frt¿ofaciún 9;oufooo/ No 363/ Lima,
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-2016.M|NGETuR/VMT/DGJCMr
01
Dlc.2010
Visto, el Expediente N' 1004164-2016-MINCETUR de fecha 21.10.2016, en el que la empresa S.A.C. solicita se le otorgue autorizac¡ón expresa para la explotación de máquinas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos 'MARDIGRAS' ub¡cado en v. Larco N" 734, Distrito de Miraflores, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima, autorizada a la empresa
INVERSIONES MALOK
S.A.C. mediante Resoluc¡ón Directoral N"
1632-2008N' 3744-
MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 01.12.2008, renovada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral 2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 24.12.2013: CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Ley No 27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decrelo Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el pafs, estableciéndose en el art¡culo 24" del citado cuerpo legal que a la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades de autor¡zación, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las antes referidas;
Que, de conform¡dad con el artículo 11" del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorizac¡ón expresa para la explotación de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas es intransferible;
Que, med¡ante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa casos de transferenc¡a de salas de iuego autor¡zadas, estableciéndose en los articulos 16" y los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados para el reconocimiento de la transferencia de sala de juegos realizada; Que, mediante Expediente N' 1004164-201o-MINCETUR de fecha 21.10.2016, las empresas INVERSIONES MALOK S.A.C. y MARDIGRAS S.A,c. presentaron una sol¡citud de 'AutorizaciÓn expresa y declarac¡ón jurada en caso de transferenc¡a de salas de juegos", en calidad de transferente y adqu¡riente, respectivamente, acog¡éndose al procedim¡ento previsto en el numeral 17.2 del adiculo'17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquiriente no cuenta con autorizac¡ones para la explotación de máqu¡nas tragamonedas; Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, conesponde a la denominada 'MARDIGRAS' ubicado en Av. Larco N' 734, D¡strito de Miraflores, Provinc¡a y Departamento de Lima, autorizada a la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C. mediante Resolución Directoral N" 1632-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 01.12.2008, renovada mediante Resofución Directoral N" 3744-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de techa 24.12.20131
eue, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acred¡tada mediante test¡monio de Escr¡tura Públ¡ca número cuatrocientas setenta y cinco (475), de fecha 01.08.2016, otorgada ante
Notar¡o Públ¡co de L¡ma Dr. CESAR FERNANDO LOAYZA BELLIDO, que celebraron las empresas INVERSIONES MALOK S.A.C. y MAROIGRAS S.A,C., en cal¡dad de transferente y adquiriente, respectivamentel
Que, de conform¡dad con el artlculo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo R y normas mod¡f¡catorias, cabe la pos¡bil¡dad que en defecto de la acred¡tac¡ón deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas, la transferente acredite el acogimiento al benef¡cio del fracc¡onam¡ento de la deuda tributaria por referido concepto ante la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tributar¡a;
Que, según consta en el Informe Económ¡co - Financiero N' 222 - 2016 de Autorizac¡ón Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autor¡zada, de fecha 28.11.2016, la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C. ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Cas¡no y Máquinas tragamonedas conespondiente a los períodos de enero a set¡embre del 2016;
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Que, as¡mismo, presenta copia del 'Estado de Adeudos' de la SUNAT al 14.11.2016, de la empresa transferente INVERSIO ES MALOK S.A,C. ¡dent¡ficada con RUC 20493365275, en el que se indica que registra deuda tributaria por un monto de S/. 266,869.00 Nuevos Soles, por ofos tributos, .distintos al impuesto a las máquinas tragamonedasl
¡{ .ór \l--
Que, de otro lado, med¡ante Oficio N'30-2016-SUNAT/6E2300, de fecha 03.10.2016, el Jefe D¡v¡sión de Cobranza de Campo de la Intendencia de L¡ma, ¡nd¡có que la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C., no presenta deuda ex¡g¡ble en cobranza coact¡va pend¡ente por conceplo de lmpuesto
a las Máquinas Tragamonedas;
Que,
adic¡onalmente,
según consta en el Memorándum N"
081-2016-
MINCETUR /MT/OGJCMT-DCS, de fecha 30.11.2016, emilido por la Direcc¡ón de F¡scal¡zac¡ón, Control y Sanción de la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no reg¡stra n¡ngún proced¡miento sanc¡onador en trám¡te pendiente de resoluc¡ón respecto de la sala de juegos objeto de la transferenc¡a, no existiendo a la fecha multa pendiente de pago;
Que, en ese sent¡do, se adv¡erte que la empresa transferente cumple con los requis¡tos adic¡onales prev¡stos en el artículo 18'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 0062008-MINCETUR y normas modif¡calor¡as; Que, para efectos del presente procedimiento se ha tomado en cons¡derac¡ón la evaluac¡ón
técn¡ca real¡zada
a
favor de la transferenle con mot¡vo de la autor¡zación concedida por
la
Administrac¡ón, a que se ref¡ere la Resoluc¡ón D¡rectoral N' 3744-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 24.12.2013, en la que se determinó que la sala de juegos objeto de transferenc¡a cumple con los requis¡tos técnicos ex¡gibles así como con la d¡stanc¡a mín¡ma a que se refiere el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡catorias, según puede advertirse del Informe Técnico N" 899-2013/OGJCMT-DFCS-RJSC, de fecha 03. 1 0.201 3;
Que, med¡ante Expediente N' 1006917-2016-MINCETUR, de fecha 04.11.2016, la empresa iádjunta d¡versa documentación y/o información respecto a las máqu¡nas tragamonedas y memor¡as de 'solo lectura, asim¡smo, cabe ¡nd¡car que son las m¡smas máquinas tragamonedas y memor¡as de solo feclura que fueron autor¡zadas mediante Resoluc¡ón Directoral N" 2925-2016MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 22.09.2016; Que, en tal sent¡do, de la documentación que obra en autos se adv¡erte que la empresa adqu¡riente acred¡ta el derecho de posesión sobre ochenta y s¡ete (gr) máquinas tragamonedas y ciento ochenta y dos (182) memoñas de sólo lectura,las mismas que se encuentran inltaladas en la sala de juegos objeto de transferencia y que serán objeto de f¡scalización poster¡or;
Que, adicionalmente, según consta en el Informe Económico - F¡nanciero N" 2ZZ 2016 de Autoízación Expresa para Transferenc¡a de sala de Juego Autor¡zada, de fecha 29.11.2016,
relacionado con la evaluación de la solvencia económica de la adquiriente y de sus soc¡os, direclores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas -según corresponda-, la adqu¡riente y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los cr¡ter¡os de evaluac¡ón establec¡dos en los articulos Z'y siguientes de la Directiva N' 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resotuc¡ón Di'recórat N" 3a2007-MINcETUR /MT/DGJcMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose prec¡sar que, de conform¡dad con to d¡spuesto en el artlculo 15' de la Ley N' 271s3 y normas modificadoias, dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tulaf de la autorizac¡ón mantenga vigente la autor¡zación conced¡da;
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Que, en observancia de lo dispuesto en el articulo 22o del Decreto Supremo No 006-2008UR y normas modif¡catorias, la adquiriente cumple con presentar la garantfa a que se refiere el 19o de la Ley N" 27'153 y normas modificator¡as, otorgada por INSUR S.A. Compañía de , mediante fa Póliza de Seguro de Garantía No 216301552, v¡gente desde el 23.11.2016 hasta 11.2017, que el transferente tiene otorgada a favor del M¡nislerio de Comerc¡o Enerior y Turismo
seis meses posteriores a la cancelación de la Autorizac¡ón Expresa de la sala materia de de conform¡dad con lo señalado en la Ley N" 27153, normas modif¡catorias y su
Reglamento, para la explotac¡ón de hasta ochenta y siete (87) máqu¡nas tragamonedas;
Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificac¡ón del cumpl¡m¡ento de lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobÓ el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del sistema unit¡cado de en t¡empo real - SUCTR' a que se refere la Primera Dispos¡ciÓn Final de la Ley N' 27796, por la Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N' 145-2003-SUNAT;
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, se sencionará al ütular de sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT Por cada máquina tragamonedas que no encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;
Que, en consecuencia, se advierte que
la
adquiriente
ha cumplido con presentar
la
documentación y/o información prev¡sta en el Tftulo lll, del Capftulo ldel Decreto Supremo No 0062OO8-MINCETUR y normas modif¡catorias, razón por la que corresponde otorgar la autorizaciÓn de explotación solic¡tada, deb¡éndose d¡sponer la cancelación de la Resoluc¡ón Directoral N' 1632-2008MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 01.12.2008, renovada med¡ante Resoluc¡Ón Directoral N" 37443-MINCETUR /MT/DGJCMT, de lecha 24.12.2013, expedida a nombre de la transferente por la
de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MARDIGRAS"'
de
con lo previslo en el numeral '19.1.3 del artfculo'l9o del Reglamento aprobado med¡ante Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modifcatorias;
eue, la presente autorización se expide previa verif¡cac¡ón de la Base de Datos Ot¡cial de los pueblos Indigenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cullura, en cumpl¡miento de lo dispueato en la Ley N" 29785',Ley del Derecho a la consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originariós, reconoc¡dos en et convenio 169 de la Organización Internacional del Traba¡o (olT)', no enciontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámb¡to territorial de los pueblos indfgenas u orig¡narios, razón por la que los efectos adm¡nistrativos de la autorizac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley anles ind¡cada; De conformidad con lo establec¡do en la Ley No 27153 y normas modif¡catorias, los Reglamentos 006-2008-Mlf CE-M y Financiero N" 222 -2016 de modificator¡as, y estando a lo opinado en el Informe EconÓmico N'496-20'16Legal e Informe Autorizada, de Juego pára de Sata Transferencia Áutorización Expresa RAV;
aprobados med¡ante Decretos SuPremos Nros. 009-2002-MINCETUR
EYaTó. / Ooq/694
y
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- CANCELAR la autorizac¡ón por la explotación de juegos de
máquinas
tragamonedas conced¡da med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 1632-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 01.12.2008, renovada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 3744-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha tc\¡td ¿.+. 24.12.2013, 24122013, r¿.¿v ro, cxpeutqa expedida a ravq[ favor qe de ta la empresa tNvEKDtrJNEit INVERSIONES MALL,ll MALOK l'.4.u., S.A.C., en ooservan( observancia \r-\\ ur \og\\de lo establec¡do en el numeral 19.'1.3 del artículo 19o del Decreto Supremo No OO6-2008-MINCETUR.
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establecido en el artículo 170 de la Ley No 21753 y normas mod¡f¡catorias.
Art¡cufo 3'.- La presente autorizac¡ón concedida a la empresa MARDIGRAS S,A.C. no facutta la ape¡tun v func¡onamiento de la sala de juegos "MARDIGRAS", debido a que de conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7'de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias, los t¡tulares de una autorización de explotación conced¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas
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Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonif¡cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respeclivas
jurisd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia municipal correspondiehte.
Artfcufo 4'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artlculo j4.Z de la Ley N. 22153 y normas tor¡as, todos los requ¡sitos y cond¡ciones que s¡rv¡eron de base para la presente autor¡zación (leben mantenerse durante el plazo de v¡genc¡a de la misma, bajo aperc¡bim¡ento de cancelarse la autorizaciÓn concedida y disponerse la clausura del establecimiento dest¡nado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.
Artfcufo 5o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ochenta y siete (87) máquinas tragamonedas y ciento ochenta y dos (182) memorias de sóro ,ectura, ségún el detalle contenido en los ANExos I Y ll de la presente resolución, los mismos que forman parte integrante de la misma (04 fojas).
Artículo 6'.- De acuerdo con lo dispueslo en literal b) del artículo 49o del Decreto supremo y la Direct¡va No 01-2009-M|NCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 220-2008-M|NCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 2't.o2.2oog, se te otorga al t']ylq d9 la presente autorizac¡ón el código de reg¡stro N' i420s6002, para la sata de juégos .MARDIGRAS'. No 009-2002-MINCETUR
Artfculo 7'.- Oe conformidad con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de_una autor¡zac¡ón de explotac¡ón conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Cásino y obl¡gados a uulervirr observar rirs las fto normas l|as que soore sobie zontltcacton, zonificac¡ón, r\¿^Máquinas Tragamonedas se encuentran ve[gavur
\ 'N
' \'-\\sañr rri.lá.|
hi.liaña parqueo, añl.Á otros, . Á.rakt^-^^^ establezcan las munic¡palidadei en sus respect¡vas \t'rFeoufloao, h¡g¡ene,. ^ár^"a^ entre ^1.
/:' ;i
Junsdrcc¡ones para el otorgamiento de la l¡cencia munic¡pal a que hub¡ere lugar.
a'{t.,,r^ ro á^,,6.d^ con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo Artlculo 8o'-- na De acuerdo ll del cuadro de y sanc¡ones, del Decreto supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Comptementar¡as para la implementación del sistemá unif¡cado de cóntrol en t¡empo real- sucrR" a que se ref¡ere la prime[a Dispos¡ción F¡nal de la Ley N" 27796, mod¡f¡cada por la Ley 29829 y la Resoluc¡ón de super¡ntendenc¡a N' 14s-2003-suNAT, de fecha 2s.07.2003,'se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (os) ult por cada Infracc¡ones
máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SúCTR.
Articuro 9'.- De acuerdo con ro dispuesto en ra sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por No 4227-2005-pA,/Tc), la misma que bajo respdnsabiliáad
el rribunal constituc¡onal (Expediente
const¡tuye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores dL
de casino
¡uegbs y máquinas tragamonedas deben cumprir con er pago der lmpuesro a rós Juegos corio ionsecuencia
de la act¡vidad comerc¡al que desanollan.
Artfculo 10'.- De conform¡dad con ro prev¡sto en er artícuro 24o dera Ley No 271s3 y en concordanc¡a con el Pr¡nc¡p¡o de Pr¡v¡leg¡o de controles Posleriores regulado en et iumeral 1.1é oel artfculo lV de la Ley N'27444, " Ley del Procedimiento Administrativo éenerat", ra o¡recciOn Ceneial de Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad oe t¡icat¡zac¡onie ieservl el derecho de veriflcar la ¡nformac¡ón y/o documentación presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanciones o ¡n¡ciar ras acciones regares que resurten apricaoiei ;ni; discrepanc¡a con la real¡dad de los hechos.
;;"h;;;.
9,Pnhro/
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(ff
Artfculo'l'l'.F¡nanciera
-
De conform¡dad con lo dispueslo en la Ley 27693 Ley que crea la Un¡dad de - Peru y sus modif¡calorias, las personas jurfdicas litulares de una autorización
la explotación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a ala Unidad de Inteligenc¡a Financiera del Perú - UIF-Peru, las operaciones inusuales y que pudieran realizar sus clientes en sus salas de ¡uegos. Asimismo, el t¡tular deberá un Sistema de Prevenc¡ón conlra el Lavado de Aclivos y Financiamiento del Terrorismo a
de un Of¡cial de Cumplimiento, para lo cual esta Dirección General autorizará a la empresa a conlar con un Of¡cial de Cumpl¡miento de acuerdo con sus caracteristicas prop¡as y según lo dispuesto en la Directiva N' 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral N' la persona que 38-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú designará desempeñará d¡cho cargo. El no contar con oficial de Cumpl¡miento, asi como no ¡mplementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracción administrativa sanc¡onable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracc¡ones y Sanciones aprobado med¡ante Resolución SBS N" 5389-2013.
a
,,á."_oñ. i|t*fi'\)
Articuto 12".. En observanc¡a de to d¡spuesto en el artlculo 12o de la Directiva mencionada en \á)et artfcuto precedente, remítase a la UIF-Perú lá información y/o documentación económ¡cofinanciera
:7
con et sol¡c¡tante.y tas. personas.naturales que han sido objeto de evaluación, para los f¡nes que se contrae la disposiciÓn antes ind¡cada. t
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ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TRAGAi'ONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS'MARDIGRAS'DE LA EÍYIPRESA TTIARDIGRAS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
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32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
42 43 44 45 46
NO
FABRICANTE A.G.t. A.G.r. A.G.r. A.G-I A.G.I A.G.I A.G.t. A.G.t. A.G.t. Aristocrat Aristocrat Aristocrat EGT EGT EGT EGT EGT Gold Club Gold Club Gold Club Gold Club Gold Club GTECH GTECH GTECH GTECH
NO
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FV 880 CF2
FV 880 CF2 FV 880 CF2 FV 880 CF2 FV 880 CF2 FV 880 CF2 FV680CF2 FV680CF2 FV680CF2 MAV 5OO MK VI MAV 5OO MKVI MAV 5OO MK VI EGT-VS3 EGT.VS3 EGT-VS3 EGT-VS3 EGT-VS3 OMEGA Video slot 52 V¡deo slot 52 Video slot 52 Video slot 52 SEPOST SEPOST SEPOST SEPOST 9&f97500 96497500 96497500 96497500 96497500 96497500 96499808 96499808
540538 s40539 MV029757 MV048644 MV048648 09861 09873 09821 09815 09822 6846 12794 12795 12968 12985 3100002035 3100002038 3100002039 3100002040 1869688 1869691 1869700 1881558 1881560 1881725 2227891 2227900 2227909 2221056 2221057 2221059 222106'l 2221063 2221058 10044 10692 r 0020 10656 10678
Pógirc
-2OI6.ÍUIINCETUR/VIIIT'DGJCIUIT
coDtGo
DE SERIE 561613 s61614 561615 561616 561617 56161 8
*0537
r.G.T. r.G.T.
I.G,T. G.T G.T G.T G.T G.T r.G.T. G.T G.T G.T G.T G.T G.T Intervision Marketing Intervis¡on Marketing lntervision Marketing lntervision Market¡ng Intervision Marketing
3A
96499812 9A499812 -96499808 96499812 96499812 96499812 96499812 MEGAVISION MEGAVISION MEGAVISION MEGAVISION MEGAVISION
1
REGISTRO 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000311 8000031 1 80000311 B0000245 80000245 80000245 80000335 80000335 80000335 80000335 80000335 80000284 80000431 80000431 80000431 80000431 80000421 80000421 80000421 80000421 80000274 BOOOO274
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8,0000274 BOOOO274
80000274 80000505 80000505 80000505 I 80000511 -8000051 800005't 1 8000051 1
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ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS'MARDIGRAS" DE LA EMPRESA ÍUIARDIGRAS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECToRAL
V.Ártca ü
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FABRICANTE Intervision Marketino Intervision Marketinq Interv¡sion Marketino Intervision Marketinq Intervision Marketino Intervision Marketino Intervision Marketino Intervision Marketino Intervision Marketinq Intervision Marketinq Intervision Marketinq Interv¡sion Marketinq ntervision Market¡no ntervis¡on Marketino ntervis¡on Marketino ntervision Marketinq Konami Konami Konami Konami Konami Konami Merkur Merkur Merkur Merkur Spielo Spielo Intervision Marketinq Ltd. lntervision Marketinq Ltd. Intervision Marketinq Ltd. Intervision Marketinq Ltd. Intervision Marketinq Ltd. Intervision Marketinq Ltd. Interv¡s¡on Marketinq Ltd. lntervision Market¡no Ltd. Intervision Marketino Ltd. Intervision Marketino LtdAristocrat Aristocrat Aristocrat
No
3/"3/ N" DE SERIE 10663 10693 10698 10699 10703 't0788 10789 10793 't 0795 10796 10799 10803 10777 10681
10690 10737 '18489
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Pógim 2
-2016-IuINCETUR/VMT/DGJCMT
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