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jurisd¡cc¡ones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artlcufo 6'.- De acuerdo con lo ..... Card 2001-3. A0002690. 121. Siqma. 1.
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L¡ma,

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-20i6-MrNcETuR/vMT/DGJcMT

)uN,2016

Visto, el Exped¡ente N' 904767-2016-MINCETUR, de lecha 27.04.2016, en el que la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., sol¡cita la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "COMAS 2" ubicada en la Av. Túpac N" 572'l (antes 1819), D¡strito de Comas, Prov¡nc¡a y Departamenlo de L¡ma; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explolación de los juegos de casino y tragamonedas en el paÍs, establec¡éndose en el artículo 24'del citado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades admin¡strat¡vas de autorizac¡ón, fscalizac¡ón, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 10" del Decreto Supremo N' 009-2002MINCETUR, la Renovación de la Autorización Expresa conced¡da a las salas de juegos de casino y de

No 3'123-20 12-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha'16.10.2012;

Que, de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley No 27'153 y normas los establecimiento destinados a la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas no pueden a menos de c¡ento cincuenta ('150) metros, medidos de puerta a puerta sigu¡endo el mínimo

ífánsito

peatonal pos¡ble de templos y/o centros de estud¡os donde se imparte educac¡ón inic¡al,

i'frrimaria y secundaria;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 0327-2016-MINCETUR /MT/DGJCMTNSRT y 0416-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-NSRT, de fechas 19.05.2016 y 2006.2016' respect¡vamente, al amparo de lo establecido en la D¡rect¡va N" 001-2oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT'

aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral

N"

038-2007-MINCETURruMT/DGJCMT,

de

fecha

Z6.O'l.zool, se verificó que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5o de la Ley

No

explotac¡ón de cincuenta (50) máqu¡nas tragamonedas y ciento sesenta y siete (167) memorias de sólo lectu/,a, en la sala de juegos "COMAS 2" y que son las mismas que a la fecha v¡ene explotando; Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a del Cert¡f¡cado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Segur¡dad

en Ed¡ficaciones de Oetalle N'000068-20'15, de fecha 18.11.2015, con vigencia ¡ndeterm¡nada y del Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Ed¡ficac¡ones de Detalle -Expediente N" '15389, exped¡dos por la Mun¡cipalidad D¡strital de Comas, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N" 058-2014-PCM y normas mod¡f¡catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establecim¡entos, para la explotación de cincuenta (50) máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económica de la solicitante y de los soc¡os, directores, gerente general y apoderados, con facultades inscritas, según consta del lnforme Económ¡co F¡nanc¡ero N" 100-2016 de Renovación de Autor¡zación Expresa y Nombram¡ento de Apoderada, de fecha 18.05.2016, la sol¡citante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en la O¡rect¡va No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, deb¡éndose precisar de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 15' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficatorias que dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga v¡gente la autor¡zac¡ón concedida;

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0el menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha s¡do rem¡t¡da al área de adm¡n¡strac¡ón del MINCETUR para su custod¡a y f¡nes correspondienles,

Que, la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., mediante Expediente N' 9647672016-MINCETUR, de Íecha 27 .U.2016, cumple con presentar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopaía, al que hace refe[encia el literal t) del numeral '14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas' mod¡f¡cado mediante el artículo 6" de la Ley N' 29907, 'Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de casino y máquinas tragamonedas", y el artículo 11'del Reglamento aprobado mediante Oecreto Supremo N" 007-2013MINCETUR; Que, en los Informes Técn¡cos Nros.0327-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-NSRT y 04162016-MINCETURA/MT/OGJCMT-NSRT, de fechas 19.05.2016 y 20.06.2016, respect¡vamente, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumplido con lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010?lit¡f NCETUR, que aprobó el Reglamento de "Nomas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementac¡ón s¡stema un¡f¡cado de control en tiempo rcal - SUCIR" a que se refiere la Primera D¡spos¡ción F¡nal la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N' 145-2003-SUNAT;

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