~so[ución ~inisteria[ gvo O~ -2017-~I:N.ft-~ 1 Z ENE Z017 Lima,
Vistos, el Memorando N° 1094-2016 Y 011-2017 -MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe W 077-2016 Y 002-2017 MINAM/SG/OPP/RAC; el Oficio N° 002-2017-SENACE-SG/OPP de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Certificación para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Oficio N° 117-2016-SENACE/J del Jefe del Servicio Nacional de Certificación para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Informe N° 029-2017MINAM/SG/OAJ de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de ~estión i.~stitucional creado para brin~a~ a los adm.in.istra~os o ciudadanos ~n general la ~IENTO ~ Informaclon sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las SUPUESTO -t entidades. ~ ' DEl.
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo W 012-2015-MI NAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo W 001-2016-MINAM y Resolución Ministerial W 237-2016-MINAM, respectivamente; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria; y, en el numeral 3 del artículo 11 del Título Preliminar
de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo W 007-2011PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, OEt.q~\ Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, que prevé que las EAlAlEK10 ~', disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la UlUES10 ~; simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; I'l
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Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;
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Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su Jurldlca' odificatoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos ; dministrativos - TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señalan '&;,Ji;..¿" la documentación sustentatoria a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y, (iii) "Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por el Decreto Supremo N° 079-2007PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante Oficio W 117-2016-SENACE/J, el Jefe Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, remite la propuesta de modificación del TUPA de la Entidad, sustentada en la simplificación administrativa que viene impulsando el citado
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Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); en el Procedimiento 3.Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 4.Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 5.- Modificación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 6.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d; en el Procedimiento 07.- Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d; y, en el del Procedimiento 9.- Clasificación de Estudios Ambientales, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la precisión en la denominación del procedimiento Se ha efectuado la precisión en la denominación del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación Derivado de Procedimientos de Selección Cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) y en el Procedimiento 5.- Modificación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Ciudadano y Empresas - PSCE Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones - SENACE (www.senace.gob.pe) y, en el Portal Institucional del Ministerio del MINAM (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
en el diario Servicios al en el Portal Sostenibles Ambiente -
organismo, con la finalidad de brindar mejoras en los procedimientos orientados a los administrados y/o ciudadanos en general;
administrativos
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, en la línea de la simplificación administrativa, mediante Memorandos W 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite los Informes W 077-2016 y 002-2017MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del SENACE que alcanza, respecto de los diez (10) procedimientos consignados en el TUPA vigente; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a: (i) Eliminar y/o precisar requisitos en los procedimientos administrativos, en concordancia con la normativa vigente; (ii) Estandarizar la codificación y numeración correlativa de los Formularios; con la finalidad de facilitar la tramitación de procedimientos administrativos ante el SENACE; ¡ji) Se han efectuado precisiones en la denominación de dos (02) procedimientos administrativos conforme a las normas que lo sustentan; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo W 1272; la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo W 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo W 079-2007 -PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; el Decreto Supremo W 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 007-2011PCM que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad"; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo W 012-2015-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2016MINAM y por Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la precisión de los Formularios Precisar los formularios a ser empleados durante la tramitación de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo comprendidos en el Anexo que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.
TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
- TUPA DEL SERVICIO NACIONAL SOSTENIBLES - SENACE PROCEOfMlENTOS
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DENOMINACiÓN DEl. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE
ORO.
NUMERO
Aceaao ;1 111InfomuwlOn produ~ul •• ntId"
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SoIJdtud
fORMUlARIO CÓDIGO I UBICACiÓN
Y O£NQMINACIÓN
de lICOllSO a la lnformlld6n
SIlIlUn Formulerlo
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S."Ieg": MIClAo20~TedoÚnk;oOrd,,"llllodela Ley N" 27llO6 • !.ay 1M TrenspIlrllllCl. 'f AccMo a 1:11InIormKIón Públiell, aproblIdo por Decreto ~~2003-PCM (2.4.04.2003). ""lcUas la, 11. 12. 13 'f 15 del Reglamllnlo de la Lay de T~lI 'f Accuo. r. lnl'ofesianales mullldscipllnm'loll es l:P'Obada medianle Rnolucl6n Jef.hnl del SfIflIICll, dll flCUlII'da III crooogrllffillde lnmsferotnde de
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(1) Le vigenlá de 1.IMa1pdón M de ll'ell el\Dll cor1t6ndO&llllparllrdllldllllliguieollldeemtlldll 111ReaoluclOn. R.nov.cIÓfl da Inscripción en .t Ritgistra N.clan.l di ConSUItOfU Ambltont.I •• I B•••••
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Numerlll.10.2,10,3y10.4dtt1Artlculo10" d. 111 Ley N" 21446. Ley del SistlllTlll NadonIII dll Evoluacl6n dlll lmpado Ambiente! (23,04.2001) Y aus modlfiadortas UtlJfel b)del MlcOO 3 d.l. L-V N" 29968. Ley de Cr8IICiOn dIIl Sefvjcio Nadonel de Certif\clld6n AmblllfUl pare Il1llnvtmliones Soslenlbl •• " Sen&CCI(20,12.2t:l12)ysu modlrtcatol1a. Artlo.Ao5.(I.12,15.17yCuai1aDlsposiciOn Complllmllf1lllrla Flnel Y Trensilorla del Reglamento del Regis:lro de Entld-'n Aulorizllllup8r&llIofaboraci6nd.E.tudiall Amblllflllll.... ., el mlll'CO !MI Sillt.N1 Nadon8I de EvslUllCi6n de Impado Ambienlal - S8A. apobado por Deede lIOllcit•• , en t.-t úl1lm ¡,orocefulol\lll mullidiaclplinarlo. CurrieukI"n Vi •••• d. Ios •• pacIallalMquaClltllormaneloqulpoproflll5loNl m¡Mldlsciplinarto d. 111an.ld8d, .-gUfI al Formularlo ORAD2
Lit.a1 bJ del Articulo 3" de la La., N" 2W68, Ley cM er •• d6n del S8fVic;lo Nacional d. ClN1lfk::aclbnAmblllnttolparll1as lnver&iones Sostllnibl __ S\InaI;e (20.12.2012) Y au
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La propunl. de Urm!noIl de Referencilll EIlpeclfiCOll deban ser elllborlldos eobre le bes8 de 101 T~ dIl Referencl. Com~ IIpI'OMdos pIlrll el sedar minero y ooneIderllrdo IlIpl!lCtos y lemMlcas apedflcn Gel mtsmo. lleIIUn correapondll.
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Pago del derech:l dlllnlmllll,e1 cuIIIlllIllfllClUlll"Allln1ll CIIj. del Ser\IlQe o en el Bancu de III Nadón (CIm. CofrienleenSolellN"tJ0.068.352635).
NOTA; -lIlevalulcl6npre!lmlnardebe •. eIIlboradeyllUllC;l1l.por lIf\lI CXlnllullorll IIITlblentllllmaila en el Reglslro NlICimIl/ de Consu!lorll5 Amblenl", _ lIDIlJ:OS y dem.all Información. AslmIsno. deben esl •. ~ por el TI\IJar. los representantes dIl11l ~a y los dernAs profllllloMlM que Intervinieron en IN ellIborllCión llIIlIJlÍn comIllpOndll. -Cuendo~levllnlNf1len1odfolllflr-o •• !'l_deltrt!lnJmlt'l!o delJl!l"ll6nambMnllllpr_Illwracci6noc:olect.d. recunlOS fores31e8 y de flluna lliIveatr. o recunoll I1ldroblol6glcos.sepodrtllodulrllllnfonnlld6nntlClllllllillparll le emisión d. lalIopInlorl$ll tecnicasylo eutorlZlldonnqu. emitan el Servlclo NlIClonal FOIllSlal yde fllllf\ll SflvOlltrllSERFOR. el SIlrVido Nlltlll1ll de Árns Prolegldaa por el Eat8do - SERNANP y 1I1 Minislllrio de 111 Producd6n PRODUCE, que contengen las tJJ~ ml'*n. 1*11 reIllizllflalnv.s!gllCionftllv!nClhdll$IIII.,.,.anl~dlll. Ilneabllllll.
EVlIluKlón Plrtlclp.clón prenntaclÓfl
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Rpgyl,!tOJ PUf.1 subttc10r M!D!rf!' 1Illrllmllaclón •• rullllll e II'tW6sdel SlsllImlldllEvlllullci6n Amblenllll en Llnllll - SEAL balo loe siguientes requisitos:
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Od_ ••Olspollld6n COmplem.",¡-,Final dll la Ley N' 30321. Ley d. Promoción de las Inversionapat1llllCl'IlCIrT1len;oeeon6mk.oy el OesarrolloSo5len!ble{21.05.2015). NOTA; (")TIlIW" enaJenlll lo ealllblec:ldo en el Articulo 2 dIl la ReeoIud6n P.fnIslerllll N' 211).2011MEM-OM, qenI:llrio
DERECHO
DE CERTIFICACIÓN
CIlnlral de! SI!II'IIICEI$I1l) en la Av. E. Oln
CanHco
N" 351-
Mraflor1lll
FORMULARIO
I cÓ01GO
I UBICACIÓN
Fonnul8lloSER-41 dlsponlb!e en l. llede centrlll del Senece.enelPortallnslil:ucIonel~ opclOn '1oIENÚ". "TUPA" ~ "Fomlulllr\os-¡ y en 111 Portal de Servidos al Ciudadano y EmprIl58S-
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(EN'Il.UIT)
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Cpoll Pllpa! Pl'lptII Pllpef Pepel
f1mp!e o CfrtiPctd.: A04:0.10 A3: 0.10 Al: 0.20 AO: 0.20
(EN't.urr)
NOTA: - U. modilicaci6n de EIA-M> 1 'f Ulellll al del ArtlcUo 3 d. la ley N" 2W6a. Ley de creacióndl!llServicioNK:lonald8C~n Ambl""'. ~flI lo 1"" ••••.•••• $olllenibl_ S8nace(20.12.2012).
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NOTA: -El reQlisilo2. Olildaraci6nJurad'MlaV!gencilldepodar ¡jet reprasenta1l. legal •• 111 el c:empo dIII SEAL (Copia .u1aRkada: r~la lag.al).
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Nwnaral S.l da/ ""'aJo S. ArtIculoa 17. 211. 33.110.117,130.133,134.135.136. NumIll"1II137.3delAl1lc~137,AI1rClAos139. 140. 141, 142. 143 Y 144 del Reglamlll1to de PlOleceión y Glltitión Arnbienllll fWlt 1M ..&.clIvidade.dtI Ele nUllVOll Critarioa Tácnicoa qua regulan le modiflClldón d. componenl811mineros o ampliacio,," y major •• IlICIlOl6giC811 an 1811 unidlldell mineo.u da proyecloede exploraci6n y axplol.ed6n con lmpllctOio ambienllllae 110 li¡¡niliCll~.QtJecuentanconcer1iflCllClón ambiental; eaI como. la $$Irudure mirimll dll! Informa Tknico que deberá preSGrJIar al l~ular miJlaro(06.03.2014).
P1ataforrna AmbíenlllI,
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Pllr •• 1 subsaclorEn.rgl.IHklrocll'buro.)' Articulo 8". Lit.a1 dj del AI1iculo 14" Y A1tlaJo 40. del Reg!amlfto par. la ProIacclOnArnblental Ion taeAcllvIdIlde.de Hiclrocarbuf'ot,. aprobado por o.aelo Suprl1010 N" OJ9.2014.EM(12.11.2014)ysu modincalorla.
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depósito dIl pago del dtrIIeho BGOCOdaIaNaclOn. En caao 11 del s.o.e.. daba ~ •• el PlII/O Y la ladla d. pago.I!III9UJl
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3. Pago dalderecho da Iranit •• al CU.lI •• efllClwlIllan111 Caja del SeniJCII o 110 el Banco d.,. N.cl6Jl (Cuenta Corrienlaen Soles l'rOD-066-352635). NOTA: - EIITS daba •• aIloborldo por UI\Il conaullora arnbillrtel inscrile an el Ragialro NIICional de CooaUlora5 Ambienlalu o un
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