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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 63
BUSTARVIEJO OFERTAS DE EMPLEO
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de Alcaldía, de 5 de mayo de 2017, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la creación de bolsas de trabajo, conforme a las bases cuyo contenido se describe.
Primera. Objeto de la convocatoria.—1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en las bolsas de trabajo de contratados laborales a tiempo cierto en las categorías profesionales que se indican, cuando las necesidades de las distintas Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Bustarviejo requieran esta fórmula contractual no permanente. 1. Peón de Mantenimiento y Limpieza Viaria. 2. Oficial de Jardinería/a. 3. Limpiador/a 4. Educador/a Infantil. 5. Auxiliar Administrativo/a. 6. Oficial 2.a Albañil. 7. Oficial 2.a Electricista. 8. Conserje. 9. Socorristas. 2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales señaladas en el apartado anterior, adscritos a las distintas Dependencias Municipales incluidas o no en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo. Algunos de los contratos ofertados comprenderán jornadas de trabajo en sábados, domingos y festivos en horario de mañana, tarde o noche. 3. Las bolsas serán abiertas desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en tanto se den las circunstancias que motivan su creación pudiéndose presentar la documentación que acredite el derecho a estar en ellas durante el mes de diciembre de cada año, lo que se anunciará en la página web: www.bustarviejo.org. 4. Las personas que integren las bolsas de trabajo a crear estarán sujetas al régimen de incompatibilidades vigente para el sector público. Segunda. Características Generales.—1. Retribuciones: Las que figuran en la RPT 2017 y en las sucesivas aprobadas por el Ayuntamiento. 2. Características de los puestos de trabajo. 2.1. Peón de Mantenimiento y Limpieza Viaria: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del Encargado de Mantenimiento y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a Concejal/a Delegado/a que corresponda. Tendrán encomendadas las labores de limpieza en espacios abiertos, instalaciones y equipamientos industriales, utilizando los medios, útiles y vehículos de tonelaje inferior a 3.500 Kilogramos, adecuados a cada espacio y/o equipamiento para alcanzar la consecución de un óptimo nivel de limpieza, higiene y ornato. Apoyo en mantenimiento de edificios, instalaciones y espacios públicos municipales. Refuerzo en tareas de recogida de residuos sólidos urbanos (enseres, restos de podas y similares).
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BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN U OBRA O SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
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2.2. Oficial de Jardinería: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del Encargado de Mantenimiento y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a Concejal/a-Delegado/a que corresponda. Tendrán encomendadas las operaciones de instalación, mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes, incluso la realización de tratamientos plaguicidas regulada por la normativa correspondiente (según las realizaciones profesionales descritas en la cualificación profesional AGA168_2 “Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes”. Tareas de apoyo en mantenimiento de vías públicas e instalaciones municipales. Tareas generales de apoyo a otro personal cualificado. 2.3. Limpiador/a: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata de/la Coordinador/a de los Servicios de Limpieza de Locales y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a concejal/adelegado/a que corresponda. Tendrán asignadas las tareas de limpieza de todos los locales dependientes del Ayuntamiento, comprendiendo mobiliario, equipamientos, enseres y ajuar en ellos existentes, y ocasionalmente y por necesidades del servicio, cualesquiera otras de apoyo al resto de servicios municipales que se ajusten a la categoría de peón. 2.4. Educador/a Infantil: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata de la Coordinadora del Centro, Directora de la Casa de Niños y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a Concejal/a-Delegado/a que corresponda. Tendrán asignadas las tareas de atención educativa y atención a las necesidades básicas a los usuarios de la Casa de Niños, en el marco del proyecto educativo. Así como programación, desarrollo y evaluación de la intervención educativa con la infancia y las familias y elaboración de informes de seguimiento. 2.5. Auxiliar Administrativo: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del jefe de las oficinas municipales y superior del Alcalde o Concejal/a en quien delegue. Tendrá asignadas todo tipo de tareas administrativas en las oficinas municipales, como información al público, gestión del registro municipal, atención telefónica, gestión del correo electrónico, y otras acordes con su categoría. Por razón de las tareas asignadas al puesto de trabajo, tendrá la condición de estatutario o funcionarial en régimen de interinidad. 2.6. Oficial 2.a Albañil: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del Encargado de Mantenimiento y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a Concejal/a Delegado/a que corresponda. El personal seleccionado realizará las tareas que se describen: Obras de albañilería de todas clases, de nueva planta y de reparación acordes a su categoría. Todo tipo de tareas de apoyo en servicios de mantenimiento. Trabajos de inhumación y exhumación de cadáveres y restos en el cementerio municipal comprendiendo el desplazamiento, la reposición de lápidas, la preparación material de fosas, sepulturas y nichos; control y responsabilidad sobre los servicios municipales de cementerio y tanatorio; ejecución de tareas de mantenimiento y limpieza de instalaciones del cementerio municipal y del tanatorio, en colaboración con el resto de personal municipal o de personas externas. 2.7. Oficial 2.a Electricista: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del Encargado de Mantenimiento y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a Concejal/a Delegado/a que corresponda. Tendrá asignadas las tareas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas municipales, urgencias eléctricas–incluso fuera de jornada, así como apoyo general en otras tareas de mantenimiento. 2.8. Conserje: El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del responsable del centro donde preste servicio, y superior del Alcalde, en su condición de jefe de personal, o del/a Concejal/a Delegado/a que corresponda. Tendrá asignadas las tareas de vigilancia y guarda de edificios municipales, así como de su mobiliario, enseres e instalaciones, cuidando la apertura y cierra de dependencias y
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velando por el buen uso de las instalaciones y por el mantenimiento del orden y convivencia dentro de ellas. Expedición y cobro de entradas. Control de entrada y salida de usuarios. Control de alumbrado y climatización de locales. Control de asistencia e información al público. Gestiones elementales. Sustitución de elementos deteriorados y realización de pequeñas reparaciones de los edificios e instalaciones, instando a los órganos municipales las reparaciones de mayor envergadura. Cuidado y vigilancia de zonas y espacios verdes del centro educativo, instando a los órganos municipales las reparaciones de mayor envergadura. Mensajería interna y externa. Atención de teléfonos. Diligencia de correspondencia. Gestión elemental de documentos Manejo de máquinas de reprografía. Colaboración con los servicios de comedor y actividades extraescolares. Por razón de las tareas asignadas al puesto de trabajo, tendrá la condición de estatutario o funcionarial en régimen de interinidad. 2.9. Socorrista: — Velar por la seguridad de los usuarios haciendo labores de vigilancia salvamento, prevención y atención de accidentes. — Realizar funciones de apoyo técnico-deportivas y/o de limpieza y mantenimiento en la Unidad Deportiva según le sea asignado por el responsable de la Instalación. — Velar por el cumplimiento de las normas de uso de la Unidad Deportiva. — Preparación y control del material técnico utilizado. Tercera. Requisitos de los/las aspirantes. A. Comunes: 1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley 17/1993 de 23 de diciembre que regula esta materia, con las modificaciones introducidas por la Ley 55/1999 de 29 de diciembre. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Así mismo podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre el Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social 2. Tener cumplidos dieciséis años de edad. 3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 4. No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5. Estar en posesión del título requerido para el puesto convocado. En cuanto a las titulaciones requeridas en los distintos puestos, cuando se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la convalidación del título correspondiente, en cada caso. B. Específicos: 1. Peón de Mantenimiento y Limpieza Viaria. — Estar en posesión o en condiciones de obtener de Certificado de Escolaridad o equivalente. — Estar en posesión o en condiciones de obtener de Carné de Conducir clase “B”.
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Oficial de Jardinería. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ESO o equivalente. Estar en posesión o en condiciones de obtener de Carnet de Conducir clase “B”. Estar en posesión o en condiciones de obtener de Carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios. — Tener acreditada una experiencia favorable en el puesto de trabajo de al menos un año acumulado. 3. Limpiador/a: — Estar en posesión o en condiciones de obtener de Certificado de Escolaridad o equivalente. 4. Educador/a Infantil. Se debe poseer o en condiciones de obtener alguna de las siguientes titulaciones: — Maestro Especialista en Educación Infantil. — Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar. — Diplomado o Licenciado con la especialidad de educación infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996). — Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional 2º grado). — Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III). — Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior) — Diplomado o Licenciado con la especialidad de educación infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996). 5. Auxiliar Administrativo/a. — Estar en posesión o en condiciones de obtener del Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. — Tener acreditada una experiencia favorable en el puesto de trabajo de al menos un año acumulado. 6. Oficial 2.aAlbañil. — Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. — Tener acreditada una experiencia favorable en el puesto de trabajo de oficial 2.a albañil de al menos un año acumulado..a 7. Oficial 2.a Electricista. — Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. — Tener acreditada una experiencia favorable en el puesto de trabajo de al menos un año acumulado. 8. Conserje. — Estar en posesión o en condiciones de obtener de Certificado de Escolaridad o equivalente. 9. Socorristas. — Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. — Estas inscrito en el Registro de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid. Si han transcurrido más de 2 años desde la inscripción inicial, aportar la copia de la acreditación del mantenimiento de la inscripción (Orden 601/2004, de 11 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 21 de junio de 2004 que modifica a la Orden 481/2002, de 4 de julio). Los requisitos establecidos en los apartados A y B deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el responsable de personal del Ayuntamiento en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
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De igual forma la Empresa de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de Bustarviejo, con carácter previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado A.3., de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.—Se presentarán formalizadas según modelo del Anexo II dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento de Bustarviejo, plaza de la Constitución, 1, 28720 Bustarviejo (Madrid), o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los diez dias hábiles posteriores al del anuncio de la convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El impreso de la solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento: www.bustarviejo.org Si la presentación de solicitudes se realizara vía registro telemático se hará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento a la que se accede desde la página web www.bustarviejo.org. En este caso se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos pudiéndose requerir al particular la exhibición de los documentos originales. Las instancias, solicitando la admisión al concurso se presentarán acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según el Anexo I que figura en estas bases. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por las Comisiones de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo. Quinta. Documentación a presentar. 1. Fotocopia de la titulación exigida. 2. Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Y en los casos que se requiera experiencia, certificados de experiencia favorable. 3. La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Bustarviejo deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de trabajo. Este extremo será comprobado y acreditado por el Negociado de Personal. 4. Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación o diploma correspondiente. No se tendrán en cuenta las certificaciones o diplomas que no detallen el número de horas de duración del curso. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Bustarviejo puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Sexta. Admisión de candidatos.—En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del período de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato/a, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión en su caso. Dicha resolución, que deberá recoger el lugar y fecha en que se llevará a cabo la actuación de la Comisión de Valoración, así como la composición nominal de la misma, será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web: www.bustarviejo.org. La resolución mencionada establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, siendo no obstante subsanables de oficio o a petición del interesado en cualquier momento los errores de hecho. Séptima. Selección de candidatos.—1. El sistema selectivo será el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I. 2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios por el orden que se indica: 2.1. Estar afectadas por factores de riesgo de exclusión social de acuerdo a lo establecido en la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, y en el Plan Nacional para la Inclusión Social del Reino de España 2013-2016. 2.2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
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2.3. Mayor puntuación en el apartado de formación. 2.4. El orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación del presente Decreto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración hará pública la relación de candidatos seleccionados, por el orden de las puntuaciones alcanzadas, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total. Octava. Comisión de Valoración.—1. La selección de los candidatos se realizará por la correspondiente Comisión de Valoración designada al efecto por el Alcalde-Presidente. 2. La Comisión estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a tres, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración. De entre ellos se nombrará un Presidente y un Secretario, con voz y voto. 3. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a los puestos de trabajo de la convocatoria y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. 4. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo. 5. Para la válida actuación de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Novena. Contratación y funcionamiento de las Bolsas.—1. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del servicio, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser, en este último caso, el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de trabajadores con derecho a reserva del puesto, y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso. 2. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de su recepción. Si el candidato rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, se le remitirá burofax, en el que conste aquella, y posteriormente se le informará que ha sido desplazado/a al último puesto de la bolsa en caso de rechazar la oferta o de no presentarse en el puesto de trabajo, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as. Como excepción de lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, y esta no supere una semana de duración, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, no los que hayan rehusado, permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. Si un trabajador fuera citado para ser contratado y rehusase la oferta mediando justificación, mantendrá su puesto en la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Enfermedad o disfrute de los permisos de maternidad o paternidad. b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal. d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en el apartado anterior o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el interesado deberá comunicar este hecho en el plazo máximo de cinco días al Negociado de Personal, que hasta entonces mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. El responsable del Negociado de Personal le dará de alta en la misma, como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que el interesado comunique de for-
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ma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal. Si el candidato no realiza dicha comunicación se le desplazará al último puesto de la bolsa. 3. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. 4. El abandono injustificado del servicio conllevará la exclusión de la bolsa. 5. No podrán ser contratadas las personas que en un período de 30 meses hubieran estado contratadas durante un plazo igual a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Bustarviejo, mediante dos o más contratos temporales, a tenor de lo previsto en la Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de alcanzar el plazo límite indicado causará baja temporal durante un período de 6 meses. 6. Los contratos o nombramientos de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y que por cualquier circunstancia dicho puesto se convierta en vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, continuará ocupándola el mismo trabajador previo cambio del contrato de sustitución a contrato de interinidad hasta su cobertura definitiva o se amortice dicha plaza. 7. Cada año en el mes de diciembre volverá a abrirse el plazo para la presentación de nuevas solicitudes y renovación de los méritos de los candidatos inscritos previo anuncio de apertura del plazo en la página web: www.bustarviejo.org, procediéndose a la renovación de las bolsas en la forma antes indicada. Décima. Normativa.—La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases. La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales: Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo. El Convenio Colectivo de mayor rango.
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ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS 1. Servicios prestados (máximo 10 puntos). Se valorarán por cada mes completo trabajado. En el caso de que el periodo de trabajo sea inferior al mes, se calculará a prorrata de la puntuación correspondiente, calculándose como un mes 30 días. 1.1.Para las bolsas de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo y Conserje: En Ayuntamientos y en la misma categoría en la que se solicite el puesto 0,40 puntos En otras Administraciones Públicas y en la misma categoría en la que se solicite el puesto 0,20 puntos En Instituciones o empresas privadas y en la misma categoría en la que se solicite el puesto 0,10 puntos 1.2. Para el resto de bolsas: En entidades públicas y privadas y en la misma categoría en la que se solicite el puesto 0,20 puntos 2. Formación (máximo 8 puntos). 2.1. Cursos (máximo 5 puntos). Por cada curso relacionado con la categoría y las funciones del puesto de trabajo en el que se solicita empleo temporal. Duración de 20 a 30 horas lectivas 0,10 puntos Duración de 31 a 50 horas lectivas 0,20 puntos Duración de 51 a 75 horas lectivas 0,30 puntos Duración de 76 a 100 horas lectivas 0,40 puntos Duración de 101 a 200 horas lectivas 0,50 puntos Duración de 201 a 300 horas lectivas 0,75 puntos Duración superior a 300 horas lectivas 1 punto 2.2. Titulaciones y certificados de profesionalidad (máximo 1 punto). Por acreditar titulación o certificado de profesionalidad superiores o más específica a la exigida para el puesto solicitado, relacionada directamente con las funciones del puesto. Titulación superior en un nivel a la exigida para el puesto solicitado 0,50 puntos Titulación superior en dos niveles a la exigida para el puesto solicitado 0,75 puntos Titulación superior en tres niveles a la exigida para el puesto solicitado 1,00 puntos Certificados de profesionalidad 0,50 puntos El nivel superior comprende al anterior
ANEXO II IMPRESO DE SOLICITUD
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En la página web del Ayuntamiento: www.bustarviejo.org Bustarviejo, a 5 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, Raúl San Juan López. (03/16.034/17)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791