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Je6!~8J - Transparencia - Ministerio de Cultura

7 mar. 2014 - Castañeda Gastelo, Segundo Román Villegas Supo, Carlos Eduardo Wester La. Torre, Marco Antonio Fernández Manayalle, Celso Corsino ...
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N°026-2014-SG/MC

Lima,

27 MAR. Z014

VISTO, el Informe N" 052-2013-CPPAD/MC de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura y el Acta N" 032-2013-CPPAD/MC de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en lo sucesivo la CPPAD, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 077-2013-0CI/MC de fecha 17 de junio de 2013, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, remitió al Ministro de Cultura, el Informe N' 002-2013-2-5765, Examen Especial a la Gestión de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp - Lambayeque, respecto a la "Rendición de Viáticos, Contratación Administrativa de Servicios y Protección y Conservación del Patrimonio Cultural", que comprendió el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, en adelante el Informe de Control; Que, a través de la Recomendación N' 1 del Informe de Control, se requirió al señor Ministro de Cultura, efectuar las acciones que correspondan para el deslinde de responsabilidades administrativas funcionales por la participación de los funcionarios y servidores que se encuentran comprendidos en las observaciones N' 1 al 6, teniendo en cuenta su régimen laboral o contractual y que se detallan en el Anexo N' 1 del citado Informe de Control; Que, el Informe N' 002-2013-2-5765, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, ha determinado presuntas responsabilidades en: Eddie Williams Salazar Barrios, Libya Del Carmen Ruiz Aguinaga, Carlos Gustavo Elera Arévalo, Jase Manuel Diaz Periche, Williams Rodríguez Chunga, Marco Arístides Castañeda Gastelo, Segundo Román Villegas Supo, Carlos Eduardo Wester La Torre, Marco Antonio Fernández Manayalle, Celso Corsino Sialer Távara, Walter Leonel Alva Alva, Roberto Antonio García Rodríguez, Patricia Tatiana Vega Carranza y Eliana Esperanza Apaestegui Vasquez;

M. Muedas M.

Que, en atención a los Informes N' 105-2013-0GRH-SG/MC y N' 292-2013-0GRHSG/MC, emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos, se establece que a los señores Eddie Williams Salazar Barrios, Libya Del Carmen Ruiz Aguinaga, Carlos Gustavo Elera Arévalo, Jase Manuel Diaz Periche, Williams Rodríguez Chunga, Marco Arístides Castañeda Gastelo, Segundo Román Villegas Supo, Carlos Eduardo Wester La Torre, Marco Antonio Fernández Manayalle, Celso Corsino Sialer Távara, Roberto Antonio García Rodríguez, Patricia Tatiana Vega Carranza y Eliana Esperanza Apaestegui Vasquez, les corresponde ser procesados por la CPPAD;

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Que, respecto al señor Eddie Williams Salazar Barrios, Ex Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp- Lambayeque, es comprendido en la Observación N° 1 del citado Informe de Control, respecto a que los servidores de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp - Lambayeque, presentaron boletas de venta adulteradas para sustentar su rendición de viáticos, en perjuicio de la entidad y se le atribuye responsabilidad por declarar en su rendición de gastos por viáticos, comprobantes de pago adulterados en su contenido, fechas e importes, con los cuales ha sustentado gastos por comisión de servicios en la ciudad de Lima, incumpliendo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, asi como el presunto incumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N" 028-2009-EF de fecha 4 de febrero de 2009, que establece la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional; numerales 1.1 y 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Cláusula Quinta de los Contratos Administrativos de Servicios por Sustitución N' 955-MED-UENAYLAMP-201 O de 1 de febrero de 2010; N' 086-MED-UENAYLAMP-2010 de 1 de marzo de 2010 y N" 101-MED-UENAYLAMP-201 O de 1 de junio de 201 O;

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/ \f ... ~~: '~~~?ue, respecto al señor ¡¡¿,· ;,\ .·. :. 'í" iX\rqueológico Enrique

Carlos Eduardo Wester La Torre, Director del Museo Bruning de Lambayeque, es comprendido en las \\'71:... ·-\~:: ..•.•;')Pbservaciones N' 3 y 4 del citado Informe de Control, al atribuírsele responsabilidad "\:(::2. '·,·:., 1 ,\ú·''~"Jf;.~lpor lo siguiente: ·~~~::.~::;;::::..>·::.~;:.·~··

a)

Observación N° 3, por la inadecuada custodia y falta de registro de los bienes culturales de los Museos Nacionales del ámbito de la Unidad Ejecutora N' 005: Naylamp - Lambayeque, propiciando el deterioro paulatino de los bienes arqueológicos y el riesgo de su posterior pérdida como legado cultural de la Nación y se le atribuye responsabilidad por no concretar la mejora de la infraestructura para el resguardo, protección y seguridad de los bienes culturales muebles que se custodian en el depósito del Museo Arqueológico Enrique Bruning de Lambayeque y no contar con el inventario de los bienes culturales y su incorporación al Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

b)

Observación N' 4, respecto a que los Directores de los Museos Nacionales de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp - Lambayeque, se ausentaron del país sin contar con la autorización correspondiente; y no se efectuaron los descuentos respectivos por las ausencias injustificadas, ascendente a S/. 2 881,12 (Dos mil ochocientos ochenta y uno y 12/100 nuevos soles) y se le atribuye responsabilidad por haberse ausentado del país sin contar con la resolución de autorización correspondiente;

Que, en atención a las observaciones N' 3 y 4 del citado Informe de Control, el señor Carlos Eduardo Wester La Torre, habría incumplido con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del articulo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; numeral 6 del articulo 7 de la precitada Ley; presunto incumplimiento de los artículos 14, 15, 19, 23 y 31 de la Ley N' 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 4, 8, 17, 18 y 23 del Decreto Supremo N' 011-2006ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Numeral 11, Estructura del Proyecto Especial, Museos Nacionales, Dirección del Museo Arqueológico Nacional de Bruning que establece 8

ser la responsable de la administración, conservación, protección y custodia de los bienes culturales a su cargo y los incisos a) y h) del ítem 2.2.5, Órganos de Línea Museos Nacionales, de los Museos: Museo Arqueológico Nacional de Bruning, establecido en el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Naylamp Lambayeque", aprobado con Resolución Ministerial N" 475-2007-ED de fecha 6 de noviembre de 2007 y artículo 6 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y Cláusula Quinta de los Contratos Administrativos de Servicios N" 032-MED-UENAYLAMP-2009, No 015 y 031-MEDUENAYLAMP-201 O; '\

-1';~c:;y,h'·¿:-"~-, Que, respecto al señor Marco Antonio Fernández Manayalle, Ex Director del f\. ··¡ e'"'\ Museo Arqueológico Enrique Bruning de Lambayeque, es comprendido en la Ob~ervación No 3 del citado Informe de Control, por la inadecuad_a custodia y falta de . ·. ,;¡! registro de Jos bienes culturales de los Museos Nacionales del amb1to de la Unidad . ! ·:.~' Ejecutora N" 005: Naylamp - Lambayeque, propiciando el deterioro paulatino de los '· · ·· bienes arqueológicos y el riesgo de su posterior pérdida como legado cultural de la Nación y se le atribuye responsabilidad por no disponer durante su gestión la mejora de la infraestructura para el resguardo, protección y seguridad de los bienes culturales muebles que se custodian en el depósito del Museo Arqueológico Enrique Bruning de Lambayeque y no contar con el inventario de Jos bienes culturales e incorporación al Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, habiendo incumplido con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; presunto incumplimiento de los artículos 14, 15, 19, 23 y 31 de la Ley N" 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 4, 8, 17, 18 y 23 del Decreto Supremo N" 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Numeral 11, Estructura del Proyecto Especial, Museos Nacionales, Dirección del Museo Arqueológico Nacional de Bruning que establece ser la responsable de la administración, conservación, protección y custodia de los bienes culturales a su cargo y los incisos a) y h) del ítem 2.2.5, Órganos de Línea - Museos Nacionales, de los Museos: Museo Arqueológico Nacional de Bruning, establecido en el Manual de M. '&uedas M. Operaciones del "Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque", aprobado con Resolución Ministerial N" 475-2007-ED de fecha 6 de noviembre de 2007 y la Cláusula Quinta del Contrato Administrativo de Servicio N" 021-MED-UENAYLAMP2010; :.

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Que, respecto al señor Celso Corsino Sialer Távara, Ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora N" 005: Naylamp - Lambayeque, es comprendido en las Observaciones N" 3 y 6 del citado Informe de Control, al atribuírsele responsabilidad por lo siguiente:

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a)

Observación N° 3, por la inadecuada custodia y falta de registro de los bienes culturales de los Museos Nacionales del ámbito de la Unidad Ejecutora N' 005: Naylamp - Lambayeque, propiciando el deterioro paulatino de los bienes arqueológicos y el riesgo de su posterior pérdida como legado cultural de la Nación y se le atribuye responsabilidad por no concretar el proyecto denominado "Reconstrucción, Remodelación, Implementación y Obra Nueva del Local Antiguo del Museo Bruning Lambayeque" desde el año 2007 y por no disponer la actualización del inventario de bienes culturales y su incorporación al Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los Museos del ámbito de su jurisdicción; Observación N' 6, respecto al incremento de remuneraciones de personal técnico y administrativo de la Unidad Ejecutora N' 005: Naylamp - Lambayeque en el mes de noviembre de 2009 y hasta diciembre de 2012, a través de contratos administrativos de servicios por sustitución, contrario a procedimientos establecidos en la normativa vigente, ocasionando un pago indebido de S/. 1 784 908,00 (Un millón setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho y 00/100 nuevos soles) y se le atribuye responsabilidad por autorizar el incremento de remuneraciones, suscribiendo los contratos del personal, incumpliendo la normativa que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

M. Muedas M.

Que, en atención a las observaciones N' 3 y 6 del citado Informe de Control, el señor Celso Corsino Sialer Távara, habría incumplido con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; numeral 6 del artículo 7 de la precitada Ley; presunto incumplimiento de los artículos 14, 15, 19, 23 y 31 de la Ley N' 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 4, 8, 17, 18 y 23 del Decreto Supremo N" 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 3 y 7 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; ítem 2.2. Funciones y Responsabilidades, De la Dirección Ejecutiva, respecto a sus funciones establecidas en los incisos b) y e) del Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Naylamp Lambayeque", aprobado con Resolución Ministerial N' 0475-2007-ED de fecha 6 de noviembre de 2007 y el artículo 7 del Decreto Legislativo N' 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, respecto al señor Roberto Antonio García Rodríguez, Ex responsable encargado de la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora N' 005: Naylamp - Lambayeque, se advierte que es comprendido en la Observación N° 5, respecto al incremento de remuneración al servidor que desempeñó funciones de Director del Museo de Sitio Chotuna Chornancap, en el año 2012, obviando lo

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ele 6/ecr~ Slf~ ifoo26-20 14-SG/MC establecido en la normativa vigente, ocasionando un pago indebido hasta por S/15 266,00 (Quince mil doscientos sesenta y seis y 00/100 nuevos soles) y se le atribuye responsabilidad por permitir el incremento de la remuneración del Arqueólogo Marco Antonio Fernández Manayalle, sin acreditar haber efectuado observación alguna, inobservado las normas que regulan el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, por lo cual habría incumplido con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; el numeral 6 del artículo 7 de la precitada Ley; presunto incumplimiento de los artículos 3 y 7 del Decreto Supremo No 065-2011PCM que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación -~"'~""' Administrativa de Servicios y artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que ·i).(f'\,\aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen (le~- 1 , " " ';::.\Especial de Contratación Administrativa de Servicios y la Cláusula Sexta del [(,~d[ :,.-;f~lontrato Administrativo de Servicio W 001-2011-DPENL-VMPCIC/MC;

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\.,J . .,.,.,,·,y:)l Que, respecto a la señora Patricia Tatiana Vega Carranza, en su calidad de Ex Jefa ''~"~"'~""'·

de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora W 005: Naylamp Lambayeque, se advierte que es comprendida en la Observación N° 5, respecto al incremento de remuneración al servidor que desempeñó funciones de Director del Museo de Sitio Chotuna Chornancap, en el año 2012, obviando lo establecido en la normativa vigente, ocasionando un pago indebido hasta por Si. 15 266,00 (Quince mil doscientos sesenta y seis y 00/100 nuevos soles) y se le atribuye responsabilidad por permitir y avalar el incremento de la remuneración y su correspondiente pago al Arqueólogo Marco Antonio Fernández Manayalle, inobservando las normas que regulan el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, por lo cual habría incumplido con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; numeral 6 del artículo 7 de la precitada Ley; presunto incumplimiento de los incisos e), d), e) y h) del ítem 2.2.4, Órgano de Apoyo de la Oficina de Administración previsto en el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque" aprobado con Resolución Ministerial W 0475-2007-ED de fecha 6 de noviembre de 2007 y la Cláusula Sexta del Contrato Administrativo de Servicio W 006-2011-DPENLVMPCIC/MC; Que, respecto a la señora Eliana Esperanza Apaesteguí Vasquez, en su calidad de Ex Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora W 005: Naylamp Lambayeque, se advierte que es comprendida en la Observación W 6, respecto al incremento de remuneraciones de personal técnico y administrativo de la Unidad Ejecutora W 005: Naylamp - Lambayeque en el mes de noviembre de 2009 y hasta diciembre de 2012, a través de contratos administrativos de servicios por sustitución, contrario a procedimientos establecidos en la normativa vigente, ocasionando un pago indebido de S/.1 784 908,00 (Un millón setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho y 00/100 nuevos soles) y se le atribuye responsabilidad por 11

permitir y avalar el incremento de las remuneraciones visando los contratos, inobservando lo establecido en la normativa que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; por lo cual habría incumplido con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; numeral 6 del artículo r de la precitada Ley; presunto incumplimiento de los artículos 3 y 7 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; artículo 7 del Decreto Legislativo N" 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y lo establecido en el ítem 2.1.3. Órganos de Asesoramiento, Oficina de Asesoría Jurídica que es el encargado de asesorar jurídica y legalmente a la Dirección Ejecutiva y a los órganos del Proyecto Especial, para el cumplimiento de los objetivos y finalidad establecida por Ley y lo previsto en los incisos b}, e) y f) del ítem 2.2.3. Órganos de Asesoramiento, que señala las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, previsto en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Naylamp- Lambayeque, aprobado con Resolución Ministerial N" 475-2007-ED de fecha 6 de noviembre de 2007 y la Cláusula Quinta del Contrato Administrativo de Servicio por Sustitución N' 039-MED-UENAYLAMP-2009; Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley N' 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República dispone que es atribución del sistema emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;

M. Muedas M.

Que, teniendo en cuenta la calidad de prueba preconstituida del Informe N" 0022012-2-5765 de fecha 12 de junio de 2013, emitida por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura y la recomendación de los miembros de la CPPAD, se considera que existen indicios suficientes para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario a los señores Eddie Williams Salazar Barrios, Libya Del Carmen Ruiz Aguinaga, Carlos Gustavo E\era Arévalo, Jose Manuel Diaz Periche, Williams Rodríguez Chunga, Marco Arístides Castañeda Gastelo, Segundo Román Villegas Supo, Carlos Eduardo Wester La Torre, Marco Antonio Fernández Manaya\\e, Celso Corsino Sialer Távara, Roberto Antonio García Rodríguez, Patricia Tatiana Vega Carranza y Eliana Esperanza Apaestegui Vasquez, en atención a los hechos expuestos y las presuntas infracciones establecidas en los documentos de Visto; Que, el artículo 167 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N' 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular o del funcionario que tenga autoridad delegada para tal efecto;

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Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N" 009-2014-MC de fecha 1O de enero de 2014, ha delegado en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley N' 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 033-2005-PCM;

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•-Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

{¡/' -~~-·· \i~\'oe conformidad con lo establecido en la Ley N' 29565, que crea el Ministerio de

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.·./ .. ;_ •.J.-Cultura;

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Ley N° 27815 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública y su

. . ..'>" Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 033-2005-PCM; Decreto Leg1slat1vo

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:· N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N' 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:

M. Muedas M.

Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores EDDIE WILLIAMS SALAZAR BARRIOS, LIBYA DEL CARMEN RUIZ AGUJNAGA, CARLOS GUSTAVO ELERA ARÉVALO, JOSE MANUEL DIAZ PERICHE, WILLIAMS RODRÍGUEZ CHUNGA, MARCO ARÍSTIDES CASTAÑEDA GASTELO, SEGUNDO ROMÁN VILLEGAS SUPO, CARLOS EDUARDO WESTER LA TORRE, MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ MANAYALLE, CELSO CORSINO SIALER TAVARA, ROBERTO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, PATRICIA TATIANA VEGA CARRANZA y ELIANA ESPERANZA APAESTEGUI VASQUEZ, por las presuntas infracciones a sus obligaciones señaladas en Jos considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- Otorgar a los señores EDDIE WILLIAMS SALAZAR BARRIOS, L\BYA DEL CARMEN RUJZ AGUJNAGA, CARLOS GUSTAVO ELERA ARÉVALO, JOSE MANUEL DIAZ PERICHE, WILLIAMS RODRÍGUEZ CHUNGA, MARCO ARÍSTIDES CASTAÑEDA GASTELO, SEGUNDO ROMÁN VILLEGAS SUPO, CARLOS EDUARDO WESTER LA TORRE, MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ MANAYALLE, CELSO CORSINO SIALER TAVARA, ROBERTO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, PATRICIA TATIANA VEGA CARRANZA y ELIANA ESPERANZA APAESTEGUI VASQUEZ, el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, para que presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de

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Cultura, conforme a lo dispuesto en el articulo 169 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N' 005-90-PCM. Artículo 3°.- Notificar a los señores mencionados en el artículo 1' de la presente Resolución, ,a, través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentari.il, ~sí como a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativps Disciplinarios del Ministerio de Cultura.

'1 Regístrese y comuníquese. 1 ! !

----------------------MARIO HUERTA RODR[GUEZ Secretario General

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