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.2OI 7-MINCETUR'VI'T/DGJCMT
L¡ma,
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itAr0 2017
Visto, el Exped¡ente N' 958446-2016-MINCETUR, de techa 31.03.2015, en el que la empresa ALLEGRO ENTERTAINMENT S.A.C. sol¡c¡ta se le otorgue autor¡zac¡ón expresa para la exploiación de máqu¡nas tragamonedas como consecuencia de la lransferencia de la sala de juegos "ALLEGRO", ub¡cada en Av. Grau No 559, Distr¡to, Provincia y Departamento de Piura, autorizada a la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACÍFICO S.A.C. mediante Resoluc¡ón Directoral No 1040-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 12.08.2008 y Renovada med¡ante Resolución Directoral N' 2379-2013MlNCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 26.08.2013, CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No 27153,
y
normas mod¡ficatorias,
y su Reglamento aprobado mediante Decreto sonde a la Direcc¡ón General de Juegos autorizac¡ón, fiscalización, supervisión,
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Oue, de conform¡dad con el artfcu¡o 11" del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado med¡ante Decrelo Supremo N" 009-2002-MINCETUR, de fecha 'l1.11.2OO2,la autorizac¡ón expresa para la explotación de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas es ¡ntransferible;
.
Que, med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y nomas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorizac¡ón Expresa en casos de transferencia de salas de juego autor¡zadas, establec¡éndose en los artfculos 16' y s¡gu¡enles los requisitos y condic¡ones que deben cumpl¡r los interesados para el reconocim¡ento administrativo de la transferenc¡a de sala de juegos real¡zada;
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Oue. mediante Exped¡enie N" 958446-2016-MINCETUR, de fecha 31.03.2016, las empresas RECREATIVOS SLOTS DEL PAC|FICO S.A.C. y ALLEGRO ENTERTAINMENT S,A.C. presenlaron una solicitud de "Autonzación expresa y declaración jurada en caso de transferencia de salas dé juegos', en cal¡dad de transferente y adquiriente, respect¡vamente, acogiéndose al proced¡m¡ento previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquir¡ente no cuenta con aulorizaciones para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas;
Que, por su parte, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denominada "ALLEGRO", ubicada en Av. Grau No 559, Distrito, Provincia y Depanamento de P¡ura, autorizada a la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACíFICO S.A.C. med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 1040.2008MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 12.08.2008 y Renovada med¡ante Resoluc¡ón Directoral N' 2379-2013MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 26.08.2013; Que, ¡a transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acred¡tada med¡ante test¡mon¡o de Escritura Pública
número mil quin¡entos ve¡nte y seis ('1526), de fecha 06.04.2016, del Kardex número c¡ncuenta y ocho m¡l cuatroc¡entos veinte y s¡ete (58427) ologada ante el Notario Público de Lima Dr. Renzo Alberti S¡ena, que celebraron las empresas RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S'A.C. y ALLEGRO ENTERTAINMENT S.A.C.' en cal¡dad de transferente y adquiriente, respect¡vamente; Que, de conform¡dad con el artículo '18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 00&200& NCETUR y normas mod¡f¡catorias, cabe la posibil¡dad que en defeclo de la acreditac¡ón de la deuda tributaria por rcepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogim¡ento al benet¡c¡o del fraccionam¡ento de la deuda tributaria por el refer¡do concepto ante la Superintendenc¡a Nacional de Aduanas y de Administrac¡ón Tributar¡a;
Oue, según consta en el Informe Económico - Financiero N" 156-2016 de Autorización Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juego Autorizada, de fecha 22.08.2016, la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S.A.C. ha acreditado cumpl¡r con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas iragamonedas conespondiente a los períodos de octubre, nov¡embre y d¡ciembre del 2015 y enero, febrero y mazo del2016;
Que, as¡mismo, en dicho Informe se deja constanc¡a que la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S.A-C., cuenta a su favor con las Resoluciones de lntendencia Regional de L¡ma - SUNAT Nros. 0230170527068 y 0230171026785 de fechas 03.11.2011 y 30.06.2015, a través de las cuales se aprueba ei refinanciam¡ento del fracc¡onam¡ento de la deuda tributaria de S/. 5'707,929 Soles, cancelable en 72 cuotas de S/ 110,172 cada una; y, el traccionamiento de la deuda tributaria de S/.16'962,685 Soles, cancelable en seis meses de aplazamiento y en 66 cuotas de S/ 348,164 Soles cada una, respectivamente, por impuestos a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, acreditando respecto a ambas la cancelac¡ón de las cuotas correspondientes a los meses de febrero, mazo y abrilde 2016; Que, adic¡onalmente, según consta en el Memorándum N'082-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS, de fecha 05.12.20'16, em¡t¡do por la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa lransferente no reg¡stra multa pend¡ente de pago; Que, en ese sent¡do, se advierte que la empresa transferente cumple con los requ¡sitos adicionales previstos normas modiflcator¡as;
en el articulo 18" del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y
Que, para efectos del presente procedim¡ento se ha tomado en considerac¡ón la evaluación técnica a favor de la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S.A.C. (anterior empresa autorizada a
la sala de juegos) con motivo de la autorización concedida mediante 104G2008NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 12.08.2008, y la renovación de la autorizac¡ón expresa concedida med¡ante D¡rectoral N' 2379-2013-MtNCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.08.2013, en las que se determinó que sala de juegos objeto de transferenc¡a cumple con los requis¡tos técnicos exigibles asi como con la distancia ,hln¡ma a que se refiere el artfculo 5o de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, según puede advertirse para el procedimiento de autor¡zac¡ón expresa, de los Informes Técnicos N" 178-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT/SDFCSLESG, de fecha 23.04.2007, No 66G2007-MINCETURA/MT/DGJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 28.08.2007, y No 1712oo&MINCETUR /MT/DGJCMT/SDFCS-JCPP, de fecha 15.02.2008, y para la renovación de la autorizac¡ón expresa, Informe Técnico N' 49&201lMlNCETUR¡r'MT/DGJCMT/DFCS-JLBC, de fecha 18.06.2013; z:",.¡ri.:--
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Que, mediante Expedientes N'970519-2016-MINCETUR, de lecha 24.05.2016 y N" 101594&2016MINCETUR, de fecha 16.12.2016, la empresa adjunta diversa documentac¡ón y/o informac¡ón respeclo a las máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, las m¡smas que fueron autorizadas mediante Resolución Directoral No 1077-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.04.20'15 y Resolución Directoral No U4-2016/Mr/DGJcMr' de fecha 02.02
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*¡¿t,'?3" )r.MlNcEruR t v"f' /$ Que, en tat sent¡do, de la documentac¡ón que obra en autos se advierte que la empresa adqu¡riente acredita \íi\ ',*, t el derecho de poses¡ón sobre cieafo cuarenta y una (111) máqu¡nas tragamonedas y cuatroc',entas Uelnta \il'\'+.:(/@) memodas de sóto lectura, las m¡smas que se encuentran instaladas en la sala de juegos objeto de transferenc¡a y que serán objeto de fiscalización posterior;
-
Financ¡ero N' 156 - 2016 de Autor¡zación Que, adic¡onalmente, según consta en el Informe Económico Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 23.08.2016, relacionado con la evaluación de la solvencia económ¡ca de la adqu¡riente y de sus socios, d¡rectores, gerentes y apoderados con facultades inscritas
-según corresponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los cr¡ter¡os de evaluación ,¿\: establecidos esraDrec|oos en ros los arlículos /'y srguren¡es s¡guientes oe la urreclrva Direct¡va N'uur-zuu/-MtNUEtuK/vMt/uuJUMt, N'001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprooaoa anrcuros 7'y de ra aprobada
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.mediante Resolución Directoral No 3&2007-MINCETURA/MT/DGJCMT. de ¡echa 29.O1.2007. deb¡éndose precisar
I que, de confom¡dad con lo d¡spuesto en el artículo 15" de la Ley N' 27153 y nomas mod¡ficadoras, dicha
Que, en observanc¡a de lo dispuesto en el artÍculo 22o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, la adquirienle cumple con presentar la gaGntfa a que se refrere el articulo'19o de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, otorgada por SECREX CESCE - Cía. de Seguros de Crédito y Garantías, med¡ante la Póliza de Cauc¡ón en Garantia No J018G00-2016, vigente desde el 07.07.2016 hasta el 07.07.2017, que el transferente tiene otorgada a favor del Min¡ster¡o de Comercio Exterior y Turismo hasta seis meses poster¡o€s a la cancelac¡ón de la Autor¡zac¡ón Expresa de la sala mater¡a de transferenc¡a, de conform¡dad con lo señalado en la Ley N" 27153, normas mod¡flcatorias y su Reglamento, para la explotación de hasta ciento cuarenta y seis (146) máqu¡nas tragamonedas;
Que, la presente autorizac¡ón se expide con prescindenc¡a de la inspección técnica que pueda realizarse a
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la sala de juegos como consecuencia de la modificación conced¡da, y de la verif¡cación del cumpl¡miento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técn¡cas Complementar¡as para la implementación del sistema un¡fcado de control en tiempo real- SUCTR" a que se refiere ra erimera la Primera oisposiiio Disposición F¡nal de la Ley N' 27796, mod¡f¡cada por la Ley 29829 y la Resolución de Sup€rintendenc¡a
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145-2003-su¡'rAr;
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Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de lnfracciones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 01t20IGMINCETUR, se sarcionaá at tltalar de una sala tagamondas con una mutta de cinco (05) Utf un Modelo SUCÍR:
pot cada máquina tragamonedas gue no se encuonttp interconecf,de con
Que, en consecuenc¡a, se adv¡erte que la adquir¡ente ha cumplido con presentar la documeniac¡ón y/o informac¡ón prevista en el Titulo lll, del Capítulo ldel Decreto Supremo No 006-200&MINCETUR y normas modifcalorias, razón por la que corresponde otorgar la autorizac¡ón de explotac¡ón sol¡c¡tada, debiéndose disponer cancelación de la Resolución Directoral N' '104G2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 12.08.2008, xpedida a nombre de la transl-.rente por la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos ALLEGRO", de conform¡dad con lo prev¡sto en el numeral 19.1.3 del artlcu¡o 19o del Reglamento aprobado med¡ante Decrelo Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas mod¡t¡catorias;
Que, la presente autodzación se exp¡de prev¡a verif¡cac¡ón de la Base de Datos Ofc¡al de los Pueblos Indígenas u Originar¡os publ¡cada en el PortalWEB del M¡n¡sterio de Cultura, en cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en la Ley No 29785'Ley del Derecho a la Consulla Prev¡a a los Pueblos Indfgenas u Orig¡narios, reconoc¡dos en el Convenio 169 de la OÍgan¡zación Intemac¡onal del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del sol¡c¡tante dentro del ámbito territorial de los pueblos indlgenas u orig¡narios, razón por la que los efectos administrat¡vos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ¡nd¡cada;
De confom¡dad con lo eslablecido en la Ley No 27153 y nomas modificatorias, los Reglamentos aprobados
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