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-20r6{r¡ircEruR/vur/Dqrcmr
A8R.2016
_ _ _V¡9to, el Exped¡ente No 940061-201&M|NCETUR, de fecha 08.0i.20i6, la empresa NEGOCIACIOI{ES E INVERSIONES OORAL S.A.C. solic¡tia la Renovación de la Autorización Exbresa para la explotac¡ón de máqu¡naE tragamonedas en ta sala de juegos "PARES y I{ONES CUSCO", ub¡cada en Calle M€són de la Estrella Nros. 120-124, Distrito, provincia y O€partiamento de Cusco;
CONSIDERA DO:
_ 9r", mediante Ley N'27153, y normas mod¡ficatorias, Decreto supremo N' 00$2002-MINCETUR, reguló
y su Reglamento aprobado mediante se la explotac¡ón de bsluegos de casino y máquinas tragamonedas en el pafs, estableciéndose en el art¡culo 24' del c¡tado cuerpo Égal que coneiponde a b Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tmgamonedas las facultadea adminisirativas de autorización, ñscal¡zación, superv¡sión, evaluación
y sanción
vinculadas
referidas;
Qué, de acuerdo con lo eslabtecido en el arflculo
a las
i0. del Decreto
elplotaciones antes
N. OO$.2OO2'UR, la Renovación de la Autorización Expresa concedide a las salas de juegos instaladas en los cim¡entos señalados en el artlculo 6'de la Ley N'27153, mod¡ficede por la Ley N.27796, se s¡gu¡endo el procedim¡ento establec¡do para el de Autorización Expresa; Supremo
14'de la Ley antes menc¡onada asl como el arficulo 7. de su Reglamento, m€diante Decreto Supremo No 009.2002-MINCETUR, estiablecen los requis¡tos que los
Que, el artlculo
solicitantes deben cumplir para accedEr a la mencionada autorizac¡óni
Oq9, mediante Expediente No 940061-2016-MINCETUR, de fecha 08.01.2016, ta empGsa - -_NEGOCIACIONES E II{VERSIONES DORAL S.A.C. solic¡ta la Renovación de la Autorizac¡ón Exi¡esa la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "PARES y NONES CUSCO", en el Calle Mesón de la Estrella Nros. 120-124, D¡strito, Provincia y Departamento de Cusco, )¡ón otorgada a la sol¡c¡tante autorización otorgada mediante Resolución D¡rectoral
,
N. .l1s'2007-
de fecha 01.03.2007, conforme al procedimiento administrat¡vo de y Formal¡zación, creado por el artlculo 2' de la Ley N' 28945 "Ley de Reordenamiento y Formalizac¡ón de la Activ¡dad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas', en adefante Ley 28945, renovada mediante Resoluc¡ón Directoral 599-2012, de fecha 08.03.2012;
N'
N.
Que, la solicitante ha cumpl¡do con presentar la documentación y/o ¡nformación requerida para a la renovación de la autorización concedida para explotar máqu¡nas tragamonedas en la sala juegos "PARES Y t{Ot{ES CUSCO", asl como la Licencia de Func¡onam¡ento No 000301-2012, de ha 02.03.20'12, por el giro de salón de ¡u€gos exped¡do por la Municipal¡dad Proüncial del Cusco a favor de la sol¡citante;
i;.
{'¿
Que, de acuerdo con lo prev¡sto en el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modificatorias, los desünados a la explotación de juegos de ces¡no y máqu¡nas úagamon€das no pueden ubicados a menos de ciento c¡ncuenta (150) metroe, contados sigu¡endo el mf n¡mo ffins¡to peatonal desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se ¡mparte educación primaria y/o secundaria, hasta la puerta de Ingreso princ¡pal de dichos establecim¡erfos;
Que, según consta
en los
Informes Técnicos Nros. 130,
195
y
21Fl201&
MfNCETUR /MI/DGJCiiI/DFCS-MBH, de fecha 02.03.2016, 18.03.2016 y 07.04.2016, ta sata de ¡uegos no se encuentra denlro de la prohibición de la distancia mlnima antes menclonada, cumple con los requisitos técn¡cos establecidos en la Ley y su Reglamento, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran autorizadas y reg¡stradas por la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas; y que el t¡tular de la presente autorizac¡ón ha cumpl¡do con implementar el sistema uniñcado de control en tiempo real - SUCTR, según lo d¡spuesto
N' o1'2o1GM|NCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del sistema unificado de control en tiempo real - SUCTR" a que se ref¡ere la Primera D¡sposición Final de la Ley N" 2296 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N" en el Decreto Supremo 145-2003-SUNAT;
Que, se encuentra acreditado el derecho de propiedad y/o poses¡ón de las trescientas ochenia
y nueve (389) máquinas tragamonedas y m¡l ochenta y nueve (1089) memorias de sólo lectura, cuya documentación e infomación obra en los expedientes de modifcación de Autorización Expresa presentados por la solicitante;
Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia d€: : (¡) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificac¡ones de Detalle N' 105-2014, de fecha 17.07.2014, vigente hasta el 16.07.2016; e, (ii) Informe de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Ed¡ficaciones de Detalle N'SR-1132014, emitidos por el Gobiemo Regional Cusco a favor de la solicitante, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N'058-2014-PCM y normas modificetorias, se de¡a constancia que la sala de ¡uegos de la solic¡tante cumple con las cond¡ciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económ¡ca del solicilante y de los socios, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económ¡co F¡nanciero No 055-2016 de Renovac¡ón Expresa, de fecha 08.03.2016, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establéc¡dos en los artlculos 7' y sigu¡entes de la Direcüva No 001-200738-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo d¡spueEto en el artlculo 15'de la Ley No 27153 y normas mod¡ficadoras que dicha evaluación es permanenté. en
No
tanto €l t¡tular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artfculos
19'y siguientes de
la l-ey No
normas mod¡ficatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma qué s€ const¡tu¡da por fa Cafia Fia¡¿a N" 251569, de l*ha 22.02.20'16, emitida por La Posiüva Mda y Reaseguro a favor del M¡nisterio de Comerc¡o Exterior y Turismo - MINCETUR, vigente hasta 7, en respaldo de las obligac¡ones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido remitida al área de adm¡nistrac¡ón dél MINCETUR para su custod¡a y fines conespondientes; '153
y
Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artfculo 17" de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficabñas, de ügencia de Renovación de las Autorizaciones Expresas concedidas por la Direcc¡ón Ciátaral Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (04) años renovableé, én suces¡va y adicional;
'
Que, la empresa NEGOCIACIOI{ES E INVERSIONES DORAL S.A.C. cumplió con presentar.iél Plan & Pr€ve'rción de la Lu&patta, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N" 27153, 'Ley que regula la explotac¡ón de los ¡uegos de casino y máquinas tragamonedas' modificado mediante el artfculo 6' de la Ley N' 29907, 'Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatfa en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas', y el artlculo 11' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 007-201 $MINCETUR;
... t Que, en apl¡cac¡ón de los Princ¡p¡os de Presunc¡ón de Verac¡dad y de Priv¡legio de Contioles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 dgl artfculo lV de la Ley No 27444 'Ley del Proced¡miento Admin¡strat¡vo General', se presume la verac¡dad de la documenüación y/o informac¡ón pf€sentada;
De conform¡dad con las Leyes N' 27153, 277%, 28945 y 27444 "Ley det procedimtento y el Decreto Supremo N' 00$2002-MINCETUR y, estando a lo op¡nado en el Informe Económico - F¡nanciero N'0552016 de Renovación Expresa, Informes Técnicos Nros. l3O, 195 y 216-20IGMINCETUR^/MT/DGJCMT/DCS-MBH e InformE Legat No 12&2016-M|NCETURy
Adm¡nistraüvo General'
VMT/DGJCMT/DAR.RLLV; SE RESUELVE:
_ _ - - rylfcdo 1'.- Aceptar la solic¡tud de Renovación de Autorización Expresa concedida a la empresa NEGOCIACIOrES E INVERSIONES DORAL S.A.C. para ta exptotación de máquinas tragamonedás en sala de juegos "PARES Y NONES CUSCO", ub¡cada en la Calle Mesón de ta Estre a ñros. 120-124, Prorrinc¡a y Departamento de Cusco, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo en el artlculo 17' de la Ley N'27153, modificado por tas Leyes N.27796 y 28945.
Arl¡culo 2".- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación de tresc¡entas ochenta nueve (389) máquinas tragamonedas y mil ochenta y nueve (1089) memorias de sólo lectura, según detaffe contenido en los Anexos I y ll que fonran parte integrante de la presente resolución (19fojasj.
t
Artfculo 3",- De acuerdo con lo d¡spuesto en el inciso 14.2 del artlculo 14' de la Ley N" ZT1S3y mod¡ficetorias, todos los requisitos y condicion6 que s¡rvieron de base para la presente de Autorización Expresa deben mantenerse durante el plazo de v¡genc¡a de la misma, bajo de cancelarse la autorización conced¡da y disponerse la clausura del establecimiento a la explotación de máquinas tragamonedas.
Artfculo 4',- De conformidad con lo establecido en el artlculo 7' de la Ley N" 27153 y normas modiñcatorias, los titulares de una autorizáclón de exploüac¡ón concedida por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a obseNar las normas que sobre zon¡f¡cación, segur¡dad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡pal¡dades en sus resp€ctlvas para el otorgamiento de la l¡cenc¡a mun¡cipal a que hubiere lugar.
Artfculo 5o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Const¡tucional (Expediente N' 4227-2005-PA,/TC), la misma que bajo responsabil¡dad constituye
vinculante para todos los poderes públ¡cos, los exdotadores de juegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas como consecuencia de la actividad comerclal que desarollan.
Artlculo 6',- La Direcc¡ón General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas se reserya el derecho
de revocar la presente Renovación de Autor¡zac¡ón Expresa en caso verificarse que las condiciones a:,
.
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económico-financieras de la empresa autorizada se han modiñcado negaüvamente como consecuencia qut, pudiera UE las atUUl(,¡lE¡ acc¡ones Utt de (;(,I,IAI cobranza l¿A que llevar á a 1,,ál caboJ lá la .,uPrtl Superintendenc¡a ll ltlí lultl lUlá llCuKrrlal Nac¡onal U|' de rauuatl Aduanas latD y UC de de laD PU(¡lElat llevatl por por Tributaria'SUNAT la concepto del lmpuesto a los Juegos de deuda exigible Adm¡nistración
casino y Máqu¡nas Tragamonedas.
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.
Artlculo
7o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracciones
y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementacióñ dól qistema un¡ñcedo de control en tiempo real a que se reñere la Pdmera D¡sposición F¡nal de la Ley N" 27796, modificada por la Ley 29829, y la Resolución de Superintendencia N" I4$200$SU¡üAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará at tttnter une sele Aegemonedes con une mul6 cinco (05) UIT cada máquine tagamonedas que no se errcuent e lnterconecfada con un nodelo sucTR-
&
pr
&
Artfculo 8".- De conformidad con lo previsto en el artfculo 24' de la Ley N' 27153 y en conoordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores recogido en el numeral 1.16 del inciso 1 artfcufo fV del Tftulo Prel¡minar de la Ley No 27444'Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistraüvo General', la General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de se reserva el derecho de verificar la información y/o documentac¡ón presentada por la asl como establecer las sanc¡ones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante discrepancia con la real¡dad de los hechos.
Aft¡culo 9".- En observancia de lo d¡spuesto en el artlculo 12" de la D¡rectiva 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Direcloral 3&2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, remltase a la Unidad de Inteligenc¡a Financiera la información y/o documentac¡ón económica financiera relacionada con el sol¡citante y las personas naturales y/o rurldicas que han s¡do ob¡eto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡sposición antes ind¡cada.
N"
Artfculo 10'.- Oe acuedo con lo d¡spuesto en el artlculo 8'del Decreto Supremo N' 006-2013PCM, que 'Aprueba la relac¡ón de aüorizaciones sectoriales de las Enüdades del Poder E¡ecut¡vo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuedo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licenc¡a de funcionamiento', publíquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del M¡nisterio de Comercio Exterior y Turismo, en la s¡guiente dirección elecl ónica: www. m ¡ n c e tu r. o o b. pe /n e wwe b/. Reglstrese,
y publfqu6e.
é"$SI**'4 manuel San D¡rector General de
Bénavente
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de Casino y Máquinas Tragamonedas
.
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ANEXO I RELACIÓN DE TAOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EXPRESA NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "PARES Y NONES CUSCO' RESOLUCTÓN DIRECTORAL N'
1
2 3 4 5
6 7
I
9
l0 11
't2 13 14 15 16 17 18 19
20 21
ís9==