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0004-201''MINCETUR^/IVT/DGJCI\4T-DFCS-EETY, 0184-20l 5.MlNCETUR/VMT/. Artículo 1'.- Aulo zar á la empresa ELITE GAMING PERU s A.c. para la ...
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ri.". vislo, el Expediente

No 844886-2014-M|NCETUR,

-zotstncetunivliloc¡cur 1J !UN. 2015

de fecha 10.12.2014, pfesentado por ta empresa

ELIfE GAMING PERU S.A.C., en elque soticitan tá autorizació¡ expresa para tá exptoleció; de máquinas ,,ARAB|A",

lragamonedas en la sala de juegos

instatada en et Restaurante Turístico C¡nco (0S) Tene¡ores

"TALA, ubicada en la Av. Héroes de¡ Cenepa Lote D.01, Distrito de pariñas, prov¡ncia de Tatára y Oepartamento de P¡urai

CONSIDERANDO: Oue, mediante Ley N' 27153 y nomas modifcálorias y su Reg¡amento aprobado mediante Dec.elo Supremo N'009-2oo2-MlNCEflJR. se reguló la exptotación de tosjuegos de cásino y máquinas tragamonodas en el país, eslableciéñdose en el art¡culo 24" del citado cuerpo legál que corresponde a la Djreccjón General de Juegos de Casino y lváquinas Tragamonedas las facuttades adminislrativas de aulor¡zeción, fiscat¡zacióñ, evaluación y sanción viñculadas a las explolaciones antes referidasi Oue, de acuerdo con lo dispuesto en elarliculo '13'de la Ley N" 27153 y normas modifcatonas, para explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorizáción expresa emitjda por ta Dirección Generálde Ju€gos de Casino y llláquiñas Tragamonedasi Que, el arliculo 14" de la Ley antes mencionada asícomo elarticuto 7. de su Regtamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estabtecen tos requisitos que tos soticitantes deben cumplir para acceder a la mencionadá autonzactónl

Que, med¡ante Exped¡enle N' 84488G2014-|\4INCETUR. de f€f,he 10.12.2014, ta empresa ELTTE

'

rnslaládá en et :1i.,'ARABIA",, Instarádá el Restaurante Turistico C¡nco (05) Tenedores ..TALA, "TALA, ubicáda en ta la Av. ir"So" "ARABTA :. ,-.: \t? ES tuegos ,ll.*-!v ¡léroes Cenem D-01 Disirir. d. Pariñas, Páriñás pr.vin.iá .lt Talara Tálárá yv Depatamenlo Dr6ártáñ.nrñ de dÉ pn'r2' del Cenepa Lote D-01. Distrito de Provincia de ;:¡fv ,,1 P¡ura; lHéroes

..,---i/lonle

Que, de la evaluacióñ de la presenle solicitud, se advierte que el giro principal del establecimiento

se encuentra instalada la sala de juegos de la solicitante a que se réneó et drticuto O" de ta Ley N" 27153 y normas modifcalorias se encuentra ácred¡tado, loda vez que ha sido calific€do como Restaurante

Turislico Cinco (05) Tenedores denominado "TALA, según consla en el Certilcado de Calego zac¡óñ N" 001 2014, de fecha 24-11.2014, vigenle hasta el 24.11.2019, expedido por la Dirección Regional de Comercio Eler¡or y Turismo de Piura a favor de la solicitante; asimismo cuenta con Certifcación de Licencia de Funcionamiento N" 03399, de fecha 04.09.2014, con v¡gencia indefnida, otorgada por la Municipat¡dad Provincial de Talara para ejercer Ia actividad de R6slaurarf

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 0004-2015-MINCETUR^"/I\¡TIOGJCMT-DFCSEETY, de fecha 05.01.2015, 0184-201$MINCEfURT¡r'MT/DGJC¡/T-DFCS-NSRT, de lecha 18.03.2015, y 4402015-l\¡INCETUR^/MT/DGJCMT-DFCS-JCPP, de fecha 10.06.2015, la referida sala cumple con las normas técnicas de implementación y funcionam¡ento de una sala dejuegos, acredilándose que las cuarenta y tres

(43) máquiñás traganonedas y las ciento treinla y dos (132) memorias de sólo ¡ectura se encuenlran

autorizadas y regisfadas por la Dirección General de Juegos de Cásino y lvláqu¡nas Tragamonedas, y que el litular de lá prcsente áutorización ha cumplado con implemenlar el sislema unifcado de control en liempo real -SUCTR, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-201GMlNCETUR, que aprobó elReglamenlo de "No¡masTécnjcas Complementariás pára lá implementación dels¡stema unifcado de conlrolen liempo rea¡ - SUCTR" á que se refierela Primera Dispos¡ción Finalde la Ley N'27796 y la Resoluciónde Superintendencia N" 145-2003-SUNAT|

',t/

Que, según consta del Informe Técnico N'000+2015-¡iINCETURA/I\¡TIDGJCMT-DFCS'EETY de fecha 05.01.2015, y del Infome Técnico N' 0184-201tMlNCETUR^/MT/OGJCMT-DFCS-NSRT, de fecha 18.03.2015, la referida sala dejuegos s€ encuentra instalada a menos de ciento cincuenta metros (150) melros de la'Academ¡a Pre Universila a Trilce', ubicada en la Av. Ramó¡ Castilla N" 10 B (Av D 108) 2do Nivel de la instilución 'Gnosis". ubicada en laAlameda l\¡onseñor Pacheco s/n, v de la "lglesia Advenl¡sta delSéplimo Día". ubicada en elEdificio Oasis 2do N ivel del Distrito de Pariñas, Provincia deTalara y Depadamento Piurai

Oue, de acuedo con lo prev¡sto en el adiculo 5" de la Ley N' 27153 y normas mod¡fcalodas los establec¡mieñtos destinados a la explotación dejuegos de casino y máquinas lragamoñedas no pueden estar ubicedos a menos de cienlo cincuentá (150) melros, contados siguiendo elm¡nimo tránsito peatonalposible desde la pue.ta de ingreso principal de templos y cenlros de estudio donde se impade educación inicial pdmaria y/o secundária, hasta la puorta de ingreso principalde dichos establecimienlos; Que, en ese sentido, no se encuentra comprendida dentro de la prohibac¡ón indicada la 'Academ¡á Pre Universitaria Trilce'. al no califcár como centro de esludio donde se imparte educac¡ón básica regular a que se rcfere el articulo 5' de la referida Ley y del articulo 1" de la Direcliva N' 002-2008MINCETUR^/MT/DGJCMTi Oue, asimismo, conrelación a la institución la instilución 'Gnosis' y a la "lglesiá Advenlista del Séplamo Dia", de los descargos presentados por la solicilante ñedianle Expedientes Nros 859732 y 870058'2015_ M|ñCETUR, de fech¡ 24.02.2015 y 15.04.2015, asi como de los resultados obtenidos en la evaluac¡ón técnica de la sala de ¡uegos consignada en los Informes Técnicos Nros 0004-201s-MINCETUR/VMT/DGJCMf_DFCS-

y

v

18.032015' 018¿2015-l\4TNCETUR¡r'I,IT/DGJCI\4r-DFCS-NSRT, de fechas 05.01.2015 respeclivámenle, se adviede que los referidos establecimientos no califican como templos de acuerdo con la delinición conlenida en el literal m) del artlculo 1o de la Directiva N" 002_2008-lvllNCETURA/MT/DGJCMT' en la que se define como lem plo al " Espacio F¡sico de cullo especialmenle acondicionado en donde se peÍnile el l¡bre de persd¡as cqr el objeto de celebrar dlos de camcter relig¡oso" ,

EETY

Que, asimismo, la solicitante cuñple con adjuntarel Informe de InspecciÓn Técnica de Seguridad en ones de Detalte N'003-2014. as¡ como el Cerlaficado de Inspección Técnica de Seguridad en

ones de Delalle No 001-2015. de fecha 20.01.2015, con vigencia indelermináda, expedidos por la úunicipalidad Provincial de Talara, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N' 054' 2014PCM, se deja conslenc¡a que la sala dejuegos cumple con las condiciones de seguñdad exigibles a este tipo de esláblec¡mienlos;

Que, de la evaluación de lá solvencia económica del solicitañle y de ¡os socios, direclores, gerenles

y apoderados con facullades inscriias, según consla en el Informe Económico Financiero N'013-2015-de {a.. Áuloizac¡ón Expresa, de fecha 20.01.2015, la solicitante y las personas anles indicadas cumplen con ¡os -/l);,e¡re"* de evaluácón eslabtecidos en ios aniculos i'y ilguientes de la Oirecl¡va N" 001-2007-

\Éb|NCETUR/VMT,DGJCMT. aorobada medianle Resolución D¡rectorál N" 38'2007litlRo l--¡rtNcETUR/VMT/DGJCMT, de feche 29.01.2007, deb¡éndose precisár de confomidad con lo dispuesto en el

tr),"

rtfculo 15' de la Ley N'27153 y normás modifcadoras que dicha evaluación es permanenle en tanto eltiluler

Oue, de agualfoma, en obseNancia de lo establecido en los articulos 19" y siguienles de la Ley N' normas modificátodas, la sol¡citante cumple con pÉsentar la Póliza de Caución N" J0126-00-2015, de fecha 16.04.2015, olorgada poTSECREX Compañ¡a de Seguros de Cédito y Garánt¡as a lavor del Minislerio e Comercio Ext€rior y Turismo - MINCETUR, vigenle hasta el 16.04.2016, por las máquinas lragamonedas para su explotación eñ la referida sala deiuegos, en respaldo de las obligác¡oñes esumidas con el stado y lerceros denvadas de la aplicación del mencionado cueno legal, la misma que ha sido rem¡üda al de administración delMlNCEfUR para su custod¡a y fines conespond¡enlesi 27153

y

Oue, la presenle autodzación se expide previa verifcac¡ón de la Base de Datos Ofcialde los Pueblos Indigenas u Originarios publicada en el PorlalWEB del M¡nisterio de Cullula, en cumplimiento de lo dispueslo en la Ley N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulla Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organizac¡ón Intemacional del Traba¡o (O¡T)", no encontrándose la sala de juegos del solicilanle denlro del ámbito terrilorial de los ¡rcblos ind¡genas u originarios, razón por la que los efectos adminislÉl¡vos de le eulorización concedida, no afeclan de foma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicáda; Que, de la evaluac¡ón de la presenle solicatud, se adv¡erte que la empresa ha cumplido con acred¡lar

la observanc¡a de los requisilos eslablecidos en la legislación vigenle para oblener la autorización de explotac¡ón de máquanas lragamonedas en la sala dejuegos "ARA8|A", instálada en elRestaurante Turistico Ciñco (05)Tenedores "TALA, ubicada en Av. Héroes delCenepa Lote D-01, Distrilo de Pariñas, Provinc¡a de Tala€ y Departañento de Piura;

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fren/ac¿án

%nutoro/

Que, no obslánte, debe tenerse presente pará todo efeclo adminislfat¡voque la autofización conleñ¡da en la presenle Resolución Directoralse exp¡de exclus¡vamente a nombrede la empresa ELITE GAf$lNG PERU

y obligac¡ones establecidos en le Ley N" 27153 y normas modifcatorias y reglámentarias, entre los que se encuenlra la delerminación de la obligación tr¡bularia por concepto del lmp{iesto a los Juegos. as¡ como el pago del lñpuesto resultantei S.A.C., única litulár de todos los derechos

Que, en aol¡cación de los Principios de Presuñción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posleriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo lV de la Ley No 272144'Ley del Procedimienlo Administrativo General", se p€sume la veracidad de la documentación y/o informac¡Ón presenlada; Deconformidád con la Ley N'27153y normas modifrcatodas,la Ley N' 272144 'Ley del Procedimiento Admiñislratavo General", el R€glámento aprobado ñedaanle el Decreto Supremo N' 0092002-MINCETUR' y estando a lo opinado en los tnforme Económico _ Financ¡ero N'013-2015 de Autorizac¡ón Expresa' en los lnfoÍnes Técnicos Nros. 0004-201''MINCETUR^/IVT/DGJCI\4T-DFCS-EETY, 0184-20l 5.MlNCETUR/VMT/ c[4T-DFCS-NSRT, y 440-201s-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT-DFCS-JCPP, e Informe Legal No 218-2015-

.^'l

NCETURA/IVT/DGJCMT/DAR,RLLVi

*),)

d-,,

SE RESUELVE:

Artículo 1'.- Aulo zar á la empresa ELITE GAMING PERU s A.c. para la explotación de máquinas |ládámoñedás en la sála de rueqos "ARABIA', instalada en el Restaurante Tulstico Cjnco (05) Tenedores

:iÁt¡.

L,o'""¿o en la

Av

Hé;oes del cenepa Lote Do1, Disldto de Pariñas' Provincia de Talara v

Departamenlo de Piura, con Reg¡stro No lll647002' porun plazo de cinco (05)años

Art¡culo 2".- La presente eulorización faculta a la empresa la explotáción de cuarenta y tres (43) máou|nastraoamonedasvoentotfeintaydos(132)memonasdesó|o|ectura.segúndela||econlenidoen|os

¡neios I y ll iue forman parte integrante de

't,/... \;,t'

la presenle resolucron lO2 foi¿s)

Articulo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 142" de la Ley N'27153 y normas

io¿os tos reqursrtos y condiciones que sirv¡eron de ba-se para la prcsente autorización deben i.-:" ,ín.¿¡¡""r.""i, j oe ra mrsma balo ap€rcibmiento de c€ncerarse la aLrtonzación oá ,';..^., , #;ffi";;;;;;i; .;" ",iá""" "r-pláio destinado a la explotaciónde máquiñas tragamonedas esta¡lecimieñto o-el ü clausura ¿¡"pónerse - ,-/".'-."""J'áj v

-

A.tículo 4'.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7" del citado cuerpo legal' los tilulares conced¡da por la D¡rección General de Jue-gos de casino.v Máquhás irirri.áá0" ¿" ",,¡.t*ión olrlg"oos a observar las normas que sobre zonifcación, seguridad higiene'

"i" :fi;;ñ",

l-

/:

"r,"u"nti"n ;;i"ti;'""" l;s municipalidades en sus resp¿ctivas ¡urisdicciones para elotorsamienlo

municipala que hubiere lugar.

por el L,1: 5.._ De acuerdo con to dispuesto en ta senlencia de fecha 02.02.2006, exped¡da t :,f¡¡r""1 Articuto coñstluve responsabilidad io""i r""ion"i igip"á¡"m" uo qzzi.zoos-eAficl ta misma quedebaio j::9::-9:¡3,:r1 pt¡r'cos' tos.e¡protádores ;;1il:ñ;iüü;6ü;'to¿os ros po¿eres ra actividad consecuenc'a de L111:;x:: como los Juesos a itp,"sro o"l iugo ¿;;;ü;:ü;J".pri' "án "i comercaal que desaf rollan.

reserva el Artículo 6'- La Direcc¡ón General de Juegos de Casrno y Máquinás Tragamonedas.se de económico-ñnancieras qu€ las condiciones en cas;verificarse pi"sente aulorizacrón

¿"r""¡o ¿.;""o""i l" 1..rno,."u a,lo'''"¿a's. t'an modi|]cado negativamenle il,iliiá'r,ii"ái;' i"¡li i" d,ip"iinüJóni ñá"ion"l de

tw

¡euda eriqible por concepto del tmpuesto" a los Juegos

como consecuencia de |ás acc¡ones de cob€nza que buraria (suNAr) por la Aduanas y Adminisración

r

Art¡culo 7'.- Que, la presente autor¡zacjón se expide pevia verilicación de la Base de Dalos Ofc¡al de los Pueblos Indígenas u Odginanos publicada en el Podal WEB de¡ Ministerio de Cuttura, en cumptiniento de lo d¡spuesto en la Ley No29785 "Ley delDerecho a la Consulta Previa a los Pueblos ¡ndigenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Intemacional del Trabajo {OlT)', no enconténdose ta sala dejuegos delsolicitanle denlro delámbilo teritoriálde los pueblos indígenas u originados, razón por la que los efectos adm¡nistrativos de la áulorización concedida, ño afeclen de foma atguna los derechos Éconocidos en la Ley anles indicada;

Anlculo 8".- De confomidad con lo previsto en elartiqilo 24' de la Ley N" 27153 y en concordancia con el Princ¡p¡o de Pdvilegio de Controles Posteiores regulado en et numerat 1.16 detartícuto tV de ta Ley N. 74¡14, ' Ley del Procedimiento Adminislrátivo General', ta Dirección GeñeraldeJuegos deCasiñoy Máquines Égemonedas en ejercicao de su facullad delscal¡zacióñ se reserva elderecho de verificar la información y/o ocumentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o ¡n¡ciar tas acciones legeles ue resullen aplicábles ante cualqu¡er discepancia con Ia realidad de los hechos.

Artlcr¡lo 9'.- En obseruáñcia de lo dispuesto en et arttculo

MINCETUR/VM1/DGJCMT,

j2. de ta Difectiva

aprobada medianle Reso¡ución Directorat

N'

OO1-2007-

38,2007_

MINCETUR^r'IITIDGJCMT, remítasea la L,nidad de Intetigeñcia Financaera ta infomación y/o documentación económicá fnanciera relacionáda con elsolicitánte y las personás naturales y/ojurídicas q¡e han sido objeto Reg¡strese, notifiqu

ii -ll Mánuel San

Dh€ctor General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

tu

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ANEXO

I

RELACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA ''AMBIA"

Resoluc¡ón D¡rectorat

EMPRESA 1

2 3 5

6 7 9

Elile Gamino Penl Elile Gamino Penl Elite Gaminq Peru

10

Elrte Gamrno Perú

11

Elile Gámino Ped E¡¡le Gamino Peni

8

12 13 14 15

16 17 18 ..tr

¡i:

z

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El¡le Geminq Perü El¡te Gamiño Perú Elite Gamino Peru Ehle Gaminq Peru Elite Gaminq Penl Elite Gamino Peru

2t ' LV 23

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26 27 28 30 1

t^'{[::t ,¡a il'.. *

Elite Elite Elite Elite

Gam Perú Gam nq Perú Gam nq Perú Gám no Peru El¡te Gam Elite Gam Perú Elile Gañ no Peru Elile Gam nq Penl Elite Gám nq Peru :lilé Gemind Peni Elite Gáñ¡no Péú Elile Gamino Perú Elite Gamino Peru

Elilé Gámino Peú Elite Elite Elite Elite Elité

Gárnino Péú Gamino Peru Gaminq Perú Gamrno Peru

Gámino Petu

Elile Garnino Péú Elile Gárnino Péú El¡te Gamino Perú E ¡te Gaminq Perú

ái 'Tí

\;

SALA

FABRICANTE

SERIE

MODELO

RE6ISTRO

S¡qma

Siqma Sidmá Sioma A.G.I A,G.I A.G.t.

VIDEO GAME VIDEO GAME VIDEO GAME VIDEO GAME FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D FV 623 CF D MKs SERIE II I\¡Ks SERIE tl IVIKs SERIE tl MKs SERIE I¡ MKs SERIE tl I\¡Ks SERIE tl MKs SERIE tl MKs SERIE MKs SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MK5 SERIE MKs SERIE

BOOO0199

SAC

071o10513 071010711 071010714

S.A.C. S A.C. S.A.C. S.A.C. SAC S.A.C. S.A.C. S.A.C. SAC SAC S.A.C S.A.C S.A.C. S.A.C S.A.C S.A.C S.A.C S.A.C SAC SAC S.A.C. S A C. SAC S.A.C S.A.C. S.A.C. S.A.C. SAC S A.C SAC S-4.C. S.A.C SAC S-A.C

E ¡le

37 38 39 40

E ite Gaminq Perir E ite Gámino Peru S

N

E ite Gamino

-2015-M|NcETUR/VMT/DGJCMT

S.A.C.

66

Gaminq Peru

N. /78f

07f010520 '129734 234417

239880

AGI

239471

A G.I

234415 234429 239474 239876 132552

A.G.I A,G,I A.G.t.

AGI A.G.I A.G.t. A.G.t.

252ffi3

AGI AGI

136S81

A.G.t.

236/67

A,G.I

135911

A.G.t. A,G.I

135902 197585

AGI

234434

A.G.I

184391

188067 '197571

239441

xAW 3981081 XAW 301382

xAW 339312 xAW 3981092 607470 613903

ox32552V DX32553V DX31892V DX31474V DX32555V DX32663V DX32542V DX32656V DX01526V

Arabaa

AC Penl S.A.C

DXOl499V 626610

E ite Gamino Perú S.A.C E le Gamino Penl S.A.C E ile Gamrna Perú S.A.C F le Gaminq Peni S.A.C

DX33271V DX01500V

t,: '.1"')

Página 1

80000199 40000199 80000199 80000266 B0000266 80000266 80000266 80000266 80000266 80000266 80000266 80000266 80000266 80000266 BOOO0266

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80000174 B0000174 80000't z1 800001 74

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al{Exo tl RELACION DE i¡IEMORIAS DE SOLO LECfURA AUTORZAOAS SALA "ARABIA"

Résoruc¡ón D¡roctorar No

/ld?

-:0ro-|rl¡rcetunivutoe¿cut

Eile Gamrno P6rú SA C El e Gañrnq Penl SA C

ftNUM592 1V 5.3,2 03J01456

Elib Gemiño Penl S.A C

01J02146 01J02146 U11 (U11

Flité Gámim Peni S.A.C Eúe Gamnq Perú S AC. Flil6 Gámiño Peñl S A C.

Frir¿ Eliré

cáfrino Perusac G¿úino P6ru SAC

Elilé Gañino P€.ú S.A.C. ELITE GAMING PERU S.A.

Página 2