(INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR) 1-. Dr. Simón Marina ...

Valero, 7, bajos – 08021 – BARCELONA · Telf. 93 2404060 · Fax 93 2023385 ... Municipio en cuyo censo electoral está inscrito, Barcelona. 2-. Dr. David Marina ...
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* Centro autorizado por la Generalitat de Catalunya, con el código oficial del centro sanitario número E0802855.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PROMOTORA PARA LA ILP (INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR)

1-. Dr. Simón Marina Avendaño, Director del Instituto de Reproducción CEFER de Barcelona DNI: 31359938J. Miembro fundador de ANACER Municipio en cuyo censo electoral está inscrito, Barcelona. 2-. Dr. David Marina Roncero médico del Instituto de Reproducción CEFER de Barcelona con DNI 46341735R. Municipio en cuyo censo electoral está inscrito, Barcelona. 3-. Dr. Fernando Marina Rugero, biólogo del Instituto de Reproducción CEFER de Barcelona con DNI 32859656Q. Municipio en cuyo censo electoral está inscrito, Sant Cugat del Vallés.

Marquesa de Vilallonga, 12, consulta 21 (Centro Médico Teknon) – 08017 – BARCELONA · Telf. 93 2546070 · Fax 93 2546016 Valero, 7, bajos – 08021 – BARCELONA · Telf. 93 2404060 · Fax 93 2023385 [email protected] Governador Montcada, 13 – 25002 – LLEIDA · Telf. 973 273069 · Fax 973 980896 [email protected] Vicente Rios Enrique, 7 Esc. 4. bajos– 46015 – VALENCIA · Telf. 963 473543 · Fax 963 473564 [email protected] www.institutocefer.com

* Centro autorizado por la Generalitat de Catalunya, con el código oficial del centro sanitario número E0802855.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La mujer, la pareja, entre los derechos reproductivos tienen el de formar el tipo y extensión de familia que deseen. Así lo recoge la Ley de Reproducción Asistida de España del 22 de noviembre de 1988 (Ley 35/1988) cuando en su prologo dice "No obstante, desde el respeto a los derechos de la mujer a fundar su propia familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos internacionales garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar cualquier límite que socave su voluntad de procrear y constituir la forma de familia que considere libre y responsablemente". En el tipo de familia a elegir caben el ser monoparental, con pareja del mismo o distinto sexo, número de hijos y lapso de tiempo entre ellos. Pero qué duda cabe que el sexo de los hijos es un dato importante para toda mujer/pareja y esa elección se prohibió en la Ley 14/2006 articulo 26c.10º. En ninguna de las dos leyes el legislador expone las razones para prohibirlo. El sexo del hijo para muchas parejas tiene una especial significación. La posibilidad y la búsqueda de métodos para seleccionar el sexo de los hijos han sido anhelo de la humanidad desde la antigüedad. Ya Aristóteles, siglo V antes de Cristo, describe métodos empíricos para favorecer la consecución de hijos de uno u otro sexo. Los avances recientes en biología reproductiva y genética permiten conocer que el sexo del hijo depende del hombre, del espermatozoide, si bien no de su voluntad. Bases biológicas del sexo de los hijos. El número de cromosomas es específico de cada especie. El número total de cromosomas de la especie humana es de 23 pares es decir, 46 en total. Todas las células del organismo tienen 46 cromosomas menos las células cuya función es la reproducción, los gametos, es decir los espermatozoides y óvulos. Estas células tienen 23 cromosomas, no 23 pares. En la fecundación ambas células se unen y el embrión resultante vuelve a recuperar los 46 cromosomas, 23 procedentes del óvulo ( de la madre); y 23 del espermatozoide ( del padre). La producción de células haploide, es decir con 23 cromosomas en contraposición a las diploides con 46 cromosomas, 23 pares, sucede solo en el testículo y en el ovario, las glándulas reproductoras. De los 23 pares de cromosomas, 22 llamados autosomas del 1 al 22, son iguales en el hombre y en la mujer. El par restante se denomina par sexual y está formado por dos cromosomas iguales denominados X en la mujer y por dos cromosomas distintos, X e Y en el hombre. En las primeras semanas del desarrollo embrionario un grupo de células se diferencian para formar la gónada, testículo u ovario. Esta gónada es indiferente pues no tiene la histología del ovario ni del testículo. Cogerá el camino de formar testículo por

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acción de genes localizados en los brazos cortos del cromosoma Y. Si el embrión en cuestión porta XY se desarrollara en sentido masculino. Si el par de cromosomas sexuales que tiene es, por el contrario, XX se formará una hembra. Al reducirse a la mitad el número de cromosomas en las células que se dividen en el ovario para dar lugar a los ovocitos, el 100% de ovocitos llevan un cromosoma X. En el hombre sin embargo el 50% de espermatozoides llevan un X y el 50% llevan un Y. Si el óvulos (que siempre tiene un X) es fecundado por un espermatozoide que transporta un X, el embrión tendrá XX, será femenino. Si el óvulo es fecundado por un espermatozoide que contiene un cromosoma Y, el embrión tendrá como cromosomas sexuales, XY es decir dará lugar a un varón. DIAGNOSTICO CROMOSOMICO EMBRIONARIO. El diagnostico de cromosomas a partir de una célula se inicia en 1990 con los trabajos en el Reino Unido de Alan Handyside. Al hacer FIV, los embriones el día +3 tienen de 6 a 8 células. La extracción de una célula para conocer si el embrión contiene como par sexual XX ó XY, y por tanto si es embrión masculino ó femenino, no afecta al desarrollo embrionario. Al día siguiente se conoce qué embriones son XX y cuales XY. Se transfieren al útero los embriones del sexo deseado por la mujer / pareja. En síntesis la técnica de selección del sexo requiere un ciclo de FIV con diagnostico cromosómico preimplantatorio. RAZONES QUE SE DAN PARA NO AUTORIZAR LA SELECCIÓN DEL SEXO DE LOS HIJOS. Las podemos resumir en cuatro. 1º-. Se produciría un desequilibrio social entre los sexos en la generación siguiente. No hay ningún dato de que fuese a ocurrir dicho desequilibrio entre mujeres y hombres. En España no se valora más una niña que un niño ni a la inversa. Toda pareja con hijos de un sexo desea tener hijos del otro sexo con lo que se tendería a equilibrar el número de niñas respecto al de varones. El ejemplo de China no es extrapolable a España. Allí se valora más un varón que una niña y hay prácticas de provocar aborto en las gestaciones de niñas, incluso infanticidio. 2º-. La selección del sexo de los hijos es una técnica médica que es un capricho. Quien no tiene deseo de tener niño/niña, con frecuencia muy fuerte, no entiende al que lo tiene. Si desear tener hijos de determinado sexo es un capricho, lo mismo se puede aplicar a la cirugía estética. Inclusive en el ámbito de la reproducción la mujer que toma anovuladores, los suspende y tiene hijos; se liga las trompas para no tener más hijo; cambia de pareja y se somete a ciclo de FIV para volver a tener hijos; ¿no es un Marquesa de Vilallonga, 12, consulta 21 (Centro Médico Teknon) – 08017 – BARCELONA · Telf. 93 2546070 · Fax 93 2546016 Valero, 7, bajos – 08021 – BARCELONA · Telf. 93 2404060 · Fax 93 2023385 [email protected] Governador Montcada, 13 – 25002 – LLEIDA · Telf. 973 273069 · Fax 973 980896 [email protected] Vicente Rios Enrique, 7 Esc. 4. bajos– 46015 – VALENCIA · Telf. 963 473543 · Fax 963 473564 [email protected] www.institutocefer.com

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capricho?¿ Qué patología tenia esta mujer para someterse a tantos tratamientos médicos? 3º.- El estado no tiene recursos económicos. No estamos proponiendo que se de esta prestación en la medicina pública, solo que no se prohíba. En la medicina privada lo abona el paciente no el estado. 4º.- Qué hacer con los embriones del sexo no deseado. Debe quedar a decisión de los progenitores pudiendo desecharse ó donarlos para parejas que lo soliciten. Igual que sucede en cualquier ciclo de FIV.

RAZONES PARA QUE SE AUTORICE LA SELECCIÓN DEL SEXO. 1º.- La prohibición está mermando uno de los derechos reproductivos de la mujer/pareja. 2º.- Es opcional. 3º.-Es un deseo legitimo preferir tener niña-niño. 4º.- No atenta contra los derechos de nadie ni de nada. Quizás contra la ideología de algún sector social. 5º-. No afecta al bien común. 6º.-Incrementa la tasa de natalidad pues muchas parejas se animarían a tener el 2º 3º hijo si les pudiese garantizar que seria del sexo deseado. 7º.- Previene posibles abortos terapéuticos solo por el sexo del feto. 8º.- Contribuiría al equilibrio numérico entre los dos sexos dentro de la familia. 9º.- Facilitaría el acceso a estas técnicas a parejas con economía limitante. Las parejas con recursos económicos van a países donde es legal. 10º.- No supone ningún sacrificio para la comunidad sino ventajas. 11º.- No está tipificado en el Código Penal de 1995. Efectuar la selección del sexo de los hijos no es delito penal. 12º.- No colisiona con otros derechos. 13º.-La elección reproductiva corresponde al sujeto no al Estado. 14º.- Cumple los requisitos de los principios éticos médicos.

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a) No hacer daño. Es evidente que seleccionar el sexo de los hijos no supone ningún daño a nadie. b) Hacer el bien. Es evidente que favorecer el nacimiento de un hijo/a sano y muy deseado es hacer el bien. Vivir, existir es sin duda un valor. c) Principio de autonomía ó capacidad de decidir de la persona no es respetado por la ley vigente El cuarto principio de ética media relacionado con la justicia se escapa de la esfera de actuación privada y corresponde a las instituciones. 15º.- Evitaría la sangría económica que supone para el país la salida de miles de parejas españolas a centros reproductivos de países donde la selección de sexo de los hijos está legalizada. De todo lo expuesto se deduce que no es razonable que el Estado prohíba la selección del sexo de los hijos.

PROPUESTA DE CAMBIO LEGAL Del artículo 26c.10º de la Ley de Reproducción Asistida 14/2006. El artículo 26 sobre infracciones en su apartado 26c trata sobre infracciones muy graves, el nº 10º dice textualmente; son infracciones muy graves " la selección del sexo ó la manipulación genética con fines no terapéuticos ó terapéuticos no autorizados". Propuesta de nueva redacción del artículo 26c 10. "Son infracciones muy graves" la manipulación genética con fines no terapéuticos ó terapéuticos no autorizados. Suprimir de este artículo " la selección de sexo".

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