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Miércoles, 7 de setiembre del 2016
Boletín Informativo
Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 110-2016-II-CSJT-PJ MARTES 6 DE SETIEMBRE DE 2016 A partir del 1 de setiembre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CUENTA CON UN NUEVO JUZGADO PERMANENTE: EL CUARTO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TACNA Resolución Administrativa fue publicada hoy 6 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano La Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con un nuevo órgano permanente, se trata del Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna, con competencia territorial en dicha provincia; el mismo que originalmente fue el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa. El Juzgado fue convertido por Resolución Administrativa Nº 209-2016-CE-PJ, de fecha 18 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día de hoy martes 6 de setiembre. La norma dispone que a partir del 1 de setiembre de 2016 se convierta el Juzgado de transitorio a permanente. Con éste nuevo Juzgado se eleva a 5 los Juzgados permanentes obtenidos durante la presente gestión: - Tercer Juzgado de Familia Permanente de Tacna - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna - Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales - Tercer Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna (conversión del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna) - Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna (conversión del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa) Lograr un juzgado permanente es una tarea complicada ya que hay que sustentar técnicamente el pedido en varias instancias, además de lograr las factibilidades que permitan el desarrollo adecuado de las dependencias judiciales. Los juzgados permanentes permiten obtener muchos beneficios, entre los cuales destaca que el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, convoque a Concurso Público de nombramiento para Jueces Especializados Titulares para dichos Juzgados, además de convocarse a concurso público de nombramiento para el personal jurisdiccional asignado a dichos órganos jurisdiccionales. Esto se traduce en estabilidad jurídica, laboral y administrativa. De esta manera, la actual gestión ha fortalecido sólidamente todas las especialidades jurisdiccionales tales como: familia, penal, laboral y civil; siendo ello altamente beneficioso para la población tacneña.
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Avisos Judiciales EDICTO ANTE EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHA LA JUEZ MARIA GOMEZ CAYRO, SE VIENE PROCESANDO EL EXPEDIENTE NO CONTENCIOSO N° 01530-2016-0- 2301-JP-CI-03, MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 9164 DELAÑO 1958 CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA. ESPECIALISTA LEGAL: ABOGADO JUAN CARLOS RAMOS HUME, SIENDO EL DEMANDANTE: EDUARDO GREGORIO MIRANDA BRAVO, DEBIENDO PRECISARSE LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE SU DIFUNTA MADRE DOÑA OLGA ADELA BRAVO COTITO, TODA VEZ QUE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO SÓLO SE CONSIGNÓ EL PRIMER NOMBRE DE OLGA Y EL APELLIDO PATERNO DE BRAVO, DEBIENDO SER AGREGADO EL SEGUNDO NOMBRE DE ADELA Y SU APELLIDO MATERNO DE COTITO. FIJANDOSE PARA EL VENTISEIS SE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DE LA MAÑANA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL.TACNA- GREGORIO ALBARRACIN, SEIS SEPTIEMBRE DEL 2016.JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/07 SET) EDICTO En el Proceso signado con el número 0755-2016-0-2301 -JR-CI-01 seguido por don JOSE GUILLERMO MENENDEZ GIL, JOSE ANTONIO MENENDEZ BOHORQUEZ, GABRIELA DEL ROSARIO MENENDEZ BOHORQUEZ y ROSA MARIA MENENDEZ BOHORQUEZ, en contra de don PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO, MARIA NANCY DUEÑAS RIVERA, MODESTO MARCIAL SAUCEDO LIÑAN y DORIS GUADALUPE OXACOPA DE SAUCEDO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad en Comercial de Tacna Abogado Vladimir Ornar Salazar Díaz con intervención de la Especialista Legal Abogada Margot Liendo Moscoso, ha dispuesto se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución admisoria. La parte resolutiva de la resolución número dos expedida en autos con fecha dos de junio del dos mil dieciséis como sigue: Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 486 inciso 2, 504 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSE GUILLERMO MENENDEZ GIL, JOSE ANTONIO MENENDEZ BOHORQUEZ, GABRIELA DEL ROSARIO MENENDEZ BOHORQUEZ y ROSA MARIA MENENDEZ BOHORQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de: 1).- PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO, 2) MARIA NANCY DUEÑAS RIVERA, 3) MODESTO MARCIAL SAUCEDO LIÑAN y 4) DORIS GUADALUPE OXACOPA DE SAUCEDO; en consecuencia TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agréguese a los autos los anexos acompañados. Y notifíquese la presente demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de Pocollay y Julio Constancio Choque para los fines de ley. Asimismo publique un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial el Peruano y Diario La República para los fines de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.-Tacna, 19 de agosto del 2,016. MARGOT LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-01-07 SET) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 2016-026-0-JIP-JB-CSJT JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de ADELAIDO HUERTA PAXI, por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GLADIS AIDE CACALLICA CALAHLTLLE EN REPRESENTACION DEL
MENOR ANTONA JOEL HUERTA CACALLICA se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ADELAIDO HUERTA PAXL la Resolución N°: 04 de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis la cual resuelve: 1. DECLARAR PROCEDENTE LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerimiento, solicitado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, en el proceso penal que se sigue en contra de la imputada ADELAIDO HUERTA PAXI, por presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de GLADYS AIDE CACALLICA CALAHUILLE EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ANTONY JOEL HUERTA CACALLICA. 2. Estando a lo solicitado por la ley del Ministerio Publico conforme a lo señalado por el artículo 287. 288 del Código Procesal Penal se impone las restricciones contenidas en los numerales 2) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. Y numeral 3) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 3. En consecuencia se notifica al representante del Ministerio Público, en este acto, para que de acuerdo con lo previsto en el inciso 6) del Artículo 447° del Código Procesal Penal, PROCEDA a formular acusación en el plazo previsto en la norma. Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque.-Locumba 23 de agosto del 2016 . OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/07-08-09 SET) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 2013-049-01-JIP-JB-CSÍT Cuaderno de Acusación JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de DONATO TICONA CUSI y GILBERTO AGUSTO VAHGAS CONDE, por el delito de PELIGRO COMÚN EN SU FORMA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a DONATO TICONA CUSI con la resolución número diez de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual; se dispone: reprograma la presente audiencia para el día 19 de setiembre del 2016 a horas ll:00am, publicación que se hará por el diario “La República” por tres días. T.R. Y H.S.- Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque.-Locumba, 12 de agosto del año 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/07-08-09 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil Dieciséis
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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a los dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESUELVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por
TEODORA TICONA MAMANI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C) SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a las posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en vía de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez días para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01422-2016-0-230l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01422-2016-0-2301-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Víctor Hugo, CHANINI CALIZAYA, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo Jael Raúl, CHANINI SUCASAIRE. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Víctor Hugo, CHANINI CALIZAYA, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el SEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA –Tacna 05 de setiembre de 2016 SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FREDY ADUVIRI JALIRI Especialista Legal (e) de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/07-08-09 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 1810-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1810-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra BORIS IVAN ALFARO MORAN, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Ivan Alexander Alfaro Gonzales y Margory María Alfaro Gonzales; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a BORIS IVAN ALFARO MORAN con la resolución numero 01 de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado BORIS IVAN ALFARO MORAN. 2) REQUERIR al procesado BORIS IVAN ALFARO MORAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A
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HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. Interviene la magistrada que suscribe por licencia del señor Machicao Tejada. FIRMADO ELIANA AYCA REJAS - JUEZ DEL 5tO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 02 de setiembre del 2016 ELIANA SIMON AYCA REJAS Juez (s) del 5to juzgado de investigación preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/06-07-08 SET) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N °01052-2016-0-2301-JP- PE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: INGRID RODRIGUEZ COTRADO En el proceso de FALTAS, donde se encuentra como agraviada LENY GONZALES CHUQUICAÑA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a DON LENY GONZALES CHUQUICAÑA con Resolución N°01 de fecha 08 de Julio del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Declarar no ha lugar la citación a Juicio en el presente proceso por Faltas contra la persona, seguido en agravio de Lewny Gonzales Chuquicaña y SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, debiendo para tal fin remitirse los actuados al Archivo Central para su custodia una vez quede consentida la presente Resolución y con Resolución N°02 de fecha 22 de Agosto del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a la agraviada LENY GONZALES CHUQUICAÑA efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Difícil ubicación, se requiere croquis con características del inmueble”, estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante edictos a la agraviado. Regístrese y notifíquese. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la Secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 00365-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de FALTAS contra la persona, seguido entre VICENTINA HUALPACHOQUE CORMILLUNI y OTRO, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALEX JOSE LOPEZ HUALPACHOQUE y MARIA CRISOSTOMO COAQUERA con la Resolución Número 03 de fecha 10 de agosto del 2016, mediante la cual, SE DISPONE: ( )SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presente acción penal del proceso formulado por ALEX JOSE LOPEZ HUALPACHOQUE y MARIA CRISOSTOMO COAQUERA, por faltas contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-Firman la señorita Juez KATI V. ANTONIO DAMIAN y la secretaria Judicial Abogada DELIA MARÍA ONQUE QUISPE. Tacna, 24 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 00374-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Especialista Judicial Abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de FALTAS contra la persona, seguido entre CANDELARIA CABRERA PARI y CAYETANO ALBERTO DUEÑAS QUISPE, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CANDELARIA CABRERA PARI con la Resolución Número 03de fecha 10 de agosto del 2016, mediante la cual, SE DISPONE: ( ) SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por CANDELARIA CABRERA PARI, en contra de CAYETANO ALBERTO DUEÑAS QUISPE, por
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falta contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-.Firman la señorita Juez KATI V. ANTONIO DAMIAN y la secretaria Judicial Abogada DELIA MARÍA ONQUE QUISPE .Tacna, 24 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 00349-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de FALTAS contra la persona, seguido entre ANGELA CHATA YAPURAS1 y WILBERT CARDOZA TICONA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edicto a ANGELA CHATA YAPURASI con la Resolución Número 03 de fecha 10 de agosto del 2016, mediante la cual, SE DISPONE: ( )SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por ANGELA CHATA YAPURASI, en contra de WILBERT CARDOZA TICONA por falta contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-Firman la señorita Juez KATI V. ANTONIO DAMIAN y la secretaria Judicial Abogada DELIA MARÍA ONQUE QUISPE.Tacna, 24 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°01368-2016-0-2301-JP- PE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: INGRID RODRIGUEZ COTRADO En el proceso de FALTAS, donde se encuentra como agraviada LENY GONZALES CHUQUICAÑA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a DON MILAGROS SOLEDAD PIMENTEL ALATRISTA con Resolución N°01 de fecha 12 de Julio del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Declarar no ha lugar la citación a Juicio en el presente proceso por Faltas SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, debiendo para tal fin remitirse los actuados al Archivo Central para su custodia una vez quede consentida la presente Resolución y con Resolución N°02 de fecha 25 de Agosto del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a la agraviada MILAGROS SOLEDAD PIMENTEL ALATRISTA efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Dirección inexistente”, estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante edictos a la agraviado. Regístrese y notifíquese. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la Secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Ingrid Rodríguez Cotrado. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. Antonio Damián Katy, Expediente 942-2016 -0-2301-JP-CI-02, Especialista Legal, Onque Quispe Delia María, en la vía del proceso no contencioso se solicita Rectificación de Partida de nacimiento de la Señora Luisa Castillo debiendo de ser Luisa Florentina Castillo Loza, tal como aparece en su certificado de nacimiento, por lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 06 de Setiembre del 2016 - Renzo Alan Tejerina Mejía - Abogado - Registro ICAT 832. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/07 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo de la Juez Dra. MILAGROS PARIHUANA SERRANO y Especialista Legal: Dra. MARITZA GOMEZ CUTIPA, Exp. Nro. 626 - 2016, ELOY YSLAO MENDOZA PAZ, solicita
la Rectificación de Partida, por lo que el Juzgado ha dictado la resolución Nro. 01 de fecha veinte de mayo, cuyo literal dice: ADMITIR en la Vía procedimental del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción y Partida de Nacimiento presentada por ELOY YSLAO MENDOZA PAZ, la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HERMANO: Venancio Heradio Mendoza Paz: ACTA DE DEFUNCION: Donde dice NATURAL DE: Departamento “Arequipa”; Donde dice DISTRITO: “Cayma”; Donde dice LUGAR DE OCURRENCIA, DEBE DECIR: Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; en el rubro de estado conyugal, DEBE DECIR: Soltero; Donde dice DATOS DE LA MADRE “ Antonia Beatriz Paz de Mendoza”; DATOS DEL PADRE: Debe decir: Toribio Mendoza Pacheco. ACTA DE NACIMIENTO: Donde dice “Antonia Pas de Mendosa”; DEBE DECIR “Antonia Beatriz Paz de Mendoza”. CITESE para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día TRES DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas ONCE de la mañana en la sala de audiencias del Juzgado, previa realización de la publicación de un extracto de la solicitud en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad y en el diario Oficial “El peruano”, por el término de un día hábil. Por ofrecidos los medios probatorios. A los autos de los anexos. Tómese Razón y Hágase Saber.-Tacna, 05 Septiembre del año 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 2do Juzgado de Paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/07 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del MBJ ALTO DE LA ALIANZA, en el Expediente N° 208-2014-0-2301-JM-CI-01, seguido por Elmo Abel Canaviri Nina, en contra de José Chino Aro, sobre desalojo y con intervención del especialista Juan Guzmán Afán, se ha expedido la resolución N°14, que RESUELVE:Al principal: conforme solicita y siendo su estado procédase a efectuar las publicaciones de ley a efectos que se apersonen al proceso los sucesores procesales de quien en vida fue María Concepción Vanegas Llanque siendo de cargo del demandante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que la represente. Al Otrosí:téngase presente y señalado la casilla electrónica N°46429 para efectos de las notificaciones posteriores. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efec-
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tivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, correo:
[email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321-SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00182-2014-0-2301-JR- CO-03 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de Empresa Import Export Gold Green SAC y Santiago Gerónimo Oseca Cruz, ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Diaz con intervención del Especialista Legal Margot Liendo Moscoso, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: PCION DEL INMUEBLE: bien inmueble ubicado DESCRI en la Irrigación Copare del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 475.18 m2., los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Ficha 21253, Partida N° 05009771 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 90,818.60 (Noventa mil ochocientos dieciocho con 60/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 60,545.73 (Sesenta mil quinientos cuarenta y cinco con 73/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $33,000.00, según Escritura Pública del 23/10/2013 otorgada ante Notario Rosa María Málaga Cutipe en la ciudad de Tacna. Fecha de inscripción 24/10/2013. 2) Asiento D00002. Medida cautelar de Embargo a favor del Banco internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de S/.7,500.00 según Resolución N° 01 de fecha 7/08/2014 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Exp. 01329-2014-8-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 15/09/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00, según Resolución N° 01 del 27/10/2014 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel. Secretaria Delia Onque Quispe. Expediente N° 02111-2014-36-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 19/01/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil de Tacna sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N. Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 05 de Octubre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9,081.86), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@hotmail. com Tacna ,15 de agosto del 2016 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321 – SUNARP (6V/05 AL 12 SET) REMATE PÚBLICO JUDICIAL
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En el proceso único de ejecución de indemnización de daños y perjuicios que se tramita con Expediente Judicial N° 2012-019 seguido por CRISTINA MINAMI CONDORI en contra de NICOLAS CONDORI POMA; el Juzgado de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha el Juez Deyvis Elvis Torres Benegas, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad del demandado, con un área de 119,94 M2 (metros cuadrados), ubicado en ASOCIACIÓN ALTO BELLA VISTA MZ.E LT.06 DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y REGIÓN DE TACNA. Según informe pericial alcanzado por el juzgado indica que sobre el inmueble se encuentra una construcción de material precario. El inmueble no se encuentra inscrito en los registros públicos - SUNARP y está valorizado en la cantidad de S/.14 737,80 (CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100) soles, y será rematado sobre la base de S/. 9 825,2 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100) soles; cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN.- Únicamente la recaída en el presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 horas AM en las instalaciones del JUZGADO DE LA ESPERANZA - DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA DE LA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, CALLE RUSIA N°1213 DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA. POSTORES: POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán constituir depósito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/. 1 473,78) soles, presentando este depósito ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en el remate, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia xerográfica del mismo y de su documento de identidad correspondiente.. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. ABOG.DAYVIS E.TORRES BENEGAS JUEZ DE PAZ JUZGADO LA ESPERANZA PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Publico Reg.N°227 Abogado (6V/06 al 13 SET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 2015-0-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero An-
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dia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 08-06-2012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Exp. 00082-2016-0, juzgado Mixto modulo Básico Alto de Alianza, que despacha la señora juez Hilda Filomena Segura, especialista Feliciana Roque Alancea, Rey Luciano Mamani Huayhua, solicita rectificación de partida de nacimiento de su hija Julissa Keyko Mamani Choque, con respecto al segundo nombre de KeyKo por Gladys, debiendo figurar en el futuro como Julissa Gladys Mamani Choque.Tacna 5 de setiembre del 2016 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/07 SET) EDITO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Exp. N° 02431 -2015-0-2301 -JR-CI-01 Ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna que despacha el Sr. Juez Luis Escalante Medina, interviniendo como especialista Legal Zenaida Choque Choqueña; se ha expedido el siguiente extracto de la demanda, del EXP. NRO. 02431-2015; SE RESUELVE: Tener por ADMITIDA la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, ubicado en ubicado en el AA. HH. Francisco de Paula Gonzales Vigil Manzana 32 Lote 2-A (Calle Manco Capac N° 130-A, Pueblo Joven Vigil) y que corre inscrita en la P.E. N° P20010704 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna; presentada por JUANA PARI SARMIENTO, en contra de WILLY FREDDY MEZA CABRERA y SEBASTIANA CABRERA SARMIENTO, y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, representado por su Alcalde LUIS TORRES ROBLEDO, con citación del Procurador Público, Córrase traslado a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, con citación de los colindantes RENE BEDREGAL MAMANI, ENRIQUE FELICIANO GAMARRA CHAMBILLA y NESTOR CARLOS OBLEA GUTIERREZ, en vía de PROCESO ABREVIADO, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Publíquese un extracto de la presente demanda en la forma de ley.- TR y HS.- Tacna, 16 de Agosto del 2016. ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUEÑA Secretaria judicial del juzgado civil transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 07-13-19 SET).
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Expediente N° 0219-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/10/2015 a fjs. 162/173 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Gino Alexander Díaz Vargas en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, reconducirse el proceso a la vía Ordinario laboral y solicite la Indemnización que corresponda de acuerdo al Art. 38 del TUO del D.L. 728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00147-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 14/10/2015 a fjs. 195/208 que declara Improcedente la demanda interpuesta por José Manuel Palza Velasco en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, debiendo reconducirse el proceso a la vía Ordinario Laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al Art. 38 del TUO del D.L. 728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00046-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 17 del 30/06/2015 a fjs. 198/213 que declara Improcedente la Oposición formulada por la demandada a medio probatorios admitidos por la demandante, Improcedente la Oposición formulada por la demandante a medios probatorios de la parte demandada; Fundada la demanda interpuesta por Segundo Francisco Choque Caytano en contra de Cristóbal Bances Siesquen sobre Indemnización por Daños y Perjuicios. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA por improbada. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00400-2014 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 25/11/2015 a fjs. 307/311 que declara Fundada la demanda interpuesta por Catalina Felicitas Vargas de Ortiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de gratificaciones por 20 años de servicios oficiales equivalente a dos remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00244-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 20/11/2015 afjs. 72/78 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Beatriz Aspiros Bermúdez sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01364-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 12 del 20/11/2015 a fjs. 111/119 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Edilberto César Miguel Blanco Portugal contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA se declara Fundada en parte la demanda. ORDENA a la demandada calcular los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total descontándose lo pagado. INFUNDADA la demanda en el extremo que se solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 000397 del 10/02/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01455-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 11/12/2015 a fjs. 63/69 que declara Fundada la demanda interpuesta por Luis Alberto Nieto Valderrama contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. Cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozca y otorgue la Gratificaciones por haber cumplido 25 y 30 años de servicio sobre la remuneración total dentro de 10 días con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01010-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 11/11/2015 a fjs. 58/64 que declara Infundada la demanda interpuesta por José Roberto Mendoza Maura sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00761-0-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia a fjs. 178/191 del 21/10/2015 resolución N° 04 que declara Infundada la demanda interpuesta por Rubén Edgar Lupaca Quispe contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT – TACNA sobre reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado desnaturalización de los contratos de trabajo a tiempo parcial y otros. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE. COLEGIADO GC FA LAG
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10. Expediente N° 00234-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/10/2015 a fjs. 178/189 que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Andrés Álvaro Coarite Laura contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición labora. REFORMANDOLA declararon fundada la demanda y DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en el puesto que venía desempeñando u otro de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG 11. Expediente N° 00116-0-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 19/10/2015 que declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Edgard Jim Fernández Dávila Corvacho contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna reconducirse a la vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponde conforme el art. 38° del TUO del D. Leg. N° 728. COLEGIADO GC FA LAG 12. Expediente N° 00699-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 86/90 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Layme Castillo Vda. de Bustamante Matilde Antonieta como pensionista Sobreviviente por Viudez del titular con derecho Marcial Fernando Bustamante Meneses contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre Pago de Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N° 037-94 disponiendo su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 13. Expediente N° 00121-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 107/115 que declara Infundada la demanda interpuesta por Eleonor Roosevelt Zelada de Díaz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda. Se ORDENA cumpla la demandada con calcular el subsidio reclamado sobre la base de la remuneración total. INFUNDADA la demanda que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003049 del 01/10/2014. COLEGIADO GC FA LAG 14. Expediente N° 01640-2014-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 113/121 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elena Lucrecia Ale Calizaya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon FUNDADA en parte la demanda. ORDENA cumpla la demandada con calcular el subsidio reclamado. INFUNDADA la demanda en el extremo que se solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 001741 del 23/05/2014. COLEGIADO GC FA LAG 15. Expediente N° 00045-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 10/09/2015 a fjs. 239/258 que declara Fundada la demanda de reposición interpuesta por Aurelio Porfidio Ticona Huacho contra la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre reponer al actor en las labores habituales que desempeñaba antes de su despido. COLEGIADO GC FA LAG 16. Expediente N° 00100-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 05 del 16/10/2015 a fjs. 237/249 que resuelve declarar Improcedente la demanda presentada por Sergio Gregorio Hurtado Toledo contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda. Se ORDENA que la entidad demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Oficial o en otro de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG 17. Expediente N° 01214-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 13/10/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Ismael Chambilla Condori contra del Proyecto Especial Afianzamiento Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral. dispone el pago por Daño Patrimonial Lucro Cesante S/. 66,542.00 y Daño Moral S/. 5,000.00 más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTIDOS DE ABRIL DEL 2016 18. Expediente N° 00017-2015 ANULARON la sentencia de la resolución N° 09 del 25/11/2015 a fjs. 106/110 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por Juliana Acero Quispe en calidad de sobreviviente contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y la Dirección Regional de
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Salud de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. MANDARON al Juez expedir nuevo fallo corrigiendo la irregularidad advertida. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 01294-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 6 del 14/12/2015 a fjs. 97/101 que declara Infundada en todos extremos la demanda interpuesta por Nitza Yorka Zantalla Linaja contra la Universidad nacional Jorge Basadre Grohmann sobre Pago de Asignación por Refrigerio y Movilidad, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 01254-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 dl 20/11/2015 a fjs. 74/77 que declara Infundada en todos extremos la demanda interpuesta por Juan de Dios Ernesto Valdivia Zeballos contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y de la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Pago de asignación de Movilidad y refrigerio, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTISEIS DE ABRIL DEL 2016 21. Expediente N° 01418-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 14/12/2015 a fjs. 68/72 que declara Infundada la demanda interpuesta por Alicia Albina López Zavala contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el gobierno Regional de Tacna sobre Pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad, disponiendo su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N°01242-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 11/11/2015 a fjs. 63/69 que declara Infundada en tosos sus extremos la demanda interpuesta por Carlos Benedicto Condori Hualpamaita contra la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, disponiendo su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 01266-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 11/11/2015 a fjs. 69/75 que declara Infundada en todo sus extremos la demanda interpuesta por Filomeno Sandoval Cárdenas contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre sobre Pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 00038-2015-0-2301-SP-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 30/04/2015 fojas 93 y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Julio Martin Molina Triveño contra la Municipalidad Distrital de Ite sobre Cese o Despido. Se ORDENA que el Aquo expida nueva sentencia COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2016 25. Expediente N° 00235-2015 ANULARON la sentencia de la resolución N° 04 del 19/10/2015 que declara de oficio la Incompetencia del juzgado, nulo lo actuado y dispone la remisión al 2do Juzgado de Trabajo Permanente, en los seguidos por Simón Quispe Merlín contra la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín sobre reposición. ORDENA el Juez de la causa continúe con el conocimiento del presente proceso. COLEGIADO CG TP LAG 26. Expediente N° 00211-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 05 del 15/10/2015 a fjs. 330/343 que declara Improcedente la demanda presentada por José Luis Yava Quispe en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, debiendo reconducirse a la vía Ordinaria Laboral para que solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda y ORDENA la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando u otra de igual nivel. COLEGIADO GC LAG RC 27. Expediente N° 00237-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 26/10/2015 a fjs. 235/249 que declara Improcedente la demanda presentada por Lourdes Natalia Quiroz Pérez en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, debiendo reconducirse a la vía Ordinaria Laboral para que solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg. 728 . COLEGIADO GC FA LAG 28. Expediente N° 00404-2014 CONFIRMARON en parte la sentencia de la resolución del 19/10/2015 a fjs. 168/178 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Marieleth
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Zoila Salazar Molina en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, dispone el pago por Daño Patrimonial del lucro cesante S/. 114,152.40. REVOCARON el extremo que dispone pago por daño moral S/. 8,000.00. REFORMANDOLA se fija el monto en S/. 3,000.00por daño moral. CONFIRMARON lo demás. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01286-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 14/12/2015 a fjs. 59/63 que declara Fundada la demanda inerpuesta por Lyllean Elizabeth Sardón Pereda contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Ordeno que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones conb deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01584-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 28/12/2015 a fjs. 49/54 que declara Fundada la demanda interpuesta por Cayetano Wigberto Condori Flores contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Ordeno que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% de acuerdo al Art. 184 de la Ley N° 25303 más el pago de los devengados e intereses legales desde su nombramiento a la fecha. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00960-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 09/11/2015 a fjs. 104/109 que declara Fundada la demanda interpuesta por Saturnina Mamani Vda. de Condori Contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. ordena que la demandada en plazo de 10 días expida nuevo acto administrativo donde se reconozca los conceptos de Bonificación Diferencial equivalente al 30% más el pago de devengados e intereses a partir del mes de enero 1991. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01293-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 27/11/2015 fjs. 97/101 que declara Infundada la demanda interpuesta por Florencio Linaja Ale contra la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann sobre Asignación por Movilidad y refrigerio y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01440-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 11/11/2015 fjs. 91/97 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Julia Antonio Vilca sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y refrigerio contra la Dirección Regional de educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01613-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 22/12/2015 a fjs. 110/113 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Raúl Mamani Chura contra la Dirección Regional de Salud de Tacna dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 047-2015-0-2301-SP-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 05 del 18/09/2015 a fjs. 115/128 que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos contra Southern Perú Copper Corporation, Debiendo interponerse al actor la sanción de Amonestación Verbal e inscribirse en el legajo personal con conocimiento del Ministerio de Trabajo. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda. Sin costas ni costos. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 048-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 11 que declara Infundada la demanda de reintegro de vacaciones a fjs. 42/57 interpuesta por Liborio Arnulfo Manrique Núñez contra Southern Perú Copper Corporation. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 0159-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 26/10/2015 a fjs. 127/138 que declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Ana Leonilda Vizcarra Uruchi en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral reconducirse a vía ordinaria laboral y solicite la indemnización que corresponda conforme el art. 38° del TUO D. Leg. N° 728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1284-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/12/2015 a fjs. 70/73 que declara Fundada la demanda presentada por Miriam Villar Agurto contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo. RECONOCIENDO a favor del accionante el pago de los intereses
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legales generados a partir del 04/07/2010 como consecuencia del otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el D.U. N° 037-94. DISPUSIERON para efectos de la liquidación lo indicado en el tercer párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01348-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/12/2015 a fjs. 45/49 que declara fundad en parte la demanda interpuesta por Elba María Villanueva Rosado Vda. de Linares contra la Dirección regional de Educación de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. Infundada en el extremo de la Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003939 dl 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01004-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 25/11/2015 a fjs. 70/75 que declara Fundada la demanda interpuesta por Nelly Esther Sánchez Gonzales contra la Dirección regional de Salud. Ordena que la demandada en plazo de diez días hábiles firme la presente resolución y se reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01295-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/12/2015 a fjs. 95/99 que declara Infundada la demanda interpuesta por Flora Elizabeth Luque de Danz sobre pago de la Bonificación por movilidad y refrigerio contra la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y dispone consentida y archivamiento definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01477-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 15/12/2015 a fjs. 51/56 que declara Fundada la demanda interpuesta por Ana María Calderón Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones reclamadas correspondiente a dos remuneraciones totales por 25 años y 03 remuneraciones totales por cumplir 30 años de servicio al estado. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01214-2015-0-2301-JR-LA-02 corrigieron la sentencia que consigna como mes “octubre” debiendo ser lo correcto “diciembre”. CONFIRMARON la sentencia del 29/12/2015 a fjs. 67/62que declara fundada la demanda a fjs. 25/30 y escrito de subsanación a fjs. 35 interpuesta por Segundo Calizaya Delgado contra la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. Ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo donde reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% de acuerdo al art. 184° de la Ley N° 25303mas el pago de lo devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00144-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 14/10/2015 a fjs. 112/121 que declara Improcedente la demanda presentada por Eugenio Marcos Velarde Castillo contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral. REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda ORDENA que la demandada cumpla con REINCORPORAR al demandante en el cargo de chofer o en otro similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00049-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 14 del 03/09/2015 a fjs. 376/384 que declara Infundada la demanda de nulidad de medida disciplinaria interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos contra la Southern Perú Copper Corporation. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00185-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 07/10/2015 a fjs. 274/287 que declara Improcedente la demanda presentada por Javier Ronald Quispe Calisaya contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición, reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponde de acuerdo al art. 38° del TUO D. Leg. 728. COLEGIADO GC LAG RC Expediente N° 01299-2015-0-2301-JR-LA-02 NULA la sentencia de la resolución N° 07 del 28/12/2015 a fjs. 96/99 que declara Fundada la demanda interpuesta por Víctor Adrián Morales Maldonado contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo el pago de intereses legales generados a partir del 01/07/1994 hasta la fecha que se efectuó el pago. Por la Bonificación del D.U. N° 037-94. MANDARON que el Juez expida nueva sentencia con arreglo de ley. COLEGIADO GC FA LAG
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DESPACHO VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2016 48. Expediente N° 00626-2015-0-2301-JR-LA02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución n° 08 del 09/10/2015 a fjs. 51/59 que declara Fundada la demanda interpuesta por Victoria Lourdes Alejandrina Guerola de Fernández contra la Dirección de Educación de Tacna y lo Gobierno Regional de Tacna, debiendo cumplir la demandada con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozca y otorgue la gratificación por haber cumplido 25 años de servicio al estado además de los subsidios de luto y sepelio más los intereses legales regulados por el D. ley N° 25920. COLEGIADO GC FA LAG 49. Expediente N° 01537-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 46/50 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Policarpio Acero Chambe contra la Dirección Regional de Salud y el Gobierno Regional de Tacna, cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo el pago de intereses legales de acuerdo al D. Ley N° 25920 de los adeudos por S/. 40,150.00 de la Bonificación dispuesta por D.U. N° 037-94. DISPUSIERON se tenga presente para la liquidación de intereses lo indicado en el tercer párrafo del considerando. COLEGIADO GC FA LAG 50. Expediente N° 02032-2014-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 11 del 20/11/2015 a fjs. 78/86 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Olga Montecinos Sánchez de Rochetti contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la demanda, ordenaron cumpla la demandada con calcular el subsidio reclamado. INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00305 del 05/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG 51. Expediente N° 01592-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 15/12/2015 a fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Ana Jesús Mamani Guisa de Nieto contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordenando que la demandada reconozca los reintegros por concepto de gratificación por 25 años de servicio con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG 52. Expediente N° 01391-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 07/12/2015 a fjs. 47/51 que declara Fundada la demanda interpuesta por Mirtha Olga Montecinos Sánchez de Rochetti contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo y reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG 53. Expediente N° 01356-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 27/11/2015 a fjs. 42/56 que declara Infundada la demanda interpuesta por Sabino Ururi Surco contra el Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Nivelación de Pensión de Cesantía, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS
Tacna, 06 de setiembre del 2016. Oficio No 643 - 2016-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA
CIUDAD.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de setiembre:
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna (8.00 am)
Lunes 19 de setiembre del 2016
Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna (8.00 am)
Martes 20 de setiembre del 2016
Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre (8.00 am).
Lunes 26 de setiembre del 2016
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna (8.00 am.)
Martes 27 de setiembre del 2016
Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 07, 08 y 09 de agosto del año en curso. ------------------------------------------Dr. Renzo Manuel Medina Chávez Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas
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