INFORME FNCA SOBRE EL BORRADOR DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN DE ESPAÑA 2014‐2020 (Sometido a información pública por el Gobierno de España a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas1). El Reglamento 13037/2013 que establece un Marco Europeo Común (MEC) para los llamados fondos EIE (Estructurales y de Inversión Europeos) establece la necesidad del Acuerdo de Asociación, al que define como un documento elaborado por un Estado Miembro con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate. El Acuerdo de Asociación es, por tanto, un documento clave en cuanto a el compromiso de gasto de esos fondos EIE (que, recordemos, en el caso de España serán el FEDER, FEADER. FSE y FEMP) durante el periodo 2014‐2020. El citado Reglamento establece también la necesidad de participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Acuerdo de Asociación, y enmarcado dentro de este objetivo FNCA publica hora el presente documento, dentro del periodo de consulta pública de la propuesta de Acuerdo de Asociación que presenta España.
Contenido 1 2
Cuestiones generales ................................................................................................................................. 2 OT5. Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos .......................... 3 2.1 Propuestas de intervención .............................................................................................................. 4 3 OT6: PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y PROMOVER LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS (pág. 83 a 96). .. 5 3.1 Aplicación del principio de “quien contamina paga”, para mejorar la eficacia de las políticas medioambientales y asegurar financiación para los servicios medioambientales (pág. 83). ........................ 6 3.2 Mayor uso del análisis económico y eliminación de subsidios que sean prejudiciales para el medio ambiente (pág. 83). ....................................................................................................................................... 6 3.3 Utilización de instrumentos de mercado, como los mercados de agua a través de intercambios voluntarios respaldados por la Administración y compras de derechos de agua y suelo por la Administración para reasignar y mejorar la eficiencia en el uso de las aguas superficiales (pág. 84). ......... 7
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http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/dgfc/es‐ES/Paginas/ConsultaPublica.aspx
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3.4 Refuerzo de la gestión de la demanda en todos los usos del agua a través los instrumentos existentes (tarificación, mercados de agua, instalación de sistemas de medición) para garantizar el pago íntegro de precios y recuperación de costes (pág. 84). ................................................................................. 9 3.5 Aplicar los requisitos establecidos por la Ley de Aguas sobre caudales ecológicos de tal modo que se restauren y protejan eficazmente los hábitats ribereños (pág. 84). ......................................................... 9 3.6 DAFO (pág. 85 a 90) ........................................................................................................................ 10 3.7 Completar los planes nacionales sobre saneamiento, tratamiento de aguas residuales y lodos de depuración (Pág. 84) .................................................................................................................................... 13 3.8 Propuestas de intervención (pág. 90 a 96). .................................................................................... 14
1 Cuestiones generales El Acuerdo de Asociación se basa en la “gobernanza multinivel”, pero en este caso no es acertado, ya que la consulta se limita a la publicación una página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas2 pero no se hace en el Boletín Oficial del Estado donde se publican todos los anuncios de ámbito nacional. Tampoco puede considerarse adecuado para dicha consulta un documento técnico que no se acompaña de un resumen divulgativo. Igualmente es insuficiente el plazo de la consulta de dieciocho días hábiles (21/03/2014 ‐ 11/04/2014), máxime cuando ni siquiera alcanza el plazo de cuarenta y cinco días hábiles que se establece en la evaluación ambiental estratégica (artículo 19 de la Ley 21/2013)3. Aunque el documento debería reflejar un impulso clave para facilitar la transición hacia un modelo económico basado en el conocimiento, innovador y con un uso menos intensivo de recursos de acuerdo a la Estrategia 2020 de la UE, la realidad es muy diferente. El Acuerdo de Asociación de España adolece de una gran imprecisión en cuanto a los objetivos, la desconexión entre los problemas reconocidos y las soluciones propuestas es frecuente o simplemente no se proponen soluciones para los problemas más acuciantes. También sorprende la casi total ausencia de indicadores y análisis que sostengan los argumentos, así como de datos útiles y lecciones aprendidas que eviten errores del pasado o aconsejen cómo aplicar las medidas. Por ejemplo, en el tema de recursos hídricos, un caso especialmente llamativo es la ausencia de datos sobre la modernización de regadíos tras 15 años de aplicación de la medida, información imprescindible teniendo en cuenta que para este periodo se vuelve a proponer como medida básica tanto para el Objetivo temático sobre cambio climático (OT5) como el de conservación de medio ambiente (OT6). En este documento nos centramos precisamente sobre los dos Objetivos temáticos mencionados (OT5 y OT6) por ser los que afectan de forma más directa a los recursos hídricos. El estrés hídrico al que están sometidas las masas de agua en España sólo se menciona en una ocasión en el documento (pág. 86), siendo uno de los problemas más importantes de insostenibilidad del modelo. El Informe de sostenibilidad en España de 2012 señala que mientras el valor agregado bruto de la agricultura disminuye, algunas de sus presiones continúan aumentado, como el consumo de agua y el uso de fertilizantes. La encuesta del Instituto Nacional 2
http://www.minhap.gob.es/es‐ES/Paginas/Home.aspx https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE‐A‐2013‐12913
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de Estadística sobre el uso del agua en el sector agrario de 2011 señala que el volumen de agua de riego utilizado en el sector agrario aumentó en 1,4 % en 2011 respecto de 20104. El AA, sin embargo no parece haber considerado estas tendencias.
2 OT5. Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos Con respecto a recursos hídricos los principales impactos señalados son sequías (pág 77 A1), inundaciones, riesgo de desertización y reducción de recursos hídricos: un 5% para toda España en el periodo 2010‐2040. En Islas Baleares e Islas Canarias en torno a un 14 y 25% respectivamente en 2040. Señala que las cuencas Sur y Este de la Península también se encuentran especialmente afectadas (pero sin dar cifras). En las Atlánticas habrá disminución en la frecuencia de avenidas, pero no en su magnitud. En las Mediterráneas y del Interior, mayor irregularidad del régimen de precipitaciones y aumento de la irregularidad del régimen de crecidas y de crecidas relámpago (pág. 77 A16). En el área mediterránea habrá menor disponibilidad de recursos hídricos para usos de abastecimiento a población, usos industriales y agrarios. Además se prevé pérdida de ecosistemas acuáticos continentales y de aquellos limitados por el agua; pérdida de fertilidad en suelos de regadío por salinización y erosión; y mayor contaminación de aguas subterráneas por nitratos que la media de la UE (pág. 77 D7, D8, D16 y D19; D20). Aumento del nivel del mar y regresión y erosión costeras; reducción de la actividad del sector pesquero; y, cambios en especies en ríos y lagos (pág. 77 A1, A8, A13). También se reconoce la existencia de elevada contaminación en las masas de agua superficiales y subterráneas (en éstas últimas la contaminación por nitratos supera la media de la UE) y de contaminación difusa por agroquímicos, especialmente en zonas de concentración de regadíos; salinización de suelos por intrusión salina o regadíos; y pérdidas de ecosistemas acuáticos (ver DAFO, pág. 76 a 78). Si el objetivo de los análisis DAFO es analizar la situación de partida para construir una estrategia que dé respuesta a los retos planteados, dicho objetivo no se consigue. Se detecta una ausencia de coherencia entre las debilidades y amenazas detectadas en el DAFO y las medidas establecidas en las propuestas de intervención (pág. 78). El Acuerdo de Asociación señala como propuesta la existencia del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNCC) aprobado en 2006, y su ejecución en dos programas de trabajo ya finalizados, uno correspondiente al periodo 2006‐2009 y otro al periodo 2009‐2013, de cuya ejecución no se aporta información, dato o resultado alguno.
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2.1 Propuestas de intervención Respecto a las propuestas de intervención en recursos hídricos el Acuerdo de Asociación señala dos líneas de actuación: a) Prevención de riesgos por sequías e inundaciones. Aquí el Acuerdo de Asociación sigue enumerando una serie de planes (Planes de Gestión del Riesgo de Inundación y Planes Especiales ante situaciones de Alerta y Eventual Sequía y Programas de Medidas de Planes Hidrológicos de Cuenca, derivados de la aplicación de la Directiva Marco del Agua5, en adelante DMA). Asimismo enumera una serie de medidas, tales como las referidas a la restauración fluvial vinculadas a la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, las de mejora de drenaje de infraestructuras lineales, los programas de seguridad de presas y embalses, los sistemas urbanos de drenaje, las de restauración hidrológico forestal, etc. (pág. 79). Estas medidas no se acompañan de un análisis de adaptación teniendo en cuenta las diferencias geográficas y climáticas de España, ni existe cuantificación o priorización de necesidades, ni justificación de las medidas propuestas, ni análisis de la realidad de partida sobre la que se pretende aplicar esas propuestas. Por ejemplo, respecto a los sistemas urbanos de drenaje se dice que se implementarán sistemas sostenibles y, en particular, aquellos que contribuyan a atenuar e [sic] uniformizar los picos de caudal asociados a escorrentías pluviales en sistemas de alcantarillado. No se menciona cómo se compatibilizarán la aplicación de estas medidas con la debilidad que imponen los modelos urbanísticos vigentes, basados en la impermeabilización de las zonas urbanas, lo que incrementa los riesgos de inundación en las ciudades y dificulta un saneamiento eficaz y eficiente de drenajes y retornos urbanos. El Acuerdo de Asociación presenta, finalmente, un débil intento de añadir cierto aire de priorización y sostenibilidad a su propuestas cuando añade que las medidas de prevención de inundaciones priorizarán la retención y almacenamiento de agua siempre que sea posible; sin embargo, el hecho de que no especifique de qué medidas se trata o en qué situaciones serán o no prioritarias y cómo se aplicarán en la realidad de nuestras ciudades, convierte la propuesta en inoperativa y superflua. Tampoco se identifican posibles sectores sociales afectados por sequías, inundaciones o avenidas, ni se abordan la mayoría de los graves efectos del cambio climático expuestos en el DAFO, tales como la pérdida de sistemas acuáticos (pág. 77 D7), los cambios de especies en ríos y lagos (pág. 77, A13) o la pérdida de fertilidad del suelo por erosión y/o salinización (pág. 77 D18, A9). b) Reducción del consumo de agua y aprovechamiento de fuentes alternativas (aguas regeneradas, aguas desaladas. (pág. 79) Este objetivo se pretende alcanzar a través de medidas de actuación en regadíos para reducir la demanda sobre las masas de agua tanto superficiales como subterráneas, y la sustitución del abastecimiento por fuentes alternativas a partir de aguas regeneradas o desaladas para satisfacer demandas. 5
Directiva 2000/60/CE
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Ambas medidas son comentadas en el apartado referente al OT6, por ser propuestas de acción comunes para ambos objetivos temáticos. La única diferencia que llama la atención es que al hablar de aprovechamiento de fuentes alternativas en el OT5 se refiere a aguas regeneradas y desaladas (pág. 79 y 80) pero en el OT6 sólo se mencionan las aguas regeneradas. Es por ello que merece la pena aquí hacer una reflexión a este respecto. El Acuerdo de Asociación exhibe como una fortaleza la gran experiencia y capacidad de sustitución de recursos convencionales por recursos alternativos (pág. 76 F9), afirmación no avalada por los datos oficiales ya que éstos parecen indicar, como señala la encuesta del Instituto Nacional de Estadística sobre el uso del agua en el sector agrario de 2011,6 que el volumen total de agua disponible para el riego proveniente de recursos alternativos es del 1,4% del total. Los intentos de sustitución de recursos subterráneos por agua desalada en masas de agua en mal estado cuantitativo fracasarán mientras salga gratis sobreexplotar los acuíferos, o se abarate artificialmente el coste de traer el agua trasvasada desde otras cuencas. Ejemplo de ello es la infrautilización que realiza el Ayuntamiento de Almería de la desaladora de la ciudad de Almería, financiada en un 85 % a través del Fondo de Cohesión, mientras simultáneamente realiza una sobreexplotación de 10 hm3 al año, que mantiene sin concesión administrativa, del acuífero 60013 ‐ Campo de Dalías‐ Sierra de Gador. Otro ejemplo lo encontramos en la paradigmática situación del trasvase Tajo‐Segura, en el que el uso de las numerosas desaladoras de Murcia y Alicante, son rechazadas por los usuarios de esas provincias, debido a que prefieren el precio del agua trasvasada procedente de la cuenca del Tajo (abaratada y subvencionada de forma directa e indirecta por el Gobierno de España) sin tener en cuenta los costes medioambientales, ni los efectos adversos sobre las masas de agua de la cuenca cedente.
3 OT6: PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y PROMOVER LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS (pág. 83 a 96). Este capítulo parece querer distinguir tres partes: una donde se destacan los principios y medidas a aplicar para hacer políticas más eficaces en el terreno medioambiental (pág. 83 a 85); un análisis DAFO (pág. 85 a 90); y, una última parte donde se establecen las supuestas propuestas de intervención (pág. 90 a 96). Lo primero que llama la atención es la confusión, coincidencias y repeticiones entre las partes primera y tercera; los objetivos son demasiado generales y vagos, o bien, se asemejan más a una mera declaración de intenciones. No hay, por tanto, objetivos específicos ni existen indicadores, ni análisis de alternativas o de costes; tampoco priorización de medidas ni lecciones aprendidas de las actuaciones financiadas en los anteriores periodos de programación. Por otro lado, el análisis DAFO parece inoperante al no haber elaborado una estrategia acorde, y parece relegarse a servir como “menú” de donde se escoge la información más conveniente de forma aleatoria; además, se observa que una gran parte de los problemas más graves expuestos en el DAFO no tienen correlación ni respuesta en las propuestas de intervención. A continuación analizamos los temas más significativos en materia de aguas en el OT6. 6
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3.1 Aplicación del principio de “quien contamina paga”, para mejorar la eficacia de las políticas medioambientales y asegurar financiación para los servicios medioambientales (pág. 83). En la política de aguas española la aplicación del principio es muy limitada y resulta en múltiples ocasiones sistemáticamente transgredida. Esto sucede, por ejemplo, respecto a las compras de derechos de agua para la supuesta reasignación y mejora de la eficiencia en el uso de las aguas superficiales, así como para la reversión de situaciones de sobreexplotación de acuíferos, donde el principio “quien contamina paga” resulta claramente quebrado. Otro ejemplo lo encontramos en el ámbito de los servicios de saneamiento urbano‐industrial. Lejos de aplicarse con el mínimo rigor, se han aprobado normativas, como la del Plan de Saneamiento y Depuración de Aragón, en la que el llamado “Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas”, que supuestamente debería servir para cubrir los costes de los servicios de saneamiento, se aplica indiscriminadamente, pues pagan lo mismo quienes contaminan que quienes no lo hacen, ignorando, por tanto, el principio en cuestión. Los propios Planes Hidrológicos de Cuenca aprobados también ignoran dicho principio, ya que no estiman los costes ambientales de los servicios relacionados con el agua. Por otro lado, el principio “quien contamina paga” tampoco se aplica a la contaminación difusa, y así, de forma general en España, las actividades agro‐ganaderas (la principal fuente de este tipo de contaminación en muchos casos), no sólo se eximen de pagar por la contaminación que generan sino que se elude inducir estrategias que incentiven buenas prácticas que reduzcan la contaminación con cargo a esas actividades. El principio “quien contamina paga” tampoco se aplica en el caso de las alteraciones hidromorfológicas y el deterioro del medio ambiente en general ocasionado por la extracción de agua o las obras hidráulicas. Por tanto, se puede decir que la aplicación del principio “quien contamina paga” se reduce prácticamente a la figura del canon de saneamiento, que grava la generación de aguas residuales urbanas y, parcialmente, al canon de control de vertidos.
3.2 Mayor uso del análisis económico y eliminación de subsidios que sean prejudiciales para el medio ambiente (pág. 83). Respecto al análisis económico, el Acuerdo de Asociación cita la Ley 11/20057 donde se establece la necesidad de realizar informes de viabilidad económica vinculados a actuaciones y obras hidráulicas, sin embargo en la práctica se trata de una mera encuesta que no requiere estar respaldada por un análisis económico que así lo acredite.8 Asimismo, el Acuerdo de Asociación afirma que la Instrucción de Planificación Hidrológica ha incorporado de manera muy amplia y detallada la forma en la que la planificación de cuenca debe 7
Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico Nacional. 8 http://www.magrama.gob.es/es/agua/planes‐y‐estrategias/informes‐de‐viabilidad‐de‐obras‐ hidraulicas/Instrucciones_I.V.(dic.2012)_tcm7‐234777.pdf
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tener en cuenta el análisis económico: a) en los aspectos de análisis de la importancia de los usos del agua; b) en los de recuperación de costes de los servicios del agua; c) en el análisis coste eficacia de los programas de medidas; y d) en el análisis de costes desproporcionados de alcanzar los objetivos ambientales considerando los aspectos de desarrollo sostenible. Con estos criterios han sido elaborados los Planes Hidrológicos de cuenca (pág. 84). Sin embargo, el tratamiento de los aspectos económicos realizado en los planes hidrológicos de cuenca presenta importantes carencias. Por citar algunas, los análisis relativos a las exigencias del artículo 5 de la DMA, presentados en 2005, presentaban numerosas lagunas; los costes ambientales de los servicios relacionados con el agua no han sido estimados; los análisis coste‐ eficacia de las medidas son parciales y muy limitados y los análisis de costes desproporcionados no se realizan –en general‐ a escala de masa de agua. Desgraciadamente el uso del análisis económico a la hora de guiar la gestión de aguas, induciendo racionalidad y eficiencia, es más un ejercicio formal que real. El cálculo de los costes y el nivel esperado de recuperación de costes, en proyectos que están en proceso de aprobación, es un sistemático fraude. En la medida que estos documentos no son publicados ni sometidos a procesos de debate público, acaban siendo estudios por encargo, diseñados para justificar lo que a menudo resulta en rigor injustificable, introduciendo errores conceptuales que no pueden entenderse como involuntarios, razón por la que debería hablarse de “prevaricación técnica”. Sirva de ejemplo al respecto el proyecto de la presa de Biscarrués, cuyo estudio económico, encomendado a la empresa Iberinsa, acaba calculando una expectativa de recuperación de costes del 97,4%, demostrándose en los estudios publicados desde la Universidad de Zaragoza que el cobro de los cánones y tarifas legalmente vigentes apenas si permitirían recuperar el 4,7% de los costes. Por otro lado, se elude en la práctica la aplicación del Análisis Coste/Eficacia, a base de reducir el abanico de opciones eficaces y marginar las opciones eficaces que no interesa considerar siquiera. A menudo las opciones “no estructurales”, que acabarían siendo las más eficaces en cuanto a costes, no son siquiera consideradas. Respecto a los subsidios perjudiciales para el medio ambiente, no sólo no se abordan medidas de este tipo en los Planes Hidrológicos de cuenca, sino que, al contrario, los regantes reclaman nuevos subsidios a la energía.
3.3 Utilización de instrumentos de mercado, como los mercados de agua a través de intercambios voluntarios respaldados por la Administración y compras de derechos de agua y suelo por la Administración para reasignar y mejorar la eficiencia en el uso de las aguas superficiales (pág. 84). Respecto al uso de “instrumentos de mercado” es preciso analizar con cuidado las consecuencias del uso de los mismos. La transferencia de derechos concesionales entre particulares parte de la figura de “contratos de cesión”, que en un principio (en la reforma de la Ley de Aguas de 1999) permitía esos intercambios exclusivamente en situaciones de emergencia por sequía, y bajo la supervisión de la Administración, a fin de evitar daños a terceros e impactos ambientales. Sin
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embargo, posteriores modificaciones han pervertido el uso de esa figura, ya que se ha utilizado fuera de situaciones de sequía, se aplica sin evaluar impactos ambientales e impactos sobre terceros y entre usuarios de distintas cuencas, eximiendo de pagos por el uso de infraestructuras de trasvase a los compradores de derechos, con lo que se elude el principio de recuperació n de costes. Además, la relación coste‐eficacia de los sistemas de compra de derechos de uso de agua y de suelo por parte de la Administración con fines ambientales está muy cuestionada. La experiencia muestra que, por un lado, se han comprado títulos sin contrapartida de agua real y se han pagado precios muy elevados; y, por otro, que su eficacia es limitada. Las compras del derecho de uso de agua para la supuesta reasignación y mejora de la eficiencia en el uso de las aguas superficiales, y la reversión de la sobreexplotación de acuíferos, no ha contribuido a reducir la presión sobre las masas de agua. Encontramos dos ejemplos que avalan esta afirmación en el Plan Especial del Alto Guadiana y en las cesiones de derechos intercuencas realizadas entre las cuencas del Tajo y del Segura. En el Plan Especial del Alto Guadiana, después de invertirse en la adquisición de derechos de agua 60 M€ (de los cuales de 18 M€ procedían de fondos de la UE), en lugar de reservar los volúmenes de agua que efectivamente se venían utilizando y destinarlos a la recuperación del acuífero, se están tramitando nuevas autorizaciones para legalizar usos ilegales ya existentes. En el caso de las cesiones de derechos intercuencas, se constatan importantes disfunciones que ponen de manifiesto las dificultades e incompatibilidades a la hora de introducir instrumentos económicos de mercado en un sistema como el español, que es concesional y se basa en la adjudicación temporal a determinados particulares de un bien de dominio público como es el agua. El más claro ejemplo son las cesiones desde la cuenca del Tajo a la del Segura, donde estos instrumentos de mercado se han aplicado sin ningún análisis de viabilidad económica, social y ambiental en la cuenca cedente (incluso, en casos que afectaban a zonas incluidas en la Red Natura 2000). Mediante este mecanismo se han permitido cesiones de derechos de uso de agua incluso mayores que las concesiones que detentaban los regantes de la cuenca del Tajo, lo cual ha aumentado el estrés hídrico en la cuenca cedente. Por ejemplo, en la zona regable de Estremera (cuenca del Tajo), donde la concesión existente de 17,25 Hm3/año fue ampliada expresamente hasta los 31,05 Hm3/año con motivo de los contratos de cesión de derechos a los regantes de la cuenca del Segura (SCRATS), vendiéndose un volumen muy por encima del que realmente venían utilizando los regantes de Estremera, y sin excluirse los retornos de riego. Finalmente, cabe plantear si la autorización de esta nueva modalidad o ampliación de trasvases intercuencas (como el trasvase Tajo‐Segura) no supone un obstáculo para el desarrollo de un mercado local entre usuarios dentro de la cuenca receptora, que fuese quizá ambiental y económicamente más viable y eficiente. Por todo ello, cuando se trata de trasvases, el análisis de las experiencias de intercambio de derechos de uso de agua muestra rasgos preocupantes tanto en lo referente a sus consecuencias ambientales, como en cuanto a su legitimidad, ya que abre un proceso de patrimonialización privada y mercantilización de un bien público, el agua, reconocido como tal por la Directiva Marco del Agua, cuyo uso ha sido concedido para un fin específico, advirtiendo explícitamente que no debe considerarse, pues, un “bien comercial”.
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3.4 Refuerzo de la gestión de la demanda en todos los usos del agua a través los instrumentos existentes (tarificación, mercados de agua, instalación de sistemas de medición) para garantizar el pago íntegro de precios y recuperación de costes (pág. 84). En la actualidad el enfoque de la gestión del agua en los Planes Hidrológicos de cuenca sigue siendo de ampliación de la oferta de recursos hídricos, con incrementos importantes de volúmenes asignados, incluso por encima de los recursos disponibles en la Demarcación Hidrográfica. Por ejemplo, el Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar determina un “déficit” de 245 Hm3/año que deberán ser aportados según lo establezca el Plan Hidrológico Nacional, 9 violando de paso el criterio de la DMA de planificación por cuenca hidrográfica. Por otro lado, las tarifas –especialmente las agrarias‐ no reflejan los costes reales de los servicios –ni tan siquiera los que la Directiva denomina costes financieros. Por otra parte, el concepto de “recuperación de costes”, es una debilidad del régimen económico financiero establecido en la Ley de Aguas, que necesita ser revisado. La adaptación de la Ley de Aguas al artículo 9 de la DMA se limita al reconocimiento de la recuperación de costes como un principio general del régimen económico‐financiero de la utilización del dominio público hidráulico. Sin embargo, de facto, este régimen no ha variado respecto al estaba establecido con anterioridad a la adaptación de la Ley de Aguas a la Directiva Marco del Agua y, por tanto, continúa siendo sustancialmente el mismo desde la entrada en vigor de esta ley, en enero de 1986. Las tasas de recuperación (que según la Administración se sitúa entre el 60‐80%) se corresponderían, en el mejor de los casos, a los costes financieros, ya que no se contemplan los costes ambientales. Sin embargo, una serie de artificios contables elevan esas ratios muy por encima de lo que realmente se corresponde con la contribución real de los usuarios a los costes derivados de la política del agua. Sin estos artificios el porcentaje de recuperación se sitúa en torno al 20%.
3.5 Aplicar los requisitos establecidos por la Ley de Aguas sobre caudales ecológicos de tal modo que se restauren y protejan eficazmente los hábitats ribereños (pág. 84). El uso del concepto “caudales ecológicos” es incorrecto ya que debe referirse a “régimen de caudales ecológicos”. Por otra parte se pone de manifiesto un planteamiento erróneo: los caudales ecológicos son una medida para mantener la estructura y función de los ecosistemas riparios. Su objetivo no es la protección de los ecosistemas ribereños, sino que dicha protección es más bien una consecuencia de la implementación de dicho régimen.
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Artículo 33 de la Normativa del Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Consejo de Agua de la Demarcación y por el Consejo Nacional del Agua.
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El régimen de caudales ecológicos establecido sólo se refiere a la componente de caudales mínimos (no se han determinado con carácter legalmente vinculante el resto de componentes – caudales máximos, tasas de cambio y caudal generador‐ del régimen de caudales ecológicos en contra de lo exigido por la normativa vigente), los cuales son manifiestamente insuficientes y han sido contestados en todas las demarcaciones, entre otros motivos porque dichos caudales mínimos no se han determinado en función de su contribución al logro de los objetivos del estado sino como elemento residual una vez realizado el reparto de los caudales para la “satisfacción de las demandas”. Ejemplos claros en este sentido son los casos de dos ecosistemas incluidos en la Red Natura 2000: los caudales mínimos establecidos en el caso del Delta del Ebro o las aportaciones para satisfacer las necesidades hídricas de l’Albufera de Valencia son manifiestamente insuficientes para lograr sus objetivos de conservación.
3.6 DAFO (pág. 85 a 90) Los comentarios resaltados en azul integrados en la tabla. DEBILIDADES FORTALEZAS D1. Gran variabilidad climatológica en F1. Gestión razonable de recursos hídricos: España: zonas que sufren inundaciones y colectores y zonas desérticas. tanques de tormenta que evitan En rigor debería hablarse de “variedad inundaciones y contaminación. Con la climática” y “zonas semiáridas”. Ello puede regeneración‐reutilización de las aguas residuales se aporta un recurso adicional que ser visto como fortaleza/oportunidad, pues alivia a las zonas desérticas. da lugar a mayor biodiversidad. Las Es una debilidad: los sistemas citados son inundaciones son un fenómeno natural con costosos e ineficientes. La reutilización se efectos positivos también. destina principalmente a áreas urbanas D4. Elevadas presiones sobre las masas de agua densamente pobladas. La alusión a las “zonas superficiales y subterráneas que pueden desérticas” es un recurso dramático que originar desvía de la atención del problema principal. incumplimiento de la Directiva Marco del F2. Las actuaciones de depuración consiguen Aguas valores de calidad de las masas de agua. Reconocimiento implícito de la incorrecta Se ha mejorado pero no recuperado el buen elaboración o aplicación de los Planes de estado de las aguas al haber una detracción Cuenca. excesiva. D10. Indisponibilidad de agua en agricultura. F3. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas Es un pretendido déficit “construido” por un (PNCA) plantea actuaciones de tratamiento crecimiento descontrolado, ilegal e de vertidos cuyo destino son Zonas Sensibles donde puede tener lugar eutrofización, que insostenible de regadío en España. cumplan con la calidad de las aguas para vida DEBILIDADES A AÑADIR: piscícola, de las aguas prepotables y de las - sistemas urbanos de drenaje y aguas para baño. saneamientos unitarios que implican En muchos el Plan no se cumple, por ejemplo vertidos masivos e inversiones en construcción de depuradoras en el Pirineo masivas en depuración. Central. - Impermeabilización urbana que F4. Medidas para el aporte extraordinario de recursos hídricos por regeneración que eviten incrementa riesgos de inundación.
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Debilidad democrática y financiera de Ayuntamientos y Confederaciones para cumplir legislación. Complejidad competencial entre las administraciones. Débil gobernanza: falta de transparencia y participación pública. No se menciona la alteración del régimen hidrológico, que es el problema más extendido y principal que afecta a los ecosistemas acuáticos. En muchos casos se invierten los regímenes de los ríos al aportar menos agua que la natural. No se mencionan los efectos de las especies exóticas en los ríos, que producen fuertes transformaciones en los ecosistemas.
la sobreexplotación de acuíferos y además permite su recarga y descontaminación. El “ahorro” se ha destinado a promover más desarrollo agrario o urbanístico, lo que ha exacerbado el problema. F5. Objetivo del PNCA: cumplimiento de la Directiva. Consecución de tratamiento del 100 % de los vertidos. Difícil cumplir el objetivo antes del 2015, por retrasos en cumplimiento de Directiva 91/271/CEE, que ya ha producido sentencias condenatorias para España (2011/C 179/08). F6. Colaboración a la contribución al cumplimiento de numerosos objetivos medioambientales en coordinación con actuaciones de restauración fluvial. (DMA, Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2020, planes de gestión de espacios Natura2000, Estrategia de la UE para la promoción e implementación de infraestructura verdes, etc.). Esta supuesta fortaleza es objeto de denuncia continuada por colectivos conservacionistas por su carencia. El propio Acuerdo de Asociación la contradice al reconocer un bajo nivel de planes de gestión de zonas Natura 2000, pérdida de ecosistemas acuáticos y de biodiversidad. F9. Las Comunidades de Regantes tienen gran tradición; pueden ser elemento esencial para el éxito del sistema de gobernanza en la gestión del agua. La mayor parte de ellas presentan un gran déficit de democracia interna, con voto ponderado que privilegia a la minoría más poderosa. Esto puede ser un freno a las medidas innovadoras de la DMA. F11. Creciente preocupación de las Administraciones y la población por el medio ambiente, y en concreto por el uso eficiente de los recursos hídricos. No es una fortaleza sino un síntoma de que algo falla en la implementación de la DMA tras 14 de su aprobación.
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AMENAZAS A2. Distribución competencial compleja entre Administraciones. Según reiterada jurisprudencia del TJUE, los estados miembros no pueden alegar complejidad de su sistema institucional para justificar el incumplimiento de directivas europeas. Por lo que España debería ya haber empezado a buscar soluciones para esta “amenaza”. A4. La aplicación del principio de recuperación de costes al 100% en proyectos de modernización de regadíos, en el actual contexto de crisis económica, ausencia de crédito e incremento continuo del precio de los input, en algunos casos puede suponer rebasar la capacidad de pago de los usuarios y comprometer la rentabilidad de las explotaciones. Sin embargo los planes de cuenca siguen gravitando sobre la modernización del regadío en lugar de gestionar la demanda. La financiación pública se utiliza como moneda de cambio por el apoyo de los regantes a los planes de cuenca. A5. La situación de crisis económica, en la que cualquier medida relacionada con un incremento de tarifas o costes a los usuarios es percibida como injusta e impopular. El problema de la tarificación se arrastra desde hace años por la falta de adaptación a la DMA, que ha generado un sistema de recuperación de costes arbitrario y poco ajustado a la realidad. Además, ni la administración, ni regantes asumen que en un modelo industrial de producción agraria el agua debe pagarse como cualquier otro insumo. A6. El retraso producido en la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos de cuenca. Amenaza que perjudica a los ecosistemas y compromete seriamente el futuro de las zonas rurales. A21. Los recursos hídricos sufrirán en España disminuciones importantes como consecuencia del cambio climático. Y las medidas propuestas por el propio
OPORTUNIDADES O1. Disponer de una Planificación estratégica mediante del desarrollo de Planes y Programas. Esto es simplemente una obligación de la legalidad. O2. Elevado grado de cumplimiento de la normativa estatal y europea y compromiso de mejora. Esta afirmación no se corresponde con la realidad. Las sentencias condenatorias del TJUE al Reino de España por incumplimiento de normativa europea de aguas y las prácticas ilegales toleradas y/o “irregularmente regularizadas”, lo avalan. Por ejemplo, puesta en riego de la Mancha Oriental. O3. Conocimientos del sector de tratamiento de aguas y amplios avances tecnológicos. Falla el “empoderamiento” de los Ayuntamientos en conocimiento y control de esa tecnología. O4. Excelentes proyectos gracias a la I+D+I y capacidad innovadora. Esa excelencia no parece aplicarse o poder solucionar los graves problemas que sufren los recursos hídricos en España. O5. Compromiso y participación de la sociedad. Esta afirmación no se corresponde con la realidad y encubre graves problemas de gobernanza del agua. Las Confederaciones Hidrográficas están capturadas por grupos de interés y lobby político, de fuerte consolidación ya en la etapa pre‐ democrática, formado por hidroeléctricas, regantes, constructoras e ingenieros hidráulicos. Esto supone un fuerte obstáculo a la participación social en la implementación de la DMA. Falta reconocimiento explícito de los movimientos sociales que defienden el agua como derecho humano y apoyan modelos participativos en su gestión. O7. Enfoque integral en la gestión del agua de la nueva planificación hidrológica; objetivos ambientales ambiciosos para las masas de agua y considerando el efecto del
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Acuerdo de Asociación en el OT5 no apuntan a resolver los principales problemas al respecto. A22. Previsión en las cuencas Atlánticas de disminución de frecuencia de avenidas, pero no de su magnitud. En las cuencas mediterráneas y del interior la mayor irregularidad del régimen de precipitaciones ocasionar. Un aumento en la irregularidad del régimen de crecidas y de crecidas relámpago. Sin embargo sólo se opta por medidas de obras de defensa y no de ordenación del territorio. Ejemplo, en 2010 en avenidas del Guadalquivir, las ayudas públicas se dedicaron a obras de reconstrucción en lugar de propiciar el traslado a zonas menos vulnerables. Además esta amenaza puede tener consecuencias futuras en el diseño de regímenes de caudales ecológicos. AMENAZAS A AÑADIR: - pérdida de autonomía municipal y de calidad democrática en la gestión de sus propios servicios y competencias, que puede conllevar la pérdida del control de los mismos y riesgo de privatización a largo plazo.
cambio climático. Se establece pues un marco de sostenibilidad para la modernización del regadío. Esto no se corresponde con la realidad. España sigue adoptando un modelo pre‐ DMA, donde la “satisfacción de demandas” es objetivo prioritario y el ambiental subsidiario. Esto queda patente en los ahorros por modernización de regadíos destinados a crear más regadío. El argumento ambiental se utiliza para encubrir el de satisfacción de la demanda. Política Tarifaria O11. La crisis económica puede servir de revulsivo para impulsar una gestión más eficaz Esto se contradice con la amenaza A5. O42. Mejorar la eficiencia del regadío siguiendo los programas de medidas de los nuevos Planes Hidrológicos de Demarcación, intensificando los esfuerzos para conseguir mejorar la eficiencia de agua y conseguir ahorros efectivos de este recurso. La mejora de la eficiencia sólo se justifica si los ahorros se destinan al logro de los objetivos de la DMA, que no es el caso en los planes de Cuenca en España. OPORTUNIDADES A AÑADIR: ‐ oportunidades de los modelos de colaboración pública‐pública tanto entre Ayuntamientos como de éstos con otras instituciones de mayor rango (Diputaciones, Gobiernos Regionales, etc.).
3.7 Completar los planes nacionales sobre saneamiento, tratamiento de aguas residuales y lodos de depuración (Pág. 84) El objetivo de recuperar y conservar el buen estado de los ríos aguas abajo de las ciudades no se está cumpliendo en muchos casos. A pesar de haber recibido financiación europea para la construcción de depuradoras, siguen sin aplicarse un régimen de caudales ecológicos suficientes, ni siquiera en los recién aprobados planes de cuenca. Otra de las razones son los problemas de mala gobernanza, incorrecta aplicación de la normativa legal, desviación de fondos con fines distintos de los asignados y procesos de privatización de la gestión. De todo esto encontramos múltiples ejemplos.
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Así, el Plan de Saneamiento y Depuración de Aragón, no ha sido sometido a la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica exigida y prevista en la legislación europea, lo que ha motivado la presentación de Quejas ante la Comisión Europea. Los fondos destinados a la construcción de depuradoras en las declaradas “zona sensibles” de las cabeceras fluviales del Pirineo Central (169 Millones €), fueron desviados a otros usos. Las depuradoras no se han construido, a pesar de que los vecinos han venido pagando desde hace 5 años el llamado “Canon de Saneamiento”. A veces se promueven procesos de privatización opacos, donde los costes del servicio se multiplican en comparación con las que se mantienen bajo gestión pública (hasta 15 veces mayor). Esto se debe al sobredimensionamiento de las depuradoras (entre el 300% y el 1000%) y la aplicación de tecnologías caras e inadecuadas, incumpliendo la aplicación del preceptivo Análisis Coste‐Eficacia (véase el caso de las Comunidades Autónomas de Madrid y Aragón, y los datos y estudios publicados por la Red Agua Pública (RAP), por la Universidad de Zaragoza y por AEOPAS).
3.8 Propuestas de intervención (pág. 90 a 96). A continuación comentamos las principales medidas de intervención propuestas respecto al Objetivo Temático 6 bajo el título “Agua”. El Acuerdo de Asociación expone varios temas que tratamos por separado: a) Plan Nacional de Calidad de Aguas (PNCA) y sus objetivos respecto a la recogida tratamiento de aguas residuales y pluviales, tanques tormenta para evitar inundaciones (Pág. 90‐91) b) Utilización de aguas residuales y regeneradas, para asegurar el mantenimiento de los caudales ecológicos (Pg. 91) y c) Eficiencia hídrica a través de la modernización de regadíos (Págs. 91‐92). a) Plan Nacional de Calidad de Aguas (PNCA) y sus objetivos respecto a la recogida tratamiento de aguas residuales y pluviales, tanques tormenta para evitar inundaciones. El Acuerdo de Asociación comienza hablando del Plan nacional de Calidad de Aguas, que no supone ninguna propuesta de acción específica y mucho menos garantía de cumplimiento de sus objetivos. La experiencia de su aplicación muestra graves fallos, insuficiencias y problemas de opacidad que han caracterizado la puesta en práctica del citado Plan, más allá de sus buenos propósitos. En materia de sistemas de drenaje y alcantarillado, se sigue optando por las estrategias duras, basadas en grandes obras, como enormes tanques de tormenta (ciudades gruyere), muy costosos. Estos sistemas no son capaces de resolver los problemas derivados de la impermeabilidad de las ciudades, combinada con el carácter unitario de la mayor parte de los sistemas de alcantarillado, que son los problemas de fondo. Las medidas propuestas deben priorizar la aplicación de normativas urbanísticas y estrategias de permeabilidad progresiva de las ciudades Así como normativas municipales que exijan sistemas separativos en nuevas urbanizaciones y el progresivo tránsito a dichos sistemas separativos en zonas ya urbanizadas.
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En cualquier caso, el problema de fondo que impide el buen estado de las masas de agua, es la falta de caudales naturales, por detracciones excesivas, espacialmente para el regadío y desarrollos urbano‐turísticos, de corte especulativo en muchos casos. En suma los ríos no estarán en buen estado si lo que llevan fundamentalmente son efluentes de depuradoras, aunque éstas funcionen adecuadamente. b) Utilización de aguas residuales y regeneradas, para asegurar el mantenimiento de los caudales ecológicos (Pg. 91) El problema de base es que se parte de un enfoque erróneo del concepto de “caudal ecológico”. Estos son una restricción al uso, y nunca la parte de agua que sobra o se ahorra al aplicar medidas de eficacia. Los caudales ecológicos están y tienen un valor calculado por un procedimiento científico‐técnico, y tienen una magnitud concreta, que no puede estar a expensas de otros factores, como son la cantidad de agua depurada o ahorrada. El orden sería el inverso: una vez establecidos los caudales ecológicos obligatorios en cada masa de agua, la depuración o el ahorro conseguido pueden dejar más agua en el río para cumplir otras funciones, dentro del régimen de caudales ecológicos completo (por ejemplo, establecer unas avenidas controladas periódicamente en el cauce en los momentos ambientalmente más relevante). Por otro lado, en muchos casos las cargas de nutrientes que continúan presentes en las aguas tratadas o la aportación de contaminantes emergentes no son compatibles con la conservación en buen estado de los espacios protegidos. Es lo que ocurre, por ejemplo, en l’Albufera de Valencia. En cualquier caso este medida será inoperativa si no se vincula con reducciones efectivas de consumo y rescates concesionales de los ahorros conseguidos por esa reutilización, cuestión que jamás se ha producido hasta la fecha en España. Por otro lado, se hace necesario evitar el peligro de que la reutilización de aguas encubra incrementos de oferta. Esto podría ser el caso a raíz de la propuesta de la versión preliminar del Plan Nacional de Reutilización de Aguas (PNRA. Anexos II y III, MIMARM, 2010), donde se plantea utilizar agua regenerada para sustituir regadíos en la cabecera y parte media de la cuenca del Tajo, siendo esta cuenca técnicamente excedentaria ya que trasvasa periódicamente agua “excedentaria” o “sobrante” a la cuenca del Segura. Esto tendría el efecto de asegurar más agua abaratada para el Segura, olvidándose de objetivos ambientales y del principio de coste/eficacia. c) Eficiencia hídrica a través de la modernización de regadíos (Págs. 91‐92). Se propone la modernización de regadíos como medida de mejora en la gestión y eficiencia de los recursos hídricos. El Acuerdo de Asociación justifica también esta propuesta por ser el regadío “el uso del agua más importante en España” y se priorizan las inversiones de modernización en base a lo indicado por los Planes Hidrológicos respecto a las áreas donde sea necesario reducir detracciones/dotaciones. También se propone implantar sistemas de medición del uso real del agua. Lo primero que llama la atención de la propuesta del Acuerdo de Asociación es la ausencia de lecciones aprendidas de los periodos anteriores (Marcos Comunitarios de 2000‐2006 y 2007‐2013),
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donde la modernización de regadíos fue objetivo prioritario en políticas de aguas (FEDER) y de desarrollo rural (FEOGA‐G y FEADER). Quizá si el Acuerdo de Asociación hubiese plasmado las conclusiones de esas lecciones aprendidas se hubiese puesto de manifiesto que la experiencia de la política española de modernización de regadíos difiere considerablemente de los análisis y propuestas del Acuerdo de Asociación. Podría decirse, con salvedades, que “cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia”. Como ya se apuntó, otra gran carencia del Acuerdo de Asociación, es que a pesar de la larga experiencia de España en aplicación de medidas de modernización de regadíos, no se ofrecen datos al respecto que avalen ninguna de las medidas propuestas. Así el Plan Nacional de Regadíos H‐2008 pretendía modernizar 1135 miles de ha. con un ahorro del 22% del agua utilizada, pero no existe información ni en el MAGRAMA ni en los Planes Hidrológicos de Demarcación sobre los resultados ambientales, económicos y sociales obtenidos con estas inversiones, fuertemente subvencionados, por cierto, por fondos europeos. Sólo se barajan estimaciones, que indican que la inversión en modernización de regadíos debe estar entre los 4500‐5000 millones €. Luego con la mencionada experiencia de la Administración Española en la aplicación de esta medida y el volumen de inversión estimado es sencillamente inadmisible que este Acuerdo de Asociación presente medidas de modernización sin apoyarse en datos. La única información amplia sobre el resultado de estas políticas de modernización de regadíos corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía (“Inventario de regadíos 2008 y su evolución en la última década” y “Agenda del regadío andaluz ‐ Horizonte 2015”). De esta información se pueden extraer las siguientes lecciones aprendidas: - Que el ahorro bruto de agua, por efecto de la modernización, puede ser elevado (25‐35%), pero al disminuir fuertemente los retornos de riego la eficiencia neta sólo mejora entre un 10 y 15%. - Que al mismo tiempo se empeora la eficiencia energética de los regadíos, debido al modelo estándar de modernización elegido (basado en la distribución del agua a presión utilizando sistemas de riego por aspersión o localizado), aumentando el consumo eléctrico medio en unos 490 Kwh/Ha., lo que ha empeorado la rentabilidad económica de estas modernizaciones. - Que los ahorros de agua no se han dedicado a los fines previstos de disminución de la presión sobre las masas de agua y mejorar la garantía de uso, sino que se han gastado en las 290.000 nuevas ha. de regadío, entre 1997 y 2008, principalmente en la cuenca del Guadalquivir, dedicadas al riego del olivar, mayoritariamente con aguas subterráneas y empeorando el ya mal estado de muchas de esas masas de agua, y en general sin concesión de aguas. A nivel nacional, pueden constatarse los siguientes efectos negativos del modelo de modernización de regadíos desarrollado en España: No existen evaluaciones ex post de los resultados obtenidos, ni de las desviaciones frente a los objetivos perseguidos. Falta absoluta de transparencia sobre la información disponible.
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Sobrevaloración de los ahorros de agua (22% según P.N. de Regadíos 2008, y probablemente no más del 15% real, al descontar los retornos). No se han adecuado las concesiones de agua a las menores necesidades de riego. Se han tolerado incrementos de superficie de riego a bastantes promotores de las modernizaciones de riego. La falta de capacidad, y pasividad de las Comisarías de Aguas de los Organismos de Cuenca ante la creación de nuevos regadíos ilegales, con incremento del deterioro de las masas de agua, especialmente las subterráneas, lo que contraviene la DMA. Ausencia de datos sobre el agua utilizada por los servicios de los Organismos de Cuenca, aún contando con contadores de medida todas las nuevas superficies modernizadas de riego. Se continúa tarificando el agua, con carácter general, por superficie y no como marca la ley de Aguas por el uso realmente efectuado. Se han permitido, con ocasión de la sequía de mediados de la década pasada, cesiones de derechos de agua entre particulares utilizando los excesos de derechos de concesión no necesarios después de la modernización de regadíos (ejemplos: Comunidades de Regantes del Bembezar, Genil y Guadalmellato en la cuenca del Guadalquivir y Comunidad de Regantes de Estremeras en la cuenca del Tajo). Efectos negativos sobre la utilización del ahorro de agua para mejora del estado de las masas de agua ya explicitados en esta alegación. Ha existido una tendencia a lo largo del período 2000‐2013 a aumentar el porcentaje medio de subvención de los proyectos de modernización de regadíos (del 40 al 70%) sin justificación, o contrapartidas de los regantes. El modelo de proyectos de modernización de regadíos, en muchos casos promovido por las propias administraciones o sus sociedades estatales de agua o regadíos, ha propiciado un gran aumento de las necesidades de energía, lo que unido al encarecimiento de un 70% de su coste unitario, ha puesto en una situación económica insostenible a muchas Comunidades de regantes dedicadas a cultivos extensivos o de olivar. No se ha avanzado nada en la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios económicos del agua, y no hay referencia a la introducción de los conceptos de costes ambientales y del recurso.
Por todo lo expuesto, antes de continuar con el modelo de modernizaciones de regadío llevadas a cabo en los últimos 15 años debería modificarse el marco institucional que permita corregir las disfunciones y desviaciones de los objetivos oficialmente perseguidos. La propuesta de acción del presente Acuerdo de Asociación debería incluir medidas referentes a: Mejora de la gobernanza: olvidar las políticas de oferta y destinar muchos más medios para asegurar la gestión de la demanda. Empoderamiento de las capacidades técnicas de los Ayuntamientos, reforzamiento de las capacidades de gestión de las Confederaciones Hidrográficas y aseguramiento de una participación ciudadana real. Coordinación de las administraciones agrarias, de aguas y medioambientales. Elaborar un informe completo sobre los efectos de las modernizaciones desarrolladas en España en los últimos 15 años, con especial atención a los efectos negativos puestos de manifiesto en esta alegación.
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Introducir los cambios que sean necesarios en el funcionamiento de los Organismos de Cuenca y en las condiciones de otorgamiento de subvenciones con fondos públicos comunitarios y nacionales y las correspondientes contrapartidas de los regantes. Elaboración de un Plan de Reconversión del Regadío en España que permita redimensionar a la baja las necesidades de riego en coherencia con las perspectivas vigentes de cambio climático (OT 5 del Acuerdo de Asociación) retirando regadíos ineficientes en zonas salobres y de mal drenaje con adecuadas indemnizaciones; donde se apoye a la explotación familiar agropecuaria generando nuevas oportunidades de desarrollo sostenibles en el medio rural que permitan cumplir con los objetivos de creación de empleo de la Estrategia 2020. Elaboración de un Plan y medidas que permitan el control público sostenible de los acuíferos sobreexplotados, y que ponga freno al enorme volumen de pozos ilegales. Planes de Inversiones y Líneas de Crédito que refuercen las capacidades financieras municipales y de las Confederaciones Hidrográficas para poder cumplir con las obligaciones de la legislación de aguas que les corresponden.
Zaragoza, 11 de abril de 2014 Autores: Pedro Arrojo, Domingo Baeza, Joan Corominas, Mª. Soledad Gallego, Abel La Calle, Francesc La‐Roca y Concha Salguero.
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