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7 dic. 2018 - Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro. Nro. 281. Tacna, 09 de .... YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Corte Superior de Justicia de Tacna

Viernes, 7 de diciembre de 2018

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 193-2018-II-CSJT-PJ

NOTA DE PRENSA

JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018

N° 192-2018-II-CSJT-PJ

ELIGEN NUEVO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Y A JEFE DE LA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA REALIZARÁ MESA DE PARTES ITINERANTE EN MATERIA DE FAMILIA EN LA PLAZA JOSÉ ABELARDO QUIÑONEZ DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA A través de la Comisión Distrital del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad

En sesión de Sala Plena de Jueces Superior Titulares, realizada a las 11:00 horas del día jueves 6 de diciembre, se procedió a la elección del nuevo presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna para el periodo 2019 – 2020, siendo elegido por mayoría el doctor Jael Angel Flores Alanoca, actual presidente de la Sala Laboral de Tacna.

A fin de que la ciudadanía conozca sus derechos fundamentales, en especial de las personas en condición de vulnerabilidad, la Corte Superior de Justicia de Tacna realizará mañana viernes 7 de diciembre, de 8:00 a 13:30 horas, una Mesa de Partes Itinerante en Materia de Familia en la Plaza José Abelardo Quiñonez del Distrito Alto de la Alianza.

El Dr. Jael Flores es abogado de profesión, Magister en Derecho Constitucional y doctor en Derecho; Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Actualmente Presidente de la Sala Laboral Permanente de Tacna.

En la Mesa de Partes Itinerante, la ciudadanía podrá conocer los servicios que brinda el Poder Judicial, además, los interesados podrán presentar demandas por alimentos, filiación y tenencia, previo cumplimiento de requisitos (copia del DNI, partida de Nacimiento, domicilio y croquis de ubicación del demandado), en las mesas de partes de los juzgados de paz letrado y familia.

Ha sido Juez del Primer Juzgado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a partir de 11 de Enero 2012 a marzo 2013 y Vocal Superior Suplente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en los Años 2005, 2006, 2008 y 2009.

Todo ello se desarrolla en el marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial 2016-2021.

JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018

Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y profesor de Postgrado en diversas Universidades del país. Por otro lado, se procedió a la designación del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de Tacna para el mismo periodo 2019 - 2020, siendo designando el Juez Superior Renzo Manuel Medina Chávez, actual Jefe de la ODECMA Tacna. Los indicados magistrados asumirán sus respectivos cargos, en la ceremonia de apertura del Año Judicial a desarrollarse el primer día hábil de enero de 2019.

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Serán instalados módulos de atención donde jueces, juezas, operadores de justicia y servidores del Poder Judicial y de instituciones del Estado, orientarán y brindarán información al público respecto de sus derechos fundamentales; a favor de las personas vulnerables: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres, víctimas de violencia, migrantes, pueblos indígenas, adolescentes en conflicto con la ley penal, entre otras. A través de esta Mesa de Partes Itinerante, la Corte Superior de Justicia de Tacna busca promover una justicia de paz y reforzar la confianza ciudadana en la administración de justicia. También participarán la Defensa Púbica de Tacna, Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, DEMUNA de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, CIAM – Centro Integral del Adulto Mayor, OMAPED – Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, Representantes de Comités de Vaso de Leche, entre otros. La actividad es impulsada por la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

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Viernes, 7 de diciembre de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Avisos Judiciales PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra HILDA MARGARITA FLORES CORI y OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, Expediente Nº 00074-2016-0-2301-JR-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JESSICA ROXANA DIAZ PLATA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III Mz. D5 Lote 5 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20027078 del Registro de Predios de Tacna, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 107,059.97 (Ciento Siete Mil Cincuenta y Nueve con 97/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 71,373.31 (Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres con 31/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20027078, ASIENTO 00008.- HIPOTECA.- El propietario del predio inscrito en esta Partida Registral, indicada líneas arriba, se constituye como deudora y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. con RUC Nº 20113604248 debidamente representada por su apoderado Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari, hasta por la suma de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, a fin de garantizar una línea de crédito de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 107,000.00 Nuevos Soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudora se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación, se pacta una tasa de interés compensatorio de 20.05% efectiva anual y una tasa de interés moratorio de 101.22% efectiva anual; y los posteriores desembolsos que se le otorguen la deudora, dentro de la línea de crédito, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que la deudora presente y previa evaluación por la Caja de acuerdo a su política crediticia, los importes de los futuros desembolsos de créditos así como sus respectivas tasas de intereses compensatorios y moratorios siempre que se expresarán en pagarés incompletos aceptados por los deudores. Asimismo, los deudores expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, las garantía hipotecaria que se constituye en esta acto a favor de la Caja seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 03 de Octubre del 2018. (6V/30, 03, 04, 05, 06, 07 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra DANITZA URURI FLORES y CASAS PREFABRICADAS TALINS EIRL, Expediente Nº 00121-2016-0-2301-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna – Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, a cargo del Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal Dra. CARLOS MARIACA MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20069050 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 125,797.50 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete con 50/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 83,865.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00003.- HIPOTECA.La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, se constituye como “los deudores” y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari según poderes inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por la suma de US$ 24,958.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones y/o refinanciaciones, sean en moneda nacional o extranjera que La Caja, otorgue a los deudores CASAS PREFABRICADAS TALINS E.I.R.L., con RUC Nº 20533017895, representada por Lucio Veltran Mnedoza Yujra, según Poderes inscritos en la Partida Nº 11077947 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, hasta por luna línea de crédito de US$ 24,958.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudores se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación se pacta una tasa de interés compensatorio del 23.12% efectiva anual y una tasa de interés moratorio del 101.22% efectiva anual, y los posteriores desembolsos que les otorguen a los deudores, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que los deudores presenten y previa evaluación por la Caja, de acuerdo a su política crediticia. Los deudores así mismo expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, la garantía Hipotecaria que se constituye a favor de la Caja, seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos, penalidades y comisiones pactadas por la obligación vencida de acuerdo al cronograma de pagos. PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00004. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución judicial Nº 02 de fecha 14/12/2015, corregida por Resolución judicial Nº 03 de fecha 11/0172016, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Kai Antonio Damian Resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos soles, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19 – Tacna, inscrito en esta Partida Registral a favor del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. Todo ello en el expediente Nº01607-2015-7-2301-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Remitido con Of. 79-20161er.JPLT-PJ del 16.01.2016, suscrito por la misma juez antes indicada. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado Civil Transitorio de Tacna que se encuentra en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la Av. Municipal S/N de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 02:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en

efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 05 de Noviembre del 2018. (6V/30, 03, 04, 05, 06, 07 DIC). PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna que despacha el señor Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada y actuación del Especialista Legal Dr. José Luis Vilca Becerra Exp. Nro. 00764-2017-0-2301-JR-CI-01, solicita se declare propietario del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Bella Vista (pago aymara) Manzana A2, Lote 4 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 163.76 m2, tiene como colindantes: Por el Frente: con la calle Pago Aymara en línea recta de 9.49 ml.; Por la derecha: con el lote 05 Mz. A2 de propiedad de Marcelino Ascencio Mamani en línea recta de 19.02 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; Por la Izquierda con el lote 03 Mz. A2 de propiedad de Juan Ángel Macedo Mamani en línea recta de 18.38 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; Por el Fondo con el lote 06 Mz. A2 de propiedad de Estanislao Anco Chambilla en línea recta de 9.09 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; manifestando que lo viene conduciendo desde el año 1998, en forma pacífica, pública, de buena fe, comportándose como propietario, dictando el Juzgado Resolución Nro. 12...Tacna, 09 de Julio del 2018...se RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JORGE LEONIDAS YACO AGUILAR sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en contra de la SUCESION DE JUAN MAMANI APAZA representada por Jesusa Mamani Segura y Rubén Humberto Mamani Segura y en contra de la SUCESION DE JUANA HUANCA DE MAMANI; en consecuencia TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecido los medios probatorios de la demanda. Publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. Notifíquese a la demandada SUCESION DE JUANA HUANCA DE MAMANI mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Notifíquese la demanda a los colindantes para los fines de ley. T.R. y H.S. Tacna, 27 de Noviembre del 2018. (3V/29, 05, 11 DIC). NOTIFICACION POR EDICTOS (SUCESION DE MAXIMO PARIHUANA PARACTA) (SUCESION DE SABINA CHOQUE CONDORI) Por ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna a cargo del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan y Especialista Legal: Dr. Gian Carlos Ponce Huanacuni, Exp. Nro. 01424-2018-0-230 l-JR-CI-03, mediante resolución Nro. 02 de fecha trece de agosto cuyo literal dice: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ADRIANA EUDOCIA PARIHUANA CHOQUE, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en contra de la SUCESION DE MAXIMO PARIHUANA PARACTA, en la Vía Procedimental del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, notifíquese a la Sucesión demandada mediante EDICTOS para que en el plazo de ley cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. Tómese Razón y hágase Saber. - Tacna, 29 de Noviembre del año 2018. (3V/30, 06, 12 DIC). SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00342-2017-0-2301-JR-CI-04,

en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. Sucursal Tacna, contra TABLEROS DEL SUR E.I.R.L., DELIA JUANA CAHUAYA TINTAYA y J.R. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., sobre Ejecución de Garantías, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez y Especialista Legal Dra. Carla Jakeline Dávila Cáceres, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles siguientes: 1. Ubicado en calle Modesto Molina Nro. 1054 Sector Tonchaca, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nro. 11018425 del Registro de Propiedad inmueble Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/2`180,999.40 (Dos millones ciento ochenta mil novecientos noventa y nueve con 40/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/1`235,899.70 (Un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y nueve con 70/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00009: Anotación preventiva de Bloqueo Registral por 60 días hábiles.- La Notario Público Elba Aurora Angüis de Adawi, a petición del Banco Scotiabank Perú S.A.A., solicita la inscripción del presente Bloqueo Registral, sobre el predio inscrito en esta partida registral. D00010.- Hipoteca: La sociedad propietaria del predio inscrito en esta Partida Registral, J.R. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. representada por Delia Juana Cahuaya Tintaya, se constituye como hipotecante e HIPOTECA el predio inscrito en esta partida registral a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$536,000.00 Dólares Americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de las deudas y/u obligaciones del deudor (cliente) TABLEROS DEL SUR E.I.R.L, representado por Delia Juana Cahuaya Tintaya. Por Escritura Pública del 21/06/2012 otorgada ante Notario Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, del Modulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 19 de diciembre del 2018, a horas 09:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/218,099.94 (Doscientos dieciocho mil noventa y nueve con 94/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/830.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. 2. Ubicado en calle Modesto Molina Sub Lote B, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral 05003727, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/317,011.10 (Trescientos diecisiete mil once con 10/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/179,639.63 (Ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve con 63/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria.

AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento D00005: Hipoteca.- La Propietaria del predio inscrito en esta partida registral, Delia Juana Cahuaya Tintaya, se constituye como hipotecante e hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$102,000.00 Dólares americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones del deudor (cliente) Tableros del Sur E.I.R.L, debidamente representada por Delia Juana Cahuaya Tintaya. Por Escritura Pública del 21/06/2012 otorgada ante Notario Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. D00006: Medida Cautelar de Embargo.- Por Resolución Nº01 del 27/06/2014, suscrita por el Juez (T) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio jurisdiccional de la Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, se resuelve conceder medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/45,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio inscrito de propiedad de Delia Juana Cahuaya Tintaya a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Exp. 01015-2014-85-2301-JP-CI-02. D0007: Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nº 04 de fecha 15/10/2015, expedida por Abog. Gladys Ramos Choque en calidad de Ejecutor Coactivo y Abog. Alicia J. Cruz Jiménez en calidad de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna, se Resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el predio inscrito en la partida Nº 05003727 de propiedad de la ejecutada Delia Juana Cahuaya Tintaya, la misma que deberá recaer sobre los derechos y acciones que puedan corresponder a la ejecutada del bien inmueble en mención hasta por la suma de S/3,200.00 Nuevos Soles, Expediente Nº 2014-2136. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, del Modulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 19 de diciembre del 2018, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/31,701.11 (Treinta y un mil setecientos uno con 11/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 09 de noviembre del 2018. (3V/05, 06, 07 DIC). EDICTO PENAL En el Expediente Nro. N° 1252-2018-10-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de William Alex Chanine Quispe por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Roma Victoria Falcón Sardón; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A WILLIAM ALEX CHANINE QUISPE con lo dispuesto en la Continuación de Audiencia de Juicio Ora! de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual SE DISPONE; CITAR AL ACUSADO WILLIAM ALEX CHANINE QUISPE A FIN DE QUE CONCURRA A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOHO A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna (Segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna- Calle Inclán s/n esquina con Calle Presbítero Andía), ello a fin de garantizar su defensa material en el desarrollo del proceso. FIRMADO INDIRA CONDORI

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CAMA-JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMANDO ELIZABETH RIOS CARDENAS. ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). EDICTO FAMILIA Expediente N° 491-2018-0-2301-JP-FC-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. En el proceso de FILIACION, demandado ENRIQUE NERY LUIS ORDONEZ APARICIO, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CATHERINE BRIGITH ALAYO GONZALES, con Resolución Número 07 de fecha 25 de setiembre del 2018, mediante la cual, SE RESUELVE. Estando a la renuncia efectuada por el abogado patrocinante de la demandante mediante escrito que antecede, y estando a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 458 y 79 del Código Procesal Civil; póngase a conocimiento de la demandante a efectos de que dentro de los CINCO DÍAS de notificada con la presente resolución, cumpla con designar nuevo abogado NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte demandante.-Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 30 de noviembre del 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, a cargo del Juez Dr. SAÚL FELIPE ARENAS PEREZ y Especialista Legal LUCIA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ se tramita el Exp. N° 02798-2017-0-2301-JR-CI-04- Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. San Pedro y San Pablo Mza. “G” Lte. 18 del distrito Alto de la Alianza Tacna, seguido por SABINA JUANILLO MAMANI Y MAXI LEDER POMA JUANILLO en contra MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION. Solicitando judicialmente los DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE inscrita en la ficha N° 32718, Partida Electrónica N° 11000891, por tener una posición ininterrumpida por más de 32 años, inmueble con un área de 120 M2 con los linderos: por el Frente Pasaje MATEO con 8 ml; Por el lado Derecho con Lote N° 17 propiedad de doña Pascuala MAMANI LLANO; por el lado Izquierdo con Lote N° 19 propiedad de doña Julia ALFARO CONTRERAS por el Fondo con Lote N° 09 propiedad de don Saturnino MAMANI ALE. Mediante resolución N° 06 de fecha 18/11/2018, el Juzgado ADMITE la demanda en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecido los medios probatorios del escrito y las requeridas vía subsanación.- NOTIFICAR POR EDICTO a MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del CPC., con la transcripción sumaria de la presente resolución.- NOTIFIQUESE la presente demanda escrito de subsanación resolución N° 05 y la presente a los colindantes.- PUBLIQUESE un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el diario local encargado de la publicación ”La República” en forma de Ley. Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL Expediente: 01321-2018-0-2301-JR-CI-02 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, la Srta. Juez Rosalynn MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Abog. Lizbeth Ivonne, MIRANDA VILLASANTE, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, se ha emitido la Resolución Nro. 02 de fecha Tacna, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la Resolución Nro. 03 de fecha Tacna, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho y Resolución Nro. 04 de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, mediante las cuales SE RESUELVE: ADMITIR en la vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por IVONNE MARCELA CARDENAS SILVA Y JUAN SALOMON FLORES CARCAHUSTO en contra de la SUCESIÓN DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, SUCESIÓN DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, la SUCESIÓN DE AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE conformada por sus herederos JULIO CESAR MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJIA SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJIA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJIA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA y CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA y contra PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES; en consecuencia, córrase traslado de ella a la demandada por el término de ley para que lo absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

anexadas las instrumentales. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Se dispone se notifique la presente resolución con la demanda y anexos a los colindantes del inmueble materia de litis en la dirección señalada. Tómese razón y Hágase saber.- Estando a lo manifestado por los demandantes, quienes declaran bajo juramento haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de Pablo Pascual Saavedra Morales, Pedro Gabriel Saavedra Morales y en atención a que Juana Agripina Flores Saavedra ha fallecido de conformidad con el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los referidos demandados mediante edictos en el diario autorizado para las publicaciones judiciales, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal una vez transcurrido el término de ley para que se apersonen al proceso, edictos que deberán gestionados en forma personal por la parte demandante.”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.Tacna, 05 de Diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra JUAN EDWIN NIETO CHINO e HILDA PACOHUANACO TICONA, sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N° 2140-2016-0-2301-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO NORTE MZ. 339, LOTE 30, ETAPA I; Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 112.70 M2, cuyo dominio, linderos y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20013329 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 46,356.04 (Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 04/100 Dólares Americanos). 3. BASE DE REMATE: US$. 22,328.17 (Veintidós Mil Trescientos Veintiocho con 17/100 Dólares Americanos). 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Hipoteca.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por US$. 48,062.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 2080 del 27/11/2013, otorgado ante Notaria Ángela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento 00010 el 04/12/2013. 5. FECHA: VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2018. 6. HORA: A LA 10:00 A.M. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 08 de Noviembre del 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00863-2008, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por DARIO HERNAN OBANDO BORJA en contra de NORKA CECILIA CAMPOS ROSALES, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna doctor Freddy Fidel Ochoa Aragón, con actuación de la Especialista Legal doctora María Gómez Cayro, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que se detalla: 50% de las acciones y derechos que le corresponden como copropietaria a la demandada Norka Cecilia Campos Rosales respecto del bien inmueble que ostenta y que está ubicado en el lote 24 de la manzana B de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Empleados de Minero Perú S.A. Rcu de Ilo, con un área de 213.75M2, departamento de Moquegua,, inscrito en la Ficha Registral Nº 2849 de la oficina de Registros Públicos de Predio Urbano de Ilo – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Moquegua – Sede Ilo en donde figuran sus demás características.

VALORIZACION DEL 50% DEL BIEN: S/ 83,362.50 (Ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 50/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 55,575.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cinco 00/100 Soles), hecha la deducción de Ley. GRAVAMENES: (1) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 60,000.00 a favor de Darío Hernán Obando Borja por disposición del Juzgado de Paz Letrado de Tacna; expediente 0863-2008 (2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 61,000.00 a favor de Yleana Lisette Rodríguez Sánchez por disposición del Juzgado Mixto de Alto de La Alianza; expediente 048-2015. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la sala de usos múltiples ubicada en el cuarto piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sita en la esquina formada por las calles Inclán con Presbítero Andía s/n, el día 14 de diciembre 2018 a horas 12.00M El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de si mismo, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. María Gómez Cayro. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795). Tacna, noviembre 2018. (6V/06, 07, 10, 11, 12, 13 DIC). EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE N° 170-2018. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE TARATA, BAJO LA DIRECCION DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA Y LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL LUCAS HUANACO VALERIANO, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION N° 02 QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR MARIA ROSA LUQUE MAMANI, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE 28 DE JULIO N° 189, MANZANA 69 LOTE 17 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARATA, DE 613.29 M2, NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE, CON CALLE 28 DE JULIO EN LINEA RECTA DE 12.82 ML. POR LA DERECHA, CON LA MZ. 69, LT 18 EN LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 5.03 ML. Y 44.37 ML. POR LA IZQUIERDA, CON LA MZ. 69 LT. 16 EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 4.96 ML. 2.26 ML. Y 47.67ML. Y POR EL FONDO, CON TERRENOS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LINEA RECTA DE 13.37 ML. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CORRASE TRASLADO A LA SUCESION DE FAUSTINA MAMANI APAZA, POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL ASI MISMO SE DISPONE, NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MANUEL COLQUE, EDUARDO APAZA, CUARTEL SALAVERRY, CON LA DEMANDA Y ANEXOS, EFECTUESE LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS, POR TRES DIAS HABILES, CON INTERVALO DE TRES DIAS, EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION 02, EN EL DIARIO OFICIAL EL “PERUANO” Y EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, LA RESOLUCION SE TENDRA POR NOTIFICADA EL DECIMO DIA CONTADO DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, ASI COMO AL MINISTERIOR PUBLICO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA. TARATA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LUCAS HUANACO VALERIANO, SECRETARIO JUDICIAL. (3V/07, 13, 19 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 2705-2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 2705-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra RAFAEL FLORES VALDEZ por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio R.S.F.V. representada por su madre Sandra Elizabeth Villafuerte Rueda; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RAFAEL FLORES VALDEZ con la resolución número dos de fecha cinco de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado RAFAEL FLORES VALDEZ 2) REQUERIR al procesado RAFAEL FLORES VALDEZ que cumpla con apersonarse al pre-

Viernes, 7 de diciembre de 2018

sente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos, en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/07, 10, 11 DIC). EDICTO JUDICIAL PENAL En el Expediente No. 3648-2018-0-2101-JR-PE-OI, seguido en contra de NESTOR HUAQUISTO ACERO, por la comisión del delito Contra La Familia, en agravio de Janeth Balcona Mamani. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: NESTOR HUAQUISTO ACERO con Res nro. Puno, 09 de Julio del año 2018 RESOSLUCIÓN NÚMERO 03-20I8.Puno, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audios), por lo que; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente sesión de audiencia para el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, las partes quedan debidamente notificadas, se dispone que se cumpla con NOTIFICAR, al acusado en su domicilio real de la ciudad de Tacna y en la ciudad de Juliaca, sin perjuicio de que se realice la publicación edictal en ambas ciudades, para lo cual debe de faccionarse los oficios para la publicación edictal. Puno 30 de Noviembre del 2018. (3V/07, 10, 11 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra HILDA MARGARITA FLORES CORI y OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, Expediente Nº 00074-2016-0-2301-JR-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JESSICA ROXANA DIAZ PLATA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III Mz. D5 Lote 5 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20027078 del Registro de Predios de Tacna, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 107,059.97 (Ciento Siete Mil Cincuenta y Nueve con 97/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 71,373.31 (Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres con 31/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20027078, ASIENTO 00008.- HIPOTECA.- El propietario del predio inscrito en esta Partida Registral, indicada líneas arriba, se constituye como deudora y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. con RUC Nº 20113604248 debidamente representada por su apoderado Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari, hasta por la suma de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, a fin de garantizar una línea de crédito de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 107,000.00 Nuevos Soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudora se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación, se pacta una tasa de interés compensatorio de 20.05% efectiva anual y una tasa de interés moratorio de 101.22% efectiva anual; y los posteriores desembolsos que se le otorguen la deudora, dentro de la línea de crédito, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que la deudora presente y previa evaluación por la Caja de acuerdo a su política crediticia, los importes de los futuros desembolsos de créditos así como sus respectivas tasas de intereses compensatorios y moratorios siempre que se expresarán en pagarés incompletos aceptados por los deudores.

Asimismo, los deudores expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, las garantía hipotecaria que se constituye en esta acto a favor de la Caja seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 03 de Octubre del 2018. (6V/30, 03, 04, 05, 06, 07 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra DANITZA URURI FLORES y CASAS PREFABRICADAS TALINS EIRL, Expediente Nº 00121-2016-0-2301-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna – Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, a cargo del Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal Dra. CARLOS MARIACA MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20069050 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 125,797.50 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete con 50/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 83,865.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00003.- HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, se constituye como “los deudores” y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari según poderes inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por la suma de US$ 24,958.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones y/o refinanciaciones, sean en moneda nacional o extranjera que La Caja, otorgue a los deudores CASAS PREFABRICADAS TALINS E.I.R.L., con RUC Nº 20533017895, representada por Lucio Veltran Mnedoza Yujra, según Poderes inscritos en la Partida Nº 11077947 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, hasta por luna línea de crédito de US$ 24,958.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudores se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación se pacta una tasa de interés compensatorio del 23.12% efectiva anual y una tasa de interés moratorio del 101.22% efectiva anual, y los posteriores desembolsos que les otorguen a los deudores, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que los deudores presenten y previa evaluación por la Caja, de acuerdo a su política crediticia. Los deudores así mismo expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea

Viernes, 7 de diciembre de 2018

de crédito, la garantía Hipotecaria que se constituye a favor de la Caja, seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos, penalidades y comisiones pactadas por la obligación vencida de acuerdo al cronograma de pagos. PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00004. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución judicial Nº 02 de fecha 14/12/2015, corregida por Resolución judicial Nº 03 de fecha 11/0172016, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Kai Antonio Damian Resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos soles, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19 – Tacna, inscrito en esta Partida Registral a favor del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. Todo ello en el expediente Nº01607-2015-7-2301-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Remitido con Of. 79-20161er.JPLT-PJ del 16.01.2016, suscrito por la misma juez antes indicada. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado Civil Transitorio de Tacna que se encuentra en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la Av. Municipal S/N de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 02:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 05 de Noviembre del 2018. (6V/30, 03, 04, 05, 06, 07 DIC). PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna que despacha el señor Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada y actuación del Especialista Legal Dr. José Luis Vilca Becerra Exp. Nro. 00764-2017-0-2301-JR-CI-01, solicita se declare propietario del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Bella Vista (pago aymara) Manzana A2, Lote 4 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 163.76 m2, tiene como colindantes: Por el Frente: con la calle Pago Aymara en línea recta de 9.49 ml.; Por la derecha: con el lote 05 Mz. A2 de propiedad de Marcelino Ascencio Mamani en línea recta de 19.02 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; Por la Izquierda con el lote 03 Mz. A2 de propiedad de Juan Ángel Macedo Mamani en línea recta de 18.38 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; Por el Fondo con el lote 06 Mz. A2 de propiedad de Estanislao Anco Chambilla en línea recta de 9.09 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; manifestando que lo viene conduciendo desde el año 1998, en forma pacífica, pública, de buena fe, comportándose como propietario, dictando el Juzgado Resolución Nro. 12...Tacna, 09 de Julio del 2018...se RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JORGE LEONIDAS YACO AGUILAR sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en contra de la SUCESION DE JUAN MAMANI APAZA representada por Jesusa Mamani Segura y Rubén Humberto Mamani Segura y en contra de la SUCESION DE JUANA HUANCA DE MAMANI; en consecuencia TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecido los medios probatorios de la demanda. Publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. Notifíquese a la demandada SUCESION DE JUANA HUANCA DE MAMANI mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Notifíquese la demanda a los colindantes para los fines de ley. T.R. y H.S. Tacna, 27 de Noviembre del 2018. (3V/29, 05, 11 DIC). NOTIFICACION POR EDICTOS (SUCESION DE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

MAXIMO PARIHUANA PARACTA) (SUCESION DE SABINA CHOQUE CONDORI) Por ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna a cargo del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan y Especialista Legal: Dr. Gian Carlos Ponce Huanacuni, Exp. Nro. 01424-2018-0-230 l-JR-CI-03, mediante resolución Nro. 02 de fecha trece de agosto cuyo literal dice: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ADRIANA EUDOCIA PARIHUANA CHOQUE, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en contra de la SUCESION DE MAXIMO PARIHUANA PARACTA, en la Vía Procedimental del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, notifíquese a la Sucesión demandada mediante EDICTOS para que en el plazo de ley cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. Tómese Razón y hágase Saber. - Tacna, 29 de Noviembre del año 2018. (3V/30, 06, 12 DIC). SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00342-2017-0-2301-JR-CI-04, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. Sucursal Tacna, contra TABLEROS DEL SUR E.I.R.L., DELIA JUANA CAHUAYA TINTAYA y J.R. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., sobre Ejecución de Garantías, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez y Especialista Legal Dra. Carla Jakeline Dávila Cáceres, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles siguientes: 1. Ubicado en calle Modesto Molina Nro. 1054 Sector Tonchaca, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nro. 11018425 del Registro de Propiedad inmueble Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/2`180,999.40 (Dos millones ciento ochenta mil novecientos noventa y nueve con 40/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/1`235,899.70 (Un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y nueve con 70/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00009: Anotación preventiva de Bloqueo Registral por 60 días hábiles.- La Notario Público Elba Aurora Angüis de Adawi, a petición del Banco Scotiabank Perú S.A.A., solicita la inscripción del presente Bloqueo Registral, sobre el predio inscrito en esta partida registral. D00010.- Hipoteca: La sociedad propietaria del predio inscrito en esta Partida Registral, J.R. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. representada por Delia Juana Cahuaya Tintaya, se constituye como hipotecante e HIPOTECA el predio inscrito en esta partida registral a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$536,000.00 Dólares Americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de las deudas y/u obligaciones del deudor (cliente) TABLEROS DEL SUR E.I.R.L, representado por Delia Juana Cahuaya Tintaya. Por Escritura Pública del 21/06/2012 otorgada ante Notario Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, del Modulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 19 de diciembre del 2018, a horas 09:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/218,099.94 (Doscientos dieciocho mil noventa y nueve con 94/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/830.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero

Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. 2. Ubicado en calle Modesto Molina Sub Lote B, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral 05003727, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/317,011.10 (Trescientos diecisiete mil once con 10/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/179,639.63 (Ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve con 63/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento D00005: Hipoteca.- La Propietaria del predio inscrito en esta partida registral, Delia Juana Cahuaya Tintaya, se constituye como hipotecante e hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$102,000.00 Dólares americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones del deudor (cliente) Tableros del Sur E.I.R.L, debidamente representada por Delia Juana Cahuaya Tintaya. Por Escritura Pública del 21/06/2012 otorgada ante Notario Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. D00006: Medida Cautelar de Embargo.- Por Resolución Nº01 del 27/06/2014, suscrita por el Juez (T) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio jurisdiccional de la Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, se resuelve conceder medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/45,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio inscrito de propiedad de Delia Juana Cahuaya Tintaya a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Exp. 01015-2014-85-2301-JP-CI-02. D0007: Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nº 04 de fecha 15/10/2015, expedida por Abog. Gladys Ramos Choque en calidad de Ejecutor Coactivo y Abog. Alicia J. Cruz Jiménez en calidad de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna, se Resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el predio inscrito en la partida Nº 05003727 de propiedad de la ejecutada Delia Juana Cahuaya Tintaya, la misma que deberá recaer sobre los derechos y acciones que puedan corresponder a la ejecutada del bien inmueble en mención hasta por la suma de S/3,200.00 Nuevos Soles, Expediente Nº 2014-2136. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, del Modulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 19 de diciembre del 2018, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/31,701.11 (Treinta y un mil setecientos uno con 11/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 09 de noviembre del 2018. (3V/05, 06, 07 DIC). EDICTO PENAL En el Expediente Nro. N° 1252-2018-10-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de William Alex Chanine Quispe por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Roma Victoria Falcón Sardón; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFI-

QUE POR EDICTOS A WILLIAM ALEX CHANINE QUISPE con lo dispuesto en la Continuación de Audiencia de Juicio Ora! de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual SE DISPONE; CITAR AL ACUSADO WILLIAM ALEX CHANINE QUISPE A FIN DE QUE CONCURRA A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOHO A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna (Segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna- Calle Inclán s/n esquina con Calle Presbítero Andía), ello a fin de garantizar su defensa material en el desarrollo del proceso. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA-JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMANDO ELIZABETH RIOS CARDENAS. ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). EDICTO FAMILIA Expediente N° 491-2018-0-2301-JP-FC-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. En el proceso de FILIACION, demandado ENRIQUE NERY LUIS ORDONEZ APARICIO, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CATHERINE BRIGITH ALAYO GONZALES, con Resolución Número 07 de fecha 25 de setiembre del 2018, mediante la cual, SE RESUELVE. Estando a la renuncia efectuada por el abogado patrocinante de la demandante mediante escrito que antecede, y estando a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 458 y 79 del Código Procesal Civil; póngase a conocimiento de la demandante a efectos de que dentro de los CINCO DÍAS de notificada con la presente resolución, cumpla con designar nuevo abogado NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte demandante.-Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 30 de noviembre del 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, a cargo del Juez Dr. SAÚL FELIPE ARENAS PEREZ y Especialista Legal LUCIA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ se tramita el Exp. N° 02798-2017-0-2301-JR-CI-04- Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. San Pedro y San Pablo Mza. “G” Lte. 18 del distrito Alto de la Alianza Tacna, seguido por SABINA JUANILLO MAMANI Y MAXI LEDER POMA JUANILLO en contra MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION. Solicitando judicialmente los DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE inscrita en la ficha N° 32718, Partida Electrónica N° 11000891, por tener una posición ininterrumpida por más de 32 años, inmueble con un área de 120 M2 con los linderos: por el Frente Pasaje MATEO con 8 ml; Por el lado Derecho con Lote N° 17 propiedad de doña Pascuala MAMANI LLANO; por el lado Izquierdo con Lote N° 19 propiedad de doña Julia ALFARO CONTRERAS por el Fondo con Lote N° 09 propiedad de don Saturnino MAMANI ALE. Mediante resolución N° 06 de fecha 18/11/2018, el Juzgado ADMITE la demanda en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecido los medios probatorios del escrito y las requeridas vía subsanación.- NOTIFICAR POR EDICTO a MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del CPC., con la transcripción sumaria de la presente resolución.- NOTIFIQUESE la presente demanda escrito de subsanación resolución N° 05 y la presente a los colindantes.- PUBLIQUESE un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el diario local encargado de la publicación ”La República” en forma de Ley. Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL Expediente: 01321-2018-0-2301-JR-CI-02 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, la Srta. Juez Rosalynn MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Abog. Lizbeth Ivonne, MIRANDA VILLASANTE, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, se ha emitido la Resolución Nro. 02 de fecha Tacna, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la Resolución Nro. 03 de fecha Tacna, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho y Resolución Nro. 04 de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, mediante las cuales SE RESUELVE: ADMITIR en la vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por IVONNE MARCELA CARDENAS SILVA Y JUAN SALOMON FLORES CARCAHUSTO en contra de la SUCESIÓN DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, SUCESIÓN

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DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, la SUCESIÓN DE AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE conformada por sus herederos JULIO CESAR MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJIA SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJIA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJIA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA y CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA y contra PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES; en consecuencia, córrase traslado de ella a la demandada por el término de ley para que lo absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Se dispone se notifique la presente resolución con la demanda y anexos a los colindantes del inmueble materia de litis en la dirección señalada. Tómese razón y Hágase saber.- Estando a lo manifestado por los demandantes, quienes declaran bajo juramento haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de Pablo Pascual Saavedra Morales, Pedro Gabriel Saavedra Morales y en atención a que Juana Agripina Flores Saavedra ha fallecido de conformidad con el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los referidos demandados mediante edictos en el diario autorizado para las publicaciones judiciales, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal una vez transcurrido el término de ley para que se apersonen al proceso, edictos que deberán gestionados en forma personal por la parte demandante.”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.Tacna, 05 de Diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra JUAN EDWIN NIETO CHINO e HILDA PACOHUANACO TICONA, sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N° 2140-2016-0-2301-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO NORTE MZ. 339, LOTE 30, ETAPA I; Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 112.70 M2, cuyo dominio, linderos y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20013329 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 46,356.04 (Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 04/100 Dólares Americanos). 3. BASE DE REMATE: US$. 22,328.17 (Veintidós Mil Trescientos Veintiocho con 17/100 Dólares Americanos). 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Hipoteca.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por US$. 48,062.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 2080 del 27/11/2013, otorgado ante Notaria Ángela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento 00010 el 04/12/2013. 5. FECHA: VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2018. 6. HORA: A LA 10:00 A.M. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 08 de Noviembre del 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00863-2008, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por DARIO HERNAN OBANDO BORJA en contra de NORKA CECILIA CAMPOS ROSALES, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna doctor Freddy Fidel Ochoa Aragón,

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La República

con actuación de la Especialista Legal doctora María Gómez Cayro, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que se detalla: 50% de las acciones y derechos que le corresponden como copropietaria a la demandada Norka Cecilia Campos Rosales respecto del bien inmueble que ostenta y que está ubicado en el lote 24 de la manzana B de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Empleados de Minero Perú S.A. Rcu de Ilo, con un área de 213.75M2, departamento de Moquegua,, inscrito en la Ficha Registral Nº 2849 de la oficina de Registros Públicos de Predio Urbano de Ilo – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Moquegua – Sede Ilo en donde figuran sus demás características. VALORIZACION DEL 50% DEL BIEN: S/ 83,362.50 (Ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 50/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 55,575.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cinco 00/100 Soles), hecha la deducción de Ley. GRAVAMENES: (1) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 60,000.00 a favor de Darío Hernán Obando Borja por disposición del Juzgado de Paz Letrado de Tacna; expediente 0863-2008 (2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 61,000.00 a favor de Yleana Lisette Rodríguez Sánchez por disposición del Juzgado Mixto de Alto de La Alianza; expediente 048-2015. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la sala de usos múltiples ubicada en el cuarto piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sita en la esquina formada por las calles Inclán con Presbítero Andía s/n, el día 14 de diciembre 2018 a horas 12.00M El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de si mismo, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. María Gómez Cayro. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795). Tacna, noviembre 2018. (6V/06, 07, 10, 11, 12, 13 DIC). EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE N° 170-2018. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE TARATA, BAJO LA DIRECCION DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA Y LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL LUCAS HUANACO VALERIANO, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION N° 02 QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR MARIA ROSA LUQUE MAMANI, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE 28 DE JULIO N° 189, MANZANA 69 LOTE 17 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARATA, DE 613.29 M2, NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE, CON CALLE 28 DE JULIO EN LINEA RECTA DE 12.82 ML. POR LA DERECHA, CON LA MZ. 69, LT 18 EN LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 5.03 ML. Y 44.37 ML. POR LA IZQUIERDA, CON LA MZ. 69 LT. 16 EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 4.96 ML. 2.26 ML. Y 47.67ML. Y POR EL FONDO, CON TERRENOS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LINEA RECTA DE 13.37 ML. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CORRASE TRASLADO A LA SUCESION DE FAUSTINA MAMANI APAZA, POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL ASI MISMO SE DISPONE, NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MANUEL COLQUE, EDUARDO APAZA, CUARTEL SALAVERRY, CON LA DEMANDA Y ANEXOS, EFECTUESE LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS, POR TRES DIAS HABILES, CON INTERVALO DE TRES DIAS, EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION 02, EN EL DIARIO OFICIAL EL “PERUANO” Y EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, LA RESOLUCION SE TENDRA POR NOTIFICADA EL DECIMO DIA CONTADO DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, ASI COMO AL MINISTERIOR PUBLICO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA. TARATA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LUCAS HUANACO VALERIANO, SECRETARIO JUDICIAL. (3V/07, 13, 19 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 2705-2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 2705-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra RAFAEL FLORES VALDEZ por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio R.S.F.V. representada por su madre Sandra Elizabeth Villafuerte Rueda; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RAFAEL FLORES VALDEZ con la resolución número dos de fecha cinco de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado RAFAEL FLORES VALDEZ 2) REQUERIR al procesado RAFAEL FLORES VALDEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos, en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/07, 10, 11 DIC). EDICTO JUDICIAL PENAL En el Expediente No. 3648-2018-0-2101-JR-PE-OI, seguido en contra de NESTOR HUAQUISTO ACERO, por la comisión del delito Contra La Familia, en agravio de Janeth Balcona Mamani. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: NESTOR HUAQUISTO ACERO con Res nro. Puno, 09 de Julio del año 2018 RESOSLUCIÓN NÚMERO 03-20I8.Puno, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audios), por lo que; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente sesión de audiencia para el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, las partes quedan debidamente notificadas, se dispone que se cumpla con NOTIFICAR, al acusado en su domicilio real de la ciudad de Tacna y en la ciudad de Juliaca, sin perjuicio de que se realice la publicación edictal en ambas ciudades, para lo cual debe de faccionarse los oficios para la publicación edictal. Puno 30 de Noviembre del 2018. (3V/07, 10, 11 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra HILDA MARGARITA FLORES CORI y OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, Expediente Nº 00074-2016-0-2301-JR-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JESSICA ROXANA DIAZ PLATA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III Mz. D5 Lote 5 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20027078 del Registro de Predios de Tacna, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 107,059.97 (Ciento Siete Mil Cincuenta y Nueve con 97/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 71,373.31 (Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres con 31/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20027078, ASIENTO 00008.- HIPOTECA.- El propietario del predio inscrito en esta Partida Registral, indicada líneas arriba, se constituye como deudora y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. con RUC Nº 20113604248 debidamente representada por su apoderado Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari, hasta por la suma de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, a fin de garantizar una línea de crédito de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 107,000.00 Nuevos Soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pac-

tados y que los deudora se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación, se pacta una tasa de interés compensatorio de 20.05% efectiva anual y una tasa de interés moratorio de 101.22% efectiva anual; y los posteriores desembolsos que se le otorguen la deudora, dentro de la línea de crédito, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que la deudora presente y previa evaluación por la Caja de acuerdo a su política crediticia, los importes de los futuros desembolsos de créditos así como sus respectivas tasas de intereses compensatorios y moratorios siempre que se expresarán en pagarés incompletos aceptados por los deudores. Asimismo, los deudores expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, las garantía hipotecaria que se constituye en esta acto a favor de la Caja seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 03 de Octubre del 2018. (6V/30, 03, 04, 05, 06, 07 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra DANITZA URURI FLORES y CASAS PREFABRICADAS TALINS EIRL, Expediente Nº 00121-2016-0-2301-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna – Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, a cargo del Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal Dra. CARLOS MARIACA MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20069050 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 125,797.50 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete con 50/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 83,865.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00003.- HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, se constituye como “los deudores” y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari según poderes inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por la suma de US$ 24,958.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones y/o refinanciaciones, sean en moneda nacional o extranjera que La Caja, otorgue a los deudores CASAS PREFABRICADAS TALINS E.I.R.L., con RUC Nº 20533017895, representada por Lucio Veltran Mnedoza Yujra, según Poderes inscritos en la Partida Nº 11077947 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, hasta por luna línea de crédito de US$ 24,958.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de

Viernes, 7 de diciembre de 2018

S/. 40,000.00 Nuevos soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudores se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación se pacta una tasa de interés compensatorio del 23.12% efectiva anual y una tasa de interés moratorio del 101.22% efectiva anual, y los posteriores desembolsos que les otorguen a los deudores, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que los deudores presenten y previa evaluación por la Caja, de acuerdo a su política crediticia. Los deudores así mismo expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, la garantía Hipotecaria que se constituye a favor de la Caja, seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos, penalidades y comisiones pactadas por la obligación vencida de acuerdo al cronograma de pagos. PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00004. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución judicial Nº 02 de fecha 14/12/2015, corregida por Resolución judicial Nº 03 de fecha 11/0172016, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Kai Antonio Damian Resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos soles, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19 – Tacna, inscrito en esta Partida Registral a favor del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. Todo ello en el expediente Nº01607-2015-7-2301-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Remitido con Of. 79-20161er.JPLT-PJ del 16.01.2016, suscrito por la misma juez antes indicada. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado Civil Transitorio de Tacna que se encuentra en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la Av. Municipal S/N de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 02:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 05 de Noviembre del 2018. (6V/30, 03, 04, 05, 06, 07 DIC). PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna que despacha el señor Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada y actuación del Especialista Legal Dr. José Luis Vilca Becerra Exp. Nro. 00764-2017-0-2301-JR-CI-01, solicita se declare propietario del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Bella Vista (pago aymara) Manzana A2, Lote 4 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 163.76 m2, tiene como colindantes: Por el Frente: con la calle Pago Aymara en línea recta de 9.49 ml.; Por la derecha: con el lote 05 Mz. A2 de propiedad de Marcelino Ascencio Mamani en línea recta de 19.02 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; Por la Izquierda con el lote 03 Mz. A2 de propiedad de Juan Ángel Macedo Mamani en línea recta de 18.38 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; Por el Fondo con el lote 06 Mz. A2 de propiedad de Estanislao Anco Chambilla en línea recta de 9.09 ml. de la Asociación de Vivienda Bella Vista; manifestando que lo viene conduciendo desde el año 1998, en forma pacífica, pública, de buena fe, comportándose como propietario, dictando el Juzgado Resolución Nro. 12...Tacna, 09 de Julio del 2018...se RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JORGE LEONIDAS YACO AGUILAR sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en contra de la SUCESION DE JUAN MAMANI APAZA representada por Jesusa Mamani Segura y Rubén Humberto Mamani Segura y en contra de la

SUCESION DE JUANA HUANCA DE MAMANI; en consecuencia TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecido los medios probatorios de la demanda. Publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. Notifíquese a la demandada SUCESION DE JUANA HUANCA DE MAMANI mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Notifíquese la demanda a los colindantes para los fines de ley. T.R. y H.S. Tacna, 27 de Noviembre del 2018. (3V/29, 05, 11 DIC). NOTIFICACION POR EDICTOS (SUCESION DE MAXIMO PARIHUANA PARACTA) (SUCESION DE SABINA CHOQUE CONDORI) Por ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna a cargo del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan y Especialista Legal: Dr. Gian Carlos Ponce Huanacuni, Exp. Nro. 01424-2018-0-230 l-JR-CI-03, mediante resolución Nro. 02 de fecha trece de agosto cuyo literal dice: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ADRIANA EUDOCIA PARIHUANA CHOQUE, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en contra de la SUCESION DE MAXIMO PARIHUANA PARACTA, en la Vía Procedimental del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, notifíquese a la Sucesión demandada mediante EDICTOS para que en el plazo de ley cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. Tómese Razón y hágase Saber. - Tacna, 29 de Noviembre del año 2018. (3V/30, 06, 12 DIC). SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00342-2017-0-2301-JR-CI-04, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. Sucursal Tacna, contra TABLEROS DEL SUR E.I.R.L., DELIA JUANA CAHUAYA TINTAYA y J.R. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., sobre Ejecución de Garantías, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez y Especialista Legal Dra. Carla Jakeline Dávila Cáceres, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles siguientes: 1. Ubicado en calle Modesto Molina Nro. 1054 Sector Tonchaca, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nro. 11018425 del Registro de Propiedad inmueble Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/2`180,999.40 (Dos millones ciento ochenta mil novecientos noventa y nueve con 40/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/1`235,899.70 (Un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y nueve con 70/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00009: Anotación preventiva de Bloqueo Registral por 60 días hábiles.- La Notario Público Elba Aurora Angüis de Adawi, a petición del Banco Scotiabank Perú S.A.A., solicita la inscripción del presente Bloqueo Registral, sobre el predio inscrito en esta partida registral. D00010.- Hipoteca: La sociedad propietaria del predio inscrito en esta Partida Registral, J.R. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. representada por Delia Juana Cahuaya Tintaya, se constituye como hipotecante e HIPOTECA el predio inscrito en esta partida registral a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$536,000.00 Dólares Americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de las deudas y/u obligaciones del deudor (cliente) TABLEROS DEL SUR E.I.R.L, representado por Delia Juana Cahuaya Tintaya. Por Escritura Pública del 21/06/2012 otorgada ante Notario Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, del Modulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 19 de diciembre del 2018, a horas 09:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del

Viernes, 7 de diciembre de 2018

valor de la tasación, esto es la suma de S/218,099.94 (Doscientos dieciocho mil noventa y nueve con 94/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/830.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. 2. Ubicado en calle Modesto Molina Sub Lote B, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral 05003727, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/317,011.10 (Trescientos diecisiete mil once con 10/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/179,639.63 (Ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve con 63/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento D00005: Hipoteca.- La Propietaria del predio inscrito en esta partida registral, Delia Juana Cahuaya Tintaya, se constituye como hipotecante e hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$102,000.00 Dólares americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones del deudor (cliente) Tableros del Sur E.I.R.L, debidamente representada por Delia Juana Cahuaya Tintaya. Por Escritura Pública del 21/06/2012 otorgada ante Notario Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. D00006: Medida Cautelar de Embargo.- Por Resolución Nº01 del 27/06/2014, suscrita por el Juez (T) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio jurisdiccional de la Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, se resuelve conceder medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/45,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio inscrito de propiedad de Delia Juana Cahuaya Tintaya a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Exp. 01015-2014-85-2301-JP-CI-02. D0007: Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nº 04 de fecha 15/10/2015, expedida por Abog. Gladys Ramos Choque en calidad de Ejecutor Coactivo y Abog. Alicia J. Cruz Jiménez en calidad de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna, se Resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el predio inscrito en la partida Nº 05003727 de propiedad de la ejecutada Delia Juana Cahuaya Tintaya, la misma que deberá recaer sobre los derechos y acciones que puedan corresponder a la ejecutada del bien inmueble en mención hasta por la suma de S/3,200.00 Nuevos Soles, Expediente Nº 2014-2136. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, del Modulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 19 de diciembre del 2018, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/31,701.11 (Treinta y un mil setecientos uno con 11/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 09 de noviembre del 2018. (3V/05, 06, 07 DIC). EDICTO PENAL En el Expediente Nro. N° 1252-2018-10-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de William Alex Chanine Quispe por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Roma Victoria Falcón Sardón; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A WILLIAM ALEX CHANINE QUISPE con lo dispuesto en la Continuación de Audiencia de Juicio Ora! de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual SE DISPONE; CITAR AL ACUSADO WILLIAM ALEX CHANINE QUISPE A FIN DE QUE CONCURRA A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOHO A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna (Segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna- Calle Inclán s/n esquina con Calle Presbítero Andía), ello a fin de garantizar su defensa material en el desarrollo del proceso. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA-JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMANDO ELIZABETH RIOS CARDENAS. ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). EDICTO FAMILIA Expediente N° 491-2018-0-2301-JP-FC-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. En el proceso de FILIACION, demandado ENRIQUE NERY LUIS ORDONEZ APARICIO, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CATHERINE BRIGITH ALAYO GONZALES, con Resolución Número 07 de fecha 25 de setiembre del 2018, mediante la cual, SE RESUELVE. Estando a la renuncia efectuada por el abogado patrocinante de la demandante mediante escrito que antecede, y estando a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 458 y 79 del Código Procesal Civil; póngase a conocimiento de la demandante a efectos de que dentro de los CINCO DÍAS de notificada con la presente resolución, cumpla con designar nuevo abogado NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte demandante.-Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 30 de noviembre del 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, a cargo del Juez Dr. SAÚL FELIPE ARENAS PEREZ y Especialista Legal LUCIA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ se tramita el Exp. N° 02798-2017-0-2301-JR-CI-04- Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. San Pedro y San Pablo Mza. “G” Lte. 18 del distrito Alto de la Alianza Tacna, seguido por SABINA JUANILLO MAMANI Y MAXI LEDER POMA JUANILLO en contra MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION. Solicitando judicialmente los DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE inscrita en la ficha N° 32718, Partida Electrónica N° 11000891, por tener una posición ininterrumpida por más de 32 años, inmueble con un área de 120 M2 con los linderos: por el Frente Pasaje MATEO con 8 ml; Por el lado Derecho con Lote N° 17 propiedad de doña Pascuala MAMANI LLANO; por el lado Izquierdo con Lote N° 19 propiedad de doña Julia ALFARO CONTRERAS por el Fondo con Lote N° 09 propiedad de don Saturnino MAMANI ALE. Mediante resolución N° 06 de fecha 18/11/2018, el Juzgado ADMITE la demanda en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecido los medios probatorios del escrito y las requeridas vía subsanación.- NOTIFICAR POR EDICTO a MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del CPC., con la transcripción sumaria de la presente resolución.- NOTIFIQUESE la presente demanda escrito de subsanación resolución N° 05 y la presente a los colindantes.- PUBLIQUESE un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el diario local encargado de la publicación ”La República” en forma de Ley. Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL Expediente: 01321-2018-0-2301-JR-CI-02 ante el Se-

gundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, la Srta. Juez Rosalynn MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Abog. Lizbeth Ivonne, MIRANDA VILLASANTE, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, se ha emitido la Resolución Nro. 02 de fecha Tacna, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la Resolución Nro. 03 de fecha Tacna, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho y Resolución Nro. 04 de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, mediante las cuales SE RESUELVE: ADMITIR en la vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por IVONNE MARCELA CARDENAS SILVA Y JUAN SALOMON FLORES CARCAHUSTO en contra de la SUCESIÓN DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, SUCESIÓN DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, la SUCESIÓN DE AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE conformada por sus herederos JULIO CESAR MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJIA SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJIA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJIA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA y CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA y contra PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES; en consecuencia, córrase traslado de ella a la demandada por el término de ley para que lo absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Se dispone se notifique la presente resolución con la demanda y anexos a los colindantes del inmueble materia de litis en la dirección señalada. Tómese razón y Hágase saber.- Estando a lo manifestado por los demandantes, quienes declaran bajo juramento haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de Pablo Pascual Saavedra Morales, Pedro Gabriel Saavedra Morales y en atención a que Juana Agripina Flores Saavedra ha fallecido de conformidad con el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los referidos demandados mediante edictos en el diario autorizado para las publicaciones judiciales, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal una vez transcurrido el término de ley para que se apersonen al proceso, edictos que deberán gestionados en forma personal por la parte demandante.”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.Tacna, 05 de Diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra JUAN EDWIN NIETO CHINO e HILDA PACOHUANACO TICONA, sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N° 2140-2016-0-2301-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO NORTE MZ. 339, LOTE 30, ETAPA I; Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 112.70 M2, cuyo dominio, linderos y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20013329 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 46,356.04 (Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 04/100 Dólares Americanos). 3. BASE DE REMATE: US$. 22,328.17 (Veintidós Mil Trescientos Veintiocho con 17/100 Dólares Americanos). 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Hipoteca.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por US$. 48,062.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 2080 del 27/11/2013, otorgado ante Notaria Ángela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento 00010 el 04/12/2013. 5. FECHA: VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2018. 6. HORA: A LA 10:00 A.M. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad

o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 08 de Noviembre del 2018. (3V/06, 07, 10 DIC). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00863-2008, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por DARIO HERNAN OBANDO BORJA en contra de NORKA CECILIA CAMPOS ROSALES, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna doctor Freddy Fidel Ochoa Aragón, con actuación de la Especialista Legal doctora María Gómez Cayro, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que se detalla: 50% de las acciones y derechos que le corresponden como copropietaria a la demandada Norka Cecilia Campos Rosales respecto del bien inmueble que ostenta y que está ubicado en el lote 24 de la manzana B de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Empleados de Minero Perú S.A. Rcu de Ilo, con un área de 213.75M2, departamento de Moquegua,, inscrito en la Ficha Registral Nº 2849 de la oficina de Registros Públicos de Predio Urbano de Ilo – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Moquegua – Sede Ilo en donde figuran sus demás características. VALORIZACION DEL 50% DEL BIEN: S/ 83,362.50 (Ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 50/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 55,575.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cinco 00/100 Soles), hecha la deducción de Ley. GRAVAMENES: (1) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 60,000.00 a favor de Darío Hernán Obando Borja por disposición del Juzgado de Paz Letrado de Tacna; expediente 0863-2008 (2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 61,000.00 a favor de Yleana Lisette Rodríguez Sánchez por disposición del Juzgado Mixto de Alto de La Alianza; expediente 048-2015. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la sala de usos múltiples ubicada en el cuarto piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sita en la esquina formada por las calles Inclán con Presbítero Andía s/n, el día 14 de diciembre 2018 a horas 12.00M El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de si mismo, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. María Gómez Cayro. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795). Tacna, noviembre 2018. (6V/06, 07, 10, 11, 12, 13 DIC). EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE N° 170-2018. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE TARATA, BAJO LA DIRECCION DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA Y LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL LUCAS HUANACO VALERIANO, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION N° 02 QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR MARIA ROSA LUQUE MAMANI, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE 28 DE JULIO N° 189, MANZANA 69 LOTE 17 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARATA, DE 613.29 M2, NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE, CON CALLE 28 DE JULIO EN LINEA RECTA DE 12.82 ML. POR LA DERECHA, CON LA MZ. 69, LT 18 EN LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 5.03 ML. Y 44.37 ML. POR LA IZQUIERDA, CON LA MZ. 69 LT. 16 EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 4.96 ML. 2.26 ML. Y 47.67ML. Y POR EL FONDO, CON TERRENOS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LINEA RECTA DE 13.37 ML. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CORRASE TRASLADO A LA SUCESION DE FAUSTINA MAMANI APAZA, POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL ASI MISMO SE DISPONE, NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MANUEL COLQUE, EDUARDO APAZA, CUARTEL SALAVERRY, CON LA DEMANDA Y

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ANEXOS, EFECTUESE LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS, POR TRES DIAS HABILES, CON INTERVALO DE TRES DIAS, EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION 02, EN EL DIARIO OFICIAL EL “PERUANO” Y EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, LA RESOLUCION SE TENDRA POR NOTIFICADA EL DECIMO DIA CONTADO DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, ASI COMO AL MINISTERIOR PUBLICO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA. TARATA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LUCAS HUANACO VALERIANO, SECRETARIO JUDICIAL. (3V/07, 13, 19 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 2705-2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 2705-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra RAFAEL FLORES VALDEZ por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio R.S.F.V. representada por su madre Sandra Elizabeth Villafuerte Rueda; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RAFAEL FLORES VALDEZ con la resolución número dos de fecha cinco de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado RAFAEL FLORES VALDEZ 2) REQUERIR al procesado RAFAEL FLORES VALDEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos, en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/07, 10, 11 DIC). EDICTO JUDICIAL PENAL En el Expediente No. 3648-2018-0-2101-JR-PE-OI, seguido en contra de NESTOR HUAQUISTO ACERO, por la comisión del delito Contra La Familia, en agravio de Janeth Balcona Mamani. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: NESTOR HUAQUISTO ACERO con Res nro. Puno, 09 de Julio del año 2018 RESOSLUCIÓN NÚMERO 03-20I8.Puno, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audios), por lo que; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente sesión de audiencia para el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, las partes quedan debidamente notificadas, se dispone que se cumpla con NOTIFICAR, al acusado en su domicilio real de la ciudad de Tacna y en la ciudad de Juliaca, sin perjuicio de que se realice la publicación edictal en ambas ciudades, para lo cual debe de faccionarse los oficios para la publicación edictal. Puno 30 de Noviembre del 2018. (3V/07, 10, 11 DIC).

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

Gaceta Judicial FECHA: 09 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE

2035-2017-CI

DEMANDANTE RICARDO LANCHIPA NINAJA JOSE LINARES SOLOGUREN IDDA MORENO RODRIGUEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2436-2017-CI

ISMENA ZEGARRA MAMANI D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2225-2017-CI

CELSO PAREDES RONDON D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2431-2017-CI 2376-2017-CI

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES:



2. EXP. NRO. 4223-2017-97-FC.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida en Audiencia Especial de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete, corriente en copia certificada a folios cuarenta a cuarenta y dos que resuelve: 1) DICTAR como medidas de protección: A) Que, los denunciados FREDY GUZMAN SANTOS INQUILLA y FACUNDO SANTOS SANTOS se abstengan de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psicológica, así como de protagonizar cualquier acto violento en presencia de sus hijos menores de edad; así como que la denunciante se abstenga de esos mismos actos respecto a FREDY GUZMAN SANTOS INQUILLA; B) Se PROHIBE a los denunciados acosar u hostigar a la agraviada, así como propiciar cualquier tipo de acercamiento o contacto físico con la misma, debiendo mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de distancia de la recurrente, además de quedar prohibidos de acercarse a los ambientes que la misma ocupa como su domicilio, ubicados en el segundo piso del inmueble sito en Centro Comercial Santa Rosa mz. A lote 08 A. 3) ORDENO el retiro del denunciado FREDY GUZMAN SANTOS INQUILLA del domicilio ubicado en Centro Comercial Santa Rosa mz. A lote 08 A – Segundo piso del distrito Gregorio Albarracín, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 02 DECRETOS: 10

NO HUBO INFORMES ORALES.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 4632-2017-30-FC.- CONFIRMARON la resolución número dos, del once de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintinueve a treinta y uno, que resuelve PRIMERO: Dictar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) SE PROHIBE a la parte denunciada GRACIANO CHACHAQUE ROMERO incurrir en nuevos hechos de violencia física, psicológica o de cualquier otro tipo en agravio de ANA SIHUAYRO CABALLERO DE CHACHAQUE; b) SE PROHIBE a la parte denunciada acosar, intimidar, amenazar o coaccionar a la víctima, en cualquier lugar, sea este público o privado; c) SE SOMETA a terapia psicológica la agraviada por el término que el profesional considere pertinente, debiendo con tal objeto cursarse oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia a fin de que el mismo haga la gestión y seguimiento de la terapia psicológica dispuesta, para lo cual cumplan las partes con concurrir dentro de las 48 horas de cursado dicho oficio a la mesa de parte del Equipo Multidisciplinario ubicado en la Sede Central de esta Corte. Haciendo CONOCER a las partes, que las citadas medidas de protección se encontrarán vigentes hasta que sea emitida sentencia por el juzgado penal o de paz letrado, o hasta que sea emitido pronunciamiento fiscal por el que decida no formular denuncia penal, salvo que tales pronunciamientos sean impugnados; asimismo se hace CONOCER que en caso de incumplimiento por parte del agresor de las medidas de protección dictadas, incurrirá en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. DISPONGO como MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL con el objeto que el denunciado asista a favor de sus menores hijos José Saúl y Sara Elizabeth Chachaque Sihuayro con una pensión de alimentos mensual de S/. 500.00 a razón de S/. 250.00 para cada uno de sus hijos, requiriendo a la denunciante que en un plazo no mayor de QUINCE DIAS HABILES, interponga ante la instancia correspondiente la demanda formal sobre Alimentos, debiendo cursarse oficio con tal objeto al Banco de la Nación a fin de que abra una cuenta de ahorros para fines de depósito. SEGUNDO: OFICIESE a la delegación policial correspondiente al sector del domicilio de la víctima, a efecto de que ejecute las Medidas de Protección dictadas y brinde protección cuando sea requerida por la víctima. TERCERO: REMITANSE los actuados a la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, para los fines de Ley, en mérito a lo previsto por el artículo 16, párrafo segundo de la Ley N° 30364, debiendo conservarse copia certificada de actuados por Secretaria, para los fines que corresponda. Con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 10 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE 623-2017-CI

DEMANDANTE GUALBERTO GAMARRA GOMEZ

1131-2011-FC

FROILAN LUQUE ROJAS

DEMANDADO UNIVERS. JORGE BASASDRE JULIA DURAN DE LUQUE

MATERIA/PROCESO

RES

P.AMPARO

Auto

DIV.CAUSAL

Sentencia

106-2014-CI

WILBER VILLAFUERTE ANICAMA ARNALDO HUANANCUNE LAYME

2120-2016-CI

SCOTIABANK PERU

366-2018-26-C

JOHANA GIUFFRA VERGARA Y OTRO

NULIDAD ACT JUR

Auto

PROC. SUNAT Y OTROS CONTENC.ADM. Sentencia ELIDA CHOQUE YAVEJAÑA EJECUC. GARANT. Auto

9

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

para el proceso administrativo disciplinario conforme lo señala la Ley Universitaria 30220. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva sentencia conforme a ley, teniendo en consideración lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

INFORMES ORALES:

  

RESOLUCIONES DE VISTA: 03 AUTOS: 07 DECRETOS: 24

EXP. Nº 623-2017-CI, con informe oral del Abogado Ricardo More Flores. EXP. Nº 1131-2011-CI, con informe oral del Abogado Ivan Herrera Perez. EXP. Nº 106-2014-CI, con informe oral del Abogado Juan Canahua Olivera.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 1905-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número uno, corriente a folios ciento sesenta, de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre MEJOR DERECHO DE POSESION Y OTRO, interpuesta por TOMAS OCHOA HUAMAN Y CRITERIA OTEMIA LLAMPAZO CASTILLO, disponiéndose el ARCHIVO del expediente, con lo demás que contiene. MANDARON que la señora Juez de la causa emita nueva resolución, calificando debidamente la demanda, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente, guardando el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, TELLERIA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 1746-2017-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número veintitrés, del diez de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y tres, que falla: 1. Declarando FUNDADA en parte la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por VANESSA MARGOT CENTENO CACERES respecto a su hija SAMANTHA DORITA CHALLCO CENTENO, en contra de CARLOS CHALLCO AGUILAR. 2. ORDENO que el demandado CARLOS CHALLCO AGUILAR acuda a su hija SAMANTHA DORITA CHALLCO CENTENO, con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda ascendente a SETECIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 700.00) los que deberá ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorros que para el efecto se aperturará a nombre de la demandante en el Banco de la Nación, la que deberá ser utilizada exclusivamente para dicho fin, debiendo cursarse el oficio correspondiente, con lo demás que contiene. NULA E INSUBISTENTE la resolución número veinticuatro, corriente a folios trescientos cincuenta, de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que resuelve: Al principal: Estese a la sentencia emitida.- Al otrosí: A los autos. REPUSIERON la causa al estado en que la señorita Juez de la causa emita nueva resolución proveyendo con arreglo a ley el escrito obrante a folios trescientos cuarenta y ocho y trescientos cuarenta y nueve, de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, teniendo en consideración lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, TELLERIA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 1088-2017-CI.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número catorce, corriente de folios quinientos noventa y cinco a seiscientos once, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, corregida mediante auto número diecisiete, corriente a folios seiscientos treinta y seis, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que falla declarando FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por RAMON MERCEDES VERA ROALCABA en contra de Adilio Portella Valverde en calidad de rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y de los miembros de la Comisión Especial Instructora: Sandra Diana Monasterio Pazos, Jorge Lozano Cervera, Celia Esquia Cahuana y Roberto Encarnación Supo Hallasi. DECLARO: La nulidad de todo lo actuado por la UNJBG a través de su Rector, en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra del demandante desde que conformó la Comisión Especial Instructora, así como lo actuado por dicha Comisión, inclusive la sanción impuesta la recurrente. ORDENO: Que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales del demandante y se proceda a conformar una Comisión

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 11 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ TABLA DE LA VISTA DE CAUSA: EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

2544-2017-CI

OMAR JIMENES FLORES JESUS CHOQUE SALAMANCA Y OT CAROLL VARGAS CUSACANI Y OTRS PEDRO AROCUTIPA MOLINA Y OT

JORGE CASTRO BRAVO

606-2015-CI 2633-2017-CI 358-2010-CI 60-2012-CI 2970-2013-23C 1906-2017-CI 2541-2017-CI 1703-2017-CI 2461-2017-CI 2608-2017-CI

MANUEL ANCCO APAZA ELEANA TELLERIA PORTUGAL DEMETRIO JUSTO GUTIERREZ BLANCA HURTADO ROSSI CESAR AYCA CONDORI ESMERALDA MAMANI MACHIAVELLO WALTER GUTIERREZ CONDORI

MATERIA/PROCESO

RES

P.AMPARO

Auto

INDEMNIZACION

Sentencia

COOPERATIVA OMEGA ASOC COMERC. MERCAD. BOLOGNE EMILIANA CONDORI MACHACA

INTERDICTO

Auto

PRESC ADQUISIT

Sentencia

LIDIAN ANCO VARGAS

NULIDAD ACT JUR

Sentencia

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

INFORMES ORALES:

 EXP. Nº 358-2010-CI, con informe oral de los Abogados Juan Morales Chiri y Frank Roger Mamani Maquera. DESPACHO: CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 00

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 12 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE 1013-2007-CI

DEMANDANTE SILVIA CARBAJAL ARENAS

DEMANDADO DORA QUIROGA FLORES Y OTRO

2359-2016-CI

GRACIELA TORRES VELASQUEZ

FELIPE ARANA CUARITE Y OTRA

826-2011-CI

VISION INTEGRAL

CECILIA ITURRE MARCA

MATERIA/PROCESO

RES

OTORGAM.ESC.PUB

Auto

EJECUC.GARANTS

Auto

DESALOJO

Sentencia

INFORMES ORALES:  EXP. Nº 1013-2007-CI, con informe oral del Abogado Edward Villa Lopez. DESPACHO:

1. EXP. NRO. 2426-2015-65-CI.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación expedido mediante resolución número veintidós, corriente en copia certificada a folios ciento quince, de fecha ocho de junio del dos mil dos, que RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO en contra de la resolución número veinte de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete. En consecuencia fórmese el cuaderno de apelación con copias certificadas pertinente de los actuados del proceso y elévese al superior en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DISPUSIERON que la Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

Viernes, 7 de diciembre de 2018

2. EXP. NRO. 326-2003-77-FC.- CONFIRMARON la resolución número cincuenta y tres, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios ciento once, que resuelve: CORREGIR la resolución cincuenta y dos, en el extremo donde dice: APROBAR la liquidación de pensiones devengadas ascendente a la suma de OCHOSCIENTOS DIEZ SOLES (S/ 81.00); DEBE DECIR: APROBAR la liquidación de pensiones devengadas ascendente a la suma de NOVECIENTOS DIEZ SOLES (S/ 910.00 ); dejando subsistente lo demás que contiene la citada resolución. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 587-2013-24-FC.- DECLARARON NULA la resolución número cuarenta y ocho, de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento cuatro, que resuelve: Primero: APROBAR la liquidación de las pensiones devengadas de folios seiscientos veinticinco ascendente a la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS con 00/100 nuevos soles. Segundo: REQUIÉRASE al demandado WALTER RICARDO VELARDE QUISPE para que dentro del tercer día de notificada la presente, CUMPLA con el pago del monto señalado en la liquidación bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo notificarse la presente resolución en el domicilio real y procesal del demandado de ser el caso para efectos de carácter penal. Con lo demás que contiene. MANDARON que, la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 4. EXP. NRO. 2608-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por WALTER AMADEO RAÚL GUTIERREZ CONDORI, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 004333 de fecha veinticinco de julio del dos mil trece, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante la suma de S/. 67,756.52 (Sesenta y siete mil setecientos cincuenta y seis con 52/100 Nuevos soles) por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, y esta se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; 2) IMPROCEDENTE en cuanto al pago de intereses legales. CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 5. EXP. NRO. 2541-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte a veinticinco, mediante la cual se resuelve: DECLARANDO IMPROCEDENTE, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por BLANCA TERESA HURTADO ROSSI, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; sin costas ni costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 6. EXP. NRO. 1703-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 05 de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas treinta y tres y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a nueve, interpuesta por CESAR BARTOLOME AYCA CONDORI, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN DE LA UGEL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que la DIRECCIÓN DE LA UGEL DE EDUCACIÓN DE TACNA cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna número 0005342 de fecha treinta de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 7. EXP. NRO. 1906-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha doce de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintitrés y siguientes, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por DEMETRIO SATURNO JUSTO GUTIERREZ, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL

Viernes, 7 de diciembre de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 85 del 25/01/2016, donde se reconoce al demandante los intereses legales sobre los adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 89/100 soles (S/ 9,571.89). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. EXONERAR del pago de COSTAS y CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida. 4. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente.Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3554-2017-79-FC.- REVOCARON la Resolución N° 03 emitida en el Acta de Audiencia Oral de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que resuelve dictar MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la presunta víctima: Julián López López, con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA, este Colegiado declara NO HA LUGAR el establecimiento de medidas de protección a favor de la presunta víctima. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2431-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintitrés y siguientes, donde se resuelve: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por RICARDO LANCHIPA NINAJA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000433 de fecha diez de Febrero del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante la suma de S/. 4,690.51 (Cuatro mil seiscientos noventa con 51/100 Nuevos soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; 2) IMPROCEDENTE en cuanto al pago de intereses. CON COSTOS.Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2376-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha doce de diciembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por JOSE FELIX LINARES SOLOGUREN, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA a través de su Director(a) cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 1753 del 02/10/2017, donde se reconoce y otorga al demandante, subsidio por gastos de sepelio por el monto de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 SOLES (S/ 1,631.30). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. EXONERAR del pago de COSTAS y CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida. 4. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2461-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte a veinticinco, mediante la cual se resuelve: DECLARANDO IMPROCEDENTE, la demanda de fojas ocho a nueve, interpuesta por AHARLA ESMERALDA MAMANI MACCHIAVELLO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; sin costas ni costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 21-2017-1-FC.- Declararon NULA el auto contenido en la resolución número veintisiete de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre en copia a fojas sesenta y dos a sesenta y cinco, mediante la cual se resuelve declarar fundada en parte la nulidad: 1) Que, habiéndose determinado que la alimentista Marylin Luzvila Mamani Machaca ha cumplido dieciocho años de edad en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil seis, esta debe apersonarse al

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La República

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proceso y solicitar la liquidación de la pensión alimenticia hasta cuando cumplió los dieciocho años de edad conforme a ley. 2) Respecto del derecho alimentario invocado por Celestina Machaca de Mamani, debe efectuar su propuesta de liquidación correspondiente respecto de su derecho, excluyendo a la alimentista señalada en punto precedente. ORDENARON que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1680-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veinte, de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas trescientos cuarenta y siguientes, que declara FUNDADA en parte la demanda de folios ochenta y cinco a ciento dos, sobre acción contenciosa administrativa interpuesta por Empresa de Transportes Los Doce Amigos S.R.L debidamente representada por su Gerente General Justo Emilio Zurita Mamani en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna representada por su Alcalde Luis Ramón Torres Robledo con emplazamiento del Procurador Público Municipal y la Empresa de Transportes Hermanos Cutipa S.R.L. representada por su Gerente General Agler Hereclin Cutipa Canqui; en consecuencia, NULA la Resolución de Alcaldía N° 1013-16 de fecha 19 de julio del 2016, disponiéndose que la entidad demandada actúe conforme a las consideraciones precedentes e; IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad de la Resolución de Gerencia N°1028-15-GDU/MPT de fecha 08 de setiembre del 2015. Sin costas ni costos; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2007-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número ochenta y cuatro, de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ochocientos sesenta y tres a ochocientos ochenta y ocho; en el extremo que declara INFUNDADA en cuanto se demanda la nulidad de la compraventa como de la Escritura Pública N° 1952 del 03 de abril del 2007, celebrada por Nazario Esteban Carpio Salazar a favor de Gloria Yolanda Vargas Rivera e; IMPROCEDENTE, la pretensión de Ineficacia de Acto jurídico demandada; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 856-2017-CI.- DISPUSIERON: ELEVAR los actuados a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República a efecto de que determine el órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso.Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1892-2017-CI.- DECLARARON NULA la Resolución número dos de fecha nueve de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas noventa y cinco a noventa y siete; que declara IMPROCEDENTE la demanda de mejor derecho de propiedad, presentada por Martina Feliciana Casquina Ollocllo, en contra de la Asociación Junta de Compradores Mariscal Andrés Avelino Cáceres, al carecer manifiestamente de interés para obrar. En consecuencia, Se Dispone: Una vez quede firme la presente, se devuelva los anexos en forma personal a los demandantes y se archive el proceso. MANDARON, que el señor Juez emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 4152-2017-70-FC.- DECLARARON NULA la Resolución número dos, contenida en el acta de audiencia oral de fecha diez de noviembre del año dos diecisiete, que corre a fojas veintiuno a veintidós; en el extremo que resuelve: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima Irene Limache Calisaya: a) la prohibición al agresor Pascual Calisaya Chambi de incurrir en nuevos hechos de violencia; b) la prohibición de acercamiento o proximidad por parte del agresor hacia la víctima para ejercer hechos de violencia; c) tratamiento reeducativo o terapéutico para el agresor y la agraviada, por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al coordinador del Equipo Multidisciplinario para que gestione la atención en el centro de salud del Ministerio de Salud que corresponda. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 4118-2017-70-FC.- CONFIRMARON la Resolución número dos contenida en el acta de audiencia oral de fecha nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, que resuelve: Primero: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima Egla Georgina Mora Torres: a) La Prohibición al denunciado Juan David Angles Torres de incurrir en nuevos hechos de violencia en agravio de la denunciante; b) La Prohibición de acercamiento o proximidad por parte del agresor hacia la victima a efectos de incurrir en nuevos hechos de violencia; y c) Tratamiento Terapéutico para la agraviada, debiendo cursarse el oficio respectivo a la Coordinadora del equipo Multidisciplinario para que gestione la atención ante el Centro de salud que corresponda. Segundo: Dispongo oficiar a la delegación policial correspondiente a efecto que las medidas de protección dictadas en la presente brinden protección cuando sea requerida por la víctima. Tercero: Remítanse los actuados de la Fiscalía Penal de Turno para los fines de Ley, debiendo de cursarse el oficio correspondiente.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 1633-2008-53-CI.- CONFIRMARON la Resolución número setenta del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, corriente fotocopiada en el folio ciento quince, que declara consentida la Resolución número cuarenta y cuatro (Sentencia), de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1613-2008-89-CI.- CONFIRMARON la Resolución número ciento veintiséis de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento veinte ocho a ciento veinte nueve; que declara IMPROCEDENTE el pedido de oposición formulado por el demandado Felipe Mamani Conccori a fojas mil ciento cincuenta y seis y mil ciento cincuenta y siete. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 21. EXP. NRO. 1074-2010-38-CI.- REVOCARON la Resolución número cincuenta y siete de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, que declara INFUNDADO el pedido de intervención como litisconsorcio necesario activo presentado por Uldarico Hilario Velázquez Rejas, a fojas quinientos treinta a quinientos treinta y seis, disponiéndose la prosecución del presente proceso; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA el pedido de intervención como litisconsorcio necesario activo presentado por Uldarico Hilario Velázquez Rejas; en consecuencia, se integre a la presente relación procesal como litisconsorte necesario activo a Uldarico Hilario Velásquez Rejas a quien debe notificársele con la demanda, anexos y autos admisorio, para los fines de ley. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 21 AUTOS: 00 DECRETOS: 19

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Viernes, 7 de diciembre de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Viernes 07 de Diciembre del 2018. Nro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

Expediente 2018-00928-27 2012-01968-25 2018-00250-22 2017-03123-85 2016-02526-49 2017-01148-22 2018-01532-4 2015-01207-90 2016-01623-6 2018-03128-0 2018-03066-0 2018-02994-0 2018-03140-0 2018-02880-0 2018-03245-0 2018-03083-0 2018-03513-0 2018-03244-0 2018-02998-21 2018-03190-22 2018-03139-72 2018-03097-4 2018-03099-13 2018-02875-49 2018-03015-2 2018-03087-98 2014-01301-83 2018-03345-72 2018-03134-49 2016-02438-4 2018-03120-90 2018-01838-63 2013-02042-47 2015-02886-68 2018-00675-0 2015-01139-46 2018-00727-84 2018-01105-17 2018-01057-75 2018-00980-47 2018-01462-32 2017-00508-94 2017-01104-95 2018-03310-0 2018-03592-0 2017-01445-22 2018-03593-28 2017-01493-8 2017-02647-44 2018-00125-97 2018-01797-65 2018-03602-0 2018-02845-0 2018-02792-0 2013-02170-63 2015-00826-71 2018-02864-0 2014-00889-70 2017-01633-16 2009-00126-55 2014-02418-32 2014-00259-32 2014-01928-27 2016-02558-6 2014-01131-7 2008-00915-15 2018-00047-59 2012-01503-86 2017-02557-0 2008-00309-0 2017-01203-94 2004-00530-0

Organo Jurisdiccional 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 1° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELIT AD.TRIB. MCD. AMB(EX6°) 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP(EX. 6JIP) SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 UNI - 2DO PISO SALA 4 UNI - 2DO PISO SALA 4 UNI - 2DO PISO SALA 4 UNI - 2DO PISO SALA 4 UNI - 2DO PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 09:00 10:00 11:30 12:00 15:30 16:11 10:00 08:00 08:10 08:10 08:30 09:00 09:30 10:00 11:00 11:30 12:00 12:31 08:10 08:30 08:45 09:00 09:30 09:45 10:00 10:30 10:45 11:00 11:30 11:45 12:00 12:30 08:30 09:00 09:00 10:00 11:00 15:00 09:00 10:00 11:00 11:30 12:20 10:00 10:30 11:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 13:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:15 09:00 09:40 10:15 11:00 11:06 11:30 11:35 12:20 10:00 11:00 12:00 15:00 15:30 16:31

Delito Receptación Homicidio Simple Violación de la libertad sexual Lesiones culposas Hurto agravado. Hurto agravado. Receptación aduanera Apropiación ilícita. Falsificación de documentos Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos. Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Tortura Agravante Peculado Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Falsificación de documentos Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años) Cohecho pasivo impropio Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones graves Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones culposas Microcomercialización o microproducción. Omisión de asistencia familiar Violación a persona en incapacidad de resistir. Falsedad ideológica. Lesiones leves por Violencia Familiar Trata de personas Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de socorro y exosición al peligro Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Falsificación de documentos. Lesiones leves Lesiones leves por Violencia Familiar Violación sexual de Menor Violación sexual de menor de edad Violación de la libertad sexual Microcomercialización o microproducción. Lavado de Activos Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Atentado contra la autoridad o funcionario Violación sexual de menor de edad Violación de la libertad sexual Usurpación Uso de documentos falsos. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Actos contra el pudor en menores Lesiones graves Colusión

Tipo de Audiencia AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION VARIAR O REEXAMINAR LA INCAUTACION LECTURA DE SENTENCIA LECTURA DE SENTENCIA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL PRELIMINAR AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA AUD. CONTROL DE LA ACUSACION DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA AUD. CONTROL DE LA ACUSACION TERMINACION ANTICIPADA AUD. CONTROL DE LA ACUSACION RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUD. CONTROL DE LA ACUSACION RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL REVOCATORIA DE PENA AUD. CONTROL DE LA ACUSACION CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL APELACION DE AUTOS APELACION DE SENTENCIAS APELACION DE AUTOS APELACION DE AUTOS APELACION DE AUTOS AUDIENCIA DE EXPLICACIÓN DE PERICIA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

Viernes, 7 de diciembre de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” Tacna, 07 de noviembre del 2018.

Oficio No 631 - 2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA

CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de noviembre del 2018:

Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna am)

Lunes 19 de noviembre del 2018 (8.00

Primer Juzgado especializado de Trabajo de Tacna (8.00 am)

Lunes 26 de noviembre de del 2018

Tercer Juzgado especializado de Trabajo de Tacna (8.00 am)

Lunes 26 de noviembre de del 2018

Segundo Juzgado especializado de Trabajo de Tacna (8.00 am)

Viernes 30 de noviembre de del 2018

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 08, 09 y12 de noviembre del año en curso.

Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas ODECMA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

N

SEMANA DEL 03 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2018

N

Expediente

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

1 2016-00026-10 08:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Delito

APELACION DE SENTENCIA

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

3 2017-02707-91 10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Ursurpación Agravada

4 2015-01875-88 11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Robo.

5 2016-01635-30 12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Omisión de asistencia familiar

SALA DE APELACIONES 6 2013-00449-61 15:00 Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Usurpación

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Falsedad genérica.

SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR-3ER 8 2004-00530-0 16:31 (AD. FUNC. SALA PENAL PISO APELAC.)

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Colusión

N

Expediente

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE AUTO

2 2017-00847-27 09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Violación de domicilio

3 2015-01862-39 10:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Uso de documentos falsos.

4 2016-02297-68 12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Ursurpación Agravada

5 2011-00153-82 15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Contrabando

6 2016-01598-38 16:31

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Robo.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Lesiones graves

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Estafa agravada

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2014-01933-48 12:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 5 2018-00119-70 13:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 6 2016-02408-60 15:00 Sede Central 3 2015-01555-19 10:30

7 2014-01261-0 15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE PISO VISTA SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

2 2017-03095-60 09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

3 2017-01030-23 10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA

Robo Agravado

APELACION DE AUTO

Hurto agravado.

Asesinato

5 2017-01706-18 11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

6 2016-02544-94 12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA

Actos contra el pudor en menores

7 2016-02714-95 12:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

8 2013-00188-69 13:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA

Violación sexual de menor de edad

9 2016-01736-14 13:31

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

10 2009-01434-80 15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE Formas agravadas de tráfico ilícito de VISTA drogas. APELACION DE SENTENCIA

Lavado de Activos .

N

Expediente

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

1 2018-00047-59 10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Usurpación

2 2012-01503-86 11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Tentativa

3 2017-02557-0 12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR-3ER 4 2008-00309-0 15:00 (AD. FUNC. SALA PENAL PISO APELAC.)

APELACION DE AUTO

Actos contra el pudor en menores

APELACION DE AUTO

Lesiones graves

4 2017-01203-94 15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Delito

SALA DE APELACIONES 1 2018-03293-17 08:15 Sede Central 2 2015-01441-63 09:00

Delito

1 2018-03334-47 08:30

SALA PENAL LIQUIDADORA CONTINUACION DE JUICIO 4 1992-00012-0 10:31 (AD. FUNC. SALA PENAL SALA 01 PENAL DE POCOLLAY ORAL APELAC.)

Delito Producción, desarrollo y comercialización o tenencia de armas químicas

SALA DE APELACIONES Sede Central

Expediente

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Cohecho pasivo impropio

1 2018-03331-36 08:15

N

Expediente

17

Violación sexual de menor de edad

SALA DE APELACIONES 2 2018-01105-66 09:00 Sede Central

7 2010-00667-53 15:30

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

Falsedad genérica. Hurto agravado. Uso de documentos falsos. Patrocinio ilegal Omisión de asistencia familiar

1/2

2/2

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

Viernes, 7 de diciembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 03 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2018

SEMANA DEL 03 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 03 DE DICIEMBRE DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20 10:30 10:50

845-2018-CI 1261-2018-CI 290-2018-CI 1277-2018-CI 1084-2018-CI 978-2018-CI 678-2018-CI 959-2018-CI 1116-2018-CI 930-2018-CI 1306-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

921-2016-LA

Cont Administrativo

Sentencia

S/I

2

09:05

1930-2017-89-LA

Cont Administrativo

Auto



3

09:10

1732-2015-LA

Cont Administrativo

Sentencia

I/O Ddda

4

09:15

649-2012-LA

Cont Administrativo

Sentencia

I/O Ddte

5

09:20

482-2015-LA

Cont Administrativo

Sentencia

I/O Ddte

6

09:25

811-2010-LA

Cont Administrativo

Auto

S/I

7

09:30

030-2017-LA

Cont Administrativo

Sentencia

I/O Ddte

8

09:35

1044-2011-LA

Cont Administrativo

Auto

I/O Ddda

9

09:40

2404-2010-LA

Cont Administrativo

Auto

I/O Ddte-Ddda

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7 8

09:00 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20

2407-2018-72F 309-2017-FC 1483-2018-FC 1105-2017-82C 1879-2018-81-F 1131-2011-FC 1871-2015-FC 660-2014-FC

VIOLENC FAMIL RECON UNION HE TENENCIA NULIDAD ACT JUR VIOLENC FAMIL DIVORC CAUSAL DIVORC CAUSAL DIVORC CAUSAL

Auto Consulta Sentencia Auto Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 INFORME

I.O./Ddo I.O./Ddo I.O./Ddo I.O./Ddo I.O./Ddo I.O./Dte



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1

09:05

1655-2018-CI

AMPARO

Auto

INFORME …

2

09:10

1208-2017-CI

AMPARO

Auto

S/I

3

09:15

094-2014-CI

AMPARO

Sentencia

S/I

4

09:20

1722-2017-CI

AMPARO

Auto

I/O Ddte

5

09:25

1290-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

I/O Ddte

6

09:30

1677-2018-CI

P. Cumplimiento

Auto



TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7 8

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 10:30 10:40 10:50

965-2018-CI 2410-2008-FC 1503-2017-FC 175-2017-FC 1470-2016-CI 203-2018-CI 1280-2018-CI 1970-2017-CI

P.AMPARO DIVORCIO CAUSA TENENCIA TENENCIA INDEMNIZACION P.AMPARO P.CUMPLIMIENTO P,AMPARO

Auto Consulta Sentencia Sentencia Sentencia Auto Sentencia Sentencia

INFORME

I.O./Dte

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3

09:00 09:10 09:20

1164-2014-LA 1427-2017-LA 17-2015-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia

4 5 6

09:30 09:40 09:50

757-2014-LA 205-2016-LA 101-2016-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

773-2016-LA 1190-2016-LA 184-2017-LA 677-2017-LA 1027-2016-LA 840-2017-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:03

409-2018-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

2

09:06

1224-2018-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

3

09:09

536-2018-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

999-2017-LA

Cont Administrativo

Sentencia



2

09:03

045-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



3

09:06

414-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



4

09:09

012-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



5

09:12

357-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



6

09:15

82-2017-CI

Cont Administrativo

Sentencia

I/O

7

09:30

304-2017-CI

Cont Administrativo

Sentencia

I/O

8

09:33

022-2017-LA

Cont Administrativo

Sentencia



9

09:36

536-2016-LA

Cont Administrativo

Sentencia



TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018

I.O./Dte-Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 06 DE DICIEMBRE 2018





INFORME

Sentencia I.O./Dte¨s Sentencia I.O./Ddo Sentencia-Auto I.O./Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 07 DE DICIEMBRE 2018 INFORME

1 / 3641

1/1

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 03 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA 1 09:00 2 09:10

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1531-2017 488-2018

Reposición Reposición

Sentencia Sentencia

NLPT

3 09:20 4 09:40

79-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

1557-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

5 09:50

1929-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA

EXPEDIENTE

RES

INFORME

90-2018

MATERIA/PROCESO Reposición

1 09:00

Sentencia

NLPT

2 09:20

1528-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

3 09:40

1667-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

4 09:50

503-2018

Nulidad de acuerdo conciliatorio

Sentencia

NLPT

18-2015-1

Fundada cancelación de medida cautelar

Auto

NLPT

5 10:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA

EXPEDIENTE

1 09:00

1690-2017

2 09:10

16-2018

3 09:20

1680-2017

4 09:30

86-2018

5 09:40

182-2018

MATERIA/PROCESO Reposición

RES Sentencia

INFORME

Reposición Reposición

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

Reposición Reposición

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA 1

09:00

2 09:10 3 4

09:20 09:30

5 09:40

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1796-2017

Pago de beneficios sociales y otros Sentencia Reposición Sentencia

NLPT

1200-2017

Pago de beneficios sociales y otros Sentencia

NLPT

387-2018

Pago de beneficios sociales y otros Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

1240-2017

1252-2017

Reposición

NLPT

La República

19

20

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 7 de diciembre de 2018

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.