"HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 242-2003-SA-DS-HNCH/OP Lima, 11 de agosto del 2003 Visto los documentos adjuntos y Oficio N° 491-DG-03; CONSIDERANDO: Que, merituando el informe Preliminar N° 011-CPPAD-03, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha encontrado evidencia de la comisión de falta administra tiva disciplinaria de los servidores doña Lilith VALVERDE ESPINOZA, Técnico Administrativo II I, Categoría Remunerativa STA y Paul Ricardo DAVALOS FLORES, Especialista Administrativo I, C ategoría Remunerativa SPD, por haber transgredido el Art. 28° Incs. a) y k) del Decreto Legis lativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públ ico, por lo que en reunión del día 7 de agosto del 2003 se acordó por unanimidad pronunciarse por la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los citados servidore s por abandono del cargo ya que con R.D. N° 242-2001-SA-DS-HNCH-OP, se les impuso sanción dis ciplinaria de Cese Temporal por 7 meses y 4 meses respectivamente, sin goce de remuneraciones , las cuales se hicieron efectiva a partir de enero del 2002, habiendo tomado vacaciones pend ientes y Licencias sin goce de haber hasta el mes de setiembre del 2002 y a partir del 30 de setiembre del 2002 no registran asistencia, presentan ambos servidores con fecha 30 de octubr e del 2002 extemporáneamente sus solicitudes de renuncia; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinari os del Hospital Nacional Cayetano Heredia; SE RESUELVE: 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario por la comisión de la falta administrativ a disciplinaria contemplada en los Incs. a) y k) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Base s de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a doña Lilith VALVERDE ESPINOZA, Técnico Administrativo III, Categoría Remunerativa STA y a don Paul Ricardo DAVALO S FLORES, Especialista Administrativo I, Categoría Remunerativa SPD. 2°.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Nacional C ayetano Heredia procederá a efectuar la investigación y a evacuar el Informe Final, dentro del plazo de 30 días hábiles improrrogables que señalan el Art. 163° del D.R N° 005-90-PCM. 3°.- Notificar la presente resolución a los servidores citados en aplicación al Art. 167° del D ecreto Supremo N° 005-90-PCM a efecto de que se cumpla con presentar sus descargos en el plazo que se determina la Ley (Art. 169° - D.S. N° 005-90-PCM). Regístrese y comuníquese. SEGUNDO SECLEN SANTISTEBAN Director General"
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