¿-t
/dfl:l
éf"::'% ES COPIA ATITENTICADA
-IzZ,€Vtla.---s-=
MIMSTERIO DE ENERGIA Y MINAS
. VIVANCO ECRETARIA GEN ERAL MINISÍER ODE ENERG]AY MINAS S
No.349-2013-üEü/Du
Liña,27 de
agos
co 2ot3
CONSIDERANDO:
@
Que, la Ley N" 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fina¡idad la obtenc¡ón de mayores niveles de efciéncia del aparato estata¡, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadania, priorizando y optim¡zando los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Legislativo No 973 se d¡spuso que las personas naturales o juridicas que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la realizac¡ón de ¡nversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categorfa, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación A¡t¡cipada del lmpuesto General a las Venbs establecido por e¡ c¡tado Decreto Legislatúo;
Que mediante el Decreto Supremo No 084-2007-EF, se aprobó Decfeto Legislativo No 973;
ei Reglamento del
Que, med¡ante el Decreto Supremo N" 096-2011-EF, se modifcó él Reglamento del DecÉto Legislativo No 973, citado en e¡ segundo páffalo, con la final¡dad de establecer el nuevo proced¡miento aplicable a la tramitación los expedientes que se presenten para obtener el Rég¡men Espec¡al de Récuperación Anticipada del lmpuesto General a las Ventas;
.
Que, mediante la Ley N" 30056, Ley que mod¡fcá diversas leyes para fac¡litar la
rs¡ón, ¡mpulsar el desanollo productivo y e¡ crecim¡ento empresarial, se modifcó, e¡tre d¡spos¡ciones, el Decreto Leg¡slativo No 973, como una med¡da de simplifcación ministrativa del Rég¡men;
Que, mediante Decreto Supremo N" 187-2013-EF, se mod¡ficó el Reglamento del Decreto LegislatÍvo N'973, citado en el segundo párrafo, con la finalidad dé adécuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nó 30056; asf como para brindar mayor celeridad a los procedimientos establec¡dos;
Que, la Tercera D¡sposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N' 187-2013-EF estableció que los Sectorcs mediante Reso¡ución del Tltular, deberán des¡gnar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las sol¡c¡tudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del lmpuesto General a las Ventas, así como el ütular del órgano responsable de la suscrjpción de los corespondientes Conhatos de Invers¡ón y sus respectivas adendas;
Que, mediante Resolución Ministeriaf No 322-2013-|\4EM/DM, se designó a la Dirección General de Electr¡cidad, a la D¡récción General de Hidrocarburos y la Dirección General de Minela, como los órganos responsa6les de¡ Minister¡o de Energfa y Minas para que évalúen, dentro del ámbito de sus competencias, las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperac¡ón Anticipada del lmpuesto ceneral a las Ve¡tas, asf como des¡gnó á los Vicemin¡stros de Energia y [4inas, para que en el ámbito de sus competencias, suscriban los
coñtratos
de inversión y sus adendas derivadas de las solic¡tudes de acogimiento
mencionado rég¡men;
@@
al
Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo No 1872013-EF establec¡ó que, en coordinación con PROINVERSION, las enüdades del Gobiemo Nacional aprobarán d¡rectivas ¡nternas que establezcan los procedimientos apljcables a la evaluación de ias solicitudes do acogim¡ento al Régimen Espec¡al de Recuperación Anticipada del lmpuesto General a las Ventas, en lo concemiente a su competencia, precisando el conten¡do mfnimo de los infomes de evaluac¡ón, asimismo se señala que, las ¡eteridas directivas internas deberán ser aprobadas med¡ante Resolución Min¡ster¡al;
Que, teniendo en consideEción que el Régimen Especia¡de Recuperación Ant¡c¡pada
del lmpuesto General a las Ventas es un mecanismo fundamental en la paomoc¡ón de ¡nvers¡ones y en ¡a ejecuc¡ón de los procesos de promoción de la inversión privada, y en cumpl¡m¡ento de lo establec¡do en la Cuarta Dispos¡c¡ón Complementaria y Trans¡toria del Decreto Supremo No 187-2013-EF resulta necesario aprobar la directiva ¡ntema del M¡n¡sterjo
de Energfa y M¡nas que establece los procedimientos ap¡icables a la evaluación de las soiicitudes de acogim¡ento al Rég¡meñ Espec¡al de Recuperación Ant¡c¡pada del lmpuesto Gener¿l a las Ventas De conformidad con lo dispuesto por la Ley No 27658, Ley Marco de Modernizac¡ón de la gestión del Estado, ¡a Ley N'29158 Ley Orgán¡ca del Poder E¡ecuüvo y el Decreto Slpremo N" 031-2007-EM que ap.üeba el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del Min¡sterjo de Energía y M¡nas y la Cuarta Disposición Complementaria y Trans¡toria del Decreto Sup¡emo No 187-2013-EF; SE RESUELVEI
ARTíCULO lo.- Aprobar la Directiva No OO2 -2013-MEM/DM, 'Directiva interna del Ministedo de Energfa y Minas que establece los proced¡mientos apl¡cables a la evaluac¡ón de las solic¡tudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperac¡ón Ant¡cipada del lmpuesto General a las Ventas", la h¡sma que forma parte de la presente Resoluc¡ón. ARTIGULO 2o.- La Oficina Gener¿l de Adminishac¡ón, a t'avés dé la Oficina de lnformática queda e¡cargada de publicar la presente Resolución eñ el PortalWeb del Ministedo de Energía y M¡nas.
@ F$3
ARTÍCULO 3o.- Disponer que la Secretaria General rem¡tá copia de la presente qle se aprueba, a la Dlrecc¡ón General de Elecficidad, a la D¡rección General de Hidrccarburos y la Dirección General de Minerfa, Oñc¡na General de Asesorla Jurldica, Oficina de TÉmite Documentario y demás dependencias del Ministerio de E¡efgía y l\4¡nas. Resolución Ministerial y la Dkectiva
Regístreso y Comuníqueqe
-'.'"
rÉ\>,
\w
i:'f "'trÍir"li t¡,\ GftI ¡!1
ffi) \ü/
rdMsño
bE
tNlRqta
Y
¡¡t¡¡s
¿t/flJt DtRECT|VA No oo2_2o13_MEM/DM PROCEOIMIENTOS INTERNOS APLICABLES A LA EVALUACION DEL ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPEMCION ANTICIPADA DE IGV
I.
OBJETIVO La presente Dkectiva tiene por objeto establecer los procedimientos apl¡cables para la evaluación de las sol¡c¡tudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del lGV, en lo que compete al sector energia y minas, a f¡n de estandarizar las pautas de análisis en las DiÉcciones pediñentes.
.
ALCANCE
ejecuc¡ón obligatoria para la Oficina de Trámite Documentario, la D¡rección General de Electricidad, Dirección General de H¡drccarbubs, D¡rección General de Nlinería y ¡a Ofic¡na General de Asesorfa Jurfd¡ca, y para aquellas D¡recc¡ones u Olicinas que asuman sus competenc¡as.
La presente Directiva es de
t.
BASE LEGAL
. . . . . . lv.
Decreto Legislativo que establece el rég¡men especial de Recuperación Anücipada del lmpuesto General a las Ventas, Decreto Legislat¡vo 973 y sus mod¡ficatorias. Reglamento del Dec¡eto Leg¡s¡at¡vo 973, aprobado mediante Decreto Supremo N' 084-2007-EF. Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N' 187-2013-EF. Ley N" 29060, Ley del S¡lencio Administrativo. Decreto Supremo N" 031-2007-El\4, que aprueba el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del lvlinisterio de Energfa y Minas.
DISPOSICIONES GENERALES Descripc¡ón del Decreto Legislativo No 973
Dispositivo que establece las reglas sobe el Régimen de Recuperac¡ón Anticipada del lGV, con el propósito de fomentar la inversión en ios diversos sectores de Ia economía, unifcando el tratamiento de la recuperación anticipada del IGV en un solo cuerpo legal, determinándose a su vez la oportunidad de inicio de operaciones productivas ap¡icable a todas las activ¡dades, pudiendo ¡ncluso medirse el in¡cio de operaciones por etapas o trámos
4.2.
Régimen de Recuperación Antic¡pada del lmpuesto General a las Ventas
Es el régimen que consiste en la devolución del IGV que ha gravado las importac¡ones
y/o adqu¡siciones iocales de biénes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, serv¡c¡os y conkatos de conskucción, adquisiciones efectuadas en ¡a etapa preproductiva, y que deben ser empleados por los beneficiarios del Régimen en forma directa para la ejecución de ¡os proyectos prev¡stos eñ los conhatos dé ¡nveÉión suscritos con el sector .correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversióñ
-
Privada PROINVERSION y que se dest¡nen a la realización de operaciones gravadas con e¡ IGV o a expodaciones.
,u¿ 4.3. lvlonto de la recuperación ant¡cipada de¡ IGV Se establece la recuperación anticipada del 100% del IGV respecto de las importaciones
y/o adqujs;c¡ones locales de bienes de capitales nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, adquisiciones efectuadas en la etapa preproductiva en la medida que el benefciario firme un contrato de inversión con el Estado, a través de la participación del sector correspondiente y de PROINVERSIÓN.
4.4
Los sujetos que pueden acogerse
Se pueden acoger al rég;men de recuperac¡ón anticipada del lGV, las personas natural o
jurídica que real¡cen inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría.
4.5.
Requ¡s¡tos para acogerse
. . . 4.6.
Suscdbir un conkato de ¡nversión con el Estado para la realización de ¡nversiones en cualquier sector de la actividad económ¡ca (en este caso, el séctor energfa y minas) que generen reñta de terce¡a categola. La ¡nversión no puede ser menor a cinco millones de dólares de los Estados tjn¡dos de América como monto de invers¡ón total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o sim¡láres, silos hub¡ere- Dicho monto no incluye el lGV.
Se debe contar con un proyecto que requiéÉ de una etapa pÉ_productiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del ¡n¡c¡o del cronograma de inversiones contenido en el conlrato de inversión.
Personas naturales yjurfdicas que gocen del benefcio
Med¡ante Resolución lvlinisterial del sector correspondiente, se aprobará las personas natr¡rales o juridicas que califquen para el goce del Régimen, así como los bienes, serv¡cios y contratos de construcción que otorgarán la Devoluc¡ón Anücipada de¡ lGV, Para cada contr¿to.
4.7. Caractedsticas del Contrato de lnversión El contrato de invelsión seÉ suscrito por el contribuyente, el sector @respondiente y PRO¡NVERSIÓN. Debe comprender el monto total de la inversión y las etapas, tramos o sim¡lares, de ser el caso, en que se efectuaÉ ésta, el proyecto al que se destinará la invers¡ón, el plazo para la realización de ia inversión (cronograma de ejecuc¡ón de la inversión) y las cáusales de resc¡sión o resoluc¡ón del contrato.
Pre-Productiva
el penodo antedor al ¡n¡c¡o de operaciones productivas, operac¡ones productivas a la explotación del proyecto.
se considera ¡nicio de
La explotac¡ón del proyecto se ¡n¡cia cuando se realiza la primera expodación de un b¡en
o servicio, la pr¡mera transferencia de un bien o servicio gravado con el lGV, cuando perciban cualquier ¡ngreso gravado con el IGV que constituya el sistema de recuperación de las ¡nversiones eñ el proyecto, inclu¡dos los costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado. En el caso de conhatos de inversión que contemplen la ejecución del proyecto materia del contrato por etapas, tramos o similares, el inic¡o de operaciones product¡vas se verif¡caré respecto de cada etapa, tmmo o similar, según se haya determinado en el respectivo conkato de inversión.
'X
El inicio de explotación de una etapa, tramo o s¡milar, no ¡mp¡de el acceso al régimen respecto de las etapas, tramos o s¡m¡lares Posteriores, siempre que se encuentren en etapas pre-productivas. DISPOSIGIONES COMPLEMENTARIAS
51
De conformidad con lo establecido en la Primera Dtsposición Complementaria Final del Decreto Supreño 187-2013-EF, las comunicacioñes entre el MIN EM, PROINVERSION y el Ministerio de Economfa y F¡nanzas podrán efectuarse mediante sus mesas de parte, así como, a través de ¡os correos electrón¡cos inst¡tucionales de cada una de dichas entidades, ten¡éndose en consideración los horarios, aplicables a cada ent¡dad.
4,t/8/3t 5.2 vt.
Las comun¡caciones electrónicas a las que se hace refeaenc¡a en el numeral anterior, a las D¡recc¡ones Gener¿les correspondientes, con cop¡a a los profes¡onales que designen los D¡rectores Generales.
serán rem¡Üdas
DrsPostctoNEsEsPEcfFlcAs PROCEDIMIENTO
6.1
Recibido el expediente por parte de PRO¡NVERSION, las respectivas D¡recciones Generales det MINEM, en un plazo máximo de veinte (20) dfas hábiles deberán elaboÉr y remitir un Informe, de acuerdo a lo sigúiente: a) El Cronoo€ma oroouesto de lnvéÉ¡ones.- Se evaluará si las fechas de la etapa preoperativa guardan coherencia con las fechas de puesta en operación establecidas en los contratos sectoriales respectivos y s¡ las partidas cons¡gnadas son necésaa¡as para la ejecución del proyecto. De estar confume, se élaboaará un Inlcrme y a través de un oficio con la opin¡ón favorable, firmado por el Director Genera¡ del órgano correspondiente, será remit¡do a PRoINVERSION. b). La lista oroouesta de los bienes de caoital. b¡enes intermed¡os serv¡cios v contÉtos de construcc¡ón.- Se evaluaÉ si los bienes se encuentaan compreñdidos en las subpart¡das nac¡onales arancelarias que corespondan a la Chsmcac¡ón según Uso o dél De-süno Económ¡co (CUODE), ségún los cód¡gos que se sellalan en el Anexo Reglamento, y que los b¡enes de cap¡tal, b¡enes ¡ntermed¡os, servicios y conlratos de const¡ucc¡ón resultan necesarios para el Proyec¡o a que se referc la solicifud de suscripc¡ón del Contrato de Inversión. Ello, constará en un Informe que debeÉ ser rem¡üdo al M¡nisterio de Economla y Finanzas (MEF) a tr¿vés de un ofic¡o firmado por el D¡rector General del órgano corespondiente.
I
6.2
Las Dirécciones Generales podrán real¡zar obseryaciones alexpediente remit¡do, dentro del plazo máx¡mo de cinc¡ (5) dlas hábiles, de ser elcaso. Dichas observac¡ones serán enviadas alsolicitante vía electrónica u oficio, con cop¡a a PROINVERSION, otorgándose
un plazo máx¡mo de cinco (5) dfas hábiles para Ia subsanac¡ón. De
existir
ciones, el plazo al que se hace referencia en el numeral 6.1 quedará suspend¡do. Produc¡da la subsanación, se rein¡c¡ará elcómputo del plazo. El expediente señalado en el numeral 6.1 deberá contenea como mfn¡mo:
. . . (,./
..
p4
Copia de la sol¡c¡tud presentada a PROINVERSjON
de Inversiones, ind¡cando los montos de ¡nveF¡ones (en moneda nacional o ext¡anjera) de cada una de las act¡v¡dades que la emprésa ejecutará en el proyecto. Lista de B¡enes de c€pital, bienes intermedios, seruicios y @ñtratos de conskucc¡ón Caonograma
Procedim¡ento para Ia Suscrlpclón del Contrato de Inverslón
6.4
Respecto al literal a) del numeral 6.1. de la presente D¡rectiva; recib¡do el proyecto del contrato de ¡nversión, previa evaluac¡ón e informe de PROINVERSION y con la conformidad del solic¡tante, el MINEM a través de las D¡recciones Generales correspondientes, deberé emitir opinión favorable en un plazo mé¡mo de cinco (05) dlas háb¡les', conforme el articulo 4.7 del Reglamento.
1 cab6 prec¡sar que, de confoÍfiidad con lo establec¡do en el articu¡o 2 de la Resoiuc¡ón l\¡¡nisterial 3222013/DM se designó a la D¡recc¡ón General de ElecÍicidad, a la Dir€ccióñ General de Hidrocarburos y la Dirección General de M¡nería, como los órganos respons€bles del M¡n¡sterio de EñeQIa y l\I¡nas para que evalúen, dentro del ámb¡to de sus competencias, las soliciludes de acog¡miento al Régimen Especial de Recuperac¡óñ Anticipada det lmpueslo Generál a las Ventas, ásí como designó a los Mceñin¡süos de Energia y Minas, para que en el ámb¡to de sus competencias, suscdban los conlralos de inversión y sus adendas derivadasde las sol¡cítudes de acog¡m¡ento alm6ncionado Ég¡men.
6.5
Las Direcciones Generales podrán realizar observaciones al proyecto de contrato de inversión rem¡t¡do, dent¡o del plazo máimo dé cinco (5) d¡as háb¡les, las cuales serán enviadas a PRO¡NVERSION vfa electrónica u oficjo. Se otorgará un p¡azo máximo de cinco (5) dias para la subsanación. Producida la subsanac¡ón, se reiniciaÉ el cómputo del plazo.
66
Una vez cumplido ei procedim¡ento y requisitos que establece la presente Directiva y el Reglamento, se procederá con la susc¡ipción del Contrato de Inversión enÍe el
Solicitante, PROINVERSIÓN y el MINEM. E¡ MINEM deberá devolver y enviar dos ejemplares originales del Contrato a PROINVERSION dentro del plazo máx¡mo de cinco (5) dfas háb¡les.
Procedimiento para la aprobac¡ón de la l¡ata de biones y contEtos 6.7
Respecto al l¡teral b). del numera¡ 6.1. de la presente D¡rectiva; el MEF deberá evaluar y aprobar en un plazo de ve¡nte (20) días hábiles, las listas de bienes de capital, bieñés intérmed¡os, serv¡c¡os y l¡sta de contratos de construcción qué será inclu¡da en la Resolución M¡n¡sterial a que se refiere el numeral 3.3 del artlculo 3 del Decreto Legislativo, remitiendo el ¡nforme coÍéspondiente al MINE[4, conforme io establecido en el articulo 5.1. del Reglamento.
6.8
E¡ MlNElvl en ¡rn plazo máx¡rfio dé cinco (5) dlas háb¡les,
elcualse computará a partirdel
dla s¡gu¡ente de rec¡b¡do tanto el Contrato de ¡nvers¡ón suscrito, asf como el informe del MEF, émitiriá la Reso¡ución Ministerial correspond¡ente, la misma que de conform¡dad con e¡ numeral 5.3. del artículo 5 del Reglamento, deberá señalar lo s¡guiente:
.
Persona(s) natural(es) o ju ldica(s), contratista(s) del Contrato dé Inversión por ei que se aprueba la aplicación de¡ Régimen. Monto de la invers¡ón a ser ejecuhdo, precisando, de ser el caso, el monto de invers¡ón de cada etapa o tramoEl plazo de ejecución de ¡a ¡nvérsiónLos rcqu¡s¡tos y caracterfst¡c¿s que deberá cumpiir el proyecto. La cobertura del rég¡men, ¡ncluyendo la ¡ista de bienes de cap¡tal, b¡enes ¡ntemedjos, setu¡cios y la lista de contratos de const¡ucción que se autorizan.
Etd
e de ¡a l¡sta antes señalada, deberá ser anexada al contrato de inversión. la
benefciario deberá presentrar ante el MINEM ¡a solicitud con la sustentac¡ón conespondiente para la ampliación de ¡a lista de b¡enes, servic¡os y cont€tos de construcción. El MlNElvl cuenta con ve¡nté (20) dfas háb¡lés para la eváluación de la solicitud; de no mediar observaciones, el MINEM remitirá el detalle de ¡os mismos al MEF, acompañado de un ¡nforme sustentatorio, mediante un ofcio firmado por el Director General del órgano respectivo. Rec¡b¡da la aprobac¡ón del MEF, e¡ MINEM expedirá la Resolución M¡n¡ster¡al correspondiente, en un pl¿¡zo máximo de cinco (5) dfas hábjles, en el cual aprobará la nueva ljstia de b¡enes de capital, bienes ¡ntermedios, serv¡c¡os contratos de conskucc¡ón que se incorporará al Contrato de Inversión respectivo.
y
10
Procedimiento de Devolución por aolicación delRéoimen:
lcv por apl¡cac¡ón del Régimen, el béneficiario documentación señalada en el artlculo 8 del
Para efectos de obtener la devo¡ución del
deberá prcsentar ante SUNAT
la
Reg¡amento.
De confom¡dad con el ñumer¿tl 8.6- del artfculo 8 del Reg¡amento, cofesponde a SUNAT el control y fscal¡zac¡ón de los b¡enes de capital, bienes ¡ntermed¡os, seruicios y contratos de conshucc¡ón por los cua¡es se sol¡cita elrégimen.
2
'/ett Corresponde al lvllNEM controlar la ejecución de los contratos de inve|sión de acuerdo a lo establecido en elartfculo 4 del Reglamento.
Por tanto, las D¡recciones Generales competéntes informaÉn, a sol¡citud SUNAT' mediante un informe, las operaciones de ¡mPortación y/o adquisición de los bienes de capital, b¡enes ¡ntermed¡os, servicios y conkatos de construcción, que realicen los benefciar¡os para la éjecución del proyecto durante la vigencia delcontrato de ¡nversión;
para lo cual, ¡as D¡recc¡ones Generales requerirán a los benefic¡ar¡os la documentación o ¡nformación v¡nculados a los contratos de ¡nvers¡ón. Para efectos de la elaboración del informe antes señalado, las Direcciones Generales, podrán contÉtar servic¡os de terceros para la verificac¡ón contable de los gastos de las ¡nveasiones comprometidas.
vr.
ylgElgla La presente Directiva estará vigénte a partir del dia sigu¡ente de su aprobac¡ón.
vÍr.
8E9e9!SAE!!!9ApEg
8.1.
Del responsable de la ofcina de Trámite Documentar¡o
. . 8.2.
Derivar los documentos rem¡t¡do por PROINVERSION, mateda de la presente Direcüva, a la D¡recc¡ón Generalque corresponda, en los plazos estiablecidos. Gestionar la entrega de las comunicaciones que se generen en el ldlNEM en relación al trám¡te de las sol¡citudes.
De las Direcciones Generales Evaluar los exped¡entes y emitir el lnfome Técnico y/o Legal, según c¡nesPonda, dentro de los plazos señalados en la presente Directiva.
x.
qEE!!!g!g!Eg
a)
Ley del tmpuesto General a las Ventasl Al Texto Ún¡co Ordenado de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto Select¡vo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
NÓ
055-99-EF y normas modif¡catorias-
IGV: Al lmpuesto Genera¡ a las Ventas e lmpuesto de Promoc¡ón lllunicipal que grava las operaciones a que se rcfere el artfculo 1 de ¡a Ley del lmpuesto General a las
r-i ,
r
:1,
'1 irl....'.
d)
Decreto: EI Decreto Leg¡s¡at¡vo No 973. Reglamento: Decreto Supremo 0M-2007-EF y sus modificatorias-
A las adqu¡siciones y/o importac¡ones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinados conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el ¡GV.
e) Adqu¡siciones comunes:
Régimen: Al Régimen Espec¡al de Recuperación Ant¡cipada del IGV establecido Por el presente Decreto Legislat¡vo.
r1.'2ffi:-
*,W
s) Proyecto: A la obra o activ¡dad económ¡ca que se compromete a real¡zar el beneñciario, contemplada en el Contrato de lnversión. h)
Benefciario: A ¡as personas naturales o jurfdicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un Conkato de Inversión para la realización de dicho proyecto y cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, que los califque para el goce del Régimen.
Solicitud de devoluc¡ón: Al formulario por medio del cual el Benefciario sol¡c¡ta a ¡a SUNAT la devoluc¡ón del IGV por ap¡icac¡ón del Régimen, el que seÉ proporcionado por la citada entidad.
,
Bienes de cap¡taly Bienes intemedios: A aquellos bienes de capital nuevos
y
b¡enes
intermed¡os nuevos comprendidos en los cód¡gos de la Clasifcac¡ón seOún Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en elAnexo 1 del presente Reglamento.
@k,
Contrato sectorial o autorización del sectoa: Es e¡ contrato o conven¡o o autor¡zación para la concesión o ejecución de obras, proyectos de ¡nvers¡ón, preslac¡ón de serv¡cios y demás opc¡ones de desaffollo conforme a la ley de la mateda, celebrado, suscrito u otorgada, según co[esponda, por el gobierno central, reg¡onal o local o entidad del Estado, que en el marco de sus funciones y competenc¡as sea el encargado de celebra¡, suscribir u otorgar. lic¡tanté: La persona natural o jurid¡ca que requiere acogerse al Rég¡men.
) n)
Compromiso de invers¡ón: Al ñonto por el que se suscribe el Contrato de Invers¡ón.
Fecha del ¡nic¡o del cronograma de invers¡ón: A la fecha señalada en el Contrato de Inversión como inic¡o de la ejecución del programa de inversiones.
o)
SUNAT: A la Superintendenc¡a Nacional de Administrac¡ón Tributaria.
x. ANEXOS
.
Anexo 1 - Flujograma Procedimiento
2t/nDt Anexo I Flu¡ograma Proced¡m¡enlo
Recepcjón de solicit]ld porSecrelaria General del I\,1lN EfV que to deriva alórgano correspondienlei (DGM, DGH, DGE)
Envío de observaciones al petícionado.
Cronograma de lnversión y opinión favorable á Ia Lisla de Bienes
PROI¡¡VERSTON
Elaboración de InfoÍne y Proyecto de Conlrato a la l¡sta de b¡enés y señicios (LBS)
i'INEM
;i:i
Recjbe y opina sobre el Pfoyecto de Contrato
PROTNVERS¡Ol,l
Suscribe el cont€to
lUlNEil Suscripción de¡
ItllNEm Califcación de ¡a
Contrato de Inversión por el vic€minisfo del sector
Persona jurídica y ap¡obación de la Lisla de Bienes y Señicios
M¡NEMAprcbación IV¡nisledal
PRo|N\,€Rs|oN:A@Éiad.Pmcón