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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-100067-003 que contiene el Oficio N° 0050-2014 PPS/MINSA, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, y el Memorándum N° 5212014-0GA/MINSA, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 26872, Ley de Conciliación, establece en el artículo 7, las materias conciliables bajo dicho marco legal, con la única premisa que se trate de pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes; Que, el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo 1068 aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, establece que "(...) entre las atribuciones y obligaciones del Procurador Público está la de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte (...)"; Que, mediante Oficio N° 1509-2013-JUS/CDJE-ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado - ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema de Defensa Jurídica del Estado - señala que el Ministro, como máximo representante de la entidad tiene la facultad de acudir y suscribir acuerdos conciliatorios extrajudiciales, se trate de obligaciones de dar suma de dinero u otra pretensión, potestad que puede delegar de manera expresa al Procurador Público u otro funcionario de la entidad, a través de una resolución autoritativa. Asimismo, el precitado documento refiere que se deberán establecer los parámetros en los cuales la conciliación debe ser suscrita;

J. Zava:a S.

Que, mediante documentos de visto, el Procurador Público del Ministerio de Salud solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa para llegar a un acuerdo conciliatorio con la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales El Aéreo E.I.R.L., a efectos que el Ministerio de Salud cancele la suma de Sesenta y Un Mil Setecientos Noventa y Nueve 23/100 Nuevos Soles (S/. 61,799.23), por el servicio de transporte de carga y encomienda brindado a nivel nacional, sin que exista vínculo contractual vigente; no obstante, señala que considerando que la entidad fue beneficiada con dicho servicio, conforme se advierte de las respectivas Guías de Remisión que sustentan la recepción de los bienes por parte de los distintos destinatarios, dando mérito 1

a que la Dirección General de Salud de las Personas emita la conformidad del servicio; y sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores o funcionarios involucrados en dichos actos, corresponde que se tramite el reconocimiento del pago del servicio efectuado, dentro de un proceso de conciliación extrajudicial; Que, al respecto, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, manifiesta que el Ministerio de Salud se ha beneficiado con el servicio brindado por la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales El Aéreo E.I.R.L, servicio que tiene la conformidad de la Dirección General de Salud de las Personas según Acta de conformidad de fecha 20 de abril de 2013; en ese sentido, mediante Memorándum N° 5212014-0GA/MINSA brinda su aprobación al Oficio N° 1813-2013-OL-OGA/MINSA, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y al Informe Técnico 0572013-0E-OGA/MINSA, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, correspondiendo conciliar la suma antes mencionada; Que, considerando que la Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios _rectores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, corresponde al Procurador Público como operador del Sistema ejercer la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado, quien goza entre otras facultades con la de conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la ley de la materia y su Reglamento, previo informe en que se precise los motivos de la solicitud, de manera que ejerza con efectividad la defensa de los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Ministerio de Salud es parte, al amparo de la Constitución y demás disposiciones vigentes; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo 1068 dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que, estando a lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, y por la Oficina General de Administración, mediante los documentos de vistos, corresponde expedir la Resolución Ministerial autoritativa de la titular de la entidad para que el Procurador Público o la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, pueda conciliar extrajudicialmente, en representación del Ministerio de Salud, en el proceso de conciliación extrajudicial con la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales El Aéreo E.I.R.L; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Procurador Público y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Procurador Público y en la Procuradora Pública Adjunta l'Uvate S. del Ministerio de Salud, la facultad de conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud con la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales El Aéreo E.I.R.L, a efectos que el Ministerio de Salud cancele la suma de Sesenta y Un Mii 2

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