análisis de las siguientes iniciativas

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 relativas al Código Penal para el Estado de Guanajuato: -

De adición de una fracción al artículo 11, formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

-

De reforma al Título Tercero, al artículo 264 y adición de un bis, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-

De reforma del artículo 264, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Al respecto, se acordó como parte de la metodología de trabajo la elaboración, a cargo de la secretaría técnica, de un cuadro comparativo en el que se concentraran las observaciones recibidas, para proceder posteriormente al análisis de las mismas. Asimismo, se acordó que estas iniciativas se dictaminaran en conjunto con la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, en materia de violencia, referida en el punto que antecede, por la incidencia en el Código Penal para el Estado de Guanajuato. Para el efecto de proceder al análisis respectivo, la Comisión de Justicia llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes otros diputados que no forman parte de la misma, quienes manifestaron en todo momento su interés en el trabajo desarrollado por esta comisión legislativa. Igualmente, estuvieron presentes el licenciado José Miguel Cortés Lara, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia y la licenciada Beatriz Genoveva Galván Carrillo, Sub Procuradora de Atención Integral Especializada, así como los funcionarios de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. I.3 Cabe reconocer las valiosas aportaciones e intervenciones de los funcionarios que asistieron a las dos reuniones de la Comisión de Justicia, ya que enriquecieron el trabajo que hoy se pone a la consideración de la Asamblea. Además, el espíritu de colaboración y profesionalismo que sustentó el trabajo desarrollado en la reunión de referencia, brinda a nuestro Estado una legislación que responda a las exigencias de la sociedad en materia de violencia, de robo a casa habitación y de tortura, pues así se hizo patente de nueva cuenta con la participación de todos estos actores.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Como resultado de estas reuniones, la secretaría técnica de la Comisión de Justicia presentó un proyecto de dictamen, mismo que se sometió a la consideración de la diputada y diputados integrantes de la Comisión de Justicia, quienes procedieron a su aprobación y posterior suscripción. II. De las iniciativas. II.1 Iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, el pasado 5 de diciembre, en la que señaló en su parte expositiva lo siguiente: «Dentro de la problemática de la humanidad, actualmente destaca la presencia de la violencia explícita como un elemento muy llamativo. Se trata de la violencia hacia los demás y también de violencia hacia uno mismo. La presencia de la violencia genera un efecto de llamada de atención, pero puede ser también un elemento de distracción que nos lleve a convertirnos únicamente en interventores sobre la urgencia, descuidando por otra parte el trabajo preventivo y de cuidado existencial por el otro. «El modelo nacional preliminar de atención a víctimas de violencia, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres, afirma que la evidencia estadística en el mundo muestra que los principales agresores de las mujeres son los hombres, tanto en el ámbito público como privado, mientras que para las niñas y los niños son las mujeres adultas. «En la actualidad se aprecia en el Estado de Guanajuato la existencia de la violencia y si bien es cierto que las instituciones trabajan para prevenirla y atenderla, el incremento en el número de casos se refleja en todos los estratos sociales, pero en mayor medida los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. «De acuerdo a las cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 ENDIREH, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer UNIFEM y la Dirección General Estadística, nuestro

41 estado ocupa el lugar número veintinueve en violencia contra las mujeres, considerando los diferentes ámbitos en que suelen ocurrir estos penosos hechos: la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad. Por otro lado, en octubre de 2005, el Instituto Municipal de la Mujer del municipio de León, cuya población representa casi 25% del total de mujeres y hombres del Estado de Guanajuato, realizó una investigación sobre el fenómeno de la violencia al interior de las familias desde la perspectiva femenina, en éste se descubrió que uno de cada dos varones que ejercen violencia contra la mujer, fue objeto de maltrato durante su infancia. «Para hacer frente a la violencia desde la raíz, debemos reconocer además la existencia de la violencia contra los hombres, especialmente hacia los niños varones, así como las terribles consecuencias de esta experiencia en su vida adulta y en los diferentes ámbitos, si no recibe ayuda eficaz y oportuna. «Cuando una familia vive violencia todos sus integrantes son afectados, cada uno de manera particular padece y manifiesta sus efectos. La desconfianza, el miedo, la amargura y la soledad son elementos comunes en esas relaciones intrafamiliares, lo que puede generar que poco a poco la familia se vaya desintegrando. «Una de las respuestas que se han dado por parte de los organismos internacionales para abatir la violencia dentro de la sociedad se encuentra en las reformas legislativas que deben impulsarse en todos los países a fin de que se cuente con marcos jurídicos idóneos que permitan el pleno ejercicio de las garantías individuales de sus integrantes. A su vez, el Estado Mexicano ha replicado esta tarea de armonización en las entidades federativas, buscando que las leyes estatales se adecuen a las normas generales.» II.2 Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado durante el sexenio anterior y por los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de reformas, adiciones y derogaciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato. Los iniciantes refieren en su exposición de motivos lo siguiente:

42 «…con la presente además, se da respuesta a las diversas instituciones tanto de carácter público como privado, que se dedican a los temas que inciden en el derecho de las personas, concientes de la necesidad de reformar nuestro Código Civil, a efecto de prevenir y abatir problemas sociales como el de discriminación, desigualdad, violencia intrafamiliar, reconocimiento de la persona humana y los derechos inherentes a la persona.» «En el Título Sexto, es destacable la introducción del tema relativo a la violencia intrafamiliar, definiéndola y oponiéndola como causal de divorcio de tracto sucesivo. Con ello, el Estado Guanajuatense reconoce una realidad social y a través de su regulación pretende la protección de la familia.» II.3 Iniciativa de reforma al artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, la que tiene como finalidad, -a decir de los iniciantes-, asegurar la correcta protección y certeza jurídica para las familias de Guanajuato, atendiendo principalmente a los grupos más vulnerables, como lo son los niños, las niñas, las mujeres y los adultos mayores. II.4 Iniciativa presentada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de adición de una fracción al artículo 11 del Código Penal. Tiene por objeto contemplar como grave, el robo calificado que se ejecute con violencia en las personas y cuando se cometa en morada ajena o lugar cerrado. Se argumenta en la iniciativa que: «Derivado de una serie de robos a casas habitación que vienen dándose en diversas partes de nuestro Estado, en donde en muchas ocasiones la seguridad de los guanajuatenses se ve amenazada por personas que incurren en diversos actos delictivos, es por lo que se hace necesario redoblar esfuerzos para atacar frontalmente a los delincuentes que hacen de los robos su “modus vivendi” en detrimento del patrimonio que con mucho esfuerzo han realizado los guanajuatenses.» La iniciativa planteada, a decir de los iniciantes, «…es la respuesta a una sociedad que ha esperado durante décadas, soluciones adecuadas contra la delincuencia, lo cual ayudará en gran medida a proteger y garantizar los derechos de nuestros ciudadanos.»

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 II.5 Dos iniciativas en materia de tortura formuladas, respectivamente, por las diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, las que tienen un común denominador: la necesidad de ajustar el tipo penal de tortura a la normativa internacional, así como a la legislación federal. III. Del método de análisis de las iniciativas. En virtud de que la iniciativa del Gobernador del Estado presentada el pasado 5 de diciembre de 2008, busca introducir los cambios legislativos necesarios a nuestro marco jurídico estatal sobre los temas pendientes de inclusión que contribuyan a tener una vida libre de violencia, esta iniciativa representa el punto de partida para el presente dictamen; las propuestas, sobre este tema, contenidas en la diversa iniciativa presentada el 14 de junio de 2005 a que ya se hizo referencia, quedan subsumidas en las consideraciones respectivas. En otro orden de ideas, y toda vez que la iniciativa de reforma al artículo 215 del Código Penal tenía relación con una diversa propuesta que fue presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de reformas y adiciones a los Códigos Civil, Procesal Civil y Penal, y que fue turnada en su oportunidad a las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, acordamos que fueran estas Comisiones las que analizaran y dictaminaran lo correspondiente. Razón de ello, es que la Comisión de Justicia de manera unilateral, no se abocó al estudio del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar contemplado en dicha propuesta, sino que lo hizo en conjunto con la otra comisión legislativa, las que trabajando en Comisiones Unidas, abordaron el tema de alimentos, de manera integral. Lo anterior, motiva que la referida iniciativa quede sin materia, y proceda en consecuencia su archivo definitivo. Ahora bien, como ya lo expresamos anteriormente, se introducen como parte de este dictamen, tres iniciativas en materia de Código Penal, referidas a la inclusión como delito grave, del robo a casa habitación, así como a modificar el tipo penal de tortura. IV. Justificación del presente dictamen. IV.1 La violencia es un problema complejo, relacionado con esquemas de

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pensamiento y comportamiento conformados por multitud de fuerzas en el seno de nuestras familias y comunidades, que ha provocado diversas formas de conceptualizarla.

Comprende, la violencia física, sexual y psicológica, producida por miembros de la familia, por la comunidad en general o por el Estado.

Las diferentes interpretaciones del concepto de violencia son suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una forma de «hacer», sino también de «no hacer».

En la Plataforma de Acción adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijin en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las doce esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

Es un fenómeno extenso que se manifiesta tanto en el ámbito interpersonal e individual como en el social. En consecuencia, como concepto es igualmente amplio, multisemántico, ya que señala distintos atributos que hacen énfasis según el campo específico de que se habla. Cada forma en que se manifiesta la violencia tiene implicaciones particulares en términos de los efectos, ya sea en la salud física, la salud sexual, la salud mental o en aspectos psicosociales. Por ello, no hay duda de que la violencia es un tema de salud pública y de derechos humanos. Especial atención en el tema de violencia, merece la violencia hacia las mujeres. Desde 1993, año en que se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Asamblea General de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación al reconocer que la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer, es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz, por considerar que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que ha llevado a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra y el impedimento de un adelanto pleno de la mujer. A partir de esa declaración se entiende por violencia contra la mujer, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Desde la celebración de esta Conferencia, se han adoptado importantes medidas en el plano internacional para eliminar la violencia contra la mujer, como son, entre otros, los siguientes: En el año 1998, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó Las estrategias y medidas prácticas modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. En este documento se afirma que la violencia contra la mujer tiene una naturaleza polifacética que requiere de diferentes tipos de estrategias para combatirla, destacando como tal, la prevención. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea general el 6 de octubre de 1999. En América, la Organización de los Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, la cual entiende por violencia contra la mujer, «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado.» En esta Convención se estima que la violencia contra mujeres y niñas es una de las manifestaciones de la desigualdad entre varones y mujeres. Se prevé, de manera expresa, el derecho a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y el derecho de la mujer a «ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.»

44 En el ámbito nacional, se expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El reconocimiento de la violencia en general y de la violencia hacia la mujer, como un problema digno de preocupación, motiva a llevar acciones legislativas para su prevención, atención y erradicación. En el Estado de Guanajuato, se atiende el problema de la violencia en diversos ordenamientos jurídicos, por ello coincidimos con el iniciante en introducir sólo los cambios legislativos necesarios a nuestro marco jurídico estatal, para lo cual no se incluyó, ni en la iniciativa ni en el presente dictamen, lo que ya se encuentra en diversos ordenamientos jurídicos y que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia propone a las entidades federativas introduzcan a sus ordenamientos jurídicos. Al respecto, el Gobernador del Estado señaló lo siguiente: «Cabe decir con beneplácito que, en el Estado de Guanajuato las y los legisladores han avanzado sobre los temas de la no violencia y la igualdad de manera significativa, pues los ordenamientos jurídicos prevén el ingreso a los presupuestos de egresos estatal y municipales de recursos para llevar a cabo los programas e implementación de las acciones que garantizan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se cuenta con diversas leyes que permitan la atención a las víctimas del delito como es el caso del delito de violencia intrafamiliar, en la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato se prevén las medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia, entre las cuales se considera la asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, asistencia jurídica, económica, asistencia social y de prevención victimológica, así como las providencias de protección. Además, recientemente los legisladores incorporaron la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, con lo cual se colman muchas de las propuestas contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 «Pese a lo anterior, y como ya se comentó, es necesario incluir reformas que contribuyan a tener una vida libre de violencia. Bajo este tenor, se propone rediseñar nuestro sistema jurídico impulsando al Código Civil para el Estado de Guanajuato, al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al Código Penal para el Estado de Guanajuato, al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato una serie de modificaciones.» De esta forma, se introducen en el dictamen que se somete a la consideración de la Asamblea, modificaciones al Código Civil, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se propone la creación de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, y en consecuencia la abrogación de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato. IV.2 Otro de los grandes temas que aborda el presente dictamen, es el relativo al tipo penal de tortura. Existen instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado Mexicano que refieren al tema de la tortura con determinación y fuerza, como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta convención señala en su artículo 1° que: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 El 23 de septiembre de 2003, el Gobierno Mexicano firmó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el que entró en vigor el 22 de junio de 2006. Otro instrumento de carácter internacional es la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que conceptualiza la tortura en su artículo 2 como: «…todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.» De igual forma, podemos mencionar el Protocolo de Estambul cuyo principal objetivo consiste en proporcionar directrices internacionales aplicables a la evaluación de las personas que han sido torturadas y han sufrido malos tratos. A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado A, fracción II, en cuanto a las garantías de los inculpados prohíbe la tortura, como método para obtener de ellos una declaración. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 3 establece: «Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarlo para que realice una conducta determinada.» A nivel local, nuestra Constitución Política en su artículo 8, apartado A, fracción II, señala que el inculpado: «No podrá ser obligado a declarar, queda prohibida y será sancionada por la Ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura, la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia

de su defensor probatorio.»

carecerá

de

todo

valor

La referencia legal actual del delito de tortura, en nuestro Estado, la encontramos en el artículo 264 del Código Penal vigente a partir del 1° de enero de 2002; no obstante, como lo señala el legislador en el dictamen respectivo: «El delito de tortura fue introducido al Código Penal en el año de 1990, mediante la adición de un artículo 215-Bis, el cual se ubicó dentro de la sección cuarta “Delitos contra las personas”, título primero “Delitos contra la vida y la salud personal”, indicando que la protección jurídica de toda persona sometida a detención por los servidores públicos, se encuentra íntimamente vinculada con la preocupación por la protección de los derechos humanos. Por lo que su ubicación obedecía al probable resultado de afectación a la vida o a la salud de las personas. «Sin embargo, consideramos que el mismo es un delito cometido por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones contra los derechos fundamentales de la persona. La conducta contiene un elemento finalístico, que consiste en obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación, que es la ratio legis de que se sancione penalmente. La única manera en que el Estado se encuentra legitimado para imponer una sanción a una persona sujeta a proceso, es respetando sus derechos fundamentales. «Si bien la tortura como tal, atenta directamente contra la dignidad, integridad o incluso contra la vida de las personas, se decidió sólo tipificarla cuando es utilizada con el único fin de obtener una información dentro del curso de una investigación para determinar la probable responsabilidad en la comisión de un hecho delictuoso; en consecuencia, se trata de un delito en contra de la procuración o administración de justicia. «La pena para este delito incluye además de la privativa de libertad, la de privación de su cargo y la de inhabilitación permanente para el desempeño de la función o de otras análogas, ello por estimar que un servidor público que hace uso de la tortura para allegarse información en una investigación, lesiona gravemente con su actuar la seguridad jurídica, por lo que, no se le debe permitir volver a desempeñarla.»

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Las referencias constitucionales y legales, locales, nos demuestran que en nuestra entidad se ha trabajado por tipificar la tortura. No obstante ello, estamos conscientes y reconocemos la urgente necesidad de su actualización a la luz de los tratados internacionales.

Suprimimos para efectos del presente dictamen, la modificación propuesta del artículo 402 de este ordenamiento, en virtud de que las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, abordaron el tema de alimentos de manera integral, incluyendo éste, que refiere a la medida precautoria de alimentos provisionales.

Reconocemos, además, que cualquier acción que se lleve a cabo, para prevenir y erradicar la práctica de la tortura, no será plena, sin la intervención de varios actores, autoridades y servidores públicos en general, así como la ciudadanía, buscando todos el beneficio de la sociedad hacia un clima de tolerancia y respeto a la dignidad humana.

Así pues, y toda vez que la propuesta de reformas al ordenamiento adjetivo civil, comprendía sólo la propuesta de modificación del artículo 402, es por ello que no se ve reflejado cambio alguno en el cuerpo del presente decreto.

IV.3 En otro orden de ideas, la necesidad de clasificar como delito grave, el robo a casa habitación, emerge de los altos índices de comisión de esta conducta delictiva, que conllevan otro tipo de afectaciones, no sólo la patrimonial. De las cifras totales de robos cometidos en el Estado en los últimos años, más del 50% se realizaron en casa habitación, lo que demuestra una afectación al patrimonio de las personas, pero además a la inviolabilidad del domicilio y, en los peores escenarios, una afectación a la integridad física y emocional de las personas que son víctimas de estas conductas. V. Modificaciones a las iniciativas. En términos generales coincidimos con los iniciantes en sus respectivas propuestas, sólo estimamos oportuno realizar las siguientes modificaciones: V.1 Código Civil para el Estado de Guanajuato. En el artículo 145, quienes dictaminamos proponemos una redacción más clara en cuanto al rango de edad y a corregir la remisión a un párrafo que no existe. Respecto al artículo 342 Bis, eliminamos la distinción entre hijos e hijas, manteniendo el término genérico «hijos», que utiliza nuestro Código Civil, esto en congruencia con el resto de las disposiciones que lo refieren en este ordenamiento. Además, lo enumeramos como 342-A, procurando la uniformidad en la estructura del Código. V.2 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

V.3 Código Penal para el Estado de Guanajuato. Pensando en que la tipificación del delito de hostigamiento sexual, requiere de un profundo análisis, optamos por excluirlo del presente dictamen, lo que significa que trataremos de abordarlo posteriormente con la reflexión debida y requerida para un tema de tan delicada naturaleza. Por otra parte, como ya lo señalamos anteriormente, el artículo 215 que tipifica el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se abordó en un dictamen diverso emitido por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género. En el artículo 11, sólo hicimos una modificación de forma, para respetar el esquema que presenta este dispositivo. En lugar de adicionar una fracción VIII Bis, modificamos la actual fracción VIII, adicionándole la propuesta respectiva, ya que ambas refieren al robo calificado. En el artículo 264 retomamos una propuesta de redacción formulada durante los trabajos de análisis de la iniciativa, por el Ejecutivo Estatal, consensuada entre la Procuraduría General de Justicia y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, la que a su vez recoge sustancialmente las dos iniciativas presentadas, para actualizar el tipo penal de tortura. De esta propuesta, eliminamos los términos «intencionalmente» y «graves», para evitar, en el primer caso, abrir una puerta a la impunidad y, en el segundo, por estimar que todo sufrimiento físico o mental es por sí, una conducta grave. V.4 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato y Ley Orgánica del Ministerio Público.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 En ninguna de las propuestas de reformas y adiciones a estos dos ordenamientos legales, se realizó cambio alguno. V.5 Abrogación de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Número 182, expedida por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 92, Tercera Parte, de fecha 10 de junio de 2005. El acto de abrogación de una ley consiste en abolir o privar de vigencia a una ley o cuerpo normativo de manera completa, lo que puede ser expresa o tácitamente. Es expresa cuando una norma posterior declara abolida una ley. En cambio, la considera tácita cuando la ley posterior contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. En la abrogación expresa debe manifestarse de manera clara la voluntad del legislador de producir la abolición de una ley. En este caso, existe justificación de abrogar la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, por la incompatibilidad que presentaría con la nueva Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Por ser esta la razón de la abrogación, estimamos pertinentes que la norma posterior, sea la que declare expresamente la abolición de la ley que considera incompatible con la nueva. En este tenor, optamos por hacer dicha declaración en un dispositivo transitorio de la nueva ley, como una consecuencia de la emisión de ésta.

Por técnica legislativa, estimamos pertinente manejar un sólo artículo transitorio para establecer la entrada en vigor de todo el Decreto, a excepción de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, la que por ser un nuevo ordenamiento, conlleva una serie de disposiciones transitorias propias que son necesarias para la actualización de la ley. Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 102, fracciones I y II; 106, fracción IV; 145; 150; 151 y 323, facción XII. Se adiciona el artículo 342-A. Se derogan los artículos 146; 147; 148; 149; 293 y 296 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Art. 102. Al escrito a que… I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que los solicitantes son mayores de edad; II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refiere el artículo 145 del presente Código; III. a VII.… Si los pretendientes…

V.6 Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

Al formarse…

En el artículo 9 referido a la violencia en el ámbito docente, se cambió la denominación por «ámbito educativo», toda vez que es un término más amplio que abarca las relaciones no sólo entre maestros, sino entre alumnos y el personal de la propia institución.

Art. 106. Se levantará luego…

Se atendieron las propuestas y ajustes de mera redacción y sintaxis formulados por quienes integramos esta comisión legislativa. V.7 Artículos Transitorios.

Si de acuerdo…

I. a III.… IV. El consentimiento de éstos o de los que sobre ellos ostenten la patria potestad; V. a IX.… El acta será… En el acta…

48 Art. 145. Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido dieciocho años. El Juez de Partido de lo Civil del domicilio del menor que no llegare a la edad que señala este artículo y que tenga menos de dieciocho años cumplidos y más de dieciséis, podrá conceder dispensa de edad, por causas justificadas. Requerirá además del consentimiento de quien o quienes ostenten la patria potestad. Art. 146. Derogado. Art. 147. Derogado. Art. 148. Derogado. Art. 149. Derogado. Art. 150. Quien ostente la patria potestad y haya dado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Oficial del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello. Art. 151. Si quien ostenta la patria potestad ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo, pero siempre que el matrimonio se verifique dentro del término fijado en el artículo 104 del presente Código. Art. 293. Derogado. Art. 296. Derogado. Art. 323. Son causas… I. a XI.… XII. La negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161. También la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones alimentarias hacia sus hijos; XIII. A XIX.… Art. 342-A. En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 I.

Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y

II.

Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

El Juez en la sentencia de divorcio habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuente el cónyuge inocente, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso. Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.» ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 11 fracción VIII; 151 párrafo primero; 176 párrafo primero y 264 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 11. Se consideran como delitos graves,… I. a VII.… VIII.

Robo calificado previsto por el artículo 194 con relación a las fracciones III y IV del artículo 191; así como el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo.

IX. a XXII.… Artículo 151. Si el sujeto pasivo fuere ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, colateral hasta el cuarto grado, pariente por afinidad con conocimiento de esa relación, cónyuge, concubinario o concubina, haya tenido una relación de matrimonio o concubinato, adoptante o adoptado, o estuviere bajo la guarda del autor de las lesiones, y éstas fueren causadas dolosamente, se aumentará de un mes a tres años de prisión a la sanción que correspondería con arreglo a los artículos precedentes. A quien… Artículo 176. A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos familiares,

49

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 matrimonio, concubinato o estrecha amistad, se le aplicará de un mes a dos años de prisión y de veinte a cien días multa. Este delito… Artículo 264. Al servidor público que con motivo de sus funciones, por sí o por medio de otra persona, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, con el fin de obtener, de ella o de un tercero, información o una confesión, de investigación, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada, de medida preventiva o de anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, se le impondrá prisión de tres a diez años, cien a trescientos días multa, privación de su empleo o cargo e inhabilitación permanente para el desempeño de la función pública. Las mismas penas se impondrán al servidor público que, faltando a los deberes de su cargo, no impidiere que otras personas inflijan, con las finalidades descritas, los dolores o sufrimientos a que se refiere el párrafo anterior. No se considerarán causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el cumplimiento de una orden superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del detenido, inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario, o cualesquier otra circunstancia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentes a éstas o a un acto legítimo de autoridad.» ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 3° en su fracción V. Se adiciona el artículo 3° bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Art. 3°. Compete al Ministerio Público… En la averiguación… I. a IV.…

V. Dictar todas las medidas, providencias y órdenes de protección para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; VI. A IX… Art. 3° bis. En los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público podrá emitir órdenes de protección a favor de los receptores de violencia y de sus familiares, exponiendo las razones y los fundamentos que las justifiquen, las cuales tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen. Las órdenes de protección podrán ser: I.

La prohibición de ir a lugar determinado;

II.

Abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación o donde quiera que se encuentren;

III.

Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la persona receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio; y

IV.

Mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente según las circunstancias del caso.

Las órdenes deberán ser notificadas de inmediato al generador de violencia y se dará cumplimiento a las mismas a través de las corporaciones policíacas de que se auxilie. En caso de que el inculpado quebrante las órdenes dictadas, se le sancionará en los términos de los artículos 255 y 256 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.» ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 47, fracción III. Se adiciona la fracción VI del artículo 44, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 44. El Instituto de Formación Profesional… I. a V.…

50 VI.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Promover la capacitación del personal encargado de la procuración de justicia en temas relativos al respeto de los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano. Artículo 47. Todo servidor público...

I. y II.… III. Conducirse con el debido respeto y consideración hacia el público en general y personal de la Institución y observar en el ejercicio de sus funciones las debidas reglas del trato; así como el respeto a los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano; IV. a VI.…» ARTÍCULO QUINTO. Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

y las niñas, los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, los discapacitados y cualquier persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su atención y protección.

Glosario

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. CEMAIV: Los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia; II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; III. Cultura de paz: El desarrollo de todas aquellas acciones que propicien la convivencia armónica, pacífica, familiar y social; IV. Instituciones: Las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas, que en razón de su actividad conozcan y atiendan asuntos de violencia;

Título Primero Disposiciones Generales

V. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

Capítulo I Objeto, Sujetos de Protección, Glosario y Previsión Presupuestal

VI. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

Objeto de la ley

VII. Promoción de la igualdad: Todas aquellas acciones encaminadas a garantizar las mismas oportunidades y derechos entre mujeres y hombres;

I. Las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal, en el Estado de Guanajuato;

VIII. Refugio: Los albergues o establecimientos constituidos para la atención y protección de las personas receptoras de violencia, y sus menores hijos cuando los hubiere;

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer:

II. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia; y III. La coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia.

Sujetos de protección

Artículo 2. Esta Ley será aplicable para los casos de violencia cometida contra los niños

IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; X. Reglamento del Sistema Estatal: El Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; XI. Sistema:

El

Sistema

Nacional

de

51

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; y XIII. Violencia: Es todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas.

Previsión de recursos en el Presupuesto de Egresos

Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán incluir en su presupuesto de egresos de cada ejercicio los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley. Capítulo II Principios Rectores

Principios rectores

Artículo 5. Son principios rectores para la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de violencia para el Estado y los municipios:

I. El respeto a la vida, a la dignidad humana y a una vida libre de violencia; II. La igualdad; y

La administración pública estatal y municipal, asumirán los principios rectores en el ejercicio de sus facultades. Título Segundo Ámbitos de la Violencia Capítulo I De los ámbitos en donde se presenta la Violencia

Ámbitos de la violencia

Artículo 6. Los ámbitos en donde se presenta violencia son:

II. Laboral; III. Educativo; y

Capítulo Il De la Violencia en el ámbito intrafamiliar

Violencia en el ámbito intrafamiliar

Artículo 7. Es toda violencia que se da entre personas con la que exista o haya existido una relación de parentesco, matrimonio, concubinato o con la que se tenga una relación interpersonal análoga o aún no teniendo alguna de las calidades anteriores habite de manera permanente en el mismo domicilio de la persona receptora de violencia intrafamiliar. Capítulo IlI De la Violencia en el ámbito laboral

Violencia en el ámbito laboral

Artículo 8. Es toda violencia que se da entre personas que tienen un vínculo laboral o que se encuentran laborando en el mismo centro de trabajo, ya sea que exista una relación de jerarquía o no. Capítulo IV De la Violencia en el ámbito educativo

Violencia en el ámbito educativo

Artículo 9. Es toda violencia que infringen los docentes o el personal de la institución educativa de que se trate sobre los alumnos, la ejercida por éstos contra aquéllos, o bien, entre los propios alumnos. Capítulo V De la Violencia en el ámbito comunitario

Violencia en el ámbito comunitario

III. La equidad.

I. Intrafamiliar;

IV. Comunitario.

Artículo 10. Es la violencia ejercida por personas que no tienen relación familiar, laboral o educativa con la persona receptora de violencia y se da en lo social. Capítulo VI De los Modelos de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia

De los modelos

Artículo 11. Para la aplicación de esta Ley y la implementación de la política estatal en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia, se establecerán modelos que serán aprobados por el Consejo Estatal.

Los modelos son el conjunto de medidas y acciones tendientes a dar una atención integral multidisciplinaria tanto a las personas receptoras como generadoras de violencia.

52

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Las bases para la elaboración y operación de estos modelos se establecerán en el Reglamento.

I. La prohibición de ir a lugar determinado a la persona generadora de violencia;

Título Tercero De las Órdenes de Protección

II. Abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en contra de la persona receptora de violencia y de sus familiares, donde quiera que se encuentren;

Capítulo Único De las Órdenes de Protección

Órdenes de Protección

Artículo 12. Las órdenes de protección son actos de auxilio y de urgente aplicación en función del interés superior de las personas receptoras de violencia y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

Tipos de Órdenes de Protección

Artículo 13. Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; y

III. Mantenerse a una distancia considere pertinente según circunstancias del caso; y IV. Las demás establecidas en disposiciones legales estatales.

Las órdenes de protección tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen.

Autoridad competente

Artículo 14. El Ministerio Público es autoridad competente para expedir órdenes de protección de emergencia y preventivas. Los cuerpos policíacos estarán obligados a auxiliarlo para el cumplimiento de éstas.

Consideraciones para la expedición de las órdenes

Artículo 15. El Ministerio Público para otorgar las órdenes tomará en consideración: I. El riesgo o peligro existente; II. Los antecedentes violentos de persona generadora de violencia;

la

III. La seguridad de la persona receptora de violencia; y IV. Los elementos con que se cuente.

Órdenes de Protección de Emergencia

Artículo 16. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

otras

Órdenes de Protección Preventivas

Artículo 17. Son órdenes de protección preventivas las siguientes: I.

Abstenerse de realizar actos de perturbación en contra de los bienes de la persona receptora de violencia y de sus familiares;

II.

Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la persona receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio; y

III.

Las demás establecidas en disposiciones legales estatales.

II. Preventivas. Las órdenes de protección deberán de ser fundadas y motivadas.

que las

otras

Título Cuarto De la Violencia hacia la mujer Capítulo Único De la Violencia hacia la mujer

Violencia hacia la mujer

Artículo 18. Para que se garantice el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el Estado de Guanajuato, el Instituto de la Mujer Guanajuatense deberá vigilar las políticas públicas, el Programa Estatal y, en general, cualquier acción que se implemente por la administración pública en materia de violencia.

Respeto de los derechos humanos de la mujer

Artículo 19. El Estado y los municipios instrumentarán las acciones necesarias para el respeto de los derechos humanos de las mujeres reconocidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los instrumentos internacionales de que México forme parte.

53

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Obligación de los servidores públicos

Artículo 20. Los servidores públicos tienen la obligación de dar respuesta pronta, eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Canalización de las mujeres que sufran violencia

Artículo 21. Las dependencias del Estado y los municipios que conozcan de posibles actos de violencia contra las mujeres deberán prestarles la atención necesaria dentro del ámbito de su competencia, y en caso que no cuenten con atribuciones específicas para su atención en ésta u otras leyes, deberán canalizarla a la institución correspondiente.

Acciones de acceso a la justicia de las mujeres

Artículo 22. Las acciones de acceso a la justicia de las mujeres comprenden entre otras las consistentes en: I. Dictar de manera pronta y eficaz las órdenes de protección para las mujeres que sufren de violencia o se encuentren en riesgo de sufrirla, con objeto de salvaguardar su integridad, tomando en cuenta el riesgo o peligro existente, los antecedentes violentos de la persona generadora de violencia, la seguridad de la mujer y demás elementos con que se cuente;

Capítulo I De su Objeto y Órgano de Dirección

Sistema Estatal

Artículo 25. El Sistema Estatal es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública estatal entre sí, y con las autoridades federales y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas públicas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención y erradicación de la violencia en el Estado de Guanajuato.

Integración del Consejo Estatal

Artículo 26. El Sistema Estatal contará con un órgano de dirección denominado Consejo Estatal encargado de coordinar las acciones del Sistema Estatal y estará integrado por los siguientes titulares:

I. Del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; II. De la Secretaría de Gobierno; III. De la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

II. Actuar de una manera eficiente, eficaz, oportuna y responsable para orientar, acompañar y representar a las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia en los procedimientos en que participen; y

IV. De la Secretaría de Seguridad Pública;

III. Participar en la instrumentación de políticas públicas que tiendan a erradicar la violencia contra las mujeres y disminuir sus efectos.

VII. De la Secretaría de Salud;

Representación legal

Artículo 23. La representación legal que se proporcione a las mujeres, consistirá en el patrocinio y asesoría legal.

Información sobre la prevención y atención de la violencia

Artículo 24. Las mujeres dentro del Estado tienen derecho a recibir información sobre la prevención y atención de la violencia. Título Quinto Del Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato

V. De la Procuraduría General de Justicia del Estado; VI. De la Secretaría de Educación;

VIII. De la Secretaría de la Gestión Pública; IX. Del Instituto Guanajuatense;

de

la

Mujer

X. Del Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato; XI. Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; XII. Del Consejo de la Familia; y XIII. De los Ayuntamientos. Para efectos de la fracción XIII, el número de representantes, la forma de su

54

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

designación y su permanencia se establecerá en el Reglamento del Sistema Estatal. El Consejo Estatal contará con una Secretaría Técnica, que será establecida en el Reglamento del Sistema Estatal. Capítulo II De las Facultades del Consejo Estatal

IX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, anteproyectos de iniciativas que contengan las adecuaciones al marco jurídico estatal para prevenir y atender la violencia, así como las adecuaciones pertinentes a los planes y programas en materia de violencia y a sus reglamentos;

Facultades del Consejo Estatal

X. Establecer criterios para que las dependencias e instituciones elaboren programas y modelos de prevención y atención de la violencia, buscando consolidar la cultura de paz;

I. Proponer, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Programa Estatal para su aprobación;

XI. Elaborar y aprobar el proyecto de reglamento del Sistema Estatal y presentarlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su aprobación;

Artículo 27. El Consejo Estatal tendrá las siguientes facultades:

II. Ejecutar, promocionar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa Estatal y, en su caso, formular observaciones a las dependencias, entidades e instituciones encargadas de aplicar esta Ley; III. Aprobar los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia que se implementen en el Estado de Guanajuato; IV. Coordinar las acciones y la participación social, para la planeación de la prevención, atención y erradicación de la violencia en el Estado;

XII. Aprobar su programa operativo anual para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Estatal; XIII. Promover cursos, encuentros y foros de especialización que permitan la formación de personal experto en el tratamiento integral de la violencia; XIV. Promover ante las autoridades, que en sus programas se propicie la igualdad, así como la cultura de paz; XV. Participar en las acciones, programas y proyectos que promueva la federación para prevenir, atender y erradicar la violencia;

V. Llevar un registro de los modelos que se implementen por las instituciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia;

XVI. Establecer la Red Estatal de datos e información sobre los casos de violencia en el Estado de Guanajuato; y

VI. Vigilar que todas la dependencias y entidades de la administración pública implementen en sus planes y programas la cultura de paz;

XVII. Las demás que establezcan esta Ley y las demás establecidas en otras disposiciones legales estatales.

VII. Rendir anualmente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, un informe de actividades del Programa Estatal; VIII. Estudiar e investigar las causas y consecuencias que generan la violencia en los ámbitos intrafamiliar, laboral, educativo y comunitario para su prevención, atención y erradicación;

Capítulo III De las Facultades de los integrantes del Consejo Estatal Sección Primera De las Facultades Generales

Facultades Generales

Artículo 28. Los integrantes del Consejo Estatal tendrán las siguientes facultades generales:

55

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 I. Promover programas de capacitación encaminados a la prevención, atención y erradicación de la violencia entre el personal de la dependencia o entidad, en materia de derechos humanos, respeto a la dignidad humana, valores, una cultura de paz y promoción de la igualdad;

Artículo 29. Los integrantes del Consejo Estatal, tendrán facultades específicas de acuerdo a su competencia, encaminadas a prevenir, atender y erradicar la violencia en el Estado.

II. Elaborar el Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Consejo Estatal;

Artículo 30. El Titular del Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

III. Difundir de acuerdo a su competencia los resultados del Sistema Estatal y del Programa Estatal que refiere la Ley; IV. Vigilar que sus programas se orienten a fomentar una cultura de paz, promoción de la igualdad y respeto a los derechos humanos; V. Implementar los modelos prevención de la violencia determine el Consejo Estatal;

de que

VI. Proponer al Consejo Estatal modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia;

Sección Tercera Del Titular del Poder Ejecutivo

Facultades del Titular del Poder Ejecutivo Poder

I.

Aprobar el Programa Estatal propuesto por el Consejo Estatal;

II.

Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación y emitir acuerdos para el cumplimiento del objeto de la Ley;

III.

Incluir en el proyecto del presupuesto general de egresos de cada año, los recursos para el cumplimiento de la Ley;

IV.

Vigilar que las dependencias y entidades estatales instauren programas de capacitación a su personal encaminados a la prevención, atención y erradicación de la violencia; y

V.

Impulsar la creación de refugios para las personas receptoras de violencia cuando, previo diagnóstico, se determine la necesidad de su implementación.

VII. Atender y en su caso canalizar a las personas receptoras de violencia a las instituciones que corresponda; VIII. Proporcionar información al Consejo Estatal relativa a los programas que implemente en materia de violencia;

Sección Cuarta Del Titular de la Secretaría de Gobierno

IX. Proponer acciones, metas y estrategias para la formulación del Programa Estatal;

Artículo 31. El Titular de la Secretaría de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

X. Alimentar la Red Estatal de datos e información sobre los casos de violencia en el Estado de Guanajuato; XI. Ejecutar las acciones dentro de su competencia para el cumplimiento del Programa Estatal; y XII. Las demás que establezcan esta Ley y las demás establecidas en otras disposiciones legales estatales. Sección Segunda De las Facultades Específicas

Facultades Específicas

Facultades del Secretario de Gobierno

I.

Suplir al Presidente del Consejo Estatal en caso de ausencia; y

II.

Establecer vínculos de coordinación para el cumplimiento de la Ley.

Sección Quinta Del Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano

Facultades del Secretario de Desarrollo Social y Humano

Artículo 32. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá las siguientes facultades:

56

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

I.

Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de las familias para garantizarles una vida libre de violencia;

II.

Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza;

III.

Fomentar el apoyo a las organizaciones sociales cuyo objeto sea la prevención, atención y erradicación de la violencia;

IV.

V.

procuración de justicia para atención y erradicación de violencia en el Estado;

Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades, así como de prevención y atención de la violencia contra las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y Impulsar programas para el desarrollo de los grupos sociales en una situación de vulnerabilidad y la mejora en su calidad de vida.

Sección Sexta Del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública

Facultades del Secretario de Seguridad Pública

la la

II.

Integrar y operar la Red Estatal de datos e información sobre los casos de violencia en el Estado de Guanajuato, así como enviar información al Banco Nacional de Datos sobre casos de Violencia contra las Mujeres;

III.

Proporcionar periódicamente tratamiento de contención al personal especializado que atiende a las personas receptoras de violencia; y

IV.

Expedir y ejecutar las órdenes de protección que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables y garantizar la integridad física de quienes denuncian.

Sección Octava Del Titular de la Secretaría de Educación

Facultades del Secretario de Educación

Artículo 35. El Titular de la Secretaría de Educación tendrá las siguientes facultades: I.

Incluir en sus políticas, programas y contenidos educativos, la prevención de la violencia, así como para la resolución pacífica de conflictos;

Artículo 33. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las siguientes facultades: I.

Establecer en sus programas, acciones, metas y estrategias para la prevención de la violencia;

II.

Formular y aplicar programas para la detección de los problemas de violencia en los centros educativos;

II.

Implementar las acciones y medidas para la reeducación y reinserción de las personas generadoras de violencia; y

III.

III.

Capacitar a promotores comunitarios para la ejecución de programas preventivos de la violencia.

Difundir el Programa Estatal en la población estudiantil, docente, comunidad de planteles, oficinas y todas las unidades administrativas que conformen la secretaría; y

IV.

Hacer del conocimiento a la autoridad competente los casos de violencia que ocurran en los centros educativos o de los que tengan conocimiento.

Sección Séptima Del Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado

Facultades del Procurador

Artículo 34. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes facultades: I.

Ejecutar la política en materia de

Sección Novena Del Titular de la Secretaría de Salud

Facultades del Secretario de Salud

Artículo 36. El Titular de la Secretaría de Salud tendrá las siguientes facultades: I.

Difundir entre la población los servicios de salud que, en coordinación con el

57

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Sistema Nacional de Salud, se brinden a las personas receptoras o generadoras de violencia;

entidades de la Administración Pública Estatal sobre la violencia hacia las mujeres en el Estado;

II.

Proporcionar atención médica con respeto a la dignidad humana y aplicación de los valores humanos a las personas receptoras de violencia; y

V.

Distribuir instrumentos y diseñar campañas de prevención de la violencia contra las mujeres, de conformidad con el Programa Estatal;

III.

Canalizar a las personas receptoras de violencia a las instituciones correspondientes.

VI.

Diseñar programas que impulsen el desarrollo integral de las mujeres con una vida libre de violencia; y

VII.

Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Sección Décima Del Titular de la Secretaría de la Gestión Pública

Sección Duodécima Del Titular del Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato

Facultades del Secretario de la Gestión Pública

Artículo 37. El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública tendrá las siguientes facultades: I.

II.

Implementar programas que promuevan y fortalezcan el derecho de servidores públicos a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales; y Implementar un procedimiento especializado de tratamiento cuando el servidor público sufra acoso u hostigamiento sexual en sus actividades laborales.

Facultades del Titular del Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato

Artículo 39. El Titular del Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato tendrá las siguientes facultades: I.

Proporcionar la información relativa a programas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Estado;

II.

Proponer al Consejo Estatal medidas, acciones, estrategias y metas que deben incluirse en el Programa Estatal para prevenir, atender y erradicar la violencia contra los jóvenes;

III.

Diseñar programas que impulsen el desarrollo integral de los jóvenes; y

IV.

Distribuir instrumentos y diseñar campañas de prevención de la violencia contra los jóvenes y entre los jóvenes, de conformidad con el Programa Estatal.

Sección Undécima Del Titular del Instituto de la Mujer Guanajuatense

Facultades del Titular del Instituto de la Mujer Guanajuatense

Artículo 38. El Titular del Instituto de la Mujer Guanajuatense tendrá las siguientes facultades: I.

II.

Proponer al Consejo Estatal medidas, acciones, estrategias y metas que deben incluirse en el Programa Estatal para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres;

Sección Décima Tercera Del Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia el Estado de Guanajuato

Representar al Estado en el Sistema;

III.

Promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de las mujeres que denuncian situaciones de violencia;

IV.

Compilar estudios e investigaciones realizados por las dependencias y

Facultades del Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Artículo 40. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes facultades:

58

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

I.

Vigilar que la organización y modelos de atención en los refugios se apeguen a lo señalado en esta ley, así como supervisar su correcta aplicación;

IV.

Difundir y fomentar campañas para la prevención y atención de la violencia que establezca la política estatal en la materia;

II.

Auxiliar a los CEMAIV en la implementación de los modelos de atención que apruebe el Sistema Estatal;

V.

Incluir en el presupuesto de egresos de cada año los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley;

III.

Apoyar de manera subsidiaria coordinada a los CEMAIV; y

VI.

IV.

Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad en un ambiente libre de violencia.

Auxiliar a través de la dependencia encargada de la prestación del servicio de seguridad pública, al personal del CEMAIV en el cumplimiento de sus funciones y en los términos que establezcan los ordenamientos jurídicos estatales aplicables;

VII.

Generar y aplicar los programas de capacitación para el personal de seguridad pública para la adecuada prevención, atención, apoyo, auxilio y canalización de los casos de violencia que tenga conocimiento;

VIII.

Difundir los servicios que prestan los refugios; así como impulsar su creación cuando, previo diagnóstico, se determine la necesidad de su implementación; y

IX.

Involucrar de manera activa y permanente a sus dependencias y entidades en el cumplimiento del Programa Estatal.

y

Sección Décima Cuarta Del Titular del Consejo Estatal de la Familia

Facultades del Titular del Consejo Estatal de la Familia

Artículo 41. El Titular del Consejo Estatal de la Familia tendrá las siguientes facultades: I.

Cuidar que la política pública de familia tenga acciones preventivas para la violencia;

II.

Promover el desarrollo integral de la familia y de la comunidad en un ambiente libre de violencia; y

III.

Capacitar a los servidores y funcionarios públicos que atiendan a las personas receptoras y generadoras de violencia. Sección Décima Quinta De los Ayuntamientos

Sesiones del Consejo Estatal

Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 42. Corresponden a Ayuntamientos las siguientes atribuciones:

Capítulo IV De los Lineamientos Generales de la Organización del Consejo Estatal

los

I.

Instrumentar y articular la política municipal orientada a prevenir, atender y erradicar la violencia, en concordancia con la política estatal;

II.

Supervisar que la atención proporcionada en las instituciones públicas o privadas de los municipios cumpla las disposiciones normativas en la materia;

III.

Capacitar a los servidores y funcionarios públicos que atiendan a las personas receptoras y generadoras de violencia;

Artículo 43. El Consejo Estatal celebrará sesiones ordinarias de manera cuatrimestral y extraordinaria atendiendo a la urgencia del caso.

Derecho a voz y voto y suplencias

Artículo 44. Todos los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, a excepción del integrante señalado en la fracción VIII del artículo 26 de la Ley. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Los cargos en el Consejo Estatal serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Todos los integrantes del Consejo Estatal deberán contar con un suplente que será el servidor público de jerarquía inmediata inferior

59

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 que designen, a excepción del Presidente que será suplido por el Secretario de Gobierno.

erradicar la violencia, que informen a la población sobre la materia y sobre la normatividad internacional y nacional existente;

Invitación a las sesiones

Artículo 45. El Presidente del Consejo Estatal podrá invitar a participar en sus sesiones a personas o instituciones del sector público, social y privado que en razón de su actividad conozcan de asuntos de violencia, atendiendo al tema que se vaya a desarrollar en la sesión, que tendrán derecho a voz pero no a voto.

V.

Garantizar la investigación y de estadísticas y demás pertinente que permita comprender el fenómeno de

VI.

Ofrecer a las personas receptoras y generadoras de violencia el acceso a programas eficaces de atención y rehabilitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

VII.

Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos; y

VIII.

Destinar presupuesto para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y del Programa Estatal previstos en la Ley.

Reglamento del Sistema Estatal

Artículo 46. El Sistema Estatal se regirá en lo que hace a su órgano de dirección, organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por esta Ley, en lo que establezca el Reglamento del Sistema Estatal. Título Sexto Del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato Capítulo Único Del Programa Estatal

Título Séptimo De la Prevención, la Atención y la Cultura de Paz

Definición del Programa Estatal

Artículo 47. El Programa Estatal es el conjunto de objetivos, metas, estrategias, acciones, recursos y responsabilidades que deberán seguir los integrantes del Consejo Estatal.

Estrategias del Programa Estatal

Artículo 48. El Programa Estatal deberá contener entre otras, las siguientes estrategias y acciones: I.

Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de toda persona a una vida libre de violencia y al respeto y protección de los derechos humanos;

II.

Fomentar la sensibilización y capacitación de los servidores públicos en materia de violencia;

III.

Fomentar y apoyar los programas nacionales y estatales de educación y reeducación integrales e interdisciplinarios destinados a crear una conciencia sobre la no violencia, sobre todo cuando se presente en el ámbito de la familia;

IV.

Promover con los medios de comunicación la difusión de mensajes y programas que contribuyan a prevenir y

recopilación información conocer y la violencia;

Capítulo I De la Prevención

De la Prevención

Artículo 49. La prevención es el conjunto de acciones, medidas y estrategias encaminadas a impedir que se genere o continúe generando la violencia.

Medidas de Prevención

Artículo 50. Los integrantes del Consejo Estatal considerarán como medidas de prevención: I.

Los modelos y las acciones establecidas en el Programa Estatal y su programa operativo anual, en las diferentes áreas y órdenes de la administración pública;

II.

Las acciones sobre derechos humanos, promoción de la igualdad, valores y una cultura de paz;

III.

Realizar programas de protección, educativos y de apoyo social a las personas generadoras y receptoras de violencia; y

IV.

Las demás que determine el Consejo Estatal, esta Ley y las demás establecidas en otras disposiciones legales estatales.

60

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Capítulo II De la Atención

III.

Propiciar la generación de un entorno educativo y un medio ambiente social libre de tratos inhumanos y degradantes;

IV.

Desarrollar programas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y difusión de los beneficios de la convivencia familiar, social y pacífica; y

De la Atención

Artículo 51. Tienen derecho a la atención en materia de violencia las personas receptoras y las personas generadoras de la misma. En ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia. La atención de la violencia comprende: I.

El apoyo profesional de carácter médico, jurídico, psicológico, educativo o de cualquier otra naturaleza, a personas que sean receptoras o generadoras de violencia, de manera integral, gratuita y expedita, en instituciones públicas y en el caso de ser privadas, bajo la supervisión de aquellas;

II.

Cualquier tipo de intervención o atención psicológica, individual o grupal, que tenga por objeto modificar la conducta violenta de las personas generadoras de violencia y su forma de relacionarse con terceras personas; y

III.

Los servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos a las personas generadoras de violencia que tienda a desestructurar los patrones violentos en las relaciones interpersonales y a reeducar enseñando nuevos patrones tendientes a fomentar una cultura de paz. Capítulo III De la Cultura de Paz

Acciones y campañas para implementar una Cultura de Paz

Artículo 52. Los integrantes del Sistema Estatal, para el desarrollo de una cultura de paz, llevarán a cabo las siguientes acciones y campañas, de conformidad con el Programa Estatal: I.

II.

Procurar el desarrollo integral de las personas, basado en la libertad, en el respeto a sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; Reconocer y respetar el pleno ejercicio de los derechos humanos;

V.

La promoción de la igualdad. Título Octavo De la Atención de la Violencia

Capítulo I Autoridades encargadas de la Atención de la Violencia

Autoridades para la Atención de la Violencia

Artículo 53. Los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de los CEMAIV serán los encargados de la atención de la violencia, en los términos de esta Ley. Capítulo II De los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia

CEMAIV

Artículo 54. Los CEMAIV son instituciones en donde se atenderá a las personas receptoras y generadoras de violencia, los cuales deberán atender los casos de violencia que se presenten de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los servicios proporcionados por los CEMAIV serán gratuitos.

Integración de los CEMAIV

Artículo 55. Los CEMAIV contarán al menos con: I. Una Dirección;

II. Un área de atención a las personas receptoras de violencia; y III. Un área de rehabilitación a las personas generadoras de violencia. Las áreas señaladas en las fracciones II y III, dependerán de la misma Dirección y deberán encontrase en diferentes espacios un área de la otra y deberán ser delimitados para el cumplimiento de sus funciones.

61

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Estructura de las áreas de los CEMAIV

Artículo 56. Las áreas señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior tendrán la estructura orgánica que se establezca en su ordenamiento jurídico respectivo.

motivar su reflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas; IX.

Alimentar la Red Estatal de datos e información sobre los casos de violencia en el Estado de Guanajuato; y

X.

Las demás establecidas en disposiciones legales estatales.

Director del CEMAIV

Artículo 57. Los CEMAIV estarán a cargo del Director, quien tendrá las más amplias facultades administrativas para el funcionamiento de los mismos. Los CEMAIV contarán con el personal debidamente capacitado y especializado en las materias relacionadas con la atención que brindan.

otras

Facultades del Director del CEMAIV

Artículo 60. El Director del CEMAIV tendrá las siguientes facultades:

Personal de los CEMAIV

Artículo 58. El personal de los CEMAIV deberá ser profesional en cada una de sus áreas y contar con el perfil y aptitudes adecuados para el tratamiento de los casos de violencia.

I.

Coordinar las áreas que integran el CEMAIV;

II.

Capítulo III De las Atribuciones de los CEMAIV

Vigilar que se integre un expediente de cada caso denunciado;

III.

Ordenar, en cualquier momento, la práctica de estudios y la elaboración de informes o dictámenes relativos a los hechos constitutivos de la denuncia;

IV.

Representar, en su caso, a las personas receptoras de violencia intrafamiliar;

V.

Resguardar a las personas que requieran un lugar provisional de protección, o en su caso, remitirlas a los refugios existentes;

Atribuciones del CEMAIV

Artículo 59. Los CEMAIV tendrán las siguientes atribuciones: I.

Ejercer las acciones tendientes a prevenir la violencia;

II.

Prestar los servicios de atención psicológica, legal, educativa, médica y social a las personas receptoras y generadoras de violencia;

III.

Dar seguimiento a los procedimientos iniciados con motivo de violencia que sean competencia del CEMAIV;

VI.

Exhortar a las personas generadoras de violencia a que se sometan al tratamiento reeducativo integral;

IV.

Rendir los informes que les sean solicitados por las autoridades competentes sobre los asuntos de violencia;

VII.

Participar en las campañas tendientes a sensibilizar a la población sobre las formas en que se manifiesta y se puede combatir la violencia;

V.

Formular estadísticas sobre los asuntos que conozca, trámite y resuelva;

VIII.

VI.

Propiciar el establecimiento de grupos de autoayuda para las personas generadoras y receptoras de violencia;

Remitir a las personas receptoras o generadoras de violencia, para su tratamiento ante otras dependencias o instituciones, cuando así se requiera;

IX.

Denunciar ante el Ministerio Público de aquellos casos de violencia que pudieran resultar constitutivos de delito;

X.

Procurar que el personal a su cargo cuente con una capacitación, preparación y atención adecuada, oportuna, integral y permanente para conservar su estabilidad emocional;

VII.

VIII.

Proporcionar a las personas receptoras y generadoras de violencia la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social; Proporcionar talleres educativos a las personas generadoras de violencia para

62

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

XI.

Llevar y coordinar el archivo del CEMAIV, así como expedir las copias certificadas que le soliciten sobre los asuntos que conozca; y

II.

XII.

Las demás que establezcan esta Ley y las demás establecidas en otras disposiciones legales estatales.

III.

Estas facultades podrán ser delegadas a los titulares de las áreas de atención a las personas receptoras de violencia y de rehabilitación a las personas generadoras de violencia, a excepción de las señaladas en las fracciones I, XI y XII del presente artículo. Las facultades de los demás integrantes del CEMAIV se establecerán en el ordenamiento jurídico correspondiente.

Resguardo de las Personas

I.

Cuando lo solicite la persona receptora de violencia y esté en peligro su integridad; y

II.

Cuando se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y exista conflicto de intereses entre éste y quien ejerza la patria potestad o la tutela, para salvaguardar su integridad, debiendo promover la medida legal conducente dentro de los cinco días siguientes.

Sección Primera Del Área de Atención a las Personas Receptoras de Violencia

Sección Segunda Del Área de Rehabilitación de las Personas Generadoras de Violencia

Área de Atención

Por cada persona receptora de violencia se abrirá un expediente, que deberá contener toda la información respecto del proceso integral y multidisciplinario que se llevó a cabo. Cuando la persona receptora de violencia tenga antecedentes de generador de violencia la determinación de su tratamiento se realizará de manera conjunta con el área de rehabilitación a las personas generadoras de violencia.

Representación Jurídica

Artículo 62. La representación jurídica de las personas receptoras de violencia que carezcan de capacidad de ejercicio y tengan conflicto de intereses con quien ejerza la patria potestad o la tutela, la tendrá: I.

Quien dirija el CEMAIV, para actuar ante cualquier autoridad y ejercer las acciones conducentes en los términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato;

El Ministerio Público.

Artículo 63. El director del CEMAIV podrá acordar en cualquier momento el resguardo de personas en refugios, en los siguientes casos:

Capítulo IV De las Áreas de los CEMAIV

Artículo 61. El área de atención a las personas receptoras de violencia será la encargada de prestarles atención. Esta atención debe iniciarse con la evaluación del impacto psicológico y del riesgo que sufra para estar en posibilidad de que el Director tome las mejores medidas para su protección.

Quien tuviese la patria potestad de acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato y no tenga conflicto de intereses; y

Área de Rehabilitación

Artículo 64. El área de rehabilitación será la encargada de atender a las personas generadoras de violencia. Las personas generadoras de violencia podrán acudir al CEMAIV para obtener la asistencia adecuada e integrarse nuevamente a la sociedad. Estarán obligados a asistir a dichos centros cuando esta situación sea ordenada por determinación judicial.

Servicios del Área de Rehabilitación

Artículo 65. El área de rehabilitación de las personas generadoras de violencia podrán brindar a éstas los siguientes servicios: I.

Tratamiento psicológico o psiquiátrico; y

II.

Información jurídica sobre las consecuencias legales de sus conductas. Título Noveno De los Refugios Capítulo Único De los Refugios para la Atención a los Receptores de Violencia

63

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Creación de los refugios

Artículo 66. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, para salvaguardar a las personas receptoras de violencia, podrán: I.

Crear refugios regionales o municipales, según el ámbito de su competencia; y

II.

Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que cuenten con refugios para remitir a las personas receptoras de violencia intrafamiliar.

Funcionamiento y operación de los Refugios

Artículo 67. Los refugios funcionarán y operarán de acuerdo al modelo aprobado por el Consejo Estatal, a propuesta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. Procurando que los refugios municipales y los de instituciones privadas adopten los modelos establecidos por el Consejo Estatal.

Atribuciones de los Refugios

Artículo 68. Los refugios tendrán las siguientes atribuciones:

permita el desarrollo especializados y gratuitos.

de

los

servicios

Permanencia en los Refugios

Artículo 70. La permanencia de las personas receptoras de violencia en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, salvo que persista su inestabilidad física o psicológica. El estado físico, psicológico y legal de los receptores de violencia será evaluado por el personal médico, psicológico y jurídico del refugio.

Prohibición en los Refugios

Artículo 71. Queda estrictamente prohibido proporcionar la ubicación de los refugios, y el acceso a personas no autorizadas. Ninguna persona o servidor público relacionado con los refugios, o que tenga conocimiento sobre su ubicación, podrá proporcionar a terceros información sobre los mismos y sobre las personas que se encuentren en ellos.

Servicios de los Refugios

Artículo 72. Los refugios deberán prestar a las personas receptoras de violencia y, en su caso, a sus menores hijos, los siguientes servicios: I.

Hospedaje;

II.

Alimentación;

I.

Aplicar el Programa Estatal en lo conducente;

II.

Garantizar la integridad física y salvaguarda de las personas que se encuentren atendidas;

III.

Vestido y calzado;

IV.

Servicio médico;

III.

Contar con el personal debidamente capacitado y especializado para dar cumplimiento con el objeto de la Ley; y

V.

Apoyo psicológico;

VI.

Asesoría jurídica;

IV.

Las demás que otorgue el Consejo Estatal, esta Ley y las demás establecidas en otras disposiciones legales estatales.

VII.

Capacitación para que adquieran y desarrollen conocimientos, habilidades y destrezas, para el desempeño de una actividad laboral; y

Medidas a implementar en los Refugios

Artículo 69. Los refugios deberán contar con las medidas estrictas de seguridad y secreto, para salvaguardar la integridad física de las personas receptoras de violencia y, en su caso, de sus menores hijos. Además deberán tener un espacio adicional de primer contacto, distinto de su domicilio, que permita la confidencialidad y la seguridad, tanto del usuario como de la ubicación del refugio. Los refugios deberán contar con una infraestructura adecuada, así como con un modelo de atención y un manual operativo, que

VIII.

Bolsa de trabajo.

Permanencia

Artículo 73. En ningún caso se podrá mantener a las personas receptoras de violencia en los refugios en contra de su voluntad. Título Décimo De la Coordinación Capítulo Único De la Coordinación

De la Coordinación

64

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

Artículo 74. Las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta ley deberán coordinarse a través de convenios de colaboración o mediante los mecanismos legales conducentes, a efecto de instrumentar y ejecutar las acciones derivadas del Programa Estatal, así como para la asistencia y atención de receptores y generadores de la misma y en general para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Título Undécimo De las Responsabilidades

Plazo para la instalación del Consejo Estatal

Artículo Tercero. El Consejo Estatal deberá instalarse en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de que entre en vigencia la presente Ley. Por esta única ocasión la designación de los integrantes del Ayuntamiento se realizará por invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Plazo para la conformación del Programa Estatal

Capítulo Único De las Responsabilidades

De las Responsabilidades

Artículo 75. Al personal de los CEMAIV y de los refugios, y en general a cualquier servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone, serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.

Falta grave

Artículo 76. Se considerará falta grave, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que establece esta Ley, para los efectos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Transitorios

Inicio de Vigencia de la Ley

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Abrogación de la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar

Artículo Segundo. Se abroga la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Número 182, expedida por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 92, Tercera Parte, de fecha 10 de junio de 2005.

Artículo Cuarto. El Programa Estatal deberá estar concluido en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de que se instale el Consejo Estatal.

Plazo para las adecuaciones reglamentarias

Artículo Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de que se instale el Consejo Estatal. Los municipios deberán hacer las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la aplicación de la Ley, en un término no mayor de ciento veinte días contados a partir de que entre en vigencia la Ley.

Instalación de los CEMAIV

Artículo Sexto. Los Centros para la Atención de la Violencia Intrafamiliar tendrán nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para que se reestructuren como Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia. Los CEMAIV se conformarán de los archivos, bienes muebles y expedientes de los Centros de Atención de la Violencia Intrafamiliar. Los procesos que se encuentren en trámite se regularizarán para continuar bajo el trámite que este Decreto prevé. ARTÍCULO SEXTO. Se archiva la iniciativa de reforma al artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, presentada por el Gobernador del Estado y por diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. TRANSITORIO

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2009. La Comisión de Justicia. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. « -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen, en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. ¿Sí diputado? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: A favor, exclusivamente de la Ley de Prevención y Atención a la Violencia. -El C. Presidente: Sí diputada Ruth Lugo, ¿en qué sentido? C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Para hablar a favor, también, de la iniciativa de ley para la erradicación de la violencia en el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Sí diputado José Julio González, ¿en qué sentido? C. Dip. José Julio González Garza: Sí diputado Presidente, para hablar a favor del artículo 11 del Código Penal. Gracias. -La Secretaría: Por indicaciones de la Presidencia, le pregunto a los diputados inscritos si sus participaciones sobre el dictamen son en lo general, o si podemos pasar a la votación en lo general y luego discutir en lo particular los asuntos que han tratado.

65 yo en este momento para que sea lo adecuado, procesalmente hablando. -El C. Presidente: Entonces lo tomamos como inscrito, diputado. C. Dip. José Julio González Garza: ¡Cómo no! Muchas gracias Presidente. ¿Sí diputada María Bárbara Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Para sugerir que, primero el dictamen se someta en lo general y, posteriormente, si alguien quiere hablar o reservarse; pero primero en lo general, como lo propuso la diputada Mayra Enríquez. -La Secretaría: Está la discusión, en lo general, con las inscripciones del diputado Javier Chico Goerne, de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez y del diputado José Julio González y sí estamos, entonces, en el tema en lo general, gracias por la aclaración a esta Secretaría de parte de los diputados. Gracias diputada. -El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Chico Goerne. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Señor Presidente, quisiera que pudiera hablar primero el diputado José Julio González Garza. -El C. Presidente: Muy bien. Tiene el uso de la palabra el diputado José Julio González Garza. EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, HACE USO DE LA TRIBUNA PARA HABLAR A FAVOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: En lo general.

C. Dip. José Julio González Garza: Con el permiso de mi Presidente.

C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: También en lo general.

Compañeros diputados, el día de hoy vengo a hablar a favor de una adición al artículo 11, fracción VIII que presentó el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. El fondo de esta adición ataca el problema del robo a casa-habitación. Se ha venido presentando un clamor de la sociedad referente a la impunidad que representa. ¿Por qué se da esa impunidad?, se da porque no se considera un delito grave un robo a casa-habitación, siempre

-El C. Presidente: ¿Sí diputado? C. Dip. José Julio González Garza: Una duda procesal. Dado que no me voy a reservar, no sé qué opine la parte técnica, si es correcto que yo intervenga ahorita para no incurrir en un error procesal; entonces si fuese correcto, pasaría

66 y cuando no supere la cantidad de 19 mil y tantos pesos. Entonces, ¿esto qué ha provocado?, ha provocado una profesionalización del robo calculado mediante la cual el criminal se mete a la casa-habitación, se mete a la escuela, se mete a cualquier lugar, incluso cerrado, y calcula robarse menos de esa cantidad. En el remoto caso que sea presentado ante la justicia, la justicia lo deja ir porque considera que no es un delito grave. Nosotros sostenemos que el simple hecho de que se afecte la inviolabilidad de la casa-habitación de cualquier ciudadano es un asunto grave, independientemente del monto de lo robado. Adicionalmente a esto, se genera un incentivo perverso para la propia acción de la policía, porque la policía presenta a estos delincuentes que roban y son dejados libres por el ministerio público, dado que no es un delito grave y no alcanza esos montos. Por otro lado, se ha generado un grupo de abogados que ya tienen perfectamente calculado cómo estar sacando a estos delincuentes; entonces, pensamos que no puede ser, que es obsoleto y que es injusto que se metan a la casa de cualquier ciudadano con la intención de robar y no sean castigados. Se han dado muchos casos de personas que repetidamente son presentadas ante la autoridad más de veinte o treinta veces y todas esas veces son liberadas; entonces el actual esquema es incomprensible para muchos ciudadanos, incluso para la propia policía, que por más que los presenta ve que no tiene ningún efecto jurídico. Entonces, la actual situación de la ley, es un incentivo a la impunidad y no puede ser que se afecte y se violen los hogares de los ciudadanos guanajuatenses y que horas, después incluso de haber sido aprendidas las personas, las ven en la calle burlándose del ciudadano y pitorreándose de las autoridades. Asimismo compañeros, consideramos que al hacer este delito que sea grave, cuando se cometa en morada ajena o en lugar cerrado, va a tener un costo porque se va a atrapar más gente, va a tener un costo en el propio sistema penal; pero el peor costo que podamos pagar es que siga la impunidad; así es que, compañeros legisladores, yo les pido que apoyemos esta iniciativa que es en beneficio de los ciudadanos de cualquier municipio de Guanajuato, de nuestras propias escuelas; de los agricultores que, frecuentemente, se ven invadidos y robados y no podemos seguir con la impunidad; entonces yo les pido que apoyen, por favor, esta adición al Código Penal que mucho bien le va a hacer a los ciudadanos y que va a acabar, en una gran medida, con la impunidad que existe hasta el día de hoy. Muchísimas gracias compañeros. Gracias señor Presidente.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz el diputado Francisco Javier Chico Goerne. HACE USO DE LA VOZ EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, PARA MANIFESTARSE A FAVOR DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Gracias señor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, público que nos acompaña. En el Estado de Guanajuato las diferentes instancias gubernativas se ocupan por lograr el respeto de la dignidad de todos sus habitantes dentro de la legislación y creando las políticas públicas respectivas. La familia es un tema prioritario, toda vez que constituye el núcleo social por excelencia y porque tenemos la convicción de que, si contamos con familias estables donde predomine el respeto de los derechos humanos de todos sus integrantes, todos ganamos. ¡Definitivamente!, también es prioritario para Acción Nacional garantizar y alcanzar, en todos los ámbitos, la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre porque sólo así construiremos una sociedad sólida, próspera, solidaria y guiada en valores. La función legislativa es la actividad creadora del derecho, subordinada al orden jurídico y que consiste en expedir normas que regulen la conducta de los individuos y su armónica convivencia social y política. En virtud de esta función legislativa que el pueblo, con su voto, deposita en las y los diputados para su cumplimiento, venimos hoy a poner en consideración de esta soberanía, el dictamen aprobado en la Comisión de Justicia, respecto de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, misma que tiene como objeto establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal, así como la creación, organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia y propiciar la coordinación entre el Estado y los municipios para, igualmente, prevenir, atender y erradicar la violencia. En principio, no se trata de una ley enfocada a un solo grupo vulnerable, sino que, de manera general, se otorga la protección a todos los sujetos que son vulnerables como los

67

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros que requieran servicios especializados por causas jurídicas, sociales, físicas o mentales; pero estable un apartado específico para cada uno de ellos y otorga una especial relevancia al dedicado a la protección de las mujeres. Entre los aspectos que, igualmente, destacaría de la nueva ley que hoy ponemos a su consideración, se encuentran los siguientes: -

Se obliga tanto al Esto como a los municipios, a destinar recursos suficientes para cumplir con la ley en cuestión.

-

Se establecen como ámbitos de violencia, no sólo intrafamiliar sino educativa, laboral y comunitaria; se focaliza y se obliga a la generación de programas de prevención y erradicación de la violencia en todos los ámbitos de la vida.

-

Se establecen los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia, como un conjunto de medidas y acciones tendientes a dar una atención integral multidisciplinaria para las personas receptoras y/o generadoras de violencia.

-

Se determinan las órdenes de protección y medidas precautorias, no obstante que el Código Civil ya contiene este tipo de medidas, aquí también la ley las contempla y faculta al Ministerio Público para emitirlas, en razón de la necesidad de la inmediatez de la protección de las víctimas de violencia, con lo que se garantiza la seguridad física y moral.

-

Para la atención de la violencia contra la mujer, como uno de los principales sujetos de agresión, -si no es que el principal-, se plasman las acciones que han de ejecutarse, a efecto de prestar la atención jurídica, psicológica, médica y de cualquier otra índole, que la mujer necesite.

-

Se organiza el Sistema Estatal para prevenir, atender y erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato, como el conjunto orgánico de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que se

establecen por parte de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública, (estatal y municipal), con la finalidad de emprender acciones y políticas públicas contra el fenómeno de la violencia en el Estado, con lo que logra cumplir con el principio de transversalidad. -

Se establecen las obligaciones de los diversos sujetos obligados, como son la Secretarías de Gobierno, la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Desarrollo Social y Humano, Seguridad Pública, ¡por supuesto!, el Instituto de la Mujer, el DIF y los nuevos organismos que serán constituidos, como CEMAIV’s, que sustituyen a los CENAVI’s.

-

Se establece la cultura de la paz como las acciones, medidas y estrategias que estarán encaminadas a impedir que se genere o continúe generando la violencia.

Ha quedado claro que, en comunión, podemos lograr todos los proyectos que tengamos en mente, colaborando y trabajando con nuestras autoridades; el ser mayoría, por parte de este Grupo Parlamentario, no es sinónimo, no es hoy y no lo ha sido nunca durante esta legislatura, el ignorar las propuestas de otros grupos parlamentarios, ¡al contrario!, trabajamos unidos y discutimos cada una de las propuestas que son radicadas en las comisiones o en el Pleno, todo ello para lograr el bienestar de los guanajuatenses. La fortaleza que nos debe distinguir y la mejor respuesta a las inquietudes de nuestros conciudadanos, son la dignidad, la unidad, el respeto, la atención y la solución a las necesidades ciudadanas. Hoy reafirmamos ante ustedes nuestro esfuerzo, voluntad y responsabilidad de continuar con el compromiso que, con el pueblo de Guanajuato, nos hicimos al aceptar, al rendir protesta en esta Legislatura, en este Congreso de Guanajuato. Muchas gracias. ¡Por supuesto pido el voto a favor de la ley! -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ, HACE USO DE LA PALABRA A FAVOR DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

68 C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados. Público que nos acompaña. Compañeros de los medios de comunicación. En esta Legislatura venimos a trabajar por todos los guanajuatenses y yo, en especial, traje una encomienda, trabajar sí por las mujeres, pero también por toda la sociedad; las mujeres y sus familias. Considero que en esta Legislatura, mis compañeros diputados de todas las fracciones, aunque hay por ahí algunos ausentes que deberían estar aquí, considero que hicimos un trabajo completo, serio, propositivo, incluyente de otras instancias de gobierno, precisamente, para que se de la corresponsabilidad en la aplicación de esta norma. No trabajamos al vapor, hicimos un trabajo de meses, pero que hoy es una realidad.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 para dar ese marco jurídico de una verdadera acción a las autoridades para que se aplique en el Estado de Guanajuato. Con esta ley protegeremos a las mujeres y a toda persona que sufra violencia, pero también atenderemos a los generadores de la misma para lograr erradicar el fenómeno. Si la violencia sólo se castiga, el agresor volverá a cometer violencia. Si además de sancionarse se rehabilita el agresor, saldrá a la sociedad con una nueva perspectiva del respeto al derecho de las demás personas. Diputados y diputadas, compañeros; les pido el voto a favor de esto que estamos el día de hoy aprobando, de manera integral. Esta ley que permite la erradicación de la violencia en el Estado de Guanajuato y de los Códigos que se concatenan con estas acciones. ¡Enhorabuena mujeres de Guanajuato! Muchas gracias.

Esta nueva Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, ¡de ninguna manera deja fuera a las mujeres!, las considera parte de nuestra sociedad.

-EL C. Presidente: En virtud de que se han agotado los oradores, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen, en lo general.

Para nosotros es muy importante destacar que por fin se incluyen las medidas de protección y las medidas precautorias para que el Ministerio Público pueda emitirlas y garantizar así la seguridad física y moral de nuestras mujeres violentadas.

-La Secretaría: En votación nominal se pregunta si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

Se organiza, ¡por fin!, un Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Nos va a permitir que las diferentes estructuras de gobierno tengan los métodos, procedimientos y que, entre esas dependencias, emprendan acciones a favor de políticas en favor de las mujeres y se logra ¡por fin!, el principio de la transversalidad. Se establece la cultura de la paz, que es lo que tenemos que promover; ¡estamos hartos de que se promueva la violencia en medios, en pancartas, en pronunciamientos!; nosotros queremos la paz. Ahora los centros multidisciplinarios para la atención integral de la violencia no sólo atenderán a las víctimas, tenemos que ir por los generadores de la violencia; ellos o ellas también necesitan una ayuda de nosotros, del gobierno; necesitan una ayuda de la sociedad. Y para que esta ley sea una realidad y no solamente enunciativa, es importante destacar que también el día de hoy se modifican otros ordenamientos

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, no. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, ¡desde luego que sí! Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

69

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, no.

III.

No hay una inmediata atención a las víctimas.

-La Secretaría: Se registraron 30 votos a favor y 2 votos en contra.

IV.

Hay una visión asistencialista; las mujeres se ven como objeto de protección y no como sujetos de derecho.

V.

La ley no feminicida.

VI.

La ley no atiende la violencia hacia las mujeres ni la violencia de género.

VII.

No aborda, tampoco, la perspectiva de género.

VIII.

No se regula la materia del acoso sexual.

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado, en general, por mayoría. Corresponde someter a discusión el dictamen, en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. ¿Sí diputada Bárbara Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Para reservarme del decreto, el artículo 5°, en donde se pone a consideración del Pleno la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. ¿Sí diputada Mayra Enríquez? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para reservarme los artículos 59, 61 y 64, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, contenida en el artículo 5° del decreto. -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, para exponer su reserva del artículo 5° del dictamen. HACE USO DE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PARA DESAHOGAR SU RESERVA DEL ARTÍCULO 5° DEL DICTAMEN. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su venia señor Presidente. Me he reservado del decreto el artículo 5°, en el que se pone a consideración del Pleno la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, por las siguientes consideraciones: I.

Es una ley incompleta.

II.

Con la ley se seguirá generando impunidad para los sujetos activos de la violencia.

habla

sobre

violencia

Como vemos, es solamente un mejoral. -El C. Presidente: Permítame diputada. ¿Sí diputada Felícitas Méndez? C. Dip. Felícitas Méndez Mata: Quisiera hacerle una pregunta a la diputada. -El C. Presidente: Si se la acepta la diputada Bárbara Botello, con mucho gusto. C. Dip. María Santibáñez: ¡No diputada!

Bárbara

Botello

C. Dip. Felícitas Méndez Mata: Gracias. -El C. Presidente: No aceptó. Adelante diputada. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Qué lamentable que este tema no sea importante… -El C. Presidente: Permítame diputada. ¿Sí diputado Márquez Lozornio? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Gracias diputado Presidente. Solamente para ver si me permite la diputada preguntar por qué no asistió a las discusiones de la Ley. -El C. Presidente: Diputada, ¿acepta la pregunta? C. Dip. María Bárbara Santibáñez: Sí claro, se la contesto.

Botello

70

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Entonces permítame realizar la pregunta. -El C. Presidente: Por favor, no se permite diálogo. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Entonces, ¿hago la pregunta no? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Ya me la hizo, se la contesto con mucho gusto. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Todavía no la hago, solamente pedí la autorización del Presidente. -El C. Presidente: ¿Me permiten expresarles que no se permiten diálogos? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Es con usted diputado. -El C. Presidente: Si la diputada acepta su pregunta diputado, adelante. C. Dip. Santibáñez: Sí.

María

Bárbara

Botello

DESDE SU CURUL EL C. DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO LE FORMULA UNA PREGUNTA A LA DIPUTADA. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Muy bien. ¿Por qué no asistió usted a las mesas de discusión de la Ley, a la Comisión, siendo que tanto le interesa? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Le recuerdo que presido la Comisión de Seguridad, estoy en la Comisión de Asuntos Electorales y en la Comisión de Equidad de Género y me queda claro que ustedes quisieran que les »echara la mano« en todas las comisiones, pero más que nada se necesita voluntad para entender estos temas. -El C. Presidente: Moción de orden por favor, diputados. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Ojalá pudiera estar en todas las comisiones diputado. -El C. Presidente: Por favor diputado Márquez, le reitero que no se permite el diálogo. Adelante diputada.

C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Gracias Presidente. ¡Qué lamentable que este tema no sea importante para el gobernador ni para la mayoría de este Congreso! Tan es así que se envía, en un dictamen que aborda diferentes temas, un solo capítulo declarativo para abordar la violencia hacia las mujeres y la camuflajea en un dictamen que, entre otras cosas, habla de la tortura y el robo a casa-habitación y una ley declarativa intenta, supuestamente, entender la violencia de género en forma completamente insuficiente; es prácticamente una ley orgánica, no una ley sustantiva. -El C. Presidente: Permítame diputada.

¿Sí

diputado?

C. Dip. José Luis Arzate Patiño: Para solicitarle a la diputada, si me hace favor de atender una pregunta. -El C. Presidente: Diputada, ¿acepta la pregunta? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: ¡No!, desgraciadamente este tema no lo entiende. -El C. Presidente: No aceptó la pregunta diputado. C. Santibáñez: discúlpeme.

Dip. María Bárbara Botello Es un tema de formación,

El tiempo nos dará la razón, es una más de las mentiras que, con carácter mediático electoral, le quieren hacer creer a la sociedad que están atendiendo el tema de fondo; no se respeta la Constitución ni los Tratados Internacionales, pero afortunadamente la gente ya no lo cree, vean el foro. Por lo anterior, propongo lo siguiente: Se suprima del proyecto de decreto el artículo quinto, por el que se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: ¿Sí diputado José Julio González? C. Dip. José Julio González Garza: Si me permite el uso de la palabra para rectificación de hechos. -El C. Presidente: Adelante diputado.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 RECTIFICANDO HECHOS A LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INTERVIENE EN TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias. Con permiso de la Presidencia. Es importantísimo que la sociedad sepa que los legisladores, sus legisladores, específicamente los del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos absolutamente en contra de la violencia que se engendra contra las mujeres. Sabemos que es un cáncer social, que es un flagelo que daña, en primer lugar, a la familia en su conjunto, daña a los hijos y daña a la célula básica. Es falso pensar, por motivos ideológicos o inclusive, propagandísticos, en hacer dos bandos; los que están a favor de que se legisle sobre la violencia contra las mujeres o los que no estuvieran. ¡Déjenme explicar que no hay tal disyuntiva!, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, decididamente está en contra de la violencia que se ejerce contra la mujer. Pero, también hay otra pregunta, es más o menos importante y podemos hacer una jerarquía de violencia que si fuera, por ejemplo, para el anciano o para el niño, para el indígena; entonces realmente el concepto que se ha manejado en esta iniciativa de ley, abarca a todo tipo de violencia que es un verdadero problema social, es deleznable la violencia contra la mujer, como lo es contra el anciano, como lo es contra el indígena. En todo el país un pequeño grupo ha venido impulsando la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el concepto estoy totalmente de acuerdo, pero desde un principio aquí en el Estado, establecimos que esas leyes declarativas e ideologizadas no ayudan y nosotros, como legisladores, queremos ayudar precisamente a que este fenómeno de la violencia contra todos y, especialmente, contra la mujer; por eso la ley trae un capítulo especial para que efectivamente se combata; entonces no nos vayamos al terreno ideológico o al terreno de grupos, porque yo quiero recordar que se hicieron foros donde estuvieron diferentes expresiones y la mayoría de mujeres están de acuerdo en que se legisle sobre cosas concretas porque hay leyes, como se ha mencionado aquí, que son declarativas y no ayudan concretamente; esta ley que se presenta trae cosas específicamente útiles, como es obligar al Estado para que destine recursos para cumplir con esta ley ¡efectivamente!, que genera modelos de prevención y atención para la erradicación de la violencia; se aplican instrumentos concretos que dan órdenes de protección y medidas precautorias que facultan al Ministerio Público para que haya una

inmediata protección a las víctimas de la violencia. Obliga, también, en el caso especifico de las mujeres, que haya y se preste atención jurídica, médica y psicológica; que haya un sistema estatal integral para atender estas víctimas. Asimismo, se hace una sinergia con todos los organismos públicos y privados. Yo quiero decirles a nuestros compañeros legisladores, a las mujeres de Guanajuato, inclusive a las decenas de personas que nos acompañan aquí, que lo que cuenta son los instrumentos efectivos, no solamente declarativos; quiero decirles que hay muchos estados de la República que ya aprobaron, en términos generales, esa famosa Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una copia. ¿Y qué ha sucedido?, al día siguiente que se autorizó esa ley, ¿ya no hay violencia contras las mujeres?, ¿acaso somos tan ingenuos al pensar que por decreto se va a acabar con la violencia contra las mujeres? ¡No! es un problema de cultura, es un problema de participación ciudadana, es un problema ético, es un problema de políticas públicas, pero desde el punto de vista de la ley, tenemos que darle instrumentos a la Ley, al Ministerio Público, para que tenga los dientes y aplique sanciones contra los que no dan la pensión alimentaria. -El C. Presidente: Diputado, se la ha terminado su tiempo. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias Presidente. Termino solamente diciendo que el Partido Acción Nacional es el primer defensor para erradicar la violencia de las mujeres pero con cosas concretas, no con mecanismos que solamente queden en conferencias y decretos, hay que atacarla en la realidad y eso es lo que hace esta ley. Gracias Presidente. -El C. Presidente: En virtud de la propuesta de reserva del artículo 5° del decreto que nos ocupa, presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, esta Presidencia la somete a consideración de la Asamblea; por lo que solicita a la Secretaría que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si se aprueba o no la propuesta referida. -La Secretaría: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las ciudadanas y ciudadanos diputados si es de aprobarse la propuesta formulada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, en los términos presentados. (Votación)

72 Chico Goerne Francisco Javier, ¡Por supuesto que no! Obregón Torres Antonio, no. Luna Elizarrarás Eduardo, no. Domínguez Martínez Nicolás, no. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando, no. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí, por las mujeres. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, no. Arzate Patiño José Luis, no. Márquez Lozornio Salvador, no. Torres Guevara Leopoldo, no. Medina Miranda José, no. Lugo Martínez Ruth Esperanza, no. Vera Hernández J. Guadalupe, no. Méndez Mata, Felícitas, no. Por ser demagógico el planteamiento, González Garza José Julio, no. Martínez Pacheco José Francisco, no. Huerta Montero Juan, no. Ramírez Vallejo Antonio, no. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, no. Arellano Rodríguez Rubén, no. Ortiz Jiménez José Enrique, no. Tovar Torres Juan Roberto, no. Gutiérrez Ramírez Tomás, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, no. García Frías Pablo, no. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón. Como votamos en lo general no, en lo particular, no. -La Secretaría: Se registraron 28 votos en contra y 3 a favor de la propuesta. -El C. Presidente: La propuesta no ha sido aprobada, en lo general, por mayoría de votos. Se concede el uso de la voz a la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso. Le solicito a la Presidencia autorización para hacer la exposición de los tres artículos que reservé. LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA DESAHOGAR SU RESERVA DE LOS ARTÍCULOS 59, 61 Y 64 DEL DECRETO DE LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso. Solicito, a la Presidencia, autorización para hacer la exposición de los tres artículos que reservé.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 -El C. Presidente: Adelante diputada. Estoy aquí para reservarme los artículos 59, 61 y 64 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, que se contiene en el artículo 5° del decreto que se está discutiendo. La razón por la que se hace esta reserva, es en virtud de que hay una iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que se atendían, con puntualidad, algunos aspectos que me parece necesario incluir en esta reforma. Creo que la presentación de la ley, tal como se da, es completa; sin embargo considero, también, que no está de más hacer algunos señalamientos que pueden ayudar a que la prestación y la atención de los servicios para erradicar la violencia, sean más eficientes en el Estado. Respecto del artículo 59, en el cual se establecen las atribuciones de los Centros Multidisciplinarios de Atención Integral a la Violencia, es importante señalar que una de esas atribuciones es dar seguimiento; sin embargo, yo estoy aquí para proponer una adición de un segundo párrafo, en donde se explique con claridad en qué consiste dicho seguimiento; la propuesta en concreto es la siguiente: »El seguimiento a que se refiere la fracción III de este artículo, consiste en evaluar el resultado de la atención integral multidisciplinaria y, en su caso, implementar las acciones conducentes que eviten violencia; así como en atender el desarrollo de los casos en que se requiera intervención de la autoridad judicial, acompañando, y en su caso, representando al receptor de violencia, hasta su conclusión, en los términos de esta ley. « Creo muy importante señalar que si uno de los grandes atributos de esta reforma es lograr la representación jurídica a quienes sufren la violencia, es igual de importante dar ese seguimiento y que haya una obligación de estos Centros de atender, hasta la conclusión, cualquier tipo de procedimiento. Respecto del artículo 61, tengo que hacer una reflexión respecto de cómo está nuestra Ley de Atención de Violencia Intrafamiliar vigente, en la que se establece la conciliación como el mecanismo administrativo para atender la violencia. Evidentemente que esto se supera con la ley, con la reforma que se está planteando. Creemos que este ha sido uno de los grandes obstáculos y uno de los grandes avances, también, que se van a tener al quitar el tema de la conciliación, atendiendo a la ley

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 general para la atención de la violencia hacia las mujeres, en donde se establece que la conciliación debe evitarse. Sin embargo, hay que recordar que nuestro Estado tiene un sistema de justicia alternativa muy completo y ante ese sistema también tiene que haber representación y apoyo hacia las víctimas de violencia. Es por eso que estoy proponiendo la adición de un tercer párrafo que establezca que:

conducta tipificada como delito en las leyes del Estado. «

»Cuando el receptor de violencia intrafamiliar manifieste de manera expresa su voluntad y solicite someterse a un proceso de conciliación o mediación, previo dictamen de viabilidad emitido por los especialistas en las área de trabajo social, de servicios jurídicos y de atención psicológica, los Centros podrán instaurar algunos de dichos procedimientos, sin que sea necesario que se concluya para iniciar los procedimientos judiciales correspondientes, en el momento en que lo decida el receptor de violencia.«

-El C. Presidente: En virtud de la propuesta de modificación al artículo 59, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, esta Presidencia la somete a consideración de la Asamblea. Si algún miembro de la misma desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Con ello atendemos dos casos, el primero de las víctimas de violencia, que quisieran tener un procedimiento conciliatorio, quisieran ver, antes de una denuncia, un procedimiento civil o penal, algún mecanismo anticipado o, también, en los casos en que se decida acudir a la justicia alternativa; sin embargo, no podemos dejar solas a las víctimas, no podemos decir que una persona que está sufriendo violencia, que está agredida o que está en estado de necesidad, pueda decidirlo por sí misma y es por ello que se está estableciendo la necesidad de que haya un previo dictamen y, con ello, creemos que podemos acompañar perfectamente a las víctimas y que, en caso de que esta conciliación no resulte, en cualquier momento iniciar un procedimiento judicial, penal, civil o de cualquier naturaleza. En cuanto al artículo 64, establece que el área de rehabilitación será la encargada de atender a las personas generadoras de violencia. Las personas generadoras de violencia podrán acudir a los Centros para obtener la asistencia adecuada e integrarse, nuevamente, a la sociedad. ¡En eso estamos de acuerdo!, sin embargo, ese derecho de asistir a recibir la asistencia o esa atención, no puede eliminar las responsabilidades de carácter penal. Es por ello que, también, se está proponiendo que se agregue, después de donde señala, »para integrarse, nuevamente, a la sociedad«, este párrafo: »Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal o de las que deriven de la

Estas son las tres propuestas que, también, entrego por escrito, en un momento más, a la Presidencia y que, considero, atienden y redondean perfectamente el sentido de esta nueva ley que, seguramente, será de gran utilidad para las y los guanajuatenses.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta que nos ocupa, en los términos presentados. -La Secretaría: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las ciudadanas y ciudadanos diputados, si es de aprobarse la propuesta formulada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, en los términos leídos. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf: Presidente, una aclaración, ¿estamos votando solamente el artículo 59? –El C. Presidente: Así es, diputado. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Chávez Mena Antonio, no. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí.

74 -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Rosiles Pérez Anastacio, no. -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, no. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 26 votos a favor y 8 en contra. -El C. Presidente: La reserva ha sido aprobada por mayoría de votos. De la propuesta de modificación al artículo 61, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, esta Presidencia la somete a consideración de la Asamblea. Si algún miembro de la misma desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo, indicando el sentido de su participación. No habiendo solicitudes de uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta que nos ocupa, en los términos presentados. -La Secretaría: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las ciudadanas y a los ciudadanos diputados, si es de aprobarse la propuesta formulada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, en los términos en los que se dio lectura. (Votación)

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, no. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 24 votos a favor y 10 en contra. -El C. Presidente: La propuesta de modificación al artículo 61, ha sido aprobada por mayoría. La propuesta de modificación al artículo 64, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, esta Presidencia la somete a consideración de la Asamblea. Si algún miembro de la misma desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. No habiendo solicitado el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta que nos ocupa, en los términos presentados. -La Secretaría: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las ciudadanas y ciudadanos diputados si es de aprobarse la propuesta formulada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, en los términos leídos. (Votación)

Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rosiles Pérez Anastacio, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Chávez Mena Antonio, no. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez

Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rosiles Pérez Anastacio, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Chávez Mena Antonio, no. González Garza José Julio, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata, Felícitas, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí.

75

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La Secretaría: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, no. -La Secretaría: Señor Presidente, se registraron 24 votos a favor y 10 en contra. -El C. Presidente: La propuesta de modificación al artículo 64 de la Ley que nos ocupa, ha sido aprobada por mayoría. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. Se pide a la Secretaría, dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, relativo al nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, conferido por el Gobernador del Estado, para efectos de ratificación por este Congreso local. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, COMO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CONFERIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA EFECTOS DE RATIFICACIÓN POR ESTE CONGRESO LOCAL. -La Secretaría: (Leyendo) »DICTAMEN QUE FORMULA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. La Comisión de Justicia recibió para su estudio y dictamen, el acuerdo relativo al nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, conferido por el Gobernador del Estado, para efectos de ratificación por este Congreso local.

Analizado el nombramiento de referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos el siguiente: DICTAMEN Es facultad del Congreso del Estado, ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia a propuesta del Gobernador, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. A su vez, el artículo 81 de la propia Constitución local, establece que el Procurador General de Justicia será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo, con la ratificación del Congreso del Estado, y que, para ser Procurador General de Justicia, se deben reunir los requisitos que señala el artículo 86 de la propia Constitución. Esta Comisión Dictaminadora procedió al análisis del expediente del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, y determinó que cumple con los requisitos constitucionales que se exigen para el cargo, de acuerdo a lo siguiente: Primero. Que es ciudadano mexicano y guanajuatense, lo acredita con la certificación de su acta de nacimiento, de donde se desprende que nació en esta Entidad. Segundo. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, se presume esta circunstancia pues no hay afirmación de lo contrario y mucho menos demostración de ello. Tercero. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, se acredita igualmente con la certificación de su acta de nacimiento. Cuarto. Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, se justifica con la copia certificada notarialmente de su título de Licenciatura en Derecho, del que se desprende que sustentó su examen recepcional el 12 de junio de 1996 y se le expidió su título el 12 de julio del mismo año, por la Universidad del Bajío. Quinto. Tener por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica, es un hecho notorio, ya que el licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, ha ocupado diversos cargos públicos:

76 -

Oficial Ministerial en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, Subprocuraduría Región “A”, de León, Gto., de 1993 a 1994.

-

Delegado del Ministerio Público, Subprocuraduría Región “A”, de León, Gto., en 1995.

-

Agente del Ministerio Público, Subprocuraduría Región “A”, de León, Gto., de 1995 a 1996.

-

Jefe de Zona del Ministerio Público, Subprocuraduría Región “A”, de León, Gto., de 1998 a 2002.

-

Director General de Averiguaciones Previas, Subprocuraduría Región “A”, de León, Gto., de 2002 a 2005.

-

Coordinador General de Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, de 2005 a 2007.

-

Subprocurador de Investigación Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, desde 2007.

Sexto. Que se ha distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica, se infiere fundadamente de su trayectoria profesional. Séptimo. Que goza de buena reputación, se presume toda vez que no existe constancia de lo contrario. Octavo. Que no ha sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, se acredita con su «Carta de Antecedentes Penales», expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, en donde se certifica que en los archivos de esa Institución no hay constancia de que haya cometido delito alguno. Noveno. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República o del Estado, se demuestra con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., donde se afirma que

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 reside en esa ciudad, desde hace más de cinco años. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración del Pleno del Congreso, el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 63 fracción XXI, 81 y 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se ratifica el nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado, conferido por el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo y al licenciado Carlos Zamarripa Aguirre y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2009. La Comisión de Justicia. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172, fracción III de nuestra Ley Orgánica. Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y, tras expresar su nombre, emita su voto. (Votación por cédula -La Secretaría: Señor Presidente, la propuesta de ratificación ha sido aprobada con 27 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones. -El C. Presidente: La propuesta ha sido aprobada por mayoría.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Por lo tanto, se tiene por aprobada la ratificación del nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, en los términos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Cítese al funcionario, cuyo nombramiento ha sido ratificado, para que rinda la protesta de ley. Comuníquese al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como al licenciado Carlos Zamarripa Aguirre. Compañeras diputadas y compañeros diputados: Toda vez que fue aprobada la ratificación del nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, me permito informar que el ciudadano designado se encuentra en disponibilidad de acudir a este recinto oficial; por lo tanto, resulta oportuno llamarle, a efecto de que rinda la protesta de ley. Con este motivo, se designa a los diputados Salvador Márquez Lozornio, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, José Francisco Martínez Pacheco y Daniel Olaf Gómez Muñoz, para que funjan como comisión de protocolo e introduzcan a este recinto oficial al Procurador. Por lo tanto, se solicita a la diputada y diputados comisionados, acompañar hasta el salón de sesiones al licenciado Carlos Zamarripa Aguirre. (La comisión cumple su encomienda) PROTESTA EN SU CASO, DEL CIUDADANO LICENCIADO CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, COMO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Presidente: Ciudadano licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, que se os ha conferido?

C. Lic. Carlos Zamarripa Aguirre: ¡Sí protesto! -El C. Presidente: Si no lo hiciereis así, el Estado de Guanajuato os lo demande. Se pide a la comisión asignada que, en el momento en que el señor Procurador lo estime conveniente, se sirvan acompañarlo para abandonar este recinto. ¡Felicidades! Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, formulada por el Gobernador del Estado. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A LA PROPUESTA DE REELECCIÓN DEL LICENCIADO SEBASTIÁN BARRERA ACOSTA, AL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, FORMULADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO. -La Secretaría: (Leyendo) »DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA PROPUESTA DE REELECCIÓN DEL LICENCIADO SEBASTIÁN BARRERA ACOSTA, AL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. La Comisión de Justicia de esta Sexagésima Legislatura del Estado de Guanajuato, recibió para su estudio y dictamen, la propuesta de reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, formulada por el Gobernador del Estado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN Antecedentes. El licenciado Sebastián Barrera Acosta fue designado como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, por el Congreso del Estado, en la sesión plenaria de fecha 19 de marzo de 2002. Se le designó, de entre la terna propuesta por el Gobernador del Estado, por un periodo de siete años.

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El mismo día de su designación protestó el cargo que le fue conferido, por lo tanto, su nombramiento vence el 18 de marzo de 2009. En este tenor y atendiendo al origen de la propuesta para su designación, el titular del Poder Ejecutivo resolvió proponer la reelección del Magistrado Sebastián Barrera Acosta, al emitir la siguiente: DETERMINACIÓN ÚNICO. El licenciado Sebastián Barrera Acosta cumplió con los principios jurisdiccionales; por lo que en razón de su desempeño se propone su reelección ante el Congreso del Estado como magistrado propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. Notifíquese personalmente la presente determinación al licenciado Sebastián Barrera Acosta. Remítase copia certificada de la presente determinación al Congreso Constitucional del Estado, para los efectos de su competencia. Así lo determinó y firma Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, a los 18 dieciocho días del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.» Esta determinación se encuentra fundada en el dictamen de evaluación que emitió, a su vez, la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, la que concluyó en los siguientes términos: «PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 87 de la Constitución Política local; 55 A, 55 E, 55 F, 55 G, 55 H Y 55 O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 3, 4, 8, 11 y 19 del Reglamento que establece el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado y 1, 2, 4 y Segundo transitorio del Reglamento que establece las Normas que rigen los mecanismos, Procedimientos y Criterios de Evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, esta Comisión es competente para conocer del proceso de evaluación del Magistrado Sebastián Barrera Acosta.

SEGUNDO. Al no existir prueba que contradiga la presunción legal que previene el artículo 34 del Reglamento, esta Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado estima que el Magistrado Sebastián Barrera Acosta como titular de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el periodo que comprende del 20 veinte de marzo de 2002 dos mil dos al 31 treinta y uno de octubre de 2008, cumplió con los principios de independencia, imparcialidad, honestidad invulnerable, honradez, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, objetividad y veracidad que rigen la función jurisdiccional. TERCERO. En términos de los artículos 36 y 37 del Reglamento, los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, diligencia, celeridad y competencia, fueron valorados en la forma y términos a que se refiere el Considerando Quinto de este dictamen, alcanzando la valoración aludida, por lo tanto de acuerdo con el resultado de la evaluación se aprecia que de los puntos a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII del artículo 35 del Reglamento, el resultado de la actuación del Magistrado es superior al promedio general; en cuanto a la fracción IV el Licenciado Sebastián Barrera Acosta se encuentra por debajo de sus pares; y, por lo que ve a las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 35 del Reglamento, el evaluado se encuentra en igualdad de condiciones que sus pares. En conclusión, el análisis integral de los rubros indicados da como resultado, que el Magistrado cuyo desempeño se analizó obtuvo un puntaje total de 74.0379 setenta y cuatro punto cero trescientos setenta y nueve puntos que resulta superior al promedio general de sus pares. CUARTO. Notifíquese al Ejecutivo del Estado el resultado de la evaluación del desempeño del Magistrado Sebastián Barrera Acosta, para los efectos constitucionales legales correspondientes, acompañándose las constancias que sirvieron de base para emitir el dictamen. QUINTO. Notifíquese personalmente al Licenciado Sebastián Barrera Acosta, que esta Comisión concluyó los trabajos del procedimiento de evaluación y que ha emitido el dictamen respectivo, ordenando su remisión al titular del Poder Ejecutivo en el Estado.

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 No habiendo otro asunto por tratar, se levanta la presente para debida constancia a las 10:30 diez horas con treinta minutos del día de sus inicio, firmando los que en ella intervinieron». Trámite legislativo. El 18 de febrero de 2009 se presentó ante la Secretaría General del Congreso del Estado, la propuesta de reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 fracción XII y 87 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 55-M y 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Se anexaron a la propuesta, copia certificada del dictamen donde se contiene la determinación aludida prevista por el artículo 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las documentales que sirven de soporte al mismo, entre las cuales se encuentran las ofrecidas por el evaluado. De igual forma se acompaña copia certificada del dictamen emitido por la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial, así como de los anexos del mismo enviados por la citada comisión. En sesión plenaria de fecha 19 de febrero del año en curso, se turnó a la Comisión de Justicia la propuesta de reelección, en los términos de la fracción IV del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen. Esta Comisión de Justicia procedió a radicar la propuesta de referencia el mismo 19 de febrero, en la que se estableció la metodología de trabajo para su análisis y dictamen. Asimismo, quedó a disposición de los integrantes de la Comisión, el expediente respectivo para su consulta, en las oficinas de la Dirección General de Apoyo Parlamentario. En la sesión de la Comisión de Justicia celebrada el pasado 5 de marzo, se instruyó a la secretaría técnica la elaboración del dictamen con base en las consideraciones que se vertieron a favor de la propuesta de reelección del Magistrado Sebastián Barrera Acosta. Competencia del Congreso. De conformidad con los principios jurídicos que sustentan la conformación de los

Poderes del Estado, recogidos en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 36, 37, 38, 39, 63 fracción XXI, 83 y 87 de la Particular del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se integran como exclusivo resultado de la voluntad popular ejercida a través del sufragio. Por el contrario, en la conformación del Poder Judicial, los otros dos Poderes tienen una específica y regulada intervención, amén de la que naturalmente toca al propio Poder Judicial. En el Estado de Guanajuato, la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la conformación del Poder Judicial, está normada de manera tal, que tanto en la designación de un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, como en lo concerniente a su reelección una vez seguido el procedimiento de su evaluación al desempeño, la propuesta sobre el particular corresponde, por turno, al Consejo del Poder Judicial o al Gobernador del Estado, quienes la someten a la consideración del Congreso del Estado, que en ambos supuestos, tiene la indelegable facultad de emitir la decisión definitiva. Dicha facultad soberana del Congreso del Estado, dimana precisamente del texto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, misma que en su artículo 87, párrafos quinto, penúltimo y último, consagra la facultad de dicho órgano depositario de la representación popular, para determinar lo conducente sobre la reelección de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, atendiendo tanto al dictamen de evaluación que al efecto emita la Comisión de Evaluación respectiva del Poder Judicial del Estado, como al dictamen que rinda el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial del Estado, según corresponda al origen de la propuesta; así como a los demás elementos de juicio que la Legislatura considere pertinentes y aptos para ponderar el cumplimiento del servidor público evaluado, a los principios que rigen la función judicial, establecidos por el citado numeral 87, in fine, de la Constitución local. El precepto constitucional en cita, refiere en lo que interesa para efectos del presente dictamen, lo siguiente: Artículo 87… … … …

80 El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno hará la designación de Magistrados al Supremo Tribunal de Justicia de entre las ternas, que por turnos alternativos, presenten el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, y de los Magistrados Supernumerarios, de las ternas que presente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. La misma votación calificada se requerirá para separar y reelegir en su cargo a los Magistrados. … … El Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, según corresponda al origen de la propuesta, podrán proponer la reelección de un Magistrado en los términos de esta Constitución y la Ley. Sólo podrán ser reelectos los Magistrados que de acuerdo al dictamen de evaluación, hayan actuado en su primer cargo, con estricto apego a los principios que rigen la función judicial y que son los de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud. Las normas constitucionales recién reproducidas, constituyen la base del sistema adoptado para la decisión sobre la reelección de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de cuya puntual revisión se obtiene que existen diversos ámbitos de decisión y etapas en el procedimiento respectivo, habida cuenta que un primer requisito o presupuesto básico para la reelección aludida, reside en que el aspirante hubiese obtenido una evaluación satisfactoria en el dictamen que para tal efecto emita la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado. Superado dicho requisito, un segundo nivel de competencia y decisión, corresponde al Gobernador del Estado o al Consejo del Poder Judicial, en función del origen de la propuesta, los cuales habrán de determinar, en ejercicio de facultades propias, ponderando el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación y los demás elementos de juicio a su alcance, si consideran procedente proponer la reelección del magistrado respectivo.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 El último tramo del procedimiento que nos ocupa, se ubica en el ámbito de competencia del Congreso del Estado, que en ejercicio de sus facultades soberanas, habrá de determinar lo que estime pertinente, respecto de la propuesta de reelección que en su caso formule el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, atendiendo tanto al dictamen de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación del Poder Judicial, como al que emita el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, según sea el origen de la propuesta respectiva. El procedimiento aquí reseñado, se sintetiza en el artículo 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que dispone lo siguiente: Artículo 55-O. Emitido el dictamen por la Comisión de Evaluación, el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, en su caso, dará vista al magistrado por un plazo de treinta días hábiles para que manifieste lo que a sus intereses convenga y rinda las pruebas que estime necesarias para justificar sus afirmaciones. Asimismo, se le solicitará que en igual plazo rinda un informe sobre el desempeño de su encargo, si así lo considera necesario. Transcurrido el plazo concedido en el párrafo que antecede el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, conforme al origen de la propuesta, resolverá mediante un dictamen debidamente fundado y motivado sobre la propuesta de reelección o no, determinación que se deberá notificar personalmente al magistrado. La propuesta de reelección deberá remitirse al Congreso del Estado con un mes de anticipación al término del encargo del magistrado. A ese respecto, cabe puntualizar que esta última fase del procedimiento corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, que en ejercicio de sus facultades soberanas, habrá de decidir atendiendo tanto a los dictámenes referidos en el párrafo precedente, como a los demás datos, informaciones u otros elementos valorativos de carácter objetivo o subjetivo de que disponga.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 En las condiciones anotadas, es evidente que, según el sentido de la determinación que emita el Congreso del Estado, la propuesta se traduce, si es aprobada, en la designación o reelección de un Magistrado, según el caso; mas si es rechazada, en la no designación o la no continuación en el desempeño del cargo, una vez concluido el plazo para el que fue designado. En observancia a este mecanismo establecido en los preceptos invocados, esta Soberanía tiene atribuciones y, por ende, competencia para intervenir en este asunto, toda vez que, como ya se señaló en los antecedentes, el Gobernador del Estado, por razón del turno de su origen, ha ejercido su facultad de proponer la reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien fue designado para tal cargo por un periodo de siete años, que vencerá el 18 de marzo de 2009. Para lo cual, luego de agotado el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación emitió un dictamen en el que se contienen las razones y fundamentos de dicha evaluación. Y, el Gobernador del Estado, con fundamento en aquél, emitió el propio, para sustentar su propuesta de reelección. Ambos dictámenes, y los respectivos anexos fueron, con la facultad de esta Soberanía, sometidos a examen a fin de pronunciar la determinación que en derecho corresponda. La determinación que pronuncie este órgano colegiado, habrá de orientarse invariablemente por el respeto a los requisitos de fundamentación y motivación de los actos de autoridad, para lo cual, se habrá de ponderar la debida observancia de los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número P./J. 99/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de Diciembre de 2007, que establece lo siguiente: MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS QUE DECIDAN SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO. Los dictámenes de ratificación o no de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, emitidos por las autoridades estatales competentes, son actos cuya importancia institucional y jurídica trasciende a las relaciones

81 intergubernamentales, ya que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto que ésta tiene interés en que se le administre justicia gratuita, completa, imparcial y pronta a través de funcionarios judiciales idóneos. Por ello, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación, y con el objeto de salvaguardar los principios de autonomía e independencia en la función jurisdiccional, los mencionados dictámenes legislativos deben satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe existir una norma legal que faculte a la autoridad emisora para actuar en determinado sentido; 2) la actuación de dicha autoridad debe desplegarse conforme a lo establecido en la ley, y a falta de disposición legal, sus actos deben acatar el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3) deben darse los supuestos de hecho necesarios para activar el ejercicio de la competencia de la autoridad; 4) en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad determinó la ratificación o no de los servidores judiciales correspondientes, lo cual debe hacerse personalizada e individualizadamente, refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor público de que se trate como la sociedad conozcan plenamente los motivos por los que la autoridad competente decidió en determinado sentido respecto de la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar claramente el procedimiento que el órgano legislativo haya establecido para la evaluación correspondiente y deben señalar con precisión los criterios y parámetros a tomar en cuenta para tales evaluaciones, además de los elementos (documentos, informes, dictámenes, etcétera) que sustentarán esa decisión; 7) deben expresar los datos que como resultado se obtengan de esos criterios, parámetros, procedimiento y elementos, que se tomarán en cuenta para la evaluación individualizada respectiva, y 8) deben contener una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e incluso lógica, respecto de la forma en que son aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos

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a cada caso concreto, a fin de sustentar su decisión. Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 99/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Consideraciones legales para la reelección.

constitucionales

y

Los factores a considerar para la designación inicial de un magistrado han de ponderar atributos de orden profesional y personal, que aseguren una impartición de justicia honesta y de calidad en los niveles propios de la alta investidura de que se trata. Por ello, ha de buscarse en la persona propuesta conocimientos, experiencia, trayectoria, buena fama, como atributos indispensables que garantizan lo que se acaba de precisar. Los que obviamente tendrán que ponerse de relieve y mantenerse durante el desempeño del cargo. De ahí que para la reelección del magistrado, ya no se necesita sólo lo anterior, porque no se trata de que las cualidades se pongan de manifiesto, sino que ya se hayan evidenciado y mantenido, no para el puro efecto de solventar el cargo, sino en la máxima dimensión, esto es, en el nivel de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud, pues sólo ésta convence de que la permanencia en la función es lo que natural y socialmente procede, es decir, la altísima calidad, por sí misma otorga a la sociedad la certeza de la mejor justicia. Estos postulados son expresamente recogidos por la Constitución Política de nuestro Estado al señalar en el último párrafo del propio artículo 87 que: «Sólo podrán ser reelectos los Magistrados que de acuerdo al dictamen de

evaluación, hayan actuado en su primer cargo, con estricto apego a los principios que rigen la función judicial y que son los de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud.» De igual manera, estos principios son explicitados por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en su artículo 55-F. Con la designación al cargo de magistrado, se accede al grado de mayor jerarquía en la carrera judicial, ya que no hay posibilidad de superarlo, sólo es dable conservarlo, para lo que es indispensable demostrar que se ejerce con las mejores notas, con la más alta calidad, en términos de excelencia, pues sólo así se justifica, preferir a quien ya está desempeñando el cargo respecto del que pretendiera acceder a él desde una posición diversa o inferior y que está haciendo su mejor esfuerzo para que se le otorgue y así demostrar que lo puede hacer tan bien, o mejor, que quien lo precede. Esto significa que, como en toda carrera con ascensos, éstos han de abrirse a la equitativa competencia para que los obtengan los mejores, sólo por sus méritos. En el caso, se compite por el magistrado en funciones no para lograr un ascenso, sino para no perder el que ya obtuvo, para lo que requiere ser mejor del que intenta lograr esa posición y aún entre sus pares. De ahí que sólo con excelencia sea dable lograrlo. Entenderlo de manera distinta y pretender que con un desempeño ordinario, regular, se tiene derecho a permanecer en el cargo, sería no sólo premiar el puro cumplimiento de las obligaciones contraídas, sino desnaturalizar la función judicial, basada en principios constitucionales y legales. Y por otra parte, con la grave consecuencia de que una reelección así fundada acarrearía la cancelación de toda posibilidad de ascenso, o acceso a tan alta investidura de quienes tuvieran capacidades y virtudes para ello. Además, la inobservancia de estos principios se traduciría en una justicia mediocre y, por tanto, muy lejos del ideal social de la mejor justicia. Por todas esas razones, se instrumentó constitucional y legalmente un procedimiento destinado específicamente a la valoración de los factores objetivos y subjetivos de la función judicial que concurran al caso concreto para, por

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una parte, que con base en ella el órgano estatal competente, fije su posición respecto a si propone o no la reelección del magistrado y, por otra parte, el órgano de decisión, en la especie el Congreso del Estado, con vistas de aquella valoración produzca su determinación final.

legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud, así como las obligaciones que deben cumplir los servidores públicos del Poder Judicial y sus responsabilidades.

Asimismo, cabe reiterar que la Comisión de Evaluación a que nos hemos referido, emitió el Reglamento que Establece el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, y el Reglamento que Establece las Normas que Rigen los Mecanismos, Procedimientos y Criterios de Evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; ordenamientos reglamentarios respecto de los cuales debe precisarse que por su jerarquía, objeto y fin, constituyen conjuntos normativos subordinados a la Constitución y a la Ley y, en consecuencia, sus normas son aplicables exclusivamente respecto de la evaluación y dictamen que realice y emita la Comisión de Evaluación del Poder Judicial, pues sólo a ésta le resultan vinculantes, mas no a los órganos del Estado que en ejercicio de atribuciones propias, intervienen en las posteriores etapas del procedimiento tendiente a la determinación sobre la reelección o no del magistrado propuesto para tal efecto.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 116 fracción III de la Constitución Política Federal, establece la posibilidad de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales de ser ratificados en el cargo, sujetándola a lo siguiente: a la condición relativa a que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución local y a que se emita un dictamen valorativo de la actuación de los Magistrados, tal como se desprende de la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Análisis. La Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros emitió su dictamen, mismo que adjunto con sus anexos remitió al Ejecutivo Estatal para que determinara lo conducente en cuanto a proponer la reelección o no del Magistrado Sebastián Barrera Acosta. La propuesta de reelección planteada por el Ejecutivo Estatal se sustenta en el dictamen precitado y sus anexos, el que contiene el análisis de la actuación jurisdiccional del licenciado Sebastián Barrera Acosta, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Por su parte, esta Comisión de Justicia, por razón de turno y competencia, se abocó al análisis de la propuesta de reelección, al tenor de las siguientes consideraciones: En los artículos 87 último párrafo, 93 fracciones VII y IX de la Constitución Política local y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prevén los principios que rigen la función judicial, siendo éstos los de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia,

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La posibilidad de ratificación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados consagrada en el artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que las Constituciones Locales otorgan la atribución de decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos señalados en el artículo 17 constitucional. En consecuencia, tal posibilidad se encuentra sujeta a lo siguiente: 1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales para la duración del mismo; 2) A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el

84 plazo del cargo establecido en las Constituciones Locales; y 3) A un acto administrativo de orden público de evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, antes de que concluya el periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del desempeño que se haya tenido y, por tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado relativo que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación mediante los medios idóneos para ello, como puede serlo la consulta popular, en tanto los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena fama en el concepto público tienen plena vigencia para el acto de ratificación y significa la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo, dictamen que debe ser emitido siempre, ya sea que se concluya en la ratificación o no del Magistrado, ante el interés de la sociedad de conocer a ciencia cierta, por conducto del órgano u órganos correspondientes, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales relativos. Amparo en revisión 2021/99. José de Jesús Rentería Núñez. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2083/99. Yolanda Macías García. 11 de septiembre de 2000.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2130/99. Jorge Magaña Tejeda. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2185/99. Enrique de Jesús Ocón Heredia. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2195/99. Carlos Alberto Macías Becerril. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 103/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil. Como se ve, el tema que se aborda ha sido objeto de una clara explicación por parte del Máximo Tribunal del país, quien ha establecido con toda nitidez que en salvaguarda al interés social de que la actividad sea desarrollada por los mejores profesionales en la materia, resulta inconcuso que si eventualmente un Magistrado es ponderado como de especial y positiva relevancia en su labor, tendría posibilidad real de continuar en el cargo. Teniendo que cumplir con los principios judiciales de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud, mismos que se encuentran conceptualizados en el artículo 55-F de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 De los anteriores principios judiciales, los que se refieren a: independencia judicial, imparcialidad, honestidad invulnerable, honradez, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, objetividad y veracidad, son cualidades esenciales de la actuación del Magistrado y constituyen presupuestos para conservar el cargo y aspirar a la reelección. Estas cualidades se presumen, salvo prueba en contrario. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocidos expresamente en el ordinal 34, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento que Establece las Normas que Rigen los Mecanismos, Procedimientos y Criterios de Evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En este contexto, no existe prueba, ni en grado de indicio, de que la conducta del Magistrado Sebastián Barrera Acosta, haya sido contraria a los principios que rigen la función jurisdiccional, lo que trae como consecuencia el propio hecho de haber sido propuesta su reelección. Por otra parte, del análisis de la actuación del Magistrado Sebastián Barrera Acosta, para determinar si ha cumplido con los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, diligencia, celeridad y competencia, concluimos lo siguiente: 1. En lo relativo a la supervisión sobre la actualidad y veracidad de los datos asentados en los libros de gobierno, obtiene 5 puntos, el máximo puntaje establecido, siendo superior al promedio general de sus pares, ello desprendido del análisis de la inspección de libros realizado por la Comisión de Evaluación, por conducto de su órgano técnico auxiliar en los días 3 a 10 de noviembre de 2008. Con lo anterior, se cumple con los principios de eficacia, legalidad y competencia. 2. En lo referente a la oportunidad en el dictado de resoluciones, se desprende una calificación de 16.1399 puntos, de los 20 que puede obtener, siendo esto superior al promedio general de las salas penales. De las 2974 resoluciones emitidas por el Magistrado Barrera Acosta, 2400 fueron emitidas dentro del plazo legal establecido, y sólo 574 no, lo que corresponde a 19.30% de resoluciones emitidas fuera del término de Ley. Existe coincidencia con las consideraciones emitidas por el titular del Ejecutivo del Estado, respecto de la modificación

85 del puntaje antes señalado derivado de la cantidad total de tocas que resolvió el Magistrado Sebastián Barrera Acosta, ya que se desprende que se consideró la cantidad equivocada extraída de una tabla errónea por parte de la Comisión de Evaluación; asimismo, la cantidad de tocas que no fueron resueltos dentro del término de ley es menor, toda vez que en virtud de la posibilidad de ampliación del plazo para emitir la resolución en razón de un día por cada 50 hojas excedentes de 200 en un expediente, se determinó que en 123 de los 574 aludidos como dictados fuera de tiempo, resultaron oportunamente resueltos. Derivado de lo anterior, la calificación asignada es de 16.6177 puntos, resultando superior a la otorgada por la Comisión de Evaluación. Actualizándose de esta forma, los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, diligencia, celeridad y competencia. 3. En lo tocante a la calidad de las resoluciones, el Magistrado Sebastián Barrera Acosta obtuvo una calificación de 7.7128 puntos, de los 20 que podía obtener, y que, según el promedio general de las salas penales, lo coloca por sobre sus pares. Ello en razón de que de los 2974 tocas resueltos, sólo se concedió el amparo en 102 de los casos, lo que representa un 96.58% de efectividad, además de que su calificación, con respecto del resto de las salas penales es superior, según se desprende del dictamen emitido por la Comisión de Evaluación. Sin embargo, derivado del dictamen del Gobernador del Estado, se observa que 17 de los amparos otorgados incurren en alguna de las causales previstas por el artículo 39 del Reglamento, por lo que no se deben tomar en cuenta en detrimento de la evaluación del Magistrado Barrera Acosta, contabilizándose 85 amparos concedidos. Por otra parte, asiste la razón al Magistrado respecto de la inoperancia de la fórmula matemática para calificar, por los que al considerarse únicamente los 85 amparos concedidos en razón de los 326 promovidos, se obtiene un porcentaje de 73.9263%, que es superior al promedio general aplicando el mismo sistema de calificación, dicho promedio de asertividad es de 65.164%, por lo que se modifica su puntaje de tal suerte que obtiene 14.7852 puntos, de los 20 posibles.

86 Del análisis anterior, estimamos que se actualizan los principios de eficacia, legalidad y competencia. 4. La oportunidad en la presentación de proyectos de resolución de negocios de competencia del pleno, dentro del pazo señalado por ley, resulta favorable al Magistrado Sebastián Barrera Acosta, toda vez que de los 24 asuntos turnados, 8 fueron emitidos en tiempo, lo que le vale un puntaje de 3.3333, siendo superior a sus pares; con lo que se da cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, diligencia, celeridad y competencia. 5. En cuanto a la calidad de los proyectos antes referidos, el Magistrado evaluado reporta el máximo puntaje posible por este concepto (10 puntos), al haber sido acogidos los 24 asuntos que le fueron turnados, por el pleno, siendo superior al promedio de sus pares. De acuerdo a lo anterior, se cumplen a cabalidad los principios de eficacia, legalidad y competencia. 6. Respecto del equilibrio mensual entre entradas y salidas de negocios el magistrado Barrera Acosta alcanza un puntaje de 15 de los 16 puntos posibles, al contar con 75 meses en los que sí hubo equilibrio y 5 no, lo que representa un 93.75% del total de 80 meses que conforman el periodo que se evaluó. Del dictamen del ejecutivo se desprende que sólo fue en un mes que hubo desequilibrio estadístico, con lo que coincidimos, dadas las consideraciones vertidas al respecto. Ello modifica igualmente la puntuación, de 15 a 15.8. De esta forma, estimamos que se cumplen los principios de eficiencia, eficacia, diligencia, celeridad y competencia. 7. En cuanto a sobresalir en el comparado de existencias mensuales entre la Sala evaluada y sus pares de acuerdo al informe mensual de la contraloría, se deprende que el Magistrado Sebastián Barrera Acosta obtiene el tercer lugar en relación al resto de las salas penales con un promedio de existencia mensual de 16, obteniendo 8 de los 10 puntos posibles, lo que resulta un puntaje superior al promedio de sus pares. En comparación, hay que tener en cuenta, que la Décima Sala Penal está sujeta a evaluación desde hace 29 meses, mismos que se consideran dentro de la evaluación a efecto de comparar su desempeño con el resto de las salas, y aun cuando ocupa el segundo lugar en este punto, es de destacar que no se puede

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 considerar en igualdad de circunstancias, toda vez que el universo a estudiar es menor, lo que representa ventaja numérica con relación al resto de las salas, por lo que podría considerarse un punto más a favor del Magistrado Barrera Acosta. Este lugar lo coloca en un nivel de excelencia profesional. 8. En relación al resto de los aspectos a evaluar, se encuentra en igualdad de circunstancias, toda vez que todos los magistrados de las salas penales cumplieron en tiempo y forma con su declaración patrimonial, así como en lo relativo al adecuado uso de recursos humanos y materiales, realización de cursos de especialización, maestrías, doctorados, etcétera, y participación en comisiones permanente encomendadas por el pleno. Sin embargo, estimamos pertinente destacar, ya que con su cumplimiento, se actualizan los principios de eficiencia, excelencia, competencia y diligencia. 9. La calificación total asignada por la comisión de evaluación es de 74.0379 puntos, lo que resulta superior al promedio general de sus pares. Sin embargo, dada las consideraciones con las que tenemos plena coincidencia, hechas por el ejecutivo, esta calificación, que ya de por sí es superior a la del promedio general de sus pares, asciende a 82.4073, lo que en proporción resulta aún mayormente superado. Debemos destacar también que de acuerdo al Reglamento que Establece las Normas que Rigen los Mecanismos, Procedimientos y Criterios de Evaluación de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el criterio de evaluación entre salas civiles y penales es distinto, dada la estadística histórica de las mismas, por lo que las fórmulas para calificar lo relativo a la calidad en las resoluciones y el equilibrio estadístico mensual es distinto. Atendiendo a ello, es menester señalar que las calificaciones de las salas penales siempre serán menores a las civiles, por lo que no se pueden considerar criterios similares para considerar el desempeño de los magistrados que fungen en cada una de las salas, matemáticamente hablando. De lo antes analizado se desprende que el Magistrado Barrera Acosta obtiene puntajes superiores a los de sus pares en la mayoría de los puntos a evaluar, esto es en 7 de 12, y sólo en uno se encuentra por debajo del promedio general. De los 4 restantes, al estar en igualdad de circunstancias, se obtiene el punto

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Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 correspondiente o no, siendo que obtuvo los 4 respectivos puntos. Ahora bien, resulta necesario señalar que la actividad de las salas penales y las salas civiles es distinta, ello derivado de la materia que atienden, situación que se actualiza en la práctica con lo señalado por los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato que a la letra señalan: «Artículo 46. Las salas en materia civil conocerán: I.

II.

De los recursos de apelación y denegada apelación en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables; De las recusaciones y de las excusas de los jueces de partido y menores en materia civil;

III.

De las excitativas de justicia;

IV.

De la queja contra la resolución que no de entrada a la denegada apelación, en los términos del Código de Procedimientos Civiles; y

V.

De los asuntos que les confieran esta Ley y otras disposiciones legales.»

«Artículo 47. conocerán:

Las salas en materia penal

I.

En primera instancia de los delitos dolosos del fuero común que merezcan pena privativa de libertad, cometidos por los servidores públicos que determina el artículo 126 de la Constitución Política Local, así como de los cometidos por jueces de partido, jueces menores y agentes del Ministerio Público;

II.

De los recursos de apelación y de la denegada apelación, en los términos del Código de Procedimientos Penales;

III.

De las recusaciones y de las excusas de los jueces de partido y menores en materia penal;

IV.

De las excitativas de justicia;

V.

Del juicio de amparo en los términos que establece el artículo 37 de la Ley de Amparo; y

VI.

De los demás asuntos que les confieran esta Ley y otras disposiciones legales.»

Como se puede observar, existen diferencias marcadas entre las funciones de las salas civiles y penales del Supremo Tribunal de Justicia. De tales diferencias debemos resaltar la que señala la fracción V del artículo 47 referente a las relacionadas con el juicio de amparo en los términos que establece el artículo 37 de la Ley de Amparo, es decir todas aquellas demandas de amparo relacionadas con la violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, relativos a las garantías de libertad. Como se puede observar, la función descrita en el párrafo anterior, requiere de características especiales en el juzgador, ya que el juicio de amparo se caracteriza por su alto nivel técnico, es decir que quienes son parte en un juicio de amparo, deben poseer una capacidad técnica y profesional superior a la del litigante común. Por lo tanto, ha quedado demostrado que el Magistrado Sebastián Barrera Acosta cumplió a cabalidad con los principios que rigen la función jurisdiccional en el desempeño cotidiano de su función, y al demostrar que su labor es de especial y positiva relevancia, así como que ha actuado permanentemente con alta capacidad que lo califica como la persona de excelencia para seguir en el cargo. Por lo anterior, esta Comisión de Justicia, de manera unánime considera pertinente aprobar la propuesta de reelección del Magistrado Sebastián Barrera Acosta, formulada por el Gobernador del Estado, fundada dicha determinación en el análisis del expediente anexo a la propuesta del Gobernador del Estado y, la proveniente del propio Poder Judicial, de la que se desprenden todos los elementos de juicio que sirvieron a esta Comisión Dictaminadora para resolver. Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se propone el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 87 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 48 y 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se reelige al ciudadano licenciado Sebastián Barrera Acosta, en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

88 Comuníquese el presente acuerdo al licenciado Sebastián Barrera Acosta y al Gobernador del Estado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al Consejo del Poder Judicial. Guanajuato, Gto., 10 de marzo de 2009. La Comisión de Justicia. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172, fracción III de nuestra Ley Orgánica. Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y, tras expresar su nombre, emita su voto.

Diario de los Debates 12 de marzo de 2009 ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. CLAUSURA DE LA SESIÓN -La Secretaría: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le comunico que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 34 diputadas y diputados, registrándose las inasistencias, justificadas, al inicio de la sesión. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 34 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará, para la siguiente, por conducto de la Secretaría General. 5

(Votación por cédula) La propuesta de reelección, contenida en el dictamen, ha sido aprobada con 31 votos a favor. Se registró 1 voto en contra y 2 abstenciones.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

Por lo tanto, se reelige al licenciado Sebastián Barrera Acosta, en el cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad con los artículos 87 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 48 y 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez

Comuníquese el acuerdo aprobado al licenciado Sebastián Barrera Acosta, al Consejo del Poder Judicial y al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, se ordena la remisión del acuerdo aprobado al Gobernador del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración: 2 horas con 25 minutos)