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26 jul. 2017 - República y en El Peruano. - Firma Juez Julia ... República al ser el designado para la publica- ción de edictos ...... Walter Romaña. Abogado ...
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Miércoles, 26 de julio del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 26 de julio del 2017

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, despacho del Sr. Juez Zoilo Chávez Mamani en el Exp. N° 2825-2016-2016-0-0401-JR-CI-03, con la actuación de la Especialista Ylla Velásquez Karina, viene tramitándose el proceso de PETICIÓN DE HERENCIA y declaración de heredero, donde se ha emitido la Resolución N° 03 de fecha 26/09/16 que RESUELVE: ADMITIR: a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por LORENZO CABANA PONCE contra sucesión de MICAELA PONCE ESCARCENA viuda de Quispe de quienes el demandante señala desconocer sus domicilios, de conformidad al artículo 165 y 435 del CPC notifíqueseles mediante edicto judicial en el diario de mayor circulación de Arequipa por el plazo establecido, para que dentro del plazo de ley se apersonen a proceso con documento idóneo acreditando tal condición bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Tómese y hágase saber. Autorizando la especialista legal que suscribe por disposición superior.- YLLA K. VELASQUEZ KARINA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL M.C. CIVIL I. (24-25-26 julio) B/E 031-11288. EDICTO En el proceso N° 1286-2007, seguido por SILVIA VARGAS CONDORI, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, en contra de JHAMES ORSABIO SALAS CEDAMANO SANTOS, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la Jueza Julia Montesinos y Montesinos, se ha ordenado que se notifique al demandado mediante edictos, a efecto que se apersone a proceso en el estado de ejecución en que se encuentra, en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo publicarse los edictos en el diario La República y en El Peruano. - Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos, Esp. Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 20 DE JULIO del 2017.- (24-26-31 julio) B/E 031-11261. EDICTO El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Camero Tito, en el Expediente Número 345-2000-CI seguido por DALILA ANTONIETA QUINTANA GORDILLO, en contra de PEDRO FERNANDO FONSECA BEJARANO y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; ha resuelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 85-2017, de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete: RESUELVO: 1.- SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores de PEDRO FERNANDO FONSECA BEJARANO se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso, dejándose sin efecto el llamado de autos a despacho para Sentenciar. 2.- SE DISPONE Realizar las publicaciones de la presente por edictos conforme a lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil a gestión de parte interesada, debiendo

recabar por secretaria los edictos respectivos, debiendo además notificarse la presente resolución en la dirección domiciliaria del codemandado fallecido.- Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Camero Tito - Especialista legal.- 19 de Julio del 2017 (26-31 Julio – 01 Agosto) B/E 03111311. EDICTO JUDICIAL.- Reconocimiento De Unión De Hecho.- 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA que despacha Dr TALAVERA ZAPANA, NOLAM en el expediente 03821-2017, bajo la actuación del secretario judicial Dr BAUTISTA PEÑA CARLOS JOHNNY, se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 06 de abril del 2017 que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesta por MARIA VILLAFUERTE VASQUEZ, en contra de LA SUCESIÓN DE HERMINIO TRINIDAD FLORES ANCO, conformada por sus hijos JOSE HUMBERTO FLORES VILLAFUERTE, MARIA HERMINIA FLORES VILLAFUERTE y CARLOS ENRIQUE FLORES VILLAFUERTE, en consecuencia, se confiere a los demandados TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días, debiendo cumplir la parte demandante con adjuntar juegos de copias de su demanda y anexos en cantidad suficiente para la notificación de cada uno de los mencionados; asimismo, estando a que no existe declaratoria de herederos y/o sucesión intestada que acredite que los referidos demandados sean los únicos integrantes de la sucesión del causante Herminio Trinidad Flores Anco, SE DISPONE: La notificación mediante edictos de la sucesión de Herminio Trinidad Flores Anco, a fin de que se apersonen y contesten la demanda en el plazo extraordinario de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; debiéndose realizar la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, en el Diario La República al ser el designado para la publicación de edictos, lo que deberá ser gestionado por la accionante. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados, debiéndose poner en conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO. TÓMESE RAZÓN; HÁGASE SABER. Arequipa, 20 de julio del 2017.- Wueston Senon Cuayla Taco – 4045 – Carlos Johnny Bautista Peña – Especialista Legal (26 Julio – 03-09 Agosto) B/E 031-11321. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Se cita, llama y emplaza a: SUCESION DE EDILBERTO BORJA RODRIGUEZ con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitado por los esposos: FERMIN ARONI SOLIS y ESTHER ORURO DE ARONI, respecto del SUB-LOTE 27 B, MANZANA A1, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito dentro de la Partida número: P06215155; bajo apercibimiento de darse por notificados y dar

su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2017 julio 13.ALEJANDRO PAREDES ALI – Abogado –Notario Público.- (26 Julio) B/E 031-11320. NOTIFICACION POR EDICTO Se cita, llama y emplaza a: SUCESION DE LUCIANA EVARISTA ZEGARRA RODRIGUEZ con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitado por los esposos: FERMIN ARONI SOLIS y ESTHER ORURO DE ARONI, respecto del SUB-LOTE 27 B, MANZANA A1, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito dentro de la Partida número: P06215155; bajo apercibimiento de darse por notificados y dar su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2017 julio 13.ALEJANDRO PAREDES ALI – Abogado –Notario Público.- (26 Julio) B/E 031-11320. NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente n° 00588-2017-0-0411-JP-FC-01 seguida por MATILDE FLORENTINA COAGUILA FLORES DE ALPACA en contra de PERCY ALBERTO ALPACA DÍAZ sobre aumento de alimentos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado - Sede Jacobo Hunter con intervención de la Especialista Dra. Luisa Hortensia Gutiérrez Rodríguez, por resolución n° 02 ha dispuesto notificar por Edictos a: PERCY ALBERTO ALPACA DIAZ a fin de que la resolución n° 02 cuyo estracto es como sigue: Se resuelve admitir a trámite en la vía de proceso sumarísimo la demanda de aumento de alimentos presentada por MATILDE FLORENTINA FLORES DE ALPACA en contra de PERCY ALBERTO ALPACA DÍAZ en consecuencia traslado al demandado por el plazo de 5 días para su contestación , bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía , por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados y se dispone autorizar la notificación por edictos a PERCY ALBERTO ALPACA DIAZ a gestión de parte; 3) se requiere a la parte demandante adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos en el plazo de 3 días a fin de notificar al demandado en la dirección de la ficha Reniec. Regístrese y hágase saber.- Luisa H. Gutiérrez Rodríguez – Especialista Legal Primer Juzgado de Paz Letrado Modulo Básico de Justicia Hunter.- (26-31 Julio) B/E 031-11335 – 11324. NOTIFICACION POR EDICTOS. En el expediente 04385-2017-0-0412-JRFC-01, en los seguidos por Ángel Froilán Condori Yanqui, en el proceso que sobre régimen de visitas, sigue en contra de doña Yovana Jaqueline Huamaní Ura; el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia, Sede Paucarpata, con la intervención del especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña; ha resuelto mediante Por Resolución N° 02, de fecha 04 de mayo del 2017, SE RESUELVE Admitir a trámite en vía proceso único la demanda de Régimen de Visitas respecto al menor Andy Fabricio Condori Huamaní, de seis años de edad, presentada por Ángel Froilán Condori Yanqui, en contra

de Yovana Jaqueline Huamaní Ura; córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, haciéndose la aclaración que el ofrecimiento contenido en el numeral 8.3 de la demanda, se refiere a que se declare fundado el pedido de pasar la época de vacaciones escolares del menor Andy Fabricio Condori Huamaní, correspondiente a los meses de enero y febrero de cada año, lo que será merituado en su oportunidad. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan, con conocimiento del representante del Ministerio Público. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - Por resolución Nº 04: de fecha siete de julio del 2017, ha dispuesto SE RESUELVE: Disponer la notificación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fin de que la demandada Yovana Jaqueline Huamaní Ura, en el plazo de quince días de notificada conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación, a gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. CARLOS BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL.- (2425-26 julio) B/E 031-11279. REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente 02154-2015-0-0401-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de LUISA ESMERALDA CONRADO ANAHUA Y MIGUEL EDWARD JIMENEZ ORTEGA, con solicitud de notificación al tercero Banco Internacional del Perú- INTERBANK; el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo del Sr. Juez Uriel Dueñas Triviños, con intervención del Especialista Legal Dr. Ewart Johann Gómez Campos, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA convocatoria el bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL JAVIER LUNA PIZARRO MANZANA K, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área de 175 m2, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06074736 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: USD$. 39,313 (Treinta y Nueve Mil Trescientos Trece con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: USD$ 26,208.67 (Veintiséis Mil Doscientos Ocho con 67/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE REMATE: SIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS AM. ENCARGADO Y LUGAR DE REMATE: El remate estará a cargo del martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Registro Nacional N° 227, teléfono Nº 952390320 en las Instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada frente a la Plaza España S/N Corte Superior de

Justicia de Arequipa –Perú. AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en el asiento 00007 modificada en el asiento 00009 hasta por US$ 39313 dólares americanos y que ES materia del presente proceso. b) Embargo a favor Banco Internacional del Peru- INTERBANK, inscrita en el asiento 00010 hasta por S/. 49000.00 soles y que NO ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Sólo se aceptará como postor a quien antes del remate deposite ante el Martillero Público, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 3931,30 (Tres Mil Novecientos Treinta y Uno con 30/100 dólares americanos) a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de este depósito; además presentar arancel judicial por participar en remate de bien inmueble (S/ 405), copia del mismo y del DNI respectivo, consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. El adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 13 de julio del 2017. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 227 ABOGADO. E. JOHANN GOMEZ CAMPOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESP. CIVIL. (19-2021-24-25-26 julio) B/E 031-11220. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por VICTOR MANUEL RIOS SANZ, contra ROLANDO FRANCISCO CRUZ NUÑEZ representado por don MAIORI PALOMINO AMANQUE, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 01611-2011-0-0401-JPCI-03, la señora Juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Sede Central, Dra. Lourdes Felicitas Cabrera Molina, asistida por la Especialista Legal Dra. Yovana Carlos Villán, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: LOTE 5 DE LA MANZANA P DEL ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES, ARTESANIA Y VIVIENDA “SEÑOR DE LOS MILAGROS”, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (1000.05 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON EL JIRON 1, CON 22.60 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 4, CON 44.25 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 9, CON 22.60 ML Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 6 Y NRO. 7, CON 44.25 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 01176147 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DELA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): DOSCIENTOS NOVENTIDOS MIL SETENTIUNO CON 68/100 SOLES (S/ 292, 071.68). BASE DE REMATE: S/.194,714.45 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO: Inscrito en el Asiento D00002 a favor de VICTOR MANUEL RIOS SANZ., hasta por la suma de SI 98,000.00, en contra de Rolando Francisco Cruz Nuñez. Inscrito en la Partida Registral N° 01176147 del Registro de la Pro-

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piedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: 14 de agosto de 2017, a horas 12:30 pm. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ LA SUBASTA: Remate a viva voz, efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Celular: #999098701, correo electrónico: [email protected]. DE LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre, deben presentar tasa judicial consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). DEL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV., de común acuerdo y de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005- JUS. AREQUIPA, JULIO 10 DEL 2017. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 YOVANA CARLOS VILLAN SECRETARIA JUDICIAL 10° JUZGADO DE PAZ LETRADO. (21-24-25-2631 julio y 01 agosto) B/E 031-11237. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 01341-1998-0-0401-JR-CI-04 En los seguidos por OLGA MARNELLY PULCHA SALCEDO (sucesora procesal de Tomas Andrés Vilca Nuñez) en contra de IMPORTADORA DISTRIBUIDORA LIDER DEL SUR y ANSELMO HUILCA AMACHE, teniendo como Terceros a: Josefina Afan Flores, Jessica Jesús Ibáñez Soto, Nancy María Cano Torreblanca y Tomas Andrés Núñez Vilca, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Omar Alejandro Del Carpio Medina y Especialista Legal: Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los Derechos y Acciones embargados del demandado ANSELMO HUILCA AMACHE sobre el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Yanahuara Manzana “C” lote 14 del distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06144063 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 154 828.26 soles, valuación correspondiente al 50% del valor total del predio que corresponde a los derechos del demandado ANSELMO HUILCA AMACHE, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 103 218.84 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00007: Asiento 7 D.- Medida Cautelar, Demanda sobre División y Partición de bienes interpuesta por Tomas Andrés Núñez Vilca en contra de los propietarios inscritos en esta ficha. Se anota por mandato del Sr, Juez del tercer Juzgado Especializado Civil Dr. Arturo Chocano Polanco, Sec. Jesús Chávez Gutiérrez. 2).- Asiento 00008: Asiento 8 D.Embargo en forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 15 500.00 en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero le sigue Edward Sánchez Bravo, en contra de Anselmo Huilca Amache y otro, medida que recae en los derechos que tiene el demandado, en esta propiedad, según Resolución del 22.10.98 expedida por el Sr. Juez del Cuarto Juzgado Civil Dra. Teresa Villena R. con la asistencia del Sec. Kenneth del Carpio B. 3) Asiento 00010 Constitución de Hipoteca: A favor de Josefina Afan Flores hasta por la suma de US$ 5 000.00 otorgada por sus propietarios para garantizar un

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mutuo de US$ 5 000.00, según escritura Pública de fecha 25-02-2003, Not. Cesar A. Fernández Davila.4) Asiento 00011 Modificación de Embargo: mediante Resolución Nro. 004-2003 expedida por el Juez del octavo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Alberto Hilario Medina Salas, con intervención de la Especialista Legal María Mercedes Ibañez Fuentes, ha resuelto reactualizar la Medida Cautelar de Anotación de Embargo inscrito en el Asiento 008 de esta partida, por igual suma de US$ 15 500.00 dólares americanos y a favor de Edward Sánchez Bravo, en el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. 5) Asiento 00017: Inscripción de demanda Por Resolución 01 de fecha 3103-2011 expedida por el Dr. Helbert Llerena Lezama- Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil, con intervención de Yenny Soledad Condori Rodríguez- especialista legal, se ha resuelto constituir medida cautelar de Anotación de Demanda a favor de Tomas Andres Nuñez Vilca, respecto del predio inscrito en esta partida registral, en el expediente Nº 04836-2010-30-0401-JR-CI-05 que sobre Nulidad de Acto Jurídico sigue Tomas Andrés Núñez Vilca en contra de Nancy María Cano Torreblanca y otros.6) Asiento 18.- Inscripción de Anotación de Apelación Mediante Recurso Impugnativo de fecha 28-04-2014 se ha interpuesto recurso de Apelación en contra de la observación formulada al título con ingreso Nro. 2014- 39120, relacionado a la solicitud de inscripción de Levantamiento de Embargo. Reg. Nro. 9573. Se procede de conformidad con el Art. 153 del Reglamento general de los Registros Públicos. 7) Asiento 00021.- Inscripción de Embargo: Embargo.- Se dicta Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor de Edward Sanchez Bravo hasta por la suma de US$ 25 000.00 sobre los derechos de copropiedad que le corresponden al Demandado Anselmo Huilca Amache en el bien inscrito en esta partida. Se procede en mérito a la Resolución Nº 17 de fecha 21/03/2017 en el expediente Nº 01341-1998-50-0401-JR-CI-04 del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, expedida por el Juez Omar del Carpio Medina, asistido por la Secretaria Judicial Isabel Mamani Mamani. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 18/04/2017. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 07 de Agosto del 2017 a las 14:00 horas LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/.15 482. 83, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Omar Alejandro Del Carpio Medina, Especialista Legal: Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 12 de Julio del 2017. (21-24-25-26-31 JULIO Y 01 AGOSTO) B/E 031-11260. PRIMER REMATE. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPAen contra de don CRISTOBAL TRUJILLO MULLISACA, sobre Ejecución de Garantías; expediente

02459-2016-0-0401-JR-CI-06,por orden del Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo dela Señora Magistrada, Dra. Patricia RubyValdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Alicia Trujillo Pérez, se ha designado al Martillero PúblicoJORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS para la realización del PRIMER REMATE del:.-. BIEN A REMATAR: Inmueble urbano ubicado en el LOTE NRO. 14, MANZANA C, SUPERMANZANA 12, SECTOR IX, de la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 200.34m2 (doscientos punto treinta y cuatro metros cuadrados); encerrado dentro de los siguientes linderos por el FRENTE con calle F-65 en 09.89ml; por el costado DERECHO entrando con lote Nro. 13 en 20.19ml; por el costado IZQUIERDO entrando con el lote Nro. 15 en 20.14ml y por el FONDO con el lote Nro. 05 en 09.98ml. Este inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11272930 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, en donde obran sus demás medidas y características.-.-. DIA Y HORA DEL REMATE: 08 DE AGOSTO del 2017, a las NUEVE horas (09:00AM).-. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina Plaza España s/n del Cercado del distrito de Arequipa.-.-.- VALOR DE LA TASACIÓN: Inmueble valorizado en la suma de US$11,879.51 (once mil ochocientos setenta y nueve con 51/100 dólares americanos).-..PRECIO BASE: Equivalente a las dos terceras partes de la tasación, US$7,919.67 (siete mil novecientos diesinueve con 67/100 dólares americanos).-.-.- POSTORES: Deberán presentar el día del remate, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre o en efectivo, el 10% del valor de la tasación, equivalente a US$1,187.95(mil ciento ochenta y siete con 95/100 dólares americanos),más el arancel judicial correspondiente equivalente a S/. 202.50 (doscientos dos con 50/100 nuevos soles), más copia de mismo y copia de su DNI.-.-.- GRAVAMENES Y CARGAS: 1. Asiento D00002. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de US$11,879.51 (once mil ochocientos setenta y nueve con 51/100 dólares americanos) en garantía por un préstamo de US$9,500.00 (nueve mil quinientos con 00/100 dólares americanos) conforme consta de la escritura pública Nro. 983 de fecha 09 de abril del 2005 otorgada ante notario público Julio Escarza Benítez. No se conocen otras cargas y/o gravámenes. Los honorarios del martillero público, serán por cuenta del adjudicatario, y equivalen al 5% del valor de adjudicación, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto del remate.-.- Martillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Arequipa, 2017 julio 14.- ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA. (21-24-25-2631 JULIO Y 01 AGOSTO) B/E 031-11275. PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK en contra de RAUL MURILLO CAHUANA; con emplazamiento de los Terceros: Conecta Centro de Contacto S.A., Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, Banco de Crédito del Perú y Mi Banco – Banco de la Microempresa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01565-2013-0-0410-JP-CI-02. La señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Sede Mariano Melgar, Dra. Felina Gabriela Tala Maquera, con intervención de la Especialista Legal Dra. Irma Rosa Chang Suárez, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los derechos de

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copropiedad que tiene el obligado Raúl Murillo Cahuana, sobre el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO ALTO DE SELVA ALEGRE, MANZANA 33, LOTE 3, ZONA B, DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CUYA ÁREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA CON CÓDIGO DE PREDIO NÚMERO P06014833 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/. 81,175.38 Soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 54,116.92 Soles, equivalente a las 2/3 del valor de la tasación de los derechos de copropiedad. AFECTACIONES: AFECTACIONES: 1) Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, por la suma de S/ 4,000.00 Soles, 2) Embargo a favor de Banco Internacional del Perú - Interbank, por la suma de S/ 22,000.00 Soles, que es materia de ejecución en el presente, 3) Embargo a favor de Banco de Crédito del Perú, por la suma de S/ 23,000.00 Soles, 4) Embargo a favor de Mibanco - Banco de la Microempresa, por la suma de S/ 33,000.00 Soles. DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de agosto de 2017, a horas 08:30 am. LUGAR DE REMATE: Se realizará en la Sala de Espera del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar; sito en Esquina Av. Simón Bolívar con calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial, consignando número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Mariano Melgar, julio 19 de 2017 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209.- Irma Rosa Chang Suarez Especialista Legal Juzgado de Paz Letrado Modulo B. de Justicia de Mno. Melgar. (24-25-26 julio 01-02-03 agosto) B/E 031-11284. PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en contra de ROXANA MAMANI HUANCA y FRANCISCO SURCO VALDIVIA, con emplazamiento de los terceros Financiera Créditos Arequipa S.A y Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; EXPEDIENTE N° 01610-2014-0-0410-JP-CI-01; la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede MBJ Mariano Melgar, Dra. Felina Gabriela Tala Maquera, con intervención de la Especialista Legal Dra. Irma Rosa Chang Suarez, ha autorizado a la suscrita Martillero Público Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA LOS ROSALES MZ. J, LOTE 5, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06034007, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/ 63,362.37 Soles (sesenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 37/100 soles); PRECIO BASE: S/ 42,241.58 Soles (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y uno

con 58/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de Financiera Créditos Arequipa S.A., hasta por la suma de US$9,600.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento 00006; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de Banco Internacional del Perú - Interbank, hasta por la suma de S/32,000.00 Soles, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, así consta inscrito en el asiento 00008; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de Compartamos Financiera S.A., hasta por la suma de S/ 16,000.00 soles, así consta inscrito en el asiento 00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida Nº N° P06034007, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa; DIA Y HORA DE REMATE: MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO 2017, A HORAS 10:00 (DIEZ) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara dentro del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar y en el frontis del Juzgado de Paz Letrado (ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N – Mariano Melgar - Arequipa); LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/ 6,336.24 soles) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2017, julio 21.- MARLEN FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. IRMA ROSA CHANG SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO M. B. DE JUSTICIA DE M. MELGAR. (24-25-26 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-11284. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 1686-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que sigue SANTOS AGUILAR EDWAR JESUS, en contra de CHURATA RAMOS CECILIA DANIELA; El Señor Juez del Primer Juzgado Civil- Cede- Paucarpata, Dr. ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO con intervención del Especialista Legal Dr. TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la MZ. I, Lote 27, Urbanización Tahuaycani, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritos en la Partida Electrónica N° 01085576, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: ha sido valorizado en U$ 162,487.85 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es U$ 108,325.23 (CIENTO OCHO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: ANOTACIÓN DE DEMANDA, Inscripción de demanda sobre el Inmueble inscrito es esta partida, según resolución judicial Nro. 001-2003 de fecha 09/06/2003 y resolución Judicial Nro. 003-2006-DJECA de fecha 13/03/2006, expedida por el décimo Juzgado Civil, Modulo Cor-

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porativo Civil I, sobre ejecución de garantías HIPOTECA.-Constituida por sus propietarios a favor de Yolanda Ramírez García, hasta por la suma de U$ 120,000.00 (dólares Americanos), con el objeto de garantizar el cumplimento del crédito por la suma de U$ 30,000.00 (dólares americanos), así más ampliamente se establecen en la escritura pública Nro. 89 de fecha 27/04/2014, y escritura pública Nro. 96 de fecha 08/05/2015, ante el Notario Público Dr. José Jiménez Mostajo. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, En forma de Inscripción sobre esta partida, sobre los derechos de propiedad, de la propietaria Milagros del Rosario Uyen Granda, según resolución judicial Nro. 01 de fecha 20/05/2016, dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Hunter, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. HIPOTECA.- Constituida por sus propietarios a favor de Félix Churata Churata, hasta por la suma de S/.568.400.00 soles, en contra de Cecilia Daniela Churata Ramos, así más ampliamente se establecen en la Escritura Pública de fecha 12/01/2017, ante el Notario Público Dr. Cesar Fernández Dávila. FECHA Y HORA DE REMATE: El 11 de Agosto 2017, a las 2.00 pm (de la tarde), Diligencia a llevarse a cabo en la sala de Lectura del Módulo de Justicia de Paucarpata, sito en la Esquina calle Laveau con calle Alcántara s/n.-Paucarpata-Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10%, del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Cel. 958646334.- Arequipa, 20 de Julio de 2017. CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-31 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-11315. SEGUNDO REMATE JUDICIAL – AREQUIPA EN LOS SEGUIDOS POR NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS , CON GONGORA MONTALVO , JORGE LUIS; SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°1391-2013-0-0401JP-CI-02, POR ORDEN DEL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO ROMERO ORCCON, JACKELINE DENISSE; ESPECIALISTA CAHUANA MAMANI, WILBERT PAUL; EL SUSCRITO MARTILLERO PÚBLICO, REMATARÁ EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE BARLOVENTO N°138-A TIENDA N°47 EDIFICIO BLOCK D – DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 44469278 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE DE LIMA OFICINA REGISTRAL LIMA.***** VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 86,000.00 (OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES). * PRECIO BASE: S/.48,733.33 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES), QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN, MÁS EL 15% DE DESCUENTO POR TRATARSE DE UNA SEGUNDA CONVOCATORIA. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00001 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION CONSTITUIDA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR PRESTASUR, HASTA POR S/. 32,000.00 SOLES EL TITULO FUE INSCRITO EL 04/06/2013, ASIENTO D0002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION CONSTIUIDO A FAVOR DE NEIRA MESTA, ELVIS CARLOS HASTA POR S/. 23,000.00 SOLES EL TITULO FUE INSCRITO EL 23/09/2013.- DIA DEL REMATE: 07 DE AGOSTO DE 2017. HORA: 08:30 AM. ***** LUGAR: EN LA SALA DE REMATES N° 12, SEGUNDO SÓTANO, SITO EN AV. SIGLO XX S/N. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

POSTORES: OBLARÁN EL 10% (S/.8,600.00 SOLES) DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADEMÁS, DEBERÁ ADJUNTAR TASA JUDICIAL (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL, DNI EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA. SI ES PERSONA JURÍDICA CON LOS PODERES CORRESPONDIENTES. EL QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEBERÁ DEPOSITAR LA DIFERENCIA DEL OBLAJE ENTREGADO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL REMATE, BAJO RESPONSABILIDAD DE DECLARARSE NULO Y PERDER EL IMPORTE ENTREGADO. ASÍ TAMBIÉN DEBERÁ CANCELAR A LA FIRMA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN, LA COMISIÓN DE LA MARTILLERA, ESTABLECIDO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. INFORMES: TELÉFONO: 01-4412668 / #949-063-616 www.martillerocorrea.es.tl ********** ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 193 WILBER CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (25-26-31 julio) B/E 03111312. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria expediente Nro. 2383-2012-0-0401-JR-CI-06, que sigue BANCO DE CREDITO DEL PERÚ en contra de IMPERIAL CROWN ALPACA LIMITADA S.A.C, CESAR PEDRO RODRIGUEZ SAAVEDRA y LAURA MERCEDES GÁLVEZ PULITTI, ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Juez Dra. PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, Especialista Legal VERONICA GUTIERREZ HANCCO, se ha ordenado el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble hipotecado ubicado Centro Poblado Semirural Pachacutec, Grupo Zonal numero 23, manzana 5, lote 2, Zona G, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra encerrado entre los linderos y medidas perimétricas que figuran de su inscripción en la Partida Nº P06129848 del Registro de Predios de Arequipa.- Valor de tasación S/ 1,820,444.33 (Un millón ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 33/100 soles). -Precio Base: S/ 1,031,585.12 (Un millón treinta y un mil quinientos ochenta y cinco y 12/100 Soles). -Lugar y fecha del Remate: El remate que se realizará en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa, el día 14 de agosto del 2017 a las 10:00. -Funcionario a Cargo del Remate: Martillero Público GERMAN JOSE CASAPIA SOTO.Afectaciones: En la Partida Nº P06129848: 1) En el asiento 00006, aparece inscrita Carga Técnica, realizada en base a las observaciones contenidas en el informe técnico de verificación, según se detalla ampliamente en el referido asiento. 2) En el asiento 00007, aparece inscrita Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 343,022.77, materia de ejecución en el presente proceso. 3) En el asiento 00008, aparece un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 25,000.00 dictada en el Expediente N° 0510060029112. 4) En el asiento 00009, aparece un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 33,414.00 dictada en el Expediente Coactivo N° 000-2012-352. 5) En el asiento 00010, aparece inscrita Medida Cautelar de Anotación de demanda de proceso de Ejecución de Garantías, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, ordenada en el presente proceso. 6) En el asiento 00011, aparece inscrita una Modificación del embargo inscrito en el asiento 00008, mediante la cual se amplía el monto de la afectación,

hasta por la suma de S/. 175,000.00, dictada en el Expediente N° 0510060029112. 7) En el asiento 00012 aparece un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 100,000.00 por resolución Coactiva N° 0530070917380 dictada en el Expediente Coactivo N° 0510060032651. 8) En el asiento 00013 aparece un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 100,000.00 por resolución Coactiva N° 0530070957411 dictada en el Expediente Coactivo N° 0510060032651. - Condiciones del remate: A) Los postores: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, es decir S/. 182,044.43, en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. Arequipa, 11 de julio del 2017..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-. GERMAN CASAPIA SOTO – Martillero Publico Reg. 121.- Veronica Gutierrez Hancco – Especialista Legal.- (26-31 julio – 01 agosto) B/E 031-11363. SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00528-2014-0-0407-JM-CI-01 En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de HERRERA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SRL y LUIGI JEAN GONZALES ALVAREZ, teniendo como terceros con interés a: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa y Rolando Agustín Cacho Oliva; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Mixto de Islay a cargo del Señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Sector Alto Bustios, Valle de Tambo, Distrito de Deán Valdivia, Provincia Islay, denominado El Arenal ; U.C. 02721; Código 9-2008105-02721, inscrita en la Partida Nro. 04002844 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa, Oficina Registral Islay. Con un VALOR DE TASACION: US$ 9 900.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 5 610.00 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción: Por Resolución 01-2012 de fecha 08.08.2012, seguido en el expediente Nº 2012-0427; suscrita por el Juez(s) del Juzgado de Paz Letrado Dr. Walter Paniora Flores, asistido por el Especialista Judicial Kenia Malena Risco Berrocal, SE RESUELVE: Conceder la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, a favor de Viviana Florencia Valdivia Vizcarra, endosataria en procuración de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la misma que deberá recaer sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada Rusminda Mamani Condori, hasta por la suma de s/. 13 000.00 nuevos soles. 2).- Asiento D00003: Hipoteca: Constituida por Luigi Jean Gonzales Álvarez (deudor) en favor de Rolando Agustín Cacho Oliva (acreedor) hasta por la suma de US$ 8 000 dólares americanos, a fin de garantizar el préstamo por la suma de US$ 8 000 otorgado a favor del titular del bien, así mismo garantiza las obligaciones detalladas en la escritura de Hipoteca 3) Asiento D00004 Embargo: Por Resolución Nro. 01 de fecha 13.11.2014 seguido en el expediente 201400528, emitida por Dr. Carlos Cary Choque , Juez del Juzgado Mixto de Islay-Mollendo asistido por Especialista Juan B. Ruelas Chaucayanqui, se RESUELVE Dictar Medida Cautelar en forma de Inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demandado

Luigi Jean Gonzales Álvarez, hasta por la suma de US$ 90 000.00 dólares americanos. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 11 de Agosto del 2017 a las 14:00 horas LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Mixto de Islay. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 990.00 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Legal: Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 21 de Julio del 2017.- (26-31 julio – 01 agosto) B/E 031-11362. RECTIFICACIÓNES DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado Betty Cornejo Villanueva, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Victor Hernando Cornejo Rivera (Libro 132, foja 239 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Victor Hernándo”. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Su le suprima el segundo nombre ‘Hernándo’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Victor’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como VICTOR CORNEJO RIVERA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 20 julio 2017.- Walter Romaña. Abogado Notario de la Vicaría Judicial. (24-2526 julio) B/E 031-11266. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Lourdes Ninfa Díaz Barrionuevo quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Carolina Magaly Díaz Barrionuevo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Alto San Martín - Mariano Melgar) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arapa, Azángaro - Puno el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis; hija de don Eleodoro Díaz Zea y doña Ninfa Barrionuevo Amanqui, y que recibió el sacramento del Bautismo en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Alto San Martín - Mariano Melgar) - Arequipa el quince de mayo del dos mil dos. Fue su padrino don Roy Edward Figueroa Huamani. Arequipa, 21 de julio del 2017.- DR. WALTER ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (2425-26 julio) B/E 031-11291. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el 2do. Juzgado Civil, Exp. 3643-2017, Esp Legal Dr Rubén Yanahuaya Rosales; Henry Quispe Palazuelos y Natalia Cristina Torres Cutipa; solicitan cambiar apellido de su menor hija Luana Zoe Quispe Torres; a efecto de cambiar su apellido paterno de “Quispe” por “Palazuelos”, en su partida de nacimiento; debiendo quedar en adelante como “LUANA ZOE PALAZUELOS TORRES” Arequipa, 24,07, 2017.Jorge Muchica Jove – ABOGADO.- (26 JULIO) B/E 031-11329.

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RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ. VICTORIA DORIS GALDOS TORRES DE ROJAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION N° 01988953, DE SU MADRE. EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN JUAN DEL ALTO, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS DE LA TITULAR DICE. “JUANA TORRES DE GALDOS’ Y DEBE DECIR. “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA, 20 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ. OFDULIA EDALUZ CALDOS TORRES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 18, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE. “JUANA TORRES GUTIERREZ“, Y DEBE DECIR. “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES’. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 20 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO, SE PRESENTÓ, LEONCIO RUBELY CALDOS TORRES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 159, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE, “JUANA TORRES DE GALDOS“. Y DEBE DECIR, “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA, 20 DE JULIO DE 2017.HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ. FLORENCIO RAUL GALDOS TORRES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 3003210210 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE. “JUANA TORRES G.” Y DEBE DECIR. “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.AREQUIPA, 24 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ: JUAN DAVID GALDOS TORRES. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 68. EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA. PROVINCIA DE CAMANA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA. DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE: “JUANA TORRES DE GALDOS“, Y DEBE

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La República

DECIR: “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA. 20 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ. MARCELO ANTONIO GALDOS TORRES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO SIN NUMERO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA. PROVINCIA DE CAMANA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE. “JUANA TORRES DE GALDOS“, Y DEBE DECIR. “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS’, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 20 DE JULIO DE 2017.HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, LEANDRO GERMAN CALDOS TORRES. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 6. EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA, PROVINCIA DE CAMANA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE, “JUANA TORRES DE GALDOS”. Y DEBE DECIR, “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA. 20 DE JULIO DE 2017.HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: GERMAN JUBER GALDOS TORRES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 9 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA, PROVINCIA DE CAMANÁ Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE. “JUANA TORRES DE GALDOS” Y DEBE DECIR. “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA. 20 DE JULIO DE 2017.HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: ANGEL CUSTODIO GALDOS TORRES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 21 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SIGUAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE. “JUANA TORRES” Y DEBE DECIR. “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA. 20 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO. SE PRESENTÓ: ANIBAL EUDOCIO GALDOS TORRES. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PARTIDA DE NACIMIENTO N° 5 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA, PROVINCIA DE CAMANÁ Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE, “JUANA TORRES DE GALDOS’ Y DEBE DECIR, “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES DE GALDOS”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA. 20 DE JULIO DE 2017.HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, VICTORIA DORIS GALDOS TORRES DE ROJAS. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 21 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE, “JUANA TORREZ” Y DEBE DECIR, “JUANA PASCUALA TORRES GUTIERRES”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.AREQUIPA, 20 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11330. EDICTO En el Expediente N° 03233-2017-0-0412-JRCI-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa. Sobre Cambio de nombre, seguido por Georgina Rodríguez Rodríguez de Alvarez, a fin de que se disponga el cambio de nombre de TRANSITO GEORGINA SOBERON, debiendo de quedar definitivamente como GEORGINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Arequipa, 2017, Julio, 20. LEONIDAS LOPEZ LOPE. ABOGADO. MAT. C.A.A. 3629.- (26 JULIO) B/E 031-11331. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Segundo Juzgado Civil Expediente N° 2665-2017, Especialista Legal Alessandra Ampuero Villegas, LUZGARDA SANTOS LAZO ZEGARRA solicita autorización para que se agregue en su Partida de Nacimiento el nombre de JUANA como primer nombre de la madre, debiendo quedar como: JUANA ZOILA ZEGARRA DE LAZO el nombre de la progenitora Arequipa, 2017 julio 18. Alfonso Esquiche Coaguila, Abogado, Reg. C.A.AN0 2890.- (26 JULIO) B/E 031-11325. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO. SE PRESENTÓ: JOSE MANUEL QUISPE MACEDO. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2662, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA -MADRE. “YOLANDA MACEDO CHURA“, Y DEBE DECIR. “BALTAZARA YOLANDA MACEDO CHURATA”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.AREQUIPA. 24 DE JULIO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11323. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Comunico conforme a ley, que ante este despacho notarial sito en la calle Sucre 104, Cotahuasi, La Unión, Arequipa; don GUILLERMO SEGUNDO ASPILCUETA ZANABRIA solicita rectificación del acta de defunción de su madre doña EUSEBIA CELIA SANABRIA ASPILCUETA, en cuya acta se escribió erróneamente el apellido paterno Sanabria, cuando lo correcto es: “ZANABRIA”.- Cotahuasi 21 de julio de 2017.VICTOR PATIÑO PAREDES – ABOGADO NOTARIO.- (26 JULIO) B/E 031-11317.

RECTIFICACION PARTIDAS NACIMIENTO Expediente 1673-2017, María Soledad Bellido Angulo Juez del Tercer Juzgado Paz Letrado - Sede Central, especialista Vannia Medina Arias.- La demandante Beatriz Julia Alvis Valdivia por derecho propio solicita rectificar partida nacimiento N° 946 del 12/6/1958 respecto nombre su señor padre dice “Bacilides” debe decir “Basilides” con “S” no con C, y como apoderada de Yolanda Teresa Alvis Valdivia solicita rectificar partida nacimiento N° 623 del 1/4/1960, respecto nombre su señor padre dice “Basilidis” debe decir “Basilides”.- Ambas partidas inscritas Municipalidad Provincial Arequipa.-Arequipa, 21 julio 2017.- Abraham Bravo Chacón – ABOGADO.- (26 JULIO) B/E 031-11316. EDICTO Ante el Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, juez Dr. Zúñiga Portocarrero lino, expediente 03845-2017-0-0412-JR-CI-01, especialista legal Roberto Fredy Flores Suarez, en la vía del proceso no contencioso, doña DANITZA ELIZABETH MAMANI CHÁVEZ viene solicitando el cambio de nombre a fin de que se autorice en el futuro ser reconocida como DANITZA ELIZABETH CHÁVEZ CHÁVEZ; y la anotación marginal de la sentencia en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 4446, de la Municipalidad de Arequipa. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 24 de Julio del 2017 - Alberto Medina Salas - Abogado Registro 2096.- (26 JULIO) B/E 031-11332. SUCESIÓNES SUCESION INTESTADA Ante mí: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó ROSA ELENA CONTRERAS ALZAMORA solicitando la SUCESION INTESTADA de la que fuera doña: LASTENIA ROSA CONTRERAS ALZAMORA fallecida circunstancialmente en la ciudad de Arequipa el día NUEVE de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE, teniendo establecido su último domicilio en esta ciudad de Mollendo.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2017 julio 21.- ALEJANDRO PAREDES ALI – Abogado – Notario Público.(26 Julio) B/E 031-11320. SUCESION INTESTADA Ante mí: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó MIGUEL BORDA MOA solicitando la SUCESION INTESTADA de la que fuera doña: PAULINA CARO DE BORDA (apellido materno: CERNA) fallecida circunstancialmente en la ciudad de Arequipa el día SEIS de JUNIO del presente año DOS MIL DIECISIETE, teniendo establecido su último domicilio en esta ciudad .- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2017 julio 19.- ALEJANDRO PAREDES ALI – Abogado – Notario Público.- (26 Julio) B/E 031-11320. SUCESION INTESTADA Ante mí: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó ABIGAIL PASTOR DE MUÑOZ solicitando la SUCESION INTESTADA de los que fueran: FELIPE PASTOR REVILLA y MARIA SALOME GELDRES AYBAR, fallecidos en esta ciudad los días VEINTICUATRO de SETIRMBRE del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y DOS de MARZO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, respectivamente, donde tuvieron establecido su último domicilio .- Lo que se comunica a los intere-

Miércoles, 26 de julio del 2017

sados para los fines de Ley.- Mollendo, 2017 julio 19.- ALEJANDRO PAREDES ALI – Abogado – Notario Público.- (26 Julio) B/E 031-11320. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ HENRY ALFREDO SANTILLANA PORRAS SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE CESAR ANTONIO SANTILLANA MEZA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.- AREQUIPA, 18 DE JULIO DE 2017.- Dra. Elsa Holgado de Carpio – Notaria Abogada CNA N° 24.- (26 julio) B/E 031-11333. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES JUAN DIEGO MERINO ORTIZ Y MARIA DE LOS ANGELES CUELA ORTIZ, SOLICITA DO LA SUCESION INTESTADA DE LOURDES RENE ORTIZ POZO, FALLECIDA EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2010, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 18 DE JULIO DEL 2017.- JULIO E. ESCARZA BENITEZ – NOTARIO DE AREQUIPA.(26 JULIO) B/E 031-11328. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ SUSI FERNANDEZ QUISPE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DOROTEO FERNANDEZ CUTIRE; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.- AREQUIPA, 21 DE JULIO DE 2017.- Dra. Elsa Holgado de Carpio – Notaria Abogada CNA N° 24.- (26 julio) B/E 031-11322.

RIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES AGUSTIN TORRES CHOQUE Y BALVINA POCOHUANCA DE TORRES, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO JHON OMAR TORRES POCOHUANCA, FALLECIDO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016, CON ÚÑTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES.AREQUIPA, 20 DE JULIO DEL 2017.- JULIO E. ESCARZA BENITEZ – NOTARIO DE AREQUIPA.(26 JULIO) B/E 031-11313. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ NESTOR MAMANI IDME SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO LUIS MIGUEL NARVAEZ SUPO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.AREQUIPA, 21 DE JULIO DEL 2017.- Dra. Elsa Holgado de Carpio – Notaria Abogada CNA N° 24.- (26 julio) B/E 031-11309. DECLARATORIA DE HERDEROS Ante el oficio notarial del Doctor Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera. Sito en calle Toribio Pacheco N° 403 Vallecito, Arequipa, Eugenia Iboni Fernández Paz de Vizcardo, solicita la declaratoria de herederos de su hijo don ERICK FERNANDO VIZCARDO FERNANDEZ quien falleció sin hacer testamento, a causa de un accidente de tránsito en la panamericana sur Km .343 en la ciudad de lea el día 29 de junio de 2017, y quien domiciliaba en Arequipa. Solicita que se declare como heredera única. Lo que se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. Arequipa, 19 de julio de 2017.- Carlos E. Gómez de la Torre R – ABOGADO NOTARIO PUBLICO.- (26 JULIO) B/E 031-11310. PRESCRIPCIONES

SUCESION INTESTADA Ante mi oficio Notarial, ubicado en la calle Sucre 104 Cotahuasi, La Unión, Arequipa, don ADRIAN CARRASCO EGUIA solicita la Sucesión Intestada de JUAN CARRASCO MENDOZA fallecido el 17 de diciembre de 1987, quien tuvo su último domicilio en el distrito Quechualla, provincia La Unión departamento de Arequipa. Lo que comunico para los fines de ley.- Cotahuasi, 20 de julio de 2017.- VICTOR PATIÑO PAREDES – ABOGADO NOTARIO.- (26 JULIO) B/E 031-11317. SUCESION INTESTADA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO AVELARDO JOSE CALCINA MAMANI SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MIGUEL CALCINA MACHACA FALLECIDO EL 10 DE JUNIO DE 2017, SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE URUGUAY N° 205, ALTO SAN MARTIN, DISTRITO MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDEROS A: RICARDO SANTOS CALCINA MAMANI, EDGARD CALCINA MAMANI Y AVELARDO JOSE CALCINA MAMANI COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.- AREQUIPA, 21 DE JULIO DE 2017.HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE ARFEQUIPA.- (26 JULIO) B/E 031-11314. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTA-

“PRESCRIPCION ADQUISITIVA’’ A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por FRANCISCA PACCO DE CALSINA y ALBERTO CALSINA MAMANI solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de un área de terreno ubicado en calle Miguel Grau número 110, que forma parte del predio denominado “El Pozo” distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa AREA DE TERRENO correcto es de 459.79 METROS CUADRADOS. Frente: Prolongación Miguel Grau con 10.00 metros. Derecho: Propiedad de Tomas Manrique Valdivia con 51.00 metros. Izquierda: Propiedad de los herederos de Jesús Manrique Valdivia con 49.00 metros. Fondo: Propiedad de Yolanda Manrique Valdivia con 9.00 metros.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2017 julio 17.- GORKY OVIEDO ALARCON.- (26 JULIO – 03-09 AGOSTO) B/E 031-11334. “PRESCRIPCION ADQUISITIVA’’ A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por EDGAR HUGO JUAREZ CHAMBILLA y BETTY CORTEZ ZUÑIGA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominada urbanización Holguín, IV Centenario, Sub Lote 2-A, actualmente calle Garcí Carbajal N° 512-A-IV Centenario, que forma parte del Lote 2 manzana “F” de Arequipa ÁREA: 61.775 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: Calle Garcí Carbajal con 1.70 metros. Derecha: Resto de la propiedad Lote 2 propiedad de María

Miércoles, 26 de julio del 2017

Elena Angulo Delgado, con 14.10, 4.65, y 5.90 metros. Izquierda: Propiedad de Teodoro Arce Castro con 20.00 metros. Fondo: Propiedad de Julio Alemán Cornejo con 6.35 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2017 julio 19.- GORKY OVIEDO ALARCON.- (26 JULIO – 03-09 AGOSTO) B/E 031-11334.

21.50 ml; por el FONDO, Lote 27 de propiedad Victor Ramirez Bustamante, con 9.00 ml.- Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, los hagan valer en la forma es¬tablecida por Ley.- Mollendo, 2017 julio 20.============= ALEJANDRO PAREDES ALI – Abogado – Notario Público.- (26 Julio – 03-09 Agosto) B/E 031-11320.

“PRESCRIPCION ADQUISITIVA’’ A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por PERCY RICARDO BALDARRAGO ROMAÑA y MARIA VIANET MAMANI AYALA solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en urbanización Tasahuayo Lote 30 Manzana “J” distrito José Luís Bustamante y Rivero, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 107.06 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: Pasaje sin nombre con 7.53 metros. Derecha: Propiedad de Vicente Ramírez Villanueva con 12.99 metros Izquierda: Lote29 propiedad de Fermín Mamani Cervantes con 13.74 metros. Fondo: Lote 26, propiedad de Isaac Gregorio Escobedo Calle y Agripina Pauca Ramírez con 8.52 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2017 julio 14.- GORKY OVIEDO ALARCON.- (26 JULIO – 03-09 AGOSTO) B/E 031-11334.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL DE CALLE JORGE CHÁVEZ, S1-18-7, PUNTA DE BOMBON, ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTÓ TERESA QUISPE JARA, SOLICITANDO INICIAR EL TRAMITE DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 03 DE LA MANZANA F, UPIS GUARDIOLA, DISTRITO DEAN VALDIVIA, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA, DE 278.14 M2., INSCRITO EN LA PARTIDA N° PO6184557 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE ISLAY, ZONA XII-SEDE AREQUIPA; SOBRE EL QUE LA SOLICITANTE Y SU TRANSFERENTE HAN EJERCIDO POSESION DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS, DE MANERA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. SE HACE LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY. PUNTA DE BOMBON, JULIO 24, 2017.- David Alfredo Neira Salomón – ABOGADO NOTARIO.- (26 JULIO – 03-09 AGOSTO) B/E 031-11327.

“PRESCRIPCION ADQUISITIVA’’ A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por JAVIER HUMBERTO ROSAS ZEVALLOS y doña DELIA ALARCON PALIZA solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de la SECCION 02 departamento 2, que forma parte del inmueble urbano ubicado en pueblo tradicional Miraflores calle Arica número 247-251 (Lote 41, Manzana J-2) distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. ÁREA PRIMER PISO: 45.01 METROS CUADRADOS Frente: área común 1, con 10.15 metros Derecha: sección 01 con 4.39 metros Izquierda: sección 03, área común 1, con 4.75 metros Fondo: lote 40 con 9.63 metros ÁREA SEGUNDO PISO: 47.85 METROS CUADRADOS Frente: aires área común 1, con 7.07, 0.40, 3.071 metros Derecha: área común 2 con 4.79 metros, Izquierda: aires área común 1, aires sección 03, con 4.75 metros Fondo: aires lote 40 con 9.63 metros ÁREA TERCER PISO: 49.61 METROS CUADRADOS Frente: aires área común 1, con 7.06, 0.65, 3.07 metros Derecha: área común 2 con 5.04 metros Izquierda: aires área común, aires sección 3, con 4.75 metros Fondo: aires lote 40 con 9.63 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 julio 19.- GORKY OVIEDO ALARCON.- (26 JULIO – 03-09 AGOSTO) B/E 031-11334.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Oficio Notarial, sito en la Av. Ferrocarril 300-A, Tingo - Hunter, Arequipa: El señor RAUL DE LA CRUZ CATUNDA; solicita la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Hunter Lote N° 7-A, Manzana 30 Zona A, Calle Acapulco N° 101-A, comprensión del Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual tiene un área de 188.30 M2 (CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS) , y los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL FRENTE: Con Calle Acapulco, con 9.49 M.L., POR LA DERECHA: Con el Lote 7-B, con 16.74 M.L, POR LA IZQUIERDA: Con la Avenida Italia con 17.23 M.L, y POR EL FONDO: Con el Lote 8, con 13.31 M.L. El mencionado inmueble se encuentra, inscrito en la Partida P06049652 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, a nombre de Zúñiga Gamonal Adelina y Miranda Molina Valentín, de quienes se desconoce su domicilio. Por lo que se procede con la siguiente Notificación en cumplimiento de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 038-2008-SUNARP/PT, así como en cumplimiento del Art. 40 del Reglamento de la Ley 27157. Lo que se comunica para los fines establecidos en la Ley y puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. Arequipa, 21 de Julio del 2017.- MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS – NOTARIO DE AREQUIPA.- (26 JULIO – 03-09 AGOSTO) B/E 031-11318.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Molien¬do, Región Arequipa, se presentó doña: EVERLY JHOAN VILLE¬GAS MOSTAJO, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S. 008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO UBICADO EN URBANIZACION LA ALAMEDA, LOTE 22, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito dentro del in¬mueble matriz en la Partida número: 12000345; cuenta con un área de 193.50 m2, linderos y medidas perimétricas: por el FRENTE, Pasaje Malvinas, por medio 9.00 ml, y Lote 19 propiedad de Teodoro G. Zevallos Ortiz; por el costado DE-RECHO entrando, Lote 23 de propiedad de Oscar Béjar Miran¬da, con 21.50 ml; por el costado IZQUIERDO entrando, Lote 21 de propiedad de Angel Valdivia Herrera, con

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DESMEMBRACIÓN E INDEPENDIZACIÓN De conformidad con la Ley No. 27333, concordante con el Art. 504 y siguiente del Código Procesal Civil, ante mi Dr. Carlos Zenón Soto Coaguila, Abogado Notario Público, con oficio notarial en Jr. 28 de Julio Nro. 252, del cercado de Camaná (AREQUIPA-PERÚ), se han presentado los esposos: MARCOS WUALTER NINA MAYHUA, identificado con DNI No. 29342330 y FRIDA EULOGIA AQUINO VELASQUEZ, identificada con DNI No. 30641275 solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DESMEMBRACIÓN E INDEPENDIZACIÓN, del inmueble urbano, ubicado en la calle Moquegua Nro. 151, Distrito de Camaná, Provincia de Camaná, Departamento y Región Arequipa

(PERÚ), e inscrito en la Partida Nro. 04000273 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Camaná; apareciendo como Titular Registral doña María Asunta Emperatriz Delgado Nieto- Dicho inmueble tiene una extensión superficial de: 134.41 M2. (CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, Limita con la calle Moquegua, con una Longitud de 10.00 ml.; Por el COSTADO DERECHO ENTRANDO, Limita con propiedad de Jesús Guía Huarcaya (antes Eulalia Delgado Nieto), con una longitud de 13.60 ml.; Por el COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO, Limita con propiedad de Ana Gonzales Flores (antes Greta Briceño Delgado), calle Von Humboll (antes Calle sin nombre), con una longitud de 13.30 ml.; Y por el FONDO, Limita con propiedad de Yonhy Machaca Apaza (antes Matías Prado Delgado), con una longitud de 10.00 ml.. Lo que se comunica para los fines de Ley notificándose a la titular registral al(los) transferente(s) del(los) solicitante(s) y todo aquel que alegue derechos sobre el inmueble urbano materia de la regularización, para que lo haga valer de acuerdo a Ley. Camaná, 19 de Julia del 2,017.- Dr. Calos Z. Soto Coaguila – Abogado Notario.- (26 JULIO – 0410 AGOSTO) B/E 031-11308. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE LUIS KLAUS OSORIO BELLIDO, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN CENTRO POBLADO ANTIQUILLA, MANZANA G, LOTE 25A-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 42.49 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LOTE 25, CON 3.7 Y 1.44 ML. POR LA DERECHA: CON LOTES 25 Y 25A, CON 2.51, 0.75, 4.54, 2.26 Y 0.87 ML. POR LA IZQUIERDA: CON LOTE 26, CON 6.73 ML.. POR EL FONDO CON LOTE 25B CON 4.04 ML. EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06230192 A NOMBRE DE ADOLFO CARLOS OSORIO YAÑEZ Y NILDA BELLIDO DE OSORIO,. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.- AREQUIPA, 17 DE JULIO DEL 2017. JUULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 JULIO Y 03 AGOSTO) B/E 031-11204. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se ha presentado María Luz Zeballos Condori, solicitando la prescripción adquisitiva del lote 8, manzana H sector 14 del Asentamiento Poblacional Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa – APIPA del distrito de Cerro Colorado, el cual tiene un área de 1 000,00 m². (UN MIL METROS CUADRADOS) con los linderos y medidas perimétricas: frente, con Plaza, con 31,25 metros; costado derecho, entrando, con manzana G, calle 60, con 32,00 metros; costado izquierdo, entrando, con lote 9, con 32,00 metros; fondo, con lote 7, con 31,25 metros. El bien se encuentra inscrito en la partida matriz número 01170417 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 18 de julio del 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (20-26 julio 03 agosto) B/E 031-11225. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se ha presentado José Jaen Zeballos Condori, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del lote 12, manzana H sector 14 del Asentamiento Poblacional Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa –

APIPA del distrito de Cerro Colorado, el cual tiene un área de 1 000,00 m². (UN MIL METROS CUADRADOS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: frente, manzana I, calle 56, con 25,00 metros; costado derecho, con lotes 10 y 11, con 40,00 metros; costado izquierdo, con la manzana K calle 61, con 40,00 metros; fondo, con lote 13, con 25,00 metros. El bien se encuentra inscrito en la partida matriz número 01170417 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 18 de julio del 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado . (20-26 julio 03 agosto) B/E 031-11225. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se ha presentado Jesús César Lozada Núñez, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del lote 11, manzana H sector 14 del Asentamiento Poblacional Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa – APIPA del distrito de Cerro Colorado, con un área de 880,00 m². (OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: frente, con Plaza, con 20,00 metros; costado derecho, con lote 10, con 44,00 metros; costado izquierdo, con manzana I, calle 56, con 44,00 metros; fondo, con lote 12, con 20,00 metros. El bien se encuentra inscrito en la partida matriz número 01170417 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 18 de julio del 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado . (20-26 julio 03 agosto) B/E 031-11225. EDICTOS-PUBLICACIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS Y MEDIADAS PERIMETRICAS” Doctor Gorky Oviedo Alarcón en mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se notifica a Carmen Valdivieso Valdivieso por haberse admitido a trámite la solicitud presentada por ROSA CONSTANZA GALLARDO CANALES VIUDA DE CARDENAS, FREDDY OSCAR CARDENAS GALLARDO y KARINA ROSA CARDENAS GALLARDO solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del predio ubicado en calle El Filtro (N°305) del distrito, provincia, departamento Arequipa. ÁREA REAL: 81.44 M2, LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS RECTIFICADAS: Frente: Calle El Filtro con 4.84 metros. Derecha: propiedad de Valentín Vilca Aguilar, Alejandro Vilca Machaca y Daniel Vilca Machaca (calle El Filtro 307) con 5.43 y 12.44 metros. Izquierda: Propiedad de Luis Alberto Rodríguez Morante (calle El Filtro 303) 17.97 metros. Fondo: Propiedad de Emilia Flores Berroa de Segovia, Jesús Alfredo Segovia Berroa, Carmen Rosa Segovia Flores, calle Rivero 602, con 4.45 metros. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley. Arequipa 2017 julio 07. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (14-20-26 julio) B/E 031-11127. “PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Exp. 337-2017-GOA Doctor Gorky Oviedo Alarcón en mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por LUCIANA HUARACA QUISPE solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en Asentamiento poblacional asociación pro vivienda “Las Flores” Manzana “D” Lote 4, Zona seis, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, ÁREA: 200.00 METROS CUADRADOS; LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle “G” norte con 10.00 metros. Derecha: lote 3 con 20.00 metros. Izquierda: Lote 5 con 20.00 metros. Fondo: Lote 7 con 10.00 metros. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de

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ley. Arequipa, 2017 julio 06. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (14-20-26 julio) B/E 031-11127. “PRESCRIPCION ADQUISITIVA” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por SUSANA GRACIELA CUADROS DURAND y WILMAN HERNAN OBANDO CHACON, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado SUB LOTE 8-A-1 forma parte del inmueble ubicado en pueblo joven ampliación Paucarpata manzana “M” lote 8-A distrito Paucarpata, provincia, departamento Arequipa, ÁREA: 94.03 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: Avenida Jhon Kennedy con 6.09 metros. Derecha: lote 8-A con 16.79 metros. Izquierda: lote 9, propiedad de Agustina Arapa Condori viuda de Guzmán con 15.12 metros. Fondo: lote 8-B, propiedad de Juan José Gutiérrez Bedoya, con 5.91 metros. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley. Arequipa, 2017 julio 05. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (14-20-26 julio) B/E 031-11127. “SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa se ha admitido a trámite la solicitud presentada por RENE UBERTO FELICIANO VALDIVIA CACERES y NATTY BERNEDO PAREDES DE VALDIVIA solicitando el SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del inmueble ubicado en calle Peral, distrito, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N° 01127924 del Registro de Predios Zona Registral XII. Sede Arequipa, el saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, deberán ser rectificadas de la forma siguiente: LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: Calle Peral con 14.95 metros. Derecha: Casa de Nicanor Hurtado de Mendoza con 33.56 metros. Izquierda: Propiedad de Rosa Luque Vásquez e Isaías Loayza Guerra con 26.75 metros. Fondo: casa de Víctor Cuadros y Rigoberto Vela con 16.00 metros. AREA: 446.63 METROS CUADRADOS Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA 11 DE JULIO 2017. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO DE ABOGADOS. (14-20-26 julio) B/E 031-11127. SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa se ha admitido a trámite la solicitud presentada por NARDA YRMA HUARACHI FOLLEGATTI solicitando la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del inmueble ubicado frente a Cooperativa de vivienda Lambramani avenida Andrés Avelino Cáceres (Lote 24 Manzana 0156 distrito de José Luis Bustamante y Rivero provincia y departamento de Arequipa. El saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, deberán ser rectificadas y consignados de la forma siguiente: Por el frente: Con avenida Andrés Avelino Cáceres con 13.25 metros. Por el costado derecho entrando: Con Lote 23 con 52.14 metros. Por el costado izquierdo entrando: Con lote 24-A con 51.09 metros. Por el fondo: Con parque de la Cooperativa de vivienda Lambramani con 12.95 metros AREA DEL TERRENO: 674.00 METROS CUADRADOS, inscrito en la Partida Registral N° 01092980 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 julio 11. Dr.Gorky Oviedo Alarcon Abogado Notario. (20-26 julio y 03 agosto) ) B/E 031-11206.

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SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa se ha admitido a trámite la solicitud presentada por NARDA YRMA HUARACHI FOLLEGATTI solicitando la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del terreno con frente a la Cooperativa de vivienda Lambramani. en la avenida Andrés Avelino Cáceres (Lote 24-A manzana 0156) distrito de José Luis Bustamante y Rivero (antes Paucarpata) provincia y departamento de Arequipa. El saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, deberán ser rectificadas y consignados de la forma siguiente: LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el frente: Con avenida Andrés Avelino Cáceres con 13.25 metros. Por el costado derecho entrando: Con Lote 24 con 51.09 metros. Por el costado izquierdo entrando: Con lote 25 con 50.05 metros. Por el fondo: Con calle N°5 y parque de la Cooperativa de vivienda Lambramani con 12.95 metros AREA DEL TERRENO: 660.04 METROS CUADRADOS, inscrito en la Partida Registral N° 01093075 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa .Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 julio 11. GORKY OVIEDO ALARCON ABOGADO NOTARIO. (20-26 julio 03 agosto) B/E 031-11206. INEFICACIA DE TITULO VALOR EXP. N° 02980-2017-0-0405-JP-CI-01. INEFICACIA DE TITULO VALOR - Por ante el Juzgado de Paz Letrado - Sede Majes, Juez LEYVER LANDER GUZMÁN SOTO, Especialista Legal RODNY NIELS CENTENO NÚÑEZ, se expidió la resolución N° 1, de fecha 24 de mayo del 2017 que resolvió: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MAGDALENA HORTENCIA CONDORI YANCACHALLA, contra GLORIA S.A. y BANCO BCP, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR en la vía de proceso sumarísimo, corriéndole traslado de la demanda a los emplazados por el termino de cinco días para su absolución. ORDENANDO a los emplazados a fin de que cumplan con retener el pago de las obligaciones representadas en el cheque N° 1762253, por la suma de SI. 2,007.78 nuevos soles, y DISPONE la publicación de un extracto de la presente resolución por 5 días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, Arequipa, 06 de junio del 2017. CARLOS CHAVEZ CASTILLO ABOGADO C.A.A. 4536. ( 21-24-25-26-31 JULIO ) B/E 031-10492. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO ANTE ESTA NOTARIA UBICADA EN CALLE JORGE CHAVEZ S1 18-7, PUNTA DE BOMBON, ISLA Y, AREQUIPA, SE PRESENTARON: HERNAN EDGAR CONDORI CHAMBI Y REYNA ESMERALDA CENTENO GUEVARA, SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO QUE MANTIENEN DESDE HACE MÁS DE DOS AÑOS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.LA PUNTA, 22 DE JULIO 2017.- (26 JULIO – 0309- AGOSTO) B/E 031-11327. En el expediente N° 00065-2012-0-0406-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra ANICETO MAURO YALLERCO ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO Y OTRO en agravio de VALENTIN INGA VIZCARRA; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 20 de fecha diecinueve de Julio del año dos mil diecisiete; SE DISPONE: Poner en

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

conocimiento del agraviado Valentín Inga Vizcarra que mediante resolución diecisiete se declaro fundado el requerimiento de sobreseimiento de la causa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, ordenando levantar las medidas coercitivas reales y personales dictadas en contra del imputado Aniceto Mauro Yallerco Zamata, disponiendo el archivo definitivo de la presente causa. (25-26-31 julio) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 00035-2013-0-0406-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra AVILIO EULOGIO ZUÑIGA RAMOS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE en agravio del menor de iniciales J.Z.R. representado por Evelyn Rantes Romero; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 12 de fecha diecinueve de Julio del año dos mil diecisiete; SE DISPONE: Declarar fundado el requerimiento efectuado por la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, disponiendo el sobreseimiento de la causa seguida en contra de Avilio Eulogio Zuñiga Ramos, ordenando el archivo definitivo del presente proceso. Jesús Concha Castro Especialista Legal.- (25-26-31 julio) Módulo Penal de ChuquibambaEn el expediente l\l° 00049-2016-0-0-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra BONIFACIO HUMBERTO DOMINGUEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de VICTOR DOMINGUEZ VARGAS Y OTROS; se pone en conocimiento de las partes que la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos ha presentado requerimiento de acusación directa en contra de Bonifacio Humberto Domínguez Cortéz por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Víctor Domínguez Vargas, Angel Huashuayo Yauri e Iván Domínguez Vargas, debiendo las partes observar lo prescrito en el artículo 350° del Código Procesal Penal, vencido dicho plazo se convocará a la audiencia respectiva. (25-26-31 julio) En el expediente N° 00052-2015-0-0406-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra SILVIO MOISES GRANDA REVILLA, por la presunta comisión del delito Contra la administración pública en la modalidad de USURPACION DE FUNCIONES Y OTRO en agravio de la MUNICIPALIDAD ISTRITAL DE ANDARAY Y OTRO; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 13 de fecha vein-

tiuno de Noviembre del año dos mil dieciséis y resolución N° 17 de fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil diecisiete; se pone en conocimiento del representante de la Municipalidad distrital de Andaray y de Erika Fátima Alfaro Yauri que se ha declarado infundado el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, por lo que se deben elevar los actuados a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná. (25-26-31 julio)

En el expediente No 0076-2017-0-0404-JP-FP sobre Violencia Familiar seguido por el Ministerio Público en contra de Collins Hammer Ancalle Mollo, en agravio de Yeimi Magali Silva Deza, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla- Aplao, expidió la resolución cero dos cuyo tenor es el siguiente RESOLUCION NRO. 01. Aplao, dieciséis de Junio de dos mil diecisiete, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, vía Proceso Único, la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y/0 PSICOLOGICO interpuesta por el señor representante del Ministerio Público, abogado Juan Carlos Medina Ortiz, en agravio de YEIMI MAGALI SILVA DEZA en contra de COLLINS HAMMER ANCALLE MOLLO, confiriéndose TRASLADO de la misma a la parte demandada por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. NOTIFIQUESE a la parte agraviada mediante edictos, para ello cúrsese el oficio respectivo para efectuar dicha publicación REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. JUEZ: Deyvi Cueva Cucho. Especialista Legal: Wilbert César Yucra Hallasi.- (25-26-31 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceles Pizarro, en el EXP.: 02783-2015-84-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los sujetos REMIGIO MAMAN¡ CATASI, MAVBERT/Í EDGAR MAMAN1 CHULLO Y RICARDO JESUS MAMANI CHULLO; a fin de que tome conocimiento de la SENTENCIA N° 052017; siendo un extracto de la presente. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: PRIMERO: Decla¿ar la validez formal y sustancial de la presente acusación, DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VÁLIDA; dicto Auto de Enjuiciamiento en contra de REMIGIO MAMANI CATASI, MAYBERTH EDGAR MAMANI CHULLO, RICARDO JESUS MAMANI CHULLO por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves tipificado en el Art.122 del Código Penal en agravio de OSCAR EDWIN PEÑA CABRERA. SEGUNDO: ADMITIR COMO MEDIOS DE PRUEBA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: A). TESTIMONIAL: 1. Declaración Testimonial de Oscar Peña Cabrera, B).PERICIAL: La pericia que explicara el Doctor Felipe Germán Cayra Quiroz respecto al certificado médico legal 948-PF-AMP TERCERO: Comunidad de Prueba de parte de la defensa técnica de la parte acusada respecto a los medios de prueba antes oralizados. CUARTO: Indicar que no hay constitución de actor civil ni tercero civil responsable ni convenciones probatorias. QUINTO: Dictar comparecencia simple al ahora acusados. SEXTO: Ordeno la remisión de los actuado al Juzgado Penal Unipersonal dentro del término de ley, debiendo’ de notificarse a la parte insistente con la presente acta. Regístrese y Comuniqúese.- (25-26-31 julio) EDICTO JUDICIAL En el expediente 5900-2017-0-041 l-JR-FC-01,

Miércoles, 26 de julio del 2017

sobre Violencia Familiar, (proceso tramitado con la Ley 30364) el señor Juez del Juzgado Especializado de Familia del Módulo de Justicia de Hunter Dr. Román Vargas Moran; Especialista legal; Norma Ofelia Quispe Flores; ha dispuesto; NOTIFICAR a JIMMY ANGEL SUELDO CCALLOQUISPE con el acta de audiencia de fecha 02 de Junio del 2017; (auto final parte pertinente): SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de LUZMILA YAPURA QUISPE las siguientes: 1- Que, el denunciado Jimmy Angel Sueldo Ccalloquispe, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia psicológica o física, en agravio de la denunciante, es decir se le prohíbe todo acto de violencia en agravio de esta. 2.- El denunciado citado debe abstenerse de perturbar la tranquilidad de la denunciante Y SE LE PROHÍBE acercarse al domicilio de la denunciante así como en lugares públicos o donde desarrolle actividad laboral o física. 3.- SE ORDENA al denunciado Jimmy Angel Sueldo Ccalloquispe, no realizar actos de violencia física ni psicológica en agravio de Luzmila Yapura Quispe y en caso de realizarlos será denunciado penalmente por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en atención al artículo 24 de la ley 30364. 4.- Que, en tanto continúen en vigencia estas medidas, los miembros de la Policía Nacional del Perú, deberán concurrir al domicilio de la denunciante para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y que no se produzcan nuevos hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal que hubiere, para lo cual se cursara el Oficio respectivo. 5.REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la ley ya citada y 48 de su reglamento, luego de notificadas las partes. Tómese razón y hágase saber- Arequipa, 2017, Junio 15.- (25-26-31 julio) Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a GLORIA SUCASAIRE Gonzáles, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de: ANITA ANTONIA RAMOS RAMOS DE SUCA, GLORIA SUCASAIRE GONZALES, MARCO ANTONIO TOLEDO APAZA, IVAN BEGAZO HERRERA y VANNI VASILI OLIVARES RADA, en agravio de ESTHER SAGUA ALANGUIA. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del procesado. Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Se requiere a las partes señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos. Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCIÓN N°05, se REPROGRAMA la fecha para la realización del Juicio Oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo

Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con calle Junín). Ello en el proceso..N° 01241-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2017 junio 28. (25-26-31 julio) Expediente: 11179-2017 --2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADOPENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO LORADO. Ha dispuesto notifique a el imputado CHOQUE HUANACO RAUL CON LA ESOLucion CERO uno. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RAUL CHOQUE HUANACO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VICTORIA PFUÑO MAMANI. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RAUL CHOQUE HUANACO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS; en el local del Segundo Juzgado de paz letrado penal (antes Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno B), ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RAUL CHOQUE HUANACO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular VICTORIA PFUÑO MAMANI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber. (24-2526 julio) Expediente:464-2017. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado A dispuesto notificar A SANDRA PAREDES JIMENEZ.1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANTONIO CHOQUE LAQUI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SANDRA PAREDES JIMENEZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANTONIO CHOQUE LAQUI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se

Miércoles, 26 de julio del 2017

realizará el juicio oral para el VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de paz letrado penal (antes Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno B), ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANTONIO CHOQUE LAQUI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular SANDRA PAREDES JIMENEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155- A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/ CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber. (24-25-26 julio) EXPEDIENTE : 05839-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cecilia Soto Quispe, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CECILIA SOTO QUISPE, GUADALUPE RODRIGUEZ SOTO y SOLEDAD RODRIGUEZ SOTO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LEANDRO PAUL ANCASI HUACASI y REYNA ESTELA HUACASI PARI. CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de LEANDRO PAUL ANCASI HUACASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CECILIA SOTO QUISPE. CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de LEANDRO PAUL ANCASI HUACASI y SONIA YESICA SONCCO PORTILLO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GUADALUPE RODRIGUEZ SOTO. CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de GUADALUPE RODRIGUEZ SOTO y SOLEDAD RODRIGUEZ SOTO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer parrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio dé SONlA YESICA SONCCO PORTILLO. SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los IMPUTADOS CECILIA SOTO QUISPE Y LEANDRO PAUL AN-

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CASI HUACASI. SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados CECILIA SOTO QUISPE, GUADALUPE RODRIGUEZ SOTO, SOLEDAD RODRIGUEZ SOTO, LEANDRO PAUL ANCASI HUACASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, CECILIA SOTO QUISPE, GUADALUPE RODRIGUEZ SOTO, SONIA YESICA SONCCO PORTILLO, LEANDRO PAUL ANCASI HUACASI y REYNA ESTELA HUACASI PARI en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Soledad Rodríguez Soto por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de DE AUDIENCIAS se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias lo que imposibilita señalar audiencias en fechas mas próximas Registrese y comuníquese. (24-25-26 julio) En el Expediente Nro. 06466-2016-0-0401-JRFC-03.- Por ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia que Despacha la señora Jueza Julia María Fátlma Montesinos y Montesinos Hartley, con la Intervención de la Especialista Legal que firma al pié en la demanda Interpuesta por la Tercera Fiscalía Provincial de Familia en representación de MONTES SURI, TERESA (como parte agraviada) por violencia familiar en contra del demandado MAYNAZA ESPINOZA, JUAN CARLOS.- Por resolución Nro. 03-2017 se ha ordenado se NOTIFIQUE VIA EDICTOS a MAYNAZA ESPINOZA, JUAN CARLOS con la parte resolutiva que admite a trámite la demanda: En tal sentido resolución Nro. 01-2016: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia: En agravio de TERESA MONTES SURI en contra de JUAN CARLOS MAYNAZA ESPINOZA en VIA DE PROCESO ÚNICO en consecuencia. TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de cinco días para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, pr ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados.- Tómese razón y hágase saber.- Al Primer Otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Que como lo prescribe el articulo 11 del reglamento del T.U.O. de la Ley 26260 modificado por la Ley 27982 el Juzgado está facultado a pronunciarse respecto de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público relativas a medidas de protección dictadas al inicio de una investigación sobre violencia familiar; Segundo.- Que del análisis realizado a los me-

dios probatorios aparejados por el Ministerio Público, aparece que los autos son suficientes y justifican la vigencia de aquellas medidas, por lo que: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nro. 486-2016-MP-3FPF-AR-VF, por lo tanto VIGENTES las medidas de protección inmediatas de: 1).- Impedlmento de acoso a la víctima por parte del demandado; 2).- El otorgamiento de garantías por la comisaria de Ya.rabama a favor de las víctimas; 3).-Terapia Psicológica y de Orientación Familiar que seguirán las partes del proceso por el tiempo que los especialistas determinen, habiendo el Ministerio Público cursado los oficios correspondientes para su cumplimiento.- Tómese razón y hágase saber.- Al Segundo y Tercer Otrosí: Téngase presente.- Al Cuarto Otrosi: Estando a lo solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto por el Art. 179 del Código Procesal Civil y 17 del Reglamento de Protección de Violencia Familiar 26260, se concede Auxilio Judicial a la parte agraviada, en consecuencia se concede al demandado el plazo de 3 días de notificado con la presente resolución para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos para poder obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente.Al Quinto Otrosí: Notifíquese como se solicita.’ AREQUIPA, 18 DE ABRIL DEL 2017. (24-25-26 JULIO) Dra. Gabriela Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano MelgarPor medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a HUMBERTO ZACARIAS CHANCOLLA FLORES, y MARÍA MAGDALENA APAZA MAMANI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N°l, SE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de MARIA MAGDALENA APAZA MAMANI en agravio de HUMBERTO ZACARIAS CHANCOLLA FLORES. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, atendiendo al rol de diligencias programadas con anterioridad por este Órgano Jurisdiccional para el día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Se requiere a las partes señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos. Ello en el proceso N° 03 506-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2017, julio 11. (24-25-26 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes

procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-7999-27 (Imputado) JUAN TORRES QUISPE, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado MENOR DE INICIALES A P K REPRESENTADA POR CLAUDIA KAROLINA PAREDES YAURI , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, por el plazo de diez días, para los efectos del artículo 350° del CPP. Se designa al defensor público JORGE ANTONIO CHÁVEZ HERRERA ; Secretario: Quispe - (26 -31 julio – 01 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-7415-0 (AGRAVIADO) DAVID VELASQUEZ MAMANI, delito USURPACION Y OTROS, agraviado DAVID VELASQUEZ MAMANI, NOTIFICACION, Res. s/n de fecha 17-07-2017 que declaro Infundada la solicitud de acumulación presentada por el señor abogado del imputado NESTOR HUAMAN COSI ; Secretario: Valero (26-31 julio – 01 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-2416-0 JAIME VIDAL ROJAS VARGAS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado KATTY SANDRA ROJAS VARGAS, DILIGENCIA 22-082017, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa (26-31 julio – 01 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-2416-0 JAIME VIDAL ROJAS VARGAS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado KATTY SANDRA ROJAS VARGAS, DILIGENCIA 22-082017, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa (26-31 julio – 01 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-00914-48 (Imputado) JOSE ANTONIO ROMERO ERASO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 08-082017, 12:00 DEL DIA, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones (26-31 julio – 01 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-05936-1 notificar a: CESAR EFRAIN

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HURTADO OPORTO, GERARME LUIS AQUINO CONGONA y GUILLERMO EDILBERTO CUTIPA, en representación del menor M.A.C.P., delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado menor de iniciales M.A.C.P., DILIGENCIA 22-08-2017, 10:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO (26-31 julio – 01 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4724-0 (Imputado) WILMER MARCOS NINA ARUNI: se le notifica con parte de la Resolución Nro 04-2017 dictada en el acto de audiencia: que resuelve: Segundo: Se dispone la notificación al imputado en los dos sectores UPIS el Salvador J-11, Cerro Colorado, Arequipa, en tanto que, existe un número de suministro de agua 217849, siendo este en todo caso, es el domicilio del mismo conforme a la cedula de notificación que ha adjuntado el Ministerio Público, en su defecto de no ubicarse dicha dirección, ya existiendo dos devoluciones se procede a notificar mediante edictos judiciales respectivos. Tercero: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 10:30 a.m. adjuntándose el croquis proporcionado en este acto por la parte agraviada a efecto de que pueda servir de medio para la notificación del procesado. Regístrese y notifíquese.- , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Shirley Quispe Condori, DILIGENCIA 11-08-2017, 10.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO (26-31 julio – 01 agosto) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1343-30 (Imputado) CHIPANA BARRIGA PERCY HERNAN, delito DAÑOS, agraviado EMPRESA DE RACIONALIZACION EMPRESARIAL S.A REPRESENTADA POR GERDER ANDRE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DILIGENCIA 10/08/2017, 10:00, Sala 2, Téngase por recibido los actuados del Cuarto Juzgado De Investigación Preparatoria. Y CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS, SE DISPONE: señalar fecha para la realización de conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), con la presencia obligatoria del Señor Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte AGRAVIADA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, en caso de inasistencia de la Defensa Técnica de la parte agraviada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal ; Secretario: CCORAHUA (26-31 julio – 01 agosto)

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Miércoles, 26 de julio del 2017

CRONICAS JUDICIALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dr. Armando Coaguila Chávez te) Dr. Alejandro Ranilla Collado. Dr. Marco Herrera Guzmán

(Presiden-

MARTES 25 DE ABRIL DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Armando Coaguila Chávez (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán AUTO DE TRÁMITE 73-2006-20-PE HG En el proceso de Violación de la libertad sexual, seguido por la Fiscalia Superior de Camaná en contra de Manrique Carnero, Richard; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día NUEVE DE MAYO del año dos mil diecisiete, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. SENTENCIA DE VISTA 103-2014-FC RC En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Nestor Hugo Taco Rosas en contra de Nayda Yerica Allpan Polanco; DECLARAMOS: APROBAR La Sentencia Número 44-2016, de fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos treinta y tres, que declara fundada la demanda sobre divorcio por causal del adulterio, disuelto el vínculo matrimonial entre Néstor Hugo Taco Rosas y Nayda Yerica Allpan Polanco; pone fin a los deberes conyugales relativos al lecho y habitación. Fundada el fenecimiento del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Hugo Taco Rosas, con Nayda Yerica Allpan Polanco, sobre divorcio por causal de adulterio SENTENCIA DE VISTA 2711-2014-FC RC En el proceso de Violencia Familiar, seguido por Ministerio Público en contra de Martín Mucho Juli y otra; RESOLVEMOS: CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 174-2016, de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, de fojas setenta y siete, en el extremo que declara infundada la demanda de violencia familiar por maltrato psicológico; quedando subsistente lo demás que contiene. En los seguidos a Martín Mu-

cho Juli y otra, por violencia familiar psicológica, en agravio de Brayan Martín Mucho Quispe. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 08 DECRETOS MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Armando Coaguila Chávez (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRÁMITE 559-2014-PE CC En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público en contra de Medina Campos, Fredy Jesus y otros; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299- 2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRÁMITE 06-2011-FT HG En el proceso de Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, seguido por Fiscalia Mixta Superior de Camaná; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299- 2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 05 DECRETOS

JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2017

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Armando Coaguila Chávez (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRÁMITE 63-2005-55-CI RC En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Ortega Zegarra, Lucio y otros en contra de Municipalidad Provincial de Camana; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299- 2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRÁMITE 64-2005-11-CI CC En el proceso de Acción de Cumplimiento, seguido por Lucio Ernesto Ortega, Zegarra en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299- 2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRÁMITE 65-2005-74-CI HG En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Nuñez Ocho, Rosa Petronila y otros en contra de Lazo Carazas, Victor; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que inte-

gren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299- 2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRÁMITE 80-2016-78-LA RC En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Prado Arrospide, Isaias Calixto en contra de SEDAPAR; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE ABRIL DEL DO1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 2992009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS

VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Armando Coaguila Chávez (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán SENTENCIA ORDINARIA 95-2008-PE CC En el proceso de Peculado, seguido por Fiscalia Superior de Camaná en contra de Jorge Agustín Niño Anicama; RESOLVEMOS: A) CONDENANDO al acusado Jorge Agustín Niño Anicama, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de esta resolución, como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, Peculado doloso por apropiación, tipificado en el artículo trescientos ochenta y siete, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lomas. B) IMPUSIERON

al citado sentenciado CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, sujeto a las reglas de conducta siguientes: a) prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del Juzgado de Ejecución; b) concurrir a justificar sus actividades el último día hábil de cada mes, registrándose en su respectiva libreta, así como las veces que sea citado por el órgano jurisdiccional correspondiente; c) prohibición de concurrir a lugares de dudosa reputación como cantinas, prostíbulos, bares o similares; d) pagar el íntegro del monto señalado como reparación civil, así como lo apropiado ilícitamente dentro del plazo de seis meses de consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta, dará lugar a que se le aplique lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve, inciso tres del Código Penal. C) FIJARON el pago de la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que por concepto de reparación civil deberá pagar el referido sentenciado, a favor de la Municipalidad Distrital de Lomas; sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado. D) DISPUSIERON que consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia se remitan los boletines y testimonios de condena a las dependencias nacionales y locales que corresponda. Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron en audiencia pública en la Sala de Audiencias número ocho de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conectado mediante el sistema de video conferencia con la Corte Superior de Justicia del Callao. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 08 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Juez Superior Dr. Vidal E. Jordán Ticona Relator CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES MES DE JUNIO 01 DE JUNIO DE 2017 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 02 DE JUNIO DE 2017 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 05 DE JUNIO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA

Miércoles, 26 de julio del 2017

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

06 DE JUNIO DE 2017

DESPACHO

texto original del artículo 279º del Código Penal, en agravio del Estado

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. SENTENCIAS

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE JUNIO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE JUNIO DE 2017

S: 11-2017 LVV 77-2000: APROBANDO MEDIANTE LA PRESENTE SENTENCIA DE CONFORMIDAD, LOS ACUERDOS ARRIBADOS entre el acusado Donato Baldomero Casani Flores y el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden: 2. DECLARAMOS a DONATO BALDOMERO CASANI FLORES, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, autor del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, previsto en el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal, con la circunstancia agravante del último párrafo del referido articulado, en su tenor modificado por la Ley 27472, en agravio de la menor de iniciales M. A. C. B.; en consecuencia, 3. IMPONEMOS AL SENTENCIADO DONATO BALDOMERO CASANI FLORES, nueve años y seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que, con el descuento de la privación de su libertad sufrida desde el 26 de agosto del año 2000 al 25 de junio del año 2003, es decir dos años, nueve meses y veintinueve días, así como la que viene sufriendo desde el 10 de mayo del presente año dos mil diecisiete a la fecha, vencerá el once de enero del año dos mil veinticuatro. 4. FIJAMOS por concepto de reparación civil a favor de la agraviada de iniciales M. A. C. B., la suma de cinco mil soles, los que ya han sido cancelados por el citado sentenciado, debiendo notificarse a la agraviada M.A.C.B., con la presente con arreglo a ley a efecto pueda hacer el cobro del depósito respectivo. AUTOS DE VISTA AV: 19-2017 FC 3455-2006: IMPROCEDENTE el pedido de adecuación del tipo penal formulado por el acusado Juan Carlos Miranda Muñoz mediante escrito de fojas 756 a 763.

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 4. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. AUTOS DE TRÁMITE AT: 48-2017 VC 163-2002: DECLARAMOS LA REHABILITACIÓN de los sentenciados JAVIER PINEDO ABAD Y ARSENIO ORESTES TAPIA, de la condena impuesta en el presente proceso de QUINCE AÑOS de pena privativa de su libertad, por delito Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo doscientos noventa y seis y doscientos noventa y siete, inciso siete del Código Penal y delito de Tenencia Ilegal de Armas previsto en el artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal, en agravio del Estado. -

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 13 DE JUNIO DE 2017

09 DE JUNIO DE 2017

AV: 23-2017 FC 204-2001: FUNDADA de oficio la excepción de prescripción de la acción a favor de Erick Samuel RODRÍGUEZ FIGUEROA por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en la concordancia de los artículos 188º y 189º, numerales 2, 3 y 4, ambos del Código Penal, en agravio de José Carlos Cárdenas Salas y Frida Maritza Alarcón Iturriaga.

AV: 24-2017 LVV 4389-2005: DECLARAR INFUNDADA LA SOLICITUD DE ADECUACIÓN DEL QUANTUM DE PENA instada por el sentenciado Vicente Luis Tello Hallasi. AV: 25-2017 IP 2845-2006: CONFIRMAMOS la Resolución Nº 06, de fecha 17 de marzo de dos mil diecisiete, de fojas 91 a 95, que declaró infundada la solicitud de Liberación Condicional, presentada por el interno RONALD ENRIQUE PACHECO COLQUE, debiendo permanecer recluido en el establecimiento penitenciario y continuar su tratamiento de rehabilitación y resocialización

DECRETOS: Se expidieron un total de 5. NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE JUNIO DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE JUNIO DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

AV: 20-2017 FC 67-2010: Declarar FUNDADA de oficio la excepción de prescripción de la acción a favor de Félix TRELLES CASTRO por la presunta comisión del delito de hurto de ganado agravado, previsto en la concordancia de los artículos 189º-A, segundo párrafo, y 186º, primer párrafo, numeral 2, según la modificación introducida por Ley Nº 26319, del Código Penal, en agravio de Rosario Salomón Valdivia Yucra

Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.CH.P. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra, con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certificadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad DECRETOS: Se expidieron un total de 5. NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

19 DE JUNIO DE 2017

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

MILAGRITOS VALENCIA CARNERO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 12 DE JUNIO DE 2017

AV: 22-2017 FC 651-1996: FUNDADA de oficio la excepción de prescripción de la acción a favor de Vicente Víctor PÉREZ CONDORI por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas, previsto en el

DECRETOS: Se expidieron un total de 3. NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

22 DE JUNIO DE 2017 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. AUTOS DE TRÁMITE AT: 49-2017 FC 2731-2008: IMPROCEDENTE el RECURSO DE QUEJA, interpuesto por el sentenciado Primitibo Huamán Mamani a fojas seiscientos once y siguientes, en contra de la resolución de fecha veinticinco de mayo del año en curso AT: 50-2017 IP 2524-2008-18: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Miguel Ángel Linares Riveros contra el auto de vista número 18-2017, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

20 DE JUNIO DE 2017

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE JUNIO DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

SENTENCIAS DE VISTA AUTOS DE VISTA AV: 26-2001 IP 5001-2007: DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa seguida contra GERSON SURCO DURAN por delito de violación sexual de menor, previsto en el artículo 173°, inciso 3 del primer párrafo, del

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. AUTOS DE TRÁMITE AT: 51-2017 LVV 2524-2008: DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el abogado del imputado Miguel Ángel Linares Riveros a fojas quinientos cincuenta y seis y siguientes, en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio del año en curso DECRETOS: Se expidieron un total de 7

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 26 DE JUNIO DE 2017

DESPACHO

16 DE JUNIO DE 2017 DESPACHO

DESPACHO

21 DE JUNIO DE 2017 DESPACHO

AV: 21-2017 FC 487-1997: FUNDADA de oficio la excepción de prescripción de la acción a favor de Javier CRUZ QUISPE por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en la concordancia de los artículos 188° y 189º, numeral 4, ambos del Código Penal, en agravio de Elena Carreón Churata

Truck Vil S.A.C.), VILMA VELIZ DE VILA y HEBERTH CASTILLO SANDOVAL, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, ABSUELTOS de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 1°, 2° literal “a” de la Ley número 26461, Ley de delitos aduaneros, en concordancia con el artículo 7° literal d) de la misma Ley; en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE y VALENCIA CARNERO.

9

DESPACHO

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SV: 4-2017 IP 2523-2004: CONFIRMAMOS: la Sentencia N° 0152017 de fecha dieciséis de enero del dos mil diecisiete, de fojas 2369 a 2382, en los extremos que resuelve “Primero: Declarando a TITO DE LA CRUZ VILA POMA (en su calidad de representante de

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 27 DE JUNIO DE 2017

10

La República

DESPACHO

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

AUTOS DE VISTA

AUTOS DE VISTA

S.V. 24-2017 BC 05296-2014-93: 1. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por los abogados defensores de los acusados Candy Paola Ortiz Arce y Miguel Ángel Yllanes Zúñiga. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 109-2016-2JPCSPA de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, de fojas 49 y siguientes del “Cuaderno de Debate”, emitida por los magistrados del Segundo Juzgado Colegiado Supraprovincial, en el extremo que: 1) Declaró a Candy Paola Ortiz Arce y Miguel Ángel Yllanes Zúñiga, coautores de la comisión del delito contra la Violación de la Libertad Personal en la modalidad trata de personas, previsto y penado en el artículo 153° inciso 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 153°-A inciso 6 del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona de iniciales J.M.C.P. 2) Impuso doce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que deberá cumplir el sentenciado Miguel Ángel Yllanes Zúñiga, en el establecimiento penal que designe el INPE, desde el día veintidós de octubre de dos mil dieciséis y que vencerá el veintiuno de octubre de dos mil veintiocho. Y, respecto a la sentenciada Candy Paola Ortiz Arce, se computará una vez capturada e internada en el establecimiento penitenciario que designe el INPE y vencerá doce años después. 3) Impuso a los sentenciados Candy Paola Ortiz Arce y Miguel Ángel Yllanes Zúñiga la pena de inhabilitación comprendida en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36° del Código Penal. 4) Fijó el monto de la reparación civil en la suma de S/. 2,000.00 soles a favor de la parte agraviada. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos

A.V. 85-2017

A.V. 86-2017

LL 5475-2015-48: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del procesado Jhon Percy Kumayali Fuentes. 2. REVOCARON la Resolución N° 18-2016 de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis que RESUELVE declarar IFUNDADA la cesación de la medida cautelar contenida en la Resolución N° 02-2016 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, postulada por la defensa técnica del Imputado Jhon Percy Kumayali Fuentes; y, REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADO el Cese de la Medida Cautelar contenida en la Resolución N° 02-2016 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que dispone que don Jhon Percy Kumayali Fuentes, devuelva y entregue a la menor Lucciana Fernanda Kumayali Zegarra, a su progenitora doña Érika Silvana Zegarra Del Carpio, en el plazo de setenta y dos horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad. 3. Dispusieron que se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público la presente resolución, debiéndose oficiarse para tal efecto copias certificadas de la misma, atendiendo a lo señalado en el punto 3.10 del Considerando Tercero. 4. ORDENARON que se remitan copias certificadas de las partes pertinentes del presente proceso al Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones, en relación a la excesiva demora en la elevación del presente cuaderno.

PT 2270-2017-48: Por todo lo que: 1) DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación de fojas noventa y dos, concedido a favor de la defensa técnica del investigado Juan Rafael Mamani Huampa, en contra de la Resolución número dos guión dos mil diecisiete, su fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, de fojas ochenta a ochenta y cuatro; y, proveyendo con arreglo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Juan Rafael Mamani Huampa, a fojas ochenta y nueve a noventa y uno, en contra de la Resolución número dos guión dos mil diecisiete. 2) DISPONEMOS que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 372-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

S.V. 25-2017

AUTOS DE VISTA

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ISCARRA PONGO Y OCHOA CAHUANA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7. NICOLAS ISCARRA PONGO RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 28 DE JUNIO DE 2017

delitos TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por DOS AÑOS, así como la copenalidad, por ambos delitos de ciento VEINTE DÍAS MULTA a favor del Estado, que equivale a SETECIENTOS VEINTE SOLES, a condición de que el ahora sentenciado cumpla las siguientes reglas de conducta (…). 3) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA REPARACIÓN CIVIL SOLICITADA, y por tanto, fijo: a. En OCHO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS a favor de la Cooperativa de Ahorros y Créditos Nuestra Señora de los Dolores (primer hecho). b. En QUINIENTOS SOLES a favor de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (segundo hecho). Con lo demás que contiene. 3. CON COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.

Miércoles, 26 de julio del 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTOS DE TRÁMITE PT 02270-2017-48: CORREGIR: DE OFICIO, el error material incurrido en la parte final del considerando, numeral 2.3, del AUTO DE VISTA número Auto de Vista número 86-2017, de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, quedando el mismo como sigue: “2.3. (…)ello en atención a lo previsto por el artículo 405.1.C) del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 367 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria según su Primera Disposición Final”.

S.V. 27-2017 AD 02609-2015-57: 1. DECLARAMOS: Infundada la apelación interpuesta por el actor civil Procuraduría del Ministerio del Interior. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial- Sede Central, que declarando a los acusados Junior Maquera Ccahua y Manuel Alejandro Ríos Huamaní, absueltos de la comisión del delito de Disturbios previsto en el artículo 315° primer párrafo del Código Penal en concurso ideal con el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, declaró Infundada la pretensión civil formulada por la parte agraviada El Estado constituida en actor civil (único extremo impugnado). 3. SIN COSTAS de la instancia. Y los devolvemos.-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE E ISCARRA PONGO. AUTOS DE VISTA AV: 27-2017 IP 163-2002: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido formulado por el interno Víctor Marcial Molina Tapia en el escrito escrito N° 3567-2017, de fojas 11892 y siguiente, sobre “corrección vía integración” de la Sentencia N° 2, de fecha 15 de enero de 2010. DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

NICOLAS ISCARRA PONGO JUEZ SUPERIOR RINA CORNEJO MAMANI RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES MES ABRIL 03 DE ABRIL DE 2017

DESPACHO

A.V. 84-2017 LL 7059-2016-85: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el investigado Ivan Erilberto Subia Cusihuaman. 2. CONFIRMARON la Resolución Nº 03-2017 de fecha catorce de febrero del dos mil diecisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la Tutela de Derechos interpuesto por Iván Erilberto Subia Cusihuaman. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y VALENCIA CARNERO SENTENCIAS DE VISTA S.V. 23-2017 VC 02257-2015-26: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del acusado Fernando Segundo Gómez Cáceres. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 252-2016 de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, de fojas 25 y siguientes del “Cuaderno de Debate”, emitida por la magistrada del Juzgado Penal Unipersonal, en los siguientes extremos que dispuso: 1) Declarar a Fernando Segundo Gómez Cáceres, autor de la comisión del delito de Estelionato (primer hecho), y Estelionato en grado de tentativa (segundo hecho), ambos previstos y penados en el primer párrafo del artículo 197° del Código Penal en agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de los Dolores INVERCOOP (primer hecho) y la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (segundo hecho). 2) Imponerle por ambos

04 DE ABRIL DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA AUTOS DE TRÁMITE

LL 0715-2013-90: a) DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Alberto Alex Infantes Tamo en contra de la Sentencia de Vista N° 14-2017 de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete de folios 143 a 158. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.

SENTENCIAS DE VISTA

AD 1250-2017-0: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos del Poder Judicial. 2. DECLARAMOS NULA la sentencia emitida por la señora Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete (fojas 35 y siguientes), quien declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Víctor Raúl Begazo Herrera en contra de Gino Valdivia Sorrentino, en su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. 3. ORDENAMOS se emita nueva decisión por el A Quo constitucional llamado por Ley, previo emplazamiento al Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos del Poder Judicial, en la brevedad posible, bajo responsabilidad. 4. EXHORTAMOS a la señora Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata mayor cuidado en la tramitación de los procesos constitucionales que son de su conocimiento. 5. DISPONEMOS la remisión de los actuados, en el día y bajo responsabilidad, al juzgado respectivo.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. PT 03142-2014-14: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 06 DE ABRIL DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE VISTA A.V. 87-2017

SENTENCIAS DE VISTA S.V. 28-2017 PT 0530-2017-0: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, a fojas 158 y siguientes, por Frank Melo Herrera, como abogado de Paul Michael Angeles Lozada. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 28-2017-4JUIP, contenida en la Resolución número 03-2017, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, que obra en el folio 96 y siguientes, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE, en todos sus extremos, la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesto FRANK MELO HERRERA, a favor de PAUL MICHAEL ANGELES LOZADA, dirigido en contra de los JUECES PENALES DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE DE AREQUIPA RONAL MEDINA TEJADA, RENE CASTRO FIGUEROA, JUAN CARLOS CHURATA QUISPE, JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE AREQUIPA JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA, CARLO MAGNO CORNEJO PALOMINO, CARLOS ALBERTO LUNA REGAL.

AD 6772-2016-06: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 10 de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciséis (fojas 168 a 169); en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado Jorge Luis Mullisaca Montes. 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. A.V. 88-2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

LL 2158-2017-45: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. 2. REVOCARON el extremo de la Resolución Nº 02-2017 expedida en audiencia de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, por el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa – Sede Central, que DISPONE la prisión preventiva por el PLAZO DE SEIS MESES que vencerá el próximo 06 de septiembre del año 2017; y REFORMÁNDOLA, FIJARON como plazo de prisión preventiva NUEVE MESES; el mismo que computado desde la fecha en que el procesado fue detenido, vencerá el seis de diciembre del año dos mil diecisiete. 3. ORDENARON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia.

SENTENCIAS DE VISTA

A.V. 89-2017

S.V. 26-2017 LL 04407-2012-2: 1. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DECLARARON NULA la Sentencia N° 314274-2016, de fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis, que RESUELVE: ABSOLVER a Jesús Raúl Guzmán Chalco como AUTOR del delito Contra el Patrimonio - Hurto, en agravio de ETUPESA; y DECLARA INFUNDADO el pago de reparación civil solicitado, así como la devolución del vehículo de placa de rodaje YH-5046 por el Ministerio Público a favor de ETUPESA; con lo demás que ella contiene. 3. Sin lugar a emitir pronunciamiento respecto a la impugnación planteada por el abogado defensor de la parte agraviada. 4. ORDENAMOS que se remita el presente expediente a otro Juez llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y DEVUÉLVASE.

LL 6772-2016-22: Razones por las que: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 03 de fecha 03 de abril de dos mil diecisiete que obra a fojas 56 y siguientes; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del procesado Willy David Rios Cruz, que obra de folios 43 a 55, en contra de la resolución Nro. 02 dictada en audiencia de fecha 24 de marzo del año en curso. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

05 DE ABRIL DE 2017 DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA A.V. 90-2017 LL 3268-2012-36: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la Resolución 03 de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, que RESUELVE: Declarar INFUN-

Miércoles, 26 de julio del 2017

DADO el beneficio penitenciario de Semilibertad, postulado por el interno CARLOS HERNANDO DONGO BENGOA, en el proceso penal signado como Expediente N° 3268-2012, en el que fue sentenciado como autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el artículo 274, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y se le impuso la pena privativa de libertad de un año y tres meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, computándose desde el doce de mayo de dos mil dieciséis hasta el once de agosto del año dos mil diecisiete; en consecuencia el solicitante debe continuar con el tratamiento penitenciario en el establecimiento penal que determine la autoridad administrativa del INPE. 2. ORDENAMOS que otro Juez llamado por ley emita nuevo pronunciamiento, previa audiencia. SENTENCIAS DE VISTA AV. 030-2017 LL 07762-2016-0: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el accionante Guillermo Lira Tejada en beneficio de José Guillermo Meza Beteta. 2. DECLARAMOS NULA la Sentencia Nº 46-2017-4JPU, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, que DECLARÓ INFUNDADA la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por el accionante Guillermo Lira Tejada en beneficio de Jose Guillermo Meza Beteta contra de Victor Raul Rosas Diaz en su calidad de Juez Unipersonal, ahora Fiscal Provincial Penal de Chucuito – Juliaca; Edwin Rolando Laura Espinoza en su calidad de Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones ahora Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Eloy Coaguila Mita en calidad de Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ahora miembro de la Sala Mixta de Moquegua. 3. ORDENAMOS que se emita nueva sentencia por la misma magistrada en el plazo más breve, considerando los fundamentos expuestos en la presente sentencia. 4. O R D E N A MOS que se remitan copias certificadas del presente proceso al Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo señalado en el Décimo Cuarto considerando de la presente sentencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIAS DE VISTA S.V. 29-2017 PT 03567-2013-94: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 297-2016, de fecha once de octubre del año dos mil dieciséis, que resolvió absolver a Juan Alfonso Pariapaza Carcausto por el delito Contra la Vida el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Graves, previsto y sancionada en el inciso 3° del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Hermenegilda Viza Zapana; disponiendo el archivo definitivo de la presente causa, la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado y el levantamiento de toda medida de coerción real y procesal dictada contra el imputado; y, declarando infundado el extremo de la reparación civil a favor de la agraviada. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. DECRETOS: No se expidieron. ROGER PARI TABOADA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE ABRIL DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE TRÁMITE AD 03710-2014-67: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PT 01991-2011-20: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad planteada por la defensa técnica del procesado Christian Matos Costa. AUTOS DE VISTA A.V. 91-2017 PT 686-2015-27: Razones por las que: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 04-2017 de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, que obra a fojas 1119 y siguientes; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTES los recursos de apelación propuestos por los procesados Graciela Peralta Monroy, Goyo Ordoñez Araujo y Rene Almiron Ccalluchi. 2. DISPONEMOS se continúe con el trámite de la causa conforme al estado del proceso. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIAS DE VISTA

LL 0205-2013-51: DECLARAMOS NULO todo lo actuado desde la resolución número seis que obra a fojas 103 y siguientes; y DISPONEMOS que en el día se derive el presente proceso a la Primera Sala Penal de Apelaciones a fin de que sea tramitado conforme a ley. Y se llama la atención severamente por esta última vez a la Especialista de causas que tramita el presente proceso a fin de que tenga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. AD 02603-2016-93: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AD 03237-2016-36: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a

medios probatorios presentados por el procesado Pablo Jacob Mendoza Coaquira, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

SV. 031-2017 LL 03514-2014-16: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la recurrente Lidia Guiliana Mamani Chirinos. 2. CONFIRMARON la Sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (Resolución N° 04), que DECLARA a Lidia Guiliana Mamani Chirinos, AUTORA del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación en agravio de Felicitas Victoria Choque Merma, delito previsto y penado en el artículo 202 inciso 4 del Código Penal; y le impone DOS AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo; y FIJA monto de la REPARACION CIVIL la suma de S/. 200.00 (doscientos soles), que deberá la sentenciada a favor de la parte agraviada; así como la restitución del bien; con lo demás que ella contiene y que no ha sido recurrido en esta instancia. 3. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE ABRIL DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE TRÁMITE PT 08553-2016-11: 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de adición y/o integración del Auto de Vista número setentiocho guion dos mil diecisiete de fecha veintinueve de marzo del año en curso, solicitada por la defensa técnica del procesado Jymmy Robert Castillo Venegas. 2. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al juzgado de origen a fin de continuar con el sequito del proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente: señor Pari Taboada. AL ESCRITO NRO. 5084-2017: Téngase por variado el domicilio procesal del procesado Jimmy Castillo Venegas, ubicado en Calle Colon 313, oficina 106, Cercado, y por designada su casilla electrónica. PT 0338-2013-87: 1. DECLARAMOS INADMISIBLES los

LL 03123-2015-91: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa PT 97-2014-51: DECLARAMOS LA SENTENCIA DE VISTA nuemrro guion dos mil diecisiete, emitida con fecha diez de marzo del dos mil diecisiete. Y teniendo la calidad de firme. DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen. PT 1264-2012-6: SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Juan Jorge Cornejo Coa, contra la Sentencia de Vista N° 13-2017 de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete de folios 108 a 130; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, a fin se continúe el séquito del proceso. LL 1264-2012-6: Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Roberto Gilberto Vera Chalco en contra de la Sentencia de Vista N° 13-2017 de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete de folios 108 a 130. AD 1582-2014-8: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de José Teodoro Sánchez Bances en contra de la Sentencia de Vista N° 16-2017 de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete de folios 118 a 134. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

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AUTOS DE VISTA AV.93-2017 LL 02653-2017-86: 1. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. 2. R E V O CARON el extremo de la Resolución Nº 02-2017 expedida en audiencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por el señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa – Sede Central, que DISPONE la prisión preventiva por el PLAZO DE SEIS MESES en contra de Wilmer Tito Bueno; y REFORMÁNDOLA, FIJARON el plazo de prisión preventiva de NUEVE MESES en contra del citado imputado; el mismo que computado desde la fecha en que el procesado fue detenido, vencerá el veinticinco de diciembre del año dos mil diecisiete. 3. ORDENARON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Juez Superior Ponente señora Lajo Lazo AV.94-2017 AD 08509-2016-78: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 062017 de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, que obra a fojas 163 y siguientes; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuestos por Olga Mamani Quina en su calidad de Gerente de FRANSMER SRL. 2. DISPONEMOS se devuelva al expediente al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE VISTA AV.92-2017 LL 02617-2015-61: 1. DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por el sentenciado Abimael Edgardo Sarayasi Noa. 2. Una vez consentida la resolución, DISPONEMOS devolver los autos a primera instancia, debiendo notificarse con la presente, en la forma y estilo de ley a las partes.SENTENCIAS DE VISTA SV.32-2017 PT 01547-2016-34: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado José Luis Zubileta Alvarez. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA número 284-2016, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, que obra en el folio sesenta y uno y siguientes, que resuelve: declarar a José Luis Zubileta Alvarez, coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, previsto en el artículo 185° del Código Penal, concordado con el inciso 2 y 5 del primer párrafo del artículo 186° del mismo cuerpo legal, en agravio de Aquilino Roque Llunguri; se le impone la pena de cinco años de pena privativa de libertad efectiva y se fija como monto de reparación civil a favor de la parte agraviada, la suma de tres mil nuevos soles, sin perjuicio de la devolución del dinero ilícitamente sustraído ascendente a la suma de ochenta y dos mil dólares americanos. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.DECRETOS: Se expidieron un total de 7. ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE ABRIL DE 2017

DESPACHO

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La República

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE TRÁMITE

AUTOS DE VISTA AV.95-2017 LL 01272-2016-56: 1.- DECLARAMOS NULOS los concesorios de apelación otorgados mediante resolución número once de fecha 27 de marzo del año en curso; y proveyendo las apelaciones incoadas por el procesado Ysrael Abel Vílchez Manrique, DECLARAMOS IMPROCEDENTES las apelaciones interpuestas en contra de la resolución número siete de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete que resolvió declarar improcedente el pedido de interrupción de plazos; y resolución número ocho de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, que resolvió declarar improcedente la nulidad deducida en contra de la audiencia de Control de Acusación. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno de apelación de auto al Juzgado de origen. AV.96-2017 PT 04342-2016-38: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los procesados Walter Ernesto Febres Fernández y Julia Elena Moscoso Tejada. 2. DE OFICIO SE CORRIGE la Resolución Nº 02, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el extremo que RESUELVE declarar FUNDADO EN PARTE el pedido de Prolongación de Prisión Preventiva formulado por la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, respecto de los co- imputados Walter Ernesto Febres Fernández y Julia Elena Moscoso, disponiendo la prolongación de la prisión preventiva de ambos imputados por el plazo de CINCO MESES; EN SU LUGAR, SE SEÑALA COMO PLAZO JUDICIAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA -INICIALMENTE DE 9 MESES- EN CATORCE MESES, dejándose a salvo la facultad del Ministerio Público de solicitar la prolongación de prisión preventiva de ser el caso. 3. DISPUSIERON que consentida sea la presente resolución, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIAS DE VISTA SV.33-2017 AD 06034-2014-22: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado el representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, de folio 34 y siguientes del “Cuaderno de Debate”, emitida por la magistrada del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, quien declaró: 1) Absuelto a Miguel Ángel Cuadros Paredes del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado por el artículo 361° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y Karol Ríos Pauca. En consecuencia, dispuso el archivo definitivo de la presente causa, la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado en su contra y el levantamiento de toda medida de coerción real y procesal dictada. 2) Infundado el extremo de la reparación civil a favor de los agraviados. 3.SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 11.

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12 DE ABRIL DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO,

PT 1377-2015-87: Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Jeny Soledad Fernández Palaco en contra de la Sentencia de Vista N° 18-2017 de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete de folios 92 a 100. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AD 1081-2014-57: DECLARAMOS: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número quince guion dos mil diecisiete, emitida con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen. PT 1291-2014-46: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AD 715-2014-39: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LL 3733-2015-92: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-

les deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LL 07095-2010-3: 1. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios presentados por la defensa técnica de los procesados José Rafael Galindo Chipana y Julio Cesar Galindo Chipana, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Al OTROSI: Téngase por variado su domicilio procesal. LL 1631-2016-40: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores bogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTOS DE VISTA

Miércoles, 26 de julio del 2017

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 17 DE ABRIL DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE TRÁMITE PT 05118-2009-58: 1. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios presentados por el procesado Jhon Trinidad Coaguila Umasi, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEIONTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PT 03172-2011-5: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y nueve guión dos mil diecisiete, emitida con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LL 03815-2014-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veintiocho guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. AUTOS DE VISTA A.V.98-2017 AD 02824-2017-17: 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 03-2017 dictada en audiencia de fecha dos de abril de dos mil diecisiete que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de HÉCTOR FERNANDO VALENCIA LAJO por el plazo de nueve meses.

Aguilar Mamani de Arroyo y Danyel Arroyo Aguilar; y le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; con las siguientes reglas de conducta: a. COMPARECER ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado el primer día hábil de cada DOS MESES, (los meses impares), durante tres años, iniciando dicha regla de conducta el primer día hábil del mes impar siguientes luego que la presente sentencia quede firme. b. CANCELAR la reparación civil que asciende a CINCO MIL SOLES a favor de la parte agraviada, en dos cuotas mensuales de DOS MIL QUINIENTOS cada uno, en los meses siguientes, luego que la presente sentencia quede firme. c. RESTITUIR el bien inmueble a la parte agraviada en un plazo no mayor de SIETE días luego que la presente sentencia quede firme. BAJO APERCIMIENTO de REVOCAR la pena suspendida por CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en el establecimiento que el INPE designe. Y declara FUNDADA en parte la reparación civil solicitada por el Actor Civil, y FIJA como REPARACION CIVIL la suma de CINCO MIL SOLES; con lo demás que ella contiene. 4. REVOCARON la Sentencia N° 341-2016 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que DECLARA a Cesar Manuel Benavides Rosales, coautor del delito de usurpación agravada, previsto en el artículo 202 inciso 4 y 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Antonia Aguilar Mamani de Arroyo y Danyel Arroyo Aguilar; y le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, bajo reglas de conducta, y FIJA como REPARACION CIVIL la suma de CINCO MIL SOLES; con lo demás que ella contiene; y REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a Cesar Manuel Benavides Rosales de la acusación fiscal del delito de usurpación agravada, previsto en el artículo 202 inciso 4 y 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Antonia Aguilar Mamani de Arroyo y Danyel Arroyo Aguilar; declarándose que no corresponde imponerse el pago de reparación civil a favor de la parte agraviada. 5. ORDENARON la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hubiesen generado con motivo del presente proceso en contra del absuelto Cesar Manuel Benavides Rosales. 6. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Jueza Superior Ponente: señora Lajo Lazo. SV.35-2017 PT 05870-2015-25: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Jesús Alberto Fuentes Peraltilla. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA Nro. 2016-209, de fecha siete de setiembre del dos mil dieciséis, que obra en el folio veintitrés y siguientes, que resolvió declarar a Jesús Alberto Fuentes Peraltilla autor del delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo ciento veinticuatro, cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de Margarita Isabel Sotomayor Acosta, le impone dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, bajo reglas de conducta, y lo inhabilita para la conducción de vehículos motorizados durante el tiempo de la condena y, le fija como pago de reparación civil la suma de cuatro mil nuevos soles a favor de la agraviada. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. DECRETOS: Se expidieron un total de 11.

AV. 97-2017 AD 3554-2013-7: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS: LA RESOLUCIÓN número 09-2017 de fecha veintisiete de Enero de dos mil diecisiete, que declaró infundado el pedido solicitado por parte del Ministerio Público de Revocación de Pena. Con lo demás que contiene 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 11.

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR PECIALISTA JUDICIAL DE SALA

ES-

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE

SENTENCIAS DE VISTA S.V.034-2017 LL 04921-2015-53: 1. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los procesados Domingo Abel Benavides Rosales y Cesar Manuel Benavides Rosales. 2. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del Actor Civil. 3. CONFIRMARON la Sentencia N° 3412016 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que DECLARA a Domingo Abel Benavides Rosales, autor del delito de usurpación agravada, previsto en el artículo 202 inciso 4 y 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Antonia

JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 18 DE ABRIL DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE TRÁMITE AD 01074-2013-40: PRIMERO: CONVOCAR a las partes

Miércoles, 26 de julio del 2017

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Miércoles, 26 de julio del 2017