Exceptúan al Ministerio de Agricultura de restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, a fin de viabilizar celebración de contrato de arrendamiento con el IICA DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 22557 se aprobó el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA sobre Privilegios e Inmunidades y su Protocolo Modificatorio, suscritos en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1970 y el 21 de julio de 1978, respectivamente; Que, en dicho Acuerdo Básico, el Estado Peruano, se obliga a pagar las cuotas anuales por concepto de membresía a la referida organización internacional; adeudándose por dicho concepto, 6 (seis) cuotas anuales, las cuales ascienden a la suma de US $ 676,716.00 (Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Dólares Americanos), correspondientes a los años comprendidos entre 1996 y el 2001; Que, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA han convenido cancelar la deuda insoluta por concepto de membresía, mediante el arrendamiento de una parte del inmueble de propiedad del Ministerio de Agricultura, transferido por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución Nº 0302006/SBN-GO-JAD de fecha 31 de marzo de 2006, inscrito en la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuya merced conductiva, calculada a valor de mercado, amortizará la deuda pendiente, hasta su cancelación total; Que, para tal efecto, es necesario exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones previstas, con relación al arrendamiento de bienes prediales de propiedad estatal de dominio privado, en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; así como precisar que la suscripción del contrato de arrendamiento no configurará una causal de reversión prevista por el artículo 19 del referido Reglamento, por cuanto dicho contrato constituye una meta compatible con los fines institucionales del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, demás normas concordantes; DECRETA: Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, contenidas en el Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, con el fin de viabilizar la celebración de un contrato de arrendamiento con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, sobre una parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuya celebración no constituye causal de reversión prevista por el artículo 19 del Reglamento referido. Artículo 2.- El contrato a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura, debiendo calcularse la merced conductiva a precio de mercado. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura