informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ...

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ADENDA Nº 2 RESPUESTAS AL INFORME CONSOLIDADO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO “CENTRAL TERMOELÉCTRICA FARELLONES”

ELABORADO POR:

PARA:

27 Agosto del 2008

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA Nº2 PROYECTO “CENTRAL TERMOELECTRICA FARELLONES”

Código: 710 - 07 Versión: 01 Fecha: 27/08/2008 Página 2 de 173

ADENDA Nº 2 AL INFORME CONSOLIDADO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES Nº 2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “CENTRAL TERMOELÉCTRICA FARELLONES” I.

OBSERVACIONES GENERALES

1. De acuerdo con los antecedentes aportados hasta ahora por el proponente, las observaciones realizadas, las consideradas en el ICSARA del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y las respuestas correspondiente, es posible sostener y reiterar que el proyecto debió considerar su ingreso al SEIA de acuerdo con lo consignado en los literales b) y d) del Art. Nº 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300) y los literales k), l) y m) del Art. Nº 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Art. 2º del Decreto Supremo Nº 95/01, del 21 de Agosto de 2001), los cuales enfatizan la condición de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, la localización próxima de áreas protegidas susceptibles de ser afectadas y el valor ambiental del territorio de emplazamiento, la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida, la cantidad de fauna silvestre intervenida y el estado de conservación de las especies de flora y fauna a alterar, respectivamente. Sólo de esta forma, con un enfoque que integre las condiciones y consideraciones del articulado legal recién referido, el proponente podría haber realizado una identificación y ponderación adecuada de los impactos adversos posibles para un proyecto de esta naturaleza. a) Respuesta: El titular no acoge lo señalado y aclara que fundamentará la correcta aplicación del Artículo 11 de la Ley 19.300, especialmente en relación con las letras b) Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales y d) Localización próxima a recursos y áreas protegidas. De acuerdo al Capítulo 3 del EIA, el ingreso al SEIA a través de un EIA estuvo determinado por los efectos del Proyecto sobre los sistemas de vida de grupos humanos, de acuerdo a la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300. Como consecuencia de lo anterior se ha definido un plan de medidas de mitigación, reparación y compensación que se acompaña en Anexo 1 “Planillas corregidas CTF Construcción y Operación”, de esta Adenda. Adicionalmente, se realizaron negociaciones directas con los únicos eventuales afectados en forma directa por parte del Proyecto, el Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte, llegándose a un acuerdo definitivo que permitirá la ejecución del Proyecto en forma armónica con las actividades pesqueras y extractivas que actualmente ellos desarrollan en la Caleta Totoralillo Norte. En el Anexo Nº 13 ”Acuerdo Sindicato de Pescadores Artesanales Totoralillo Norte”, se acompaña una carta suscrita por ambas partes, y enviada a CONAMA Región de Coquimbo, que da cuenta de los compromisos alcanzados. Respecto de la letra b) del artículo 11, que se refiere a impactos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en la respuesta Nº 125 de la Adenda 1 se complementó lo señalado en el EIA considerando los impactos sobre la especie “lucumillo”, que se encuentra en peligro de extinción. Al respecto, se presentó un Plan de Manejo del Medio Biótico el cual considera un terreno protegido especial para su desarrollo y conservación, además de contemplar acciones directas que eviten la intervención de individuos de esta especie y que, faciliten y/o propicien su flujo genético. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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De acuerdo a la evaluación de impactos sobre el medio marino, principalmente los antecedentes acompañados en la Adenda Nº 1 y en la presente Adenda, respondiendo todas las preguntas relativas al particular, es posible concluir que no se generarán impactos adversos significativos. De todas formas, el plan de manejo ambiental del medio biótico marino contempla monitorear en forma periódica los principales parámetros para controlar que ello se cumpla. En relación a la aplicación de la letra d) del artículo 11, el titular aclara que el Proyecto no cumple con el supuesto de estar localizado próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados. Lo anterior se fundamenta en que las áreas protegidas más cercanas, que están fuera del área de influencia directa e indirecta del Proyecto y que no son afectadas, conforme se demuestra en la pregunta Nº 34, se localizan a más de 30 km. al norte. Por otro lado, cabe hacer presente que se requiere una relación de proximidad entre el Proyecto y el área eventualmente afectada por éste, la cual debe entenderse como una relación de continuidad geográfica o espacial entre un terreno y otro. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra “próximo” como “cercano, que dista poco en el espacio o en el tiempo” y también como “siguiente, inmediatamente posterior”. El hecho de que las áreas protegidas se encuentren a más de 30 kilómetros de distancia de la localización del Proyecto, y fuera de su área de influencia tanto directa como indirecta, excluye una relación de proximidad, más aún considerando las emisiones y descargas del mismo que tienen un alcance muy acotado. Dicha circunstancia se refleja, además, en las zonas de protección ambiental o ecológica establecida por los instrumentos de planificación territorial vigentes y por la zonificación del borde costero asociadas a las Reserva Marina y Reserva Nacional, que se extienden sólo 1 Km. desde el borde costero de la Reserva, es decir, estarían en una zona ubicada a más de 28 km. de Totoralillo Norte, lo que significa que no pueden considerarse ni próximas ni cercanas al Proyecto. En síntesis, el titular aclara que el EIA y sus Adenda Nº 1 y Nº 2 contienen una identificación, predicción y evaluación completa de los impactos ambientales que generará el Proyecto, así como todas las medidas de mitigación, reparación y compensación, por lo que resulta perfectamente posible pronunciarse sobre el presente EIA. Además, en esta Adenda Nº 2, se actualizan las fichas resumen del EIA (Anexo Nº 2 “Actualización de fichas resumen”) y el Resumen de la Evaluación Ambiental del Proyecto (Anexo Nº 1” Planillas corregidas CTF Construcción y Operación”), solicitadas en las preguntas Nº 168 y 169 de esta Adenda Nº 2. Primero que todo, hay que destacar que para una identificación de impactos adecuada, resulta fundamental el levantamiento de información en una línea de base que de cuenta de la variabilidad espacial y temporal (inter e intranual) de la zona de emplazamiento. El Estudio de Impacto ambiental y su Adenda, hasta ahora analizados, carecen de esfuerzos sistemáticos y rigurosos que den cuenta de esta condición. Ello, resulta particularmente relevante si se considera la compleja red de interacciones biológicas que acontecen en un ambiente que se caracteriza por su singularidad ecosistémica y diversidad biológica. Prueba del significativo valor ecológico de esta zona, lo constituye el emplazamiento de importantes zonas de protección (además de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) en el sector aledaño y su designación como sitio prioritario para la conservación de la Biodiversidad Regional (Estrategia Nacional de Biodiversidad, CONAMA, Diciembre 2003). La Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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valoración legal de estos sitios está explicitada en el literal d) del Art. Nº 11 y los Art. Nº 34, 35 y 36 de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300). b) Respuesta: El titular aclara que se han hecho las campañas y estudios que ya desde la adenda anterior consideran todas las estaciones del año, en todas las especialidades requeridas, y en esta Adenda se incorpora, en respuesta Nº 88, una sistematización metodológica que permite la correcta comprensión de la línea base marina, y la evaluación de los eventuales impactos. Todos los ecosistemas son en algún ámbito singulares y complejos, pero del análisis que se realiza podrá haber total claridad y tranquilidad que el Proyecto tiene los impactos declarados y no afectará, como se acaba de señalar, la zonas protegidas que tanto preocupan, y con razón, a la autoridad y a los servicios públicos. Además, el titular acoge la invitación de la Intendencia, recibida a través del Director de CONAMA, y se compromete voluntariamente a participar en el desarrollo de una Corporación Público-Privada que destine recursos al desarrollo de proyectos que colaboren con la protección del Borde Costero de la Comuna de La Higuera, donde las áreas protegidas debieran ser una preocupación relevante. En este escenario, cobra especial importancia el que se contextualice el EIA con información académica que de cuenta de estudios y aproximaciones anteriores y de más largo plazo. En este sentido, cobra gran relevancia la visión y análisis de especialista que, en gran medida, han centrado sus estudios en la zona y sustratos potenciales a ser afectados por el proyecto. Por lo mismo, en el presente análisis, se ha tenido muy en cuenta lo aportado por el Vicerrector de la Universidad Católica del Norte, en carta del 27 de Noviembre de 2007, al Director Regional de CONAMA, con la que se adjuntan las observaciones y fundamentos de académicos de esa casa de estudios. No obstante que este aporte fue incluido en las fichas de observaciones de personas naturales del proceso de participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental (Art. Nº 29 de la Ley Nº 19.300), se adjunta una copia de éste documento. Se tiene la convicción de que este tipo de planteamientos legitiman aprehensiones respecto de los potenciales impactos directos e indirectos sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, unidad que se encuentra bajo la protección oficial del Estado de Chile, en el marco legal de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Chile; las convenciones internacionales de Washington, Ramsar, de la Protección del Patrimonio Mundial, la conservación de especies migratorias y CITES, todas asumidas como ley de la República; los convenios internacionales sobre la Diversidad Biológica y el protocolo para la conservación y administración de las Áreas Marinas y Costeras del Pacífico Sudeste; además de la Ley de Bosques (D.S. 4363/1931), Decreto Ley 1.939, Ley 18.362 y la propia Ley 19.300. Antecedentes legales que constituyen el sustento de los requerimientos y aclaraciones que hasta ahora se han planteado a los proponentes. c) Respuesta: el titular acoge y comparte la preocupación de la autoridad respecto del uso de información bibliográfica relevante que aporte a la mejor comprensión del Proyecto. Sin embargo, la extrapolación bibliográfica debe hacerse en forma objetiva, sistemática y coherente, para que de dicha bibliografía se pueda lograr una mejor comprensión de los proyectos y así tenga un aporte de real valor. Jamás debiera usarse la bibliografía para validar juicios previos y menos juicios de valor producto más del desconocimiento del Proyecto que de un análisis realmente científico.

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Al respecto, el titular conoce las opiniones del Vicerrector de la Universidad Católica del Norte (UCN) y de los académicos que lo acompañan, desde el cierre del proceso de participación ciudadana formal (son parte del expediente), las que el titular no puede considerar en esta Adenda como información bibliográfica vinculante, ya que por lo antes señalado sus opiniones no se pueden extrapolar a nuestro Proyecto. En la propuesta de septiembre de 2007, de Plan General de Administración (PGA) que la UCN realizó para la Subsecretaría de Pesca y El Servicio Nacional de Pesca, sobre las Reservas Marinas Isla Choros-Isla Damas, se sostiene que la bahía de Totoralillo Norte, es una zona de productividad secundaria baja, de acuerdo a lo señalado en detalle en la respuesta Nº 97 de esta Adenda Nº 2. Por lo tanto, las opiniones emitidas por estos académicos, se fundamentan en situaciones que no se repiten en el área de influencia del Proyecto, y si bien podrían tener algún valor científico para caracterizar la situación de la Comuna o incluso de la Región, ello no sería correcto extrapolarlo al área específica de nuestro Proyecto. Además, muchas de las opiniones emitidas reflejan un desconocimiento del Proyecto el que siempre ha estado disponible para mostrarlo en profundidad y así hubieran podido emitir juicios fundados que aportaran al debate y su mejoramiento, como es nuestro interés. Es inadecuado, además, que dichas opiniones se incluyeran en el proceso de participación ciudadana, diseñado sólo para personas naturales, bajo el nombre de la UCN, ya que de alguna manera (al menos respecto de las opiniones del Vicerrector y de los académicos) la involucró parcialmente al hacerla parte, aunque no la comprometió totalmente, ya que una institución es mucho más que las opiniones de algunos de sus miembros. Tanto se valora el trabajo de la UCN en el ámbito biótico marino, que aún conociendo las opiniones negativas sobre el Proyecto, se intentó contratar sus servicios para que fuera justamente la UCN, la encargada de monitorear las variables bióticas marinas, y así garantizar a todos la imparcialidad de los resultados. Pero desgraciadamente ello se frustró ante la respuesta negativa de la UCN. Finalmente, el titular aclara y confirma que siempre va a cumplir la ley que esté vigente en Chile y las convenciones internacionales que el país haya definido que le sean vinculantes, una vez que hayan sido aprobadas formalmente por las instancias facultadas que el país haya definido para el efecto. Además de la información insuficiente, por lo tanto, también se requiere una mirada más sistémica en la predicción de impactos ambientales. La estructuración de modelos sobre la base del levantamiento de información puntual (en el espacio y el tiempo) y sobre la base de una mirada más físico-química que biológica, han llevado a que el estudio se haya planteado de una manera reduccionista y parcial. Hasta ahora, la evaluación de impactos ha descartado categórica y tácitamente impactos del proyecto sobre las Áreas Protegidas aledañas. En consecuencia, el estudio no permite pronunciarse respecto de la significancia y reversibilidad de estos impactos posibles, ni sobre el diseño y propuesta de medidas de mitigación y compensación, si estas procediesen. La compleja red de interacciones biológicas en ecosistemas acuáticos y “anfibios” de la zona y lo limitado y focalizado de los estudios hasta ahora conducidos, no permiten descartar este tipo de impactos. d) Respuesta: el titular aclara que de acuerdo a las respuestas a la presente Adenda se logrará tener la información necesaria y suficiente para evaluar adecuadamente el proyecto y sus impactos. Se Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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descarta categóricamente el impacto en las Áreas Protegidas ya nombradas anteriormente, en especial de acuerdo a lo señalado en la Respuesta Nº 34 de esta Adenda. Los estudios tienen la amplitud requerida producto de la definición del área de influencia directa e indirecta que se limita exclusivamente al área cercana a la Caleta de Totoralillo, y por tanto permite descartar otros impactos. Hay que tener en cuenta el contexto sinérgico que se puede generar con más de un proyecto de esta naturaleza en la zona. Ya ingresó al SEIA un proyecto similar emplazado en el sector “Barrancones” y está por ingresar otro ubicado en Chungungo. Por lo tanto, cualquier efecto no predicho o ponderado, sobre los componentes biológicos de la zona aledaña, se pueden potenciar en forma copulativa. Aquí surgen componentes crónicos, residuales y emergentes de los impactos ambientales que pueden significar condiciones significativas e irreversibles. Ello, no sólo para el medio acuático, sino que también para el terrestre (e.g. la superficie que afecta especies de flora en peligro de extinción) y del aire (especialmente con el efecto de las neblinas costeras de la zona, que generan un microclima entre cerros y nubes). Esta observación cobra pertinencia en la revisión de la presente Adenda, puesto que ya han sido despachadas observaciones a la evaluación del proyecto de “Termoeléctrica Barrancones”. e) Respuesta: el titular aclara e informa que ha analizado voluntariamente los impactos sinérgicos de las emisiones, de acuerdo a lo que se responde en la Respuesta Nº 34, donde incluso en el escenario más desfavorable el Proyecto cumple todas las normas ambientales. En relación al medio terrestre, se puede también confirmar que debido a las bajísimas concentraciones de SO2 y dado que la neblina que se observa frecuentemente en la zona se presenta con un alto nivel de condensación, no se producirá la temida lluvia ácida y por tanto en caso que dicha condensación precipite no tendrá impacto en la vegetación. En la zona de máximo impacto de MPS (cerca de las cumbres del farellón, al oriente de la central) se ha diseñado realizar monitoreos de esta situación, incorporando “atrapa nieblas” a cuyo condensado se le medirá la concentración de azufre y se podrá evaluar in situ lo antes señalado. Respecto del medio biótico marino, dado que el efecto de la temperatura se restringe a un máximo de 500 a 1.000 m. no es posible considerar efectos sinérgicos con las otras centrales y se descartan incrementos de los mínimos impactos identificados. En consecuencia, a priori, no es posible descartar efectos de este tipo de proyectos sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Área Marina Protegida Choros y Damas y Áreas de Manejo de pescadores de la zona. La naturaleza de los recursos contenidos en estas áreas protegidas, las proyecciones e implicancias ecosistémicas de los esfuerzos de conservación que en ellos se desarrollan y la evidente conectividad biológica de nicho, por interacciones tróficas, reproductivas y de hábitat, que existe en la zona, hacen predecible la existencia de impactos y efectos directos del proyecto. Por lo tanto, se está poniendo en riesgo el mandato del Estado de administrar este tipo de Áreas Protegidas, según se establece en el Art. Nº 34 de la Ley 19.300. f) Respuesta: el titular aclara que no es científicamente correcto considerar “a priori” efectos sobre dichos lugares. Sólo se podría llegar a tal juicio a partir de una mirada objetiva, sistémica y fundamentada en datos del lugar, no en prejuicios y visiones sesgadas. Menos aún cuando se ha demostrado que no habrá impactos directos ni indirectos en las reservas marinas ya que no hay ningún Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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dato objetivo y científico que permita señalar lo contrario, en especial de acuerdo a lo señalado en la respuesta 1e) anterior y en la 1g) siguiente. Según registros recientes, las Reservas Marinas Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, albergan el 80 % de la población de Pingüino de Humboldt que existe en el mundo (ver documento adjunto). Esta especie está en categoría vulnerable en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2006) y también tiene el status de vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile (CONAF, 1993), por lo mismo se encuentra protegida por la legislación chilena. Por otra parte, la Reserva Marina creada en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se encuentra directa y estrechamente vinculada a los propósitos de conservación de esta unidad. En realidad existen justificaciones e intereses con compromisos recíprocos para ambas figuras de conservación. De hecho, la Reserva Marina, a parte de la importancia pesquera de la zona que comprende, fue declarada como tal debido a su alta productividad, por ser representativa de la región de transición templada del sistema de la corriente de Humboldt, y por ser el hábitat de numerosas especies emblemáticas y amenazadas. Además del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), destacan el delfín nariz de botella (Turciops truncatus), el chungungo (Lontra felina) y el yunco o petrel buceador (Pelecanoides garnotti). Cabe destacar que esta última especie corresponde a una de las cuatro especies más amenazadas y priorizadas en el Programa para la Conservación de la Flora y Fauna de Chile (CONAF, 1999). Por otra parte, cualquier amenaza a las reservas aledañas significa poner en riesgo los objetivos de conservación de la biodiversidad que éstas contienen y los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en estas materias. Además de la obligación de los organismos competentes del Estado en estas materias, de acuerdo con lo consignado en los Art. Nº 37 y 38 de la Ley 19.300. g) Respuesta: El titular acoge y comparte la preocupación de fondo señalada en el párrafo anterior, en el sentido que “cualquier amenaza a las reservas aledañas significa poner en riesgo los objetivos de conservación de la biodiversidad que éstas contienen y los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en estas materias. Además de la obligación de los organismos competentes del Estado en estas materias, de acuerdo con lo consignado en los Art. Nº 37 y 38 de la Ley 19.300.”. Sin embargo, le llama la atención que todo lo que se le exigirá y cumplirá el Proyecto, que dado que está fuera del área de influencia directa e indirecta de la Reserva, no tendrá impacto sobre ella, debiera también estar ejecutándose hoy en dicha Reserva con acciones concretas de gestión y protección de la misma, según el mandato que se señala. Lamentablemente, dicha exigencia no se condice con las pobres condiciones que cualquier visitante puede observar hoy a simple vista en dichas áreas protegidas. Por citar sólo las más evidentes: Existencia abundante de basura en diversos lugares. Falta de infraestructura adecuada y de personal suficiente para el control de los hábitos de los turistas ante el aumento de su afluencia. Falta de control a la mantención de las lanchas que realizan los viajes desde la costa, con riesgos reales (aunque de volúmenes menores) de derrames de combustibles. Inexistencia de elementos adecuados de protección de la Reserva ante eventos graves que pudieran significar derrames de combustibles de naves de gran tamaño como se le pidió evaluar al Proyecto (no existe kit de protección en el lugar y el que existe más cercano está en Coquimbo), con riesgos de retraso en la protección y mitigación real del impacto ambiental en la Reserva, ya que por las costas de la región, circulan periódicamente embarcaciones de gran tamaño. Nuestro Proyecto sí contará con las medidas de mitigación y los elementos de prevención para que eventuales contingencias generen el Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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mínimo impacto ambiental, y está disponible para participar y apoyar proyectos que colaboren con el desarrollo del borde costero de la Comuna de La Higuera. Para mayor profundización y claridad, el titular informa que para dimensionar el eventual riesgo del Proyecto sobre las Áreas Protegidas, que no son parte del área de influencia directa ni indirecta del Proyecto, se realizaron los siguientes estudios con sus respectivas conclusiones: •

• •

Modelación voluntaria de las emisiones atmosféricas, del Proyecto CTF por separado, y de los tres proyectos en evaluación en el SEIA, en conjunto y cuyos resultados señalan sin lugar a dudas que el impacto conjunto de las emisiones de las 3 centrales prácticamente no es percibido en la Reserva (ver respuesta a pregunta Nº 34, especialmente Tablas Nº 4 y 5); Modelación de la descarga de RILES al mar; los que cumplen el DS 90. Modelación de un derrame de petróleo o carbón de un barco entrando a la bahía de Totoralillo, que señala que producto de las dirección de las corrientes en la zona, el derrame en ningún caso se desplaza en la dirección de la Reserva, sino que se quedaría en zonas aledañas, ya sea de la Bahía de Totoralillo o se acerca a la Caleta de Chungungo.

Todos estos estudios demuestran con claridad que el Proyecto no tiene efectos ambientales sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y las Áreas Marinas Protegidas Choros y Damas, por la escasa magnitud de los potenciales impactos en relación a los recursos biológicos potencialmente afectados o por la gran distancia a que estas Áreas están del Proyecto (30 Km.). De acuerdo a lo anterior, es posible predecir e identificar los siguientes ámbitos de impactos adversos: Uso de agua de Mar en el sistema de enfriamiento: Se reitera que el análisis de los impactos de este tipo de proyectos sobre el volumen de agua de mar utilizado, debe considerar tanto sus implicancias bióticas, como físico-químicas. No sólo se está vertiendo agua en condiciones de temperaturas superiores a la normal, sino que se está esterilizando importantes volúmenes de agua de una zona que ha sido descrita con una alta productividad primaria (zona de surgencia). Todo esto de una forma intensiva y continua. Los efectos sobre la composición biológica local en la zona de evacuación pueden ser significativos y extrapolables a la zona aledaña. Particularmente, si se considera el régimen de mareas y la dirección de las corrientes marinas existentes. h) Respuesta: el titular señala que aparentemente hay graves confusiones respecto de la real forma de operación del Proyecto por lo que se explicará gráficamente el proceso de toma y descarga de agua de mar para resolver las dudas definitivamente.

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Aguas de Agua de refrigeración refrigaraciónión

Pozo Sello

Q1

Q P. Aireación

Q2 Túnel de Aducción

Q1

Obra de Toma

Q

Figura 1-1 Sistema de Toma y Descarga de Agua de Mar En primer lugar, respecto de la toma, y según siguiente esquema, las aguas ingresan al rompeolas a 7 metros de profundidad, sin succión, viajando gravitacionalmente a muy bajas velocidades (menos de 0,2 m/seg.) por túnel de aducción, donde se realizan filtrados para impedir ingreso de biota media y mayor.

Q

(0)

Q1

(1)

Figura 1-2 Toma de Agua de Mar En segundo lugar, en la zona de la descarga, y luego de pasar por una piscina de aireación, donde se incorpora un 30% de agua de mar que no ha pasado por el proceso de la central, y cómo se observa en esquema siguiente, las aguas se descargan a 7,44 m. de profundidad, a una diferencia máxima de 5,6°C, la que al subir a la superficie se reduce a un máximo de 2,5° C, y que a 500 metros ya tendrá una diferencia menor a 0,8 °C. Esto, además de ser una diferencia totalmente menor, está dentro de las condiciones normales de fluctuación de la temperatura en el océano, incluso entre el día y la noche. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Q

Figura 1-3 Descarga de Agua de Mar Por lo tanto, no es posible la esterilidad de toda el agua, ni aún en el peor de los escenarios, porque el 30% del agua que llega a la piscina de aireación no participa en el proceso de condensación ni de desulfurización de la central, luego mal puede esterilizarse toda el agua que se toma.

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Figura 1-4 Flujos de agua de mar y temperaturas Aparentemente, el supuesto implícito en el juicio infundado de que las aguas se esterilizarían totalmente vendría del supuesto shock térmico que se estaría produciendo al interior del proceso de intercambio de calor (condensación) y de desulfurización, en la central. De acuerdo a la misma Figura Nº 2 anterior, si se revisa las temperaturas absolutas, asumiendo que la temperatura del mar es de 14,5 °C, se tiene que el diferencial máximo es de 10° para el 3% del caudal, de 8 °C para el 51% y de 7 °C para el 16%, permaneciendo un 30% del caudal, sin pasar a través de la central. Esto hace, que la diferencia final sea de sólo 5,6 °C. Por lo tanto, aun asumiendo una temperatura máxima en el mar de 19 °C, la temperatura de salida sería de sólo 24,6 °C, que todavía está muy por debajo de la temperatura máxima de 30° que permite el D/S 90, a partir de la cual la norma ha considerado que podría afectarse la biota marina.

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A: muestreos diurnos, B Muestreos nocturnos Figura 1-5 Concentración de fitoplancton a nivel superficial cel/ml.

A: muestreos diurnos, B Muestreos nocturnos Figura 1-6 Concentración de fitoplancton de fondo cel/ml.

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A: muestreos diurnos, B Muestreos nocturnos Figura 1-7 Concentración de zooplancton superficial ind/ m3.

A: muestreos diurnos, B Muestreos nocturnos Figura 1-8 Concentración de zooplancton de fondo ind/ m3 Respecto del impacto en el fitoplancton y zooplancton, el diseño de la toma de agua de mar del Proyecto, a saber: rompeolas, toma de agua por tuberías a 7 m. de profundidad (lecho marino) y toma gravitacional de agua (sin succión), permite al Proyecto tomar agua de la zona de toma, sin afectar la población de plancton de la superficie. Por lo tanto y como lo muestran las figuras 1-4 a 1-8 y la tabla 1-1, el Proyecto incorporará, como máximo el 47% del fitoplancton y sólo el 22% del zooplancton presente en el medio marino (superficie y fondo) hacia las tuberías, como se muestra en las siguientes figuras, donde se señala la concentración de huevos y larvas ya que como se indica incluso en estudio de PGA de las Reservas, la zona de Totoralillo Norte es la zona de menor riqueza (ver página 64 del Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA Nº2 PROYECTO “CENTRAL TERMOELECTRICA FARELLONES”

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estudio). Tabla 1-1 Distribución Plancton superficie y fondo en zona de toma de agua % Fitoplancton que Ingresa a Toma de agua

Concentración

fondo

superf

Total

%fondo

293 332 625 47% Noche 343 418 761 45% Día 318 375 693 46% Total % Zooplancton que Ingresa a Toma de agua

Concentración

fondo

superf

Total

% fondo

Noche Día Total

717 502 610

3.505 953 2.229

4.222 1.455 2.839

17% 35% 21%

El titular indica que a partir de los estudios realizados, tal como muestra en el anexo Nº 3 “Complemento Línea Base Medio Marino” de esta Adenda Nº 2, no hay ninguna evidencia científica que indique que específicamente en las zonas de la toma y de la descarga del Proyecto (Península de Totoralillo Norte) exista una zona de surgencia. En dicho informe se comparan las productividades típicas de zonas de surgencia con lo observado en la zona, mostrando diferencias importantes entre una y otra. Es así como el conteo máximo de fitoplancton observado en la zona de emplazamiento del Proyecto muestra un conteo de 311.000 cel/l, mientras que en una zona de surgencia de control, incluso en condiciones invernales, se encontraron concentraciones del orden de 1.150.000 cel/l, casi 4 veces superior a lo detectado en la zona del Proyecto. Por otro lado las mediciones de temperaturas del agua del mar locales, tampoco permiten distinguir un foco de surgencia en dicho sector, en particular se observan temperaturas promedio entre 14,6 y 15 °C bastante homogéneas en todo el sector comprendido entre Punta Choros y Punta Tortuga. En esta última, si existe una reconocida zona de surgencia y la temperatura de sus aguas es de magnitudes inferiores. Teniendo a la vista todos los antecedentes expuestos y referenciados en las Adendas Nº 1 y Nº 2, el titular afirma que, en el peor de los escenarios posibles, los organismos unicelulares que eventualmente se podrían ver afectados por la toma de agua corresponden sólo al 16%, y no a la totalidad como se plantea. Este valor se determina al componer el 46% de los microorganismos presentes en la zona de toma de agua de mar, el 70% que efectivamente circula al interior de los procesos de la central, y de ellos, el 50% que toma el flujo que enfrenta entre los 7° C y 11 °C de diferencia de temperatura. Aun así, no existe evidencia alguna que dicho 16% presente alteraciones graves que puedan comprometer, posteriormente, el medio marino donde se encuentra el Proyecto. El titular aclara que de acuerdo a todas las respuestas entregadas anteriormente y a los estudios del medio biótico marino que han sido ordenados metodológicamente en la respuesta Nº 88, no existe ningún antecedente objetivo que indique que la zona de la descarga sea de alta productividad (o surgencia), lo que se confirma también de acuerdo al estudio de línea base de la AMERB “C” de los mismos pescadores, que señala que en dicha zona de descarga hay muy baja presencia de individuos debido al fuerte oleaje al que se enfrentan. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Además, dado que los efectos en la toma serán menores, aún en el caso que se produjera la destrucción total de los huevos y larvas que finalmente logren entrar en el proceso (agua que como se señaló antes, no quedará totalmente esterilizada), los efectos negativos sobre la composición biológica local en la zona de descarga no serán significativos ni extrapolables a ninguna zona aledaña, sobretodo por el régimen de mareas y la dirección de las corrientes marinas existentes en la zona de la descarga, que al ser tan fuertes y en la dirección preponderante Norte (Ver respuesta 88-1a) y Anexos 7.1 al 7.6 de esta Adenda Nº 2) hacen que los efectos se diluyan muy rápidamente y que a los 500 m. No exista diferencia de temperatura. Por lo tanto, no hay que temer efectos nocivos en la toma, en la descarga ni menos impactos en zonas aledañas. Por la temperatura o por la forma de verter esta agua al mar es esperable tener un efecto importante en la superficie, que es precisamente donde se genera la productividad primaria. Es aquí donde las larvas (de la fauna bentónica y pelágica característica en la zona) pasan su última fase de desarrollo antes de la metamorfosis, con la que se transformarán en juveniles. Aquellas especies que, eventualmente, puedan sobrevivir a los regímenes térmicos implicados, se exponen a efectos sobre procesos fisiológicos y ecológicos. Un incremento térmico podría acarrear cambios en las tasas de crecimiento, conducta y fecundidad (capacidad de reproducción) de las especies, las que en el mediano plazo sí podrían afectar el tamaño de las poblaciones y el funcionamiento del ecosistema. Todo esto puede significar fuertes repercusiones sobre la biota marina. Por ello, se requiere que se establezca la dimensión espacial real de estos impactos, ya que ésta podría ser mucho más extensiva de como se plantea. Sólo un estudio acabado de los patrones de circulación y retención costera de largo plazo y la evaluación biológica de las interacciones existentes, podría dar respuesta a esta interrogante. i) Respuesta: el titular no acoge el fondo de la pregunta, en que, a partir de una de las múltiples hipótesis posibles, respecto del fenómeno a evaluar, se pretende que se realice un estudio biológico que está fuera del alcance del EIA. Se ha mostrado reiteradamente que los impactos serán mínimos y sólo locales. El titular, en sus análisis del fenómeno descrito se ha basado en mediciones, modelaciones y parámetros objetivos propios del diseño del Proyecto. Es así como, la temperatura (caracterizada en el punto 1h) ) y la forma de verter el agua en el mar están claramente definidas en el Proyecto y el diseño ha sido seleccionado para minimizar tanto los efectos biológicos como físicoquímicos. El titular aclara también que a partir de toda la información de caudales, patrón de corrientes determinado en las campañas de mediciones y gradiente de temperatura, se efectuó una modelación exhaustiva y se estableció la dimensión espacial de los impactos, que resultó ser acotada a la zona cercana a la descarga. El diseño de ingeniería de la descarga, que se ubica en un farellón rocoso, a 7,4 m de profundidad, en una zona de rompiente de gran energía, se hizo de modo que no pueda darse la retención costera de largo plazo que se asume como hipótesis, sin ningún fundamento empírico. Finalmente, no existen evidencias que la diferencia de temperatura en la descarga pueda significar necesariamente un impacto negativo (como se insinúa) en la productividad de la AMERB, sino por el contrario sería razonable esperar, como si hay evidencia en otras especies como los Abalones, criadas en el entorno de centrales termoeléctricas similares en otros países (Japón), que aumenta la tasa de crecimiento de las especies impactadas por el diferencial de temperatura, sobretodo cuando dicho Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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delta es pequeño, como es el caso. Además, en la superficie la diferencia será aún menor, de 2,5 °C. El área máxima que podría verse impactada (positivamente), se estima en un máximo de 1.000 m., ya que ahí con certeza la diferencia sería menor a 0,5°. Si incluso ponemos una condición más exigente, es decir, ampliamos el área de impacto a un máximo de 2.000 m. en torno al lugar de descarga, es decir con 1.000 mts. de buffer, podemos señalar con total certeza que, de ahí en adelante, no habrá impacto alguno por este efecto por cuanto el delta de temperatura será imposible de detectar al estar totalmente mezcladas las aguas. Por lo tanto, no tiene sentido ni es necesario hacer los estudios que se señalan, por cuanto más allá de los 2.000 m. no habrá impacto alguno y dentro de los mismos, el impacto será muy bajo. El gradiente de temperatura máxima, que se ha establecido en 5,6 °C en el punto de descarga, a 7,4 m. de profundidad, es objetivamente un valor muy bajo para una planta de este tipo. Es así, por ejemplo, que la normativa del Gobierno Indio1, en el caso de plantas termoeléctricas a carbón que usen agua de mar, exige un gradiente máximo de 7°C para las centrales nuevas y de 10°C para las existentes. Dicha condición, más restrictiva que lo exigido en Chile, donde el DS90 sólo exige descargar bajo los 30 °C, y no restringe el diferencial de temperatura, es cumplida con creces por nuestro diseño de Proyecto. Por otro lado, también se requiere una ponderación de las condiciones biológicas que se verán afectadas en el agua de mar utilizada. Por las condiciones térmicas a las que son expuestas y el tratamiento físico-químico que reciben (cloración, adecuación de pH, etc.), las aguas vertidas son fundamentalmente de carácter inerte o estéril. Ello, no obstante que fueron recibidas con toda la abundancia de fito y zooplancton que caracteriza una zona de surgencia de alta riqueza específica. Si esto se pondera en función de la dimensión del volumen implicado, los impactos sobre la biota también aparecen como subvalorados. j) Respuesta: el titular aclara que hay varios supuestos errados en el comentario. Primero no existe ningún proceso de cloración ni de adecuación de pH propiamente tal sino que, en la piscina de aireación, se realiza una mezcla entre agua del proceso con nueva agua de mar. Como se señaló in extenso en la respuesta 1h), no existe la esterilidad que se supone erróneamente. Cabe destacar además, que los flujos de agua internos (Enfriamiento y Desulfurización), medidos a la entrada y salida de cada sub-proceso, cumplen todos el D.S 90/00 (temperatura, pH y concentraciones). Tampoco hay evidencia científica ni bibliográfica, de ningún tipo, que indique que la zona de la toma de agua sea una zona de surgencia con alta riqueza específica, y por tanto más que suponer que los impactos están subvalorados (sólo a partir de juicios sin fundamento), estos son efectivamente bajos, debido al particular diseño de nuestro Proyecto y por las condiciones favorables del océano, en la zona de la toma y la descarga. Emanaciones por la combustión: En este tipo de proyectos se argumenta la baja producción de gases vinculados al efecto invernadero. También se sostiene que, en general, existiría una relativa baja producción y emanación de cenizas y otros gases. Se hace especial mención al cumplimiento de convenciones y estándares internacionales al respecto. Sin embargo, hay que relevar la modificación de

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Central Pollution Control Board, Ministry of Environment & Forest, Govt. Of India, 110032 Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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una condición prístina con este respecto, considerando las toneladas de emanaciones que implica el funcionamiento de las chimeneas y del resto de las instalaciones.

k) Respuesta: el titular aclara que en el EIA se incluyen todas las emisiones de gases y cenizas con valores objetivos que resultan del proceso, sin emitir ningún juicio de valor ni argumentación en el sentido de una “baja producción de gases vinculados al efecto invernadero” o de la existencia potencial de “una relativa baja producción y emanación de cenizas y otros gases”. También se ha informado claramente la cantidad de emanaciones que implica el funcionamiento de las chimeneas y otras actividades propias de una central termoeléctrica que funciona en base a carbón, las cuales fueron usadas en las modelaciones efectuadas para demostrar el cumplimiento más allá de la normativa vigente. Por otra parte, la condición de la zona no es prístina toda vez que en la bahía Totoralillo operaron fundiciones de minerales en el pasado, que al no contar con sistemas de abatimiento de emisiones ni de manejo de residuos sólidos, han dejado residuos en el lugar, como se demostró en el informe de Fundación Chile sobre Análisis de Riesgo Ecológico Sector Continente, presentado como Anexo Nº 20 en el Adenda Nº 1, y como lo demuestra el análisis químico de sedimentos que se presenta en la respuesta a la pregunta Nº 88.3.c de esta Adenda Nº 2. El titular aclara además, que de acuerdo a las mediciones y la modelación realizada, tampoco existe la condición prístina en el aire, que se supone para el área del Proyecto, pues las mediciones de MP10 en la zona, arrojan un promedio de 25[µgr/m ], para un límite establecido pro la norma actual de 50[µgr/m ]. De acuerdo a lo indicado en las tablas 34-1 a 34-4 de la respuesta Nº 34. Las emisiones de la central, consideradas agregadamente (en toneladas por día) pero especialmente las concentraciones, pueden considerarse de las más bajas del mundo para este tipo de centrales. En relación con las emisiones de los diversos componentes, que cumplen plenamente todas las normas, se observa que las concentraciones de la línea base son bastante similares a las concentraciones con Proyecto, lo que es reflejo del bajo impacto de éste. 3

3

Se insiste en que, si se consideran las condiciones atmosféricas del lugar, las que determinan ciclos hidrológicos singulares (e.g. efecto camanchaca o de neblinas costeras) es posible predecir impactos sobre la vegetación adyacente, la que depende de este tipo de fenómenos para su subsistencia. El fenómeno de inversión térmica existente en el lugar, puede generar una situación microclimática similar al “efecto invernadero”, implicando la concentración de las emanaciones producidas. Dada esta condición particular, también es posible que se catalicen fenómenos del tipo “lluvia ácida” o la traslocación de sustancias tóxicas a la biota existente. Todo lo anterior, independiente del cumplimiento de los estándares y normativa que regulan este tipo de emanaciones. Todo lo anterior, especialmente, considerando los efectos sinérgicos que se pueden producir con las emanaciones de la Central Barrancones y la que se ubicará en Chungungo. l) Respuesta: el titular aclara que como se respondió anteriormente ( 1k) ), los efectos sinérgicos o aislados del Proyecto no tendrán los impactos que se suponen en la pregunta y cuya hipótesis no tienen fundamento en datos objetivos de la zona del mismo. Por lo tanto, tampoco es posible inducir ni suponer otros efectos, que de acuerdo a los estudios realizados no se producirán, como la “supuesta Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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lluvia ácida” o “la tras locación de sustancias tóxicas a la biota existente”, lo que por lo demás no es independiente de los estándares y la normativa que los regulan, sino que muy por el contrario, dichas normas han sido establecidas para reflejar los valores bajo los cuales no se producen dichos efectos. Además, dado que no existe norma de emisiones para SO2, la central CTF, ha establecido como parámetro de diseño el valor de 200 mg/m3N, lo que es más exigente que la norma suiza que, a pesar de tener una geografía más desfavorable para la dispersión de gases que la zona de Totoralillo Norte, la ha establecido en un máximo de 400 mg/m3N. Intervención directa de la vegetación por el emplazamiento de las instalaciones: La superficie que se proyecta intervenir considera formaciones con especies con problemas de conservación. Una mención especial merece la especie Lucumillo (Myrcianthes coquimbensis). Esta especie, en peligro de extinción, posee un rango de distribución particularmente restringido. Este tipo de proyectos, independientemente de su impacto sobre un conjunto de individuos, constituye una barrera biogeográfica que fragmenta el límite norte de distribución de esta especie. En consecuencia, se reitera el requerimiento de la elaborar y proponer y comprometer esfuerzos que eviten la intervención directa de individuos de esta especie y que, por el contrario, faciliten o propicien el flujo genético de estas poblaciones. Este tipo de impactos resulta extrapolable para otras especies con problemas de conservación, así como para el germoplasma existente en el suelo de la zona que se propone intervenir. m) Respuesta: el titular aclara que se ha propuesto un plan de compensación para el Lucumillo, y otras especies protegidas, que se denomina Plan de Manejo del Medio Biótico Terrestre. Este plan considera esfuerzos durante la construcción que eviten la intervención directa sobre individuos de esta especie y que, faciliten o propicien el flujo genético de estas poblaciones. Este Plan también considera otras especies con problemas de conservación, así como para el germoplasma existente en el suelo de la zona que se propone intervenir. Conclusiones y planteamientos: Con los antecedentes aportados precedentemente y los análisis que éstos permiten, no es posible descartar impactos ambientales del proyecto sobre las Áreas Silvestres Protegidas de la zona aledaña. Se requiere mejorar y complementar la información entregada, con una mirada holística y sistémica, que permita una mejor aproximación en la determinación y evaluación de este tipo de impactos adversos posibles. En este contexto, se puede concluir lo siguiente: a. El sitio de emplazamiento no resulta el más adecuado, desde el punto de vista de los propósitos de conservación de la diversidad biológica Regional. No resultan compatibles los importantes esfuerzos por relevar la conservación de los ecosistemas involucrados, con proyectos industriales que los exponen a riesgos o impactos aún no posibles de predecir con certeza (tanto en su oportunidad, como en sus implicancias). n) Respuesta: el titular aclara como ya se ha señalado anteriormente que no habrá impacto sobre las Áreas Silvestres Protegidas y que en este EIA y sus Adendas se ha demostrado que la construcción y operación de este proyecto es absolutamente compatible con la conservación de la diversidad biológica regional, puesto que se han identificado los impactos ambientales adversos significativos del Proyecto y se han tomado todas las medidas para mitigarlos, repararlos y compensarlos. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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El sitio seleccionado, es muy adecuado y perfectamente compatible con los propósitos de conservación de la diversidad biológica Regional, por cuanto no existe relación entre los impactos reducidos y locales del Proyecto con las áreas protegidas que se quiere conservar. Es decisión del Proyecto reforzar los importantes esfuerzos realizados por la región para relevar la conservación de los ecosistemas involucrados, en los que estos proyectos industriales pueden ser una oportunidad para desarrollarlos, por cuanto no los exponen a riesgos o impactos, los que son perfectamente predecibles y cuantificables, tanto en su ocurrencia como en sus implicancias. Además, se han establecido planes de prevención de riegos y de contingencias, planes de seguimiento y monitoreo de los distintos componentes ambientales, de modo de detectar oportunamente impactos ambientales no previstos y tomar las medidas para manejarlos. El titular además señala que en forma voluntaria, colaborará en la formación y financiamiento de una Corporación público-privada que facilite la realización de proyectos que propicien el desarrollo sustentable del borde costero de la Comuna de la Higuera. b. El estudio debe reconocer su ingreso al SEIA, en consideración a lo estipulado en los literales b) y d), Art. Nº 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300), y los literales k), l) y m), del Art. Nº 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Art. 2º del Decreto Supremo Nº 95/01, del 21 de Agosto de 2001), con el análisis y evaluación de impactos correspondientes. o) Respuesta: el titular aclara que el ingreso por el literal b) del Art. 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300), ya se declaró y reconoció en el Adenda Nº 1 de este EIA (ver respuesta Nº 125 en el Adenda Nº 1). En relación a la aplicación de la letra d) del artículo 11, el titular aclara que el Proyecto no cumple con el supuesto de estar localizado próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Lo anterior se fundamenta en que las áreas protegidas más cercanas, que están fuera del área de influencia directa e indirecta del Proyecto y que no son afectadas, conforme se ha señalado en las respuestas 1a) a 1n) anteriores. Por otro lado, cabe hacer presente que se requiere una relación de proximidad entre el Proyecto y el área eventualmente afectada por éste, la cual debe entenderse como una relación de continuidad geográfica o espacial entre un terreno y otro. El hecho que las áreas protegidas se encuentren a más de 30 kilómetros de distancia de la localización del Proyecto, y fuera de su área de influencia tanto directa como indirecta, excluye una relación de proximidad, más aún considerando que las emisiones y descargas del mismo tienen un alcance muy acotado. Dicha circunstancia se refleja, además, en las zonas de protección ambiental o ecológica establecidas por los instrumentos de planificación territorial vigentes y por la zonificación del borde costero asociados a las Reserva Marina y Reserva Nacional, que se extienden sólo 1 Km. desde el borde costero de dichas reservas, es decir, es una zona ubicada a más de 28 km. del límite del área de influencia del Proyecto ubicado en Totoralillo Norte, lo que significa que no pueden considerarse ni próximas ni cercanas al Proyecto.

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Respecto a las letras k), l) y m), del Art. Nº 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, ellas fueron evaluadas en la respuesta Nº 125 del Adenda Nº 1, realizándose el análisis y evaluación de impacto correspondientes, que descartan el ingreso del EIA por dichas letras. c. En consecuencia, no es posible pronunciarse sobre la Identificación, Predicción y Evaluación de los Impactos Ambientales, así como sobre las medidas de Mitigación, Reparación y Compensación asociadas al Proyecto. p) Respuesta: el titular aclara que el EIA y su Adenda Nº 1 contienen la Identificación, Predicción y Evaluación de todos los Impactos Ambientales, así como las medidas de Mitigación, Reparación y Compensación asociadas al Proyecto. Adicionalmente, en esta Adenda Nº 2 se complementan y aclaran todos los aspectos del Proyecto y de la línea base que hubieran quedado confusos a los servicios, y por lo tanto es y ha sido siempre perfectamente posible pronunciarse sobre ellas. Además, se actualizan las fichas resumen del EIA (Anexo Nº 2 “Actualización de fichas resumen” de la Adenda) y el Resumen de la Evaluación Ambiental del Proyecto (Anexo Nº 1 “Planillas corregidas CTF Construcción y Operación”), solicitadas en las preguntas Nº 168 y 169 de esta Adenda Nº 2. d. Por todo lo anterior, las respuestas entregadas en el Adenda Nº 1 y anexos, se consideran insuficientes y parciales. Particular y especialmente en la dimensión biológica que requiere un Estudio de Impactos Ambientales para un proyecto de esta naturaleza. q) Respuesta: el titular no comparte el juicio de que las respuestas entregadas en el Adenda Nº 1 y Anexos, sean insuficientes y parciales. No obstante, se acoge la observación en el sentido que en esta Adenda Nº 2 se ha hecho un esfuerzo especial para sistematizar metodológicamente la línea base en la dimensión biológica marina (respuesta Nº 88). La conclusión de todos los análisis realizados en esta Adenda concluyen por si solos y en conjunto, que el Proyecto afectará con un impacto muy bajo y local (máximo 1 Km. desde la descarga) su zona de emplazamiento, descartándose cualquier impacto en las áreas protegidas, distantes a 30 Km., que además, están fuera del área de influencia directa e indirecta del Proyecto, como se ha señalado largamente hasta ahora. 2. Respecto a la solicitud “El resumen (página 29, punto 7.4 el EIA), no es autosuficiente, ya que en dicho EIA se hace mención al capítulo 4, literal 4.2.3.2, lo que contradice a lo señalado en el artículo 12 letra b, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001)”. Se informa que se ha revisado la respuesta (Pregunta Nº 6; Página Nº 7), detectándose que la información del CD discrepa con la información presentada en la Adenda en papel, es una situación gravísima, ya que puede generar confusión en la evaluación realizada, dado lo siguiente: Adenda Nº (Papel): El Titular del proyecto comparte la observación, por cuanto el punto 7.4 del Resumen Ejecutivo se modificará de la siguiente manera: “7.4 Fauna Se implementará monitoreo de la fauna local para identificar los eventuales impactos de la etapa de construcción sobre los tamaños poblacionales de las especies en categorías de conservación y a las especies contempladas en el plan de rescate y relocalización. Se realizarán recorridos en el área Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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del Proyecto, abordándola mediante transectos que cubran toda la superficie ocupada por las colonias presentes en la zona”. Es decir, el titular señala que se trata del monitoreo de las especies en categoría de conservación identificadas en la línea base. Tratándose de un resumen ejecutivo con espacio limitado no es posible listar todas las especies en categoría de conservación. Adenda Nº1 (CD): El Titular señala respetuosamente que no comparte la observación por cuanto el punto 7.4 del Resumen Ejecutivo señala: “7.4 Fauna Se implementará monitoreo de la fauna local para identificar los eventuales impactos de la etapa de construcción sobre los tamaños poblacionales de las especies en categorías de conservación indicadas en el capítulo 4 en el literal 4.2.3.2. y a las especies contempladas en el plan de rescate y relocalización. Se realizarán recorridos en el área del Proyecto, abordándola mediante transectos que cubran toda la superficie ocupada por las colonias presentes en la zona”. Es decir, el Titular señala que se trata del monitoreo de las especies en categoría de conservación identificadas en la línea base. Tratándose de un resumen ejecutivo con espacio limitado no es posible listar todas las especies en categoría de conservación. Se indica que este tipo de situación, no correspondencia del papel con el CD, también fue detectado en otras respuestas. Se sugiere al titular revisar exhaustivamente la información antes de su entrega oficial, considerando la relevancia que tiene el proyecto desde el punto de vista ambiental. Respuesta: el titular pide disculpas por los inconvenientes causados a los servicios y a la CONAMA, por el error del consultor ambiental SGA que reprodujo, en los CD que se distribuyeron, una versión no sancionada por el titular, y aclara que la versión en papel, de la cual todos los servicios tuvieron desde el inicio 1 copia a su disposición, es la única versión legalmente válida del Adenda 1. No avalamos ni respaldamos la acción directa de SGA con la CONAMA, sin la información ni aprobación previa del titular, y le solicitamos formalmente a la CONAMA que, ante un hecho similar en el futuro, nos lo haga saber para poder resolverlo a la brevedad por los medios formales que corresponde. 3. En consideración al reglamento del SEIA, y su artículo 12 (de los contenidos mínimos detallados para la elaboración del EIA), se detectan las siguientes deficiencias: Letra f) del RSEIA (descripción del área de influencia): La línea base no describe completamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieran generarse o presentarse sobre los elementos del ambiente. El área de influencia (sobretodo marina) no estaría totalmente definida ni justificada para cada elemento afectado del ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La descripción debe contener el medio físico (f.1) y biótico (f.2) entre otros, lo cual no viene completamente descrito. Tampoco el uso de elementos del medio ambiente (f.5) comprendidos en el área de influencia de la actividad o proyecto, ni las áreas donde puedan generarse contingencias sobre población y/o ambiente (f.8). No queda completamente claro el uso de procedimientos y metodologías necesarios para Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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describir, caracterizar y analizar la línea base (no está debidamente justificado). a) Respuesta: el titular aclara que la línea base, completada metodológicamente en varias respuestas de esta Adenda, en particular la Nº 88 en lo relativo a medio biótico marino, describe completamente la situación existente en la Caleta y permite determinar el área de influencia directa e indirecta, tanto marina como terrestre, la que está totalmente definida y justificada, ya que como se ha señalado reiteradamente en las respuestas anteriores, los impactos marinos no superarán los 1.000 m. desde el lugar de la descarga. En relación a la descripción del medio físico y biótico, este se vuelve a presentar en la respuesta Nº 88, donde se sistematizan metodológicamente y completan algunos aspectos metodológicos de la línea base marina, para mayor claridad del Proyecto y de los servicios que deben evaluarlo. En dicha respuesta se aclaran los elementos del medio ambiente comprendidos en el área de influencia y se identifican los lugares que pueden generar contingencias, principalmente sobre el medio ambiente, ya que en el área no existe población en el más estricto sentido de la palabra, pues sólo pernoctan ocasionalmente algunas personas a fin de asegurar los enseres de trabajo de los pescadores. Letra g) del RSEIA (predicción y evaluación de impacto ambiental incluidas eventuales situaciones de riesgo): No se realiza adecuadamente la evaluación de elementos del ambiente ya que no están totalmente caracterizados y analizados en la línea base sus potenciales transformaciones. b) Respuesta: el titular acoge la recomendación y aclara que se han evaluado adecuadamente todas las eventuales situaciones de riesgo, que están totalmente caracterizados y ahora mejor sistematizadas metodológicamente en la respuesta Nº 88, en especial en lo que se refiere a la línea base marina. Letra e) del RSEIA (descripción pormenorizada de efectos, características o circunstancias del art. 11): Al no haber una línea base completa, la descripción detallada de los efectos tampoco se podría considerar completa.

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c) Respuesta: el titular acoge la recomendación y aclara que en la respuesta Nº 88 de esta Adenda se ha mejorado la descripción de la línea base del medio marino, a fin de una mejor estimación de los efectos y así, puedan ser evaluados adecuadamente. Letra h) del RSEIA (de los planes de mitigación, reparación, compensación): Al no haber una línea base completa, por tanto una descripción de los efectos completa, tampoco los planes considerados en esta letra podrían considerarse completos. Igual caso para los planes de prevención de riesgos y control de accidentes. d) Respuesta: el titular acoge la observación y aclara que dado que la línea base marina se ha mejorado y sistematizado metodológicamente, lo que se puede corroborar en la respuesta Nº 88 de esta Adenda, los planes de mitigación, reparación, compensación y también de prevención de riesgos considerados y ahora mejorados, se pueden entender mejor y por tanto pueden ahora considerarse completos. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Letra i) del RSEIA (de los planes de seguimiento de las variables ambientales): Ídem a punto anterior. e) Respuesta: ídem a respuesta anterior. En base a la información presentada por el titular tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en adenda, se concluye que estos antecedentes no son suficientes para evaluar los reales impactos del proyecto y por tanto definir las consecuentes medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Junto a lo anterior, las particulares características bio-oceanográficas del área de emplazamiento del proyecto, han permitido desarrollar en forma armónica y sustentable actividades económicas y de conservación como son las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, concesiones de acuicultura y la Reserva Marina establecida recientemente. En consideración a lo previamente expuesto, a juicio de la Subsecretaría de Pesca, no es recomendable desarrollar este proyecto en el emplazamiento propuesto por el titular. f) Respuesta: el titular toma nota del juicio emitido por la Subsecretaría de Pesca sobre el emplazamiento del Proyecto, pero considera que éste es totalmente infundado, ya que no se basa en ningún dato objetivo sobre las particulares características bio-oceanográficas del área del Proyecto que no la harían recomendable para su emplazamiento. Por el contrario, el titular ha demostrado con total claridad en este EIA y sus dos Adenda que la construcción y operación de este proyecto es totalmente armónica y sustentable con actividades económicas y de conservación como son las áreas de manejo y la explotación de recursos bentónicos, así como con otras actividades económicas no exclusivas ni excluyentes de realizar en la zona del Proyecto como son las concesiones de acuicultura, puesto que se han identificado los impactos ambientales adversos significativos del Proyecto y se han tomado todas las medidas para mitigarlos, repararlos y compensarlos. Además, se han establecido planes de prevención de riegos y de contingencia, planes de seguimiento y monitoreo de los distintos componentes ambientales, de modo de detectar oportunamente impactos ambientales no previstos y tomar las medidas para manejarlos. La Reserva ya ha sido mencionada largamente, está fuera del área de influencia del Proyecto, y éste no tendrá ningún impacto sobre ellas. 3. La Reserva marina Islas Choros-Damas, Decreto Nº 151 del 28 de abril del 2005 del Ministerio de Economía, es parte del sistema insular de Punta de Choros (29º13’LS – 71º32’LW), que está conformado por las Islas Choros, Damas y Gaviota, comuna de La Higuera, IV Región. Es un sistema representativo de la región de transición templada del Sistema de la Corriente de Humboldt (SCH) y posee numerosas características que lo hacen único en la costa de Chile: ƒ ƒ

físicamente se encuentra en una zona donde hasta ahora el impacto de la actividad antrópica es limitado, al no existir grandes centros urbanos en sus cercanías, es el hábitat de numerosas especies emblemáticas y objeto de conservación como el delfín nariz de botella Tursiops truncatus, el chungungo Lontra felina, el pingüino de Humboldt Spheniscus humboldti y el yunco Pelecanoides garnotii, Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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por estudios realizados durante los últimos 5 años se puede decir que los avistamientos de cetáceos en el área de la Reserva son frecuentes y no sólo ocasionales. Se ha podido avistar de manera frecuente a especies como Calderón gris Grampus griseus, Delfín liso Lisodelphis peronii, Ballena Fin o rorcual común Balenoptera physalus, Ballena azul Balaenoptera musculus, Ballena jorobada Megaptera novaeangliae. debido a los focos de surgencia permanentes descritos para la región de Coquimbo y a la topografia de esta zona existe una gran retención larval, lo que tiene como resultado la gran intensidad de reclutamiento y por ende una gran producción de recursos pesqueros, tales como el loco Concholepas concholepas, lapas Fissurella spp., erizo Loxechinus albus, las praderas de algas pardas constituidas por las especies del género Lessonia spp. es una de las zonas con mayores tasas de desembarque de pesquerías bentónicas de la región, es un área de interés turístico, con visitantes concentrados durante el período estival, y que posee gran potencial para el desarrollo de actividades eco-turísticas. Durante el verano 2008 fue visitada por 27.000 personas (CONAF). existen comunidades de pescadores en el sector, que si bien dependen primeramente de las actividades pesqueras, durante el verano obtienen ingresos a partir de las actividades turísticas. la porción terrestre de las islas Choros, Damas y Chañaral (más al norte en la III Región) constituye la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, en conjunto albergan más del 80% de la población de Pingüino de Humboldt que existe en el mundo. Esta especie está en categoría vulnerable en la lista de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN, 2006).

El objetivo de la Reserva Marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos del sistema insular constituido por las Islas Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural, y como objetivos específicos se plantean: ƒ Proteger las poblaciones de los principales vertebrados acuáticos residentes en el área, Delfín nariz de botella Tursiops truncatus, Chungungo Lontra felina, Pingüino de Humboldt Spheniscus humboldtii y Lobo marino común Otaria flavescens. ƒ Conservar las poblaciones residentes de aquellas especies de interés comercial para la pesca artesanal, tales como, Loco Concholepas concholepas, Lapa Fissurella spp. y Erizo rojo Loxechinus albus, con el objeto de potenciar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. ƒ Conservar las poblaciones de especies estructuradoras de hábitat como son las algas macrófitas Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens. ƒ Promover el desarrollo del conocimiento científico para generar información de base para la conservación, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Marina. ƒ Promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el nivel de conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de los recursos de la Reserva Marina. Respuesta: el titular agradece la información respecto de la Reserva Marina Islas Choros-Damas, y la porción terrestre de las islas Choros, Damas y Chañaral (más al norte en la III Región) que constituye la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Además, el titular reitera que acoge la invitación de la Intendencia, recibida a través del Director de CONAMA, y se compromete voluntariamente a Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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participar en el desarrollo de una Corporación Público-Privada que destine recursos al desarrollo de proyectos que colaboren con la protección del Borde Costero de la Comuna de La Higuera, donde las áreas protegidas debieran ser una preocupación relevante. El titular reitera además, que las condiciones evaluadas en la zona de emplazamiento del Proyecto, distante a 30 Km. de la Reserva Marina, indican que la zona no posee las condiciones bio-oceánicas descritas anteriormente. 4. Después de indicar que se mantienen conversaciones con el sindicato de Totoralillo Norte, el titular solicita a la autoridad competente desafectar parcialmente en 200 m el área de manejo C de este sindicato para realizar la toma y descarga de agua. Al respecto, se hace notar que el trámite de desafección del área de manejo destinada a una organización artesanal comienza por una solicitud efectuada directamente a la Subsecretaría de pesca por la propia organización titular de esa área de manejo. Por otra parte, el titular indica que actualmente se está negociando con el Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte para adquirir su concesión de acuicultura, y se indica además que este acuerdo incluiría las medidas de mitigación y compensación en las diferentes etapas para reducir los impactos y los riesgos económicos a los pescadores. Al respecto, se solicita indicar expresamente, cuáles son esas mitigaciones y compensaciones a que hace referencia el titular del proyecto. Respuesta: Como un primer aspecto se estima conveniente aclarar que el titular no ha procedido a solicitar la desafectación parcial del Área de Manejo, ya que como se señala, esta es una facultad que se encuentra entregada a la organización de pescadores artesanales conforme al D.S. Nº355/95. Lo que el titular ha realizado es presentar una oposición a la solicitud de renovación de destinación marítima, solicitada por Sernapesca en el marco de la renovación del Área de Manejo Totoralillo Norte Sector-C. La oposición referida, presentada ante la Subsecretaría de Marina, es complementaria de la solicitud de concesión marítima presentada por el titular para amparar las instalaciones de captación y descarga de agua de mar. Sin perjuicio de lo anterior, el titular puede informar que se llegó a un acuerdo con el Sindicato de Pescadores, que entre otras materias, incluye solicitar la reducción del Área de Manejo conforme al D.S. Nº355/95. Respecto de las medidas de mitigación y compensación orientadas a reducir los impactos y riesgos económicos de los pescadores se alcanzó un acuerdo con el Sindicato que precisamente trata estas materias. En el Anexo 13 se acompaña carta suscrita entre ambas partes que da cuenta de las medidas específicas. A todo lo anterior, debe agregarse la indemnización comprometida a los miembros del Sindicato, como consecuencia de eventuales menores ingresos asociados a la actividad extractiva y pelágica por la construcción y operación de la Central. II.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

5. En Adenda Nº1 del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Farellones”, no se incluye proyecto a nivel de ingeniería de detalles de las obras a ejecutar, por lo que la Dirección de Obras Portuarias del MOP no puede generar pronunciamiento al respecto. Por tal motivo se reitera Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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que previo a la aprobación correspondiente, se deberán ingresar a dicha Dirección, el Proyecto de Ingeniería Completo de Obras Portuarias y Marítimas, incluyendo estudios tales como: ƒ Oleaje ƒ Vientos ƒ Sismo ƒ Mecánica de Suelos ƒ Topografía y Batimetría del área de emplazamiento, etc. En base al proyecto de ingeniería y a los estudios indicados, este servicio evaluará el diseño de las obras, en caso que corresponda. Respuesta: el titular coincide en que el Adenda Nº 1 no contiene un proyecto de ingeniería de detalles de las obras a ejecutar y aclara que nunca ha otorgado tal carácter a los antecedentes aportados (ver Anexo Nº 8 “Ingeniería conceptual puerto” de esta Adenda “Ingeniería Básica de Obras Portuarias y Marítimas”). Ello pues entiende que la autorización establecida en el artículo 19 del DFL 850 es enteramente independiente de la evaluación de impacto ambiental, puesto que se trata de un procedimiento orientado a otros objetivos (fundamentalmente seguridad) y difiere de ésta, en objetivo y alcance de la información que debe suministrarse a la Autoridad respectiva. El titular manifiesta que conoce claramente que la autorización mencionada es indispensable para la materialización del Proyecto y por consiguiente, solo puede expresar que realizará oportunamente la solicitud idónea ante la Dirección de Obras Portuarias, acompañando los antecedentes que se indican (estudios de Oleaje, Vientos, Sismo, Mecánica de Suelos, Topografía y Batimetría). Lo anterior corresponde a la práctica usual en esta tipología de proyectos. A modo de ejemplo, puede indicarse que en la Resolución Exenta Nº 323/2005 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) en Quintero”2 se establece que el titular procederá a presentar a la Dirección de Obras Portuarias el proyecto completo para su evaluación y aprobación una vez realizada la ingeniería de detalle. 6. Además de indicado en el punto anterior y de acuerdo a lo indicado en Oficio SEREMI de Obras Públicas Nº1387 de 18.10.08, se reitera la existencia de un proyecto de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal en caleta Totoralillo Norte, el cual se encuentra próximo al área de influencia del proyecto presentado. De los antecedentes presentados no se visualiza el grado de interferencia que dicho proyecto tendrá sobre la caleta, durante las distintas fases de desarrollo, como durante la materialización de las obras como en su fase de operación. Incluso revisadas las vías de acceso a la central y a las instalaciones marítimas, indicadas en el plano CTF-BBNN-03 (lámina 3 de 3) que se presenta en el Anexo Nº 3 de esta Adenda, se puede apreciar en dicho plano, que el camino proyectado a utilizar por la Central atraviesa el sector correspondiente al emplazamiento del proyecto de la Dirección de Obras Portuarias del MOP, en el sector del muelle de Caleta Totoralillo. 2

https://www.e-seia.cl/expediente/expedientes.php?modo=ficha&id_expediente=1065093&idExpediente=1065093 Ingreso 23 de julio de 2008.

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Respuesta: El titular acoge la solicitud y aclara que el plano CTF-BBNN-03 (lámina 3 de 3) se ha corregido y se presenta en el Anexo Nº 10 “Planos” de esta Adenda Nº 2, mostrando que el camino de acceso es compatible con el proyecto de muelle de la Dirección de Obras Portuarias del MOP. El titular informa además que entiende que el muelle se comenzará a construir este año. Por tal motivo, se espera que al momento de entrar en la etapa de ingeniería de detalle de las instalaciones marítimas de la CTF, se encuentre ejecutado el proyecto de apoyo a la pesca artesanal. De acuerdo a esto, toda posible interferencia entre ambos respecto a las vías de acceso será subsanada en esta etapa de ingeniería de detalle, es más, se estima que la vía de acceso que se construirá para el Proyecto CTF será una ventaja adicional a toda la obra de infraestructura que exista o se implemente en el sector. En relación a interferencias durante la etapa de operación, en la respuesta Nº 189 de la Adenda Nº 1 se informó que: "El Titular aclara además que de acuerdo al estudio de maniobras realizado, que se presenta en el Anexo Nº 5 “Actualización del plan de seguimiento” de esta Adenda, no se espera que las operaciones de descarga de carbón paralicen la actividad pesquera como zarpe y recalada de embarcaciones pesqueras u operación del muelle pesquero artesanal. Aunque la decisión final corresponde a la Autoridad Marítima, se propone un máximo de 6 horas de paralización sólo para la maniobra de atraque y zarpe de las naves que suministren carbón. Lo cual implica 6 horas de paralización dos veces al mes (que corresponde al arribo esperado de las naves carboneras). Durante la operación de descarga del carbón, tanto las embarcaciones pesqueras y el muelle de los pescadores podrán seguir funcionando sin inconvenientes, tal como se observa en todos las bahías donde coexisten actividades de descarga industrial con actividades pesqueras (Guanaqueros, San Antonio, Valparaíso, Talcahuano, San Vicente, Lirquén, Iquique, entre otros)”. De esta forma queda establecido que durante la etapa de operación de la central no habrá interferencia relevante con las labores de pesca. 7. Respecto a los Planos presentados en digital (Anexo 3) a.

Las coberturas presentadas están mal georreferenciadas, ya que no se ajustan a ningún DATUM lo que se traduce que las coberturas aparezcan en el mar. Se solicita corregir este error.

a) Respuesta: el titular acoge la solicitud y aclara que las coberturas indicadas en el plano CTFBBNN-04 de la Adenda Nº 1 están en Datum PSAD 56 en base al plano oficial de Bienes Nacionales, como se puede observar en la viñeta de dicho plano. En el Anexo Nº 10 “Planos” de esta Adenda Nº 2 se incorpora el plano CTF-BBNN-04 corregido. b.

Deben presentarse las coberturas de las instalaciones del proyecto, ductos, instalación de tuberías, botaderos, líneas eléctricas, caminos, depósito de cenizas, instalación de faenas, oficinas y las coberturas de las áreas de contaminación de suelo indicadas en el estudio de Fundación Chile.

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b) Respuesta: el titular indica que esta información se encuentra contenida en el plano CTF-BBNN-04 del Adenda Nº 1, el cual se ha corregido en el Anexo Nº 10 “Planos” de esta Adenda Nº 2, incorporando la información de área de contaminación de suelo del Estudio de la Fundación Chile.

8. En relación a la Respuesta Nº 3, del Adenda Nº1, no se comparte el juicio de que se hayan entregado antecedentes suficientes para demostrar que el proyecto no afectará la biodiversidad de las Áreas Protegidas, ni de la caleta Totoralillo Norte. Se insiste en que la evaluación y proyecciones hechas enfatizan la componente fisico-química de los impactos ambientales. Desde el punto de vista biológico, no es posible descartar impactos directos o indirectos sobre las Áreas Silvestres Protegidas. Con mayor razón para la caleta Totoralillo Norte. La respuesta entregada por el titular, es subjetiva e insatisfactoria, en términos de explicar y fundamentar la forma cómo se dará cumplimiento con la legislación ambiental internacional suscrita por nuestro país en materia de conservación y protección de la biodiversidad. De acuerdo a lo anterior, se hace presente que en artículo 1 del reglamento del SEIA reconoce como áreas bajo protección oficial las que cumplen tres requisitos, como los que cumplen las áreas de manejo. CONAMA publicó un listado sólo de referencia, pero sería un asunto contencioso la consideración de este tipo de áreas como áreas bajo protección oficial para efectos del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA.). Por otro lado el titular, al manifestar su opinión respecto a las áreas de manejo, confirmar que los recursos bentónicos son el objeto de conservación, por lo que si es posible inferir que se trata de áreas bajo protección oficial, por cuanto poseen un objetivo de conservación, han sido creadas mediante un acto administrativo de un organismo competente y se encuentran geográficamente delimitadas. a) Respuesta: el titular toma nota de lo señalado respecto de los supuestos impactos del Proyecto sobre las Áreas Silvestres Protegidas, aunque se reitera que no se comparten dichas conclusiones toda vez que la evaluación de impacto ambiental elaborada en el marco del EIA ha descartado completamente dichos efectos, habiéndose realizado dichos estudios de acuerdo a las metodologías exigidas a nivel nacional y se ha concluido que no existen impactos ambientales potenciales sobre las especies que habitan estas áreas distante 30 Km. del Proyecto. En respuesta a la misma pregunta 3, la empresa hace mención al anexo 20 de la presente adenda, desprendiéndose lo siguiente: no se entregan los estudios de factibilidad ni el informe de evaluación de riesgo ecológico asociado al borde costero (ENVIRONMENTAL DUE DILIGENCE) elaborado por Fundación Chile que, según menciona dicho anexo, se presenta en un segundo informe (Tomo II) el cual no está contenido en la información entregada, sólo contiene el Tomo I, denominado “Análisis de Riesgo Sector Continente”. b) Respuesta: el titular aclara respecto al Informe de Evaluación de Riesgo Ecológico en el Medio Marino, se informa que este estudio está siendo elaborado por Fundación Chile. Una vez terminado dicho Informe, se le hará llegar a CONAMA IV Región para su distribución. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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A la luz de los antecedentes entregados, se podría estimar que la “calidad natural del entorno” quedó en último lugar, tal como se aprecia en listado entregado: a. Impacto de las emisiones atmosféricas b. Impacto de los efluentes líquidos c. Compatibilidad socio cultural d. Disponibilidad de terreno para manejo de cenizas, en un radio de 10 km aproximadamente. e. Uso de suelo compatible con el proyecto. f. Calidad natural del entorno. c) Respuesta: el titular aclara que la calidad natural del entorno quedó en último lugar ya que de acuerdo al estudio de línea base terrestre, éste no es un lugar prístino sino que se encuentra afectado en forma importante por el impacto ambiental que han tenido por largo tiempo la presencia de los restos de las 3 fundiciones que operaron en el área durante el pasado y que descargaron muchos de sus residuos tanto en el entorno terrestre como en el mar, al punto que Fundación Chile recomienda que no se instalen viviendas en lugares cercanos a la Fundición Sur (ver respuesta Nº 124), por su posible impacto en la salud de la eventual población. Similar situación se tiene respecto de la condición marina que se estima tampoco es prístina y para lo cual se están haciendo nuevos estudios de metales pesados, en especial sobre tejidos de especies representativas del lugar, para poder así complementar lo que se señaló en la respuesta Nº 92 y tener la correcta evaluación de la situación de contaminación del lugar. Respecto del impacto de los efluentes líquidos, la descarga de los residuos líquidos se realizará cumpliendo con lo establecido en el DS Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, incluyendo las AMERB. Ello descarta legalmente la contaminación del lugar de descarga, según la definición de contaminación que establece la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Art. 2 literal d. El titular indica que las áreas de manejo no son áreas protegidas. Al respecto, es necesario insistir que las áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERB’s) sí son consideradas como áreas donde concurre la protección del Estado, toda vez que implican las siguientes medidas: Cierre de acceso general al área Decreto de establecimiento de área disponible para el manejo de recursos bentónicos. Decreto de Destinación marítima. Convenio de Uso entre la Organización y SERNAPESCA Determinación de línea base del área Elaboración de plan de manejo (con fechas y cuotas extractivas) Fiscalización de la aplicación de plan de manejo, el que está destinado exclusivamente a la organización de pescadores artesanales titular del área. En el área de manejo no puede extraerse ningún otro recurso hidrobiológico (bentónico u otro) al margen de lo determinado por el plan de manejo.

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d) Respuesta: el titular aclara que respecto de la naturaleza jurídica de las AMERB, específicamente si pueden ser consideradas áreas protegidas cuya finalidad es asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental según lo dispone el artículo 2 letra a) del Reglamento del SEIA, el titular es de la opinión, conforme a la normativa que las regulan, Ley de Pesca y Acuicultura y D.S. 355/95 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, que se trata esencialmente de un instrumento de administración pesquera orientado al aprovechamiento racional de los recursos bentónicos. Esto implica, que la explotación debe hacerse conforme a un plan de manejo debidamente aprobado por la Subsecretaría de Pesca que garantice el manejo sustentable del recurso conforme a cuotas anuales. Aún más, la Subsecretaria de Pesca reconoce las AMERB, como herramienta idónea para la administración y asignación de los recursos bentónicos, añadiendo que su implementación ha generado un ordenamiento importante en las pesquerías bentónicas así como un incremento en los beneficios económicos de los pescadores artesanales, surgiendo en definitiva como un aporte al desarrollo sustentable del sector pesquero artesanal. La revisión del propio plan de manejo del Sindicato de Pescadores para la AMERB Totoralillo Norte Sector “C” demuestra que la finalidad de esta área es exclusivamente el aprovechamiento económico en forma sustentable de los recursos bentónicos, sin considerar otros aspectos como estudios de línea de base adicionales a los indispensables para la explotación, la restauración del medio si existieren contaminantes, generación de condiciones favorables para el desarrollo del turismo, etc., todos los cuales son propios de áreas protegidas cuya finalidad es la conservación integral del ecosistema. Estos últimos constituyen objetivos primordiales expresamente consagrados para las áreas protegidas en la “Política Nacional de Áreas Protegidas”, elaborada por el Directorio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y aprobada por el Consejo Directivo de la CONAMA en sesión del 27 de Diciembre de 2005. Cabe tener presente la definición de acto administrativo que establece la Ley 19.880 “Establece Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”, definiéndolo como: “las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del Estado en las cuales contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. Sobre el particular, y reiterando lo señalado en el Adenda Nº 1, se debe tener presente, que los requisitos que se identifican en el Art. 2 literal a) del Reglamento del SEIA (RSEIA), y que se señalan más adelante son copulativos, es decir, deben presentarse todos, para considerar que se trata de un área protegida o bajo protección oficial: a) porción del territorio delimitada geográficamente b) establecida mediante acto de autoridad c) colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. En este caso concreto, sólo se configuran las letras a y b, por lo cual las AMERB no son áreas protegidas bajo la legislación ambiental chilena, lo cual se demuestra además porque ellas no Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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aparecen listadas en el ORD. Nº 20799 de 07 de febrero de 2002 de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, donde aparece el listado de Áreas Protegidas, documento difundido a todas las Direcciones Regionales de CONAMA, que se presenta en el Anexo Nº 11”Cartas CONAMA respecto de áreas protegidas” de esta Adenda Nº 2. Esto fue ratificado además por el Director Ejecutivo de CONAMA en cartas enviadas a las Subsecretarías de Marina y Pesca de fecha Octubre 2007, que se adjuntan también en citado anexo. Finalmente, es necesario indicar que las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sí son consideradas como áreas marinas protegidas de la Categoría VI por la Unión Internacional de Cuidado de la Naturaleza (UICN), cuya definición es; Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales. Definición: área que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. Consecuente con lo anterior, no es necesario que el Estado Chileno defina el litoral de Totoralillo Norte como un área protegida, toda vez que ya se encuentran decretadas y destinadas las AMERBS, y estas son reconocidas como tal por la UICN. e) Respuesta: el titular aclara, además, que la UICN, Unión Internacional de Cuidado de la Naturaleza, es una Organización No Gubernamental Internacional, asesora en materias de conservación de los recursos naturales, que utiliza a modo referencial una clasificación de áreas protegidas que incluye 6 categorías. La circunstancia de que las AMERBs puedan estar comprendidas en la Categoría VI (Áreas Protegidas con Recursos Manejados), no las convierte en áreas protegidas de acuerdo a la legislación chilena. La circunstancia de corresponder a una de las categorías de la UICN sólo implica que eventualmente podría accederse a su asesoría técnica y financiera conforme a sus propios procedimientos. Además, la UICN no es un organismo vinculante dentro de la normativa nacional, como tampoco es un órgano del Estado, por tal razón, es que aún cuando ella incluya como un “área protegida” a las áreas de manejo, no es posible entender que se trata de un acto de autoridad, ni menos que dicho acto sea vinculante, requisito básico necesario para estar ante un “área protegida o bajo protección oficial” para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 9. El titular indica que las AMERBs no son áreas protegidas, argumentando que el Decreto Supremo 355 (erróneamente definido como D. S. 35 por el titular), que reglamenta las AMERBs, permite actividades pesqueras sobre otros recursos hidrobiológicos no bentónicos en las mismas. Al respecto, es necesario precisar que esos otros recursos no bentónicos son peces que transitan por toda la costa, y no se encuentran estrechamente ligados a un área local determinada como una AMERB, por lo que prohibir su captura en estas áreas no tiene ninguna coherencia desde el punto de vista de la administración pesquera, a diferencia de los recursos bentónicos que si se encuentran estrechamente ligados al fondo marino de un área determinada. Consecuente con lo anterior, al prohibirse en estas áreas la extracción de recursos bentónicos al margen de lo estrictamente establecido en sus planes de manejo, se está protegiendo el fondo marino y las poblaciones asociadas a él. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Respuesta: El titular reconoce el error al citar el decreto Nº 355, pero de la sola existencia de dicho decreto no se deduce que las AMERB sean áreas protegidas bajo la legislación ambiental nacional, lo que se entregó en las respuestas anteriores Nº 8d) y 8.e) de este Adenda Nº 2. Adicionalmente, es preciso indicar que las AMERBs no aparecen señaladas en el ORD. Nº 20799 de 07 de febrero de 2002 de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, documento difundido a todas las Direcciones Regionales de CONAMA, en el cual aparece el listado de Áreas Protegidas. Lo anterior fue ratificado además por el Director Ejecutivo de CONAMA en cartas enviadas a las Subsecretarías de Marina y Pesca de fecha Octubre 2007, todos estos documentos mencionados, se adjuntan en el Anexo Nº 11 “Cartas CONAMA respecto de áreas protegidas” de la presente Adenda. 10. En relación a la Respuesta Nº4, del Adenda Nº1, si bien se señalan las alternativas de emplazamiento del proyecto, no se precisa los argumentos que incidieron en la priorización. Se mencionan algunos factores que determinaron una evaluación ambiental de cada uno de los 6 sitios, pero no se indican la forma en que cada uno de ellos fue ponderada. Por ejemplo, se desconocen los argumentos para haber determinado que por la “calidad del entorno natural”, Totoralillo Norte presente ventajas comparativas respecto Los Vilos, San Antonio, Ventanas o Coronel. Por otra parte, la preselección de los 6 sitios evaluados, parece haberse estructurado sobre un análisis de los compromisos administrativos, más que ambientales. Finalmente, si la propuesta de Totoralillo Norte presenta ventajas comparativas equiparables a la de Ventanas, se requiere los argumentos y antecedentes precisos de este análisis. Respuesta: el titular informa que el área seleccionada responde a múltiples parámetros, tal como se informó en la respuesta Nº 4 del Adenda Nº 1. Entre estos se establecieron como relevantes los siguientes aspectos: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Disponibilidad de terreno y topografía Aspectos Marítimos Portuarios Accesos Conexión y transmisión al SIC Aspectos ambientales Infraestructura existente

Dentro de estos parámetros existen algunos más favorables que otros, sin embargo, en una evaluación completa e integral, donde se ponderaron adecuadamente diferentes criterios y apoyados en dos empresas asesoras especializadas en localización de este tipo de instalaciones, el sitio seleccionado resultó ser la mejor opción. De acuerdo a esto, estimamos que las razones por las cuales este sitio es la mejor opción para la zona norte del SIC, siguen siendo válidas. La zona de Ventanas también se evaluó con similar metodología y presenta características que han permitido tomar la decisión de presentar un EIA (actualmente en evaluación dentro del SEIA) para otro proyecto termoeléctrico en la zona central del país, contribuyendo de esta forma, una vez que se ejecute, a incrementar la matriz energética del país. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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11. En relación a la Respuesta Nº20, del Adenda Nº1, se solicita informar si están considerados los posibles impactos del “anti-incrustante” sobre la fisiología o biología reproductiva de la zona. Por ejemplo, la consideración del fenómeno de “ambisex” descrito en el informe adjunto, preparado por académicos de la Universidad Católica del Norte. Respuesta: el titular indica que, según la información sobre el anti-incrustante Intersleek 970 o “antifouling” que se presenta traducida en el Anexo Nº 9 “HDS Pintura antiincrsutante” de esta Adenda Nº 2, este producto no contiene componentes órgano activos con estaño que actúen como biocidas. Además, el anti-fouling escogido, cumple con la Convención Internacional en referencia al Control de Sistemas Perjudiciales Anti-fouling en barcos según lo adoptado por la IMO en Octubre 2001 (Documento IMO AFS/CONF/26). Lo anterior descarta el uso inapropiado de compuestos biocidas, TBT o cualquier otro compuesto que pueda causar fenómenos de ambisex o contaminación en el medio marino. 12. En relación a la Respuesta Nº57, del Adenda Nº1, hay que destacar que, más allá del cumplimiento de estándares internacionales, se está pasando de una condición prístina a una condición con contaminación. Esto puede generar condiciones poco predecibles por la sinergia de proyectos similares que se emplazarían en la zona y las circunstancias microclimáticas que determinan las neblinas costeras en el lugar. Todas estas situaciones no resultan compatibles con los propósitos y esfuerzos de conservación que se concentran y caracterizan en la zona inmediatamente aledaña al proyecto. Respuesta: el titular aclara que, como se demuestra en el EIA y en las Adenda Nº 1 y 2, el Proyecto cumple con todas las normas chilenas primarias y secundarias de calidad del aire, las cuales tienen por objeto proteger la salud de las personas y los recursos naturales renovables del país. Por otra parte, la condición de la zona no es precisamente prístina toda vez que en la bahía Totoralillo operaron fundiciones de minerales en el pasado, que botaban la mayoría de sus escorias al mar, y que al no contar con sistemas de abatimiento de emisiones, ni de manejo de residuos sólidos han dejado residuos en el lugar, como se demostró en el informe de Fundación Chile sobre Análisis de Riesgo Ecológico Sector Continente, presentado como Anexo Nº 20 en el Adenda Nº 1, y como a su vez lo demuestra el análisis químico de sedimentos que se presenta en la respuesta a la pregunta Nº 88.3.c de esta Adenda Nº 2. Además el titular indica que ha modelado las emisiones y dispersión de gases, tanto en forma individual como sinérgica, considerando los registros climáticos de la zona y condiciones geográficas. Los resultados y conclusiones se presentan en la respuesta a la pregunta 34 de esta Adenda Nº 2 mostrando que el emplazamiento del Proyecto en la zona es perfectamente posible y en nada afectan las zonas aledañas. 13. El titular señala, como una solución a la sobreposición del proyecto con las AMERB en el caso de la descarga de agua en la AMERB “Totoralillo Norte Sector C”, IV Región, negociaciones para una eventual reducción de ésta, específicamente 200 metros de extensión. Independiente de los acuerdos a los que pueda llegar con la organización de pescadores, la reducción de estas áreas no es una solución al problema ambiental pues la descarga no sólo se concentrará en dichos 200 metros, sino que se verán Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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afectados los sectores colindantes, por lo cual la desafectación o reducción no constituye una solución económica, ni mucho menos ambiental. Además, cabe señalar que en el plano CTF-AN-014, entre otros, se ha omitido la existencia del AMERB denominada “Totoralillo Norte Sector A”, IV Región, ubicada sobre los Islotes Los Farellones de Punta Totoralillo, que fuera establecida mediante Decreto Nº 483/1999, y que opera regularmente con Plan de Manejo aprobado desde el año 2000. Respuesta: el titular aclara que el área a reducir parcialmente del área de manejo es de 3,71 há. lo que corresponde al 7,8 % del área superficial (según plano CTF-BBNN-09 Rev. T que se presenta en el Anexo Nº 10 “Planos” de esta Adenda Nº 2), e informa que esta reducción podría ser necesaria para obtener la concesiones marinas para ejecutar las obras, y nunca se ha planteado como una solución ambiental, puesto que el impacto ambiental de la descarga se ha caracterizado como “bajo“. Por otra parte, a modo de mitigación, el diseño del Proyecto contempla la descarga a 7,44 metros de profundidad a fin de mejorar las condiciones de dilución térmica. La descarga de las aguas industriales cumplirá con lo establecido en el DS 90/00 y tendrá una diferencia térmica máxima de 5.6 °C, respecto a la temperatura de captación, en el punto de descarga, siendo la temperatura de la superficie sólo 2,5 grados superior a la de la zona de toma. El probable impacto de la descarga se analizó mediante una modelación matemática en base a los datos disponibles de la descarga y los resultados obtenidos de las mediciones de las corrientes locales. El decaimiento del diferencial térmico indica que a 500 m de la descarga del diferencial térmico es < 0.8 ºC, lo que es prácticamente equivalente a la condición normal del agua. La dilución será rápida sin afectar la calidad del agua, lo cual se evalúa en detalle en el Anexo 4.3 del estudio de impacto ambiental de la central termoeléctrica Farellones, por lo que el impacto se consideró negativo bajo. Respecto al acuerdo con los pescadores que hacen uso de la AMERB “Totoralillo Norte Sector C”, este considera una compensación económica por los inconvenientes que pudieren generarse durante la etapa de construcción y operación del Proyecto sobre el área de manejo, que corresponde a un total de 47,7 há. Respecto al plano CTF-AN-014,”Concesiones Marítimas” en el Anexo Nº 10 se presenta una versión corregida donde se ha incluido la AMERB “Totoralillo Norte Sector A”. 14. La demostración de compatibilidad de este proyecto con las actividades productivas debe ser demostrada en base a antecedentes fundamentados. Por otra parte, señala un acuerdo con algunos representantes del concesionario acuícola Invertec Ostimar; sin embargo, la Subsecretaría de Pesca recibió con fecha 8 octubre 2007, carta del titular, en la cual señala “que el proyecto de central termoeléctrica y la actividad acuícola resulta del todo incompatible”. Respuesta: el Titular informa que la compatibilidad del Proyecto con las actividades productivas en la Caleta Totoralillo Norte se ha resuelto de la siguiente manera: ¾ En el caso de las AMERBs, para obtener las necesarias concesiones marítimas en el sector de la toma y descarga de agua de mar, se presentó ante la Subsecretaría de Marina una oposición a la solicitud de destinación marina asociada a la AMERB “C”, solicitada por SERNAPESCA. Adicionalmente, se alcanzó un acuerdo con el Sindicato Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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mediante el cual, éste último, solicitará la reducción parcial del área de manejo en el área estrictamente necesaria para permitir la instalación de las obras del Proyecto. ¾ En el caso de la concesión acuícola (12 Ha.) la cual pertenece al Sindicato de Pescadores de la Caleta Totoralillo Norte, sobre la cual se superpone el emplazamiento del muelle, el titular alcanzó un acuerdo para su adquisición, según da cuenta la carta acompañada en el Anexo 13 . ¾ Además, como se señaló en la respuesta a la pregunta Nº 17 del Adenda Nº 1, el Proyecto incorpora un diseño del muelle, maniobrabilidad de la nave, soluciones de ingeniería y control operacional, de manera de evitar la caída de carbón al mar y que se afecten la operación acuícola en la bahía y las áreas de manejo cercanas al muelle. El titular cuenta además con un Plan de Contingencias para enfrentar eventuales derrames de carbón o combustible que pudieran ocurrir mientras la nave descarga el carbón (aproximadamente 3 días). ¾ En relación con las demás áreas aptas para la acuicultura y las concesiones marítimas ya otorgadas, para enfrentar las eventuales contingencias que se pueden derivar de la operación del muelle de descarga de carbón, está la disposición del titular de compensar los daños demostrables que se hubieran generado por el Proyecto, de modo de mantener la ya declarada compatibilidad, y permitir que cada una de las actividades económicas desarrolle sus actividades, incluyendo el Proyecto eléctrico, dado su aporte estratégico a la seguridad energética del país. ¾ En relación con el decreto que declara la bahía de Totoralillo como una zona AAA, hay que señalar que dicha situación no excluye que se puedan realizar otras actividades productivas en dicha área en la medida que no haya superposición entre ellas, como sería el caso de nuestras operaciones. Además, en la COREMA donde se discutió la aprobación de la DIA de Invertec Ostimar, se sancionó positivamente el análisis de compatibilidad entre ambos proyectos de acuerdo a lo señalado en respuesta Nº 163 ¾ Respecto a las concesiones marítimas, la única concesión marítima en la bahía es la del muelle de la caleta de pescadores, la cual no se verá afectada por el Proyecto, dado que están a suficiente distancia para operar en forma independiente El Protocolo del Acuerdo entre CTF S.A. y el Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte se presenta en el Anexo Nº 13 “Acuerdo Sindicato de Pescadores Artesanales Totoralillo Norte” de esta Adenda Nº 2, siendo éste, muestra evidente de la compatibilidad entre la construcción y operación del Proyecto y las actividades productivas de los pescadores de la bahía. 15. En relación al área que comprende el posible emplazamiento del proyecto y considerando la respuesta Nº8 del presente Adenda en antecedente, donde hace mención a la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), como un instrumento que define y establece Zonas solamente con Usos preferentes, y no excluyentes, y en donde se alude además que la zona en cuestión, estaría en plena Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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compatibilidad con las actividades productivas existentes, se solicita al Titular considerar que tanto la PNUBC, como la Zonificación de Uso del Borde Costero de la Región de Coquimbo (D.S. N2 518 del 12 de Dic. 2005), que da cumplimiento a la Política, si bien es un instrumento indicativo y orientador del desarrollo del territorio costero, ha convenido usar el concepto de Zonas de Uso Preferente, entendiéndose como aquellas “aéreas destinadas a un uso o función territorial, el que debe ser desarrollado y/o conservado en el tiempo”. Tratándose además de un concepto flexible y no excluyente, lo que significa que otras actividades no directamente vinculadas a la asignación otorgada como uso preferente, podrán desarrollarse en esa área, en concordancia a una compatibilidad espacial y siempre que se resguarde tal función preferente. De lo anterior, se solicita al proponente señalar cuáles serían los criterios para definir que el proyecto sujeto a evaluación compatibiliza con las actividades productivas existentes, o aquellas que se pretenden desarrollar en el futuro, las cuales están de acuerdo a una potencialidad identificada y a una vocación de uso definidas para aquellos territorios. Por ende, se solicita al titular además que desarrolle una matriz de compatibilidad, tomando como base la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Coquimbo, considerando la transformación del uso de la zona de emplazamiento del proyecto, en relación a sus áreas de influencia directa e indirectas al proyecto, o de sus zonas contiguas a este. Respuesta: El titular acoge la observación e indica que los criterios específicos considerados para definir que el Proyecto se compatibiliza con las actividades productivas existentes o aquellas que se pretendan desarrollar en el futuro, son fundamentalmente: • • •

Posibilidad legal de emplazamiento, Cumplimiento de normas de calidad ambiental primarias y secundarias aplicables, y Cumplimiento de normas de emisión existentes,

Respecto a la posibilidad legal de emplazamiento específicamente, se solicita ver en el Anexo Nº 15 “Análisis de instrumentos de planificación territorial” de esta Adenda Nº 2, en que se presenta un análisis de los diversos instrumentos de planificación territorial con sus respectivas cartografías, vigentes y propuestas, para la zona del Proyecto, tanto en el área terrestre como para el territorio marítimo. Estos son el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la IV Región (Resolución Nº 14 de 2006 del Intendente de la Región de Coquimbo, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de Diciembre de 2006), la Zonificación de Uso del Borde Costero de la IV Región (D.S. Nº 518 del 12 de Dic. 2005), y el proyecto de Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, actualmente en tramitación. Se demuestra que dado que el Proyecto consiste en obras de infraestructura energética y portuaria, es compatible con dichos instrumentos de planificación territorial, por cuanto estas obras se permiten en forma expresa en dichos instrumentos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza (OGUC). Del Anexo 15 “Análisis de instrumentos de planificación territorial” de esta Adenda Nº 2, se puede destacar, que desde el año 2005 se encuentra en tramitación un proyecto de Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero que abarca, entre otras, la comuna de La Higuera, aprobado por la Corema IV Región (R.E.Nº 58 del 9 de Mayo de 2006) actualmente pendiente de aprobación por el Gobierno Regional. La propuesta para caleta Totoralillo Norte establece dos zonas relevantes para el Proyecto. La primera, donde se encuentran emplazadas las principales instalaciones de la Central y el Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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depósito de cenizas, corresponde a “Zona de Desarrollo Urbano Condicionado” (ZDUC), donde expresamente se permite la “instalación de macro infraestructura sanitaria y energética, por lo que existiría plena compatibilidad entre el Proyecto y el instrumento de planificación intercomunal propuesto. La segunda zona de interés abarca la franja del borde costero que es definida como “Zona de Protección Ecológica Exclusiva”. En esta franja se contempla emplazar la porción terrestre del muelle mecanizado de aproximadamente 950 metros y las obras de captación y descarga de agua de mar, que en la mayor parte del trazado son subterráneos por lo que no generarán impactos relevantes sobre esta área.

De acuerdo a la normativa urbanística vigente, la existencia de una franja de protección costera no excluye la instalación del muelle mecanizado ni los ductos de captación y descarga, toda vez que se trata de trazados de infraestructura energética y portuaria, los que se entienden siempre admitidos por los instrumentos de planificación territorial. A continuación se presenta la matriz de compatibilidad solicitada, derivada del análisis y cartografía expuesta en Anexo 15 “Análisis de instrumentos de planificación territorial” de esta Adenda Nº 2 y Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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que describe los diferentes instrumentos de planificación tanto en el territorio marítimo como terrestre relacionados con el área y las instalaciones del Proyecto: Tabla 15-1Matriz de compatibilidad Proyecto v/s Usos del Borde Costero de la Región de Coquimbo Instrumento

Zona Terrestre Nº1 (Central y depósito de cenizas)

Zona Terrestre Nº2 (Ductos)

Zona Marítima

Plan Regional de “Área de aptitud preferente Desarrollo pecuaria”. Urbano (PRDU) Permite instalación de infraestructura energética.

“Área de aptitud preferente pecuaria”. Permite instalación de infraestructura energética.

No aplica.

Propuesta de Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero (PRIBC)

“Zona de Desarrollo Urbano Condicionado”. Permite expresamente instalación de macroinfraestructura energética.

“Zona de Protección Ecológica Exclusiva”. No excluye proyectos de infraestructura energética ni trazados de infraestructura, por aplicación de la OGUC.

No aplica.

Zonificación del “Zona de Uso Variable”. Borde Costero Soporte territorial y ambiental IV Región (ZBC) de la zona costera en el contexto de futuros proyectos productivos. Emana de macrozonificación “Zona Industrial”.

“Valor Paisajístico”. No excluye proyectos de infraestructura energética ni trazados de infraestructura, por aplicación de la OGUC.

“Zona Apta para la Acuicultura”. Corresponde a uso preferente que no excluye otros usos como infraestructura energética y/o portuaria.

16. Se indica al titular que se confunde la capacidad de los difusores. En adenda señala que la descarga total al mar será de 40 m3/s y que habrá 3 de estas descargas. Se solicita presentar nuevamente una tabla con el detalle exacto de la cantidad de agua total absorbida por el sistema de enfriamiento y la que será eliminada al medio marino, ésta última con el detalle de todos los residuos que tendrá adicionados. Respuesta: el titular aclara que en su Proyecto no se contemplan difusores para la descarga de los riles al mar sino que son 3 túneles subterráneos de 3,5 m. de diámetro cada uno, como se muestra en la figura 1-3 en esta Adenda Nº 2. Por otra parte, en la Tabla 16-2 de esta Adenda Nº 2, se presenta la información solicitada relativa a los volúmenes de agua utilizados.. Tabla 16-1 Fuentes y Usos del Agua de Mar FUENTES Y USOS DEL AGUA (m3/s) INGRESOS

USOS

DESCARGAS

Otros usos (Caldera, agua potable, etc.)

0.09 Consumos 0.03

0.09

21.1 Hacia Piscina 21.03 Sedimentación Descarga 6.10 al mar 11.63 1.21

39.96

Evaporación TOMA

40.09

FGD

Condensador 27.2

Hacia Piscina de sedimentación Hacia Piscina Sedimentación Sistema Enfriamiento Cerrado

BALANCE 40.09 Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

40.05

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Para una mejor comprensión del uso del agua se adjunta la Figura 16-1, en que se verifica el diferencial de temperatura entre la entrada y la salida. La temperatura del agua de mar varía entre (13,7°C) en invierno a (17,3°C) en verano. El diagrama se ha calculado para 14,5°C.

Figura 16-1 Diagrama de Flujo de Agua y Temperaturas Finalmente, el titular informa que al agua descargada al mar no se le agregará ningún reactivo químico, no contendrá residuos, y cumplirá con las normas de descarga del D.S. 90/00, como lo muestra la información desplegada en esta pregunta. 17. El titular indica que para evitar la entrada de organismos marinos se dispondrá de una reja en la entrada de los 10 tubos ubicados a los pies del rompeolas. No da respuesta a las dimensiones de las rejas que evitarán la entrada de organismos marinos al sistema. Deberá indicar tamaño de malla justificando el tamaño de ésta, en función de los organismos que se espera evitar que ingresen al sistema de enfriamiento. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que se trata de rejas de 10x10 cm y su objetivo es evitar el ingreso de especies de tamaño mayor, como lobos de mar, tortugas marinas, pingüinos, peces, etc. Las especies de menor tamaño que sean recolectadas por el sistema de rejas en el pozo de toma serán devueltas al mar por el sistema de recolección y disposición del agua de limpieza de rejas. Las rejas del pozo de toma van disminuyendo su tamaño en función de los elementos que se busca retener. Las primeras rejas fijas tienen aberturas de aproximadamente 40 mm, y están destinadas a algas, peces y otros elementos de tamaño mediano, en tanto que la reja móvil tiene aberturas de 10mm destinadas a retener las algas y organismos más pequeños. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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El titular informa además, que la captación de las aguas se hace en forma gravitacional y no por medio de una campana de succión, por lo que la velocidad de aproximación a la entrada de las tuberías es de magnitud similar a las corrientes medidas en el entorno. A su vez, en la zona de rejas la velocidad es bajísima, lo que permitirá que los elementos queden en la piscina de aducción sean devueltos al mar con el agua de purga de los lavados. En figuras 17-1 y 17-2 se aprecian detalles del sistema de rejas considerado por el Proyecto

Figura 17-1. Planta del sistemas de rejas en la piscina de aducción.

Figura 17-2. Elevación del Sistema de Rejas en la Piscina de Aducción.

18. El titular señala que las correas transportadoras de carbón serán tubulares, pero no se establece si Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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serán cerradas. No se presenta un detalle en plano de este sistema. Respuesta: el titular informa que las correas serán tubulares y cerradas, de modo que la descarga de carbón se realice en forma “encapsulada”. En el Anexo Nº 10 se adjunta plano PL-COD-PD-008 “Información Correas Tubulares”, con información aclaratoria sobre el sistema de correas a implementar. Este tipo de correas se usan ampliamente a nivel mundial (e.g. Puerto de descarga y sistema de manejo de carbón de la central térmica de Itabo, República Dominicana). El uso de estos y otros sistemas en el diseño del Proyecto, permitirán asegurar el mínimo de emisiones de material particulado asociado a la descarga del carbón y manejo en cancha.

19. Se solicita indicar el manejo que se contempla para la Cancha de almacenamiento de Carbón en el caso de lluvias que puedan generar un arrastre de material, su posterior escurrimiento y disposición fuera de la misma. Señalar si esta cancha tiene algún tipo de impermeabilización y características perimetrales. Respuesta: el titular acoge la solicitud e indica que en la cancha de acopio del carbón, al igual que en otras canchas similares, para el mismo u otro uso, se construirá una red de captación de aguas lluvias que captarán las aguas en forma perimetral a este y las conducirán hacia la piscina de sedimentación y posteriormente al mar. Respecto a la impermeabilización de la cancha de acopio de carbón, esta será similar al depósito de cenizas, es decir, se impermeabilizará con una capa de arcilla de un máximo de 30 cm. de espesor. Sobre las características perimetrales, éstas se detallan en la respuesta a la pregunta Nº 126 de esta Adenda Nº 2 y se presentan en el plano CTF-AN-019. Este diseño permite darle adecuado manejo a las aguas lluvias aún bajo el supuesto de eventuales arrastres de material. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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20. Respecto del Depósito de Cenizas aclarar la siguiente afirmación: “En los sectores en que se presenten quebradillas y depresiones en el terreno basal, se comenzará rellenándolas hasta lograr una superficie basal pareja y después se proseguirá con el procedimiento habitual”, indicar cuál será el comportamiento esperado en estos puntos ante lluvias importantes que generen eventualmente escurrimiento en las quebradillas y depresiones mencionadas. Respuesta: el titular aclara que esta afirmación se refiere al relleno progresivo de las celdas con cenizas en aquellos sectores en que existan quebradillas y depresiones en el terreno natural existente antes del inicio del relleno de las celdas. Para esto se procederá al relleno de las depresiones en primer lugar, para luego, una vez logrado un nivel parejo, proseguir con este hasta lograr la altura de la celda especificada. El comportamiento esperado en estos puntos es que exista un escurrimiento menor que el que existía antes de la operación de la central, dado que las aguas provenientes de las lluvias- que antes del relleno de cada celda escurrían directamente hacia estas depresiones - se interceptarán mediante un sistema de canales perimetrales y piscinas recolectoras, incluidos en el Proyecto del depósito de cenizas, que estarán operando durante todo el período de vida útil del depósito de cenizas. Estos fosos y la piscina se encuentran detallados en la respuesta a la pregunta Nº 85 de la Adenda Nº 1 que se complementa con la respuesta a la pregunta Nº 58 de esta Adenda Nº 2. El titular destaca, que tanto las celdas como el relleno de quebradillas se realizarán progresivamente, conforme opera la central durante su período de vida. Todo lo anterior permite asegurar el adecuado escurrimiento de las aguas lluvias en el área del depósito de cenizas.

21. Se solicita incorporar en el Plan de Contingencia, las acciones a realizar en caso de lluvias importantes que puedan afectar el Depósito de Cenizas y la Cancha de almacenamiento de Carbón. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que, de acuerdo al diseño previsto para el manejo de aguas lluvias en la cancha de almacenamiento de carbón, se contempla un sistema de canalización de aguas lluvias y conducción hacia la piscina de sedimentación para luego hacerlas llegar al mar según se indica en la respuesta a la pregunta Nº 27 de la Adenda Nº 1. En el caso del depósito de cenizas, se contempla asimismo un sistema de recolección, conducción, sedimentación y evacuación a la misma piscina de sedimentación de la central para luego hacerlas llegar al mar, tal como se indica en la respuesta a la pregunta Nº 41 de esta Adenda Nº 2 y en la respuesta a la pregunta Nº 85 de la Adenda Nº 1. Se estima que podría presentarse un inconveniente en este sistema para el caso de lluvias muy superiores a un evento con un periodo de retorno de 25 años, en que el arrastre de los sedimentos sea superior a las capacidades que se han proyectado para la piscina de sedimentación. En este caso, la acción a tomar será el retiro de los sedimentos en el instante en que se produzca la emergencia, dado que el retiro normal de este sedimento con excavadoras es de una a dos veces por semana. Esta acción se ha incorporado en el Plan de Contingencia del Proyecto. 22. se señala al titular que deberá avisar por escrito a la SISS, 90 días antes de iniciar su funcionamiento, informando los antecedentes requeridos por la SISS según formato de aviso. Además el programa de monitoreo de control del funcionamiento del sistema de tratamiento e informes periódicos al fiscalizador serán establecidos por DIRECTEMAR. En la RCA que califique Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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ambientalmente favorable el proyecto, deberá explicitarse, que si el titular introduce modificaciones asociadas a la generación, tratamiento o descarga de riles, ya sea para la puesta en marcha del proyecto o durante su operación, deberá informar esta situación a la CONAMA regional, quien evaluará la necesidad de reingresar o no esta modificación al SEIA, y eventualmente remitirá esta información a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Lo señalado, deberá quedar establecido en el Informe Consolidado de Evaluación de la EIA y en la RCA que califique ambientalmente, en forma favorable el proyecto. Respuesta: el titular toma nota de la observación y se asegurará de actuar según la recomendación señalada 23. En relación a la Respuesta Nº61, del Adenda Nº1, las modelaciones no sólo deben sustentarse en la meteorología del lugar. Se requiere una aproximación más precisa que de cuenta de las características microclimáticas del sitio. Respuesta: el titular indica que la existencia de características microclimáticas corresponden a la presencia de particularidades específicas y distintas al clima de una zona, que hacen a ese lugar único comparado con su entorno, en ese sentido se aclara que no existe un microclima para la localidad de Totoralillo Norte, por tanto es importante resaltar que la meteorología local, junto a la morfología del lugar permite determinar las condiciones específicas requeridas para efectuar la modelación de la dispersión de los contaminantes atmosféricos. En virtud de lo anteriormente expuesto, es que se ha considerado en la modelación la data meteorológica con una resolución temporal de un año completo, con lo cual se tiene registro de las particularidades meteorológicas, que se pudiesen registrar en un año, del clima en el cual se inserta el Proyecto. Por tanto y de forma específica para la evaluación en la dispersión de los contaminantes atmosféricos de la CTF, se ha utilizado el modelo ISC-AERMOD, éste es un modelo regulatorio según la US-EPA (Agencia de Protección de EE.UU, por sus siglas en inglés, y requiere de la siguiente información básica para su ejecución: •

• •

Mediciones superficiales (a la altura del anemómetro, es decir 10 m) horarias de: o velocidad del viento; o dirección del viento; o temperatura ambiente; Cobertura de nubes de la zona, la cual se basa en una estimación del preprocesador del modelo AERMOD (AERMET) en función a la medición horaria de la radiación solar, extraída de la estación monitora; Altura de capa de mezcla, que está limitada por la capa de inversión térmica, entre otras variables (las cuales se estiman mediante AERMET).

Cabe señalar que el Proyecto ha instalado 2 estaciones de monitoreo meteorológico (EMCA y EM), la primera de ellas en la Caleta Totoralillo Norte a aproximadamente 500 metros de la CTF, es necesario Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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señalar que la localización fue definida inicialmente para contar con registros meteorológicos del área de influencia a la brevedad posible de modo de apoyar el desarrollo de la ingeniería básica, vale decir, no se tenía definido el punto exacto de emisión de contaminantes atmosféricos. La segunda estación se instaló posteriormente en el punto de la chimenea de descarga de gases, a solicitud de la propia autoridad ambiental. La localización de estas estaciones se muestra en la figura siguiente.

Figura 23-1 Localización Estaciones de Monitoreo (coord. UTM Datum WGS84) Estas estaciones han registrado la meteorología del sector desde mayo 2007 a la fecha y de noviembre 2007 a la fecha (EMCA y EM, respectivamente), donde la primera de ellas posee observaciones por más de un año, lo que permite conocer las variaciones meteorológicas locales y eventuales particularidades que pudiesen generarse en las distintas estaciones del año. Por lo tanto la estación EMCA localizada en Totoralillo Norte fue considerada para la modelación de la dispersión de contaminantes atmosféricos, por presentar esta variabilidad a lo largo de un año. Adicionalmente el modelo de dispersión de contaminantes requiere como datos de entrada los siguientes parámetros, que dan cuenta de las características morfológicas del lugar: •

Datos referentes a las características topográficas y características del suelo donde se realiza la modelación, esto se realizó, tal como se muestra en el Anexo Nº 4 “Modelación de calidad del aire”, a través del pre-procesador AERMAP, el cual localiza en un DEM (Modelo Digital de Terreno, por sus siglas en inglés). Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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• •

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Ubicación y características de las fuentes emisoras incluyendo su tasa de emisión. Ubicación de los receptores sensibles del entorno y localización de las estaciones de monitoreo de calidad del aire con representatividad poblacional.

En conclusión, AERMOD, utiliza el total de variables relevantes para efectos de determinar la dispersión de gases en la atmósfera, variables como la topografía del lugar, altura de la capa de inmersión térmica y datos meteorológicos de la zona en donde estará emplazado el Proyecto. Además, concluye que las concentraciones de SO2 aportadas por el Proyecto, están muy por debajo del límite establecido en la norma en el punto de máximo impacto: Impacto CTF en SO2 (µg/m3N). 400 300 Máximo Norma

200

Impacto CTF

100 0

Percentil 99

Máximo Diario

Máximo Norma

250

365

Impacto CTF

21,9

38

Figura 23-2, Impacto CTF en SO2 Finalmente, se reitera el compromiso del titular de continuar monitoreando la meteorología y calidad del aire durante toda la vida útil del Proyecto Central Termoeléctrica Farellones, que permitan acreditar el cumplimiento de las normas de calidad del aire. 24. En relación a la Respuesta Nº26, del Adenda Nº1, ante la inexistencia de un sistema de control alternativo para la desulfurización de las emanaciones, el titular debiese comprometer la total paralización del funcionamiento de la central, ante cualquier desperfecto. Respuesta: el titular aclara que la central cuenta con un desulfurizador por cada unidad generadora (dos desulfurizadores en total) y que los desulfurizadores pueden fallar por varias razones, lo cual no necesariamente implica que deja de cumplir su función principal de abatir gases con SO2. (Fallas parciales producto de algún elemento menor, como por ejemplo alguna boquilla de aspersión de agua de mar). Para cada tipo de falla existen diferentes opciones para cumplir con las emisiones autorizadas, siendo sólo una de ellas la paralización de la unidad generadora afectada. El titular se compromete a tomar Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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las acciones que corresponda, y de ser necesario, la paralización de la unidad afectada a fin de cumplir con todos los compromisos ambientales. Por lo tanto, si bien no es necesaria la paralización ante cualquier desperfecto, pues existen otras opciones como bajar la carga en la unidad afectada, el titular se compromete a tomar las acciones necesarias a fin de cumplir con todos los compromisos ambientales, incluida la paralización de la unidad afectada, en caso que el tipo de falla lo amerite. 25. Respecto de los antecedentes meteorológicos que se consideran para medir o modelar el impacto ambiental del aire por la emisión de gases del proyecto: ¿Es suficiente la información de un año de observación de la estación meteorológica instalada el Sector de Totoralillo? ¿La instalación y ubicación de la estación meteorológica cumple con normativa vigente? Respuesta: el titular aclara que con un año de muestreo meteorológico para el sector es suficiente para modelar el impacto del Proyecto en la calidad del aire, ello debido a que con un año se puede determinar el comportamiento y la variabilidad estacional de los parámetros meteorológicos. Cabe señalar que no existe normativa chilena que establezca requisitos y condicionantes a la instalación y ubicación de las estaciones meteorológicas. No obstante, se aclara que la instalación y el muestreo meteorológico se efectúan según los parámetros sugeridos por la Organización Meteorológica Mundial (WMO, por sus siglas en inglés). 26. Existe el riesgo de ocurrencia de lluvias ácidas por concentración de SO2 en el aire, en este sentido ¿Cuál seria la superficie, localización y vegetación que pudiera resultar afectada? Respuesta: El titular aclara que no hay riesgo de ocurrencia de lluvias ácidas por concentración de SO2 en el aire, ya que la modelación de las emisiones atmosféricas indica que se cumplirá con la norma secundaria de calidad del aire para SO2 (Ver Tablas Nº 2 y 3 en esta Adenda Nº 2). Como referencia puede señalarse que, un poco más al norte, en un microclima similar como el de Huasco, III Región, las emisiones de la Central Termoeléctrica Guacolda son del orden de 103 t/d SO2, vale decir, 17 veces más que lo emitido por CTF y no existen precedentes de generación de lluvia ácida en el Valle del Huasco, donde existen grandes plantaciones de olivos y estaciones de monitoreo de SO2 que registran el cumplimiento de la norma secundaria. La ocurrencia del fenómeno de lluvias ácidas se presentó en el mundo industrializado y en Europa del Este en los años sesenta y setenta asociado a las emisiones de SO2. Debido a ello se iniciaron una serie de medidas de control y reducción de las emisiones de SO2 en la industria, lo que ha significado que los eventos de lluvias ácidas que se citan actualmente sean cada vez más escasos y los más severos se remontan a los años setenta. Las centrales de tecnología de punta, tales como la proyectada, han contribuido a la eliminación del fenómeno, puesto que poseen sistemas de abatimiento de SO2 de alta eficiencia que permiten evitar la generación de lluvias ácidas. A la fecha todavía no se ha emitido una normativa en Chile para los niveles de emisión en la fuente, por lo que se debe aplicar modelos destinados a predecir la calidad del aire en receptores. Los países Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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europeos, con un nivel de industrialización muy superior al chileno, si han definido una norma de emisiones para el SO2. Para el caso de la Comunidad Europea está en 250 mg/m3N, en tanto que para Suiza el valor es de 400 mg/m3N, proyectando llegar el año 2016 a 200 mg/m3N. Las emisiones de la central termoeléctrica Farellones se ubican en niveles inferiores, del orden de 200 mg/m3N, representando pues un estándar que debe ser uno de los más exigente a nivel mundial, de modo que la generación de lluvia ácida no se estima probable. 27. Con el fin de establecer certeza sobre la dirección de la pluma de dispersión de contaminantes, se solicita fundamentar de qué manera se estima el comportamiento de los vientos reinantes a la altura de la chimenea (165 metros), si la estación meteorológica está ubicada sólo a una altura de 10 m aproximadamente. Respuesta: el titular aclara que el modelo de dispersión atmosférica AERMOD, cuenta con un preprocesador de meteorología (AERMET), que procesa la altura de la capa de mezcla, que está limitada por la capa de inversión térmica y otros parámetros necesarios para el funcionamiento de AERMOD. Este modelo acepta datos de fuentes emisoras ubicadas tanto en el sitio de emplazamiento del Proyecto como fuera de este. Cabe señalar que el AERMET crea dos archivos: un archivo de datos de superficie y un archivo de datos de viento, y un estimador de meteorología de altura (modelo “Stage 3”, indicado en la respuesta a la Observación Nº 129 de la Adenda Nº 1) el cual, según las registros meteorológicos de superficie medidos e ingresados como variable de entrada al modelo, tales como radiación, diferencias de temperatura y dirección y velocidad de vientos, realiza una estimación o extrapolación del comportamiento de las variables atmosféricas a diversas capas de altura, quedando cubierta por esta modelación la altura de la chimenea propuesta por el Proyecto. Complementariamente, y a objeto de aclara aún más la modelación, se indica que también se le ingresan al modelo, las características de las fuentes emisoras, incluyendo altura y diámetro de la chimenea, con ello el modelo AERMOD simula el comportamiento del viento a la altitud de la chimenea. Además, el software que constituye el modelo AERMOD, incluidos sus dos preprocesadores: AERMAP y AERMET, constituyen un modelo regulatorio según la US-EPA, lo cual avala la calidad de los resultados que pudiesen ser extraídos de sus respectivas ejecuciones, y consecuentemente los resultados de la estimación de la meteorología de altura y dispersión de los contaminantes emitidos en la boca de la chimenea considerada por el Proyecto, esto es a 165 m de altura sobre el terreno. Todo lo anterior permite al modelo determinar las condiciones atmosféricas imperantes en toda la zona donde se dispersarán los gases (incluida la salida de la chimenea a 168 m.), logrando una precisa estimación del comportamiento de estos a lo largo, ancho y alto de la pluma de dispersión. 28. En la tabla Nº 8 del Anexo 9, se menciona como referencia de MPS una Norma de 150 mg/m2/día. Se solicita aclarar a qué norma se refiere.

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Respuesta: el titular aclara que esta norma jurídica vigente “Establece Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Rio Huasco, III Región” fue dictada mediante D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Agricultura publicada en el Diario Oficial con fecha 26.05.1992 y que se utilizó de manera referencial para evaluar el efecto en los recursos naturales, es la única norma vigente sobre MPS en el país.

29. En tabla Nº 13 del Anexo 9, no queda clara la manera en que fue calculada el % de abatimiento de PM-10 en la etapa de construcción. Respuesta: el titular aclara que las medidas para el abatimiento del material particulado respirable a utilizar constituyen principalmente la humectación periódica de los caminos por los cuales circularán los camiones y las áreas en que se realizarán las actividades constructivas, además de la utilización de malla raschel para la captura de las partículas en suspensión. Cabe destacar que la humectación periódica aumentará la humedad de las superficies a intervenir, otorgando al menos un 8% más de humedad en promedio en las superficies de trabajo. Los factores de emisión de estas fuentes son calculados mediante la relación siguiente: Fuente Emisora

Factor emisión MP-10

Excavaciones y movimiento de tierra

s 1,5 0,45 × k × 1, 4 M

Unidad

Variable k: Factor tamaño de partícula (Adimensional)

kg/ha

s: % de finos en el material M: Humedad del material (%)

A lo anterior se debe agregar que la humedad de superficie utilizada como base sería del 10%, por lo que un aumento en 8 puntos porcentuales, significaría una humedad resultante del 18% y un contenido de finos del 9,2%, resultando los siguientes valores: Escenario

Humedad

Factor de Emisión

Sin Humectación

10 %

0,37 kg/h

Con Humectación

18 %

0,16 kg/h

% Abatimiento 56 %

Luego como medida conservadora se ha considerado un porcentaje de abatimiento de un 50% para la etapa de construcción, no obstante que se espera un porcentaje de abatimiento aún mayor, del orden de un 56%. 30. El titular deberá precisar sobre los aportes de PM-10 en la etapa de operación del proyecto, dado que existe una diferencia de a lo menos 4 veces con el aporte asignado a la etapa de construcción, en relación a lo estimado a la etapa de operación. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Respuesta: el titular aclara que se trata de 2 procesos completamente distintos, por lo que las emisiones de MP10 no son comparables en magnitud. En particular y a objeto de clarificar la información entregada se presenta un cuadro comparativo de las emisiones aportadas por el Proyecto en la etapa de construcción y operación. En especial si se realiza un cotejo de actividades similares, se aprecia que la emisión de MP10 en la etapa de construcción por la operación de grupos electrógenos para el abastecimiento de energía eléctrica (10 generadores de 170 kW cada uno) equivale a un 25% de las emisiones totales de esta etapa, mientras que, para la etapa de operación, la emisión de MP10 es producida por las dos unidades generadoras de 400 MW cada una y que salen por la chimenea común es de un 99,5 %. A continuación se presentan el detalle de estas emisiones, las cuales fueron calculadas en el Anexo 9 de la Adenda 1 del Proyecto. Tabla 30-1 Emisiones etapas de Construcción y Operación.

Fuente

Emisión MP10 (kg/día) Etapa Construcción

Etapa Operación

14,34

0

Movimiento de Material

4,5

0

Nivelación

0,04

0

Carga y Descarga a Camiones

1,86

0

Combustión de Motores de Maquinaria

11,78

0

Emisión por Tránsito de Vehículos

23,3

10,92

Emisión Generadores

18,19

0

Acopio de Combustibles

0

1,21

Manejo de Cenizas

0

0,0073

Emisión Chimenea

0

2.610

74,01

2.622

Remoción de Material

TOTAL

Por lo anteriormente expuesto el titular señala que en ningún caso esta diferencia de emisiones es comparable, ya que se deben a procesos totalmente distintos. Por otra parte y a objeto de aclarar la inquietud del servicio, el titular entiende que la diferencia planteada, corresponde a las concentraciones de MP10 obtenidas en calidad del aire para la etapa de construcción y operación respectivamente en la localidad de Totoralillo Norte señalada en el Anexo 9 del Adenda 1 del Proyecto, al respecto, el titular informa que las emisiones de MP10 generadas en la etapa de construcción, se efectúan principalmente a nivel del terreno, ya que corresponden a labores Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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de manejo de material y excavaciones, transporte y operación de maquinaría y solamente la utilización de 10 generadores de 200 kVA, realizarán sus descargas a 8 m de altura, sin dejar de considerar que para la etapa de construcción se modelaron todas las fuentes simultáneamente considerando la peor condición posible. Por otra parte, en la etapa de operación se emitirá el MP10 a través de una chimenea que descarga a una altura de 165 m sobre el nivel del terreno, además del manejo de cenizas en el sitio del Proyecto establecido para ello. Estas condiciones específicas para la etapa de construcción y etapa de operación respectivamente, implican que las concentraciones estimadas de MP10 sean más altas en Totoralillo Norte en el período de construcción que para la operación, ya que el lugar definido para este análisis se encuentra a menos de 500 metros de las instalaciones de la CTF. No obstante se debe indicar, que en ambos casos hay un íntegro cumplimiento de las normas de calidad del aire. En resumen, y de acuerdo a los argumentos expuestos con anterioridad, el titular señala que los aportes de ninguna forma pueden y deben ser comparables, ya que se trata de procesos totalmente distintos que no tienen ninguna relación en cuanto a las emisiones producidas y menos aun en los aportes a la concentración de MP en ninguno de los receptores determinados. 31. Si bien el titular se compromete a reducir la generación de emisiones de la central para no superar las emisiones comprometidas (3.3 ton/día) en caso de falla del precipitador electrostático, se hace necesario que el titular comprometa la reducción de las concentraciones en los parámetros que componen las emisiones por chimenea y que se entreguen los antecedentes técnicos necesarios de un sistema alternativo en caso de falla del precipitador electrostático. Respuesta: el titular aclara que, en caso de falla del precipitador electrostático, se compromete a reducir la generación de emisiones de la central para no superar las emisiones comprometidas (3.3 ton/día). Hay que aclarar además que cada una unidad de generación tiene su propio precipitador electroestático, luego las reducciones nunca debieran significar más que la detención de una de las unidades. 32. El titular entrega antecedentes relacionados con la reducción de NOx por medio de quemadores low NOx. Al respecto se solicita indicar la eficiencia del sistema y precisar sobre un sistema adicional de control y mitigación de las emisiones de NOx, a fin de minimizarlas. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que la reducción de emisiones de NOx de los quemadores Low NOx es del orden del 33,3%. Otros mecanismos de reducción de emisiones de NOx disponibles en el mercado han sido estudiados, descartándose su uso por motivos ambientales, técnicos y económicos. Se aclara además, que las modelaciones de las emisiones de NOx demuestran que con este nivel de emisiones se cumple con holgura la normativa nacional de calidad del aire respecto de este contaminante, por lo que no se requiere un sistema adicional de abatimiento.

Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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A continuación se presenta la Tabla 32-1 con los valores extraídos del modelo de dispersión de las emisiones de NO2, además de la dispersión de la nube de NO2, que se presentan en las Figuras 32-1 y 32-2. Tabla 32-1 Resumen de Resultados Modelación Norma Primaria para NO2 (µg/m3N). Parámetro Estación Chungungo Estación Capitanía Totoralillo Norte NO2 PMI Anual Isla Damas Isla Choros Norma Estación Chungungo Estación Capitanía Totoralillo Norte NO2 PMI Percentil 99 horario Isla Damas Isla Choros Norma

LB

CTF

LB + CTF

0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6

11 13 0,8 13,2 0,1 0,09 100 129 143 12 159 2,6 2,3

12 14 1,4 14 0,7 0,7

3,1 3,1 3,1 3,1 3,1 3,1

132 146 15 162 6 5

400

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Figura 32-1 Isolíneas de Concentración de NO2 Norma a 1 hora (CTF)

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Figura 12-2 Isolíneas de Concentración de NO2 Norma Anual (CTF) El uso de otra tecnología adicional de abatimiento, por ejemplo, el uso de desnitrificadotes, requerirían un flujo adicional de camiones en la zona para proveer de los insumos adicionales que requieren estos sistemas para operar, incrementando las concentraciones de material particulado en la zona, las que como muestran los estudios de línea base, están en un promedio de 25 µgr/m3, siendo el limite de la norma 50 µgr/m3. En base a la Tabla y las Figuras presentadas anteriormente, el titular reitera que los aportes a la calidad de aire de la zona respecto a su emisión de NOx, no constituyen un nivel significativo de aporte en las zonas en que se distribuye una vez emitido este contaminante, materializado a través del NO2, dado que se cumplen las normas de calidad del aire. 33. Dado el inconveniente que representa el uso de camiones encarpados para el traslado de cenizas desde la planta hacia el depósito de cenizas, relativos a la dispersión de material particulado, se hace necesario utilizar unidades de transporte de cierre hermético para dichas labores de traslado. Respuesta: el titular aclara que las cenizas en las tolvas de los camiones han sido humectadas, aumentando considerablemente su peso y cohesión (análogo al manejo de arena mojada). El uso de camiones debidamente encarpados para el traslado de cenizas desde la planta hacia el depósito de Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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cenizas constituye una medida de seguridad adicional en el control del movimiento de cenizas y no presenta inconveniente alguno. 34. Para tener una visión global de los impactos generados en el borde costero de la comuna de La Higuera por proyectos similares a éste en el sector, se estima pertinente que el titular incluya en sus modelaciones las emisiones generadas por otros proyectos generadores de energía y que actualmente se encuentran en evaluación. Respuesta: el titular no acoge formalmente la solicitud por cuanto de acuerdo al SEIA cada proyecto debe considerar como línea base sólo las condiciones del entorno previas a su ingreso. Por lo tanto, a CTF le corresponde evaluar sin la presencia de otras centrales, a la Central Barrancones con la presencia de CTF y sólo a la Central Cruz Grande le corresponde evaluar con la presencia acumulativa de todas las centrales. Sin perjuicio de lo anterior, el titular voluntariamente, dada su permanente preocupación por la sustentabilidad del área costera de la Comuna de la Higuera, ha realizado la modelación y el análisis, para la operación conjunta de los 3 proyectos, que podría considerarse una situación aún más desfavorable y luego se lo compara con CTF. La información se entrega en el Anexo Nº 4 “Modelación de calidad del aire”. En la Tabla Nº 34-1, se resumen los resultados de dicha modelación conjunta, considerando la meteorología de 1 año y el uso de la última versión del modelo AERMOD 5.9, vigente desde mayo 2008. Estos resultados indican que el Proyecto CTF aún en esta situación cumple plenamente con la normativa de calidad del aire en el área de influencia de sus emisiones, esto es, aún sumándole las emisiones de otros proyectos de generación eléctrica localizados en la zona. En la tabla Nº 34-2 se presenta, la modelación del aporte sólo del Proyecto CTF, bajo idénticas condiciones de modelación. Tabla 34-1 Resultados Modelación 3 Proyectos Termoeléctricos Estadístico Promedio anual SO2 [µgr/m3]

MP-10 [µgr/m3]

NO2 [µgr/m3]

3

Linea Base

Chungungo

Capitanía

Totoralillo Norte

Norma Primaria

Punto Máximo Impacto

Norma Secundaria

0,82

5,2

7,2

0,2

80

13

N.A3.

P’99 de promedios diarios

4

20,1

23,6

0,9

250

58

N.A.

Valor máximo diario

4

34,8

37

1,2

N.A.

169

365

15

234

373

14

N.A.

904

1000

25

3

4,2

1,9

50

17

N.A.

51

8,4

13,1

12,4

150

80

N.A.

0,22

20

25

1,2

100

46

N.A.

3

154

189

16

400

326

N.A.

Valor máximo horario Valor promedio anual P’98 de promedios diarios Valor promedio anual P’99 de valores horarios

N.A. = no aplica. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Tabla 34-2 Resultados Modelación Aporte Proyecto CTF solo. Estadístico Promedio anual SO2 [µgr/m3]

MP-10 [µgr/m3]

NO2 [µgr/m3]

Linea Base

Chungungo

Capitanía

Totoralillo Norte

Norma Primaria

Punto Máximo Impacto

Norma Secundaria

0,82

2,7

3,5

0,1

80

4,5

N.A.

P’99 de promedios diarios

4

13

18

0,5

250

24

N.A.

Valor máximo diario

4

34,8

32,7

0,9

N.A.

49

365

15

140

175

9,3

N.A.

219

1000

25

1,3

1,6

1,7

50

17

N.A.

51

5,5

6,4

12,4

150

80

N.A.

0,22

11,6

12,5

0,7

100

15

N.A.

3

119

131

11

400

162

N.A.

Valor máximo horario Valor promedio anual P’98 de promedios diarios Valor promedio anual P’99 de valores horarios

Además, se amplió voluntariamente el dominio de la modelación, y se procedió a considerar como posibles receptores de las emisiones a las Islas Damas y Choros, para evaluar el posible impacto en dicha Reserva tan importante para la región y para el país. Los resultados se presentan en las Tablas Nº 34-3 y 34-4, respectivamente. Tabla 34-3 Resultados Modelación 3 Proyectos Termoeléctricos en Islas Damas y Choros Estadístico Promedio anual SO2 [µgr/ m3]

MP-10 [µgr/ m3] NO2 [µgr/ m3]

Línea Base

Norma Primaria

Isla Damas

Isla Choros

Norma Secundaria

0,82

80

0,04

0,04

N.A.

P’99 de promedios diarios

4

250

0,14

0,15

N.A.

Valor máximo diario

4

N.A.

0,35

0,22

365

15

N.A.

5,9

3,4

1000

25

50

0,05

0,05

N.A.

51

150

0,37

0,31

N.A.

0,22

100

0,23

0,22

N.A.

3

400

2,6

2,3

N.A.

Valor máximo horario Valor promedio anual P’98 de promedios diarios Valor promedio anual P’99 de valores horarios

Tabla 34-4 Resultados Modelación Aporte Proyecto CTF en Islas Damas y Choros Estadístico SO2 [µgr/m3]

MP-10 [µgr/m3]

NO2 [µgr/m3]

Promedio anual

Línea Base

Norma Primaria

Isla Damas

Isla Choros

Norma Secundaria

0,82

80

0,01

0,01

N.A.

P’99 de promedios diarios

4

250

0,05

0,04

N.A.

Valor máximo diario

4

N.A.

0,16

0,13

365

Valor máximo horario

15

N.A.

2,7

2,3

1000

Valor promedio anual

25

50

0,02

0,02

N.A.

P’98 de promedios diarios

51

150

0,18

0,18

N.A.

0,22

100

0,1

0,1

N.A.

Valor promedio anual

Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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3

400

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1,13

N.A.

Se constata que los niveles de potencial impacto son bajísimos, muchísimo menores que la norma, y también significativamente menores que los niveles base medidos en el continente. Con los resultados anteriores, queda descartada definitivamente cualquier hipótesis que considere que estas Reservas Marinas son parte del área de influencia directa o indirecta del Proyecto, ubicado en la costa de Totoralillo Norte. Señalamos expresamente que los valores utilizados para alimentar el modelo de dispersión son los presentados por los titulares en sus respectivos EIA (cantidad de emisiones, ubicación y altura de chimenea, temperatura y velocidad de salida de gases, entre otros.) De los valores anteriores presentados, el titular concluye lo siguiente: •

El aporte del Proyecto a la concentración anual de NO2 en el PMI es de 13,2 µg/m3N, mientras que en la Estación Capitanía (la que presenta el mayor aporte) es de 13 µg/m3N, no constituyendo una significancia mayor, ya que la concentración en estos puntos se mantendría muy por debajo de la norma de 100 µg/m3N como concentración media anual. El aporte sinérgico de los proyectos en evaluación ambiental también establecen valores poco significativos, siendo el mayor, el aporte en el PMI de 36 µg/m3N.



El aporte del Proyecto a la concentración horaria de NO2, evaluada como el percentil 99 de los datos, en el PMI es de 159 µg/m3N, mientras que en la Estación Capitanía (la que presenta el mayor aporte) es de 143 µg/m3N, no constituyendo una significancia mayor, ya que la concentración en estos puntos se mantendría muy por debajo de la norma de 400 µg/m3N como concentración horaria. El aporte sinérgico de los proyectos en evaluación ambiental también establecen valores bajo la norma, siendo el mayor, el aporte en el PMI de 389 µg/m3N.



El Proyecto acredita cumplir holgadamente las normas de calidad del aire.

35. Se solicita al titular precisar sobre la dirección de los vientos, dado que en el estudios se menciona que son SSE y S y en la Adenda Nº1 se menciona que son SSW. Respuesta: el titular aclara que la meteorología está siendo monitoreada y registrada en forma permanente en dos estaciones de monitoreo meteorológico (EMCA y EM), la primera de ellas localizada en la Caleta Totoralillo a aproximadamente 500 metros de la CTF, y la segunda estación en el punto de la chimenea de descarga de gases, a solicitud de la propia autoridad ambiental. Estas estaciones han registrado la meteorología del sector desde mayo 2007 a la fecha para la estación EMCA y desde noviembre 2007 a la fecha para la estación EM, vale decir, que la primera estación posee observaciones por más de un año, lo que permite conocer las variaciones meteorológicas locales y eventuales particularidades que pudiesen generarse en las distintas Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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estaciones del año, por lo cual fue considerada para la modelación de la dispersión de contaminantes atmosféricos. El análisis sobre la dirección de los vientos fue elaborado con la data registrada y procesada para la Estación EMCA a la fecha de presentación del EIA (mayo a julio 2007), mientras que el análisis meteorológico utilizado en la Adenda Nº 1 consideró información de mayo de 2007 a enero 2008, lo cual explica las diferencias detectadas. En esta Adenda Nº 2, se presenta el análisis meteorológico de un año completo desde mayo de 2007 a mayo de 2008 (Rosa de los vientos Figura 35-1). De las mediciones obtenidas, se observa que predominan los vientos SW en promedio, los cuales en conjunto suman una frecuencia del 42% aproximadamente. Respecto de las velocidades del viento, éste presenta una media de 2,1 m/s, una máxima de entre los 5,7 y 8,8 m/s y un porcentaje de calma de 7,31 % para el período anual. Este análisis ratifica la información presentada en la Adenda Nº 1.

Figura 35-1 Rosa de los vientos, periodo anual 36. Se indica que la Autoridad Sanitaria evaluará la ubicación de las estaciones de monitoreo con representatividad poblacional una vez que sean entregado el 100% de los datos anuales mínimos de la línea base de calidad de aire y meteorología. Respuesta: el titular toma nota de la observación e informa que en el Anexo Nº 4 “Modelación de calidad del aire” de esta Adenda Nº 2, se incluyen los datos meteorológicos entre el 15 mayo 2007 y el 30 mayo 2008, y los datos de calidad del aire entre el 15 mayo 2007 y el 30 de abril 2008).

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37. Se solicita entregar los antecedentes técnicos necesarios que permitan asegurar la nula interacción entre la pluma de dispersión de contaminantes y la neblina costera típica de la zona, a fin de evitar la generación de lluvia ácida y sus consecuencias sobre el medio ambiente y la población humana. Respuesta: el titular aclara que según la literatura extraída publicada por la US EPA (Agencia de protección Ambiental de Estados Unidos), la lluvia ácida es producida por la emanación en grandes cantidades de SOX. En tal sentido cabe señalar que el Proyecto considera la instalación de un equipo desulfurizador, con tecnología de punta, de modo que la emisión de anhídrido sulfuroso sea baja. Adicionalmente, se aclara que no hay riesgo de ocurrencia de lluvias ácidas por concentración de SO2 en el aire, ya que la modelación de las emisiones atmosféricas indica que se cumplirá con la norma horaria secundaria de calidad del aire para SO2. Esto implica que la interacción entre la pluma de dispersión de contaminantes y la neblina típica de la zona es de forma tal que no existen las concentraciones que permitan la generación de lluvia acida y por tanto no existirán consecuencias al medio ambiente y la salud humana por este concepto. Por otra parte, las condiciones para dicho fenómeno no son independientes de los estándares y la normativa que los regulan, sino que muy por el contrario, dichas normas han sido establecidas para reflejar los valores bajo los cuales no se produce lluvia ácida. Dado que no existe norma de emisiones para SO2, la central CTF, ha establecido como parámetro de diseño el valor de 200 mg/m3N, lo que es más exigente que la norma suiza que, a pesar de tener haber lidiado con el problema de la lluvia ácida y una geografía más desfavorable para la dispersión de gases, que la zona de Totoralillo Norte, la ha establecido en un máximo de 400 mg/m3N. Finalmente, se recuerda que, un poco más al norte, en la localidad de Huasco en un ambiente de similares condiciones, las emisiones de la Central Termoeléctrica Guacolda son del orden de 103 t/d SO2, vale decir, 17 veces más que lo emitido por CTF y no existen precedentes de generación de lluvia ácida en el Valle del Huasco, donde existen grandes plantaciones de olivos. En dicho valle se cuenta con estaciones de monitoreo de SO2 que registran los niveles de este contaminante, verificándose el cumplimiento de la norma secundaria. Estos y otros antecedentes, como son los análisis de aire y dispersión en la zona, permiten al titular asegurar que no habrá fenómeno de lluvia ácida en la zona, producto de la operación del Proyecto. 38. Se solicita entregar información del lugar de extracción de arcillas destinadas a la impermeabilización tanto del depósito de carbón como el de cenizas del proyecto. Adjuntar las medidas adoptadas para mitigar las emisiones de material particulado en dicha actividad y las características de las arcillas que avalen su capacidad de impermeabilización. Respuesta: el titular informa que comprará los áridos y arcillas de proveedores autorizados que cuenten con todos los permisos para su comercialización. Las bases de licitación del suministro de arcilla incluirán los compromisos adquiridos en la RCA, y especificará que se deberá proveer un material arcilloso con permeabilidad máxima de 10 -7 cm/s. La definición de quien (o quienes) y de que lugares provendrán los áridos y arcilla a utilizar, corresponderá a un estudio que se realizarán mas adelante, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental de este proyecto. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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El titular informa que la fuente de arcilla no es una restricción para el Proyecto, teniendo presente que “la Región de Coquimbo presenta una diversidad de suelos correspondientes a una zona árida, de desarrollo escaso debido principalmente al déficit de agua que ha dificultado los procesos de formación. Se puede diferenciar los suelos entre aquellos del sector costero y los suelos de interior. Los suelos del sector costero se extienden desde La Serena hasta la comuna de Los Vilos y no poseen las propiedades necesarias para el desarrollo de una agricultura intensiva, ya que predominan las dunas o depósitos de arcilla.”4 El titular indica además, en relación, a las medidas de mitigación para evitar la emisión de material particulado, producto del manejo de arcillas en cancha de carbón y depósito de cenizas, estas están indicadas en las medidas de mitigacion de material particulado establecida para las etapas de construcción de la planta y para la operación del depósito de cenizas, y están indicadas en Anexo Nº1 de la Adenda 1. Para la operación del depósito de cenizas se ha dispuesto las siguientes medidas que evitan las emisiones asociadas al manejo de arcillas y otros: • Aplicación de bischofita o similar en las zonas de tránsito de camiones. • Humectación y compactación de la capa de arcillas aplicada • Construcción de las celdas una a una durante todo el período de operación, por tanto las capas de arcilla de 1,5 ha, se extendiende y simultáneamente se comienza a cubrir. • Cierre perimetral de celdas con malla raschel durante su construcción • La operación del depósito considera el funcionamiento en celdas confinadas, con la ceniza previamente humectada en la Central. • Humectación de las cenizas en el depósito para evitar la suspensión de material particulado. • Cobertura de celda, con material original y recuperación de vegetación. Para evtar las emisiones por movimientos de tierra durante el períodod de cosntrucción, se indican en el Anexo 1 de la Adenda 1 lo siguiente: • Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de excavaciones y relleno. • Circulación en la obra en áreas con pavimento estable. • Se delimitará la fachada de la obra, con malla raschel o equivalente, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de materiales hacia el exterior. • Se prohibirá la disposición de materiales fuera del sitio de construcción. Se exigirá al contratista de la obra que todo material excavado que no sea utilizado en la obra, sea retirado en camiones de empresas especializadas, con la carga cubierta.

4

Rodrigo Sfeir et al. “Estudio e Identificación de Clusters Exportadores Regionales, Región de Coquimbo”. Prochile. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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39. Se solicita cercar perimetralmente por celda con malla raschel el depósito cenizas, a fin de mitigar emisiones fugitivas de material particulado. Respuesta el titular acoge la solicitud e informa que el depósito de cenizas incorporará un cierre perimetral al área de la celda a rellenar consistente en una malla raschel, además, contará con una puerta de acceso de acceso controlada en su horario de funcionamiento. 40. Dado que parte del material de excavación y escarpe, se ocupará en función de pretiles para el depósito de cenizas, se solicita precisar sobre el destino final del material que no se utilizará para el fin señalado. Respuesta: el titular informa el balance del material excavado en la siguiente Tabla 40-6., en donde se muestra que todo el material de excavación será utilizado completamente, siendo su principal uso, la confección del pretil de protección. Tabla 40- 6. Balance de Material a Excavar UNID

CANTIDAD

VOLÚMENES ESTIMADOS A EXCAVAR Excavacion en plataforma central Excavacion piscina neutralización, bocatomas, foso y tuneles TOTAL A EXCAVAR

m3 m3 m3

1.600.000 300.000 1.900.000

VOLÚMENES ESTIMADOS A RELLENAR Rellenos provenientes de excavación Volumen en pretil de protección Volumen en rompeolas y estribo muelle TOTAL A RELLENAR

m3 m3 m3 m3

650.000 1.000.000 250.000 1.900.000

MATERIAL A RETIRAR DE SITIO

m3

0

DESCRIPCION

41. Se solicita entregar las características técnicas de las piscinas de acumulación de aguas lluvias asociadas al depósito de cenizas. Respuesta: el titular informa que las piscinas de acumulación del depósito de cenizas consisten en fosas excavadas en tierra en que sus paredes y su fondo se revestirán para evitar la erosión con una manta de HDPE tipo Geoweb de 50 mm de espesor, la que posteriormente se rellenará con hormigón Grado H-10. Para mayor información visitar http://www.geofixsl.com/?ids=299. Adicionalmente, el volumen máximo que contendrán estas piscinas se estima en 5.470 m3 de acuerdo al cálculo de caudales de crecida para un período de retorno de 25 años. De acuerdo a esto, las dimensiones de la piscina serán: Longitud = 60 m; Ancho = 35 m; Altura = 3 m; Volumen total= 6.300 m3 La memoria de cálculo y plano de ubicación de esta piscina será de acuerdo al plano de disposición PL-COD-PD-006 “Depósito de Cenizas” adjunto en el Anexo Nº 10 de esta Adenda Nº 2. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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42. De acuerdo al plano de Instalación de faena (Anexo 3 de la Adenda), se entiende que las dependencias señaladas en el plano serán utilizadas tanto en la etapa de construcción como de operación de la central. Se solicita aclarar si es efectivo o no. Respuesta: el titular aclara que el plano CTF-AN-010 corresponde a las dependencias para la etapa de construcción y el plano CTF-AN-011 para las dependencias de la etapa de operación, según se indicó en la respuesta Nº 13 de la Adenda Nº 1. Por lo tanto las dependencias utilizadas en la instalación de faena no serán utilizadas en la etapa de operación. 43. En las Tablas 2 y 4 del Anexo Nº4.1 de la Adenda, se deben corregir los errores de clasificación de los residuos presentados versus las fichas de clasificación de los mismos. Respuesta: el titular acoge la solicitud y presenta las correcciones solicitadas en el Anexo Nº 6.1 “Fichas Corregidas” de esta Adenda Nº 2. 44. Con respecto a la bodega de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, se deberá incluir un sistema de contención de derrames. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que el diseño de la bodega de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos contempla un piso de hormigón armado impermeabilizado con pintura epóxica, con canaletas conductoras también impermeabilizadas para recolectar cualquier derrame a un pozo ciego contenedor, cuya capacidad será de de 1 m3, más que suficiente para contener el derrame de un tambor en la bodega. El derrame será manejado según el Plan de Contingencias presentado en el Anexo Nº 2 del Adenda Nº 1. 45. Se solicita al titular entregar mayores antecedentes relativos al almacenamiento de residuos peligrosos a fin de dar cumplimiento al art. 33 del D.S. 148. Respuesta: el titular reitera su compromiso de dar integro cumplimiento al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Las características de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos son las siguientes: a. b. c. d. e.

Piso continuo de concreto, impermeabilizado con pintura epóxica Cierre perimetral Techo Señalización de acuerdo a la norma chilena NCH 2190 Of. 93 Pozo ciego de 1 m3 de capacidad, suficiente para contener el derrame de un tambor al interior de la bodega. Los eventuales derrames serán conducidos al pozo a través de canaletas de concreto debidamente impermeabilizadas con pintura epóxica.

Además, a fin de cumplir con el Art. 33 del D.S. 148/03 esta bodega contará con acceso restringido, permitiendo sólo el ingreso de personal debidamente autorizado y capacitado en el manejo de los residuos peligrosos. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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46. Se solicita entregar información con respecto a distancias entre la central y las casas habitación de Totoralillo Norte.. Respuesta: el titular aclara que en la caleta Totoralillo Norte no existen casas habitación, sino que refugios de material ligero que son utilizados por los pescadores y sus familias durante la temporada estival y algunos fines de semana largo. Estas construcciones no pueden ni deben ser consideradas como casas habitación, pues su fin no es la habitación regular de moradores en el lugar, sino que simplemente el refugio estival y temporal de las familias de los pescadores durante los períodos ya mencionados. Como se observa en el anexo N 10, plano CTF-AN-002 “Disposición General” la distancia aproximada entre estos refugios y las construcciones más cercanas del complejo es de aproximadamente 1.000 metros. 47. Dada la proyección temporal del proyecto y de los avances normativos que se puedan consolidar en un futuro no tan lejano en nuestro país, se recomienda al titular incluir un registro de PM-2.5. Respuesta: el titular acoge la solicitud por lo cual incorporará la medición de PM-2.5 en el Plan de Monitoreo actualizado del Proyecto, el que se acompaña en el Anexo Nº 5 “Actualización del plan de Seguimiento”, de la presente Adenda. 48. Se han revisado los antecedentes y en especial aquellos relativos a planimetría, mas en este sentido es importante señalar que se hace necesario una representación espacial, desarrollada por el Titular, que de cuenta de un estudio, producto del análisis de antecedentes amplios recogidos en terreno, vale decir, aspectos naturales, geológicos, paisajísticos, ecológicos, todos los cuales puedan ayudar a identificar capacidades y características de determinadas zonas (vocación de los terrenos) al interior de la propiedad fiscal y así finalmente señalar posibles usos, en especial para aquellas áreas donde no se desarrollaran labores propias de la actividad de generación de energía. Respuesta: el titular aclara que en el Anexo Nº 3 del Adenda Nº 1, se entregó la siguiente cartografía solicitada relativa al Proyecto, entre otros planos, la que es muy similar a lo que se solicita en la pregunta: • • • • • • • • • •

CTF-BBNN-02. Terrenos de Bienes Nacionales y CTF CTF-BBNN-03 Terrenos y Caminos (3 planos) CTF-BBNN-04 Usos de Suelo CTF CTF-MA-002 Plano Georreferenciado del Proyecto CTF-AN-002 Layout del Proyecto CTF-AN-002-1 Cobertura Flora y Fauna CTF-AN-002-2 Cobertura Suelo CTF-AN-002-3 Cobertura Calidad de Aire CTF-AN-016 Localización Proyecto PL-COD-PD-002 Disposición General Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Además, el titular aclara que no es parte del EIA de este proyecto estudiar los posibles usos de terrenos fiscales donde no se desarrollarán labores propias o complementarias a la actividad de generación de energía desarrollada por el titular. Sin embargo de acuerdo al análisis de instrumentos de planificación territorial expuestos en el AnexoNº 15 “Análisis de instrumentos de planificación territorial” de esta Adenda Nº 2se puede inferir que el uso potencial que se ha determinado en uno de esos instrumentos, para la zonas de emplazamiento del Proyecto sería pecuario, por ser suelos de mala calidad agrícola. 49. En la página 47 del Anexo 9, ésta no se condice con la duración de la etapa de construcción, que de acuerdo a los antecedentes entregados en el EIA es de cuatro años. Además se habla de 3 meses de concentraciones de carácter impermanente, al respecto se solicita aclarar tal situación en concordancia con la duración real de la etapa de construcción del proyecto. Respuesta: el titular aclara que efectivamente la etapa de construcción es mayor a la señalada en el Anexo Nº 9 de la Adenda Nº 1. La etapa de construcción tiene una duración estimativa de 42 meses desde la firma del contrato EPC hasta la puesta en marcha de la primera unidad, en tanto que la segunda entra en operación tres meses después. No obstante, para la evaluación de los efectos en la calidad del aire producto de las emisiones de la etapa de construcción se ha considerado el período en el cual se generan las mayores emisiones, lo que corresponde a este período de 3 meses, y con ese valor se ha modelado toda la etapa de construcción, lo cual representa la condición ambiental más desfavorable. 50. Respecto de lo señalado, referente al componente humano “no existe población residente en el sector”, se le aclara al Titular, que en reiteradas visitas de este servicio, se ha podido constatar que existe una baja presencia de pobladores que habitan en forma permanente en el lugar, y otro grupo que habitan sólo en fin de semana y/o temporada estival; por lo tanto, no se puede desconocer este componente en los análisis pertinentes. Respuesta: el titular valora la observación del servicio, no obstante aclara que en la caleta de Totoralillo Norte no existe un asentamiento humano como lo sugiere la pregunta. El catastro de la infraestructura habitacional allí existente muestra un número limitado de viviendas construidas con material ligero donde se registra la residencia permanente de dos cuidadores de los enseres e insumos, propiedad del sindicato de pescadores que allí labora. Efectivamente como lo señala la observación es posible advertir algún nivel de población flotante (familiares de los miembros del sindicato) durante fines de semana y/o temporada estival, pero también es necesario precisar que durante esos períodos, estas viviendas de material ligero son utilizadas como refugios, más no como viviendas. Del mismo modo, cabe advertir que desde el punto de vista legal, se trata de una ocupación de terrenos de Bienes Nacionales al margen de la planificación territorial. El titular aclara que conoce bien esta situación pues ha estado en permanente contacto con los pescadores de la Caleta desde que se iniciaron los estudios ambientales (marzo 2007) a la fecha, y se ha incorporado en los análisis pertinentes Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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51. Respecto de la toma y descarga de agua, se le solicita al titular revisar: (i) la factibilidad de establecer un sistema de recirculación para el enfriamiento de las turbinas, (ii) la factibilidad de incorporar mayor distancia con respecto a la costa de tanto la toma y descarga de agua. Respuesta: El titular acoge voluntariamente la solicitud e informa que ha analizado las dos sugerencias. El resultado del análisis concluye que no son recomendables técnica, económica ni ambientalmente las alternativas i) y ii) propuestas. (i) Uso de torres de enfriamiento en centrales costeras del tamaño de la CTF: Si el objetivo fuera reducir o evitar el uso de agua de mar, el resultado sería justamente el inverso por cuanto el consumo de agua de mar del nuevo proceso sería mayor, ya que hoy éste está determinado por el requerimiento del desulfurizador y no por la necesidad de refrigeración de la central. Es decir, si se pusieran torres de enfriamiento, el consumo de agua de mar entre el desulfurizador y su piscina de aireación sería el mismo (ver respuesta Nº 16), pero además se necesitaría reponer la gran cantidad de agua que se evapora por las torres, aumentando así el consumo de agua de mar, además de los costos de inversión y operación. Ello además de considerar que las torres tienen un impacto ambiental negativo tanto por el impacto visual de ser una construcción de gran tamaño, lo que además se ve acompañado por la emisión de grandes cantidades de vapor de agua con una alta concentración de sales disueltas en él. (ii) Alejar la toma y la descarga del borde costero. •

Construcción de un emisario submarino:

Si el objetivo del emisario fuera reducir el impacto ambiental por la descarga en las áreas de manejo esto no sólo no se lograría sino que se producirían mayores impactos, por las siguientes razones: En primer lugar, los RILes a evacuar con el Proyecto actual no afectan el cumplimiento del D.S. Nº 90 en la zona de la ZPL. En segundo lugar, debido a que el caudal a evacuar es 40 m3/s, sería necesario contar con 6 emisarios submarinos de 1,8 m de diámetro de 50 m. de largo, que si fueran instalados sobre el fondo del mar, tendrían durante la construcción un impacto ambiental negativo significativo. Si alternativamente, las tuberías se instalaran enterradas bajo el fondo marino, sería necesario traspasar la zona de rompiente y la ZPL excavando un canal submarino en roca de 14 a 16 m.. de ancho por 50 m. de largo, a 50 m. de profundidad, lo que no sería técnica ni económicamente recomendable para la sustentabilidad del Proyecto. En tercer lugar, los trabajos superficiales deberían ser ejecutados en la zona de rompiente, con fuertes pendientes submarinas, en sectores a mar abierto, lo que implica un gran riesgo para las faenas submarinas. Además, debido a la conformación de la zona de descarga, con áreas expuestas a grandes oleajes y rompientes fuertes, no se garantiza que durante la operación de este emisario no ocurran accidentes, los que serán muy difíciles y costosos de reparar, y requerirán intervenir las áreas de manejo. Por lo tanto, no tiene justificación construir un emisario en la descarga. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Toma de agua alejada de la costa

En cuanto a la toma de agua de mar, la solución propuesta en el Proyecto es de menor impacto que la solución sugerida, ya que para ejecutar superficialmente la propuesta (en forma submarina además habría que succionar 40 m3/s del fondo marino) se requeriría de una estructura marítima del tipo muelle en la zona de rompiente, con los impactos ambientales e inconvenientes similares a los señalados más arriba, además de los efectos técnicos y económicos para la sustentabilidad del Proyecto. Cabe señalar que la solución sugerida obliga a utilizar mecanismos de succión en el mar, lo que afecta al 100% de los microorganismos presentes a lo largo de toda la columna de agua, cosa que no ocurre con la solución especificada en el Proyecto. (Ver respuesta 1h) ). Por lo tanto, tampoco tiene justificación construir un sifón en la toma. 52. Respecto del camino a construir, ¿de que características (tipo de material, ancho, largo, etc.) se considera desarrollar éste? Respuesta: el titular informa que tal como se señala en la Adenda Nº 1 y se reitera en la pregunta Nº 129.a.1 de esta Adenda Nº 2 “El titular: “Compromete la pavimentación de la Ruta D-190 (desde el Cruce con la Ruta 5 hasta el ingreso a Caleta Totoralillo Norte), de acuerdo a los estándares de diseño elaborados por la Dirección de Vialidad del MOP”. Las características del Proyecto vial cumplirán con lo establecido en el diseño que dicha repartición tiene para ese tramo de acuerdo al ”Estudio de Ingeniería Construcción y Mejoramiento Camino Costero, Sector: Caleta Los HornosHuasco III y IV Regiones” 53. Respecto de la generación de empleos, que privilegiará la mano de obra regional, ¿se tiene considerado un porcentaje necesario de comprometer de cupos laborales para mano de obra regional? Respuesta: el titular señala que se le solicitará al contratista a cargo de la construcción del complejo que aplique como norma de contratación, el que a igual calificación, privilegie la mano de obra regional para la ejecución de las faenas de edificación de la central, lo que quiere decir que si el 100% de la mano de obra calificada para la ejecución de estos trabajos se encuentra en la región, se procederá a su contratación durante los períodos que corresponda al calendario de ejecución de las obras. Del mismo modo, se tiene contemplado que durante la etapa de construcción se generarán ofertas de empleos no calificados, los que se pondrán en un 100% a disposición de los habitantes de la comuna de La Higuera (medida SE-1 del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto). En este sentido el titular desea enfatizar también, que de no encontrarse en la región y la comuna de la Higuera la mano de obra requerida para las faenas de construcción, la importará desde otras regiones del país. 54. Se solicita al titular identificar el sector probable para emplazar las redes de alcantarillado, luz eléctrica y agua potable (parte de las medidas señaladas) y la cobertura que tendrían.

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Respuesta: el titular informa que en consonancia con lo solicitado por el MINVU (Pregunta Nº 69 de esta Adenda Nº 2), en orden a no generar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial, como consecuencia del Proyecto y al acuerdo alcanzado con el Sindicato de Pescadores, no se construirá una red de alcantarillado luz y agua potable en la Caleta. Se solicita revisar las medidas DG-1 y DB-1 que han sido modificadas en este sentido en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. Eventualmente, sólo se apoyará con servicios básicos aquellas construcciones que son esenciales para la actividad de pesca de la Caleta Totoralillo, previo otorgamiento de los permisos correspondientes. 55. Se solicita al Titular indicar y detallar las medidas a implementar en la fase de construcción en resguardo de sus trabajadores, al trabajar éstos en un sitio contaminado con metales como el As, Cu y Pb. Respuesta: El titular informa que el titular no construirá directamente, sino que lo hará una empresa especialista dedicada a este tipo de faenas, a la cual se le informará sobre las condiciones del lugar y se le exigirá cercar, controlar e impedir el acceso, cuando corresponda, a los lugares contaminados. Adicionalmente se le exigirá medir periódicamente las condiciones ambientales según el D.S. 594/99 que regula las condiciones sanitarias en el ambiente de trabajo. Se informará periódicamente de estas mediciones a la Autoridad Sanitaria. 56. En el plano de Instalación de faenas se señala la presencia de un policlínico, razón por la cual el titular deberá entregar las características de éste y las fases del proyecto en que se contempla su funcionamiento. Respuesta: el titular informa que se trata de un policlínico de primeros auxilios, entregado a la Mutual de Seguridad correspondiente. Al Contratista de las obras de construcción de la Central se le exigirá tener afiliado a la totalidad de sus trabajadores a dicha Mutual de Seguridad. Este policlínico tendrá al menos un paramédico las 24 h., camillas, elementos de inmovilización, oxígeno, elementos de primeros auxilios, equipos de comunicación, móvil de emergencia y procedimientos establecidos por la Mutual y funcionará durante todo el periodo de la construcción. Adicionalmente y previo a su puesta en operación se obtendrán los permisos sanitarios aplicables. 57. Respecto a la extracción de áridos y arcillas, el titular debe indicar claramente la zona de extracción posible (alternativas) y volumen de extracción. Se debe evaluar ambientalmente este hecho apara evitar el impacto en otras áreas. Respuesta: el titular informa que la extracción de áridos y arcillas no son parte del estudio ambiental de este proyecto, y que los titulares de estas actividades deberán obtener su propia aprobación ambiental, la cual será exigida por el titular, a fin de asegurar el impacto acotado a otras áreas, producto de la construcción del Proyecto. Los volúmenes necesarios son de aproximadamente 4.500 m3 por cada celda activa, con una cadencia de 6 meses. Respecto de la zona de extracción, esto está aclarado en la pregunta Nº 38 de la presente adenda.

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58. Respecto a las piscinas de acumulación de aguas lluvias desde el depósito de cenizas, indicar características técnicas de éstas en cuanto a impermeabilización, volumen, ubicación (pregunta Nº7) Respuesta: el titular informa que se respondió esta consulta en la pregunta Nº 41 de esta Adenda Nº 2, en donde se indican las características técnicas y referencias a planos y anexos complementarios. 59. En relación a la solución sanitaria para los trabajadores que laboren en el depósito de cenizas, se menciona que éstos ocuparán las dependencias sanitarias implementadas en la central, al respecto es importante detallar de que manera se logrará dar cumplimiento a lo establecido en el art. 25 del D.S. 594/99. Respuesta: El titular informa que en el depósito de cenizas se instalarán un WC y un lavamanos, artefactos que estarán conectados a un pequeño sistema independiente de recolección y disposición de aguas servidas. En el frente de trabajo propiamente tal se dispondrá de baños químicos de conformidad con lo establecido en el 25 del D.S. 594/99 Ministerio de Salud. Con respecto a las dependencias sanitarias a ocupar en la central, se refiere a las duchas y casilleros para ropa, que estarán aquí dada la cercanía del depósito de cenizas con las instalaciones de la central. 60. En relación a la respuesta Nº104, se solicita al titular señalar los volúmenes y tipos de aceite a utilizar, y sus volúmenes de reserva, en forma aproximada y general. Respuesta: el titular informa que los volúmenes más relevantes son los que están en el circuito de aceite y carter de cada turbogenerador. En cada uno de ellos habrá aproximadamente 30 m3. Adicionalmente, de este mismo aceite, habrán 2 estanques de reserva, de los cuales uno de ellos deberá almacenar 30 m3 de reserva sin uso y el otro una cantidad menor de aceite usado que se va acumulando de los mantenimientos (aproximadamente de 5 a 10 m3), utilizables en rellenos o reemplazos parciales o totales, en los periodos de mantenimiento mayor. Los otros aceites que se mantienen en stock en bodega son tambores de 208 l. con diferentes tipos de aceites de los equipos auxiliares. Dependiendo de las recomendaciones de recambio de cada fabricante, es el stock de reserva que se mantendrá de cada uno de ellos en bodega. De estos el más relevante es el aceite de los pulverizadores de carbón, del cual cada recambio significa aproximadamente 1.500 l., manteniendo un stock razonable de 15 tambores en reserva (para 2 pulverizadores). Tal como el titular indicó en respuesta a la pregunta 104 de la Adenda 1, el detalle del uso de aceites para otros equipos menores estará disponible una vez recibidas las especificaciones de los fabricantes, previo a la compra de dichos equipos. 61. Se le recuerda al titular que la propiedad de los terrenos corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, y que por lo tanto la aprobación de la venta está sujeta a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y a la aprobación de la Ministra de Bienes Nacionales, en el marco de las políticas institucionales. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Respuesta: el titular toma nota de la observación e informa que siempre ha tenido presente que la venta del terreno queda sujeta a la aprobación del Ministerio de Bienes Nacionales y de la resolución de Calificación Ambiental favorable, tal como lo expresa la misma Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en el ORD Nº SE. 04-243 de fecha 11 de febrero de 2008. En este mismo sentido el titular se encuentra pronto a suscribir un contrato de arrendamiento sobre tales terrenos hasta que se obtenga el título de dominio. III. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE 62. A fin que el comedor cumpla con lo establecido en el D.S. 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, se deberán entregar los antecedentes necesarios de dichas instalaciones. Respuesta: el titular informa que para la implementación de los comedores se dará cabal cumplimiento al artículo 28 del DS 594/99. Entre otras condiciones, el piso será de concreto recubierto con pintura epóxica de alto trafico, lo que permite una fácil limpieza; la estructura de las mesas y sillas para el comedor serán de metal galvanizado; la cubierta de las mesas, el asiento y respaldo de las sillas serán de madera revestida en formalita; el comedor estará provisto de agua potable para el aseo de manos y cara de los trabajadores. El área mínima de los comedores será de 600 m2 para la etapa de construcción y 40 m2 para la etapa de operación. Todos los detalles y especificaciones requeridos, se definirán y documentarán en una etapa mas avanzada del Proyecto, los cuales se remitirán al servicio de salud respectivo, antes del inicio de la construcción del Proyecto, para obtener la resolución respectiva de autorización de funcionamiento. 63. Se deberá entregar información concerniente a la cantidad estimada de artefactos sanitarios (WC, lavamanos y duchas) a instalar según lo dispuesto en D.S. 594/99, durante la fase de construcción del proyecto de acuerdo a sus etapas de avance y al nº de trabajadores que laboren. Respuesta: el titular informa que visto que la cantidad máxima de trabajadores que se tendrá durante la etapa de construcción será de 1401 personas, por lo tanto y de acuerdo al artículo 22 del DS 594 la cantidad de artefactos sanitarios será de WC: 93; Lavatorios: 93, y Duchas: 140. El titular remitirá al servicio correspondiente toda la información de detalle necesaria para evidenciar el fiel cumplimiento de las disposiciones del D.S. 549/99 y la obtención de las autorizaciones propias de la construcción de la planta.. 64. De acuerdo a lo solicitado, se reitera que la normativa competente a la Dirección de Obras Portuarias (MOP) es la señalada en el Decreto Nº 850, Art. 19, el cual indica que corresponde a este Servicio la aprobación de estudios, proyectos y construcción de toda obra portuaria y marítima. Respuesta: el titular acoge la observación y actuará según lo señalado.

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65. El Titular declara: “que cumplirá lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. Nº 430/92 y sus modificaciones, en especial lo señalado en los Art. 1,136 referido a la introducción de elementos que causen daño a las especies hidrobiológicas. El proyecto no introduce ningún tipo de especies o substancias que causen daño sobre las especies hidrobiológicas, manifestándose que las descargas que se efectúen cumplirán con la Tabla Nº 4 del D.S. Nº 90/00. Lo anterior se refuta por cuanto no ha quedado demostrado la no introducción de contaminantes al medio marino con los antecedentes presentados en el EIA ni en el Adenda Nº1. No se han reconocido los impactos y como consecuencia, implementado las medidas de mitigación, compensación y/o reparación correspondientes. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que la única introducción al medio marino es por la descarga de los residuos líquidos, la cual se realizará cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, incluyendo descargas en las AMERB. Ello descarta legalmente la contaminación del lugar de descarga, según la definición de contaminación que establece la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Art. 2 literal d) y por lo tanto, la descarga no afecta la calidad natural del entorno, ni se requieren medidas de mitigación, compensación y/o reparación por esta acción del Proyecto. La comparación entre los límites de descarga del D.S. 90/00 y los parámetros más significativos del Proyecto se presentó en la Tabla Nº 4 del Adenda Nº 1, que se reproduce nuevamente en esta adenda: Tabla 65-1 Comparación de parámetros principales de descarga al mar con límites máximos permisibles del D.S. 90/00. Parámetro

Descarga del Proyecto

Límite máximo permitido por Tabla 4 del D.S. 90/00

pH

6-7

6-9

Sulfatos (g/L)

1,48

No existe límite

20,1-20,6

30

Temperatura (°C)

El titular aclara además, que el diseño del Proyecto no contempla adicionar ningún tipo de químicos al agua para el tratamiento del pH, Cloración u otro propósito, y que los residuos decantados en pozos de sello se retirarán sin enviarlos al mar. Por lo tanto, el agua de mar devuelta tendrá la misma composición original, solo variando levemente las concentraciones de elementos preexistentes no reactivos como son los sulfatos. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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IV. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES 66. Dado el riesgo que implica el transporte de camiones limpiafosas, por calles y caminos para el transporte de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, esta Autoridad Sanitaria solicita efectuar la deshidratación de lodos en la propia planta, para depositar los residuos tratados como residuos sólidos en un Relleno Sanitario autorizado, indicando las medidas tendientes a resguardar los impactos ambientales propios de la actividad de deshidratación, transporte y disposición final de los lodos. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que la planta de tratamiento de aguas servidas incorporará en el proceso un sistema de deshidratación de los lodos a través de filtros prensa, dejando los lodos secos y recuperando el agua para incorporarla al sistema de tratamiento de ésta. Este es un proceso automatizado y que no presenta riesgos para el personal de operaciones. Los lodos deshidratados serán transportados a un relleno sanitario autorizado por una empresa especializada, resguardando los eventuales impactos medioambientales, según se indica en el Plan de Manejo de Residuos del Proyecto. 67. Según los antecedentes entregados para la obtención del PAS 94, falta entregar información cualitativa en el literal e) “caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar”. Debiendo además, presentar los contenidos técnicos y formales del PAS 94 en anexo único, autoexplicativo y no de manera dispersa. Respuesta: el titular acoge la observación y presenta en el Anexo Nº 6 “Antecedentes PAS 94” de esta Adenda Nº 2, los antecedentes solicitados. 68. Permiso ambiental sectorial Nº 95. En requerimiento Nº 121, y en relación al exigencia de Pesca de Investigación necesaria para realizar el Plan de Monitoreo de la biota marina del sector de influencia del proyecto, el titular indica acoger la solicitud de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 14 de esta Adenda. Sin embargo, en este anexo afirma: “Las especies a extraer de acuerdo a lo indicado en los estudios de línea base no se encuentran en ninguna categoría de conservación”. Y en párrafo siguiente indica que los recursos de importancia comercial extraídos en el área de influencia del proyecto son el Loco (Concholepas concholepas) y la Lapa (Fissurella spp). Al respecto, se informa al titular que son muchos más los recursos de importancia comercial extraídos en el área de influencia el proyecto, y muchos de ellos poseen más de una norma extractiva, como se indica en la siguiente tabla: Recurso

Nombre científico

Norma extractiva

Condición

Lapa negra Lapa reina Lapa rosada Chocha Culengue Almeja

Fissurella latimarginata Fissurella maxima Fissurella cumingi Calyptraea trochiformis Gari solida Venus antiqua

Talla mínima Talla mínima Talla mínima

General de acceso Gerenal de acceso General de acceso General de acceso General de acceso General de acceso

Talla mínima Talla mínima

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Loco

Concholepas concholepas Caracol negro Regula atra Jaiba Mora Homalaspis plana

Jaiba peluda

Cancer polyodon

Jaiba reina

Cancer coronatus

Huiro palo

Lessonia trabeculata

Huiro negro

Lessonia nigrescens

Huiro pato

Macrocystis intergrifolia

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Talla mínima Veda extractiva Talla mínima Prohibición extracción hembras ovígeras Talla mínima Prohibición extracción hembras ovígeras Talla mínima Prohibición extracción hembras ovígeras Talla mínima de disco Veda extractiva Talla mínima de disco Veda extractiva Talla mínima de disco Veda extractiva

Plena explotación General de acceso General de acceso

General de acceso

General de acceso

Plena explotación

Plena explotación

Plena explotación

Además, de que el sector donde se instala el proyecto constituye una zona de pesca pelágica (Jurel, Anchovetas, Sardinas, entro otras) de gran importancia en la Región de Coquimbo, que no ha sido evaluada por el titular y que potencialmente puede afectar, producto del caudal RIL proporcionado en la descarga, al desarrollo de esta actividad pesquera. La Subsecretaría señala que no otorga el PAS para realizar actividades de pesca de investigación, en el marco del plan de seguimiento, señalado en Art. 95 del D.S. (MINSEGPRES) Nº 95/2001 por cuanto la información que respalda su solicitud e indicada en anexo 14, es insuficiente. Para otorgar el PAS esta Subsecretaría requiere que la solicitud incluya los antecedentes señalados en el D.S. (MINECON) Nº 461/95 y se haya aprobado sectorialmente el plan de seguimiento. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que los antecedentes presentados son los indicados en el Art. 95 del Reglamento del SEIA. Una vez que el Proyecto se apruebe se realizará el trámite sectorial prescrito en el Decreto Supremo 461 de 31 de julio de 1995 del Ministerio de Economía, y se presentarán los antecedentes indicados en el Art. 4 de dicho texto legal. Respecto al Plan de Seguimiento, éste fue presentado en el EIA, en el Capítulo 7, fue complementado en la Adenda 1 y en el Anexo 17 se presento el Plan de Vigilancia del Medio Marino y se complementará en esta Adenda Nº 2, en el Anexo Nº 5 “Actualización del Plan de Seguimiento”. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Este será evaluado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y una vez aprobado, el titular se ajustará a lo establecido en éste, para efectos de realizar las actividades de pesca de investigación. Se aclara, que en virtud del Proyecto no hay captura de peces, sino sólo de recurso bentónicos, para efectos de ejecutar el plan de seguimiento del Proyecto. Por otra parte, se aclara que la zona donde se realiza la pesca pelágica (Jurel, Anchovetas, Sardinas, entre otras) de gran importancia en la Región de Coquimbo, se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto. 69. El titular deberá considerar el permiso ambiental sectorial correspondiente al Cambio de Uso de Suelo, en particular de aquellas instalaciones y/o construcciones complementarias a la infraestructura energética que requieren permiso de edificación, garantizando condiciones mínimas de urbanización y el no generar núcleos urbanos al margen de la planificación urbano territorial producto de las externalidades propias del proyecto. En relación con esto último debe señalar las medidas y/o consideraciones para evitar ello. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que los antecedentes relativos al permiso ambiental sectorial correspondiente al Cambio de Uso de Suelo se presentaron en el Anexo Nº 15 del Adenda Nº 1. Respecto de las medidas que garantizan condiciones mínimas de urbanización y el no generar núcleos urbanos al margen de la planificación urbano territorial, producto de las externalidades propias del Proyecto, el titular aclara que el Proyecto en su etapa de construcción y operación no habilitará campamentos ni otros asentamientos similares, para los trabajadores y/o contratistas, y que ha descartado efectuar medidas de compensación que faciliten la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación urbano territorial en la Caleta Totoralillo Norte. En este sentido, se han modificado las medidas DG-1 y DB-1 del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, que contemplaba aquellas instalaciones que potencien su actividad de pesca. Las consideraciones más relevantes tomadas por el titular para evitar asentamientos en la zona son: • Disponer transporte de trabajadores desde otros sectores poblados, privilegiando a igualdad de competencias a quienes viven en la comuna de la higuera • Minimizar todo tipo de instalación adicional a la faena, es así como en vez de casinos, se ha dispuesto la operación de comedores en donde la alimentación se trae preparada por el proveedor del servicio • El titular desistió de instalar red de alcantarillado, luz y agua potable en el sector, y todo proyecto que pudiera favorecer el asentamiento de nuevas comunidades en el sector, como en el anexo 13 “Acuerdo Sindicato de Pescadores Artesanales Totoralillo Norte” de esta Adenda Nº 2 • Demarcación y señalización del terreno contaminado

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V.

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ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

70. Dado la situación de peligro latente que implica la posibilidad cierta del riesgo para la salud de la población que genera o presentan las emisiones de material particulado, se reitera considerar el ingreso al SEIA por el literal a del art. 11 de la Ley 19.300. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que, tal como se aclaró en la respuesta a la pregunta Nº 124 del Adenda Nº 1, en relación a las emisiones de material particulado, el Proyecto ha demostrado en el EIA y en el Anexo Nº 9 del Adenda Nº 1, y en el Anexo Nº 4 “Modelación de Calidad del Aire” de este Adenda Nº 2 (para las emisiones de los 3 proyectos termoeléctricos en la zona), que estas emisiones cumplen con la normativa vigente en materia de calidad del aire para material particulado respirable (MP10) ) y que la “posibilidad cierta” que se alude en la pregunta, no es tal. Ello se verificará con la instalación de una red de monitoreo de calidad del aire de MP10 permanente durante toda la vida útil de la CTF, la que se ha complementado con mediciones de MP2,5, tal como se verifica en el Plan de Monitoreo actualizado que se presenta en el Anexo Nº 5 “Actualización del Plan de Seguimiento” de este Adenda Nº 2. El titular aclara que ha dispuesto una serie de medidas de abatimiento y mitigación tendientes a reducir las emisiones de de MPS durante las etapas de construcción y operación del Proyecto y cumplir con creces la normativa ambiental vigente para dicho contaminante, tal como aparece en el Anexo Nº 1 “Planillas corregidas CTF Construcción y Operación” de esta Adenda Nº 2, mencionamos los más relevantes: • Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de excavaciones y relleno. • Circulación en la obra en áreas con pavimento estable. • Se delimitará la fachada de la obra, con malla raschel o equivalente, para minimizar la dispersión de polvo. • La Central contará con equipos de abatimiento de emisiones para material particulado (precipitador electrostático), reduciendo de forma significativa las emisiones de material particulado. De este modo, las concentraciones ambientales no sobrepasarán las normas respectivas aplicables, lo cual será verificado mediante estaciones de monitoreo (ver Capítulo 7 – Plan de Seguimiento del presente Estudio). • Para el manejo del carbón, se han considerado las siguientes sub-medidas: Las torres de transferencias serán cerradas y techadas, con sistemas de colectores de polvo y mitigadores; Uso de correas tubulares que permitirán controlar y colectar el polvo; Uso de agua spray en las descargas; Uso de encostrante en para la pila de carbón. Por estas razones, y dado que el Art. 5 del D.S. 95/01 estipula que “a objeto de evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población” se considerará lo establecido en las normas primarias de calidad y de emisión vigentes en cuyo caso se cumplen íntegramente, debe considerarse que no corresponde que el Proyecto ingresa al SEIA como un EIA por el riesgo para la salud de la población que genera o presentan las emisiones de material particulado. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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71. En relación a la Respuesta Nº124, del Adenda Nº1, ante la solicitud de considerar el literal a) de Artículo 11 de la Ley de Bases del Medioambiente por el riesgo que implica para la salud de la población el verter RILES a áreas de cultivo y de manejo de recursos bentónicos aledañas con un delta de temperatura que propicia el florecimiento de algas nocivas (FAN), el titular responde que actualmente no hay una explicación única y consensuada respecto de las causas de las FAN. No obstante lo anterior, el titular no puede descartar este factor (T°) como una de las causales de estos eventos, toda vez que el, de acuerdo a la literatura científica, el aumento en la temperatura de las aguas siempre ha estado relacionado a estos eventos. Consecuente con lo anterior, se reitera la necesidad que el titular considere en su evaluación el literal a) ya mencionado. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que el Art. 5 del D.S. 95/01 estipula que “a objeto de evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población” se considerará lo establecido en las normas primarias de calidad y de emisión vigentes. De acuerdo a lo anterior, se reitera que en relación a los riesgos para la salud de la población debido a la temperatura de descarga del RIL y que esta temperatura podría afectar las áreas de manejo de recursos bentónicos y centros de cultivo aledaños a la caleta, mediante la generación de floraciones algales nocivas (FAN), el Titular aclara que la norma aplicable en la materia, la Tabla Nº 4 del D.S. 90/00 de MINSEGPRES, que regula la emisión de RILES al mar, establece un límite máximo permisible de 30 °C. Dado que el Proyecto descargaría su RIL a la temperatura de 20,1 °C (considerando una temperatura del mar de 14,5 °C), se puede confirmar que lo hará cumpliendo con la normativa vigente en la materia Se reitera que la Tabla Nº 4 del D.S. 90/00 considera explícitamente la descarga de RILES a áreas aptas para la acuicultura y a áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en las cuales la única restricción que impone es al parámetro “Coliformes Fecales o Termotolerantes”, disminuyendo el valor de 1000 NMP/100 ml a no sobrepasar los 70 NMP/100 ml. En cuanto a las floraciones de algas nocivas (FAN), el inicio, desarrollo y desaparición de una FAN depende de la interacción de múltiples factores biológicos, físicos y químicos, cuyos mecanismos de acción pueden ser diferentes en espacio y tiempo. En algunas regiones su aparición es recurrente, mientras que en otras se presentan en forma periódica u ocasional y su permanencia puede variar desde algunos días a varios meses, afectando áreas de menos de un kilómetro hasta varios cientos de kilómetros cuadrados5. Se han propuesto modelos generales con dos tipos de mecanismos en la generación de FAN, el primero asociado a un incremento del crecimiento biológico favorecido por la oferta apropiada de nutrientes, la luz, la temperatura y la salinidad. Un segundo vinculado a factores físicos, tales como: vientos suaves o ausentes, lluvias, estratificación de la columna de agua y presencia de frentes entre zonas de surgencia y zonas pasivas. Por lo anterior, no resulta conveniente vincular que el gradiente térmico inducido en el medio marino por la descarga de aguas de enfriamiento pueda “inducir” por si solo la aparición de FAN en el sector, más aún teniendo presente que el área de influencia del referido gradiente va disminuyendo, hasta casi desaparecer (0,8°C) cerca de 500 m en las inmediaciones del punto de disposición. Finalmente, como antecedente adicional, se informa que en más de 15 años de operación de las 5

Plan Nacional sobre Floraciones de Algas Nocivas en Chile, 1999. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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centrales termoeléctricas en Ventanas y Guacolda, no se ha detectado la aparición de FAN, lo cual es un antecedente claro que la mera descarga de estos RILES al mar, dentro de la norma, no es una causal de aparición de FAN. En consideración a estos argumentos relativos al FAN (entre otros), es que el titular no considera pertinente el ingreso del Proyecto al SEIA a través de un EIA por aplicación de la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300.

72. En relación a la Respuesta Nº125 y Nº126, del Adenda Nº1, se estima que el titular no ha dado respuesta satisfactoria a lo solicitado, toda vez que la toma de 148.774 m³/h de agua de mar rica en fito y zooplancton, y su posterior vertido directo sobre un área de manejo de la localidad de 148.656 m³/h de agua sin la carga biótica original y a una temperatura de alrededor de 6° C superior a la del agua de mar (y un menor nivel de oxígeno disuelto), tiene un impacto relevante sobre la calidad y cantidad de las poblaciones de recursos hidrobiológicos existentes en el lugar. En consecuencia, se debe considerar el literal b) del Artículo 11 de la Ley de Bases del Medioambiente. Respuesta: el titular toma nota de la observación e indica que ha aclarado detalladamente los puntos relativos a esta inquietud en la respuesta 1h) de esta adenda, en donde las características propias del Proyecto, permiten afirmar que al menos un 30% del agua captada no circula al interior de la central, el flujo que mayor diferencia de temperatura presenta alcanza una temperatura absoluta de 24,5 °C y corresponde a sólo un 3% del caudal. Además, la toma de agua es gravitacional y a 7 m. de profundidad, tomando solo el 47% del fitoplancton presente y el 21% del Zooplancton. El mayor % de plancton se concentra en la superficie, y ahí, sobre el punto de descarga, la temperatura tiene una diferencia de sólo 2,5 °C, siendo el diferencial de temperatura imperceptible a 500 m. del punto de descarga. En relación a las consecuencias de la temperatura sobre los organismos acuáticos, en sabido que éstos crecen más rápido cuanto mayor es la temperatura del agua, transformando mejor el alimento consumido a esas temperaturas (dentro del límite requerido por cada especie). Por lo tanto, existirán niveles que optimizarán los rendimientos para la transformación del alimento entregado en crecimiento de la fauna marina, según el requerimiento de cada especie. Un ejemplo de lo anterior, se presenta en la figura 72-1 para los peces con los que se entiende claramente la influencia de la temperatura por tratarse de organismos que no tienen capacidad de auto-regular la temperatura corporal, la que depende de su medio ambiente (organismos poiquilotermos o de sangre fría) Cada especie tiene límites de tolerancia más o menos amplios aunque su desarrollo óptimo se da dentro de un rango más estrecho, como sucede con el crecimiento; el aumento de la tasa metabólica con la temperatura; ejemplo de ello se presenta en los peces de aguas cálidas, como los amazónicos, en los que a valores bajos de temperatura, disminuyen su tasa de crecimiento, llegando incluso a paralizarse.

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La Figura 72-1 presenta un esquema de la influencia de la temperatura en el crecimiento de los peces, junto al rango de temperatura del agua de mar que será captada entre el período de invierno (13,7°C) y verano (17,3°C) (franja azul) y el rango de temperatura máximo y más desfavorable que se alcanzaría el sector inmediato al punto de descarga (franja roja).

Figura 72-1 Influencia de la temperatura en el crecimiento de peces En cuanto a los moluscos y como en todos los animales acuáticos, la temperatura del agua tiene gran influencia sobre ellos. En términos generales, a menos de 5° C, es difícil su supervivencia, entre 5 y 8° C, bombean muy poca agua, por lo que se mantienen en una especie de hibernación; a partir de los 8°C, aumenta progresivamente la actividad de sus branquias y con ellas el bombeo, con lo que comen más y crecen más, hasta cerca de los 30° C. en que llega al máximo. En lo que respecta a la variación del oxígeno disuelto en el agua por efecto del aumento de la temperatura y su relación con el contenido de oxígeno disuelto y el impacto que ello significaría sobre la calidad y cantidad de recursos hidrobiológicos, el Titular hace presente que el oxígeno disuelto y la temperatura son dos factores íntimamente relacionados entre sí, de tal forma que la solubilidad del oxígeno en el agua disminuye en la medida que aumenta la temperatura. Por ejemplo, Como muestra la Tabla 72-1, al 100% de saturación, el agua de mar a 15 °C (Temperatura de entrada para Totoralillo Norte) contiene entre 8 y 8,5 mg/l de oxígeno disuelto mientras que a 20 °C (Temperatura incluso superior a la de la superficie en el punto de descarga del Proyecto), contendrá entre 7,3 a 7,7 mg/l , es decir, en el peor de los casos, existirá una zona distante 100 m. del punto de descarga en donde la cantidad de Oxigeno disminuiría sólo un 9%. Si consideramos además que la descarga se Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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realiza en una zona de rompientes y alta energía, concluimos que el impacto producto de la disminución de oxigeno presente en el agua en las inmediaciones de la descarga es muy bajo. Tabla 72-1 Solubilidad del Oxigeno en Agua salada

Finalmente, se hace presente que no se tiene conocimiento de reportes, investigaciones, registros, etc., en cuanto a consecuencias o efectos locales o regionales sobre las comunidades planctónicas o menoscabo de recursos hidrobiológicos presentes en sectores costeros marinos, en los cuales se encuentran operando ya por varios años, otros proyectos termoeléctricos, tales como Ventanas, Guacolda, Taltal, por mencionar algunas centrales, las que algunas están operativas por más de 30 años (Ventanas). Para medir este efecto, se ha propuesto un monitoreo en el Plan de Seguimiento que se presenta en el Anexo Nº 5 “Actualización del plan de seguimiento”, de esta Adenda Nº 2. Desde un punto de vista regulatorio de la descarga de la central, nos permitimos indicar que tal como lo señala el D.S. (SEGPRES) Nº 93 de 1995, que establece el Reglamento para el Dictado de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, estas últimas son las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir, por ejemplo, un riesgo para la vida o la salud de la población y se establecen mediante decreto supremo, que señalará de igual manera su ámbito de aplicación. Consecuente con lo anterior, el D.S. Nº 90 establece la Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales que fue concebida con el objetivo de protección ambiental, de “prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logrará mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la constitución y las leyes de la República. De la referida normativa, su Tabla 4 que se refiere a límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos dentro de la Zona de Protección Litoral establece para el caso particular de la “TEMPERATURA” un límite máximo de 30° C, valor asignado en conformidad a los aspectos a los que alude el párrafo 3° del Título Tercero del D.S. (SEGPRES) Nº 93, dentro de los cuales se consideran “los efectos que produce el contaminante sobre la salud de las personas, la flora o la fauna u otros elementos del medio ambiente como por ejemplo, áreas silvestres protegidas y monumentos”. Consecuente con lo expuesto, se establece que no procedería considerar el literal b) del Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, toda vez que los efectos adversos de la descarga de aguas de enfriamiento no resultan ser “significativos” sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. 73. En relación a la Respuesta Nº127, del Adenda Nº1, se estima que un proyecto de esta envergadura, y en la localidad planificada sí tiene un efecto o causa una alteración significativa en las costumbres humanas de las poblaciones locales. Por lo anterior se reitera que el titular no da una respuesta aceptable, toda vez que la descripción del sistema de vida y costumbres de grupos humanos del Capítulo 3 del EIA efectúa un análisis superficial en lo relativo a sus características constitutivas, no se hace cargo de las alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. En consecuencia, se solicita profundizar y complementar, de acuerdo al literal el literal c) del Artículo 11 de la Ley de Bases del Medioambiente, de manera de mejorar sustantivamente la información proporcionada para la consecuente evaluación. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que como ya se indicó en la respuesta Nº 127 del Adenda Nº 1, el ingreso al SEIA se justificó de acuerdo a la letra c) del Art. Nº 11 de la Ley Nº 19.300, por efectos o alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, para lo cual se disponen las respectivas medidas de mitigación y compensación. En la línea base presentada en el EIA se realizó un análisis que reconoce que la forma de producción económica (la pesca) del grupo humano que ocupa la Caleta Totoralillo Norte define las características constitutivas de los sistemas de vida, cohesión social, e identidad. La pesca, como modo de producción económica, es fundamental para el grupo humano que ocupa Totoralillo Norte, tanto para su reproducción social, como para desarrollar su identidad de grupo y la cohesión social, todo lo anterior, en estrecha relación con el ambiente en el que se desarrollan como grupo humano, debido a que la actividad económica se vincula y articula en torno a la explotación directa de los recursos naturales que pueden obtener desde el mar. Es por ello, que se ha estimado que la construcción y operación del Proyecto pueden afectar la actividad económica de la pesca artesanal, que es la piedra angular de las relaciones entre los ocupantes de Totoralillo Norte, por lo cual puede haber un impacto significativo en los sistemas de vida y costumbres de este grupo humano. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Como una manera de compensar los impactos que el Proyecto generará en la comunidad dedicada a la pesca en la Caleta Totoralillo Norte, se alcanzó un acuerdo que permitirá desarrollar el Proyecto en forma armónica con las actividades económicas desarrolladas por el Sindicato. Los detalles del Acuerdo se indican en una carta suscrita por ambas partes que se acompaña en el Anexo Nº 13 “Acuerdo Sindicato de Pescadores Artesanales Totoralillo Norte”. Así, el Proyecto se hace cargo integra y cabalmente de las eveales alteraciones de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos de la zona y, en consecuencia, no requiere profundizar, complementar, ni mejorar la información proporcionada para la evaluación. 74. En relación a la Respuesta Nº128, del Adenda Nº1, que alude a que las áreas de manejo no son sujetas de protección, se debe considerar explicación entregada en el punto 8 de este informe. Por lo tanto, el titular debe considerar en su proyecto el literal d) del Artículo 11 de la Ley de Bases del Medioambiente, haciéndose cargo de los efectos producidos en áreas protegidas, los recursos y el valor ambiental del territorio. Respuesta: el titular toma nota de la observación y aclara que según se demostró en la respuesta a la pregunta Nº 8 de esta Adenda Nº 2, las AMERB no son áreas protegidas según el literal d) del Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Tampoco constan en el listado de Áreas Protegidas de CONAMA que aparece en el ORD. Nº 20799 de 07 de febrero de 2002 de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, donde aparece el listado de Áreas Protegidas, documento difundido a todas las Direcciones Regionales de CONAMA. El único antecedente adicional aportado en el ICSARA Nº 2 dice relación con recomendaciones de la UICN, las cuales no tienen validez legal en Chile. El titular reitera, por lo aquí expuesto y lo detallado en la respuesta a la pregunta Nº8 de esta Adeda Nº2, que no corresponde el ingreso del presente EIA por el literal d) del Artículo 11 de la Ley de Bases del Medioambiente. 75. En relación a la Respuestas Nº124 y Nº125, del Adenda Nº1, la respuesta, respecto del efecto de las descargas de riles a una temperatura superior a la normal, es subjetiva e insatisfactoria. La preocupación no solo la determina el que el proyecto cumpla con la normativa vigente. Se reitera que la existencia de Áreas Protegidas en la zona aledaña y la condición de hábitat de especies con problemas de conservación de la zona a intervenir, generan un escenario especialmente sensible y particular. Señalar, por ejemplo, que “no existiría evidencia científica para afirmar que la temperatura tenga o no un efecto negativo per se sobre algunos organismos, y de tenerlo sería marginal”, genera una condición de incerteza incompatible con el valor ecológico de los recursos que se verán afectados por el proyecto. Descartar efectos sobre especies protegidas, por ende, resulta parcial y subjetivo. Con mayor razón, si se considera la compleja red de interacciones biológicas que pueden establecerse en los ecosistemas marinos y “anfibios” existentes en el lugar. Respuesta: el titular hace presente que todas las instalaciones de centrales termoeléctricas en el borde costero o aledañas a un cuerpo de agua entregan sus aguas de refrigeración a una temperatura superior a lo normal, constituyendo un aspecto inherente al proceso de generación de energía eléctrica proyectado. En primer lugar el titular desea aclarar que el aumento de temperatura es de tan Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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sólo 5,6°C valor que no se encuentra en casi ninguna instalación de este tipo a nivel mundial. Lo anterior ilustra el especial cuidado que el titular a tenido en el tema en cuestión. El titular toma nota de la observación y aclara que para dimensionar el riesgo del Proyecto sobre la Áreas Protegidas se realizaron los siguientes estudios: Modelación de emisiones atmosféricas, del Proyecto por separado, y de los tres proyectos en evaluación en el SEIA, en conjunto (ver respuesta a pregunta Nº 34 de esta Adenda Nº 2, especialmente Tablas Nº 4 y 5) Modelación de la descarga de RILES al mar Modelación de un derrame de petróleo o carbón de un barco entrando a la bahía de Totoralillo Análisis del área afectada y el % de microorganismos que eventualmente podrían verse afectados por la operación del Proyecto. Todos estos estudios demuestran, como se muestra in extenso en la respuesta a las preguntas 72 y 1h), que el Proyecto no tiene efectos ambientales sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y las Áreas Marinas Protegidas Choros y Damas, ya sea por la distancia a que están del Proyecto (30 km.), o bien por la magnitud de los potenciales impactos en relación a los recursos biológicos potencialmente afectados. Por tanto, el titular afirma categóricamente que no enquisten in certezas en sus estudios, análisis o en sus conclusiones, siendo categórico en afirmar, fundadamente, que no existirá impacto en Áreas Protegidas. 76. Del ingreso al SEIA por la letra d) del Art. Nº 11 de la LBMA, el titular señala que debido a la distancia de 30 Km de la Reserva Marina, ésta no se verá afectada por lo cual no ingresa al SEIA por el mencionado artículo. Dadas omisiones y falta de información en la línea base y la no identificación de los impactos, no se puede demostrar que la Reserva Marina no se verá afectada. Respuesta: Para responder a esta pregunta nos remitimos a la respuesta anterior, la cual demuestra que no se generarán efectos sobre las Áreas Protegidas y, en consecuencia, no corresponde el ingreso del Proyecto al SEIA a través de un EIA por aplicación de la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300. Además, se indica que, según se aclara en las respuestas a la pregunta Nº 88 sobre la línea de base marina, toda la información solicitada está disponible y ha permitido caracterizar la línea base, se han identificado impactos, y se han propuesto medidas de mitigación, reparación o compensación, cuando ello ha correspondido. Además, para poyar los esfuerzos que se están realizando en materia de conservación de la biodiversidad en las Reservas Marinas Islas Choros y Damas y en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, el titular se ha comprometido en este Adenda Nº 2, en forma voluntaria, a efectuar un aporte hacia la formación y funcionamiento de una Corporación público-privada que administre estas áreas protegidas, promueva el desarrollo sustentable y monitoree su calidad ambiental.

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VI. LÍNEA DE BASE 77. Respecto a la pregunta Nº134, relativa a la línea base de PM10, a esta altura de la evaluación del proyecto, el año de registro de la línea base debe ser presentado en forma completa. Respuesta: el titular acoge la solicitud. La información solicitada se presenta en forma completa en el Anexo Nº 4 “Modelación de Calidad del Aire” de esta Adenda Nº 2. En dicho anexo, se muestra el detalle de las mediciones de PM10 entre mayo del 2007 y mayo del 2008, obteniéndose un valor promedio anual de 25 [µgr/m3] y un precentil 98% para el promedio diario de 51 [µgr/m3]. 78. Se solicita entregar meses de febrero, marzo y abril del 2008 a la línea base de meteorología del área del proyecto (Estación EMCA) y los registros de material particulado para los mismos meses antes mencionados, con datos promedios mensuales para el año de muestreo. Respuesta: el titular acoge la solicitud. La información de detalle solicitada se entrega en el Anexo Nº 4 “Modelación de Calidad del Aire”. Los promedios mensuales para concentración de PM10 en los meses indicados son los que se indican en la siguiente tabla: Tabla 78-1 Promedio Concentración PM10 año 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo PM10 [µgr/m3]

.

25,4

23,8

19,1

16,1

20,4

79. Se solicita entregar los registros de las estaciones meteorológicas por estación del año (Rosa de los vientos) de ambas estaciones de meteorología (EMCA y EM). Respuesta: el titular acoge la solicitud. La información solicitada se entrega en el Anexo Nº 4 “Modelación de Calidad del Aire”. De las mediciones obtenidas, se observa que predominan los vientos SW en promedio, los cuales en conjunto suman una frecuencia del 42% aproximadamente. Respecto de las velocidades del viento, éste presenta una media de 2,1 m/s, una máxima de entre los 5,7 y 8,8 m/s y un porcentaje de calma de 7,31 % para el período anual. 80. En relación a la Respuesta Nº128, del Adenda Nº1, la exclusión o descarte de impactos por la distancia de 30 km. respecto de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (referida por el titular del proyecto) y las modelaciones físico-químicas que se presentan en los anexos de los adenda presentados, no resultan suficientes para descartar posibles impactos. Se insiste en relevar el análisis de las relaciones biológicas existentes en los ecosistemas a ser intervenidos. Respuesta: El titular aclara que la solicitud de evaluar las relaciones biológicas existentes entre Totoralillo Norte y las Áreas Protegidas es nueva y que la información presentada para descartar cualquier relación o impacto con las áreas protegidas es presentada en la respuesta 1h) de esta Adenda Nº2.

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81. En relación a la Respuestas Nº140, Nº144 y Nº145, del Adenda Nº1: Independiente de la nueva campaña de primavera realizada, hay que tomar en cuenta la variabilidad interanual de los ecosistemas afectados. Los años de sequía que preceden al estudio, hacen predecible la no detección de muchas especies anuales y geófitas, y que pueden requerir acciones de mitigación o compensación adecuadas. Respuesta: el titular aclara que, en Chile, los EIA se presentan con información de línea base menor de 1 año y que se completan a 1 año durante la evaluación en el SEIA. Para detectar cambios interanuales se recurre a los planes de monitoreo. En todo caso, la opinión experta del botánico que realizó la campaña de primavera informa que en el área hay presencia de geófitas, en particular al menos las cuatro especies listadas en la Tabla 81-1 presentada a continuación (que fueron presentadas en la Tabla 12 del Anexo Nº 10 de la Adenda Nº1), las que eventualmente florecerán si se dan las condiciones de clima para ello. En ese contexto, el titular se compromete a agregar la extracción de bulbos previo a la construcción en las áreas intervenidas por el Proyecto, en el plan de manejo que constituye la medida de compensación V-6. Dichos bulbos serán re-localizados en la zona de protección ambiental ZPR1 considerada como medida de compensación por el Proyecto. Con esto, quedan satisfechas las necesidades de mitigación y compensación requeridas y el Proyecto asegura cubrir las eventuales necesidades futuras de mitigación. Tabla 81-1. Geófitas identificadas en el Área del Proyecto

Liliopsidas (Monocotiledoneas)

Clase

Familia

Nombre Científico

Nombre vulgar

Origen

Forma de Vida

Alstroemeriaceae

Alstroemeria Sp.

Lirio de campo

Endémico

Geofita

Rhodophiala bagnoldii (Herb.) Traub.

Añañuca

Endémico

Geofita

Rhodophiala phycelloides (Herb.) Hunz. Añañuca

Endémico

Geofita

Nativo

Geofita

Amaryllidaceae

Hyacinthaceae

Oziroe biflora

(R. Et P.) Rav.

Cebollín

82. Por otra parte, se requiere que los Planes de Manejo para el medio Biótico sean más precisos y rigurosos en sus procedimientos y metas. Para el caso del Lucumillo (Myrcianthes coquimbensis), por ejemplo, más que una compensación por la proporción de individuos a replantar, se requiere un Plan que identifique sitios de replante con índices de adecuación al hábitat correspondientes a la especie (el sitio indicado en los adenda y anexos, “zona de protección ambiental”, parece inadecuado), esfuerzos de germinación y trasplantes, porcentajes de prendimiento adecuados, sistemas de riego, seguimiento y monitoreo de mediano y largo plazo, etc. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que una vez aprobado el Proyecto y antes del inicio de la construcción, se presentará a la autoridad competente, para su aprobación, el Proyecto de Detalle de Manejo del Medio Biótico el que incluirá un levantamiento de detalle en terreno que permita precisar el número de individuos por especie que se incluirán en el plan de plantación de arbustos y replantación de cactáceas (lucumillo, cactáceas, geófitas, etc.). De esta forma, se definirán Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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las metodologías, objetivos específicos de prendimiento y/o rendimiento, así como sistemas de riego, seguimiento y monitoreo de mediano y largo plazo apropiados para cada especie. Respecto al sitio identificado para realizar el replante (ZPR-1), este cumple con las características de adecuación de hábitat necesarias para garantizar el éxito del replante, tal como se muestra en el Anexo Nº 12 “Archivo fotográfico” de la presente Adenda Nº 2. Para garantizar una apropiada adecuación al hábitat de los ejemplares previamente viverizados que serán plantados en la zona de protección, se considerará que estos sean plantados en sitios homólogos a los que constituyen su ambiente natural de crecimiento, vale decir sectores rocosos con exposición a la brisa marina, y en densidades que no superen las densidades máximas observadas en el área del Proyecto, vale decir 112 plantas por hectárea. El monitoreo de los ejemplares plantados contempla visitas a los quince días, un mes, dos meses, seis meses y al año de efectuada la plantación, para posteriormente realizar monitoreos anuales hasta que se cumplan cuatro años desde la plantación, en estos monitoreos se evaluará el estado sanitario de cada ejemplar, indicadores de crecimiento (altura y diámetro), el estrés hídrico si lo hubiese, porcentaje de sobrevivencia y causas de mortalidad si se presentaran, los parámetros registrados en los monitoreos permitirán además evaluar la necesidad o no de aplicar riegos. Se considerará que la plantación ha sido exitosa si se alcanza una sobrevivencia de un 75%, en caso de que no se alcance esta meta se realizarán nuevas plantaciones para así asegurar el éxito de la medida. El plan de seguimiento y monitoreo considera además del Lucumillo, al resto de las especies afectadas y que serán relocalizadas (Cactáceas) o plantadas (Arbustivas). El titular informa además, que la adecuación al hábitat se ha demostrado sin mayores complicaciones para el lucumillo, y tanto es así, que se está utilizando como planta ornamental para jardines tanto en Chile como el extranjero. En Chile, desde hace casi una década, el vivero Pumahuida se ha especializado en la propagación, cultivo y comercialización de flora nativa, tal como el Lucumillo, con valor ornamental, orientada a proyectos de paisajismo o de restauración de ambientes. De esta forma, la empresa liderada por su dueña, Mónica Musalem, Ingeniero Agrónomo de la Universidad Católica, se ha dedicado a rescatar las especies nacionales e insertarlas en un medio que muchas veces, por desconocimiento, deja de lado aquellas plantas surgidas en suelo nacional. De hecho, Mónica Musalem declara[1]: “Estamos trabajando fuerte con el Myrcianthes coquimbensis, que es una especie endémica de la IV Región. Es preciosa, de gran valor ornamental por su follaje y su estructura como planta, su fruto de color rojo, vistoso y grande. Se ha comportado muy bien, pues es sencillo de propagar, cultivar e incluso en Santiago se da fácilmente”. En España, el lucumillo (Myrcianthes coquimbensis) se encuentra dentro del catálogo de plantas ornamentales ofrecidas en venta por el jardín español “Jardinería la Encina”[2].

[1]

INFOGARDEN - Boletín Técnico del Área Lawn & Garden, ANASAC - Nº3, Junio de 2006. Alto de las Veneras, s/n. 39478, Puente Arce (Cantabria); Tel. 942575412, Fax. 942589270; E-mail: [email protected].

[2]

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Los antecedentes planteados relativos al plan de manejo del medio biótico permiten concluir que tanto la zona de protección definida como los procedimientos y metas establecidos, son los adecuados para cumplir con los planes de mitigación y compensación requeridos para el Proyecto. 83. Además de las medidas compensatorias sugeridas para el caso del Lucumillo y otras especies de la flora en categoría de conservación, se debe considerar medidas mitigatorias que aseguren la supervivencia de los individuos que no serán afectados directamente y el flujo genéticos entre las poblaciones que, eventualmente, sean fragmentadas. Respuesta: el titular aclara que de acuerdo a la legislación ambiental sólo procede efectuar medidas de mitigación, reparación o compensación cuando se identifican impactos. Luego, no corresponde solicitar “medidas mitigatorias que aseguren la supervivencia de los individuos que no serán afectados directamente”. Respecto al flujo genético, éste se mantendrá ya que no es afectado por el Proyecto puesto que se mantendrán los mecanismos y las vías de transmisión de germoplasma (viento, insectos, etc.) y porque las obras físicas del Proyecto no constituirán una barrera continua hasta el farellón costero que sea un obstáculo para la transmisión de polen y/o semillas. 84. Respecto a lo indicado en Anexo Nº 10 (Línea Base ampliada del medio biótico terrestre), con las nuevas campañas se incorporan otras especies en categoría de conservación que se verán afectadas por las obras del proyecto. Sin embargo, sólo se indica el número de ejemplares de la especie Lucumillo (Myrcianthes coquimbensis) que serán intervenidos, no así las otras especies en categoría de conservación que se verán afectadas por el proyecto. Esta información debe ser entregada junto a las medidas compensatorias respectivas. Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa que, respecto de la abundancia relativa de las especies en categoría de conservación, su abundancia expresada en términos cualitativos se presenta en la Tabla a continuación. De forma complementaria, se desarrollará un censo en el área de forma previa a la ejecución del Proyecto para determinar la abundancia cuantitativa de las mencionadas especies, cuyos resultados serán presentados en el Proyecto de Detalle de Manejo del Medio Biótico (PDMMB). Tabla 84-1 Abundancia Relativa y Ubicación de Especies en Estado de Conservación en el Área del Proyecto. Especie

Nombre común

Estado de conservación

Puya gilmartiniae

Chagual

Insuficientemente conocida

Carex setifolia

Junco

Insuficientemente conocida

Tetragonia ovata

Pasto aguanoso

Insuficientemente conocida

Tetragonia angustifolia

Pasto aguanoso

Insuficientemente conocida

Abundancia relativa 15 a 20 ejemplares 2a4 ejemplares 6 a 25% cobertura < 1% cobertura

Ubicación en relación a áreas de influencia directa Roqueríos costeros próximo a trazado de tubos de aducción y descarga de agua de mar En roqueríos borde costero Roqueríos borde costero expuestos a influencia marina directa Roqueríos borde costero

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Gnaphalium coquimbense

Vira-vira

Insuficientemente conocida

Haplopappus ischnos

S/n

Insuficientemente conocida

Senecio cerberoanus

S/n

Vulnerable

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Se observó 1 ejemplar Se observó un ejemplar en malas condiciones 50% cobertura 437 ejemplares

Myrcianthes coquimbensis

Lucumillo

En Peligro

Echinopsis deserticota

Quisco

Vulnerable

Echinopsis spinibarbis

Quisco

Insuficientemente conocida

Eriosyce subgibbosa ssp. Nigrihorrida

Quisco rojo

Vulnerable

Eulychnia breviofolia

Copao

En Peligro

Eriosyce subgibbosa ssp. subgibbosa var. litoralis

S/n

Vulnerable

Nolana rupícola

Suspiro

Vulnerable

Chorizanthe frankenioides

En Peligro

50 a 70 ejemplares 7 a 10 ejemplares 30 a 40 ejemplares 45 a 55 ejemplares Hasta 20 ejemplares Hasta 20 ejemplares Hasta 10 ejemplares 1 ejemplar

Bridgesia incisifolia

Rumpiato

Vulnerable

Calceolaria collina

Topa-topa

Insuficientemente conocida

3a4 ejemplares

Sector este de botadero de cenizas En sector caserío cerca muelle de pescadora fuera del área de influencia directa Entre trazado correa transportadora carbón y caserío En zona de ductos de aducción y descarga de agua de mar; trazado correa transportadora de carbón; sector sureste de planta En roqueríos costeros En roqueríos costeros próximos a tubería de aducción En sector rocoso área botadero de cenizas En roqueríos costeros En roqueríos costeros, próximo a trazado de tubería de descarga de agua de mar En sectores rocosos borde costero En cerro entre tazado de correa transportadora de carbón y caserío Próximo a trazado correa transportadora de carbón (N 6.735.117; E 274.422, PSAD56) En área de influencia indirecta roqueríos costeros

Las medidas definidas por el Proyecto en relación a las especies indicadas en la tabla anterior, se encuentran en el Anexo 10.1 de la Adenda Nº 1. Por otra parte, si bien ya se presentaron los antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Nº 1 respecto al manejo de las especies en categoría de conservación a intervenir de forma directa, el Titular presentará a la Autoridad correspondiente el detalle de las actividades a ejecutar en el ya citado PDMMB. 85. En el mismo anexo, se indica el resultado del estudio vegetacional realizado a la zona donde se presentarán las máximas concentraciones ambientales y la metodología para efectuar el monitoreo y seguimiento a través de parcelas. Sin embargo, no se presenta un programa de monitoreo específico para esta actividad (parámetros biológicos a medir en las especies de flora, frecuencia de monitoreos,

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sistema de registros, informes y difusión a los servicios competentes, medidas a adoptar en caso de impactos producidos por las emisiones del proyecto, etc). a) Respuesta: el titular informa que, el programa de monitoreo específico al cual alude la pregunta será presentado a la autoridad competente en el Proyecto de Detalle de Manejo del Medio Biótico (PDMMB). El Plan de Manejo Biológico de Flora presentado en el anexo 10.1 de la Adenda, da a entender que existirán varias áreas de protección (Pág. 17), no obstante se individualiza sólo una (ZPR1). Esto debe ser aclarado por el titular. En el caso que sean más de una, éstas deben ser identificadas, georeferenciadas y validadas durante la etapa de evaluación. Por otra parte, dentro del mismo Plan de Manejo se presentan ciertas falencias las cuales deben ser mejoradas por el titular y que a continuación se detallan: -

No se indica el número de ejemplares de cactáceas en categoría de conservación que serán transplantados. No se considera el rescate de semilla, viverización y replante de la especie arbustiva y en categoría de conservación Vulnerable, Bridgesia incisifolia (Rumpiato). Según lo indicado, la colecta de semillas se hará mediante el Protocolo de Colecta propuesto por el INIA, el cual debe ser especificado e incorporado como información del EIA. Debe presentarse un programa detallado de la actividad de replante (Densidad de replante, preparación de suelo, medidas de protección, sistema de riego y frecuencia). Dada las características de las especies a replantar y a las condiciones imperantes en la zona del proyecto, este servicio señala que el indicador de éxito debe ser al menos del 75% y no del 40% como plantea el titular.

b) Respuesta: el titular acoge la solicitud e informa lo siguiente: 1.

Se propuso un plan en el Anexo 10.1, sección 2.8 del Adenda Nº 1, que considera el monitoreo en 3 zonas de control para evaluar el impacto de las emisiones de SO2, a tres alturas distintas en los cerros aledaños a la central. A estas zonas se ha agregado otra zona para el control de vegetación, a ubicarse en la ZPR1, como parte del plan de seguimiento ambiental del Proyecto, según se describe en el Anexo Nº 5 “Actualización del plan de seguimiento” de esta Adenda Nº 2.

2.

Se aclara que se trata sólo de 1 área, denominada Zona de Protección Ambiental (ZPR1), la cual contará con varios sectores de replante en su interior, aproximadamente 5 ha. en un terreno de 50 há. Los sitios de plantación de las especies en categoría de conservación serán identificados en el Proyecto de Detalle de Manejo del Medio Biótico (PDMMB) que se someterá a aprobación de la autoridad competente.

3.

Este PDMMB contendrá el número de ejemplares de cactáceas en categoría de conservación que serán transplantados, el rescate de semilla, viverización y replante de la especie arbustiva y en categoría de conservación Vulnerable, Bridgesia incisifolia (Rumpiato), y un programa detallado Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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de la actividad de replante (densidad de replante, preparación de suelo, medidas de protección, sistema de riego y frecuencia). 4.

La colecta de semillas se hará mediante el Protocolo de Colecta propuesto por el INIA, el cual se adjunta en el Anexo Nº 12 “Archivo Fotográfico” de esta Adenda Nº 2.

5.

Se acoge el indicador de éxito de al menos 75%.

86. Componente Flora y Vegetación Respecto a la línea base, se solicita indicar abundancia relativa de las especies presentes en el área del proyecto y que se encuentran en estado de conservación, mencionadas en la tabla 13 del anexo 10 de la adenda 1. Si algunas de estas especies no forman parte de las medidas de compensación, debido a que no serán impactadas en forma directa por el proyecto, indicar medidas tendientes a evitar el impacto indirecto. Para esto, estas especies deben ubicarse geográficamente a través de planos (pregunta Nº7). Respuesta: el titular acoge la solicitud y señala que en la Tabla 84-1 de la presente Adenda, se indica en forma cualitativa , la abundancia relativa de las especies presentes en el área del Proyecto que se encuentran en estado de conservación. Estas especies, corresponden a las mencionadas en la Tabla Nº 13 del Anexo Nº 10 de la Adenda Nº 1. Se informa además, que previo a la implementación del Proyecto de Detalle de Manejo del Medio Biótico, se realizará un censo cuantitativo de los ejemplares de cada una de las especies en estado de conservación que se verían afectadas por el Proyecto. Complementariamente y tal como se indicó en la respuesta a la pregunta Nº 83, el titular aclara que de acuerdo a la legislación ambiental sólo procede efectuar medidas de mitigación, reparación o compensación cuando se identifican impactos. Luego, no corresponde solicitar “medidas mitigatorias que aseguren la supervivencia de los individuos que no serán afectados directamente”. Por tanto para efectos de presentación del presente EIA, no se requiere detallar la ubicación de éstas en planos, como se solicita en la pregunta. 87. En relación a la Respuesta Nº160, del Adenda Nº1, se reitera que el impacto que genera el uso de agua de mar tiene una doble connotación. Por una parte, el hecho de que se viertan aguas a temperaturas superiores a la normal. Esta primera condición no sólo requiere un monitoreo de el zoo y fitoplancton y de especies que puedan afectarse localmente, sino que de aquellas que dependan tróficamente de las primeras. Una segunda condición lo constituye la esterilización del agua que se toma desde el mar. Para este caso, no solo cobra importancia las especies singulares (eventualmente con problemas de conservación) que se verán afectadas, sino que la cantidad de éstas. Las abundancias registradas pueden constituir el sustento trófico de muchas otras especies. Aparte de las larvas y huevos que constituyan un foco de dispersión de organismos hacia la zona aledaña. No hay que dejar de considerar que los resultados de los muestreos realizados y entregados en el Anexo Nº 16, pueden estar subrepresentados por la cantidad de muestras y por la escala espacial y temporal del estudio. Los ecosistemas marinos también presentan una alta variabilidad interanual (no sólo intranual). Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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Respuesta: el titular aclara que se vierten aguas a temperaturas de sólo 5,6 °C superiores a la línea base (muy por debajo del estándar y normas internacionales establecidas para la operación de este tipo de proyectos), cumpliendo el D.S. 90/00 para descargas en el mar dentro de la ZPL y en AMERBs. En relación a monitorear, además del zoo y fitoplancton, especies que puedan afectarse localmente, y de realizar estimaciones de las tasas de mortalidad en la zona de descarga, según se compromete en el plan de seguimiento del Proyecto en el Adenda Nº 1, se monitorearán además especies que dependen tróficamente del zoo y fitoplancton (peces), seguimiento que se realizará en forma bianual, según se verifica en el Plan de Seguimiento actualizado que se presenta en el Anexo Nº 5 “Actualización del plan de seguimiento” de esta Adenda. Respecto a la supuesta “esterilización del agua que se toma desde el mar”, se informa que un 30% del flujo de agua de mar no participa de los procesos internos de la central y pasa directamente a la piscina de aireación. Por otro lado, el sistema de condensador de la CTF consiste en que una porción de las aguas provenientes del mar (27,1 m3/s) recirculan por un conjunto o haz de tubos por cuyo exterior pasa el agua en estado de vapor saturado a baja presión con una temperatura de alrededor de 35 °C a 38 °C proveniente de la descarga de la turbina, condensándose en este proceso para recircular por la caldera, transfiriendo calor al agua de circulación, aumentando la temperatura de ésta sólo en alrededor de 7 °C, en forma paulatina. Se agrega el aumento en 1°C en el desulfurizador, el que después se difunde en la piscina de aireación con lo que el aumento total de temperatura en las aguas de salida al mar es de 5,6°C, ver Figura 1-4 de esta Adenda. De esta manera, y como se argumenta en extenso en la respuesta 1h) de esta Adenda Nº 2, no es efectivo que se produzca la mencionada esterilización del agua de mar producto del aumento de la temperatura. Por otra parte, la experiencia de otras centrales termoeléctricas en el país (la central Ventanas, por ejemplo) indica que en la toma y descarga de agua de mar se presenta acumulación de especies de moluscos que deben ser retirados sistemáticamente por buzos para evitar la merma en la conducción de agua, prueba empírica de que no existe tal esterilización. Respecto al riesgo de la sub-representación de los muestreos realizados y entregados en el Anexo Nº 16 del Adenda Nº 1, el titular indica que ha realizado una sistematización metodológica que permite la correcta comprensión de la línea base marina, la cual se presenta en la respuesta a la pregunta 88 en sus diferentes puntos. Sse indica que los nuevos monitoreos que el titular proyecta realizar del medio ambiente marino en el área de influencia directa del Proyecto, se harán cargo de disminuir este factor de riesgo sugerido, ampliando la escala temporal de las mediciones, acogiendo las medidas sugeridas por los organismos competentes.

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88. Estudio Línea Base Marina 1. Corrientes. a) De acuerdo a la Guía Metodológica de la DGTM y MM de Estudios de Impacto Ambiental Marítimo, para la correcta interpretación de los resultados generados de las mediciones y registros oceanográficos, es necesario contar con los registros de vientos medidos “in situ” y simultáneos con las campañas de corrientes, por un período de 30 días, por lo que se solicita adjuntar estos datos. a) Respuesta: el titular acoge la solicitud, y aclara que se cuenta con los registros simultáneos de corrientes y vientos medidos “in situ”. Los registros de intensidad y dirección de viento fueron obtenidos desde una estación meteorológica que se encuentra ubicada en Caleta Totoralillo a aproximadamente 500 metros del sitio del Proyecto, la que ha operado en forma continua desde mayo de 2007 a la fecha. Las mediciones de corrientes eulerianas en estación fija, se realizaron entre el 6 de julio y el 10 de agosto de 2007, con un correntómetro automático marca Sensor Data, Modelo SD- 6000, el cual fue anclado a 10 metros de profundidad, en aguas de 28 metros de profundidad total. En el mismo período de ejecución de la correntometría fija de registro continuo, se efectuaron mediciones de corrientes en seis puntos (C1 a C6), con correntómetros marca Sensor Data, modelo SD 6000, con intervalo de medición cada 1 minuto. Las mediciones se realizaron para distintos estados de la marea y a tres estratos de profundidad (0, 10 y 20 metros). En el mismo período de las mediciones de corrientes eulerianas, se determinaron los patrones advectivos en dos sitios (C2 y C5), para lo cual se realizaron dos campañas de mediciones con derivadores, considerando condiciones de llenante y vaciante. En el Anexo Nº 7.1 “Informe Oceanográfico Final” de esta Adenda Nº 2 se adjunta la data en correspondencia a los períodos considerados en las campañas de corrientes. b) No se especifica la duración de la mediciones con los derivadores (no se registra la hora de inicio y de término de cada derivador). De acuerdo a Guía Metodológica de la DGTM y MM, los registros se deben realizar a intervalos de aproximadamente 10 minutos (o acorde al desplazamiento experimentado por los derivadores). Además, se solicita entregar los datos obtenidos en terreno, relativos a los posicionamientos registrados de las trayectorias de los derivadores. b) Respuesta: el titular acoge la solicitud y presenta la información solicitada en la Tabla 88-1 (además se adjunta en Anexo Nº 7.2 “Corrientes Lagrangianas y Vientos” de esta Adenda Nº 2 el detalle de la información de registros de hora de inicio y término de mediciones de los derivadores, acompañado de las coordenadas geográficas correspondientes a los registros de trayectoria obtenidos en terreno para cada uno de los derivadores usados en la determinación de la velocidad de desplazamiento). Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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En cuanto al tiempo de registro, se hace presente que por razones de seguridad (trabajos en el mar), los derivadores en ocasiones fueron recogidos antes de los 10 minutos, sin embargo, como se desprende de la información adjunta, estos elementos fueron traqueados en su mayoría más de ese tiempo. Tabla 88-1. Registros horarios y coordenadas inicial y final de derivadores. Diciembre, 2007. Coordenada Inicio Ffecha

Marea LL-P

05/12/2007 V-B LL-P 05/12/2007 V-B LL-P 05/12/2007 V-B LL-P 05/12/2007 V-B LL-P 06/12/2007 V-B LL-P 06/12/2007 V-B LL-P 06/12/2007 V-B

Prof 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7 0 7

Hora Inicio 7:46 7:39 10:06 10:06 8:13 8:12 12:21 12:21 8:36 8:36 12:45 12:45 9:04 9:03 13:10 13:10 9:53 9:53 12:50 12:50 9:20 9:20 12:25 12:25 11:14 11:14 13:34 13:34

Hora Término 8:04 8:02 10:41 10:37 8:31 8:28 12:38 12:36 8:56 8:51 13:02 13:00 9:19 9:26 13:25 13:27 10:07 10:12 13:04 13:05 9:41 9:43 12:39 12:40 11:27 11:30 13:49 13:50

N 6736094 6736079 6735999 6735994 6736181 6736181 6734219 6734219 6736178 6736175 6734363 6734362 6735784 6735782 6735122 6735126 6733460 6733460 6734697 6734697 6733728 6733728 6733774 6733774 6735781 6735781 6735476 6735476

E 273903 273915 274972 274972 274178 274178 276115 276115 274378 274376 276158 276161 274002 274994 275973 275975 273405 273405 273196 273195 273919 273919 273827 273827 273325 273325 273346 273346

Coordenada Término N 6736106 6736101 6736016 6735976 6736138 6736165 6734270 6734221 6736105 6736166 6734435 6734399 6735680 6735776 6735115 6735095 6733318 6733271 6734631 6734557 6733570 6733641 6733900 6733729 6735791 6735740 6735757 6735451

E 273879 273873 274972 274977 274156 274168 276167 276108 274350 274380 276130 276159 273999 274987 275899 275976 273415 273425 273170 273200 273910 273900 273800 273820 273326 273321 273422 273390

DATUM WGS-84.

c) En la Tabla 3.2.2: Velocidad y dirección de corrientes Lagrangianas en Totoralillo Norte, diciembre de 2007.”, no se especifica si las mediciones corresponden a fase de marea llenante o vaciante. c) Respuesta: el titular acoge la observación y solicita referirse a la Tabla 88-1(incluida en respuesta precedente) donde se especifica la condición de marea a las que corresponde las mediciones de Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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corrientes lagrangianas efectuadas entre los días 5/12/07 y 6/12/07 a los niveles de profundidad 0 m y 7 m, para cada uno de los 7 puntos de lanzamiento, en donde: LL-P corresponde a una condición de marea Llenante-Plea y V-B a una condición de marea Vaciante-Baja (destacado en gris). Para más detalles ver Anexo Nº 7.2 “Corrientes Lagrangianas y Vientos” de esta Adenda Nº 2. d) El estudio de corrientes Lagrangianas concluye que, “Al interior del área protegida, frente a la playa de Totoralillo Norte, las corrientes son débiles y dirigidas hacia la costa u orilla de la playa, lo que no favorece la renovación de las aguas”, en tanto las corrientes profundas (correntometría Euleriana) para este sector se describen de baja velocidad y erráticas. Por lo anterior, se considera que la instalación del futuro muelle en el área, podría interferir aún más en la renovación de las aguas y además ante cualquier derrame de material en este sector, sería altamente probable que se mantuviera aquí por mayor tiempo lo que produciría un mayor impacto en las comunidades biológicas de este sector. En consideración a esto, se solicita realizar un análisis predictivo de cómo cambiaría la circulación en el área con la instalación del muelle y además un estudio de dispersión in situ utilizando algún trazador químico (ej: Rodamina o Fluoresceína), con el fin de determinar la capacidad de dilución de los cuerpos de aguas, específicamente para el sector del muelle, donde se podría producir algún tipo de derrames ó pérdidas de material desde las barcos de carga. d) Respuesta: el titular informa que el proyecto considera la construcción de un muelle transparente de pilotes y cuya configuración se presentó en el Plano PL-COD-PD-005 (Elevación y Secciones de Muelle Elevado), incluido en Anexo Nº3 del Adenda Nº1, cuyas características generales son: -

Largo : Ancho : Número de Pilotes : Diámetro de los Pilotes : Material de los Pilotes:

1.300 m 7m 316 mínimo 50 cm., máximo 66 cm. tubo de acero

Por tratarse de un muelle transparente y no de un molo, esta instalación no tendrá efectos sobre el sistema de corrientes, pues no interrumpe el flujo de corrientes a través de la instalación; incluso la configuración permitirá que embarcaciones menores (botes) puedan transitar a través de la misma. Con respecto a la dispersión en el caso de derrames, las mediciones de corrientes y a modelaciones efectuadas en la materia, indican que la dispersión es baja al interior de la bahía, al punto que de ocurrir un evento de derrame de combustible, éste afectaría un sector costero comprendido entre Punta Mostacilla y Punta Totoralillo dentro de un margen de tiempo de 1,5 días En cuanto a un vertimiento de partículas de carbón o deriva de polvo fugitivo desde el muelle, éste experimentará un desplazamiento a través de la superficie del mar preferentemente hacia el NE, pudiendo alcanzar el sector de Punta Mostacilla en la medida que las partículas de carbón vayan decantando a través de la columna de agua hasta depositarse en el fondo marino.

Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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e) Nuevamente no aclara el modelamiento de la pluma de dispersión térmica. No hace referencia a los vectores de velocidad de corrientes marinas y efectos de la velocidad del viento y sus respectivas direcciones, en la dispersión dinámica del desarrollo de la pluma bajo diferentes tipos de condiciones. e) Respuesta: el titular aclara que en cuanto a los valores de corriente utilizados en la modelación, según el estudio oceanográfico de línea base, las corrientes se mostraron moderadas con valores medios de 14 cm/s (superficie) y dirigidas principalmente hacia el NE-N –NW. Para estimar como se comporta el diferencial de temperatura en el mar, se aplicó un modelo de dispersión de pluma térmica. Este modelo se basa en las ecuaciones clásicas de Roberts y Brooks6 (RSB) para simular la dilución inicial del cono ascendente y las ecuaciones del campo una vez establecida la mancha en superficie (FAR-FIELD). Éste modelo resuelve numéricamente la ecuación de dilución advectiva. Cuando se establece un campo de mezcla lateral C (pluma superficial), de una concentración Co (tope de descarga) en una zona con corriente u.

C=

⎞⎤ ⎛ Co ⎡ y ⎟⎟⎥ − ⎜ 1 erf ⎢ ⎜ 2 ⎣ ⎝ 4 Dx / u ⎠⎦

Donde: u : es la componente del vector velocidad de la corriente marina Co : Concentración en la Descarga y : Eje Cartesiano En particular, respecto a la referencia al viento, se menciona que el modelo es una simulación matemática de la realidad que es asintótica (corta 0 en el infinito) que no considera efectos no lineales como el enfriamiento por viento, etc., sin embargo, en relación a este parámetro actuará el stress superficial, por lo tanto está reflejado indirectamente en “u”. De igual manera, la parametriza en Dx, relaciona este coeficiente de dispersión horizontal (Dx) con el grado de turbulencia generada eólicamente. En particular en este caso, se empleó velocidades medidas en terreno en función de la marea (llenante-plea y vaciante-baja) y los vientos. El modelo se corrió para 3 escenarios diferentes de condiciones ambientales (verano, invierno y promedio), luego de lo cual se observó que los resultados de los 3 escenarios son idénticos ya que la dilución de la pluma no depende mayormente de las condiciones del mar.

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Kohl, R & Brooks, N (1975). Fluid Mechanics of Waste Water Disposal in the Ocean. An. Rev. Fluid Mech. 4:2956-2975.

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f) Dado que el proyecto contempla la salida de aguas de mayor temperatura en las inmediaciones del borde costero, se considera de importancia incorporar mediciones de deriva litoral tanto del sector de descargas del futuro proyecto como también el sector donde será emplazado el muelle. Este tipo de estudios se deben acompañar además con las mediciones de vientos registradas simultáneamente, tal como se establece en la Guía Metodológica de la DGTM y MM para Estudios de Impacto Ambiental Marítimo. f) Respuesta: el titular aclara que no se realizó medición de corrientes litorales, toda vez que estas corrientes responden a la dirección de aproximación del oleaje7. En lo específico al ángulo de incidencia de los frentes de onda, las que para el sector de la descarga, son de Sur a Norte, por la configuración del sector costero, caracterizado por una costa rocosa con una fuerte pendiente en su gran parte, éstas serán similares al régimen de corrientes costeras que entregó como resultado el estudio lagrangiano. Por otro lado, el objetivo principal del desarrollo de este tipo de mediciones, está principalmente en determinar el comportamiento de la corriente en los sectores costeros de interés, para inferir sobre el probable transporte de sedimentos en un sector y con ello proyectar posibles puntos de embancamiento, tasas de depositación y transporte generadas por corrientes costeras como por el mismo oleaje. El titular informa que para la realización de la Ingeniería de Detalle del muelle, tiene considerado la realización de mediciones de deriva litoral en el sector, para efectos de cálculo y diseño de esta estructura, las que dada la etapa del Proyecto hoy no se requieren. En síntesis, el estudio carece de un análisis referido a cómo afectaría la instalación del muelle en la desviación de las corrientes del área. Además, no se logra una integración satisfactoria de la información de corrientes para todas las campañas realizadas, ya que debería incorporar además los parámetros de vientos, mareas, topografía del sector, entre otros, que permita un mejor análisis de los escenarios de circulación más probables y los más desfavorables del punto de vista ambiental. g) Respuesta: el titular informa que por tratarse de un muelle transparente, es sabido que su implantación en el sitio propuesto no incide en el patrón de circulación de las corrientes en la bahía. Por otra parte, tanto la medición de corrientes eulerianas como de corrientes lagrangianas, se realizó en forma simultánea con la medición de vientos in situ. Las mediciones evidenciaron que las corrientes subsuperficiales son altamente variables debido al efecto rotatorio de la mareas y al efecto del viento. Sin embargo, a pesar de esta variabilidad existe un flujo residual de baja intensidad hacia el WSW. Respecto de la intensidad de la circulación, esta es baja, con magnitudes promedios inferiores a 4 cm/s, y valores máximos inferiores a 7 cm/s. Se advierte el forzamiento de la brisa marina como un agente modulador de las corrientes, condicionando un patrón dinámico con ciclos diurnos. En efecto, durante horas de la tarde aumenta la 7

(Komar, Beach Process and Sedimentation. Prentice Hall Inc. 1976. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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frecuencia de flujos hacia el NE, en coincidencia con la intensificación del viento SW que ocurre a esas horas, en cambio, cuando el viento se relaja (entre las 20 y 12 horas del día siguiente), la circulación marina responde principalmente con una dirección SW. Respecto de la marea, su efecto se advierte sólo levemente durante la fase de la pleamar, por lo que la marea no se presenta como un importante agente modulador de la intensidad y dirección de los flujos, debido a la sobreposición del viento sobre ésta. Es así que se reconoce al viento, en conjunto con la batimetría y la morfología de la costa, como un importante modulador de la circulación marina. Por lo anterior, se puede señalar que la dinámica costera está perfectamente determinada por el efecto combinado del régimen de vientos, la brisa marina y por la marea. En términos generales, la capa de agua a 10 metros de profundidad muestra un giro de circulación en sentido horario, con un flujo residual hacia el WSW, el cual se invierte en períodos de forzamiento del viento SW. Desde el punto de vista de las condiciones de operación (reinantes), el patrón de circulación se caracteriza por corrientes que corren hacia el SW, con magnitudes inferiores a 6 cm/s. Además, se aclara que la modelación de la dispersión de la descarga se realizó en el escenario ambiental más desfavorable, mostrando que a 500 metros de la descarga, el diferencial térmico es menor que 0,8 ºC, lo que indica que ya a esa distancia se consigue que la temperatura de la pluma de dispersión se aproxime a la condición normal del agua, resultado que es esperable ya que la dispersión horizontal es poco significativa en una costa con corrientes marinas débiles. 2. Columna de Agua. a) Los niveles de sólidos suspendidos totales para la campaña de abril de 2007, fueron altos en todas las estaciones. De acuerdo a la descripción que se hace de este parámetro, se señala que correspondería a la Clase 3 de las Normas secundarias de Calidad Ambiental para aguas continentales superficiales y marinas, por lo que se clasificaría como aguas de Regular Calidad. Dado que el proyecto contempla descargas y transporte de carbón desde el muelle, se considera importante mantener un seguimiento y control de este parámetro ya que dada las concentraciones existentes se debería tratar de no empeorarlo, llevándolo a niveles aún más altos. a) Respuesta: el titular aclara que el seguimiento del parámetro “Sólidos Suspendidos” se encuentra dentro del listado de parámetros a evaluar durante el Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino, cuyos términos fueron presentados en el Anexo Nº 17 de la Adenda Nº 1. Sin perjuicio de lo anterior y recogiendo la observación de la autoridad, se menciona que el referido plan fue actualizado en su componente “Columna de Agua”, en cuanto al número de estaciones de control, las que fueron aumentadas a un total de 9 estaciones y cuyo detalle se presenta en el Anexo Nº 5 de la presente Adenda Nº 2. b) La Tabla 3.4.4: “Valores de calidad de agua de mar según la norma y valores encontrados en Totoralillo”. El rango dado para la clase 2 del aluminio debería ser 200-1500 µg/l. Isidora Goyenechea 3120 Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369; e-mail: [email protected]; www.sga-ltda.cl

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b) Respuesta: el titular acoge la observación y menciona que corrigiendo los valores del rango para la Clase 2, se mantienen la conclusión expuesta en la línea base, en cuanto a que las concentraciones de aluminio evaluadas en el agua de mar se mantienen dentro de una clase de “Muy Buena Calidad”. c) Se solicita detallar los límites de las concentraciones de metales indicados en las Normas de Calidad Secundaria Ambiental para aguas continentales superficiales y marinas, presentando además la clasificación correspondiente (clase 1, 2 ó 3) para cada estación y parámetro. c) Respuesta: el titular acoge la solicitud y presenta a continuación las tablas Nº 88-2; Nº 88-3; Nº 88-4, con la información requerida. Se aclara que no existen Normas Chilenas de Calidad Secundaria Ambiental para aguas continentales superficiales o marinas, sino que estos valores se han obtenido de un Anteproyecto de Norma que nunca se aprobó porque finalmente CONAMA optó por desarrollar una norma secundaria para cada cuenca8. Tabla Nº 88-2. Concentraciones de Metales en Agua de Mar de Totoralillo Norte y rangos de concentración por clase de calidad. PARÁMETRO Aluminio Arsénico Cadmio Mercurio Zinc Plomo Cobre Hierro Cromo

UNIDAD

CLASE 1

CLASE 2

CLASE 3

ppm ppm ppm ppm ppm ppm ppm ppm ppm