NOVEDADES LABORALES N°1 Semana del 23 de noviembre 2015
I. JURISPRUDENCIA RELEVANTE. RECHAZO DE DESAFUERO A DIRIGENTES SINDICALES POR PARALIZACIÓN FUERA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA En causa de desafuero de dirigentes sindicales por guiar paralización fuera del proceso de negociación colectiva, la Corte de Apelaciones de Santiago (ROL 1144-2015), acogiendo un recurso de nulidad, rechazó la autorización para despedirlos por las causales del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. La sentencia argumenta que la huelga es un derecho fundamental, que se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución. En consecuencia, si la huelga es un derecho fundamental, la Corte estima que habría sido superada la tesis de que la huelga era una “etapa indeseable” de la negociación colectiva. Indica que no cualquier huelga realizada fuera de la negociación colectiva puede ser ilícita o contraria al derecho. La huelga es a priori lícita, salvo que expresamente el legislador la declare, en algunos casos calificados, como prohibida o ilícita, y siempre que esa calificación respete el principio de proporcionalidad o respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales. Agrega que la sola circunstancia que la ley regule la huelga para un caso (negociación colectiva reglada) no puede llevar a concluir que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido.
Establece que el único límite que explícitamente la Constitución contempla, es el de funcionarios del Estado, de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Concluye que el límite al derecho fundamental de huelga está dado únicamente cuando se afecten servicios destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona, lo que, como toda limitación o restricción de derechos fundamentales, debe regularse por ley, sin afectar el derecho en su esencia. II. DIRECCIÓN DEL TRABAJO: REVISIÓN DE IMÁGENES DE TRABAJADORES SIN SUS VESTIMENTAS MEDIANTE EL USO DE ONDAS MILIMÉTRICAS AFECTA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES La Dirección del Trabajo (ORD. N°5125/061) concluyó que no resulta ajustado a derecho el uso del dispositivo de seguridad denominado Eqo, el cual mediante ondas milimétricas permite la revisión de imágenes corporales de los trabajadores sin sus vestimentas. Este mecanismo, se implementaría en empresas que buscan eliminar las mermas de productos, a través de un sistema electromagnético, cuyas ondas permitirían la detección de la mercancía
bajo las ropas, sin necesidad de contacto físico con las personas.
respetar en su aplicación la generalidad e impersonalidad de la medida.
Al respecto, la autoridad laboral señaló que esta medida de control, por su evidente carácter lesivo para los derechos constitucionales de los trabajadores alcanzados por aquélla, exige extremas dificultades de justificación.
La falta de fundamentación razonable de la actuación del empleador que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, son señal inequívoca de lesión de derecho fundamental, con las consecuencias que ello conlleva en materia de tutela de tal derecho.
Argumenta que no basta con tomar el resguardo de la generalidad o aleatoriedad de la medida de control, sino que se debe realizar un juicio de proporcionalidad, pues éste permite fundar el límite a uno o más derechos constitucionales de los trabajadores.
Concluye que esta medida de control aparece como una medida pre-policial y atentatoria en su forma frente a los derechos constitucionales de los trabajadores.
Lo anterior, se debe realizar cumpliendo con los demás requisitos dispuestos por la doctrina de la Dirección del Trabajo, tales como la publicidad de las medidas de control y el no tratarse de medidas pre-policiales. A lo que debe añadirse que al materializar tal control el empleador debe
De esta manera, no puede autorizar el uso de un sistema que revela con detalle, imágenes de los contornos de los cuerpos de los dependientes en ropa interior, por cuanto ello prácticamente equivale a hacerlos desvestirse frente a una cámara controlada por un desconocido, lo que aparece como inaceptable en el ámbito de la relación laboral.
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