GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

24 oct. 2008 - JEFATURA DE GOBIERNO. ♢ DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ...
271KB Größe 2 Downloads 3 vistas
“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

24 DE OCTUBRE DE 2008

No. 449

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ♦ ♦

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL

4

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

8

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ♦

AVISO DE PRÓRROGA PARA LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL CONCURSO DE INICIATIVAS CIUDADANAS PARA LA PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE OCTUBRE DEL 2008

19

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES ♦

NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NO. 386 DEL 28 DE JULIO DE 2008, EN LA QUE SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL “PROGRAMA DE ATENCIÓN A CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS (PACC) 2008” Y EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS NO. 2 Y NO. 5 DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTE PROGRAMA, REALIZADAS EL 2 DE JULIO Y 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

20

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ♦

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL.- CONVOCATORIA NO. 17-08.ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS

38



OFICIALÍA MAYOR.- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL.- CONVOCATORIA 010/2008.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO SEDÁN Y CAMIONETAS

39



SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL D.F.- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 17 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE APOYO Y ESPECIALES

40



SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO.- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA N° 011.- CIMENTACIÓN DE CÁMARA DE PINTURA CON VÍA DE LAVADO EN LOS TALLERES TICOMÁN DE LA LÍNEA 3

41



DELEGACIÓN IZTACALCO.- AVISO DE FALLO

43 Continúa en la Pág. 2

2

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

24 de Octubre de 2008

ÍNDICE Viene de la Pág. 1 ♦

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 012.- CONSTRUCCIÓN, TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

46

SECCIÓN DE AVISOS ♦

PRIDA CONSORCIO ADUANAL, S.A. DE C.V.

49



B Y B CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V.

50



SUMINISTROS INDUSTRIALES Y ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.

50



INDUSTRIAS YAGNO, S.A. DE C.V.

51



HILOS Y CORDELES, S.A. DE C.V.

51



PROMOTORA ROSA, S.A.

52



INMOBILIARIA CELA, S.A. DE C.V.

54



COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

55



ONCOSUR, S.A. DE C.V.

56



FLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

57



VATECH TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V.

58



OPERADORA DE CENTROS DE ESPECTÁCULOS, S.A. DE C.V.

59



OCESA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V.

59



C. AND G. MARKETING GROUP, S. A. DE C. V.

60



EDICTOS

61



AVISO

62

24 de Octubre de 2008

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

3

4

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

24 de Octubre de 2008

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. DECRETA DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO.- Se expide la Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal, con especial atención para las personas afectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual. ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual; II. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la ejecución de estrategias y programas, de prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; III. Promover la realización de las acciones necesarias en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal; IV. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;

24 de Octubre de 2008

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

5

V. Fomentar la prevención del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados; VI. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS; VII. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y VIII. Articular la participación del sector público en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS. ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Atención Integral: Conjunto de disposiciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos, psicológicos y sociales que sean necesarios a la población afectada por el VIH/SIDA y otras ITS; II. Clínica: La Clínica Especializada Condesa para la prevención, atención y control de las personas afectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual; III. Consejo: Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal; IV. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual, y V. Programa: Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para coadyuvara la detección y prevención de la transmisión del VIH/SIDA en la población general del Distrito Federal, con una política de no discriminación, no estigmatización y lucha contra la homofobia. VI. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; VII. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana; ARTÍCULO 4. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Atención Integral de los habitantes del Distrito Federal que se encuentren afectados por el VIH/SIDA y otras ITS. También le corresponde, en coordinación con los sectores privado, público y social, llevar a cabo los programas y las acciones para prevenir el contagio del VIH/SIDA y otras ITS. ARTÍCULO 5. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, así como, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código Penal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 6. El Consejo, es una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participaran los sectores público, social y privado del Distrito Federal, en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 7. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el VIH/SIDA y otras ITS, basadas en evidencia científica;

6

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

24 de Octubre de 2008

II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de las estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; III. Desempeñarse como un ámbito de coordinación de los sectores público y social, en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; V. Recomendar a las autoridades locales a través de las instancias pertinentes, modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes vinculadas con la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; VI. Sugerir la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, con instituciones y organismos de los sectores público y social, así como con otras entidades de la Federación; VII. Expedir su reglamento interno; y VIII. Las demás que le atribuyan los ordenamientos vigentes. ARTÍCULO 8. El Consejo estará integrado por: I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente; II. El titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente en ausencia del Jefe de Gobierno; III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal; IV. El titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal; V. El titular del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; VI. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y VII. Siete representantes del sector social y cuatro representantes del sector académico. Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. En las sesiones del Consejo participarán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, los titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIHSIDA y el titular del Programa VIH-SIDA del Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, cuyas facultades, así como las del Presidente, Secretario y demás integrantes se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo. ARTÍCULO 9. Los consejeros pertenecientes a los sectores social y académico serán designados por el Consejo en sesión plenaria con 30 días de antelación a la conclusión del período por el que fueron designados y durarán en su encargo tres años con posibilidad de ratificación para el período inmediato siguiente. Para ser consejero de los sectores social y académico se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo así como en la Convocatoria que para tales efectos se emita, entre los cuales se solicitará que acrediten conocimientos y experiencia en el área de prevención y atención del VIH-SIDA. ARTÍCULO 10. El pleno de El Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cada que lo convoque el Secretario Técnico.

24 de Octubre de 2008

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

7

ARTÍCULO 11. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones y organizaciones que para tal efecto disponga el Presidente del Consejo. ARTÍCULO 12. El representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será uno de sus Legisladores, electo por mayoría en sesión de su pleno, a propuesta de las Comisiones de Salud y Asistencia Social y de Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal elegirá a su representante ante el Consejo en un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley. CUARTO.- Para la primera integración del Consejo, los representantes señalados en las fracciones de la I a la VI del artículo 8, elegirán a los representantes de los sectores social y académico, en un plazo de 40 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- El Consejo contará con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para aprobar su reglamento interno y enviarlo para su publicación a la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.