CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE RECURSOS SOCIALES
INFORME FINAL AUDITORIA FINANCIERA RESOLUCIÓN CGR Nº 125/12.
JUNIO – 2013
2 (Dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Contraloría General de la República (CGR)
Principales Autoridades (Periodo 2010-2015)
Lic. Oscar Rubén Velázquez Gadea. Contralor General de la República Abog. Nancy Torreblanca. Subcontralor General
Dirección General de Control de Recursos Sociales de la CGR
Director General:
Abog. Miguel Ángel Galeano Noguera.
Supervisor:
Lic. Fernando B. Esquivel.
Auditores:
CP. Gricelda Ramírez Avezada (Jefa de equipo). Lic. Andrea Irrazábal. Lic. Ligia Candía. Lic. Natalia Molina. Sra. Heidi Cañete. Sr. Christian Meza.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
2 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
3 (Tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
TABLA DE CONTENIDO PARTE I DICTAMEN………………………………………………………………………………………………………………..7-8 LISTADO DE H ALLAZGOS QUE SU STENTAN EL D ICTAMEN FIN ANCIERO…………………………………………………….9
ABREVIATRRAS Y TÉRMINOS UTILIZADOS….…………………………………………………………………...10 PARTE II
INTRODUCCIÓN………………………….……………………..………………………………………………....11-19 CAPÍTULO II: OBS. CGR N° 01: NO SE REGISTRAN EN LA CUENTA 2.1.1.04 BANCOS DEL BALANCE GENERAL AL 31/12/11 LOS SALDOS DE DIVERSAS CUENTAS CORRIENTES HABILITADAS EN EL INTERIOR POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, QUE SEGÚN EL INFORME DE CONFIRMACION DE SALDOS DE LA ENTIDAD BANCARIA ASCIENDEN A G. 949.733.322……………………………………………………………………………………………………………..24 OBS. CGR N° 02: EN LA CUENTA 2.1.1.01 CAJA DEL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES SE EXPONEN INADECUADAMENTE MOVIMIENTOS BANCARIOS DE VARIAS CUENTAS CORRIENTES HABILITADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO POR G. 44.474.410……………………………………………………………………………………….30 OBS. CGR N° 03: EMBARGOS JUDICIALES DE ANTIGUA DATA POR UN TOTAL DE G. 369.806.431 CONTINÚAN COMO DIFERENCIAS ENTRE EL SALDO EXPUESTO EN EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES AL 31/12/11 Y EL SALDO SEGÚN EL LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS DEL IPS PROVEIDO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS……………………………………………………………………………………………………………..36 OBS. CGR N° 04: DEPÓSITOS A CONFIRMAR POR UN MONTO DE G. 8.343.051.320 NO SE EXPONEN COMO PARTIDAS CONCILIATORIAS DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2011, SE SUMAN A LOS SALDOS SEGÚN EXTRACTO DENTRO DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA……………………………………………..39 OBS. CGR N° 05: DIFERENCIA DE G. 69.684.054 ENTRE EL INFORME DE SALDO AL 31/12/11 PROVENIENTE DE LA CIRCULARIZACIÓN A LA ENTIDAD BANCARIA DE LA CUENTA VISIÓN CAJA DE AHORRO A LA VISTA N° 1212529, Y EL SALDO CONCILIADO EXPUESTO EN EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES………………………………………………………………....41 OBS. CGR N° 06: DIFERENCIA DE G. 34.223.520.205 ENTRE EL INVENTARIO DE EMBARGOS AL 31/12/2011 PROVEIDO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS Y LOS SALDOS SEGÚN REGISTRO MAYOR Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES DE LA CUENTA 2.2.8.02.09 EMBARGOS…………………………………………………………………………………...43 OBS. N° 07: EN EL INVENTARIO DE EMBARGOS PROVEIDO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS SE OBSERVARON MONTOS IGUALES EMBARGADOS AL 31/12/2011, EN SU MAYORIA TRABADOS EN DIFERENTES BANCOS POR UNA MISMA CAUSA/JUICIO, POR UN TOTAL DE G. 1.403.716.571………………………………………………………………………………………….49 OBS. N° 08: EMBARGOS DEBITADOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y CAJAS DE AHORRO NO REGISTRADOS EN EL INVENTARIO MENSUAL SUMINISTRADO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS POR UN TOTAL DE G. 6.525.538.998……………………………………….54 OBS. N° 09: DÉBITOS BANCARIOS EN CONCEPTO DE EMBARGOS SIN OFICIOS JUDICIALES POR UN IMPORTE TOTAL DE G. 3.545.384.853……………………………………………………………………………..55 OBS. CGR N° 10: DÉBITO DE G. 61.058.449 DE LA CTA JUDICIAL N° 60.1.175671/4 EN LOS AUTOS CARATULADOS “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO: "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ EL INSTITUTO PREVISION SOCIAL S/ EJECUCION DE SENTENCIA", COBRADO POR TERCERO NO IDENTIFICADO AL PROCESO SEGÚN DOCUMENTOS DE RESPALDO PROVEIDOS POR EL IPS………59 OBS. CGR N° 11: PAGOS REALIZADOS POR EL IPS POR G. 84.217.878 EN CONCEPTO DE EMBARGOS DEBITADOS EN VARIAS CUENTAS POR LA MISMA CAUSA “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ I.P.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA/JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL, PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENÍTEZ RIVAS”……62 Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
3 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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4 (Cuatro)
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OBS. CGR N° 12: PAGOS REALIZADOS POR EL IPS POR UN TOTAL DE G. 632.881.112 DEBITADOS EN CUENTA DEL IPS EN CONCEPTO DE EMBARGOS POR UNA MISMA CAUSA “R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN FINAL DE GASTOS Y EMBARGO EJECUTIVO EN LOS AUTOS CARATULADOS “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS” Y ALGUNOS CON MONTOS DIFERENTES ENTRE NOTAS JUDICIALES Y OFICIO JUDICIAL……………………………………………….64 OBS. CGR N° 13: PAGOS REALIZADO POR EL IPS POR UN TOTAL DE G. 2.068.400.572 DEBITADO EN CUENTAS DEL IPS EN EL MISMO CONCEPTO DE EMBARGO POR LA CAUSA “R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL JUICIO “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS” Y ALGUNOS CON MONTOS DIFERENTES ENTRE NOTAS JUDICIALES Y OFICIO JUDICIAL…………………………………...67 OBS. CGR N° 14: PAGOS REALIZADOS POR EL IPS POR UN TOTAL DE G. 4.189.054.996 DEBITADOS EN VARIAS CUENTAS EN EL MISMO CONCEPTO DE EMBARGO EN LA CAUSA “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS”.69 OBS. CGR Nº 15: EL IPS PRESENTA UNA MALA EXPOSICIÓN EN LA CUENTA DE BIENES DE ACTIVO FIJO POR UN VALOR APROXIMADO DE G. 762.796.488……………………………………………………..…72 OBS. CGR Nº 16: INCONSISTENCIAS EN LAS REGISTRACIONES EN EL SISTEMA DE BIENES PATRIMONIALES DEL IPS POR UN VALOR APROXIMADO DE G. 168.296………………………………..…76 OBS. CGR N° 17: FALTANTE DE BIENES EN EL HOSPITAL CENTRAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CUYA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO NO FUE PROPORCIONADA DURANTE LA VERIFICACION IN SITU, CORRESPONDIENTE AL INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 POR UN VALOR APROXIMADO DE G. 3.011.901.287……………………………………………………..79 OBS. CGR N° 18: FALTANTE DE UN ECOGRAFO CON N° CEDULA PATRIMONIAL 184.393 POR VALOR DE G. 275.215.751 CORRESPONDIENTE AL INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ENTREGADO PARA REPARACIÓN A LA EMPRESA REPRESENTANTE “MUNDO MEDICO SA” Y NO DEVUELTO…………………………………………………..84 OBS. CGR N° 19: FALTANTE POR EXTRAVIO DE UN MONITOR MULTIPARAMETRO CON N° CEDULA PATRIMONIAL 116.809 POR VALOR DE G. 53.798.962 CORRESPONDIENTE AL INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL……………………………………..88 OBS. CGR N° 20: BIENES EN DESUSO EN EL DEPOSITO NEROLI DEL IPS QUE NO TIENEN CODIGO PATRIMONIAL…………………………………………………………………………………………………………92 OBS. CGR N° 21: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL TIENE BIENES EN DESUSO POR VALOR APROXIMADO DE G. 3.926.827.949 CORRESPONDIENTES AL ACTIVO FIJO DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011……………………………………………………………94 OBS. CGR Nº 22: ALGUNOS RECIBOS DE DINERO Y TICKETS DE PAGO ADJUNTOS A EXTRACTOS DE CUENTA PRESENTADOS COMO DOCUMENTOS DE RESPALDO DE INGRESOS DEL IPS NO TIENEN SELLO Y FIRMA DEL CAJERO POR UN MONTO APROXIMADO DE G. 955.754.112………………………..96 OBS. CGR Nº 23: ALGUNOS EXTRACTOS DE CUENTA PRESENTADOS COMO DOCUMENTOS DE RESPALDO DE INGRESOS DEL IPS NO TIENEN ADJUNTO LOS RECIBOS DE DINERO Y TICKETS DE PAGO POR UN MONTO APROXIMADO DE G. 216.523.404……………………………………………………..98 23.2. RECIBO DE DINERO O TICKET DE PAGO SIN EXTRACTO DE CUENTA DEL IPS…………………..100 OBS. CGR Nº 24: EXTRACTO DE CUENTA PRESENTADO COMO DOCUMENTO DE RESPALDO DE INGRESOS DEL IPS NO TIENE SELLO DE LA MÁQUINA REGISTRADORA Y FIRMA DEL CAJERO O SELLO Y FIRMA DEL CAJERO POR UN MONTO DE G. 20.328.600…………………………………………..100
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5 (Cinco)
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OBS. CGR Nº 25: DISCREPANCIAS EN LAS INFORMACIONES PROVEÍDAS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE TESORERIA Y LA DIRECCION FINANCIERA DEL IPS……………………………………………………..102 OBS. CGR N° 26: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEJÓ DE PERCIBIR APROXIMADAMENTE G. 1.612.500.000 (GUARANIES MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL) EN CONCEPTO DE ALQUILER DE LA CANTINA…………………………………………………………………………………………106 OBS. CGR N° 27: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL AL DEJAR DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE ALQUILER DE LA CANTINA POR (11) ONCE AÑOS Y (9) NUEVE MESES INCUMPLIÓ CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO EN SU CLAUSULA OCTAVA DE ARRENDAMIENTO DE LA CANTINA DEL HOSPITAL CENTRAL…………………………………………………………………………………………..110 OBS. CGR N° 28: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEJO DE PERCIBIR APROXIMADAMENTE G. 3.627.000.000 (GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES) EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE A LA FIRMA HIRAM ABIFF S.A……………………………………………112 OBS. CGR N° 29: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEJO DE PERCIBIR APROXIMADAMENTE G. 107.008.000 (GUARANIES CIENTO SIETE MILLONES OCHO MIL) EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE AL SR. RODRIGO IVAN OVELAR OLMEDO……………………………………………………114 OBS. CGR Nº 30: EN LA CUENTA N° 18.0.180.804/1 DE LA UNIDAD SANITARIA SAN ESTANISLAO NO CUENTA CON LAS BOLETAS DE DEPOSITOS QUE RESPALDAN LAS DEVOLUCIONES SOBRE LOS PAGOS NO REALIZADOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL INSTITUCION DE PREVISION SOCIAL………………………………………………………………………………………………….116 OBS. CGR Nº 31: LA CUENTA N° 36.0.36.0002/3 DE LA UNIDAD SANITARIA PUERTO ROSARIO, NO CUENTAN CON LAS BOLETAS DE DEPOSITOS QUE RESPALDAN LAS DEVOLUCIONES CORRESPONDIENTES AL PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL INSTITUCION DE PREVISION SOCIAL……………………………………………………………………………………………...120 OBS. CGR Nº 32: DIFERENCIAS ENTRE LOS ANTICIPOS Y RENDICIONES MENSUALES EN LA CUENTA DEL BANCO DE FOMENTO DEL INTERIOR DEL PAIS, CORRESPONDIENTES AL PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL………………………………..123 OBS. CGR N° 33: DISCREPANCIA EN LAS INFORMACIONES RECIBIDAS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y LA DIRECCIÓN JURIDICA CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN PROCESAL DEL JUICIO SOBRE CREDITO DIRECTO CON PROCESADORA DE ALIMENTO S.A. (PROCAL S.A.)………..136 OBS. CGR N° 34: CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIDAD SANITARIA DE CONCEPCIÓN DE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CONCEDIDA EN CONTRAVENCIÓN AL ARTICULO 40 INC. “B” DE LA LEY 2051/03 Y 60 INC. “O” DE LA LEY 1626/00…..138 OBS. CGR N° 35: EL IPS NO REGISTRA LA CUENTA RESERVAS MATEMÁTICAS NI FONDO DE IMPREVISTO, YA QUE NO SE EXPONE DICHA CUENTA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31/12/11………………………………………………………………………………………………………………..139 OBS. CGR N° 36: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CONTABILIZA COMO DEUDA DEL ESTADO PARAGUAYO ACUMULADA DESDE EL AÑO 1944 HASTA DICIEMBRE DE 2011, EN CONCEPTO DE APORTES, LA SUMA DE G 1.064.462.788.403 MIENTRAS QUE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA, NO SE TIENE REGISTRADA DICHA DEUDA………………………………………………………………………………141 OBS. CGR N° 37: NO COINCIDEN LOS REGISTROS ÚNICOS DEL CONTRIBUYENTE (RUC) DE LAS FACTURAS CON LA PLANILLA MAGNETICA DE RENDICION DE CUENTAS REMITIDAS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011……………………………………………………………………………………………143
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5 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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6 (Seis)
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FARMACIA INTERNA OBS. CGR N° 38: LA FARMACIA INTERNA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON MANUAL DE PROCESO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS VARIOS APROBADO…………………146 OBS. CGR N° 39: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A ASEGURADOS DEL IPS DE LA FARMACIA INTERNA DEL HOSPITAL CENTRAL NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESGUARDADOS……………………………………………………………..147 OBS. CGR N° 40: LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PUESTO Nº 4-6 NEUROLOGÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO SE ENCUENTRAN ORDENADOS Y ARCHIVADOS EN FORMA CRONOLÓGICA………………………………149 OBS. CGR N° 41: EN LOS PUESTOS DE LA CLINICA MÉDICA Nº 5-1, 5-2, 5-3 Y 5-4 DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTAN CON DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS ASEGURADOS…………………………………………………………………………150 OBS. CGR N° 42: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A ASEGURADOS DEL IPS DE LOS PUESTOS DE LA CLINICA MÉDICA Nº 5-1, 5-2, 5-3 Y 5-4 DEL HOSPITAL NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESGUARDADOS…………………………………………………….152 OBS. CGR N° 43: LOS PUESTOS C. GEN 6-1, 6-2 Y 6-4 DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTAN CON DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A PACIENTES……..153 OBS. CGR N° 44: EN EL PUESTO 7-1 DE LA TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS ASEGURADOS……………………………………………………………………..155 OBS. CGR N° 45: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PUESTO 7-1 DE TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO SE ENCUENTRAN ORDENADOS Y ARCHIVADOS EN FORMA CRONOLÓGICA………………………………………………….156 OBS. CGR N° 46: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A ASEGURADOS DEL IPS DEL PUESTO DE CLINICA MÉDICA Nº 7-1 TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESGUARDADOS………………………...157 OBS. CGR N° 47: ALGUNOS INSUMOS DEL PUESTO 7-1 TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE IPS SE ENCUENTRAN EN EL SUELO DEL DEPOSITO ………………………………………159 OBS. CGR Nº 48: INADECUADA CONDICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS EN LOS PUESTO 5-1, 5-2, 5-3 Y 5-4 CLINICA MÉDICA DEL HOSPITAL CENTRAL DE IPS…………………………..161 FARMACIA HOSPITAL DÌA OBS. CGR N° 49: LA FARMACIA HOSPITAL DÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON MANUAL DE FUNCIONES ESPECÍFICAS APROBADO…………………………………………………………162 OBS. CGR N° 50: FALTA DE MANTENIMIENTO GENERAL A LA CAMPANA DE ASPIRACIÓN DE AIRE DEL PUESTO DE SERVICIO DE HEMATOLOGÍA - HOSPITAL DIA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS...163 OBS. CGR N° 51: EL PUESTO HEMATOLOGÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON EL ESPACIO ADECUADO Y CANTIDAD SUFICIENTE DE EQUIPOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRATAMIENTO A LOS ASEGURADOS……………………………………………………………………………164 VI. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………166 VII. RECO MENDAC IÓN……………………………………………………………………………………………………181
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7 (Siete)
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PARTE I I. DICTAMEN FINANCIERO Señor ABOG. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER., PRESIDENTE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) Hemos examinado los Estados Financieros del Instituto de Previsión Social (IPS) al 31 de diciembre de 2011, que comprenden el Balance General, el Estado de Resultados, y el Estado de cambios en el Patrimonio por el año que terminó en esa fecha, así como, las políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. Responsabilidad de la administración por los Estados Financieros. La Administración del Instituto de Previsión Social es responsable de la preparación y presentación razonable de los Estados Financieros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener el control interno, además incluye la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debido al fraude o error; y la selección y aplicación de políticas contables apropiadas. Responsabilidad del Auditor. La responsabilidad del Órgano de Control (CGR) consiste en expresar una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, y una enunciación sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la eficiencia de los Controles Internos. Nuestra auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas de Auditoría Gubernamental adoptadas por la Contraloría General de la República, conforme al Manual Tesareko. Asimismo, en el marco de las normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la INTOSAI y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA); las cuales requieren la planeación y ejecución del trabajo de manera que proporcione una base razonable para fundamentar la opinión expresada en el informe. El control incluyó el examen sobre la base de comprobaciones selectivas de las evidencias y documentos que soportan la Gestión Financiera de la Institución de las principales cuentas y la presentación de los Estados Contables del ejercicio fiscal auditado; además, la comprobación del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la Administración Financiera del Estado Paraguayo, así como, la aplicación de los Principios y Normas de Contabilidad. Consideramos que la Auditoría realizada constituye una base razonable para nuestra opinión. En relación a las debilidades señaladas en el presente informe, las autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS) deben diseñar, aprobar e implementar un plan de mejoramiento que permita corregir las deficiencias observadas en el citado informe adjunto a este Dictamen. El plan debe ser presentado a la Contraloría General de la República, dentro de los 30 (treinta) días a partir de la recepción del presente Informe.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
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8 (Ocho)
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El plan de mejoramiento debe contener las acciones que serán implementadas por la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su ejecución. Opinión. En nuestra opinión, los Estados Financieros del Instituto de Previsión Social al 31 de diciembre de 2011, salvo por el efecto que surge por la clasificación y mala exposición en algunas cuentas, la inadecuada supervisión, control y los ajustes que corresponden por lo citado, insertos en los capítulos l al II del Informe, presentan razonablemente con salvedades en todos sus aspectos significativos y los resultados de las operaciones por el año terminado. Esto se fundamenta en nuestra revisión y análisis, que se encuentra desarrollado en el informe adjunto.
Sr. Christian Meza Auditor II Lic. Ligia G. Candía Vega Auditor I
Srta. Heidi Cañete Auditor II Lic. Andréa Irrazábal Auditor I
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Natalia Molina Auditor I CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Abog. Miguel Ángel Galeano Director General
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
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9 (Nueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
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LISTADOS DE HALLAZGOS QUE SUSTENTAN EL DICTAMEN FINANCIERO INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Dictamen de la auditoría financiera al Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente al ejercicio fiscal 2011, dispuesta por Resolución CGR Nº 125 fecha 07 de marzo de 2012. En opinión de esta auditoría, la Gestión Financiera del Instituto de Previsión Social (IPS), excepto por el efecto que surge por la clasificación y mala exposición en algunas cuentas, la inadecuada supervisión, control y ajuste de los citados insertos en los capítulos l al II del Informe, presenta razonablemente, con salvedad en todos los aspectos relevantes, los resultados de las operaciones al 31 de diciembre del 2011 Esto se fundamenta en la revisión efectuada y se encuentra desarrollado en el presente Informe Final, cuyas observaciones son detalladas a continuación: 1. Obs. N° 09: Débitos Bancarios en concepto de embargos sin oficios judiciales por un importe total de G. 3.545.384.853. 2. Obs. N° 10: Débito de G. 61.058.449 de la Cta. judicial N° 60.1.175671/4 en los autos caratulados “embargo c/ al juicio caratulado: "Carlos Alberto franco Benítez c/ el instituto Previsión Social s/ Ejecución de sentencia", cobrado por tercero no identificado al proceso según documentos de respaldo proveídos por el IPS. 3. Obs. Nº 11: Pagos realizados por el IPS por G. 84.217.878 en concepto de embargos debitados en varias cuentas por la misma causa “Embargo c/ al Juicio Caratulado "Carlos Alberto franco Benítez c/ I.P.S. s/ Ejecución de sentencia/juzgado: juez de primera instancia en lo laboral del, primer turno, Abog. Mafalda Benítez Rivas” . 4. Obs. N° 17: Faltante de Bienes en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social cuya documentación de respaldo no fue proporcionada durante la verificación in situ, correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 por un valor aproximado de G. 3.011.901.287. 5. Obs. N° 18: Faltante de un Ecógrafo con N° cedula patrimonial 184.393 por valor de G. 275.215.751 correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 del Instituto de Previsión Social entregado para reparación a la empresa representante “Mundo Medico S.A.” y no devuelto. 6. Obs. N° 19: Faltante por extravió de un monitor multíparametro con N° cedula patrimonial 116.809 por valor de G. 53.798.962 correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 del Instituto de Previsión Social. 7. Obs. N° 26: El Instituto de Previsión Social dejó de percibir aproximadamente G. 1.612.500.000 (Guaraníes mil seiscientos doce millones quinientos mil) en concepto de Alquiler de la cantina del Hospital Central. 8. Obs. N° 28: El Instituto de Previsión Social dejo de percibir aproximadamente g. 3.627.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos veintisiete millones) en concepto de arrendamiento de inmueble a la firma Hiram Abiff S.A. 9. Obs. N° 29: El Instituto de Previsión Social dejo de percibir aproximadamente G. 107.008.000 (Guaraníes ciento siete millones ocho mil) en concepto de arrendamiento de inmueble al Sr. Rodrigo Iván Ovelar Olmedo.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
9 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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10 (Diez)
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PARTE II ABREVIATURAS Y TÉRMINOS UTILIZADOS CGR
:
Contraloría General de la República
CI N°
:
Cédula de Identidad Número
Dpto.
:
Departamento
EA
:
Equipo Auditor
FF
:
Fuente de Financiamiento
Form.
:
Formulario
G.
:
Guaraníes
Kg.
:
Kilogramo/s
Lic.
:
Licenciado/a
MECIP
:
Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas Del Paraguay
Nº
:
Número
Nros.
:
Números
OSC
:
Organismo Superior de Control
OF
:
Origen de Financiamiento
OG
:
Objeto del Gasto
OP
:
Orden de Pago
PAI
:
Plan Anual de Inversiones
PEES
:
Plan Estratégico Económico y Social
POA
:
Plan Operativo Anual
Res.
:
Resolución
s/
:
según
s/d
:
sin datos
SIAF
:
Sistema Integrado de Administración Financiera
SAF
:
Secretaría de Administración y Finanzas
SICO
:
Sistema Integrado de Contabilidad
TESAREKÓ
:
Manual de Auditoría Gubernamental de la CGR
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11 (Once)
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IV. INTRODUCCIÓN En cumplimiento de la Resolución CGR Nº 125 de fecha 07 de marzo de 2012 “POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA FINANCIERA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011”, se realizaron entrevistas a los funcionarios responsables de las áreas afectadas que se citan: Departamento de Contabilidad, Auditoria Interna, Dirección Jurídica, funcionarios responsables del MECIP y del Departamento de Bienes Patrimoniales del Instituto de Previsión Social, y se realizaron las verificaciones de los documentos proveídos por los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social (IPS), que fueron solicitados por los auditores a través de Memorándum”. Asimismo, en base a muestras seleccionadas, fueron verificados los documentos que respaldan los saldos de algunas de las cuentas contables expuestas en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones (CRIBALM4), Balance Consolidado (CRIBALM6), el Inventario de Bienes de Uso Institucional, Alquileres, Inventario de Embargos, Planillas de Ingresos Mensuales 2011 y que fueron comparados con los Registros del Mayor del 01/01/2011 al 31/12/2011. Asimismo, se realizó la circularización a Entidades Bancarias del IPS, para el efecto fueron remitidas las siguientes Notas CGR Nos. 2778/12, 2779/12, 2780/12, 2781/12, 2782/12, 2783/12, 2784/12, 2785/12, a los siguientes Bancos: BNF, Amambay, Atlas (Integración), Visión, Continental, Sudameris, Regional. El análisis de los documentos citados en los párrafos precedentes fue realizado conforme a muestras representativas seleccionada por los auditores aleatoriamente y a criterios considerados importantes por la auditoria. El equipo auditor designado, además, realizó verificaciones “in situ” de los bienes que figuran en el Inventario de Bienes de Uso Institucional correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, sobre muestra seleccionada correspondiente al área del Hospital Central en el distrito de Trinidad. Por otra parte, se realizó la verificación “in situ” en las Áreas en la sede de la Unidad del Hospital Central en seguimiento a las observaciones de las auditorias anteriores, como ser HEMATOLOGIA HOSPITAL DIA, 7-1 TERAPIA INTERMEDIA, LA FARMACIA INTERNA, PUESTO Nº 4-6 NEUROLOGÍA, LOS PUESTOS DE LA CLINICA MÉDICA Nº 5-1, 5-2, 5-3 del HOSPITAL CENTRAL. Las observaciones que son resultantes del análisis efectuado por el Equipo de Auditoria (EA), de los procedimientos señalados precedentemente se exponen seguidamente en el presente informe. 1. TIPO DE AUDITORÍA La Contraloría General de la República, por Resolución CGR Nº 125 de fecha 07 de marzo de 2012, ha dispuesto la realización de una “AUDITORIA FINANCIERA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2011”.
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12 (Doce)
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2. ORIGEN DE LA AUDITORÍA El Plan General de Auditoría elevado por la Dirección General de Control de Recursos Sociales para el periodo 2012 ha previsto la realización de una Auditoria Financiera para el Ejercicio Fiscal 2011 al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), y entre sus objetivos señala, el de emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información contenida en los Estados Contables, a los efectos de precautelar y proteger el patrimonio del Estado, finalidad primordial a ser ejercida conforme a las facultades constitucionales y legales que le son conferidas a la Contraloría General de la República. A través de la RESOLUCIÓN CGR Nº 125 de fecha 07 de marzo de 2012, se dispone “LA
REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA FINANCIERA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011”. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 OBJETIVO GENERAL Determinar si los Estados Financieros del Instituto de Previsión Social correspondiente al ejercicio fiscal 2011, presenten razonablemente su situación financiera y los resultados de sus operaciones y que los mismos se encuentren confeccionados de acuerdo a los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera; asimismo, evaluar el grado de implementación del Modelo Estándar del Control Interno Paraguay (MECIP). 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA 3.2.1. Evaluar el Grado de implementación de Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay (MECIP). 3.2.3. Verificar que los Estados Financieros hayan sido elaborados de acuerdo a los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NICs/NIIFs) y el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, sobre el cierre contable. 3.2.4. Realizar el seguimiento a las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la República en auditorias anteriores. 3.2.5. Obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes que sirvan de base para emitir una opinión sobre la legalidad, valuación, exposición y razonabilidad de los Estados Contables y Presupuestarios del Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente al ejercicio fiscal 2011. 3.2.6. Verificar que los Estados Financieros hayan sido elaborados de acuerdo a los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NICs/NIIFs). 4. ALCANCE La auditoría consistió en el análisis de los Estados Contables del Instituto de Previsión Social, en base a muestra selectiva de respaldos documentarios e informes correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
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13 (Trece)
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Los trabajos incluyeron, el examen sobre la base de comprobaciones selectivas de las evidencias y documentos que soportan los saldos de las cuentas expuestas en el Balance General del ejercicio que se audita, la verificación física de los bienes sujetos al control y el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la Administración Financiera del Estado Paraguayo y la Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN). Los trabajos se realizaron conforme lo dispuesto en la Resolución CGR Nº 1207/09 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL TESAREKO”, referentes a normas y procedimientos de auditoría gubernamental por la que se rige el trabajo programado y ejecutado con el fin que proporcione una certeza razonable para fundamentar las opiniones a ser expuesta en el Informe. Además, los procedimientos de la auditoría financiera se fundamentaron en las Normas de Auditoría de la INTOSAI, Normas Internacionales de Auditoria (NIA) efectuadas por el Comité de prácticas de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), aplicables al Sector Público Paraguayo. Las observaciones del informe emitido son el resultado del análisis de los documentos que respaldan registraciones contables que fueran proveídos por la entidad auditada a través del nexo oficial, y demás áreas involucradas, siendo dichos actos, de exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones que estuvieron sujetas a verificación. 5. LIMITACION AL ALCANCE Durante el desarrollo de los trabajos de campo de la auditoría se tuvo las siguientes limitaciones: 1-
En fecha 05/06/12 se labró el Acta CGR N° 01/12, dejándose constancia de las limitaciones por parte de los Nexos (Auditoria Interna) que se detallan: Extravíos de los formularios de autorización de acceso al sistema SAOP-SIH-SICOSICAJ-RED INTERNA), con las copias de la cedula de identidad del equipo auditor que fuera remitido por la Dirección de Auditoria Interna en contestación a lo solicitado por memorando N° 01 de fecha 09/03/12. Excesiva demora para la instalación de los distintos sistemas (2 meses). Posterior a la instalación de los diferentes sistemas el equipo auditor se encuentra con el inconveniente que no se contaba con el acceso total de los distintos ítems de consultas, por lo que el Equipo Auditor decide cerrar el proceso de trabajo de campo.
Dicha situación generó del Instituto de Previsión Social un pedido de “Solicitud de Reconsideración al procedimiento de levantamiento de Acta realizado por el equipo auditorResolución CGR N° 125/13”, en los siguientes términos: “…Si bien esta Institución reconoce que se han tenido dificultades de carácter interno para dar repuesta en tiempo y forma a los Auditores, también creemos justo, en aras de la transparencias que ha caracterizado a esta administración solicitar que se proceda a la revisión integral de los rubros del balance afectados por el impase, por lo cual también solicitamos la posibilidad de obtener una prorroga a los tiempos establecidos en el cronograma del Equipo involucrado. El Instituto de Previsión Social ha tenido y sigue teniendo como objetivo de Control Interno el cumplimiento de todas las observaciones que nos ha realizado la Contraloría General de Sr. Christian Meza Auditor II
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14 (Catorce)
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la República y no hemos tenidos antecedentes de no provisión de información en ningún caso, lo cual puede corroborarlo con lo Equipos que han trabajado en el Instituto…” Por Nota CGR N° 2214, se informa que este Órgano Superior de Control conforme a sus atribuciones constitucionales y legales y a la importancia de realizar la verificación de los rubros afectados por el impase, le concede el pedido realizado. 2-
El volumen de documentación a ser analizada con relación al tiempo establecido para la culminación de los trabajos de auditoría. La imposibilidad de realizar verificaciones “in situ” en localidades del Interior de la República a causa de restricciones presupuestarias.
3-
6. REMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES PARA EL DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN En cumplimiento de la Resolución CGR Nº 2015/06, fueron remitidas las observaciones resultantes de la Auditoria Financiera para el Ejercicio Fiscal 2011 al INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL (IPS). En fecha 16 de enero de 2013, según Nota CGR N° 0363 se ha remitido el descargo del Instituto de Previsión Social, correspondiente a las observaciones señaladas en el Informe Auditoria Financiera para el Ejercicio Fiscal 2011 al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), citado más arriba. Realizado el análisis y la evaluación de los descargos correspondiente, esta auditoría emite el informe final que contiene las observaciones que quedan firmes y ratificadas por el equipo auditor, en razón a que las justificaciones formuladas en su descargo por el I.P.S., no levantan las mismas. 7. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD. 7.1 DATOS GENERALES DATOS GENERALES
DESCRIPCIÓN
Nombre o Razón Social
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Misión
“Otorgar las prestaciones del Seguro Social con calida y calidez, mediante la excelencia en la gestión de los talentos y recursos, para el bienestar de sus beneficiarios”
Visión
“Ser la institución líder en seguridad social de reconocida por su transparencia, calidad y eficiencia, cuya cobertura crece planificadamente.”.
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Dirección
Caja Central: Constitución y L.A. de Herrera
Teléfono
223141/3
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15 (Quince)
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7. 2 Estructura Organizacional – Organigrama El Instituto de Previsión Social es un ENTE AUTÁRQUICO con personería jurídica y patrimonio propio regido por una Carta Orgánica y Leyes Complementarias a la misma (Art. 4º del Decreto Ley Nº 1860/50). El Organigrama del Instituto de Previsión Social constatado en la página Web se expone a continuación:
Fuente: Pagina WEB del Instituto de Previsión Social
7.3 CUADRO DIRECTIVO (FUNCIONARIOS RESPONSABLES) Instituto de Previsión Social (IPS) Dr. Luis Alberto López González,
Presidente
Dr. José Bellasai
Miembro del Consejo
Dr. José Disnardo Zarza Ledesma
Miembro del Consejo
Sr. Juan Crisóstomo Torales
Miembro del Consejo
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16 (Dieciséis)
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Sr. Samuel García Paniagua
Miembro del Consejo
Ing. Sergio Barrios Heyn
Miembro del Consejo
Ing. Hugo César Cataldo Fernández
Miembro del Consejo
Lic. Juan Manuel del Puerto G.
Secretario General
Fuente: Pagina WEB del Instituto de Previsión Social
8. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Constitución Nacional de la República del Paraguay. Ley Nº 276/94 “Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”. Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. Decreto Nº 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”.
Ley Nº 98/92 “Que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones y modifica las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.860/50 aprobado por la Ley Nº 375/56 y las Leyes Complementarias Nº 537 de fecha 20 de septiembre de 1.958, Nº 430 de fecha 28 de diciembre de 1.973 y Nº 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1.987”. El Decreto-Ley Nº 17.071 de fecha 18 de febrero del año 1943, por el cual se crea el Instituto de Previsión Social (IPS.). El Decreto – Ley Nº 1.860/50 de fecha 01 de diciembre de 1950, por el cual se modifica el Decreto Ley Nº 17.071, del 18 de febrero de 1943 de Creación del Instituto de Previsión Social. Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
9. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. MECIP Conforme política institucional de la Contraloría General de la República se realiza la implementación en el Instituto de Previsión Social del Formulario referente al cumplimiento de los Requisitos en la Fase de Planificación y Puesta en Marcha de la Implementación del MECIP; sin que esto signifique una evaluación de la eficiencia de los procesos aplicados por la institución auditada. La entidad previsional por Memorándum de la Dirección de Planificación de fecha 20 de marzo de 2012 remite las informaciones referentes al grado de avance e implementación del MECIP. Conforme a la información recibida, la entidad previsional obtuvo una calificación de 2,33 con una interpretación DEFICIENTE en consideración a que la mayoría de los criterios establecidos se encuentran en etapa de aplicación en el IPS. La interpretación de los valores obtenidos por cada estándar, Componente Corporativo de Control Estratégico, corresponde al rango donde se encuentra el valor detallado de la siguiente manera:
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17 (Diecisiete)
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Rangos de Interpretación: RANGO 0,0 - 1,0
INADECUADO
RANGO 1,01 - 2,0
DEFICIENTE
RANGO 2,01 - 3,0
SATISFACTORIO
RANGO 3,01 - 4,0
ADECUADO
Valor
Descripción
1
No se cumple
= No existe
2
Se cumple insatisfactoriamente = Existe pero no cumple con todos los requisitos de Fondo (Falta firma de la máxima autoridad, fecha de emisión, u otro requisito del Manual de Implementación).
3
Se cumple aceptablemente especifica lo tratado).
= Existe pero no cumple con los requisitos de Forma (El documento, no aclara o no
4
Se cumple plenamente
= Existe y cumple todos los requisitos
A continuación se expone el detalle de las calificaciones cualitativas y cuantitativas por estándares obtenidas por la Entidad Previsional resultante de la aplicación del cuestionario y confrontadas con los datos proveídos por el IPS en su oportunidad; conforme se detalla en el siguiente cuadro: MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO – MECIP APLICADO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO DEL CONTROL INTERNO PLANEACIÓN DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN FORMATO: Resultado del Diagnóstico del Control Interno
MODELO ESTANDAR DEL CONTROL INTERNO
AMBIENTE DE CONTROL
COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO CORPORATIVO DE CONTROL ESTRATÉGICO
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Puntaje por Componente Básico
Interpretación
2,33
DEFICIENTE
2,64
DEFICIENTE
Puntaje por Puntaje Componente del Corporativo Interpretación Sistema Interpretación
2,01
1,05
Lic. Ligia Candia Auditor I
DEFICIENTE
2,33
DEFICIENTE
DEFICIENTE
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18 (Dieciocho)
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ACTIVIDADES DE CONTROL
COMPONENTE CORPORATIVO DE CONTROL DE GESTIÓN
COMPONENTE CORPORATIVO DE CONTROL DE EVALUACIÓN
2,07
DEFICIENTE
INFORMACIÓN
2,61
DEFICIENTE
COMUNICACIÓN
2,36
DEFICIENTE
AUTOEVALUACIÓN
1,75
DEFICIENTE
EVALUACION INDEPENDIENTE
3,88
SATISFACTORIO
PLANES DE MEJORAMIENTO
2,25
2,34
DEFICIENTE
2,63
DEFICIENTE
DEFICIENTE
CONCLUSIÓN La evaluación del Control Interno realizado por los auditores en el marco del “MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PARAGUAY MECIP” que ha contemplado las manifestaciones de los responsables de las distintas áreas que se hallan afectadas a los procedimientos diseñados por el Instituto de Previsión Social y que se hallan vigentes al ejercicio fiscal 2011 y las documentaciones de respaldo proveídas por los mismos ha determinado una calificación general de la estructura de Control Interno de “DEFICIENTE”. Es importante recalcar el esfuerzo que esta realizando la entidad auditada, considerando que la misma se encuentra en la etapa de implementación. Las autoridades de turno del presente ejercicio fiscal han demostrado su adhesión al nuevo “MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PARAGUAY MECIP” y se han comprometido para su implementación al interior de la Institución.
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19 (Diecinueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
RECOMENDACIÓN La Institución debe realizar periódicamente el seguimiento a la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno, para verificar los atrasos o demoras en los plazos establecidos, realizando los requerimientos pertinentes a los responsables de cada actividad, para tomar determinaciones sobre los ajustes necesarios. Se recuerda que el sistema de control interno establecido en el nuevo Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), es obligatorio por imperativo del Decreto Nº 962/08, que modifica el Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”; y aprueba el MECIP. Además, la Resolución CGR Nº 425 de fecha 9 de mayo de 2008 dispone “POR LA CUAL SE ESTABLECE Y ADOPTA EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PARAGUAY MECIP – COMO MARCO PARA EL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA”. 10. ESTRUCTURA DEL INFORME Para mejor apreciación y comprensión se ha estructurado el informe de la siguiente manera: 1 2 3 I II III IV 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 V CAPÍTULO CAPÍTULO VI VII VIII
Sr. Christian Meza Auditor II
I II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
CARATULA HOJA DE PRESENTACIÓN TABLA DE CONTENIDO PARTE I DICTAMEN ESTADOS CONTABLES Y NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN Y VARIACIONES PARTE II INTRUDUCCIÓN TIPO DE AUDITORIA ORIGEN DE LA AUDITORIA OBJETIVOS DE LA AUDITORIA ALCANCE LIMITACIONES AL ALCANCE REMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES PARA EL DESCARGO DE LA NSTITUCIÓN ANTECEDENTE Y BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EVALUACION DEL CONTROL INTERNO ESTRUCTURA DEL INFORME DESARROLLO DE LAS OBSERVACIONES BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS EJERCICIO FISCAL 2011 PATRIMONIO NETO-PASIVO-OTROS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES ANEXOS
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
19 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
20 (Veinte)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
V. DESARROLLO DE LAS OBSERVACIONES CAPITULO I OBSERVACIONES AL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS A. ANALISIS DEL BALANCE GENERAL De acuerdo al análisis del Balance General correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y los documentos que respaldan los registros de las transacciones, proveído por el Instituto de Previsión Social (IPS), se expone cuanto sigue: 1. ACTIVO CORRIENTE BANCOS Por Memorándum CGR Nº 02 de fecha 09/03/12 se solicitó el listado de todos los Bancos con los cuales opera la Entidad Previsional determinando los saldos al 31/12/2011, en contestación por NIAI Nº 044/2012 de fecha 23/03/2012 el Dpto. de Transacciones Bancarias remite el listado de las Cuentas habilitadas en los Bancos, cuyos saldos fueron confrontados con los saldos expuestos en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones, que se exponen a continuación en el siguiente cuadro:
CUENTAS BANCARIAS CODIGO
2.1.1.04.01.01.001 2.1.104.01.01.002 2.1.1.04.01.01.005
2.1.1.04.01.01.006
DENOMINACION BANCO NACIONAL DE FOMENTO IPS BNF-CTA. ESPECIAL RECAUD.INTERIOR IPS BNF IPS FONDO DE CONTINGENCIA P/CAJA DE PRESTAMO IPS BNF-SANCIONES A FUNCIONARIOS
CUENTA N°
TIPO
MONEDA
BALANCE AL 31/12/11
DPTO.TRANSACCI ONES BANCARIAS AL 31/12/11
SALDOS G.
SALDOS G.
DIFERENCIA
40.357.606.881
40.727.413.312
369.806.431
12350/4
C.AHORRO
G.
58.283.049
58.283.049
0
12153/9
C.AHORRO
G.
2.116.731.660
2.116.731.660
0
10629/3
C.AHORRO
G.
8.440.805.754
8.440.805.754
0
0
2012117/5
C. AHORRO
G.
1.726.926.199
1.726.926.199
2.1.1.04.01.01.011
BNF
3544/1
C. AHORRO
U$D
530.906.709
530.906.709
0
2.1.1.04.01.01.014
BNF
13781/5
C. AHORRO
G.
441.500.089
441.500.089
0
13738/7
C. AHORRO
G.
24.775.524.746
24.775.524.746
0
819373/2
CTA. CTE
G.
0
0
13736/5
C. AHORRO
G.
2.260.895.255
2.260.895.255
0
819374/3
CTA. CTE
G.
0
0
0
13737/6
C. AHORRO
G.
6.033.420
6.033.420
0
2.1.1.04.01.01.015 2.1.1.04.01.01.016 2.1.1.04.01.01.017
2.1.1.04.01.01.018
2.1.1.04.01.01.019
FONDO COMUN DE PENSIONES FONDO COMUN DE PENSIONES FONDO DE ENFERMEDADMATERNIDAD FONDO DE ENFERMEDADMATERNIDAD FONDO DE ADMINISTRACION GENERAL BNF-INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
438232/5
CTA. CTE
G.
364.824.406
364.824.406
2.1.1.04.02.02.003
IPS BNF
438240/0
CTA. CTE
G.
0
4.982.025
4.982.025
2.1.1.04.02.02.010
IPS BNF
819108/0
CTA. CTE
G.
0
0
47.738.316.926
47.738.316.926
0
2.1.1.04.01.02.006
BANCO CONTINENTAL IPS BANCO CONTINENTAL S.A.
NO FIGURA
0
01-381811-01
C. AHORRO
G.
46.848.425.433
46.848.425.433
0
2.1.1.04.01.02.007
CONTINENTAL S.A.
01-586740-03
CTA. CTE
G.
3.644.396
3.644.396
0
2.1.1.04.01.02.008
IPS BANCO CONTINENTAL S.A.
01-0057912107
C. AHORRO
G.
715.676.280
715.676.280
0
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
20 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
21 (Veintiuno)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CUENTAS BANCARIAS CUENTA N°
TIPO
MONEDA
2.1.1.04.02.03.001
CODIGO
IPS CONTINENTAL S.A.
DENOMINACION
01-381811-00
CTA. CTE
G.
2.1.1.04.02.03.002
IPS CONTINENTAL S.A.
01-381811-00
C. AHORRO
U$D
2.1.1.04.02.03.003
IPS BANCO CONTINENTAL S.A.
01-737282-08
CTA. CTE
G.
INTERBANCOBANCO ITAÚ S.A.
2.1.1.04.01.07.001
IPS RECAUDADORA FONDO POR DISTRIBUIR
2.1.1.04.01.07.002
BALANCE AL 31/12/11
DPTO.TRANSACCI ONES BANCARIAS AL 31/12/11
SALDOS G.
SALDOS G.
DIFERENCIA
5.000.000
5.000.000
0
92.919
92.919
0
165.477.898
165.477.898
0
124.316.877.808
124.316.877.808
0
90097/9
CTA. CTE
G.
6.000.000
6.000.000
0
BANCO ITAÚ PARAGUAY S.A.
2595020/1
C. AHORRO
G.
124.234.535.062
124.234.535.062
0
2.1.1.04.02.07.007
IPS INTERBANCO/ITAÚ PARAGUAY S.A.
1536795/0
C. AHORRO
U$D
2.642
2.642
0
2.1.1.04.02.07.009
IPS ITAÚ PARAGUAY S.A.
0043901/1
CTA. CTE
G.
5.267.941
5.267.941
0
2.1.1.04.02.07.010
IPS ITAÚ PARAGUAY S.A.
2556293/6
C. AHORRO
G.
26.317.500
26.317.500
0
2.1.1.04.02.07.011
INSTITUTO DE PREVISION SOCIALITAÚ PARAGUAY S.A.
00070507/3
CTA. CTE
G.
44.754.663
44.754.663
0
31.911.105.298
31.911.105.298
0
CITIBANK 2.1.1.04.02.08.003
IPS CITIBANK
23274027
CTA. CTE
G.
15.000.000
15.000.000
0
2.1.1.04.02.08.004
IPS CITIBANK
5023274045
C. AHORRO
G.
31.779.844.277
31.779.844.277
0
2.1.1.04.02.08.006
IPS CITIBANK
5023274053
C. AHORRO
U$D
44.732.936
44.732.936
0
2.1.1.04.02.08.007
IPS-COBRANZA APORTE OBRERO PATRONAL
0-023274043
CTA. CTE
G.
71.528.085
71.528.085
0
25.317.889
25.317.889
0
BANCO AMAMBAY 2.1.1.04.02.10.003
IPS AMAMBAY
1015700013/2
C.AHORRO
U$D
22.396.224
22.396.224
0
2.1.1.04.02.10.004
IPS AMAMBAY
14700030/3
CTA. CTE
G.
2.921.665
2.921.665
0
2.1.1.04.02.10.005
IPS AMAMBAY
15700023/2
C.AHORRO
G.
0
0
0
179
179
0
BANCO SUDAMERIS 2.1.1.04.02.12.003
IPS SUDAMERIS
1396274
CTA. CTE
G.
0
0
0
2.1.1.04.02.12.004
IPS SUDAMERIS
1396274
C. AHORRO
G.
0
0
0
2.1.1.04.02.12.005
IPS SUDAMERIS
1396274
C. AHORRO
U$D
179
179
0
0
0
0
0
0
0
BBVU 2.1.1.04.02.13.004
IPS BBVU
12146/8
C. AHORRO
G.
BANCO REGIONAL
0
2.1.1.04.02.14.003
IPS REGIONAL
04-01-0021502
C. AHORRO
G.
0
0
0
2.1.1.04.02.14.004
IPS REGIONAL
120541
C. AHORRO
U$D
0
0
0
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
21 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
22 (Veintidós)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CUENTAS BANCARIAS CODIGO
DENOMINACION
CUENTA N°
TIPO
MONEDA
BANCO INTEGRACIÓN/ BANCO ATLAS S.A.
BALANCE AL 31/12/11
DPTO.TRANSACCI ONES BANCARIAS AL 31/12/11
SALDOS G.
SALDOS G.
DIFERENCIA
33.451.189
33.451.189
0
2.1.1.04.02.16.003
IPS BANCO INTEGRACION/BANC O ATLAS S.A.
31300444/1
CTA. CTE
G.
11.893.201
11.893.201
0
2.1.1.04.02.16.004
IPS BANCO INTEGRACION/BANC O ATLAS S.A.
35300183/7
C. AHORRO
G.
0
0
0
2.1.1.04.02.16.006
IPS BANCO INTEGRACION/BANC O ATLAS S.A.
1035300198/8
C. AHORRO
U$D
21.557.988
21.557.988
0
12.757.320.209
12.757.320.209
0
VISION BANCO SAECA
2.1.1.04.02.20.001
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
90004152/6
CTA. CTE
G.
7.576.079
7.576.079
0
2.1.1.04.02.20.002
BANCO VISION SAECA
90016898/3
CTA. CTE
G.
5.000.000
5.000.000
0
2.1.1.04.02.20.003
BANCO VISION SAECA IPS CAJA DE PRESTAMO
121251/0
C. AHORRO
G.
6.760.658.525
6.760.658.525
0
2.1.1.04.02.20.004
BANCO VISION SAECA
90016899/0
CTA. CTE
G.
5.000.000
5.000.000
0
2.1.1.04.02.20.005
BANCO VISION SAECA IPS FONDOS ROTATORIOS
121252/9
C. AHORRO
G.
69.684.054
69.684.054
0
2.1.1.04.02.20.006
BANCO VISION SAECA
90016900/1
CTA. CTE
G.
5.000.000
5.000.000
0
2.1.1.04.02.20.007
BANCO VISION SAECA IPS CAJA CHICA
121253/9
C. AHORRO
G.
106.776.974
106.776.974
0
2.1.1.04.02.20.008
BANCO VISION SAECA
90014865/5
CTA. CTE
G.
2.419.291.654
2.419.291.654
0
2.1.1.04.02.20.009
IPS PAGO DE HABERES JUBILATORIOS
90024002/5
CTA. CTE
G.
3.378.332.923
3.378.332.923
0
2.1.1.04.02.20.010
IPS PAGO DE SALARIOS
90024003/2
CTA. CTE
G.
0
0
0
257.139.996.379
257.509.802.810
TOTAL GENERAL BANCOS
G.
369.806.431
Los saldos que corresponden a moneda extranjera (U$D) están valuados al tipo de cambio vigente al 31/12/11, determinado por el Banco Central del Paraguay, de G. 4.478 por cada dólar.
Al realizar el análisis de la cuenta “Bancos”, se observa que cuenta con una participación porcentual del 98% con relación al total de Disponibilidades al 31/12/11 de la Entidad Previsional, tal como se detalla a continuación:
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
22 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
23 (Veintitrés)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Cuenta
Saldo al 31/12/2011
%
262.217.136.295
Disponible Caja
100
5.077.139.916
2
0
0
257.139.996.379
98
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
40.357.606.881
15
BANCO CONTINENTAL
47.738.316.926
18
124.316.877.808
48
31.911.105.298
12
Recaudaciones a Depositar Bancos
INTERBANCO-BANCO ITAÚ S.A. CITIBANK
25.317.889
0.00
179
0.00
BBVU
0
0.00
BANCO REGIONAL
0
0.00
BANCO AMAMBAY BANCO SUDAMERIS
BANCO INTEGRACIÓN/ BANCO ATLAS S.A. VISION BANCO SAECA
33.451.189
0
12.757.320.209
5
MENOS : Previsiones s / Partidas Pendientes en Bancos
0
0,00
La situación mencionada precedentemente se evidencia en el siguiente gráfico:
Por Memorándum CGR Nº 02/2012 de fecha 09/03/12, el equipo auditor solicitó al IPS las Conciliaciones Bancarias de todas las cuenta habilitadas del periodo de enero a diciembre de 2011, contestado por NIAI/Nº 0037/2012 de fecha 19/03/2012.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
23 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
24 (Veinticuatro)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
A continuación, se expone las observaciones resultantes del análisis de las conciliaciones bancarias al 31/12/11 de la Entidad Previsional y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones OBSERVACIÓN CGR N° 01: NO SE REGISTRAN G. 949.733.322 EN LA CUENTA 2.1.1.04 BANCOS DEL BALANCE GENERAL AL 31/12/11, LOS SALDOS DE DIVERSAS CUENTAS CORRIENTES HABILITADAS EN EL INTERIOR POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SEGÚN EL INFORME DE CONFIRMACION DE SALDOS DE LA ENTIDAD BANCARIA. Esta observación ya fue señalada en el Informe final de la Resolución N° 158/11. Conforme a los informes oficiales sobre los saldos de las cuentas al 31/12/11, el Banco Nacional de Fomento por Nota BNF-P N° 263/12 del 4 de junio de 2012 inserta en el Expediente N° 14049/2012 proveyó el detalle de las cuentas bancarias que siguen habilitadas en las regionales del interior, utilizadas por los directores y administradores del Instituto de Previsión para el pago de haberes a los beneficiarios del IPS, cuyos saldos no fueron registrados contablemente en la Cuenta 2.1.1.04 Bancos del Balance General al 31/12/11 y ascienden a un monto total de G. 949.733.322 (Guaraníes novecientos cuarenta y nueve millones setecientos treinta y tres mil trescientos veintidós), conforme se expone en el cuadro siguiente:
Sr. Christian Meza Auditor II
SALDOS AL 31/12/11 SEGÚN BNF EXPTE. N° 14049/2012
ORDEN
N° CUENTA CORRIENTE
REGIONALES
1
01.0.011717/1
ENCARNACION
919
2
01.0.011724/5
ENCARNACION
1.602
3
01.0.012437/1
ENCARNACION
45.265.663
4
01.0.013352/4
ENCARNACION
44.640.779
5
02.0.21575/5
VILLARRICA
5.952.148
6
02.0.021895/6
VILLARRICA
69.483
7
02.0.022050/4
VILLARRICA
17.213.505
8
02.0.022162/2
VILLARRICA
91.683
9
02.0.420043/2
VILLARRICA
633.553
10
03.0.031173/9
CONCEPCIÓN
6.042.795
11
03.0.032268/9
CONCEPCIÓN
3.557.705
12
04.0.040328/6
PEDRO JUAN CABALLERO
0
13
04.0.040461/6
PEDRO JUAN CABALLERO
38.864.732
14
04.0.040462/7
PEDRO JUAN CABALLERO
11.911.850
15
05.0.052256/4
CORONEL OVIEDO
15.508.669
16
05.0.055219/8
CORONEL OVIEDO
46.214.478
17
06.0.060567/5
CIUDAD DEL ESTE
136.394.083
18
06.0.061318/6
CIUDAD DEL ESTE
28.000
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
24 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
25 (Veinticinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
SALDOS AL 31/12/11 SEGÚN BNF EXPTE. N° 14049/2012
ORDEN
N° CUENTA CORRIENTE
REGIONALES
19
06.0.061319/7
CIUDAD DEL ESTE
11.313.782
20
06.0.062312/3
CIUDAD DEL ESTE
7.339.750
21
06.0.063308/5
(*)CIUDAD DEL ESTE
22
07.0.070136/9
PILAR
23
07.0.070466/7
(*)PILAR
24
08.0.081100/7
SAN IGNACIO MISIONES
2.474.796
25
10.0.100127/9
HOHENAU
44.487.185
26
10.0.100412/4
(*)HOHENAU
161.276
27
11.0.110576/1
CARAPEGUA
81.194
28
15.0.150837/9
SAN JUAN BAUTISTA MISIONES
9.615.195
29
15.0.150946/4
(*)SAN JUAN BAUTISTA MISIONES
10.799.756
30
16.0.160087/4
YUTY
23.660.030
31
17.0.170476/4
(*)VILLA SAN PEDRO
3.653.135
32
17.0.170764/2
VILLA SAN PEDRO
33
17.0.171072/7
(*)VILLA SAN PEDRO
4.201.233
34
18.0.180804/1
SAN ESTANISLAO
5.604.276
35
18.0.180805/2
(*)SAN ESTANISLAO
17.288.571
36
20.0.200395/4
CAAGUAZU
6.727.560
37
20.0.200710/9
(*)CAAGUAZU
1.978.609
38
24.0.240741/9
CAACUPE
1.606.237
39
26.0.260825/2
(*)PARAGUARI
5.673.259
40
29.0.290076/2
CAAZAPA
21.964.508
41
32.0.320387/3
HORQUETA
42
36.0.360002/3
VILLA DEL ROSARIO
43
38.0.380337/0
(*)HERNANDARIAS
44
38.0.380338/1
HERNANDARIAS
206.750.686
45
44.0.440457/5
SANTA ROSA MISIONES
10.461.812
46
44.0.440528/4
(*)SANTA ROSA MISIONES
1.288.955
147.449.164 6.975.543 48.323
497.936
0 25.236.306 2.598
949.733.322
TOTAL (*)Las
Sr. Christian Meza Auditor II
cuentas corrientes en negrita no identificadas con cuentas contables de la Institución
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
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26 (Veintiséis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Al respecto los responsables de la Entidad Previsional en cumplimiento de la acción de mejora establecida en el Plan de Mejoramiento Institucional presentado por NIAI N° 125/2012 informan: “…que se habilitaron en varias localidades del interior el sistema de pago de beneficios a jubilados y pensionados vía Banco Visión S.A.E.C.A conforme al cumplimiento de la RCA N° 026-031/11, que aprueba la firma del contrato para la prestación del servicio a partir agosto/11”, consecuentemente se establecieron otros indicadores como la cancelación de las cuentas corrientes previas conciliaciones bancarias. Sin embargo, conforme a los documentos proveídos, el equipo de auditoría ha constatado, que varias de las cuentas corrientes no fueron canceladas, incumpliendo con las acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento Institucional presentado por NIAI N° 125/2012. Asimismo, los responsables del Instituto de Previsión Social no proveyeron los extractos y conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes habilitadas en el interior. El equipo auditor por Memorando N° 33/2012 solicitó las conciliaciones bancarias de las cuentas, en respuesta por NIAI N° 125/2012 el Departamento de Contabilidad informa: “…las Cuentas Bancarias mencionadas fueron habilitadas por los Administradores de las Agencias del área interior… no formaban parte de los Estados Financieros de la Institución al 31/12/11...”, la Sección Conciliación de Cuentas no procedió a la elaboración de dichas conciliaciones, lo cual, indica ausencia de control de parte de los responsables de la administración de la entidad auditada. A modo de muestra, se solicitó por Memorando N° 38-40/2012 copias autenticadas de los Extractos Bancarios Cta. Cte. N° 01110576/1 BNF (Carapeguá) de enero a diciembre 2011, por NIAI 133-145/2012, el Dpto. de Contabilidad informa que no los recepciona; la Dirección de Administración de Jubilaciones informan que los extractos compete única y exclusivamente al Administrador del lugar, sin embargo, en fecha 26/07/2012 el equipo auditor se traslada hasta la localidad de Carapegua y entrevistó al Abog. Pedro Aníbal Flores Haifuch con CI N° 1.937.974, encargado de la Oficina Administrativa Z.R. Aporte Obrero patronal, dependiente de I.P.S. Administración Central – Dpto. de Jubilación, quien nos manifestó … Los extractos de la cuenta, envían sus originales, a la administración central – Dpto. de Jubilación. El encargado citado, en fecha 26/07/2012, sigue manifestando: “…no se realizó el cierre de la Cta. Cte. N° 01110576/1 BNF (Carapeguá), atendiendo que la tercerización del servicio de pago a través del Banco Visión S.A.E.C.A. ya se realizó en agosto de 2011, los responsables de la administración del IPS en dicha sede, no procedieron a la cancelación de los saldos y cierre de la cuenta corriente. Asimismo, en la misma fecha, los auditores se presentan y entrevistan en la Ciudad de Paraguarí a la Sra. Viviana Leyton encargada de la administración del Hospital Regional Paraguarí de la Zona 09, quien manifestó con relación a la Cta. Cte. Nº 26.0.260825/2 – BNF (Paraguarí), lo siguiente: “…que no tiene conocimiento si la administración… tenía los extractos bancarios de la Cta. Cte. Mencionada”. Considerando lo mencionado precedentemente y la verificación de los documentos de respaldo proveídos por la Institución auditada de los Gastos correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, se evidenció que las rendiciones de cuenta de la institución en las sedes del interior como por ejemplo se citan las sedes de las localidades de Carapegua y Paraguarí, no se hallan debidamente respaldadas, algunas de ellas carecen de los extractos bancarios de las cuentas habilitadas a nombre del Instituto de Previsión Social.
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27 (Veintisiete)
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DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Las cuentas bancarias analizadas por parte de la Contraloría General de la República no son cuentas habilitadas por los responsables institucionales para tal efecto, así como lo dispone la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera" y su Decreto Reglamentario N° 8127/2000, Artículos N° 32° y 66° respectivamente. Para la apertura de una cuenta bancaria, en la Contabilidad Institucional, el Instituto de Previsión Social debe cumplir con requisitos establecidos en la reglamentación vigente como ser: > Aprobación de la Máxima Autoridad, el "Consejo de Administración" de la apertura de la cuenta estableciendo la funciona de la misma. > Nota Presidencia, remitida a la entidad bancaria, donde se solicita la apertura de la cuenta bancaria, firmada por el Presidente de la Institución y el Tesorero Institucional. > Nota de la Entidad Bancaria donde comunica oficialmente al IPS la apertura de la cuenta. > Llenado del Formulario establecido por la Dirección del Tesoro Publico del Ministerio de Hacienda, firmado por el Director Financiero y Director de Tesorería acompañado de la RCA - Nota Presidencia (copia) y Nota Bancaria (Original). Considerando lo expuesto, y resaltando que dichas cuentas no cuentan con los requisitos establecidos por la ley y los procedimientos administrativos vigentes, las mismas no pueden ser habilitadas en la Contabilidad Institucional y en la Contabilidad del Estado. Asimismo resaltamos que el Departamento de Contabilidad - Dirección Financiera en forma permanente ha solicitado a las diferentes áreas institucionales, pedido de informes de avance en la implementación de pagos vía tercerizacion bancaria y la cancelación de las cuentas bancarias de modo a dar cumplimiento a los Planes de Mejoramientos establecidos, se acompañan documentos de respaldo. Como resultado de dicho trabajo conjunto entre las diferentes áreas institucionales afectadas al cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se han logrado los siguientes avances: > La Dirección de Tesorería ha remitido informe según Memorándum PR/DTE N° 220/2012 por la cual se comunica "no se realizarán transferencias a las cuentas corrientes habilitadas y utilizadas por los administradores en las localidades del interior del país, todos los pagos de beneficios otorgados por el Instituto en el interior del país, serán realizados a través de entidades bancarias o en su defecto por cajeros del departamento de egresos; donde no se cuente con sucursales bancarias" se adjunta copia de dicho documento emitido en fecha 14/11/2012. > La Dirección de Tesorería por medio de la Nota Interna PR/DTE/N" 0223/2012 de fecha 23/11/2012 menciona "a partir de la fecha el procedimiento de pago en concepto de subsidios que se venía realizando en las Agencias Administrativas....a través de transferencias bancarias en cuentas habilitadas en el BNF queda sin efecto...." > Nota PR N° B-19985/2012 remitida al BNF, se solicita la desvinculación de las cuentas corrientes habilitadas por las Agencias Administrativas del IPS, ya que las mismas no están incorporadas en el régimen de cuentas institucionales del IPS... > El Departamento de Egresos, en localidades que no cuenten con sucursales de Visión Banco, se procederá al pago de beneficios por funcionarios que se desempeñan como cajeros del Dpto. Egresos hasta la habilitación de nuevas sucursales. Se adjunta copia de Memorándum DTE/DEG N° 232/2012 de fecha 19/11/2012. Sr. Christian Meza Auditor II
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28 (Veintiocho)
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> Nota DO. N° 1425/2012 emitida por el Banco Nacional de Fomento, en la cual manifiesta "informamos que a la fecha todas las cuentas solicitadas han sido desvinculadas de la entidad, conforme requerimiento". Conforme a todo lo relatado y las documentaciones remitidas, podemos concluir que la observación de la CGR se encuentra debidamente ajustada”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Se observó reincidencia de la observación, cuyas acciones de mejoras permanecen en parte como no cumplidas hasta la fecha de fiscalización de la auditoria dispuesta por Resolución CGR Nº 125/2012, señalando que varias de las cuentas corrientes no registradas en la contabilidad Institucional, habilitadas en las Agencias Administrativas del IPS en las distintas ciudades del Interior del país no fueron canceladas, incumpliendo con las acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento Institucional presentado por NIAI N° 125/2012. Ausencia de continuidad con los trámites, en atención que en el Año 2010 el Banco BNF no había dado respuestas al Instituto de forma inmediata ni informes de cuáles fueron las documentaciones utilizadas para la habilitación de las mismas, de manera a aclarar la situación presentada, ..cuentas habilitadas y utilizadas por sus administradores…; sin embargo vinculadas al RUC del I.P.S, y en atención que la habilitación de cuentas corrientes se da por Presidente y Tesorero Institucional y no por personas que no se encuentran autorizadas para el efecto. En el Ejercicio Fiscal 2011, la Resolución Nº 026-013/11 del 22/03/2011 del Consejo de Administración del I.P.S en cumplimiento del Plan de Mejoramiento si bien resuelve en el punto 1° aprobar el contrato de prestación del servicios con la entidad VISION BANCO, por otra parte en el apartado del punto 4º permitía seguir utilizando las demás cuentas corrientes “...mientras no exista agencia o sucursal bancaria del Banco Visión SAECA los pagos se harán a través de las cuentas que tienen habilitadas los administradores.. , al respecto los responsables no previeron otro procedimiento a ser utilizado para el pago de beneficios de manera a evitar la utilización de las cuentas bancarias observadas no registradas contablemente. Por otra parte se dio la inobservancia del punto 5º la desvinculación de las cuentas del Instituto que ya contaban con el servicio de tercerización para el pago de los beneficios. En el descargo manifiestan “…no son cuentas habilitadas por los responsables institucionales, … dichas cuentas no cuentan con los requisitos establecidos por la ley y los procedimientos administrativos vigentes…”, sin embargo esta auditoría señala que los responsables del Instituto siguieron realizando transferencias bancarias con fondos institucionales en cuentas habilitadas en el BNF, en conocimiento de que estas cuentas corrientes se encontraban sin sujeción a las normas legales pertinentes y a los procedimientos administrativos vigentes, conforme a lo expresado en el descargo, propiciando la probabilidad de ocurrencia de hechos que puedan afectar el patrimonio de la Institución.
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29 (Veintinueve)
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Por otra parte los documentos remitidos con el descargo entre ellos memorándum, notas, se evidencia que los responsables realizaron las gestiones de manera extemporánea, con fechas enmarcadas dentro del Ejercicio fiscal 2012, posterior al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011, como prueba de ello se citan; -Nota PR N° B-19985/2012 del 22/11/2012 a través de la cual los responsables del Instituto solicitan al BNF la desvinculación de las cuentas corrientes del interior del país y; -Nota D.O. N° 1425/2012 del 10/12/2012 del BNF sin sello del banco y sin sello de mesa de entrada del Instituto en la cual se informa que las cuentas solicitadas han sido desvinculadas de la entidad, conforme requerimiento. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Incisos: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económicofinancieras se aplicarán los siguientes criterios contables: a) cada organismo o entidad del Estado constituirá una unidad contable, que deberá ajustar su funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley; b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos u obligaciones se registrarán en el momento que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y c) las transacciones o hechos económicos se registrarán de acuerdo con su incidencia en los activos, pasivos, gastos, ingresos o patrimonio, de conformidad a los procedimientos técnicos que establezca la reglamentación. Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
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30 (Treinta)
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Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos: Art. 90°.-
Competencias.- La Contabilidad Institucional estará a cargo de las UAF´s y SUAF´s de cada Organismo y Entidades del Estado, las cuales serán las responsables de las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad Pública.
Art. 91°.-
Responsabilidad.- Las UAF´s y SUAF´s deberán registrar diariamente sus operaciones derivadas de los ingresos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, el registro y control de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de la consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas y mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, el archivo y custodia de los documentos respaldatorios.
OBSERVACIÓN CGR N° 02: EN LA CUENTA 2.1.1.01 CAJA DEL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES SE EXPONEN INADECUADAMENTE MOVIMIENTOS BANCARIOS DE VARIAS CUENTAS CORRIENTES HABILITADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO POR G. 44.474.410 Examinados los registros contables, Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones y Registro Mayor del 01/01/2011 al 31/12/2011 se observaron movimientos bancarios en la cuenta 2.1.1.01 CAJA - 2.1.1.01.01 Anticipo para pago a Jubilados, de varias cuentas corrientes habilitadas en el Banco Nacional de Fomento en el interior por la Entidad Previsional – observadas precedentemente - lo que no corresponde por la naturaleza de la cuenta – movimiento de dinero efectivo o valores representativos, incurriendo en una mala exposición, apareciendo en la misma en concepto de Anticipos montos depositados por un total de G. 80.111.786.468 a través de transferencias bancarias en dichas cuentas corrientes y emisiones de cheques para pago de planillas de haberes a beneficiarios del IPS, sujetos a rendiciones posteriores por parte de los directores y administradores del Instituto en el interior del país por un total de G. 80.101.823.906, arrojando al 31/12/2011 un saldo de G. 44.474.410 (Guaraníes cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diez), se detallan en el siguiente cuadro: DEBE
N° CUENTA CORRIENTE BNF S/EXPTE. N° 14049/2012
CODIGO
SALDO ANTERIOR
DENOMINACIÓN
(PAGOS EMISIÓN CHEQUES/RENDIC IONES)
34.511.848
80.111.786.468
80.101.823.906
44.474.410
2010
2.1.1.01
(*)Caja
2.1.1.01.01
Anticipo para pago a Jubilados
HABER
(DEPÓSITOS POR TRANSFERENCIA S BANCARIAS ANTICIPOS)
SALDOS 31/12/2011
2.1.1.01.01.04.010
01.0.013352/4
1-Agencia Regional Encarnación
0
5.676.241.508
5.676.241.508
0
2.1.1.01.01.04.009
02.0.022050/4
2-Agencia Regional Villarrica
0
7.119.327.037
7.119.327.037
0
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
30 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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31 (Treinta y uno)
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DEBE
N° CUENTA CORRIENTE BNF S/EXPTE. N° 14049/2012
CODIGO
SALDO ANTERIOR
DENOMINACIÓN
2010
HABER
(DEPÓSITOS POR TRANSFERENCIA S BANCARIAS ANTICIPOS)
(PAGOS EMISIÓN CHEQUES/RENDIC IONES)
SALDOS 31/12/2011
2.1.1.01.01.02.006
02.0.420043/2
3-Unidad Sanitaria Iturbe (Villarrica)
0
1.205.707.631
1.205.707.631
0
2.1.1.01.01.04.002
03.0.031173/9
4-Agencia Regional Concepción
0
4.051.517.554
4.051.151.970
365.584
2.1.1.01.01.04.004
04.0.040461/6
5-Agencia Regional Pedro J. Caballero
1.729.907
2.601.796.852
2.600.239.224
3.287.535
2.1.1.01.01.04.003
05.0.052256/4
6-Agencia Regional Coronel Oviedo
2.787.460
1.873.396.519
1.876.183.979
0
2.1.1.01.01.02.003
06.0.061319/7
7-Unidad Sanitaria Pto. Pte. Franco (Ciudad del Este)
0
1.172.456.106
1.172.456.106
0
2.1.1.01.01.04.001
06.0.062312/3
8-Agencia Regional Alto Paraná (Ciudad del Este)
9.431.061
28.448.780.878
28.458.211.939
0
2.1.1.01.01.04.011
07.0.070136/9
9-Agencia Regional Ñeembucu – Pilar
0
10.384.703.919
10.384.703.919
0
2.1.1.01.01.05.005
08.0.081100/7
10-Agencia Zonal San Ignacio
0
1.023.873.759
1.023.873.759
0
2.1.1.01.01.02.011
10.0.100127/9
11-Unidad Sanitaria De Hohenau
0
3.228.390.264
3.228.390.264
0
2.1.1.01.01.05.006
11.0.110576/1
12-Agencia Zonal Carapegua
428.591
2.475.938.913
2.476.367.504
0
2.1.1.01.01.04.007
15.0.150837/9
13-Agencia Regional De San Juan Bautista Misiones
0
2.220.069.040
2.193.292.999
26.776.041
2.1.1.01.01.02.017
16.0.160087/4
14-Unidad Sanitaria Yute
0
265.855.104
265.855.104
0
2.1.1.01.01.04.005
17.0.170764/2
15-Agencia Regional San Pedro Ycuamandyyu
0
1.224.983.903
1.224.983.903
0
2.1.1.01.01.02.010
18.0.180804/1
16-Unidad Sanitaria De San Estanislao
407.516
581.135.896
581.135.896
407.516
2.1.1.01.01.04.008
20.0.200395/4
17-Agencia Regional Caaguazu
0
1.434.042.963
1.434.042.963
0
2.1.1.01.01.05.004
24.0.240741/9
18-Agencia Zonal Arroyos Y Esteros (Caacupe)
0
284.445.998
282.839.761
1.606.237
2.1.1.01.01.02.015
29.0.290076/2
19-Unidad Sanitaria Caazapa
0
672.810.444
668.626.988
4.183.456
2.1.1.01.01.02.007
32.0.320387/3
20-Unidad Sanitaria De Horqueta
0
238.067.075
238.067.075
0
2.1.1.01.01.02.014
36.0.360002/3
21-Unidad Sanitaria Puerto Rosario (Villa del Rosario)
19.727.313
2.808.252.767
2.822.153.126
5.826.954
2.1.1.01.01.03.003
38.0.380338/1
22-Puesto Sanitario De Ita Kyry (Hernandarias)
0
78.582.171
78.582.171
0
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
31 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
32 (Treinta y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DEBE
N° CUENTA CORRIENTE BNF S/EXPTE. N° 14049/2012
CODIGO
2.1.1.01.01.05.003
44.0.440457/5
DENOMINACIÓN
SALDO ANTERIOR 2010
23-Agencia Zonal Ayolas (Santa Rosa Misiones)
0
HABER
(DEPÓSITOS POR TRANSFERENCIA S BANCARIAS ANTICIPOS)
(PAGOS EMISIÓN CHEQUES/RENDIC IONES)
1.041.410.167
1.039.389.080
SALDOS 31/12/2011
2.021.087
*El saldo total de la cuenta 2.1.1.01 CAJA - 2.1.1.01.01 Anticipo para pago a Jubilados es parcial, de algunas cuentas por lo que no refleja el saldo del Balance.
Cabe resaltar que si bien las planillas pagadas son conciliadas con los anticipos recibidos por la Entidad Previsional, los saldos expuestos no se concilian con los extractos bancarios mensuales, por lo que no se reflejan saldos fidedignos. Solo 23 (veintitrés) cuentas corrientes se identificaron y relacionaron con sus respectivas cuentas contables dentro del Registro Mayor, de las 46 (cuarenta y seis) expuestas en el cuadro de la Observación N° 01 precedente. Al respecto esta auditoría por memorando N° 55/2012 del 11/10/2012 solicitó informe de los anticipos de las demás cuentas corrientes no identificadas, como los créditos y débitos de las cuentas contables y saldos correspondientes al 2011, en contestación por NIAI N° 194/2012 del 11/10/2012 el Dpto. de Contabilidad informa… Las cuentas bancarias mencionadas…no forman parte de los estados financieros, considerando que las mismas no fueron habilitadas por los administradores de la institución, presidente y tesorero. Se aclara que las cuentas no identificadas solicitadas por la CGR en su mayoría cuentan con saldos bancarios al 31/12/2011 según informes oficiales del BNF (Ver cuadro Observación N° 01), indicando movimiento dentro del periodo 2011 con relación al ejercicio anterior, que no se revelan dentro de los Estados Financieros de la Institución. Con relación a una de las cuentas Nº 260825/2 – BNF (Paraguarí) solicitadas no identificadas en entrevista con la Sra. Viviana Leyton nos manifestó en la entrevista que–se utiliza para pago de sueldo a los funcionarios contratados nuevos, asimismo la transferencia de fondos realizaba la administración central, la misma manifiesta que desconoce el monto de la transferencia. Los talones bancarios 2011 proveídos evidencian movimiento bancario. Por lo expuesto precedentemente, los responsables de la administración del IPS, han incumplido con el Principio Contable de Revelación suficiente, que establece: La información contable en los estados financieros debe ser clara y debe estar expuesta en forma clara Regula que las informaciones contables deben mostrar con claridad y comprensión todo lo necesario para determinar los resultados de las operaciones de la entidad su situación financiera. Establece la obligatoriedad del desglose de las partidas que componen el saldo de cada cuenta de activo o pasivo, de forma tal que permita la comprobación de su existencia. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “El punto observado por la CGR corresponde a Anticipos entregados a los Administradores del Interior para realizar el pago de Haberes Jubilatorios, los cuales al 31/12/2011 se encontraban Sr. Christian Meza Auditor II
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33 (Treinta y tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
pendiente de rendición y/o deposito, estos se encuentran regularizados en el ejercicio 2012, según copias que se acompañan. Asimismo se señala que las mismas se encuentran relacionadas a las cuentas bancarias habilitadas por los Administradores del Interior del país, ya mencionados en la Observación CGR N° 1, por tanto volvemos a manifestar que las cuentas bancarias observadas no son cuentas habilitadas por los responsables institucionales, así como lo dispone la Lev N" 1535/99 "De Administración Financiera" v su Decreto Reglamentario N° 8127/2000. Artículos N° 32" v 66" respectivamente. Para la apertura de una cuenta bancaria, en la Contabilidad Institucional, el Instituto de Previsión Social debe cumplir con requisitos establecidos en la reglamentación vigente como ser: > Aprobación de la Máxima Autoridad, el "Consejo de Administración" de la apertura de la cuenta estableciendo la funciona de la misma. > Nota Presidencia, remitida a la entidad bancaria, donde se solicita la apertura de la cuenta bancaria, firmada por el Presidente de la Institución y el Tesorero Institucional. > Nota de la Entidad Bancaria donde comunica oficialmente al IPS la apertura de la cuenta. > Llenado del Formulario establecido por la Dirección del Tesoro Publico del Ministerio de Hacienda, firmado por el Director Financiero y Director de Tesorería, acompañado de la RCA - Nota Presidencia (copia) y Nota Bancaria (Original). Considerando lo expuesto, y resaltando que dichas cuentas no cuentan con los requisitos establecidos por la ley y los procedimientos administrativos vigentes, las mismas no pueden ser habilitadas en la Contabilidad Institucional y en la Contabilidad del Estado. Asimismo resaltamos que las diferentes áreas institucionales han realizado varias gestiones para la implementación de pagos vía tercerizacion bancaria y la cancelación de las cuentas bancarias de modo a dar cumplimiento a los Planes de Mejoramientos establecidos, se acompañan documentos de respaldo. Como resultado de dicho trabajo conjunto entre las diferentes áreas institucionales afectadas al cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se han logrado los siguientes avances: > La Dirección de Tesorería ha remitido informe según Memorándum PR/DTE N° 220/2012 por la cual se comunica "no se realizarán transferencias a las cuentas corrientes habilitadas y utilizadas por los administradores en las localidades del interior del país, todos los pagos de beneficios otorgados por el Instituto en el interior del país, serán realizados a través de entidades bancarias o en su defecto por cajeros del departamento de egresos; donde no se cuente con sucursales bancarias" se adjunta copia de dicho documento emitido en fecha 14/11/2012. > La Dirección de Tesorería por medio de la Nota Interna PR/DTE/N° 0223/2012 de fecha 23/11/2012 menciona "a partir de la fecha el procedimiento de pago en concepto de subsidios que se venía realizando en las Agencias Administrativas....a través de transferencias bancarias en cuentas habilitadas en el BNF queda sin efecto...." > Nota PR N° B-19985/2012 remitida al BNF, se solicita la desvinculación de las cuentas corrientes habilitadas por las Agencias Administrativas del IPS, ya que las mismas no están incorporadas en el régimen de cuentas institucionales del IPS... > El Departamento de Egresos, en localidades que no cuenten con sucursales de Visión Banco, se procederá al pago de beneficios por funcionarios que se desempeñan como cajeros del Dpto. Egresos hasta la habilitación de nuevas Sr. Christian Meza Auditor II
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34 (Treinta y cuatro)
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> sucursales. Se adjunta copia de Memorándum DTE/DEG N° 232/2012 de fecha 19/11/2012. > Nota D.O. N° 1425/2012 emitida por el Banco Nacional de Fomento, en la cual manifiesta "informamos que a la fecha todas las cuentas solicitadas han sido desvinculadas de la entidad, conforme requerimiento". Conforme a todo lo relatado y las documentaciones remitidas, podemos concluir que la observación de la CGR se encuentra debidamente ajustada”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Los responsables manifiestan en el descargo, “...corresponde a Anticipos entregados a los Administradores del Interior para realizar el pago de Haberes Jubilatorios, los cuales al 31/12/2011 se encontraban pendiente de rendición y/o deposito, estos se encuentran regularizados en el ejercicio 2012, según copias que se acompañan”. En este punto los responsables remitieron con el descargo; Listado de control de documentos de Ingresos y Egresos, Rendiciones de pagos por afectación y Planillas de rendiciones de pago a jubilados en su mayoría Año 2012. Al respecto, se aclara que la observación de la CGR si bien menciona los saldos de las cuentas al 31/12/2011, no se refiere a regularización de saldos. Seguido el Instituto se remite en su mayor parte a la respuesta que se refiere a la Observación C.G.R. Nº 1, remitiendo los mismos documentos de respaldo- memorándums y notas con fechas enmarcadas dentro del Ejercicio fiscal 2012, 2013 posterior al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011, evidenciándose gestiones extemporáneas por parte de los responsables. Cabe resaltar una inadecuada exposición de la cuenta 2.1.1.01 CAJA - 2.1.1.01.01 Anticipo para pago a Jubilados habilitada en la contabilidad institucional, de manera incoherente que contienen saldos que se relacionan con 23 (veintitrés) cuentas corrientes bancarias de las 46 (cuarenta y seis) existentes, no registradas en la Contabilidad Institucional y en la Contabilidad del Estado por no cumplir con requisitos establecidos por la Lev N" 1535/99 "De Administración Financiera" y su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 y procedimientos administrativos vigentes, según descargo. Cabe resaltar una indebida exposición en la cuenta 2.1.1.01 CAJA - 2.1.1.01.01 Anticipo para pago a Jubilados del Balance General del IPS, que contienen saldos que se relacionan con 23 (veintitrés) cuentas corrientes bancarias de las 46 (cuarenta y seis) existentes, no habilitadas en la Contabilidad Institucional y en la Contabilidad del Estado conforme a los requisitos establecidos por la Lev N" 1535/99 "De Administración Financiera" v su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 y los procedimientos administrativos vigentes, según descargo. Los responsables no responden por las cuentas corrientes que no se revelan dentro de los Estados Financieros de la Institución, en su mayoría con movimientos dentro del periodo 2011 según informes oficiales del BNF, evidenciando ausencia de control interno establecido sobre las transferencias de fondos institucionales en cuentas habilitadas por el Instituto de Previsión Social Sr. Christian Meza Auditor II
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35 (Treinta y cinco)
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en el interior del país, propiciando la probabilidad de ocurrencia de hechos que puedan afectar el patrimonio de la Institución. Al respecto se cita el Memorándum DAJ/DCE/CE2 N° 31/2012 del 07/01/203, en el cual se solicita procedimiento a seguir referente a saldo no rendidos anteriores al 2011 de antigua data por los administradores del Interior...Puerto Rosario G. 3.347.309, Caacupé G. 407.516, San Estanislao G. 901.797, teniendo en cuenta que ya se agotaron instancias, se sugiere derivar a Auditoría Interna… Por lo expresado precedentemente, esta Auditoria se ratifica en las observaciones realizadas. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Incisos: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable ; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económicofinancieras se aplicarán los siguientes criterios contables: a) cada organismo o entidad del Estado constituirá una unidad contable, que deberá ajustar su funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley; b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos u obligaciones se registrarán en el momento que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y c) las transacciones o hechos económicos se registrarán de acuerdo con su incidencia en los activos, pasivos, gastos, ingresos o patrimonio, de conformidad a los procedimientos técnicos que establezca la reglamentación. Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado pa ra ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos: Art. 90°.-
Sr. Christian Meza Auditor II
Competencias.- La Contabilidad Institucional estará a cargo de las UAF´s y SUAF´s de cada Organismo y Entidades del Estado, las cuales serán las responsables de las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad Pública.
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36 (Treinta y seis)
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Art. 91°.-
Responsabilidad.- Las UAF´s y SUAF´s deberán registrar diariamente sus operaciones derivadas de los ingresos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, el registro y control de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de la consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas y mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, el archivo y custodia de los documentos respaldatorios.
CUENTAS CORRIENTES Nros: 438.232/5; 438.240/0 BANCO NACIONAL DE FOMENTO OBSERVACIÓN CGR N° 03: EMBARGOS JUDICIALES DE ANTIGUA DATA POR UN TOTAL DE G. 369.806.431 CONTINÚAN COMO DIFERENCIAS ENTRE EL SALDO EXPUESTO EN EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES AL 31/12/11 Y EL SALDO SEGÚN EL LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS DEL IPS PROVEIDO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS Esta observación ya fue mencionada en el Informe Final resultante de la Resolución CGR Nº 158/11, los responsables de la Entidad Previsional citaron como acción de mejora …dar continuidad a las acciones judiciales correspondientes realizando un seguimiento cercano a los procesos respectivos, informando de los avances a las áreas involucradas y la depuración de saldos de cuentas, estableciendo como indicador de cumplimiento conciliaciones bancarias oportunas con relación al total de depuración de partidas de antigua data. Estas diferencias no fueron rectificadas al 31/12/11; De la comparación de los saldos de las cuentas corrientes Nº 438.232/5 y 438.240/0 del BNF según el Listado de cuentas Bancarias del IPS proveído por el Departamento de Transacciones Bancarias a través de la Nota NIAI Nº 044/2012 del 23/03/2012, con los saldos expuestos en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones al 31/12/11, persiste una diferencia total de G. 369.806.431 (Guaraníes trescientos sesenta y nueve millones ochocientos seis mil cuatrocientos treinta y uno), en concepto de embargos judiciales de larga data contabilizados no debitados de los extractos, incluye importes de G. 364.824.406 (Guaraníes trescientos sesenta y cuatro millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos seis) y G. 4.982.025 (Guaraníes cuatro millones novecientos ochenta y dos mil veinticinco) respectivamente, partidas que siguen causando diferencias en las conciliaciones bancarias de enero a diciembre de 2011, se exponen en el siguiente cuadro:
Bancos
Cuenta Cte. Nº
Saldo conciliado s/Balance de comprobación de saldos y variaciones G.
Diferencias (Embargos judiciales) G.
BNF - Instituto de Previsión Social
438232/5
0
364.824.406
364.824.406
BNF-Sanciones a Funcionarios
438240/0
0
4.982.025
4.982.025
0
369.806.431
369.806.431
TOTALES
Sr. Christian Meza Auditor II
Saldos/Listado Departamento de Transacciones Bancarias G.
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37 (Treinta y siete)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
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Por otra parte el Banco Nacional de Fomento por Nota del 4/06/2012 inserta en el Expediente CGR N° 14049/2012, informa sobre la certificación de saldos al 31/12/2011 de estas cuentas corrientes: Nº 438.232/5 saldo embargado G. 0 Nº 438.240/0 saldo embargado G. 4.982.025 DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Los saldos de las cuentas bancarias del BNF N° 438240/0 y 438232/5, conforme pueden observarse en los Extractos Bancarios, reflejan los importes de G. 4.982.025.- y G. 364.824.406 respectivamente como embargados, por tanto la contabilidad institucional, conforme las notas de débitos de embargos recepcionados, ha procedido a la registración contable correspondiente. Asimismo conforme consulta realizada al BNF, sobre la metodología utilizada con los embargos bancarios, la misma a manifestado en su Nota D.O. N ° 860/2012 "el banco corresponde al cumplimiento de una orden judicial solicitada por el Juzgado interviniente. Si la orden instruye embargo por un monto determinado, esto se ejecuta inmovilizando el importe en la cuenta de la entidad. Posteriormente las copias del Mandamiento de Intimación de pago emanada del Juzgado Interviniente y el comprobante de Aviso de Embargo confeccionado en nuestra institución, son entregadas a los afectados de la cuenta embargada" Conforme a lo relatado podemos concluir que se procedió a la registración contable del embargo conforme documentaciones, resaltamos que el IPS no dispone de los fondos, por tanto corresponde la registración contable realizada”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Se observó reincidencia de la observación, cuyas acciones de mejoras permanecen como no cumplidas hasta la fecha de fiscalización de la auditoria dispuesta por Resolución CGR Nº 125/2012; falta de seguimiento cercano de las acciones judiciales y conciliaciones bancarias con diferencias en concepto de embargos judiciales de larga data, establecidas en el Plan de Mejoramiento Institucional presentado por NIAI N° 125/2012. El descargo, expresa cuanto sigue, “…conforme pueden observarse en los Extractos Bancarios, reflejan los importes de G. 4.982.025.- y G. 364.824.406 respectivamente como embargados, por tanto la contabilidad institucional, conforme las notas de débitos de embargos recepcionados, ha procedido a la registración contable correspondiente…” “…Conforme a lo relatado podemos concluir que se procedió a la registración contable del embargo conforme documentaciones, resaltamos que el IPS no dispone de los fondos, por tanto corresponde la registración contable realizada. Al respecto, el equipo auditor señala que durante la verificación de los documentos se solicitó por Memorándum N° 21/2012 los respaldos de la registración contable de estos embargos, en respuesta por NIAI N° 095/2012 se remitió solo la impresión del Listado de control de documentos de obligación del Sistema Integrado de Contabilidad CRLDOC01 SICO/SIAF, se trata del Asiento de Ajuste Nro. O21694 del 23/05/2007, correspondiente a la Transferencia de saldos de las respectivas cuentas corrientes a la cuenta Embargos, cuyos documentos de respaldo y copias de Sr. Christian Meza Auditor II
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38 (Treinta y ocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
las notas de débitos de estos embargos judiciales de larga data no debitados de los extractos bancarios no fueron proveídos a la auditoria, por lo que dicha situación refleja la falta de credibilidad de la registración contable efectuada en su oportunidad por los responsables del Instituto de Previsión Social. Por otra parte analizados los documentos remitidos con el descargo entre ellos memorándum y notas, se evidenció que se realizaron las gestiones de manera extemporánea, con fechas enmarcadas dentro del Ejercicio fiscal 2012, posterior al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011, como prueba de ello y a modo de ejemplo se cita el Memorándum DIJ/DJU/N° 10692/2012 del 21/12/2012, de la Dcción. Jurídica a la Dcción. Financiera – IPS, solicitando más datos sobre los juicios que decretaron dichas medidas cautelares, evidenciando ausencia de control y falta de seguimiento oportuno de las acciones judiciales. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Incisos: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos: Art. 90°.-
Competencias.- La Contabilidad Institucional estará a cargo de las UAF´s y SUAF´s de cada Organismo y Entidades del Estado, las cuales serán las responsables de las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad Pública.
Art. 91°.-
Responsabilidad.- Las UAF´s y SUAF´s deberán registrar diariamente sus operaciones derivadas de los ingresos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, el registro y control de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de la consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas y mantener
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
38 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
39 (Treinta y nueve)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. CAJA DE AHORRO Nº: 900148655 VISIÓN BANCO S.A.E.C.A OBSERVACIÓN CGR N° 04: DEPÓSITOS A CONFIRMAR POR UN MONTO DE G. 8.343.051.320 NO SE EXPONEN COMO PARTIDAS CONCILIATORIAS DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2011, SE SUMAN A LOS SALDOS SEGÚN EXTRACTO DENTRO DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA De la comparación entre los saldos mensuales según fojas de extractos bancario anexos y los saldos según extractos de cuenta bancaria expuestos en las conciliaciones surgen diferencias mensuales de abril a diciembre de 2011, por un monto total de G. 8.343.051.320 (Guaraníes ocho mil trescientos cuarenta y tres millones cincuenta y un mil trescientos veinte) que no se exponen como partidas conciliatorias y que constituyen Depósitos a Confirmar pendientes de acreditación por parte del banco, e inoportunamente ya se suman a los saldos bancarios (tratándose de operaciones a confirmar), quedando igualados a los saldos según registros contables, tal situación se expone en los siguientes cuadros: Meses 2011
(*)abril
Mayo
junio
Julio
agosto
Saldo según extracto de cuenta bancaria y saldo según registro contable, expuesto en la conciliación
1.007.846.575
1.141.913.158
1.367.402.365
1.404.769.004
1.442.590.227
Saldo según Fojas de extractos anexos a la conciliación
326.170.759
700.938.612
392.495.540
400.545.990
438.169.036
Diferencias mensuales que no se exponen como Depósitos a Confirmar dentro de la conciliación
681.675.816
440.974.546
974.906.825
1.004.223.014
1.004.421.191
Meses 2011
Septiembre
octubre
noviembre
diciembre
Saldo según extracto de cuenta bancaria y saldo según registro contable, expuesto en la conciliación
1.548.214.968
1.427.661.616
1.363.586.644
2.419.291.654
Saldo según Fojas de extractos anexos a la conciliación
451.008.184
606.218.514
491.146.509
973.531.747
1.097.206.784
821.443.102
872.440.135
1.445.759.907
Diferencias mensuales que no se exponen como Depósitos a Confirmar dentro de Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
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Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
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40 (Cuarenta)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Meses 2011
Septiembre
octubre
noviembre
diciembre
la conciliación TOTAL DIFERENCIAS MENSUALES G.
8.343.051.320
(*) Saldo abril según registro contable con partida de ajuste (-) G. 20.000= 1.007.826.575
Se aclara que si bien estas diferencias mensuales se van acreditando efectivamente en su totalidad a los saldos bancarios al mes siguiente, coinciden con el mes de elaboración de la conciliación bancaria, pero no coinciden con los saldos que arrojan los extractos al cierre de cada mes. El procedimiento no permite identificar de manera oportuna dentro de la conciliación aquellas partidas que causan diferencias entre el saldo según registros contables y el saldo del banco. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “De acuerdo a lo mencionado por los Auditores de la CGR informamos que el IPS opera con la entidad bancaria VISIÓN BANCO S.A. conforme lo establecido por la Resolución de Consejo N° 026-013/11 y Contrato de Prestación de Servicios, en el cual se establece en la Cláusula Décima como Procedimiento Operativo "El Banco acreditara o depositara el importe de los fondos recaudados a la cuenta del IPS N° 900148655 al momento de producirse el cobro de Extractos de Cuentas y Boletas de Depósitos" El IPS ha realizado varias gestiones ante Visión Banco SAECA con el objeto de dar cumplimiento al contrato suscripto entre ambas entidades de modo a que la totalidad de las cobranzas sean acreditas en la cuenta bancaria, en forma integra en el momento de su ocurrencia, y ante una eventual presentación de rechazo, la entidad bancaria proceda al debito correspondiente. Es importante destacar que como lo menciona la CGR los depósitos se van acreditando efectivamente en su totalidad, por tanto corresponde a la entidad bancaria Visión Banco modificar su proceso operativo y dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: En el descargo los responsables del Instituto manifiestan el Contrato de Prestación de Servicios, en el cual se establece en la Cláusula Décima como Procedimiento Operativo "El Banco acreditara o depositara el importe de los fondos recaudados a la cuenta del IPS N° 900148655 al momento de producirse el cobro de Extractos de Cuentas y Boletas de Depósitos" Esta auditoría señala, conforme al Contrato de Prestación de Servicios de cobro de AOP por medio de Extracto de Cuenta y Procesamiento Electrónico de Datos firmado entre las partes el 27/10/2010, el apartado que no mencionó el descargo y que obedece a lo observado es la cláusula DÉCIMA que expresa cuanto sigue “…Los pagos de extractos recibidos en cheques plaza Asunción/Gran Asunción e Interior, con cargo otros BANCOS, estarán disponibles en la cuenta del IPS habilitado para el efecto el segundo día hábil siguiente (48 horas/días hábiles) de ser cobrados por parte de EL BANCO, por lo que esta auditoría señala que en el momento de la suscripción del contrato y de conformidad de las partes se tomó conocimiento de lo establecido en el mismo. Sr. Christian Meza Auditor II
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41 (Cuarenta y uno)
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Por otra parte, analizados los demás documentos remitidos con el descargo entre ellos memorándum y notas, se evidenció que se realizaron las gestiones de manera extemporánea, con fechas enmarcadas dentro del Ejercicio fiscal 2012, posterior al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011, como prueba de ello y a modo de ejemplo se citan; -Nota PR/DTE N° B-19948/2012 del 20/11/2012 del Director Tesorería-Presidente - IPS a Visión Banco SAECA solicitando...que las cobranzas con cheques c/otros Bcos. sean acreditadas en forma íntegra y en el momento ocurrencia de la transacción. -Nota N° 481/2012 del 12/12/2012 recibida de Visión Banco SAECA en relación a la nota que precede, manifiesta cuanto sigue “…las operaciones a confirmar no constituyen un disponible para el Instituto, hasta ser debidamente compensados (48 Hs./días hábiles de ser cobrados por nuestra entidad), y propone en forma concreta, informar en “línea” los cobros segregados, ..a los efectos de…conciliar los saldos disponibles de extracto...”. Por todo lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Incisos: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y CAJA DE AHORRO: 1212529 VISIÓN BANCO S.A.E.C.A OBSERVACIÓN CGR N° 05: DIFERENCIA DE G. 69.684.054 ENTRE EL INFORME DE SALDO AL 31/12/11 PROVENIENTE DE LA CIRCULARIZACIÓN A LA ENTIDAD BANCARIA DE LA CUENTA VISIÓN CAJA DE AHORRO A LA VISTA N° 1212529, Y EL SALDO CONCILIADO EXPUESTO EN EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES. A través de la Nota CGR N° 858 de fecha 16/04/2012 esta auditoría solicitó a través de la Superintendencia de Bancos, circularizar a las entidades bancarias para que provean informes oficiales sobre los saldos de las cuentas al 31/12/11. En contestación a la citada circularización se recepcionó la Nota del 04 mayo de 2012 inserta en el Expediente N° 11515/2012, en la cual la entidad Visión Banco SAECA informa que la cuenta N° 1212529 no cuenta con saldo disponible al 31/12/11, sin embargo el saldo conciliado según Balance de Comprobación de saldos y variaciones es de G. 69.684.054 (Guaraníes sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cuatro), conforme se expone en el siguiente cuadro: Sr. Christian Meza Auditor II
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42 (Cuarenta y dos)
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ENTIDAD BANCARIA
VISIÓN BANCO SAECA
SALDO DISPONIBLE AL 31/12/11 SEGÚN ENTIDAD BANCARIA EXPTE. N° 11515/2012 G.
CUENTA
N°1212529 C. DE AHORRO A LA VISTA (guaraníes)
.............................
SALDO CONCILIADO BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES AL 31/12/11 G.
DIFERENCIA
69.684.054
G.
69.684.054
Cabe resaltar que conforme a los documentos que respaldan el saldo en el Balance, proveído por el Ente Previsional, foja autenticada del extracto de cuenta anexa a la conciliación bancaria de diciembre de 2011, no sufrieron partidas de ajustes siendo coincidentes los saldos del registro contable con el saldo del extracto bancario; sin embargo, los datos proporcionados por la entidad Visión Banco SAECA a través de la Nota del 04 mayo de 2012 inserta en el Expediente N° 11515/2012 en donde informa: “… que la cuenta N° 1212529 no cuenta con saldo disponible al 31/12/11”, por lo que las documentaciones de respaldo proveídas por la Institución auditada no coinciden con las del Banco circularizado y de esta manera las informaciones relacionadas a un mismo hecho económico a una misma fecha son diferentes y no son confiables. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Lo observado por la CGR no corresponde considerando que los saldos arrojados por los Estados Financieros, Conciliación Bancaria y Extracto Bancario emitido por la Entidad Bancaria Visión Banco SAECA presentan total coincidencia. Para el efecto se remite adjunto Conciliación Bancaria, Impresión del Libro Mayor Diciembre 2011 y copia del Extracto Bancario”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Los documentos remitidos con el descargo Conciliación Bancaria, Impresión del Libro Mayor Diciembre2011 y copia del Extracto Bancario ya fueron proveídos y analizados en su oportunidad, prueba de ello la auditoría menciona en su observación “…el saldo en el Balance, proveído por el Ente Previsional, foja autenticada del extracto de cuenta anexa a la conciliación bancaria de diciembre de 2011, no sufrieron partidas de ajustes siendo coincidentes los saldos del registro contable con el saldo del extracto bancario. El Instituto de Previsión Social no remitió con el descargo información aclaratoria o certificación de la entidad Visión Banco SAECA sobre la diferencia presentada, considerando que la provisión del informe oficial de la circularización, inserta en el Expediente CGR N° 11515/2012, de la entidad citada, informa que la cuenta N° 1212529 no cuenta con saldo disponible al 31/12/11, de manera a confirmar la precisión de la información o anotando cualquier excepción a la información que la entidad bancaria haya proporcionado. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada.
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43 (Cuarenta y tres)
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Los responsables de la Institución auditada, no dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículos: 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Inc. b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. NOTA: El equipo auditor modifica parcialmente en el primer párrafo después del cuadro a fojas 30, parte del texto de la observación realizada, donde se menciona. “.Las informaciones proveídas por la Institución auditada no coinciden, se presentan distorsionadas, por lo que no son creíbles...” modificándose la expresión a fin de una mejor comprensión de la siguiente manera: “…; sin embargo, los datos proporcionados por la entidad Visión Banco SAECA a través de la Nota del 04 mayo de 2012 inserta en el Expediente N° 11515/2012 en donde informa: “… que la cuenta N° 1212529 no cuenta con saldo disponible al 31/12/11”, por lo que las documentaciones de respaldo proveídas por la Institución auditada no coinciden con las del Banco circularizado y de esta manera las informaciones relacionadas a un mismo hecho económico a una misma fecha son diferentes. OBSERVACIÓN CGR N° 06: DIFERENCIA DE G. 34.223.520.205 ENTRE EL INVENTARIO DE EMBARGOS AL 31/12/2011 PROVEIDO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS Y LOS SALDOS SEGÚN REGISTRO MAYOR Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES DE LA CUENTA 2.2.8.02.09 EMBARGOS. De manera a comprobar la veracidad de los montos restringidos sobre las cuentas corrientes y cajas de ahorros bancarias al 31/12/11, que no son de libre disponibilidad para la Institución, por Memorando N° 21/2012 del 25/06/2012 esta auditoría solicitó al Departamento de Transacciones Bancarias el Inventario de las cuentas embargadas con el saldo al cierre del ejercicio fiscal 2011 detallado por Cte. Cte., en contestación a través de NIAI N° 094/2012 del 02/07/2012, se remite el inventario mensual de Embargos que pesan sobre las cuentas del I.P.S correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2011. De la comparación entre el Inventario de Embargos proveído por el Departamento de Transacciones de G. 4.911.423.576 (Guaraníes cuatro mil novecientos once millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos setenta y seis) con los saldos del Registro Mayor y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciónes al 31/12/2011 de G. 39.134.943.781 (Guaraníes treinta y nueve mil ciento treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno), se observó una diferencia de G. 34.223.520.205 (Guaraníes treinta y cuatro mil doscientos veintitrés millones quinientos veinte mil doscientos cinco) A continuación el detalle de la observación realizada precedentemente:
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SEGÚN INVENTARIO DE EMBARGOS Al 31/12/2011 BANCO
ANO
MONTO SEGÚN INVENTARIO EMBARGOS AL 31/12/2011
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
790.000
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
63.888.000
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
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68.578.645
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
77.211.359
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
86.900.000
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
87.782.300
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
354.666.198
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
220
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
599
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
1.225.818
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
2.535.960
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
9.084.536
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
10.403.904
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
63.888.000
CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
2.011
369.024.877
Total CUENTA CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
1.195.980.416
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.000
1.297.000
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.003
1.400.000
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.003
7.933.000
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
1.632.080
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
8.775.000
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
17.597.001
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
29.328.336
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
52.791.004
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.005
2.635.629
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.005
3.314.441
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.005
25.320.000
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.005
75.350.000
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.006
7.348.455
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.006
160.341.809
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.006
190.599.623
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.007
159.972
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.007
479.928
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.007
43.619.767
CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
2.009
104.107.984
Total CUENTA CAJA DE AHORRO 12153/9 BNF
734.031.029
CUENTA CAJA DE AHORRO 12350/4 BNF
2.003
3.243.890
CUENTA CAJA DE AHORRO 12350/4 BNF
2.003
17.310.572
CUENTA CAJA DE AHORRO 12350/4 BNF
2.009
32.423.457
2.007
103.235.676
Total CUENTA CAJA DE AHORRO 12350/4 BNF
52.977.919
CUENTA CAJA DE AHORRO N° 13781/5 BNF Total CUENTA CAJA DE AHORRO N° 13781/5 BNF
103.235.676
CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.004
17.597.001
CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.004
29.328.336
CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.004
52.791.004
CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.005
5.162.267
CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.005
23.429.696
CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
2.005 Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
358.173.351 CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
44 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
45 (Cuarenta y cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Total CUENTA CORRIENTE 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
486.481.655
CUENTA CORRIENTE N° 0014700030/3 AMAMBAY
2.004
29.328.336
CUENTA CORRIENTE N° 0014700030/3 AMAMBAY
2.004
52.791.004
Total CUENTA CORRIENTE N° 0014700030/3 AMAMBAY
82.119.340
CUENTA CORRIENTE N° 01.23.381811-00 CONTINENTAL
2.005
2.635.629
CUENTA CORRIENTE N° 01.23.381811-00 CONTINENTAL
2.006
3.937.125
CUENTA CORRIENTE N° 01.23.381811-00 CONTINENTAL
2.006
10.186.673
Total CUENTA CORRIENTE N° 01.23.381811-00 CONTINENTAL CUENTA CORRIENTE N° 11-210100-157259 BBVA SA
16.759.427 2.009
15.006.600
Total CUENTA CORRIENTE N° 11-210100-157259 BBVA SA
15.006.600
CUENTA CORRIENTE N° 11-215500-086991 $ BBUV SA
2.009
22.965.654
Total CUENTA CORRIENTE N° 11-215500-086991 $ BBUV SA
22.965.654
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
1.999
19.800.000
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
1.999
29.950.000
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.002
87.866.372
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.004
8.775.000
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.004
17.597.001
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.006
52.947.000
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.008
866.896
Total CUENTA CORRIENTE N° 1396274 SUDAMERIS PY
217.802.269
CUENTA CORRIENTE N° 23274-019 CITIBANK
1.995
1.320.000
CUENTA CORRIENTE N° 23274-019 CITIBANK
2.000
316.472
CUENTA CORRIENTE N° 23274-019 CITIBANK
2.000
1.297.000
CUENTA CORRIENTE N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.004
17.597.001
CUENTA CORRIENTE N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.004
29.328.336
CUENTA CORRIENTE N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.004
52.791.004
CUENTA CORRIENTE N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL Total CUENTA CORRIENTE N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.005
3.314.441
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.995
4.000.000
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.996
30.708.072
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.997
825.000
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.997
1.100.000
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.999
1.287.000
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.999
95.516.029
CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF
1.999
231.388.305
(*)
364.824.406
Total CUENTA CORRIENTE N° 23274-019 CITIBANK
2.933.472
103.030.782
Total CUENTA CORRIENTE N° 438232/5 BNF CUENTA CORRIENTE N° 438240/0 BNF
2.000
3.552.025
CUENTA CORRIENTE N° 438240/0 BNF
2.001
1.430.000
(*)
4.982.025
Total CUENTA CORRIENTE N° 438240/0 BNF CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-029 CITIBANK
2.000
425.000
CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-045 CITIBANK
2.004
17.597.001
CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-045 CITIBANK
2.004
29.328.336
CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-045 CITIBANK
2.004
52.791.004
Total CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-029 CITIBANK
425.000
Total CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-045 CITIBANK
99.716.341
CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-053 $ CITIBANK
2.006
52.947.000
Total CUENTA CORRIENTE N° 5-023274-053 $ CITIBANK
52.947.000
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.001
604.264
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
9.900.000
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
24.505.502
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
24.505.502
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
45 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
46 (Cuarenta y seis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
99.022.004
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
99.022.004
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.004
17.597.001
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.004
29.328.336
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.004
52.791.004
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.006
1.497.709
Total CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
358.773.326
CUENTA CORRIENTE N° 602183/004 BANCO HSBC.
2.001
886.896
CUENTA CORRIENTE N° 602183/004 BANCO HSBC.
2.002
87.886.372
CUENTA CORRIENTE N° 602183/004 BANCO HSBC.
(*)
2.004
13.860.597
Total CUENTA CORRIENTE N° 602183/004 BANCO HSBC.
102.633.865
CUENTA CORRIENTE N°5-023274-037 CITIBANK
1.997
1.100.000
CUENTA CORRIENTE N°5-023274-037 CITIBANK
2.002
87.886.372
Total CUENTA CORRIENTE N°5-023274-037 CITIBANK
88.986.372
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.005
2.635.629
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.006
52.947.000
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.008
4.523.965
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.008
14.556.300
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.008
31.000.937
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
3.199.454
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
8.692.262
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
34.419.196
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
40.572.246
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
63.888.000
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
480.000.000
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.010
1.533.312
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.010
5.725.138
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.010
9.631.519
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.010
51.486.044
Total CUENTA CORRIENTE N° 043901/1 ITAU
804.811.002
TOTAL GENERAL G. 4.911.423.576 Los responsables mencionan al pie del inventario, los datos contemplados en esta planilla están basados en los documentos arrimados por las entidades bancarias (nota de débito o aviso de débito) y los mismos son inmediatamente comunicados al Dpto. de Contab ilidad y a la Dirección Jurídica.
SEGÚN REGISTRO MAYOR/BALANCE COMPROBACIÓN DE SALDOS Y VARIACIONES AL 31/12/2011 ACTIVO NO CORRIENTE CODIGO 2.2.8.02.09
CUENTA
SALDO AL 31/12/2011
EMBARGOS
39.134.943.781
TOTAL SEGÚN REGISTRO MAYOR Y BALANCE COMPROB. AL 31/12/2011 2.2.8.80.01.03
Previsiones Acumuladas Embargos
39.134.943.781 -39.134.943.781
Realizando una comparación entre el Inventario de Embargos proveídos por la entidad auditada y los registros del Mayor y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones al 31/12/11, resulta: (1) TOTAL SEGÚN REGISTRO MAYOR Y BALANCE COMPROB. AL 31/12/2011
4.911.423.576
(2) TOTAL SEGÚN INVENTARIO DE EMBARGOS Al 31/12/2011
(1-2) DIFERENCIA ENTRE INVENTARIO DE EMBARGOS Y REGISTRO Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
39.134.943.781
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
34.223.520.205 Lic. Fernando Esquivel Supervisor
46 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
47 (Cuarenta y siete)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
MAY0R/BALANCE COMPROB.
Como se puede apreciar en el cuadro precedente existe una diferencia entre el Inventario de Embargos proveído por el Departamento de Transacciones y los saldos del Registro Mayor y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciónes al 31/12/2011 de G. 34.223.520.205 (Guaraníes treinta y cuatro mil doscientos veintitrés millones quinientos veinte mil doscientos cinco). Cabe resaltar que el inventario de embargos al 31/12/11 se compone por montos de embargos de años anteriores, en su mayoría de larga data, varios de ellos son montos iguales repetidos por la misma causa/juicio, trabados en distintos bancos. Algunos importes totales por entidad bancaria se visualizan en los extractos bancarios como montos embargados. Por otra parte la cuenta del Activo No Corriente 2.2.8.02.09 Embargos cuyo saldo aumentado (acumulativo de Ejercicios anteriores) se compone de importes debitados de las cuentas bancarias respectivas, pagos en concepto de embargos, que no son descargados de la cuenta contable; reúne además montos embargados pendientes de pago, no debitados al 31/12/2011, varios de ellos son montos iguales repetidos por una misma causa/juicio, trabados en distintos bancos. Por lo expuesto dicha situación impide que los saldos bancarios embargados que pesan sobre las cuentas corrientes y cajas de ahorros al 31/12/2011 del Instituto de Previsión Social se revelen en los Estados Financieros. Se aclara que esta cuenta se encuentra previsionada en un 100 % por la cuenta 2.2.8.80.01.03 Previsiones Acumuladas Embargos, que hace que la misma se presente inadvertida y con saldo “0”. Las informaciones generadas en los distintos Departamentos mencionados respecto a una misma cuenta “Embargos” no coinciden por lo que no son fidedignas, y afectan la credibilidad y la transparencia de la gestión de los responsables que administran la Entidad Previsional. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Las registraciones contables de embargos son contabilizados en base a documentaciones recepcionados para ese efecto en el área contable, ninguna registracion es efectuada sin documentaciones que avalen dicho procedimiento, por tanto nuestros saldos se encuentran totalmente sustentados en Notas de Débitos Bancarios, Nota Interna de su comunicación emitida por el Departamento Transacciones Bancarias y Nota del Poder Judicial. Para poder realizar las desafectaciones contables se requieren documentaciones, que deben ser emitidas por la Dirección Jurídica en la cual se informen los levantamientos de embargos, para tal efecto el área contable realizo varias gestiones cuyas copias se adjuntan. Asimismo es importante mencionar que los embargos bancarios se encuentran reflejados en el rubro 228.02.09 Embargos - Activo No Corriente, cuyo saldo se encuentran PREVISIONADO EN SU TOTALIDAD, por tanto no presenta incidencia en los saldos de los Estados Financieros, no se encuentra abultado el activo refutando categóricamente lo expuesto por los Auditores”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
47 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
48 (Cuarenta y ocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Los responsables manifiestan en el descargo “…ninguna registración es efectuada sin documentaciones que avalen dicho procedimiento, por tanto nuestros saldos se encuentran totalmente sustentados en Notas de Débitos Bancarios, Nota Interna de su comunicación emitida por el Departamento Transacciones Bancarias y Nota del Poder Judicial…; sin embargo, se observaron que varios montos debitados de cuentas corrientes y cajas de ahorros en el ejercicio fiscal de 2011 no contaban con algunos de los citados documentos para el registro correspondiente, como los Oficios judiciales, informe actualizado de la Dirección Jurídica de la situación de los juicios, otros fueron respaldados con las mismas notas judiciales (a excepción del nombre del Banco) que ya fueron visualizadas como respaldos de otros débitos en distintos bancos, por las mismas Causas o Juicios tramitados ante igual Juzgado evidenciando que se trata de un mismo embargo judicial. Por otra parte el descargo menciona, “...Para poder realizar las desafectaciones contables se requieren documentaciones, que deben ser emitidas por la Dirección Jurídica en la cual se informen los levantamientos de embargos, para tal efecto el área contable realizo varias gestiones cuyas copias se adjuntan” Todos los escritos judiciales por levantamiento de embargos proveídos por la entidad auditada se realizaron de manera extemporánea, con fechas enmarcadas dentro del Ejercicio fiscal 2012, posterior al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011. Todos los documentos (memorándum) remitidos entre las áreas afectadas del Instituto, proveídas, si bien con fechas enmarcadas dentro del periodo auditado Ejercicio fiscal 2011, evidencian una ausencia de control sobre las cuentas corrientes embargadas y falta de seguimiento e informes oportunos de las acciones judiciales. Además el descargo expresa “…no se encuentra abultado el activo refutando categóricamente lo expuesto por los Auditores... cuyo saldo se encuentran PREVISIONADO EN SU TOTALIDAD, por tanto no presenta incidencia en los saldos de los Estados Financieros. Al respecto la auditoria observó el saldo aumentado de la cuenta 2.2.8.02.09 Embargos (que cuenta con un saldo contable antes de la deducción de las previsiones en el Balance CRIBALM SICO) y no del activo como menciona el descargo. En consecuencia el saldo de la cuenta 2.2.8.80.01.03 Previsiones Acumuladas Embargos tampoco se presenta razonable, por lo que ambas arrastran varios montos repetidos por la misma causa/juicio en su mayoría de larga data, trabados en diferentes entidades bancarias. Lo expuesto impide que los saldos bancarios embargados al 31/12/2011 se revelen adecuadamente en los Estados Financieros de la Institución auditada. Es importante señalar la incidencia de los embargos sobre las disponibilidades, en atención que son fondos restringidos no disponibles para el uso del Instituto. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada Los responsables de la Institución auditada, no dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Inc. b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
48 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
49 (Cuarenta y nueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable y b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras. Además, se ha incumplido con el Principio Contable de Exposición, que establece: Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren. OBSERVACIÓN N° 07: EN EL INVENTARIO DE EMBARGOS PROVEIDO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS SE OBSERVARON MONTOS IGUALES EMBARGADOS AL 31/12/2011, EN SU MAYORIA TRABADOS EN DIFERENTES BANCOS POR UNA MISMA CAUSA/JUICIO, POR UN TOTAL DE G. 1.403.716.571 Analizado el inventario de embargos proveído al 31/12/11 por el Departamento de Transacciones Bancarias, se observaron montos iguales embargados al 31/12/11 en su mayoría trabados en diferentes bancos por una misma causa/juicio por un total de G. 1.403.716.571 (Guaraníes un mil cuatrocientos tres millones setecientos dieciséis mil quinientos setenta y uno), conforme se expone en el siguiente cuadro:
BANCO
AÑO
MONTOS IGUALES EMBARGADOS AL 31/12/11
CTA C. DE AHORRO 12153/9 BNF
2.005
2.635.629
CTA. CTE N° 01.23.381811-00 CONTINENTAL
2.005
2.635.629
CTA .CTE N° 043901/1 ITAU
2.005
2.635.629
CTA. C. DE AHORRO 12153/9 BNF
2.005
3.314.441
CTA .CTE .N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.005
3.314.441
CTA. C. DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
8.775.000
CTA. CTE. N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.004
8.775.000
CTA C. DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
(*) 17.597.001
CTA. CTE. 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.004
(*) 17.597.001
CTA. CTE. N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.004
(*) 17.597.001
CTA. CTE. N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.004
(*) 17.597.001
CTA. CTE. N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.004
(*) 17.597.001
CTA. CTE. N° 5-023274-045 Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
2.004
Lic. Natalia Molina Auditor I
(*) 17.597.001 Lic. Ligia Candia Auditor I
CAUSA/JUICIO 1/11/2005-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 4° Turno Julio César Zenteno/Regulación de Hon. Prof. del Abog. Jorge Luis Bernis Juicio I.P.S. c/SEODIPS s/Amparo 1/11/2005 Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 4° Turno Julio César Zenteno/Regulación de Hon. Prof. del Abog. Jorge Luis Bernis Juicio I.P.S. c/SEODIPS s/Amparo 8/11/2005Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 4° Turno Julio César Zenteno/Regulación de Hon. Prof. del Abog. Jorge Luis Bernis Juicio I.P.S. c/SEODIPS s/Amparo 29/03/2005-Jueza de 1ª. Instancia en lo Civil y Comercial del 1er. Turno María Angélica Calvo Giménez/Regulación de Hon. Prof. del Abog. Oscar Luis Tuma en el Expte. IPS C/Saturio Ríos s/Cobro de G. 29/03/2005-Jueza de 1ª. Instancia en lo Civil y Comercial del 1er. Turno María Angélica Calvo Giménez/Regulación de Hon. Prof. del Abog. Oscar Luis Tuma en el Expte. IPS C/Saturio Ríos s/Cobro de G. 06/07/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Civil y Comercial del 2do. Turno Abog. Silvino Delvalle Ramírez/”RHP del abog. Herminio Medina en los autos Reconst. Del Expte. I.P.S. c/Consorcio de Obras Sanitarias S.A. s/juicio ejecutivo” 1/07/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Civil y Comercial del 2do. Turno/”RHP del abog. Herminio Medina en los autos Reconst. Del Expte. I.P.S. c/Consorcio de Obras Sanitarias S.A. s/juicio ejecutivo” 16/09/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. de la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/I.P.S. sobre Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. de la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/I.P.S. sobre Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. de la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/I.P.S. sobre Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. de la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/I.P.S. sobre Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. de la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/I.P.S. sobre Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/2004-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
49 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
50 (Cincuenta)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
BANCO
AÑO
MONTOS IGUALES EMBARGADOS AL 31/12/11
CITIBANK
CTA. CTE. N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
(***) 24.505.502
CTA. CTE. N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
(***) 24.505.502
CTA. C. DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
(*) 29.328.336
CTA. CTE. 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.004
(*) 29.328.336
CTA. CTE. N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.004
(*) 29.328.336
CTA. CTE. N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.004
(*) 29.328.336
CTA. CTE. N° 5-023274-045 CITIBANK
2.004
(*) 29.328.336
CTA. CTE. N° 0014700030/3 AMAMBAY
2.004
(*) 29.328.336
CTA C. DE AHORRO 12153/9 BNF
2.004
(*) 52.791.004
CTA. CTE. 171204 BANCO DO BRASIL S.A.
2.004
(*) 52.791.004
CTA. CTE. N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.004
(*) 52.791.004
CTA. CTE. N° 4-01-0021502 BANCO REGIONAL
2.004
(*) 52.791.004
CTA. CTE. N° 5-023274-045 CITIBANK
2.004
(*) 52.791.004
CTA. CTE. N° 0014700030/3 AMAMBAY
2.004
(*) 52.791.004
CTA. CTE. N° 1396274 SUDAMERIS PY
2.006
52.947.000
CTA. CTE. N° 5-023274-053 $ CITIBANK
2.006
52.947.000
CTA .CTE. N° 043901/1 ITAU
2.006
52.947.000
CTA .C. DE AHORRO N° 12117/5 BNF
2.009
63.888.000
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
CAUSA/JUICIO Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. de la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/I.P.S. sobre Cobro de Gs. en diversos conceptos 12-05-2002-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° turno /Regulación de honorarios de los abogados Jorge Darío Cristaldo y Beatríz en el juicio Oscar Martínez contra I.P.S. sobre nulidad de despido, reintegro al empleo y cobro de G. 12-05-2002-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° turno /Regulación de honorarios de los abogados Jorge Darío Cristaldo y Beatríz en el juicio Oscar Martínez contra I.P.S. sobre nulidad de despido, reintegro al empleo y cobro de G. 16/09/04-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Incidente de Oposición a Admisión de Pruebas en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS sobre/Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/04-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Incidente de Oposición a Admisión de Pruebas en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS sobre/Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/04-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Incidente de Oposición a Admisión de Pruebas en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS sobre/Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/04-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Incidente de Oposición a Admisión de Pruebas en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS sobre/Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/04-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Incidente de Oposición a Admisión de Pruebas en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS sobre/Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/04-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Incidente de Oposición a Admisión de Pruebas en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS sobre/Cobro de Gs. en diversos conceptos 16/09/2004-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS s/Cobro de Gs. en diversos concepto 16/09/2004-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS s/Cobro de Gs. en diversos concepto 16/09/2004-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS s/Cobro de Gs. en diversos concepto 16/09/2004-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS s/Cobro de Gs. en diversos concepto 16/09/2004-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS s/Cobro de Gs. en diversos concepto 16/09/2004-Juez de 1a. Instancia en lo Laboral del 5° Turno, Tadeo Zarratea Dávalos, Secretaría a cargo de Gustavo Javier Rojas/Reg. Hon. Prof. De la Abog. Myrian Areco Amaral, en el Juicio Ejecutivo en el Expte. Francisco Molinas Koy y Otros c/IPS s/Cobro de Gs. en diversos concepto 17/03/2006-Juez de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno, Sría 24 de Asunción/Petrona Gomez de Lezcano c/ I.P.S. s/ejecución de sentencia 15/03/2006- Juez de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno, Sría 24 de Asunción/Petrona Gomez de Lezcano c/ I.P.S. s/ejecución de sentencia 15/03/2006- Juez de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno, Sría 24 de Asunción/Petrona Gomez de Lezcano c/ I.P.S. s/ejecución de sentencia 15/12/2009-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea, Secretaria Abg. Dominga E. Vega “R.H.P. Abog. Roberto Ocampos Salinas, en la Ejecución de Regulación de Honorarios Prof. De los Abog Graciela Bernis y Jorge Bernis en Instituto de Previsión Social c/Seodips s/Nulidad
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
50 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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51 (Cincuenta y uno)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
BANCO
AÑO
MONTOS IGUALES EMBARGADOS AL 31/12/11
CTA C. AHORRO N° 12117/5 BNF
2.010
63.888.000
CUENTA CORRIENTEN N° 043901/1 ITAU
2.009
63.888.000
CUENTA CORRIENTE N° 602183/004 BANCO HSBC.
2.002
87.886.372
CUENTA CORRIENTE N°5023274-037 CITIBANK
2.002
87.886.372
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
(***) 99.022.004
CUENTA CORRIENTE N° 6000093853 ABN AMRO BANK
2.002
(***) 99.022.004
TOTAL en G.
CAUSA/JUICIO 6/01/2010-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea, Secretaria Abg. Dominga E. Vega “R.H.P. Abog. Roberto Ocampos Salinas, en la Ejecución de Regulación de Honorarios Prof. De los Abog Graciela Bernis y Jorge Bernis en Instituto de Previsión Social c/Seodips s/Nulidad 11/12/2009-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno Tadeo Zarratea, Secretaria Abg. Dominga E. Vega “R.H.P. Abog. Roberto Ocampos Salinas, en la Ejecución de Regulación de Honorarios Prof. De los Abog Graciela Bernis y Jorge Bernis en Instituto de Previsión Social c/Seodips s/Nulidad 01/10/2002-Sin datos de Juzgado y Juicio 02/10/2002-Juez de 1ra. Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, Tadeo Zarratea./Reg. De Hon. Prof. De los abogs. Marcial González y Myrian Areco en el Juicio: acción de inconstitucionalidad en Francisco Molinas Koy y otros c/I.P.S. s/cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales 12/05/2002-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno. Regulación de honorarios de los abogados Jorge Darío Cristaldo y Beatríz en el juicio Oscar Martínez contra I.P.S. sobre nulidad de despido, reintegro al empleo y cobro de guaraníes 12/05/2002-Juez de 1ª. Instancia en lo Laboral del 5° Turno. Regulación de honorarios de los abogados Jorge Darío Cristaldo y Beatríz en el juicio Oscar Martínez contra I.P.S. sobre nulidad de despido, reintegro al empleo y cobro de guaraníes
1.403.716.571
Al pie del inventario los responsables aclaran “…que los embargos marcados con (*)- que figuran en el inventario de la CUENTA CORRIENTE N° 602183/004 BANCO HSBC, G. 17.597.001, 29.328.336, 52.791.004, ordenados mediante los oficios, se trabaron embargos por el saldo en las cuentas bancarias, G. 13.860.597. Al respecto se observaron también los mismos montos por la misma causa/juicio que fueron trabados en diferentes bancos por los importes totales. Por otra parte se menciona: “… que el ABN AMRO BANK suministró dos embargos iguales (***) de 99.022.004 y de 24.505.502 c/ mismo monto, misma fecha, mismo juicio, pero con oficios diferentes que según el banco el IPS debe solicitar a los Juzgados correspondientes la verificación de los mismos. Los oficios son: N° 572-573-574-575”.. Los números de oficios mencionados no fueron remitidos a la auditoria para su análisis. Atendiendo que las órdenes proferidas por las autoridades judiciales para trabar embargo preventivo llegan a las diferentes entidades bancarias la situación observada evidencia que los responsables del Instituto de Previsión Social no realizaron las acciones pertinentes para destrabar los embargos. El inventario reúne montos repetitivos, algunos no cuentan con datos de los juicios y juzgados, al respecto, los responsables mencionan…las copias de los juicios no obran en los archivos, por lo que la información no es confiable ni íntegra. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Respecto a este ítem, se ha solicitado en los distintos Juzgados en donde se ha trabado embargos sobre varias cuentas del Instituto en distintas entidades bancarias, el levantamiento de los embargos a través de la figura procesal del incidente, así también, se ha solicitado la búsqueda de los expedientes en la secretarías de los juzgados cuyos autos no pudieron ser ubicados en casillero.Los incidentes de levantamiento de embargo se corren traslado a la parte embargante, para que impugnen o no el pedido de levantamiento, como es sabido, este es un proceso que lleva su Sr. Christian Meza Auditor II
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51 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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trámite como así también a los costos para tramitación de los mismos (ej.: pago de notificaciones, copias para traslado, etc.).En ese mismo tenor, es importante manifestar que existen juicios de antigua data que ya han sido remitidos a la Sección de Archivos del Poder Judicial, para lo cual se necesita previamente un nuevo proceso para la remisión de esos expedientes vía oficio del Juzgado afectado.Al efecto, se acompañan escritos judiciales presentados ante las distintas magistraturas que tienen a su cargo dichos juicios, como prueba de la actividad procesal de la Dirección Jurídica, a los efectos de precautelar los derechos patrimoniales de la Institución.Si bien el Código Procesal Civil en su Art.451.- Mandamiento de intimación de pago y embargo, establece cuanto sigue: El mandamiento de intimación de pago y embargo será entregado en el día por el secretario al oficial de justicia, y contendrá siempre la facultad de allanar domicilio y la autorización para solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario. El oficio de justicia dentro de los tres días requerirá el pago al deudor. Si éste no lo hiciere en el acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento, debiendo evitar, bajo pena de responsabilidad personal, excederse en el monto de los bienes embargados. Dará además, estricto cumplimiento a lo dispuesto por los incisos b), c) y d) del artículo 17 del Código de Organización Judicial. En la práctica nos encontramos en que los oficiales de justicia siguen diligenciando el mandamiento de embargo a diversas entidades bancarias en las cuales el I.P.S. tiene depositado sumas de dinero, por lo que al momento de ser cobrado por la parte actora el monto reclamado en juicio, el juzgado debería levantar de oficio los embargos que fueron trabados y que continúan embargados en las demás cuentas habilitadas y embargadas en las entidades bancarias.Asimismo el Art. 716 y 717 del C.P.C. Establece sobre la inembargabilidad sobre los Bienes inembargables del estado y el Art.717.- dispone el Levantamiento de oficio en todo tiempo y que El embargo Indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior, podrá ser levantado, aun de oficio, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida. Sin embargo en la práctica y en especial los Juzgados del Fuero Laboral hacen caso omiso a dicha disposición legal, lo cual crea a la institución un perjuicio en razón de que no solamente se traba embargos sobre bienes del instituto cuando la ley dispone lo contarlo, sino que también al haber embargos sobre varias cuentas el I.P.S. no puede disponer de sus bienes.En tal sentido se han presentado varios escritos ante los distintos Juzgados solicitando el levantamiento de embargos a fin de precautelar los bienes de la institución.-”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Considerando los escritos judiciales presentados como descargo con Objeto de “Tomar intervención; Solicitar levantamiento de embargos; Solicitar devolución de Expediente de archivo, Solicitar búsqueda del Expediente”, se observa que las acciones realizadas por el departamento jurídico se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011. Además, lo establecido por la Ley N° 1337/88 “Código Procesal Sr. Christian Meza Auditor II
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53 (Cincuenta y tres)
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Civil” en su Articulo 716, modificado por Decreto N° 1493/00 –Bienes Inembargables, que dice: “No se trabará nunca embargo: Inc. e) sobre bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o autónomas o de los departamentos o municipalidades” Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Incisos: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos: Art. 90°.-
Competencias.- La Contabilidad Institucional estará a cargo de las UAF´s y SUAF´s de cada Organismo y Entidades del Estado, las cuales serán las responsables de las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad Pública.
Art. 91°.-
Responsabilidad.- Las UAF´s y SUAF´s deberán registrar diariamente sus operaciones derivadas de los ingresos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, el registro y control de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de la consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas y mantener
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actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. OBSERVACIÓN N° 08: EMBARGOS DEBITADOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y CAJAS DE AHORRO NO REGISTRADOS EN EL INVENTARIO MENSUAL SUMINISTRADO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSACCIONES BANCARIAS POR UN TOTAL DE G. 6.525.538.998 Comparados los montos por débitos bancarios en concepto de embargos registrados en el Registro Mayor de la Cuenta contable 2.2.8.02.09 Embargos con los montos por débitos bancarios según el inventario de embargos del Dpto. de transacciones Bancarias al 31/12/11, surge una diferencia de G. 6.525.538.998 (Guaraníes seis mil quinientos veinticinco millones quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho), que constituyen embargos pagados debitados de las cuentas corriente y cajas de ahorros no registrados en el inventario del Dpto. de Transacciones Bancarias. A continuación se detallan en el siguiente cuadro: Débitos Débitos Bancarios Bancarios registrados en según inventario Registro Mayor del Dpto. de Cta. 2.2.8.02.09 Transacciones Embargos al Bancarias al 31/12/11 31/12/11 G. G. 3.320.000.263 2.137.844.650
BANCO/N° DE CUENTA
CAJA AHORRO N° 12117/5 BNF
Diferencia Débitos bancarios por embargos, no registrados en el inventario del Dpto. de Transacciones Bancarias G. 1.182.155.613
CAJA DE AHORRO N° 12153/9 BNF
1.592.780.656
0
1.592.780.656
CAJA DE AHORRO N° 13781/5 BNF
319.214.726
79.203.654
240.011.072
9.497.291
9.497.291
0
3.495.910.436
0
3.495.910.436
970.151
0
970.151
615
0
615
CUENTA CORRIENTE N° 1396274 BANCO SUDAMERIS
1.507.485
0
1.507.485
CUENTA CORRIENTE N° 0014700030/3 BANCO AMAMBAY
6.101.485
0
6.101.485
CTA CTE N°3133004441 BANCO INTEGRACION (ATLAS)
6.101.485
0
6.101.485
8.752.084.593
2.226.545.595
6.525.538.998
CAJA DE AHORRO N° 3544/1 BANCO NACIONAL DE FOMENTO
$
CUENTA CORRIENTE N° 01.23.381811-00 CONTINENTAL CUENTA CORRIENTE N° 4-01-0021502 REGIONAL CTA AHORRO N° 20120541 REGIONAL
TOTALES
Con relación a lo expuesto precedentemente, se menciona al pie de página del Inventario de Embargos proveído: “Los datos contemplados en esta planilla están basados en los documentos arrimados por las entidades bancarias (nota de débito o aviso de débito), y los mismos son inmediatamente comunicados al Dpto. de Contabilidad y a la Dirección Jurídica…”, sin embargo, los datos relacionados a embargos registrados en el Registro Mayor de la Cuenta contable 2.2.8.02.09 Embargos comparados con respecto a los montos por débitos bancarios según el inventario de embargos del Dpto. de transacciones Bancarias al 31/12/11 no coinciden, por lo que la información no es confiable ni íntegra. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “El Departamento de Transacciones Bancarias remite al Departamento de Contabilidad en forma mensual un informe denominado “Inventario de Embargos”, que detallan los juicios trabados en el Sistema Bancario Nacional. A fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Plan de Mejoramiento de la Contraloría, este Departamento solicita semestralmente a los bancos de plaza la certificación de los saldos de todas las cuentas habilitadas por el I.P.S. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
54 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
55 (Cincuenta y cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Asimismo, cabe señalar que la participación del Departamento con relación a los embargos se limita única y exclusivamente al retiro de las notas o avisos de débitos y levantamientos de embargos acompañados de copias de los Oficios Judiciales correspondientes, emitidos por los bancos; los mismos, son comunicados en forma inmediata, tanto al Departamento de Contabilidad como a la Dirección Jurídica, para proseguir con los trámites pertinentes”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente Los responsables no remiten documentos que respalden las diferencias observadas. Además manifiestan en el descargo “cabe señalar que la participación del Departamento con relación a los embargos se limita única y exclusivamente al retiro de las notas o avisos de débitos y levantamientos de embargos acompañados de copias de los Oficios Judiciales correspondientes, emitidos por los bancos...” Lo expuesto evidencia falta de control interno, limitaciones, ausencia de conciliaciones por parte de las áreas afectadas, por lo que las informaciones generadas en los distintos Departamentos respecto a una misma cuenta “Embargos” no coinciden, no son fidedignas, y afectan la credibilidad y la transparencia de la gestión de los responsables que administran la Entidad Previsional. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Inciso b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN N° 09: DÉBITOS BANCARIOS EN CONCEPTO DE EMBARGOS SIN OFICIOS JUDICIALES POR UN IMPORTE TOTAL DE G. 3.545.384.853 (GUARANÍES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES). Analizados los documentos que respaldan los débitos bancarios en concepto de embargos proveídos por la Institución auditada correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 se observaron que varios montos debitados de cuentas corrientes y cajas de ahorros no cuentan con los Oficios judiciales por un importe total de G. 3.545.384.853 (Guaraníes tres mil quinientos cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres); algunos son respaldados Sr. Christian Meza Auditor II
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56 (Cincuenta y seis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
con las mismas notas judiciales (a excepción del Banco) que ya fueron visualizadas como respaldos de otros débitos en distintos bancos, por las mismas Causas o Juicios tramitados ante Igual Juzgado evidenciando que se trata de un mismo embargo judicial. Los responsables del Departamento de Transacciones Bancarias por NIAI N° 094/2012 2/07/2012 señalan: “… que todo registro en las cuentas bancarias que guardan relación con los embargos, sean avisos o débitos de embargos, realizamos la comunicación pertinente a la Dirección de Tesorería, con copia de la misma a la Dirección Jurídica y a la Dirección Financiera-Departamento de Contabilidad, respectivamente, adjuntando oficios judiciales y comprobantes bancarios...”. El detalle se expone en el siguiente cuadro:
FECHA
18/03/011
17/03/2011
17/03/2011
BANCOS
CAJA DE AHORRO N° 12.117/5 DEL BNF
CONTINENTAL CTA CTE 012338181100
REGIONAL CTA AHORRO 21502
MONTOS DEBITADOS
OBSERVACIÓN/ DOCUMENTOS DE RESPALDO
40.894.681
SIN OFICIO - Cta. Judicial 60.1.175671/4/Nota Interna 0273/2011/Aviso Embargo Bco. 14/03/2011/ Nota débito Bco. 15/03/2011/ Nota al Bco. trabar Embargo 04/03/2011/ Mandamiento intimación pago 28/02/SIN Año
EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO: "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ EL INSTITUTO PREVISION SOCIAL S/ EJECUCION DE SENTENCIA",/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, ABOG. BLANCA MAFALDA BENÍTEZ RIVAS.
40.894.681
SIN OFICIO, Cta. Judicial 60.1.175671/4, Nota. Interna 0255/2011/Nota debito Bco. 961295-10/03/2011/ Nota al Bco. trabar Embargo 04/03/2011/ Mandamiento intimación pago 28/02/SIN AÑO
EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ I.P.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENÍTEZ RIVAS
970.151
SIN OFICIO, Cta. Judicial N° 60.1.175671/4, Nota. Interna 263/2011/ Nota debito Bco1-10/03/2011/ Mandamiento intimación pago 28/02/SIN AÑO/ Nota al Bco. trabar Embargo 04/03/11
EN EL JUICIO CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/I.P.S S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENITEZ RIVAS
615
SIN OFICIO, Cuenta Judicial N° 60.1.175671/4/ Nota. Interna 264/2011/ Nota debito Bco1-10/03/2011/ Mandamiento intimación pago 28/02/SIN AÑO/ Nota al Bco. trabar Embargo 04/03/11
EN EL JUICIO CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/I.P.S S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENITEZ RIVAS
1.507.485
SIN OFICIO, Cuenta Judicial N° 60.1.175671/4/ Nota Interna. 271/2011/ Nota debito Bco. 10/03/2011/ Nota al Bco. trabar Embargo 10/03/2011/ Mandamiento intimación pago 28/02/SIN AÑO
17/03/2011
REGIONAL CTA AHORRO 20120541
17/03/2011
BANCO SUDAMERIS CTA AHORRO 1396274
21/03/2011
CONTINENTAL CTA CTE 012338181100
18/04/2011
BANCO AMAMBAY CTA CTE 00147700030/3
6.101.485
SIN OFICIO, no menciona cuenta judicial, /, Nota Interna 0404/2011, Nota debito Bco. 11/04/2011/ Mandamiento intimación pago 17/03/2011
18/04/2011
CONTINENTAL CTA CTE 012338181100
6.101.485
SIN OFICIO, Cta. Judicial N° 259286/7/, Nota. Interna 0403/2011/Nota debito Bco. 051442-12/04/2011// Nota al Bco. trabar
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
CAUSA/JUICIO
2.094.527.498
Lic. Natalia Molina Auditor I
acSIN OFICIO, Cta. Judicial N° 60.1.257665/2, Nota. Interna 0288/2011/ Mandamiento intimión pago 11/03/2011/ Nota al Bco. trabar Embargo 17/03/2011
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
EN LOS AUTOS CARATULADOS CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENÍTEZ RIVAS JUICIO CARATULADO: CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO, A CARGO DEL JUEZ ABOG. TADEO ZARRATEA DÁVALOS R.H.P. ABOG. PEDRO ALMADA GALEANO EN EL JUICIO I.P.S. C/LOMA PYTA S/JUICIO EJECUTIVO/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO R.H.P. ABOG. PEDRO ALMADA GALEANO EN EL JUICIO I.P.S. C/LOMA PYTA S/JUICIO EJECUTIVO/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
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57 (Cincuenta y siete)
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FECHA
BANCOS
MONTOS DEBITADOS
OBSERVACIÓN/ DOCUMENTOS DE RESPALDO Emb.8/04/2011 /Mandamiento intimación pago 17/03/2011
30/06/2011
14/10/2011
14/10/2011
CONTINENTAL CTA CTE 012338181100
CONTINENTAL CTA CTE 012338181100
CONTINENTAL CTA CTE 012338181100
3.745.930
SIN OFICIO 30/06/2011-17/11/11
1.034.200.286
316.440.556
SIN OFICIO, NO FIGURA CUENTA JUDICIAL, Nota. Interna1111/2011/ Nota al Bco. Trabar Embargo 07/10/2011(llenado manual CONTINENTAL), Mandamiento intimación pago 6/10/2011/ Nota debito Bco. 614211-12/10/11
SIN OFICIO, NO FIGURA CTA JUDICIAL/ Nota Interna. 1112/2011/ Nota al Bco. Trabar Embargo 07/10/2011(llenado manual CONTINENTAL), Mandamiento intimación pago 6/10/2011/ Nota debito. Bco. 614360 12/10/11
CAUSA/JUICIO
COMERCIAL DEL DÉCIMO TURNO EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO: " R.H.P ABOG. JAVIER PIROVANO EN: JOSE TOMAS MELGAREJO C/ I.P.S. S/ AMPARO. EN EL JUICIO CARATULADO: R.H.P ABOG. AMADO MANUEL BENITEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCION DE SENTENCIA/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO, ABOG. TADEO ZARRATEA D EN LOS AUTOS CARATULADOS R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION FINAL DE GASTOS Y EMBARGO EJECUTIVO EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO, ABOG.TADEO ZARRATEA DÁVALOS
3.545.384.853
TOTAL
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Con respecto a este punto la Dirección Jurídica, a través de su representante convencional ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer y Quinto Turno, en el juicio caratulado "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", la intervención legal y levantamiento del embargo, como así también la búsqueda de los expedientes de referencia, y sigue tramitándose su curso”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Los responsables no remiten con el descargo los Oficios Judiciales. Cabe aclarar que algunos oficios de embargos observados si bien fueron remitidos con los informes bancarios según los expedientes externos de circularización, que se exponen en el apartado Expedientes Circularizados de este informe, la observación se realizó para la evaluación de los documentos que respaldan los débitos en concepto de embargos judiciales que pesan sobre las cuentas y cajas de ahorro del IPS y para confrontar la documentación proveída por los entes bancarios con los del Instituto. Además otros oficios no fueron proveídos ni por el banco ni por el Ente auditado. Considerando los escritos judiciales remitidos con el descargo, presentados por los abogados representantes del Instituto de Previsión Social, según poder, cuyas copias no se adjuntan, ante diferentes Secretarías, con sello de mesa de entrada pero sin sello del Juzgado respectivo, si bien corresponden a varias de las causas observadas; "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA y RHP ABOG. AMADO MANUEL BENITEZ VELÁQUEZ EN EL EXP. CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ con el Objeto de “Solicitar intervención legal, Finiquito y
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58 (Cincuenta y ocho)
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Levantamiento de embargos; Solicitar búsqueda del Expediente en Secretaría”, varios escritos no mencionan año del juicio, ni los bancos de plaza donde se aplicará el levantamiento de la medida cautelar; se observa también que las acciones realizadas por los responsables se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011 Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable ; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. ANALISIS DE EXPEDIENTES CIRCULARIZADOS En el marco de los trabajos dispuestos por Res. CGR Nº 125/12 “Auditoria Financiera”, se realizó la circularización a Entidades Bancarias del IPS, para el efecto fueron remitidas las siguientes Sr. Christian Meza Auditor II
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59 (Cincuenta y nueve)
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Notas CGR Nos. 2778/12, 2779/12, 2780/12, 2781/12, 2782/12, 2783/12, 2784/12, 2785/12, a los siguientes Bancos: BNF, Amambay, Atlas (Integración), Visión, Continental, Sudameris, Regional. Los expedientes CGR analizados por esta auditoria son los que se citan a continuación: Nros. 21925/2012 24051/12 Banco Amambay - 22133/12 Visión Banco - 22152/12 Banco Sudameris 22408/2012 Banco Continental – 22686/12 Banco Regional - 22755/12 23006/2012 BNF26150/12 Banco Atlas y las observaciones resultantes son las siguientes: OBSERVACIÓN CGR N° 10: DÉBITO DE G. 61.058.449 DE LA CTA JUDICIAL N° 60.1.175671/4 EN LOS AUTOS CARATULADOS “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO: "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ EL INSTITUTO PREVISION SOCIAL S/ EJECUCION DE SENTENCIA", COBRADO POR TERCERO NO IDENTIFICADO AL PROCESO SEGÚN DOCUMENTOS DE RESPALDO PROVEIDOS POR EL IPS. Fue analizado el Expte Nro. 22755/2012 del Banco Nacional de Fomento, con documentos de respaldo remitidos por el citado banco, en contestación al pedido realizado por la auditoria a través de la Nota CGR N° 2778/12., en lo que respecta al movimiento debito/crédito en la cuenta judicial Nro. 60.1.175671/4. La citada cuenta presenta un saldo anterior de G. 23.880.768 (Guaraníes veintitrés millones ochocientos ochenta mil setecientos sesenta y ocho), que no se pudo identificar el origen del fondo y que fue retirado por el Sr. Gregorio Lazcano Páez a través del Cheque Judicial Serie E N° 4848526 en fecha 20/02/11. Posteriormente fue debitado de la Cuenta del Banco Continental Cta. Cte.012338181100 en fecha 10/03/2011 G. 40.894.681 (Guaraníes cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno) en concepto de embargo judicial por la causa mencionada, transferidos a la cuenta judicial Nro. 60.1.175671/4, según extracto el 15/03/11. Asimismo, otro importe debitado en concepto de embargo el 15/03/11 según extracto, de igual monto por G. 40.894.681 (Guaraníes cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno) de la cuenta BNF CAJA DE AHORRO N° 12.117/5, transferido a la Cuenta Judicial Nro. 60.1.175671/4. Conforme al análisis del anverso y reverso de cheque judicial no transferible- BNF Serie E N° 4850676, obrante a folio 31del Expte Nro. 22755/2012, emitido según extracto de marzo/11 se observa la extracción de la cta. judicial N° 60.1.175671/4 en fecha 22/03/11 un total de G. 37.177.681 (Guaraníes treinta y siete millones ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y uno), a la orden de GREGORIO ALEJO LEZCANO PAEZ. En el Reverso se observa el registro de la C.I. N° 965696 y una firma sin aclaración. No se identificó el nombre del Sr. GREGORIO ALEJO, LEZCANO PAEZ en los documentos de respaldo de embargos remitidos por la Institución auditada. A continuación en el siguiente cuadro se exponen los importes transferidos a la cuenta judicial, provenientes de los débitos de las cuentas bancarias respectivas y la extracción de la cta. judicial N° 60.1.175671/4 del 22/03/11 de G. 61.058.449 (Guaraníes sesenta y un millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve), que se expone en el siguiente cuadro:
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60 (Sesenta)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
EXTRACTO DE CUENTA JUDICIAL N° 060-01-175671/4 CTA CTE - MES 03/2011 MES
DIA
CTA JUDICIAL
CONCEPTO
COMPROB.
DEBITO
CREDITO
Saldo anterior
marzo
marzo
060-01175671/4 060-01175671/4
10
15
SALDO 23.880.768
Cheque canje(clearing)
4848526
créditos varios en cuentas judiciales (BNF)
150311
40.894.681
40.894.681
Bancos de plaza (Continental)
210311
40.894.681
81.789.362
Cheque canje (clearing)
4850676
23.880.768
0
060-01175671/4 marzo
21 060-01175671/4
marzo
23
37.177.681
44.611.681
TOTAL EXTRAÍDO G. 61.058.449 Aclaración: el extracto de marzo/2011 de la cuenta judicial fue el último mes remitido, por lo que el saldo al cierre del mes de marzo fue de G. 44.611.681.-
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Con respecto a este punto la Dirección Jurídica, a través de su representante convencional ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer y Quinto Turno, en el juicio caratulado "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", la intervención legal y levantamiento del embargo, como así también la búsqueda de los expedientes de referencia, y sigue tramitándose su curso.-“ EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: El Instituto ha realizado su descargo con las mismas fundamentaciones y documentos, remitiéndose íntegramente a la respuesta que corresponde a la Observación CGR N° 9 Considerando lo observado, y conforme al análisis del anverso y reverso de cheques judiciales provenientes de la circularización, los responsables no remiten con el descargo documentos de respaldo que autoricen y justifiquen debidamente el cobro a través de cheques de la Cuenta judicial del BNF efectuado por un tercero que no se encuentra identificado dentro del proceso judicial según documentos de embargos proveídos por el IPS. Los escritos judiciales presentados si bien corresponden a la causa/juicio observada por la auditoria "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA con el Objeto de “Solicitar intervención legal, y Levantamiento de embargos; Solicitar búsqueda del Expediente en Secretaría”, se observa que las acciones realizadas por los responsables, se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
60 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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61 (Sesenta y uno)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable ; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
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62 (Sesenta y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
OBSERVACIÓN CGR N° 11: PAGOS REALIZADOS POR EL IPS POR G. 84.217.878 EN CONCEPTO DE EMBARGOS DEBITADOS EN VARIAS CUENTAS POR LA MISMA CAUSA “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ I.P.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA/JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL, PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENÍTEZ RIVAS” Analizados los documentos de respaldo e informes solicitados a entidades bancarias sobre la causa “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ I.P.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA/JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL, PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENÍTEZ RIVAS” insertos en los Expedientes Nros. 22408/2012, 23006/2012, 22686/2012, 22152/2012, 22755/12, remitidos por los bancos, se verifica un importe debitado según extracto bancario del Banco Continental Cta. Cte.012338181100 en fecha 10/03/2011 por G. 40.894.681 (Guaraníes cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno) en concepto de embargo judicial por la causa mencionada precedentemente, respaldado con las notas judiciales de intimación de pago y para trabar embargo del 4/03/2011 y 28/02/sin año, Oficio N° 57 (Expte no menciona) del 17/03/2011, transferidos a la cuenta judicial Nro. 60.1.175671/4, según extracto el 15/03/11. Asimismo, se ha constatado otros importes pagados por el IPS conforme a los extractos bancarios y que fueron debitados en concepto de embargo el 15/03/11, por G. 40.894.681 (Guaraníes cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno), de la cuenta BNFCAJA DE AHORRO N° 12.117/5, respaldados con las mismas notas judiciales ya mencionadas precedentemente (a excepción del nombre del Banco), por la misma causa, sin oficio judicial, y cuyo monto citado fue transferido también a la Cuenta Judicial Nro. 60.1.175671/4; Asimismo, por la misma causa, respaldados con las mismas notas judiciales ya mencionadas (a excepción del nombre del Banco), por un total de G. 2.428.516 (Guaraníes dos millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos dieciséis), debitados de los bancos REGIONAL CTA AHORRO N° 21502 (G), N° 2012054 ($), SUDAMERIS CTA AHORRO (USD) N° 1396274, según extractos de fecha 10/03/11, y fueron retenidos en las respectivas cuentas mencionadas, pero no transferidos a la cuenta judicial Nro. 60.1.175671/4, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro: BANCO Continental BNF REGIONAL REGIONAL SUDAMERIS
CUENTA CONCEPTO
CUENTA N°
Cta. Cte 012338181100 CAJA AHORRO 12.117/5 CAJA AHORRO G. 21502 CAJA AHORRO USD 20120541 CAJA AHORRO USD 1396274 TOTALES PAGADOS POR EL IPS G.
CUENTA JUDICIAL N° 60.1.175671/4 60.1.175671/4 60.1.175671/4 60.1.175671/4 60.1.175671/4
MONTO DEBITADO G. 40.894.681 40.894.681 970.151 615 1.457.750 84.217.878
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Con respecto a este punto la Dirección Jurídica, a través de su representante convencional ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer y Quinto Turno, en el juicio caratulado "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", la intervención legal y levantamiento del embargo, como así también la búsqueda de los expedientes de referencia, y sigue tramitándose su curso”. Sr. Christian Meza Auditor II
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63 (Sesenta y tres)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: El Instituto ha realizado su descargo con las mismas fundamentaciones y documentos, remitiéndose íntegramente a la respuesta que corresponde a la Observación CGR N° 9. Considerando lo observado, no remiten con el descargo los oficios judiciales de esta causa/juicio, en atención que los embargos fueron trabados en las distintas cuentas del Instituto; los responsables no respaldan ni justifican debidamente los importes pagados que fueron debitados de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, dándose en ocasión de manera improcedente pagos injustificados por más de una vez por una misma causa/Juicio, atendiendo que la suma reclamada en autos ya sido abonada íntegramente en uno de los bancos y transferida a la cuenta judicial respectiva. Los escritos judiciales presentados por los abogados corresponden a la causa/juicio observada por la auditoria "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA “Solicitando intervención legal, y Levantamiento de embargos; Solicitar búsqueda del Expediente en Secretaría”, confirman nuestra observación. Además se observa que las acciones realizadas por los responsables, se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011. Lo que confirma la observación realizada Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de Sr. Christian Meza Auditor II
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64 (Sesenta y cuatro)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad Disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a)Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. OBSERVACIÓN CGR N° 12: PAGOS REALIZADOS POR EL IPS POR UN TOTAL DE G. 632.881.112 DEBITADOS EN CUENTA DEL IPS EN CONCEPTO DE EMBARGOS POR UNA MISMA CAUSA “R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN FINAL DE GASTOS Y EMBARGO EJECUTIVO EN LOS AUTOS CARATULADOS “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS” Y ALGUNOS CON MONTOS DIFERENTES ENTRE NOTAS JUDICIALES Y OFICIO JUDICIAL. Analizados los documentos de respaldo e informes solicitados a entidades bancarias sobre la causa, en los autos caratulados “R.H.P. del Abog. Amado Manuel Benítez Velázquez en el incidente de liquidación final de gastos y embargo ejecutivo en los autos caratulados “Carlos Alberto Franco Benítez c/Instituto de Previsión Social s/Ejecución de Sentencia” Juzgado: Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno Tadeo Zarratea Dávalos, insertos en los Expedientes CGR Nros. 23006/2012, 22408/2012, 22755/12, se observa importe debitado en el Banco Nacional de Fomento Cta. Cte. N° 12.117/5 en fecha 4/11/2011 según Nota de débito de G. 316.440.556 (Guaraníes trescientos dieciséis millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y seis) por la causa mencionada precedentemente, Oficio judicial N° 653 del 31/10/2011 (Expte N° 30, Folio N° 108, Año 2011, Sría N° 9), sin nota judicial de mandamiento de intimación de pago y sin nota judicial para trabar embargo preventivo, el importe fue transferido a la cuenta judicial Nro. 060-01-272854/9, según extracto del BNF, en concepto de créditos varios, comprobante Nro. 41111 del 04/11/11. La Institución auditada no proveyó tampoco las notas judiciales mencionadas. Asimismo, se observa débito por igual importe de G. 316.440.556 (Guaraníes trescientos dieciséis millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y seis) según extracto y nota de débito N° Sr. Christian Meza Auditor II
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614360 del 12/10/2011 del Banco Continental SAECA, cuenta corriente N° 012338181100, por la misma causa, respaldados con notas judiciales de mandamiento de intimación de pago del 6/10/2011 y para trabar embargo preventivo del 7/10/2011, este sin membrete del Poder Judicial escrito a mano, se observó la transcripción “Continental SA”, ambas notas por importe igual al debitado en el banco; sin embargo, se observa además entre los documentos proveídos por el citado banco el Oficio judicial N° 773 (no menciona N° Expte ni folio pero solo dice Sría N° 9 Año 2011) de fecha 6/12/2011, pero el importe establecido en el documento es de G. 283.210.489 (Guaraníes doscientos ochenta y tres millones doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve) es un monto menor a las establecidas en las notas judiciales de mandamiento de intimación de pago y para trabar embargo preventivo, que posteriormente fue transferido a la cuenta judicial Nro. 060-01-272854/9 según extracto del BNF el 13/12/11. Esta auditoría señala que el monto del oficio no coincide con los importes de las notas judiciales y débito según extracto mencionados precedentemente, surgiendo una diferencia en documentos de respaldo por G. 33.230.067 (Guaraníes treinta y tres millones doscientos treinta mil sesenta y siete), que no fueron transferidos a la cuenta a la cuenta judicial Nro. 060-01-272854/9, conforme a los documentos proveídos por el banco citado. El Oficio judicial remitido por la entidad bancaria no pudo ser confrontado, debido a que el IPS no proveyó el oficio de este embargo. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Con respecto a este punto la Dirección Jurídica, a través de su representante convencional ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer y Quinto Turno, en el juicio de referencia, la intervención legal y levantamiento del embargo, como así también la búsqueda de los expedientes de referencia, y sigue tramitándose su curso”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: El Instituto ha realizado su descargo con las mismas fundamentaciones y documentos, remitiéndose en su mayor parte a la respuesta que corresponde a la Observación CGR N° 9. Considerando lo observado, los responsables no remiten con el descargo las notas judiciales respectivas (no proveyó el Instituto ni el Banco) y oficio correspondiente, en atención que los embargos se traban en las distintas cuentas del Instituto por una misma causa/Juicio, los responsables no respaldan ni justifican debidamente los montos diferentes expuestos en las medidas judiciales, que ocasionan de manera improcedente pagos/débitos bancarios por mayor importe conforme a las notas – resultando diferencias en guaraníes, cuyo destino no se determinó con relación a la suma reclamada en el oficio, que es la que efectivamente se trasfiere en la cuenta judicial por un monto inferior. Los escritos judiciales presentados por los abogados corresponden a la causa/juicio observado por la auditoria "RHP ABOG. AMADO MANUEL BENITEZ VELÁQUEZ EN EL EXP. CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ”, “Solicitando intervención legal, y Levantamiento de embargos; Solicitar búsqueda del Expediente en Secretaría”, Se observa que las acciones realizadas por los responsables de la Dirección Jurídica, se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad Sr. Christian Meza Auditor II
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auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011.
Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
Sr. Christian Meza Auditor II
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Lic. Ligia Candia Auditor I
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66 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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67 (Sesenta y siete)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
OBSERVACIÓN CGR N° 13: PAGOS REALIZADO POR EL IPS POR UN TOTAL DE G. 2.068.400.572 DEBITADO EN CUENTAS DEL IPS EN EL MISMO CONCEPTO DE EMBARGO POR LA CAUSA “R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL JUICIO “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS” Y ALGUNOS CON MONTOS DIFERENTES ENTRE NOTAS JUDICIALES Y OFICIO JUDICIAL. Analizados los documentos de respaldo e informes solicitados a entidades bancarias sobre la causa, en los autos caratulados: “R.H.P. del Abog. Amado Manuel Benítez Velázquez en el juicio “Carlos Alberto Franco Benítez c/Instituto de Previsión Social s/Ejecución de Sentencia”, Juzgado: Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno Tadeo Zarratea Dávalos, insertos en los Expedientes Nros. 22408/2012, 23006/2012, 22755/12, se observa importe debitado en el Banco Nacional de Fomento Cta. Cte. N° 12.117/5 en fecha 4/11/2011 según Nota de débito de G. 1.034.200.286 (Guaraníes un mil treinta y cuatro millones doscientos mil doscientos ochenta y seis) por la causa mencionada precedentemente, respaldado con Oficio judicial N° 654 del 31/10/2011 (Expte N° 29, Folio N° 108, Año 2011, Sría N° 9) por igual importe, al respecto, no se observaron la nota judicial de mandamiento de intimación de pago y nota judicial para trabar embargo preventivo; el importe fue transferido según extracto del BNF en fecha 04/11/11 a la cuenta judicial Nro. 060-01-272855/0. Además, se observa débito por igual importe de G. 1.034.200.286 (Guaraníes un mil treinta y cuatro millones doscientos mil doscientos ochenta y seis) según extracto y nota de débito N° 614211 del 12/10/2011 en el Banco Continental SAECA, cuenta corriente N° 012338181100 por la misma causa, respaldado con nota judicial de mandamiento de intimación de pago y nota judicial para trabar embargo preventivo sin membrete del Poder Judicial, (a fojas 13,14) se observa la transcripción escrita a mano del nombre del banco “Continental SA” de fechas 6 y 7/10/2011 respectivamente, además se remite el oficio judicial N° 772 de fecha 6/12/2011, sin N° de Expte, ni folio solo dice Sría N° 9 Año 2011, por un importe menor a la nota judicial de mandamiento de intimación de pago y nota judicial para trabar embargo de G. 834.905.012 (Guaraníes ochocientos treinta y cuatro millones novecientos cinco mil doce), transferido a la cuenta judicial Nro. 060-01-272855/0 según extracto del BNF de fecha 13/12/11. Esta auditoría señala que el monto del oficio no coincide con el de las notas judiciales y débito según extracto, mencionados precedentemente, surgiendo una diferencia en documentos de respaldo por G. 199.295.274 (Guaraníes ciento noventa y nueve millones doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro) que no fueron transferidos a la cuenta judicial Nro. 060-01-272855/0, conforme a los respaldos proveídos por el banco citado precedentemente. El Oficio remitido por la entidad bancaria no pudo ser confrontado, debido a que el IPS no proveyó el Oficio judicial de este embargo. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Con respecto a este punto la Dirección Jurídica, a través de su representante convencional ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer y Quinto Turno, en el juicio de referencia, la intervención legal y levantamiento del embargo, como así también la búsqueda de los expedientes de referencia, y sigue tramitándose su curso”. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
67 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
68 (Sesenta y ocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: El Instituto ha realizado su descargo con las mismas fundamentaciones y documentos, remitiéndose en su mayor parte a la respuesta que corresponde a la Observación CGR N° 9 Considerando lo observado, los responsables no remiten con el descargo las notas judiciales respectivas (no proveyó el IPS ni el Banco) y oficio correspondiente, en atención que los embargos se traban en las distintas cuentas del Instituto por una misma causa/Juicio, los responsables no respaldan ni justifican debidamente los montos diferentes expuestos en las medidas judiciales, que ocasionan de manera improcedente pagos/débitos bancarios por mayor importe conforme a las notas – resultando diferencias en guaraníes, cuyo destino no se determinó, con relación a la suma reclamada en el oficio, que es la que efectivamente se trasfiere en la cuenta judicial por un monto inferior. Los escritos judiciales presentados por los abogados corresponden a la causa/juicio observado por la auditoria "RHP ABOG. AMADO MANUEL BENITEZ VELÁQUEZ EN EL EXP. CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ”, “Solicitando intervención legal, y Levantamiento de embargos; Solicitar búsqueda del Expediente en Secretaría”, Se observa que las acciones realizadas por los responsables, se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
68 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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69 (Sesenta y nueve)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de Acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
OBSERVACIÓN CGR N° 14: PAGOS REALIZADOS POR EL IPS POR UN TOTAL DE G. 4.189.054.996 DEBITADOS EN VARIAS CUENTAS EN EL MISMO CONCEPTO DE EMBARGO EN LA CAUSA “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS”. Analizados los documentos de respaldo e informes solicitados a entidades bancarias sobre la causa, en los autos caratulados, “Carlos Alberto Franco Benítez c/Instituto de Previsión Social s/Ejecución de Sentencia” Juzgado: Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno Tadeo Zarratea Dávalos, insertos en los Expedientes Nros. 22408/2012, 23006/2012, 22755/12, se ha constatado un importe debitado por G. 2.094.527.498 (Guaraníes dos mil noventa y cuatro millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho), según extracto y nota de débito N° 985171 del 17/03/2011 del Banco Continental SAECA cuenta corriente N° 012338181100, por la causa expuesta precedentemente, respaldados con nota judicial de mandamiento de intimación de pago del 11/03/11 y nota judicial para trabar embargo preventivo sin membrete del Poder Judicial del 17/03/2011, oficio judicial N° 118 29/03/2011 (Expte N° 28 sin folio, año 2011, Sría N° 9 ) por el importe mencionado, transferido a la cuenta judicial Nro. 60.1.257665/2 según extracto del BNF el 1/04/11. El Oficio remitido por la entidad bancaria no pudo ser confrontado debido a que el IPS no proveyó el Oficio judicial de este embargo. Sin embargo, también otros importes con montos parciales fueron debitados de las cuentas Nros. 12.117/5 y 12153/9 Banco Nacional de Fomento, según Nota de débito en fecha 29/03/2011, de G. 651.507.722 (Guaraníes seiscientos cincuenta y un millones quinientos siete mil setecientos Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
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69 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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70 (Setenta)
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veintidós) y 1.443.019.776 (Un mil cuatrocientos cuarenta y tres millones diecinueve mil setecientos setenta y seis) respectivamente, totalizando G. 2.094.527.498, por la misma causa mencionada, además se remite el Oficio judicial N° 94 del 25/03/2011 (Expte N° 28, sin Folio, Año 2011, Sría N° 9), por el importe mencionado; sin embargo, al respecto no se observaron la nota judicial de mandamiento de intimación de pago y nota judicial para trabar embargo preventivo; los importes parciales fueron transferidos según extracto del BNF en fecha 29/03/11 a la cuenta judicial Nro. 60.1.257665/2. No se observaron documentos judiciales por levantamientos de embargos. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Con respecto a este punto la Dirección Jurídica, a través de su representante convencional ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer y Quinto Turno, en el juicio caratulado "CARLOS ALBERTO FRANCO C/ IPS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", la intervención legal y levantamiento del embargo, como así también la búsqueda de los expedientes de referencia, y sigue tramitándose su curso”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: El Instituto ha realizado su descargo con las mismas fundamentaciones y documentos, remitiéndose en su mayor parte a la respuesta que corresponde a la Observación CGR N° 9 Considerando lo observado y en atención que los embargos se traban en las distintas cuentas del Instituto por una misma causa/Juicio, los responsables no remiten con el descargo documentos de respaldo como nota judicial de mandamiento de intimación de pago y nota judicial para trabar embargo preventivo (no proveyó el Instituto ni el Banco) y oficio correspondiente, por los débitos bancarios de estos embargos. Los escritos judiciales presentados por los abogados si bien corresponden a la causa/juicio observado por la auditoria, "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ I.P.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA “Solicitando intervención legal, y Levantamiento de embargos; Solicitar búsqueda del Expediente en Secretaría””, se observa que las acciones realizadas por los responsables, se enmarcan en el mes de diciembre Ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
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70 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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71 (Setenta y uno)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. 2. ACTIVO NO CORRIENTE 2.1. BIENES DEL ACTIVO FIJO El equipo auditor ha verificado los documentos respaldatorios proveídos por la Institución, por Memorándum CGR Nº 31/2012 de fecha 12/07/2012 el equipo auditor solicita al IPS, informar el motivo de las diferencias entre los saldos correspondientes a Bienes del Activos Fijo expuestos en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones y el Valor Total del Formulario FC-06 Inventario de Bienes de Uso - Consolidado conforme al siguiente detalle:
CUENTA
DESCRIPCION
CANTIDAD
VALOR TOTAL
S/BALANCE DE COMP. DE SALDOS Y VARIACIONESDEP. ACUM
TOTAL (Valor total F06 + Dep. Acum.) (A)
S/BALANCE DE COMP. DE SALDOS Y VARIACIONESBAF (B)
DIFERENCIA (A-B)
232,01,05,000,00
EQUIPOS DE COMPUTACION
23.309
15.720.380.140
57.987.016.430
73.707.396.570
73.628.805.588
78.590.982
232,01,08,000,00
MAQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES
2.052
28.327.907.620
21.365.580.884
49.693.488.504
49.692.522.068
966.436
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
71 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
72 (Setenta y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
232,01,09,000,00
EQUIPOS DE SALUD Y LABORATORIO
20.671
158.662.296.721
131.266.239.730
289.928.536.451
289.418.936.320
232,01,12,000,00
MUEBLES Y ENSERES
63.680
17.793.190.627
26.523.564.620
44.316.755.247
44.316.586.951
168.296
232,01,23,000,00
PROG. Y SISTEMAS DE COMPUTACIÓN
1.503
1.868.669.722
8.247.304.312
10.115.974.034
9.942.335.095
173.638.939
TOTALES EN G.
509.600.131
762.964.784
Al respecto por Memorándum PR/DFI/Nº 00518/2012 el IPS remite lo solicitado por los auditores de las cuales surgen las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN CGR Nº 15: EL IPS PRESENTA UNA MALA EXPOSICIÓN EN LA CUENTA DE BIENES DE ACTIVO FIJO POR UN VALOR APROXIMADO DE G. 762.796.488. Cotejando las planillas de F.C.06- Inventario de Bienes de Uso-Sintético y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se constató la mala exposición de las cuentas de Bienes de Activo Fijo, debido a que en las mismas no se exponen el valor total de las altas de los bienes, cuya registración se realiza conforme al principio de lo realizado es decir, contablemente se registran en el Activo los Bienes conforme a lo pagado y patrimonialmente a lo recepcionado. Al respecto por Memorándum PR/DFI/Nº 00518/2012 el IPS remite lo solicitado por los auditores e informa cuanto sigue: Las diferencias entre el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones y Valor total FC 06, se justifican a continuación, conforme a conciliación patrimonial realizada por Sección Registro y Control Patrimonial del Ejercicio 2.011.
DESCRIPCION
EQUIPOS DE COMPUTACION
MOVIM. DE BIENES DE USO S/BALANCE
F.C. Nº. 7.1
15.720.380.140
DIFERENCIAS
15.641.789.158
78.590.982
Corresponde, a registro en sistema de Bienes Patrimoniales (SBP) en una 100%, s/Doc. Nº 1418 y 1419, total G. 560.937.000 y registro en el SICO s/Oblig. Nº 27.835, 28.088, 32.171, total G. 532.890.150, mes de mayo, totalizando el 95%, quedando pendiente de activación el 5% restante, G 28.046.850, conforme a condiciones de pago, establecido en el Contrato Nº 580/2010, punto 10. Corresponde a registro en el Sistema de Bienes Patrimoniales (SBP) en un 100% s/Doc. Nº 1.424, total G. 70.400.000 y registro en el SICO s/Oblig. Nº 22.587, mes de mayo totalizando el 95%, quedando pendiente el 5% restante, G. 3.520.000, conforme a condiciones de pago, establecido en Contrato Nº 504/2011, punto 9. Corresponde, a registro en el Sistema de Bienes Patrimoniales (SBP) en un 100% s/Doc. Nº 1.441, total G. 449.815.000, mes de julio, proveedor Infocenter S.A., Resol. Nº 022-037/11, total adjudicado G. 449.815.000 y registro en el SICO S/Oblig. Nº 37001, 37005, 37050 y 40023, mes de julio, totalizando el 95%, quedando pendiente el 5% restante, G. 22.490.750, conforme a condiciones de pago, establecido en Contrato Nº 132/2011 punto 9. Corresponde, a registro en el Sistema de Bienes Patrimoniales (SBP) en un 100% s/Doc. Nº 1.502, total G. 70.620.000, mes de agosto y 1.554, total G. 70.620.000, mes de octubre, proveedor Tecnoplan S.A., Resol. Nº 024-006/11, total adjudicado G. 141.240.000 y registro en el SICO s/Oblig. Nº 41.971 y 42. 312, mes de agosto, total G. 70.620.000 y s/Oblig. Nº 55.122, total G. 49.434.000, totalizando el 85%, quedando pendiente el 15% restante , G. 21.186.000, conforme a condiciones de pago, establecido en Contrato Nº 161/2011, punto 11. G. 3.347.382 corresponde a Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
72 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
73 (Setenta y tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
diferencia arrojada por el Sistema de Bienes Patrimoniales al cierre del proceso de Revalúo y Depreciación del ejercicio 2011, problema que deben ser subsanados por los Técnicos Informáticos de la Institución.
DESCRIPCION
F.C. Nº. 7.1
MAQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES
28.327.907.620
MOVIM. DE BIENES DE USO S/BALANCE 28.327.907.620
DIFERENCIAS
966.436
Corresponde, a registro en el sistema de Bienes Patrimoniales (SBP), s/Doc. Nº 1.519, Total G. 9.520.660, para el rubro Eq. De Computación G. 3.078.060 y rubro Máq. Y Eq. Industriales G. 6.442.600 y registro en el SICO s/Oblig. Nº 50.905 y 50.907, total G. 5.476.210 mes de setiembre, quedando pendiente el 15% restante del rubro, G. 966.390, conforme a condiciones de pago, establecido en Contrato Nº 323/2011, punto 9.
DESCRIPCION
F.C. Nº. 7.1
EQUIPOS DE SALUD Y LABORATORIO
158.662.296.721
MOVIM. DE BIENES DE USO S/BALANCE
158.662.296.721
DIFERENCIAS
509.600.131
Corresponde, a adquisición, instalación y puesta en marcha de un Eq. de Resonancia Magnética, registrado en el Sistema de Bienes Patrimoniales (SBP) en un 100%, s/ Doc. N° 1.010, Total G. 6.370.000.000, mes de diciembre /2.008, proveedor Eduardo Elizeche Benítez S.A.C., Resol. N° 009-005/08, total adjudicado G. 6.370.000.000 y registrado en el SICO por G. 5.096.000.000, mes de diciembre/2.008, totalizando el 80%, quedando pendiente el 20%, a ser pagadas en 5 cuotas anuales de G. 254.800.000, conforme a condiciones de pago, establecido en Contrato Nº 146/2008, punto 10. Por lo tanto G. 509.600.131, corresponde a las 2 cuota N° 4 y 5 a ser abonadas en los años 2012 y 2013.
DESCRIPCION
F.C. Nº. 7.1
PROGRAMAS Y SISTEMAS DE COMPUTCIÓN
1.693.030.783
MOVIM. DE BIENES DE USO S/BALANCE
1.693.030.783
DIFERENCIAS
173.638.939
Corresponde al proveedor Excelsis, Resol. N° 005-012/10, total adjudicado G. 868.194.690 para el rubro Programas y Sistemas de Computación, registrado en el Sistemas de Bienes Patrimoniales (SBP), s/doc. N° 1.286, total G. 868.194.690, mes de mayo/ 2010, registrado en Contabilidad por el 80%, s/Oblig. N° 23.720 y 23.721, mes de mayo/2010 en el rubro Programas y Sistemas de Computación. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA: Al respecto se informa que contablemente, en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012, las registraciones en las Cuentas de Bienes de Activo Fijo, Altas de lo Bienes, fueron realizadas conforme a Hipótesis fundamental del devengado, dejando de lado el principio de lo realizado. Por lo expuesto precedentemente en el cuadro más abajo se puede apreciar que al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, las Cuentas del Activo Fijo según Planilla de FC6 Inventario de Bienes de Uso Sintético y el Balance de Comparación de Saldos y Variaciones, no arrojan diferencias entre ambos informes: Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
73 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
74 (Setenta y cuatro)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
SICO CUENTAS
BALANCE-SBP
ACTIVO
DEP. ACUM. AMORT.
BALANCE - SICO
DIFERENCIAS SBP-SICO
EDIFICACIONES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
347.458.942.628
402.348.094.051
54.889.151.423
347.458.942.628
0
33.419.508.074
35.965.106.165
2.545.598.091
33.419.508.074
0
EQUIPOS DE TRANSPORTE
16.884.514.814
33.383.737.418
16.499.222.604
16.884.514.814
0
MAQUINAS Y EQUIP. DE OFICINA
1.632.188.078
6.156.098.321
4.523.910.243
1.632.188.078
0
20.298.325.223
78.219.573.971
57.921.248.748
20.298.325.223
0
37.517.161
134.272.766
96.755.605
37.517.161
0
26.251.482
32.013.994
5.762.512
26.251.482
0
MAQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES
37.436.933.721
63.242.079.441
25.805.145.720
37.436.933.721
0
EQUIPOS DE SALUD Y LABORATORIO
192.661.841.279
343.385.202.128
150.723.360.849
192.661.841.279
0
123.496.764
195.814.838
72.318.074
123.496.764
0
EQUIPOS DE COMPUTACION MAQUINAS Y EQUIP. AGROPECUARIOS MAQ. Y EQ. DE CONSTRUCCIÓN
EQUIPOS DE ENSEÑANZA Y RECREACIONAL EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
4.307.419.025
6.604.617.205
2.297.198.180
4.307.419.025
0
24.228.580.494
50.998.345.650
26.769.765.156
24.228.580.494
0
8.070.169
17.543.853
9.473.684
8.070.169
0
HERRAMIENTAS, APARAT. Y OTROS EQUIPOS
10.185.455.803
14.792.755.040
4.607.299.237
10.185.455.803
0
TERRENOS
696.888.355.706
696.888.355.706
0
696.888.355.706
0
9.640.830.081
19.928.145.804
10.287.315.723
9.640.830.081
0
1.395.238.230.502
1.752.291.756.351
357.053.525.849
1.395.238.230.502
0
MUEBLES Y ENSERES EQUIPOS DE SEGURIDAD
PROG. Y SISTEMAS DE COMPUTACIÓN TOTAL GENERAL
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…que contablemente, en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012, las registraciones en las Cuentas de Bienes de Activo Fijo, Altas de lo Bienes, fueron realizadas conforme a Hipótesis fundamental del devengado, dejando de lado el principio de lo realizado…” Lo manifestado por la Institución auditada se refiere a un periodo posterior al auditado, durante el ejercicio fiscal de 2011, la información financiera relacionada a los bienes patrimoniales adquiridos fue presentada de manera distorsionada, pues como se ha visto en los cuadros precedentes, no coinciden los datos registrados patrimonialmente con los registrados contablemente, hecho que se produce al no realizar los procedimientos conforme a la reglamentación vigente y a una debilidad de control interno. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
74 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
75 (Setenta y cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Los responsables del IPS no han dado cumplimiento a lo establecido en el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO” en su punto 2.7- “Las operaciones patrimoniales iniciadas con inventarios valorizados, y las variaciones producidas, incrementadas por los ingresos, traspasos recibidos, donaciones, etc., disminuidas con los egresos o salidas autorizadas por suministros, bajas, donaciones y traspasos enviados, devoluciones, etc., serán registrados permanentemente, en orden a: establecer las traslaciones entre inventario y las cuentas contables y controlar el movimiento de los bienes patrimoniales, de tal forma a precisar las informaciones actualizadas de inventario de la entidad con los valores que arrojen las cuentas de modo a que coincidan con las cuentas contables”. Asimismo, transgresión a lo establecido en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en Artículo 22.- Etapas de la ejecución del Presupuesto. Las etapas de ejecución del Presupuesto General de la Nación son las siguientes: b) gastos: Previsión: Asignación específica del crédito presupuestario. Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica. Pago: Cumplimiento parcial o total de las obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios. (Subrayado es de la CGR) Artículo 55.- Características principales del sistema. El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados y tendrá las siguientes características principales: b) será uniforme para registrar los hechos económicos y financieros sobre una base técnica común y consistente de principios, normas, plan de cuentas, procedimientos, estados e informes contables; 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable ; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económico-financieras se aplicarán los siguientes criterios contables: a) cada organismo o entidad del Estado constituirá una unidad contable, que deberá ajustar su funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley; b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos u obligaciones se registrarán en el momento que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y c) las transacciones o hechos económicos se registrarán de acuerdo con su incidencia en los activos, pasivos, gastos, ingresos o patrimonio, de conformidad a los procedimientos técnicos que establezca la reglamentación. Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
75 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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76 (Setenta y seis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
OBSERVACIÓN CGR Nº 16: INCONSISTENCIAS EN LAS REGISTRACIONES EN EL SISTEMA PATRIMONIALES DEL IPS POR UN VALOR APROXIMADO DE G. 168.296
DE
BIENES
De las comparaciones realizadas entre el la planilla FC-06 y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones se constató que existen inconsistencias en el sistema de registración de bienes patrimoniales. En consulta sobre dicha situación el equipo auditor solicito la justificación de las diferencias mencionadas conforme al cuadro precedente. Al respecto en contestación a lo solicitado el IPS por Memorándum PR/DFI/Nº 00518/2012 de fecha 13 de julio el IPS manifiesta lo siguiente: “…G. 3.347.382 corresponde a diferencia arrojada por el Sistema de Bienes Patrimoniales al cierre del proceso de Revalúo y Depreciación del ejercicio 2011, problema que deben ser subsanados por los Técnicos Informáticos de la Institución…”
DESCRIPCION
F.C. Nº. 7.1
MUEBLES Y ENSERES
63.680
MOVIM. DE BIENES DE USO S/BALANCE
DIFERENCIAS
17.793.190.627
168.296
“…corresponde a diferencia arrojada por el Sistema de Bienes Patrimoniales al cierre del proceso de Revalúo y Depreciación del Ejercicio 2011, problema que deben ser subsanados por cedula de cada bien que compone el rubro, procedimiento ya iniciado y una vez concluido subsanaremos el posible error…” DESCARGO DE LA ENTIDAD AUDITADA: Al respecto se informa que las diferencias que arrojaron el Sistema del Bienes Patrimoniales al Ejercicio 2011, se hallan subsanadas al cierre del Ejercicio 2012, resultado que se puede apreciar en el siguiente cuadro: SICO CUENTAS
BALANCE-SBP
ACTIVO
DEP. ACUM. AMORT.
EDIFICACIONES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
347.458.942.628
402.348.094.051
54.889.151.423
347.458.942.628
0
33.419.508.074
35.965.106.165
2.545.598.091
33.419.508.074
0
EQUIPOS DE TRANSPORTE
16.884.514.814
33.383.737.418
16.499.222.604
16.884.514.814
0
MAQUINAS Y EQUIP. DE OFICINA EQUIPOS DE COMPUTACION MAQUINAS Y EQUIP. AGROPECUARIOS MAQ. Y EQ. DE CONSTRUCCIÓN Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
BALANCE - SICO
DIFERENCIAS SBP-SICO
1.632.188.078
6.156.098.321
4.523.910.243
1.632.188.078
0
20.298.325.223
78.219.573.971
57.921.248.748
20.298.325.223
0
37.517.161
134.272.766
96.755.605
37.517.161
0
26.251.482
32.013.994
5.762.512
26.251.482
0
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
76 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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77 (Setenta y siete)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
SICO BALANCE-SBP
ACTIVO
DEP. ACUM. AMORT.
BALANCE - SICO
DIFERENCIAS SBP-SICO
MAQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES
37.436.933.721
63.242.079.441
25.805.145.720
37.436.933.721
0
EQUIPOS DE SALUD Y LABORATORIO
192.661.841.279
343.385.202.128
150.723.360.849
192.661.841.279
0
123.496.764
195.814.838
72.318.074
123.496.764
0
CUENTAS
EQUIPOS DE ENSEÑANZA Y RECREACIONAL EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
4.307.419.025
6.604.617.205
2.297.198.180
4.307.419.025
0
24.228.580.494
50.998.345.650
26.769.765.156
24.228.580.494
0
8.070.169
17.543.853
9.473.684
8.070.169
0
HERRAMIENTAS, APARAT. Y OTROS EQUIPOS
10.185.455.803
14.792.755.040
4.607.299.237
10.185.455.803
0
TERRENOS
696.888.355.706
696.888.355.706
0
696.888.355.706
0
MUEBLES Y ENSERES EQUIPOS DE SEGURIDAD
PROG. Y SISTEMAS DE COMPUTACIÓN TOTAL GENERAL
9.640.830.081
19.928.145.804
10.287.315.723
9.640.830.081
0
1.395.238.230.502
1.752.291.756.351
357.053.525.849
1.395.238.230.502
0
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…Al respecto se informa que las diferencias que arrojaron el Sistema del Bienes Patrimoniales al Ejercicio 2011, se hallan subsanadas al cierre del Ejercicio 2012…” Lo manifestado por la Institución auditada se refiere a un periodo posterior al auditado, durante el ejercicio fiscal de 2011, la información financiera relacionada a los bienes patrimoniales adquiridos fue presentada con inconsistencias en los registros del Sistema de Bienes Patrimoniales, como se ha visto en los cuadros precedentes, no coinciden los datos registrados patrimonialmente con los registrados contablemente, hecho que se produce por problemas en el Sistema de Bienes Patrimoniales según lo manifestado por la entidad auditada por Memorándum PR/DFI/Nº 00518/2012 y a una debilidad de control interno. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada Los responsables del Instituto de Previsión Social no han dado cumplimiento a lo establecido en el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO” en su punto 2.7- “Las operaciones patrimoniales iniciadas con inventarios valorizados, y las variaciones producidas, incrementadas por los ingresos, traspasos recibidos, donaciones, etc., disminuidas con los egresos o salidas autorizadas por suministros, bajas, donaciones y traspasos enviados, devoluciones, etc., serán registrados permanentemente, en orden a: establecer las traslaciones entre inventario y las cuentas contables y controlar el movimiento de los bienes patrimoniales, de tal forma a precisar las informaciones actualizadas de inventario de la entidad con los valores que arrojen las cuentas de modo a que coincidan con las cuentas contables”. Asimismo, transgresión a lo establecido en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en los siguientes Artículos. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
77 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
78 (Setenta y ocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Artículo 55.- Características principales del sistema. El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados y tendrá las siguientes características principales: b) será uniforme para registrar los hechos económicos y financieros sobre una base técnica común y consistente de principios, normas, plan de cuentas, procedimientos, estados e informes contables; 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económicofinancieras se aplicarán los siguientes criterios contables: a) cada organismo o entidad del Estado constituirá una unidad contable, que deberá ajustar su funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley; b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos u obligaciones se registrarán en el momento que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y c) las transacciones o hechos económicos se registrarán de acuerdo con su incidencia en los activos, pasivos, gastos, ingresos o patrimonio, de conformidad a los procedimientos técnicos que establezca la reglamentación. Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
2.2. VERIFICACIÓN IN SITU DEL ACTIVO FIJO HOSPITAL CENTRAL Por Memorándum Nº 41 de fecha 08/082012, la auditoria de la CGR ha solicitado documentos e informes relacionados al Inventario del Activo Fijo, contestando la Entidad a lo requerido a través de la Nota AI N° 140 de fecha 09/08/2012. Conforme al Acta CGR N° 18/2012, donde consta que el Equipo de auditoría durante el periodo del 17 de setiembre al 11 de octubre de 2012 ha realizado la Verificación In Situ de los bienes del Activo Fijo del Instituto de Previsión social, que fuera seleccionado como Muestra por un monto de G. 44.488.808.004 (Guaraníes cuarenta cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho millones ochocientos ocho mil cuatro) según el Inventario Proveído por la Institución auditada correspondiente a la sede del Hospital Central del Instituto de Previsión Social, conjuntamente con los funcionarios de la entidad auditada designados para el acompañamiento de los trabajos, el Lic. Raúl Pineda y el Sr. Freddy González. Asimismo, en fecha 10 y 11 de octubre de 2012, el equipo de auditores además ha realizado verificaciones de bienes pertenecientes al Instituto de Previsión Social en procesos de baja del Inventario en los depósitos de dicha entidad, denominados “NEROLI” cita en la ciudad de Fernando de la Mora y WHALDREEN, situado en el Barrio Santísima Trinidad de Asunción. El trabajo de verificación in situ realizado por los auditores fue consignado en el Acta citada más arriba y en Hojas de trabajo de los auditores, asimismo, los responsables del Dpto. de Patrimonio de Instituto de Previsión han proveído, además documentos de respaldo de aquellos bienes que figuran en el Inventario proveído al cierre del ejercicio fiscal de 2011 que no fueron verificados por Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
78 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
79 (Setenta y nueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
haber sido trasladados a otro sector y/ dependencia y que se anexan al Acta realizado por el procedimiento realizado que forman parte de ella y del análisis de los mismos se han determinado las siguientes observaciones que se citan: OBSERVACIÓN CGR N°17: FALTANTE DE BIENES EN EL HOSPITAL CENTRAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CUYA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO NO FUE PROPORCIONADA DURANTE LA VERIFICACION IN SITU, CORRESPONDIENTE AL INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 POR UN VALOR APROXIMADO DE G. 3.011.901.287. Fue realizado la verificación in situ de los bienes del Activo Fijo del Hospital Central del Instituto de Previsión Social correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de 2011 según muestra que fuera seleccionado por los auditores y del análisis de los documentos de respaldo proveídos por la entidad auditada y los datos consignados en las hojas de trabajo de los auditores según Acta CGR N° 18/2012, fue detectado faltantes de bienes sin documentos de respaldo, conforme a los registros del Inventario de Bienes por un monto de G. 3.011.901.287 (Guaraníes tres mil once millones novecientos un mil doscientos ochenta y siete), según se detalla en el siguiente cuadro:
CEDULA 176.689
ANALITICO 1 BOMBA DE CIRCULACION
ANALITICO 2 EXTRACORPOREA
212.969
EQ. ODONTOLÓGICO
COMPLETO
173.881
LÁMPARA
CIALÍTICA
210.050
INCUBADORA
DE TRASPORTE
214.735
EQ. DE RAYOS X
CONVENCIONAL
212.850
REVELADOR
DE PLACAS RADIOGRÁFICAS
212.857
REVELADOR
DE PLACAS RADIOGRÁFICAS
214.725
EQ. DE RAYOS X
CONVENCIONAL
209.067
MAQUINA
DE ANESTESIA
209.066
MAQUINA
DE ANESTESIA
118.664
CAMA ELÉCTRICA
CON RUEDAS
99.255
MODULO DE PRESIÓN INVASIVAS
PARA TERAPIA
116.471
RESPIRADOR VENTILADOR
PULMONAR
176.902
MAQUINA
DE ANESTESIA
209.069
MAQUINA
DE ANESTESIA
209.960
LÁMPARA
CIALÍTICA
165.882
PROCESADOR
DE IMÁGENES
109.183
ELECTROBISTURÍ
QUIRÚRGICA
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE
HC CIRUGIA CARDIACA
602.818.349
HC DEPARTAMENTO DE ELECTROMEDICINA HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS HC SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACION HC SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACION HC SERVICIO DE CARDIOCIRUGIA HC SERVICIO DE CIRUGIA MINIMA INVASION HC SERVICIO DE CIRUGIA
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
66.288.610 54.860.806
37.816.178
250.675.425
94.540.446
94.540.446
250.675.425
179.531.352
179.531.352 45.610.480 49.814.126 61.756.484 157.649.806 179.531.352 88.571.983 35.612.410 37.810.722
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
79 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
80 (Ochenta)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CEDULA
ANALITICO 1
ANALITICO 2
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE
PLASTICA Y QUEMADOS 50.605
COMANDO
PARA EQ. DE ECÓGRAFO
HC SERVICIO DE ECOGRAFIA
100.063.257
174.308
VIDEOCOLONOSCOPIO
PARA ENDOSCOPIA
HC SERVICIO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA
98.329.312
166.587
PROCESADOR
DE IMÁGENES
HC SERVICIO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA
130.989.557
184.385
MESA PARA PARTO
DE USO MEDICO
HC SERVICIO DE GINECOLOGIA
36.812.564
96.970
ELECTROCARDIÓGRAFO PORTATIL
HC SERVICIO DE HEMODINAMIA
83.530.399
212.849
REVELADOR
HC SERVICIO DE RADIOLOGIA
94.540.446
DE PLACAS RADIOGRÁFICAS
TOTAL G.
3.011.901.287
Conforme se puede apreciar los bienes expuestos en el cuadro precedente no fueron ubicados en la sede del Hospital Central del Instituto de Previsión Social y los responsables de la Administración no han proveído en oportunidad los documentos de respaldo del movimiento de bienes citados precedentemente por lo que el saldo del Activo Fijo expuesto en el Balance General se encuentra sobrevaluados al no encontrarse dichos bienes en las distintas dependencias conforme figura en el Inventario de Bienes proveídos a los auditores. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: Al respecto en el cuadro más abajo la Institución auditada informa cuanto sigue: CED ANALITICO 1
ANALITICO 2
NETO CONTABLE S/ CGR
DEPENDENCIAS
DEPENDENCIA ACTUAL
DOCUMENTO
FECHA
RESPONSAB LE
ESTADO
176689
BOMBA DE CIRCULACION
EXTRACORPOREA
602.818.349
HC CIRUGIA CARDIACA
HC SERVICIO DE CARDIOCIRUGIA
FC 10
27/11/2012
DR VICTOR RODAS
CONFORME
212969
EQ ODONTOLOGICO
COMPLETO
66.288.610
HC DEPARTAMENTO DE ELECTROMEDICINA
PS SANTA ROSA MISIONES
FC 11
24/10/2012
DRA KARINA AQUINO
CONFORME
173881
Lámpara
Cialitica
54.860.806
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
HR BENJAMIN ACEVAL
FC 11
25/01/2012
DR DARIO LAHAYE
CONFORME
210050
INCUBADORA
DE TRANSPORTE
37.816.178
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
HR SAN PEDRO
FC 11
25/10/2012
DR ADRIAN RIVAROLA
CONFORME
US VILLETA
FC 10 – FOTOGRAFIA S
23/11/2012
DR ELVIO RECALDE Y LIC ALDO LOPEZ (ADMINSITR ADOR)
CONFORME
N°
214735
EQ DE RAYOS X
CONVENCIONAL
25.0675.425
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
212850
REVELADOR
DE PLACAS RADIOGRAFICAS
94.540.446
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
HR CIUDAD DEL ESTE
FC 10
15/11/2012
DR CARLOS PALLAROLA S
CONFORME
212857
REVELADOR
DE PLACAS RADIOGRAFICAS
94.540.446
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
CC CLINICA PERIFERICA 12 DE JUNIO
FC 10
22/11/2012
NANCY GAONA
CONFORME
214725
EQ DE RAYOS X
CONVENCIONAL
250.675.425
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
HR BENJAMIN ACEVAL
FC 10
27/11/2012
MALENA CONCEPCIO N MILLAN
CONFORME
209067
MAQUINA
DE ANESTESIA
179.531.352
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
HR VILLARRICA
29/08/2012
DRA LUZ LEIVA DE TRAVERSI
CONFORME
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
O.T. DPA/PA2 Nº 241/2012 – ANEXO 01 INVENTARIO
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
80 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
81 (Ochenta y uno)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CED ANALITICO 1
ANALITICO 2
N°
NETO CONTABLE S/ CGR
DEPENDENCIAS
DEPENDENCIA ACTUAL
DOCUMENTO
FECHA
RESPONSAB LE
ESTADO
23/11/2012
DR ELVIO RECLDE
CONFORME
CONFORME
DE BIENES DE FECHA 29/08/2012
209066
118664
99255
MAQUINA
DE ANESTESIA
CAMA ELECTRICA
179.531.352
CON RUEDAS
MODULO DE PRESION INVASIVAS
45.610.480
PARA TERAPIAS
49.814.126
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS
HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS
US VILLETA
O.T. DPA/PA2 Nº 275/2012 – ANEXO 01 INVENTARIO DE BIENES DE FECHA 19/09/2012 SEGÚN INICIO DPA/PA2 Nº 247/2012
HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS
Hoja de Servicio Sección Electromedicin a H.C. – SALIDA DE EQUIPOS BIOMEDICOS Nº 182 DE FECHA 11/10/2012 EMPRESA IMESE S.A. (RETIRA EQUIPO PARA REPARACION )
11/10/2012
JAVIER ELIZECHE JEFE DE SECCION ELECTROME DICINA HC
A VERIFICAR
MAIL DE LA ENCARGADA DE ENFERMERIA UTI ADULTOS INFORMAND O QUE LA CANTIDAD FISICAMENT E SE ENCUENTRA EN LA TOTALIDAD Y SE ESTA CORROBORA NDO LOS NUMEROS
28/01/2013
LIC PABLINA MABEL CULZONI
A VERIFICAR
28/01/2012
LIC PABLINA MABEL CULZONI
A VRIFICAR
DR FELIPE S GONZALEZ AVILA
CONFORME
116471
RESPIRADOR VENTILADOR
PULMONAR
61.756.434
HC SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS
A VERIFICAR
MAIL DE LA ENCARGADA DE ENFERMERIA UTI ADULTOS INFORMAND O QUE SE ESTA TRABAJAND O CON ELECTROME DICINA PARA UBICAR DICHOS EQUIPOS
176902
MAQUINA
DE ANESTESIA
157.649.806
HC SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACION
HC SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACION
FC 10 – FOTOGRAFIA S
209069
MAQUINA
DE ANESTESIA
179.531.352
HC SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACION
HC SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACION
FC 10 – FOTOGRAFIA S
25/01/2012
LIC FANY INSFRAN
CONFORME
209960
LAMPARA
CIALITICA
88.571.983
HC SERVICIO DE CARDIOCIRIGIA
HC SERVICIO DE CARDIOCIRUGIA
FC 10 27/11/2012
27/11/2012
DR VICTOR RODAS
CONFORME
165882
PROCESADOR
DE IMÁGENES
35.612.410
HC SERVICIO DE CIRUGIA MINIMA INVASION
HOSPITAL DE LUQUE
FC 10 – FOTOGRAFIA S
18/10/2012
DR LUIS FERNANDO AGUILERA
CONFORME
22/01/2013
DIRECCION JURIDICA
SUMARIO
109183
Sr. Christian Meza Auditor II
ELECTROBISTURI
QUIRURGICA
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
37.810.722
HC SERVICIO DE CIRUGIA PLASTICA Y QUEMADOS
Lic. Ligia Candia Auditor I
DIRECCCION JURIDICAS
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
MEMONRAN DUN DIJ/DJA DE FECHA 22/012013 – PROFORMA DE RESOLUCION “POR LA QUE SE DISPONE
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
81 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
82 (Ochenta y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CED ANALITICO 1
ANALITICO 2
N°
NETO CONTABLE S/ CGR
DEPENDENCIAS
DEPENDENCIA ACTUAL
DOCUMENTO
FECHA
RESPONSAB LE
ESTADO
SUMARIO ADMINISTRA TIVO A LOS FUNCINARIO S DEL SERVICO DE CIRUGIAS PLASTICAS Y QUEMADOS Y A LOS FUNCIOINNA RIOS DE LA SECCION ELECTROME DICINA
50605
COMANDO
PARA EQ DE ECOGRAFO
100.063.257
HC SERVICIO DE ECOGRAFIA
HC SERVICIO DE ECOGRAFIA
FC 10
27/11/2012
DRA SADI BOGADO
CONFORME
174308
VIDEOCOLONOSCOPIO
PARA ENDOSCOPIA
98.329.312
HC SERVICIO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA
HC SERVICIO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA
FC 10 – FOTOGRAFIA S
27/11/2012
LIC JHON CANDIA
CONFORME
166587
PROCESADOR
DE IMÁGENES
130.989.557
HC SERVICIO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA
HC SERVICIO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA
FC 10 – FOTOGRAFIA S
27/11/2012
LIC JHON CANDIA
CONFORME
184385
MESA PARA PARTO
DE USO MEDICO
36.812.564
HC SERVICIO DE GINECOLOGIA
HC SERVICIO DE GINECOLOGIA
FC 10 – FOTOGRAFIA S
27/12/2012
DRA ZULLY VINADER
CONFORME
15/01/2013
DR PEDRO PEREIRA VARGAS
INVESTIGACIO N
07/12/2012
MAXIMILIAN O MEZA
CONFORME
96970
ELECTROCARDIOGRAFO
PORTATIL
83.530.399
HC SERVICIO DE HEMODINAMIA
A VERIFICAR
MEMORAND UM DIJ/DJA/64/20 13 DE FECHA 15/01/2013 – MEMORAND UM DFI/DP/Nº 028/2013 DE FECHA 24/01/2013
212849
REVELADOR
DE PLACAS RADIOGRAFICAS
94.540.446
HC SERVICIO DE RADIOLOGIA
SECCION ELECTROMEDICINA AREA INTERIOR (DEP. NEROLI)
FC10 – FOTOGRAFIA S – FC 11 DE FECHA 19/11/2012
TOTAL G.
301.190.1237
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Los Bienes con Nros. de Cedula patrimonial 99255-Modulo de Presión Invasivas y el 116471Respirador Ventilador de la Dependencia HC Servicio de Terapia Intensiva Adultos conforme a lo manifestado en su descargo no fueron aún ubicados, se encuentran en etapa de búsqueda y verificación. Además, la entidad auditada informa en su descargo que el bien con Cedula patrimonial N° 109183-Electrobisturí, de la dependencia HC-Servicio de Cirugía Plástica y Quemados se encuentra en etapa de sumario administrativo a los funcionarios de dicha dependencia y el bien con Cedula N° 96970-Electrocardiografo Portátil de la Dependencia HC- Servicio de Hemodinamia se encuentra en etapa de investigación Asimismo, conforme al cuadro del descargo y los documentos de respaldo proveídos (FC-10, FC11, O.T y fotografías) nueve (nueve) de los bienes se encontrarían en el interior, uno en la Clínica Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
82 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
83 (Ochenta y tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
12 de Junio y otro en el Depósito Nerolí y los restantes expuestos en el cuadro, siempre conforme a lo manifestado en su descargo se encontrarían en distintas dependencias del Hospital Central.
Sin embargo, conforme al Acta CGR N° 18/2012, los bienes expuestos en el cuadro precedente no fueron ubicados en la sede del Hospital Central del Instituto de Previsión Social en oportunidad de la verificación in situ realizada durante el periodo del 17 de setiembre al 11 de octubre de 2012 y los responsables de la administración no han proveído en dicha oportunidad los documentos de respaldo del movimiento de bienes citados precedentemente por lo que el saldo del Activo Fijo expuesto en el Balance General correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 se encuentra sobrevaluados al no encontrarse dichos bienes en los distintas dependencias conforme figura en el Inventario de Bienes proveídos a los auditores. Los bienes citados en su descargo con documentos de respaldo proveídos (FC-10, FC-11, O.T y fotografías) se encuentran sujetas a una verificación por la CGR en auditorias posteriores. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”. Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Asimismo, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado deberán adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas. Los funcionarios Superiores al tomar posesión de Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
83 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
84 (Ochenta y cuatro)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
su cargo o al dejar, deben observar lo dispuesto sobre el inventario y la responsabilidad al cual están sujeto”.
OBSERVACIÓN CGR N° 18: FALTANTE DE UN ECOGRAFO CON N° CEDULA PATRIMONIAL 184.393 POR VALOR DE G. 275.215.751 CORRESPONDIENTE AL INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ENTREGADO PARA REPARACIÓN A LA EMPRESA REPRESENTANTE “MUNDO MEDICO SA” Y NO DEVUELTO. Durante la verificación “in situ” de los bienes del Activo Fijo del Hospital Central del Instituto de Previsión Social correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de 2011 según muestra que fuera seleccionado por los auditores y del análisis del Inventario de Bienes, los documentos de respaldo proveídos por la entidad auditada y los datos consignados en las hojas de trabajo de los auditores según Acta CGR N° 18/2012, se observa faltante del ECOGRAFO CON N° CEDULA PATRIMONIAL 184.393 por valor de G. 275.215.751 (Guaraníes doscientos setenta y cinco millones doscientos quince mil setecientos cincuenta y uno) correspondiente del Inventario del ejercicio fiscal 2011, conforme se detalla en el siguiente cuadro: CEDULA
ANALITICO 1
ANALITICO 2
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE G.
184.393
ECOGRAFO
MULTIPROPOSITO
HC SERVICIO DE CIRUGIA MINIMA INVASION
275.215.751
Según Acta CGR N° 15/2012 de fecha 19 de setiembre de 2012, respecto al bien con Cedula N° 184393, Ecógrafo multipropósito, marca SonoSite, modelo Micromaxx, serie N° 03D3XH no fue encontrado en la dependencia de Cirugía Mínima Invasión del Hospital Central, donde figura según el Inventario proveído por la entidad auditada. Al respecto, fue consultado al Dr. Guido Parquet, Jefe de Servicio de Cirugía de Mínima Invasión del IPS sobre el faltante, quien se remite a lo manifestado según Memorándum Nros 19 de fecha18 de mayo de 2012, 48 de fecha 27 de setiembre de 2010, 60 de fecha 08 de noviembre de 2010 y un Memorándum sin N° de fecha 05 de julio de 20122 , en donde se manifiesta lo siguiente: “…En fecha 4/02/09, por intermedio del Departamento de Electromedicina del Hospital Central y bajo fiscalización de la Sección de Seguridad y Control del H.C., se retiró del Servicio a mi cargo el ecógrafo portátil MicroMaxx con N° patrimonio 184 393 -IPS, y los traductores MicroMaxx C60 e/ 5-2 MHz con N° patrimonio184393/2-IPS,MicroMaxx SLT/10-5 MHZ con N° de patrimonio 184393/3-IPS, y MicroMaxx ICT/8-5 MHz con N° patrimonio 184393/1-IPS para la instalación del programa de CLIPS STORAGE por la empresa representante…” Asimismo, en la Nota citada precedentemente manifiesta: “… la empresa MUNDO MEDICO SA, no devolvió los equipos retirados a pesar de nuestros reiterados pedidos. Hemos informado por vía telefónica de la situación a Electrotromedicina y la respuesta fue que ellos se harían cargo de la recuperación de los equipos pero pasado mas de un año, aún no fueron devueltos los equipos”. Al respecto, fue consultado a la Institución auditada por Memorándum N° 61/2012 de auditores; la Institución a través de la Nota NIAI N° 235/12 de fecha 21 noviembre de 2012 remite la contestación a lo solicitado, y donde según el MEMORANDUM DFI/DP/N° 553/2012 del Departamento de Patrimonio dirigido a la Dirección Financiera manifiestan lo siguiente: “…Al respecto se informa que la Auditoria Interna, ha realizado las investigaciones correspondientes del Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
84 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
85 (Ochenta y cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
caso y conforme al Informe Final N° 022/2012, Auditoria Especial- Supuesta irregularidad en la entrega de un Ecógrafo de propiedad del I.P.S. a la firma Mundo Medico S.A.”, en el que recomienda a la Dirección Jurídica impulsar el proceso civil a fin de efectivizar el recupero del bien y la indemnización que corresponda.
Conforme a la recomendación realizada por la Auditoria Interna a la Dirección Jurídica, el Dpto de Patrimonio, a fin de dar seguimiento al mismo, por Memorándum DFI/DP/N° 519/2012, de fecha 31/10/2012, solicito a la Dirección Jurídica, informe sobre el estado en el que se encuentra el proceso civil, a fin de seguir tramites que corresponden para seguir el esclarecimiento del hecho en cuestión, por tratarse de un bien de uso que forma parte del Activo de la Institución. En respuesta a lo solicitado, la Dirección Jurídica, por Memorándum DIJ/DJU/N° 10012, de fecha 07/ de noviembre de 2012, remitió fotocopia del expediente judicial caratulado: “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ MUNDO MEDICO S.A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, para conocimiento…” En el citado expediente, conforme al INFORME FINAL DE AUDITORIA N° 022/2012, se observa en el punto 3-CARENCIA DE DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA LA ENTREGA DEL ECOGRAFO A PERSONAS EXTERNAS A LA INSTITUCIÓN, que en su parte pertinente menciona: “…Según las documentaciones remitidas a los auditores para su estudio, esta nota seria el único documento por el cual se dio salida al equipo ecógrafo, no se visualiza documentación que señale a la persona a quien se entrega dicho bien, ni la empresa, no otro dato que pudiera identificar a la persona quien retira dicho equipo”. También fue proveído por la Institución auditada el Expediente PODER JUDICIAL N° 492/2009 “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) C/ MUNDO MEDICO S.A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO/INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-JUZGADO DE 1ra INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2° TURNO; JUEZ, DELVALLE RAMIREZ, SILVINO, Secretaria 4 a cargo de Miguel Irán, en donde, conforme a la Nota de fecha 02 de junio de 2009 de la Abogada ELIANA DUARTE al INGENIERO LUIS CAMPOS, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ELECTROMEDICINA con REF: REMISION DE LOS ANTECEDENTES DE LA LPN 37/07.EMPRESA MUNDO MEDICO A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL IPS, en unos de los párrafos pertinentes se manifiesta (a fojas 24), lo siguiente: “…Que en fecha 1 de junio de 2009 , se presentó personal de la Empresa identificada como Mirtha Olmedo, ante esta dependencia y alegó que el equipo se encuentra en fabrica (USA), y que están desarrollando el software, también informó al Jefe del Servicio de Cirugía de Mínima Invasión, Dr. Guido Parquet, lo mismo. Cabe destacar que, la Empresa supuestamente se comprometió a devolver el equipo en el estado en que se encuentra (sin la instalación del software y traer de fabrica, USA) en la brevedad posible…”. Sin embargo, la empresa citada precedentemente no realizó la devolución por lo que el IPS en fecha 15 de setiembre de 2009 promovió la demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización por Daños y Perjuicios, notificado a la empresa MUNDO MEDICO S.A, según CEDULA DE NOTIFICACIÓN de fecha 18 de setiembre de 2009. En fecha 08 de marzo de 2010, el Juez SILVINO DEL VALLE RAMIREZ, suscribe el mandamiento de embargo preventivo por un monto de G. 328.950.000 (Guaraníes trescientos veintiocho millones novecientos cincuenta mil) a fojas 48 y 49 del Expediente mencionado en párrafos precedentes, ejecutandose a los 24 dias del mes de agosto de 2012 sobre los bienes de propiedad de la empresa demandada en autos e individualizados como: “1) UN MONITOR CARDIACO DE LA MARCA MEK, MODELO MA1000NT, CON SERIE N° 4B5SAIR-586, 2) UN MONITOR CARDIACO, DE LA MARCA MEK USA, MODELO MA 1000NT, CON SERIE N° Sr. Christian Meza Auditor II
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4B5SAIR-262, 3) UN MONITOR CARDIACO, DE LA MARCA MEK USA, MODELO MA 1000NT, CON SERIE N° AB5SAIR-583, 4) UN MONITOR CARDIACO, DE LA MARCA MEK USA, MODELO MA 1000NT, CON SERIE N° 4B5SAIR-613, y 5) UN MONITOR CARDIACO, DE LA MARCA MEK USA, MODELO MA 1000NT, CON SERIE N° 4B5SAIR-577, hasta cubrir la suma reclamada en autos…” nombrándose como depositario judicial de los bienes muebles embargados en autos al Instituto de Previsión Social. No obstante, las acciones realizadas por la entidad auditada, no fue repuesto por la firma Mundo Medico S.A.” el bien con Cedula N° 184393, Ecógrafo multipropósito, marca SonoSite, modelo Micromaxx, serie N° 03D3XH que le fue entregado para la instalación del programa de CLIPS STORAGE por la empresa representante…” DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA: “Al respecto ratificamos el informe remitido, por Memorando DFI/DP/N° 553/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, en respuesta al Memorando N° 61/2012, de la Contraloría General de la Republica, por el solicito la remisión de informe requerido a continuación, en virtud a la Resolución CGR N° 125 de fecha 7/03/2012. Acciones realizadas por el IPS en el caso del ecógrafo portátil marca MicroMaxx con N° de Patrimonio 184393- IPS y de los trasductores MicroMaxx C60 e/ 5-2 MH z con N°de patrimonio 184303/2- IPS, MicroMaxx SLT/10-5 MHz con N° de patrimonio 184393/3, y MicroMaxx ICT/8-5 MHz con el N° de patrimonio 184393/3, y MicroMaxx ICT/8-5 MHz con N° de patrimonio 184393/1 – IPS del Servicio de Cirugía de Minima Invasión que fuera retirado por la empresa Mundo Medico S.A. en fecha 04/02/09 y no devuelto a la fecha. Respuesta Memorando N° 61/2012: se informa que la Auditoria Interna, ha realizado las investigaciones correspondientes del caso y conforme al Informe Final N° 022/2012, Auditoria Especial – Supuesta irregularidad en la entrega de un Ecógrafo de propiedad de del IPS a la firma Mundo Medico S.A., en el que recomienda a la Dirección Jurídica impulsar el proceso civil a fin de efectivizar el recupero del bien y la indemnización que corresponda. Con forme a la recomendación realizada por la Auditoria Interna a la Dirección Jurídica, el Dpto. de Patrimonio a fin de dar seguimiento a mismo, por Memorandum DFI/DP N° 519/2012, de fecha 31/10/2012, solicito a la Dirección Jurídica, informe sobre el estado en el que se encuentra el proceso civil, a fin de seguir tramites que correspondan para seguir el esclarecimiento del hecho en cuestión, por tratarse de un bien de uso que forma parte del Activo de la Institución. En respuesta a lo solicitado, la Dirección Jurídica, por Memorandum DIJ/DJU/N° 10012/12, de fecha 07/ de noviembre de 2012, remitió fotocopia del expediente judicial caratulado: “ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ MUNDO MEDICO S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”, para conocimiento, copia que se adjunta al presente, cantidad de hojas foliadas 67 (sesenta y siete). Causa aun no finiquitada, al que se dará seguimiento…”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente:
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Al respecto ratificamos el informe remitido, por Memorándum DFI/DP/N° 553/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, en respuesta al Memorándum N° 61/2012, de la Contraloría General de la Republica, por el que solicito la remisión de informe requerido a continuación, en virtud a la Resolución CGR N° 125 de fecha 7/03/2012…” “…En respuesta a lo solicitado, la Dirección Jurídica, por Memorándum DIJ/DJU/Nº 10012/2012, de fecha 07/ de noviembre de 2012, remitió fotocopia del expediente judicial caratulado: “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/MUNDO MEDICO S.A. S/RESOLUCIÓN DE CONTRATO, INDEMNICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”, para conocimiento, copia que se adjunta al presente, cantidad de hojas foliadas 67 (sesenta y siete). Causa aún no finiquitada, al que se dará seguimiento…”. (Lo subrayado es de la CGR).
Considerando que la entidad ratifica el informe remitido a los auditores por Memorandum DFI/DP/N° 553/2012 y lo informado por la Dirección Jurídica por Memorandum DIJ/DJU/N° 10012/2012 donde remite fotocopia del expediente judicial y donde se informa además que la Causa aún no finiquitada, al que se dará seguimiento…”, se confirma que el bien no se encontraba al momento de la verificación in situ en la Institución auditada y que la misma se encontraba con una causa judicial caratulado: “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ MUNDO MEDICO S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido que el bien citado precedentemente no se encontraba en poder del IPS al cierre del ejercicio fiscal 2011, considerando que en fecha 4/02/09 fue entregado a la firma Mundo Medico S.A. para la instalación del programa de CLIPS STORAGE y no devuelta hasta la fecha de culminación de los trabajos de campo, la misma se encontraba con una causa judicial caratulado: “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ MUNDO MEDICO S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”, conforme a los antecedentes descritos en párrafos anteriores, por lo que el saldo del Inventario de bienes del IPS al 31 de diciembre de 2011 estaba sobre valuado en G. 275.215.751 (Guaraníes doscientos setenta y cinco millones doscientos quince mil setecientos cincuenta y uno). El hecho se produce por la falta de un control adecuado de los bienes perteneciente a la Institución auditada. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”. Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la Sr. Christian Meza Auditor II
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documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Además, Incumplimiento a lo establecido en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Por otra parte, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado deberán adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas. Los funcionarios Superiores al tomar posesión de su cargo o al dejar, deben observar lo dispuesto sobre el inventario y la responsabilidad al cual están sujeto”.
OBSERVACIÓN CGR N° 19: FALTANTE POR EXTRAVIO DE UN MONITOR MULTIPARAMETRO CON N° CEDULA PATRIMONIAL 116.809 POR VALOR DE G. 53.798.962 CORRESPONDIENTE AL INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Durante la verificación “in situ” de los bienes del Activo Fijo del Hospital Central del Instituto de Previsión Social correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de 2011 según muestra que fuera seleccionado por los auditores, el análisis de los documentos de respaldo proveídos por la entidad auditada y los datos consignados en las hojas de trabajo de los auditores se ha constatado el faltante del bien con cedula patrimonial N° 116809, Monitor Multiparametrico, marca PHILIPS, modelo MP20, serie N° 54013619, el cual no se encontró en la Dependencia del Servicio de Cirugía Vascular Periférica valuado según Inventario de Bienes al 31 de diciembre de 2011 en G. 53.798.962 (Guaraníes cincuenta y tres millones setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y dos), según consta en el Acta CGR N° 18/2012. En el cuadro siguiente se realiza el detalle de los datos del bien faltante detectado: CEDULA 116.809
ANALITICO 1 MONITOR MULTIPARAMETRO
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE G.
HC SERVICIO DE CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
53.798.962
ANALITICO 2 DE TERAPIA
Al respecto, fue consultado a la Institución auditada por Memorándum N° 61/2012 de auditores; la Institución a través de la Nota NIAI N° 235/12 de fecha 21 noviembre de 2012 remite la contestación a lo solicitado respecto al bien cuyos datos se exponen en el cuadro precedente y donde conforme al ACTA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR de fecha 20 de noviembre de 2012, el Dr. Eloy Teixeira Safe, Jefe del Servicio de Cirugía Vascular HC-IPS, manifiesta cuanto sigue: “…Que en fecha primero de agosto del 2008, remitió a la empresa DYSA una nota en la cual pone a conocimiento de dicha empresa que el bien en cuestión ha sido sustraído del Sr. Christian Meza Auditor II
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Servicio a su cargo, solicitando la colaboración, para la detección e informe al servicio si tendrían conocimiento de la ubicación dentro o fuera de la Institución de dicho Monitor. También manifiesta haber realizado la denuncia Policial y al Departamento de Servicios Quirúrgicos, sobre dicha situación”. En fecha 07 de marzo del 2008, el CRIO PRAL DAEP, JEFE DE LA COMISARIA 12ª eleva los antecedentes a esa Unidad Fiscal para los fines que hubiere lugar, la trascripción del Acta N° VENTIOCHO (28) de fecha 06 de marzo de 2008 en donde “… en representación del H.C.I.P.S. el Sr. ELOY IGNACIO TEIXEIRA SAFE, paraguayo, casado, 52 años de edad, medico, (jefe de servicio de Cirugía Vascular) con C.I. N° 1.010.964, domiciliado en la casa N° 3155 ubicado sobre las calles 4 de junio del B° Herrera y expone cuanto sigue: “Que por la presente viene a formular denuncia sobre HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS – HURTO, desconociéndose la fecha exacta del hecho, del interior del Servicio de Cirugía Vascular, ubicado en el 1° Piso del hospital mencionado, consistente en un monitor multiparamedicos para pacientes adultos, marca PHILIPS, modelo MP 20, con numero de serie 54013619, propiedad del Instituto de Previsión Social, adquirido según resolución N° 102.002/05, de fecha 26 de diciembre de 2005, sigue manifestando el denunciante que no precisa la fecha aproximada de la desaparición del objeto mencionado mas arriba…” Al respecto, el Informe de Auditoría N° 59 de agosto de 2008 concluye: “…que la desaparición del equipo Monitor Multípara métrico en el Servicio Cirugía Vascular del Hospital Central, se encuentra directamente relacionada a una debilidad imperante en el ambiente de control interno del área. Consideramos que la desaparición del equipo Monitor de alto costo en este Servicio se ha producido por negligencia, falta de esmero y omisión de procedimientos básicos de control interno por parte de funcionarios encargados de la custodia de estos bienes del Instituto y de los responsables en ejercer una supervisión de los funcionarios subordinados...” Considerando lo manifestado en los párrafos precedentes, el Monitor Multípara métrico, marca PHILIPS, modelo MP20, serie N° 54013619 al cierre del ejercicio fiscal de 2011 no se encontraba en la Institución por los motivos expuestos, por lo que el monto correspondiente a este bien, que figura en el Inventario de Bienes proveídos por los responsables de la Institución auditada a la fecha del cierre del periodo auditado se encontraba abultando el saldo del Balance General en G. 53.798.962 (Guaraníes cincuenta y tres millones setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y dos). DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Al respecto ratificamos el informe remitido, por Memorandum DFI/DP/ N° 553/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, en respuesta al Memorandum N° 61/2012, de la Contraloría General de la Republica, por el que solicito la remisión de informe requerido que se cita a continuación, en virtud a la Resolución CGR N° 125 de fecha 07/03/2012. Acciones realizadas por el IPS en el caso del Monitor multípara metro de Terapia del Servicio de Cirugía Vascular Periférica con N° de cedula patrimonial 116809, presumiblemente sustraído y/o extraviado según manifestaciones de los responsables que acompañaron la verificación in situ realizada por el equipo auditor durante el periodo del 17 de setiembre al 11 de octubre en la Sede del Hospital Central. Respuesta Memorandum N° 61/2012: se informa, que en el día de la fecha 20 de noviembre, como Jefa del Dpto. de Patrimonio, me he presentado en el Servicio de Cirugía Cardiovascular, a fin de realizar Investigación Preliminar sobre el bien sustraído o extraviado, donde fui atendida por el Feje del Servicio Dr. Eloy Teixeira Safi, quien a manifestado realizar la denuncia a la policía y al Dpto. de Servicios Quirúrgicos, sobre dicha situación; que la Auditoria Interna había solicitado informes sobre el caso, por Nota N° 502/2008 y que por su parte ha realizado en forma y tiempo la Sr. Christian Meza Auditor II
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comunicación del hurto a todas las instancias correspondientes, deslindando todo tipo de responsabilidades, no recibiendo hasta fecha (cinco años) transcurrido finiquito alguno al respecto, por lo que manifiesta que el presente o sea el Acta de Investigación en el que se plasmo su declaración sea remitida a las instancias correspondientes, para que cumplan cada uno con la función que les corresponde. Además el Dr. proporciono copia simple de la denuncia policial realizada en fecha 07/03/2008, Policía Nacional de la comisaría 12 Metropolitana. Se Adjunta el Acta de Investigación Preliminar. Conforme a lo manifestado por el Dr. Eloy Teixera Safi, sobre Nota N° 502/2008, de la Auditoria Interna, me presente en dicha dependencia a fin de solicitar los antecedentes del mismo, por lo que el Dpto. de Auditoria Financiera proporciono una copia del Informe N° 59/08 “Auditoria Puntual en el servicio de Cirugía Vascular sobre supuesta perdida de Monitor Parametrico”, en dicha copia se halla adjunta la Nota Interna AI/N 561/2008, de fecha 04/09//2008, remitida a la Gerencia de Salud, Exp. Excelsis MEM – 0510-2008-000065. En el informe de la Auditoria se puede apreciar que se han realizado recomendaciones al respecto de los resultados obtenidos, a la Gerencia de Salud, Servicio de Cirugía Vascular, Dirección Financiera y Dirección Jurídica. Conforme a consultas realizadas en el Sistema de seguimiento de Expedientes, la nota interna AI/N° 561/2008, de fecha 04/09/2008, ha sido derivada a distintas dependencias, como sigue a partir de la fecha 05/09/2008, Auditoria Interna, Gerencia de Salud, Dirección del Hospital Central, Gerencia de Salud, Dirección Jurídica, Departamento Jurídico Administrativo, Gerencia de Salud, Dirección de Apoyo y Servicios del Hospital Central, Dirección Hospital Central, Servicio de Cirugía Vascular, Departamento Jurídico Administrativo y finalmente a la Gerencia de Salud en fecha 06/05/2009. Teniendo en cuenta que figura en el documento de Expediente, en fecha 06/05/2009,la derivación del Dpto. Jurídico Administrativo el nombre de la Abog. Gloria Colman, solicite a la misma algún tipo de documento que podría haber expedido sobre el caso, quien me proporciono copia del Dictamen Jurídico N° 598/09, que fuera remitida con el expediente a la Gerencia de Salud , que resumidamente fue parecer de la Dirección Jurídica que correspondiera a la Gerencia de Salud medie las medidas pertinentes a fin de proseguir los tramites que correspondan al presente caso, que al parecer de esta Jefatura, seria la de solicitar se inicie el Sumario Administrativo correspondiente. Conforme al seguimiento de Expediente, la Dirección Financiera no ha recibido el Informe de la Auditoria Interna sobre recomendación alguna, así como también presumiblemente informe alguno de parte del entonces Jefe de Sección Activo fijo Área Salud, Lic. Raúl Pineda, actual Jefe de la Sección Verificación de Bienes del Activo Fijo, dependiente del Departamento de Patrimonio, quien conforme al informe de la Auditoria interna N° 59/08 “Auditoria Puntual en el Servicio de Cirugía vascular sobre supuesta perdida de Monitor paramétrico” el mismo por Memorandum DPA/PA2/143/2008, había señalado no tener conocimiento de la sustracción del Monitor. Por todo lo expuesto precedentemente, esta dependencia que no se encontraba en conocimiento del extravió o sustracción del bien, procederá a remitir nuevamente los antecedentes del caso a la Dirección Jurídica a los efectos de que se inicie el Sumario correspondiente para esclarecer el hecho, y si correspondiere realizar la baja del bien del Activo de la Institución. Respuesta Nota CGR N° 0363: conforme a las investigaciones realizadas, hemos remitido por Memorándum DFI/DP/ N° 556/2012, de fecha 20 de noviembre del 2012, a la Dirección Jurídica los antecedentes del caso, por lo que la dirección jurídica procedió a remitir a la Secretaria del Consejo de Administración por Memorándum DIJ/DJA/ N° 4365/2012, de fecha 11 de diciembre del 2012, el proyecto de Resolución, “POR LA QUE SE DISPONE LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO INNOMINADO A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE CIRUGIA VASCULAR HC S/ FALTANTES DE EQUIPO MONITOR MULTI PARAMETRICO”. Sr. Christian Meza Auditor II
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Se adjuntan copias de los antecedentes que respaldas lo informado, que consta de 42 hojas”.
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “Al respecto ratificamos el informe remitido, por Memorandum DFI/DP/ N° 553/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, en respuesta al Memorandum N° 61/2012, de la Contraloría General de la Republica…” “…Respuesta Nota CGR N° 0363: conforme a las investigaciones realizadas, hemos remitido por Memorándum DFI/DP/ N° 556/2012, de fecha 20 de noviembre del 2012, a la Dirección Jurídica los antecedentes del caso, por lo que la dirección jurídica procedió a remitir a la Secretaria del Consejo de Administración por Memorándum DIJ/DJA/ N° 4365/2012, de fecha 11 de diciembre del 2012, el proyecto de Resolución, “POR LA QUE SE DISPONE LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO INNOMINADO A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE CIRUGIA VASCULAR HC S/ FALTANTES DE EQUIPO MONITOR MULTI PARAMETRICO…”. Considerando lo manifestado por los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social en los párrafos precedentes, el Monitor Multípara métrico, marca PHILIPS, modelo MP20, serie N° 54013619 al cierre del ejercicio fiscal de 2011 no se encontraba en la Institución por supuesto hecho de sustracción del interior del Servicio de Cirugía Vascular, ubicado en el 1° Piso del Hospital Central según denuncia realizada en la COMISARIA 12ª - Acta N° VENTIOCHO (28) de fecha 06 de marzo de 2008 y conforme al descargo remitido la investigación del hecho se encuentra en etapa del Proyecto de Resolución para la instrucción de sumario administrativo, por lo que el monto correspondiente a este bien, que figura en el Inventario de Bienes proveídos por los responsables de la Institución auditada a la fecha del cierre del periodo auditado se encontraba abultando el saldo del Balance General en G. 53.798.962 (Guaraníes cincuenta y tres millones setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y dos). Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”. Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
91 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
92 (Noventa y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Además, Incumplimiento a lo establecido en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Por otra parte, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado deberán adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas. Los funcionarios Superiores al tomar posesión de su cargo o al dejar, deben observar lo dispuesto sobre el inventario y la responsabilidad al cual están sujeto”. (Lo subrayado es de la CGR). OBSERVACIÓN CGR N° 20: BIENES EN DESUSO EN EL DEPOSITO NEROLI DEL IPS QUE NO TIENEN CODIGO PATRIMONIAL. El equipo de auditoria ha realizado la verificación “in situ” en el Deposito “NEROLI” del Instituto de Previsión Social, situado en la Ciudad de Fernando de la Mora de los bienes del Activo Fijo del Hospital Central del Instituto de Previsión Social en desuso, que se encuentran depositados en el lugar y que según manifestaciones de los responsables de la Institución auditada que acompañaron el procedimiento de verificación se encuentran en proceso de baja del Inventario de Bienes y donde se ha observado que existen algunas Baterías-UPS (INFORMATICOS) aproximadamente 69 (Sesenta y nueve) unidades en desuso, en su mayoría de marca “TRIPP LITE”, sin los códigos patrimoniales correspondientes. No se pudo determinar los montos correspondientes por la imposibilidad de ser identificados por la falta de los códigos patrimoniales, conforme se detalla en el cuadro siguiente: Cantidad 69
Código Patrimonial Sin código Patrimonial
Marca TRIPP LITE
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE
DEPOSITO NEROLI (Fdo de la Mora)
S/D
CONCEPTO BATERIAS (UPS) INFORMATICA
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “El Equipo de Auditoria ha realizado la verificación “in situ” en el Deposito “Neroli” el instituto de Previsión Social en desuso, situado en la ciudad de Fdo. De la Mora de los bienes del Activo Fijo del Hospital del IPS en desuso, que se encuentra depositados en el lugar y que según manifestaciones de los responsables de la Institución Auditada que acompañaron el procedimiento de verificación se encuentran en proceso de bajas del Inventario de Bienes y donde se ha observado que existen algunas baterías – UPS (INFORMATICOS) aproximadamente 69 (sesenta y nueve) unidades en desuso en su mayoría de la marca “TRIPP LITE”, sin los códigos patrimoniales correspondientes. Sr. Christian Meza Auditor II
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93 (Noventa y tres)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
No se pudo determinar los montos correspondientes por la imposibilidad de ser identificados por la falta de los códigos patrimoniales, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Cantidad 69
Código Patrimonial Sin código Patrimonial
Marca TRIPP LITE
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE
DEPOSITO NEROLI (Fdo de la Mora)
S/D
CONCEPTO BATERIAS (UPS) INFORMATICA
Al respecto se informa que las 69 baterías de UPS, marca TRIPP LITE, modelo 36 V33, fueron remitidas pro el Departamento de Sistemas del Hospital Central, al Deposito Neroli en fecha 12 de abril de 2012, conjuntamente con otros bienes que ya fueron dados de baja y por no contar números patrimoniales fueron separados a modo de reverificar en el Sistema de Bienes Patrimoniales que números de cedulas les podrían corresponder a los efectos de dar de baja de los mismos. Realizada la verificación en el Sistema de Bienes Patrimoniales dichos bienes no se hallan registrados. Conforme al Informe Técnico proveído por el Departamento de Sistemas de Salud, según Memorandum DIF/DSIS/N° 025/2013, de fecha 25 de enero de 2013, forman parte como accesorios de Estabilizadores de Energía (UPS) que son agotables y que generalmente se los reemplaza. Dichas partidas corresponden a las primeras UPS que el IPS, habría adquirido hace mas de 14 años, que fueron dados de baja del Dpto. de Informática del Hospital Central y trasladados en su momento al Deposito de Mariano R. Alonso (PROCAL), deposito transitorio teniendo en cuenta que en la Institución se ha iniciado el proceso se baja de bienes recién en el año 2011. Por lo tanto carecen de números patrimoniales por haber formado como parte de accesorios de UPS. Por lo expuesto precedentemente, el Departamento de Patrimonio de igual manera procederá a la baja de los mismos, para lo cual se incluirán en el listado de los demás bienes patrimoniales en desuso debidamente matrimoniado y registrado en el Sistema, con la salvedad de que no cuentan con número patrimonial. Consideramos que realizar un alta por fuera de inventario de los mismos a los que se debería de asignar un valor inicial, ocasionaría un aumento en el Activo y luego con la baja una disminución del Activo. Se anexa Memorandum DIF/DSIS/N° 025/2013, de fecha 25 de enero de 2013 y FC 11.” EVALUACIÒN DEL DESCARGO La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…Conforme al Informe Técnico proveído por el Departamento de Sistemas de Salud, según Memorandum DIF/DSIS/N° 025/2013, de fecha 25 de enero de 2013, forman parte como accesorios de Estabilizadores de Energía (UPS) que son agotables y que generalmente se los reemplaza. Dichas partidas corresponden a las primeras UPS que el IPS, habría adquirido hace mas de 14 años, que fueron dados de baja del Dpto. de Informática del Hospital Central y trasladados en su momento al Deposito de Mariano R. Alonso (PROCAL), deposito transitorio teniendo en cuenta que en la Institución se ha iniciado el proceso se baja de bienes recién en el año 2011. Por lo tanto carecen de números patrimoniales por haber formado como parte de accesorios de UPS…” (Lo subrayado es de la CGR). Considerando lo manifestado por los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social en los párrafos precedentes, reconocen que “…las 69 baterías de UPS, marca TRIPP LITE, modelo 36 V33 carecen de números patrimoniales por haber formado parte de accesorios de UPS”. Sr. Christian Meza Auditor II
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada.
Al no contar con los códigos patrimoniales los bienes no pueden ser identificados apropiadamente, hecho que se debe a una debilidad del control interno de la Institución auditada, incumpliendo lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO, en su punto Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado, 3.1; establece: “Conforme a lo establecido en el Capítulo 2 punto 2.8, corresponderá a cada uno de los bienes ingresados en Depósitos o Almacenes, un código de mercadería numeradas en forma correlativa, a los efectos del control de todos los bienes ingresados en los organismos o entidades, debiendo remitirse el informe al Departamento de Patrimonio o la sustitutiva de la entidad, quienes procesaran la información. La salida del bien de Depósito se ajustará a lo establecido en el primer párrafo del punto 3.3 de este manual”. Asimismo en su punto 1.9, establece: “Los organismos y entidades del Estado mencionados mas arriba tienen la obligación de llevar sus inventarios y de realizar los movimientos de bienes, tanto almacenados como de uso e intangible, se clasificarán por su clase, naturaleza, uso, destino o aplicación de acuerdo a las normas vigentes de tal forma que garantice la información al día de las características, su valor, el estado de conservación, la ubicación y sus años de vida útil, etc”. Además, Incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
OBSERVACIÓN CGR N° 21: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL TIENE BIENES EN DESUSO POR VALOR APROXIMADO DE G. 3.926.827.949 CORRESPONDIENTES AL ACTIVO FIJO DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Fue realizado la verificación in situ de los bienes del Activo Fijo del Hospital Central, deposito Neroli y deposito Waldhreen del Instituto de Previsión Social correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 conforme a la muestra seleccionado por los auditores y del análisis de los documentos de respaldo proveídos por la entidad auditada y los datos consignados en las hojas de trabajo de los auditores se observa que el Instituto de previsión tiene bienes en desuso por valor aproximado de G. 3.926.827.949 (Guaraníes tres mil novecientos veintiséis millones ochocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve) (Anexo N° 1), conforme al cuadro siguiente:
CANTIDAD
CONCEPTO
DEPENDENCIAS
MONTO CONTABLE APROXIMADO EN G.
1138
BIENES EN DESUSO
Hospital Central, Deposito Nerolí, Deposito Waldhreen
3.926.827.949
Conforme a la situación planteada y lo expuesto en el cuadro, el saldo del Inventario de bienes del IPS al 31 de diciembre de 2011 se encuentra sobrevaluado por bienes en desuso, por lo que la información proporcionada por la Institución auditada, carece de fiabilidad. Sr. Christian Meza Auditor II
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DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Al respecto se informa que efectivamente, el saldo al 31 de diciembre de 2011, se encontraba sobrevaluado por los bienes en desuso, sin embargo consideramos fiable la información proporcionada por la Institución, teniendo en cuenta que los bienes en desuso físicamente se encuentran en la Institución. Además informamos que el Departamento de Patrimonio ha iniciado en el año 2012 , la baja patrimonial en el Sistema de Bienes Patrimoniales una vez cumplido con todos los Procedimientos establecidos en el Decreto 20.132/03. Estimamos que durante el Ejercicio 2013, se darán de baja todos bienes en desuso de la Institución conforme al Decreto 20.132/03”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “Al respecto se informa que efectivamente, el saldo al 31 de diciembre de 2011, se encontraba sobrevaluado por los bienes en desuso, sin embargo consideramos fiable la información proporcionada por la Institución, teniendo en cuenta que los bienes en desuso físicamente se encuentran en la Institución. (Lo subrayado es de la CGR). Considerando lo manifestado por los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social en el párrafo precedente, reconocen “…que el saldo al 31 de diciembre de 2011, se encontraba sobrevaluado por los bienes en desuso”. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”. Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Además, Incumplimiento a lo establecido en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en Sr. Christian Meza Auditor II
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cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Por otra parte, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado deberán adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas. Los funcionarios Superiores al tomar posesión de su cargo o al dejar, deben observar lo dispuesto sobre el inventario y la responsabilidad al cual están sujeto”. (Lo subrayado es de la CGR). B. ESTADO DE RESULTADO B1. INGRESOS Por Memorándum Nº 057/2012 de fecha 30 de marzo de 2012 el equipo auditor solicito las Planillas de los ingresos discriminados por tipo de recaudación. Al respecto por Nota NIAI Nº 055/2012 de fecha 9 de abril 2012 el IPS remite los documentos solicitados, de los cuales surgen las siguientes las observaciones: OBSERVACIÓN CGR Nº 22: ALGUNOS RECIBOS DE DINERO Y TICKETS DE PAGO ADJUNTOS A EXTRACTOS DE CUENTA PRESENTADOS COMO DOCUMENTOS DE RESPALDO DE INGRESOS DEL IPS NO TIENEN SELLO Y FIRMA DEL CAJERO POR UN MONTO APROXIMADO DE G. 955.754.112. Conforme al análisis realizado por el equipo auditor, de los documentos de respaldo de ingresos, en concepto de aporte jubilatorios, proveídos por la entidad auditada se ha constatado que existen recibos de dinero y ticket de pago adjuntos a los extractos de cuenta de los servicios de cobranza tercerizados a través de bancos que no cuentan con el sello y firma del cajero o sello de la máquina registradora, los documentos de respaldo mencionado corresponden a los Bancos Continental por un monto de G. 31.778.979 (Guaraníes treinta y un millones setecientos setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve) y Visión Banco por un monto de G. 923.975.133 (Guaraníes novecientos veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil ciento treinta). (Ver Anexo Nº 2). Seguidamente en el cuadro se exponen la síntesis sobre la situación observada: Mes
Banco Continental Visión
Diciembre Total
Importe 31.778.979 923.975.133 955.754.112
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Observación Nº 22: los servicios de cobranza tercerizados a través de los bancos Continental y Visión, reciben en sus cajas de pago de aportes del Instituto, acreditando en línea el cobro a la cuenta del IPS. Sin embargo en algunos casos por error u omisión de los cajeros de estas entidades bancarias, los tickets de pago remitidos al Instituto se encuentran sin firma o sello, los Sr. Christian Meza Auditor II
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mismos son chequeados y cruzados por la Sección Ingresos Área Interior con la acreditación en la cuenta del IPS, a fin de validarlos. Debido a que los cobros a través de estas bocas de cobranza son realizados en todo el país, incluso en localidades alejadas de la capital, no se deja de recibirlos por la falta de firma y/o sello, ya que de ese modo se dejaría pendiente la documentación de respaldo de toda recaudación correspondiente a ese día. Cabe mencionar sin embargo, que los mismos se comprometieron a remitir las documentaciones de cobro en forma (firma de cajero sello)”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…Sin embargo en algunos casos por error u omisión de los cajeros de estas entidades bancarias, los tickets de pago remitidos al Instituto se encuentran sin firma o sello…” Asimismo menciona también: “…Cabe mencionar sin embargo, que los mismos se comprometieron a remitir las documentaciones de cobro en forma (firma de cajero sello). Al respecto la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. establece: “…Entregara al usuario, como recibo de su pago, el Extracto de Cuenta, más el comprobante (ticket o voucher) emitido por el POS/E-POS o la copia de la Boleta de depósito, debiendo el Banco posteriormente al haber registrado la fecha, el número de comprobante, número patronal y monto, certificar el pago con firma y sello del cajero, y retendrá los comprobantes necesarios (Copias y otros) para su control, archivo y entrega, según corresponda…” (Lo subrayado y en negritas es de la CGR). Asimismo, el contrato de prestación de servicios bancarios entre el IPS y el BANCO CONTINENTAL se encuentra sujeto a las siguientes condiciones como se estipula en la cláusula segunda: “…Los formularios serán presentados por el Empleador al Banco en quintuplicado, debiendo el BANCO posteriormente al haber registrado la fecha, número de comprobante, número patronal y monto, certificar el pago con firma y sello del cajero, siendo una copia para el Empleador, tres copias para el IPS y una copia para el Banco…” (Lo subrayado y en negritas es de la CGR). Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que los recibos de dinero o tickets de pago no cuentan con la firma o sello del cajero, incumpliendo lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Cobro de Aportes Obrero Patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A y entre el IPS y el BANCO CONTINENTAL, observándose una falta de control de la entidad auditada. Por lo que la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
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OBSERVACIÓN CGR Nº 23: ALGUNOS EXTRACTOS DE CUENTA PRESENTADOS COMO DOCUMENTOS DE RESPALDO DE INGRESOS DEL IPS NO TIENEN ADJUNTO LOS RECIBOS DE DINERO Y TICKETS DE PAGO POR UN MONTO APROXIMADO DE G. 216.523.404. Verificando los documentos de respaldo de ingresos en concepto de aporte jubilatorio remitidos por el IPS, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, el equipo auditor pudo constatar que, algunos extractos de cuenta no tienen adjunto el recibo de dinero o ticket de pago correspondiente a la rendición de servicios de cobranza tercerizado a través de Visión Banco. Ver Anexo Nº 3. Asimismo cabe resaltar que; los extractos de pago de la cuenta de Visión Banco en el momento de realizarse el pago va acompañada de un recibo de dinero o ticket de pago en la cual va la firma y sello del cajero confirmando dicha operación. A continuación en el siguiente cuadro se expone el resumen sobre la situación observada: Mes
Banco Visión Continental
Diciembre
Importe 216.523.404 9.059.527.052 9.276.050.456
Total G. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN Observación Nº 23:
18.1: El Banco Continental por procedimiento interno, al recibir los cobros los realiza solo con el extracto de cuentas, no emitiendo ticket de pago en ningún caso. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface en forma PARCIAL a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “El Banco Continental por procedimiento interno, al recibir los cobros los realiza solo con el extracto de cuentas, no emitiendo ticket de pago en ningún caso. Con respecto al punto, del párrafo precedente esta auditoria acepta lo manifestado en su descargo atendiendo a lo establecido en el contrato firmado entre Continental SAECA y el IPS en la CLAUSULA SEGUNDA, que expresa: “…Los formularios serán presentados por el empleador al BANCO en quintuplicado, debiendo el Banco posteriormente al haber registrado la fecha, numero de comprobante, numero patronal y monto, certificar el pago con firma y sello del cajero, siendo una copia para el Empleador, tres copias para el IPS y una copia para el BANCO. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se rectifica en forma parcial, en el punto correspondiente al Banco Continental por el monto de G. 9.059.527.052 (Guaraníes nueve mil cincuenta y nueve millones quinientos veinte y siete mil cincuenta y dos) de la observación realizada.
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98 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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99 (Noventa y nueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Se cambia el cuadro precedente de la observación por: Mes Diciembre
Banco Visión
Importe 216.523.404 216.523.404
Total G.
NOTA: Se levanta la observación parcialmente en el punto referente al Banco Continental por G. 9.059.527.052, aceptando las razones manifestadas en el descargo, por lo que se modifica la sumilla, el cuadro de la observación y los párrafos precedentes Sin embargo, con respecto al punto, la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. establece: “…Entregara al usuario, como recibo de su pago, el Extracto de Cuenta, más el comprobante (ticket o voucher) emitido por el POS/E-POS o la copia de la Boleta de depósito, debiendo el Banco posteriormente al haber registrado la fecha, el número de comprobante, número patronal y monto, certificar el pago con firma y sello del cajero, y retendrá los comprobantes necesarios (Copias y otros) para su control, archivo y entrega, según corresponda…” Por lo tanto, el equipo auditor se ratifica, en este punto de la observación, debido a que algunos extractos de cuenta de Visión Banco S.A.E.C.A. no tienen adjunto el recibo de dinero o ticket de pago correspondiente a las rendiciones, incumpliendo lo establecido en la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. Lo observado se debe a una falta de control de la entidad auditada. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: Inciso c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
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100 (Ciento)
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Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
18.2. RECIBO DE DINERO O TICKET DE PAGO SIN EXTRACTO DE CUENTA DEL IPS De la revisión de los documentos de respaldo de ingresos en concepto de aportes jubilatorios se pudo constatar, que existen gran cantidad de recibos de dinero o ticket de pago en la cual no se adjuntan extractos de cuenta del IPS, correspondiente a Visión Banco totalizando un importe de G. 143.679.380 (Guaraníes ciento cuarenta y tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos ochenta).Ver Anexo Nº 4. En el siguiente cuadro se expone una síntesis sobre la situación observada: Mes Diciembre
Banco Visión
Importe 143.679.380 143.679.380
Total DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN
18.2: Visión Banco realiza como procedimiento los cobros de seguro doméstico sin extracto de cuenta, emitiendo únicamente como comprobante el ticket de pago. EVALUACIÒN DEL DESCARGO “La Institución en su descargo menciona lo siguiente: Visión Banco realiza como procedimiento los cobros de seguro doméstico sin extracto de cuenta, emitiendo únicamente como comprobante el ticket de pago”. (Lo subrayado es de la CGR). Conforme a lo manifestado por la entidad auditada en el párrafo precedente, el equipo auditor verificado los documentos de respaldo y el contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. acepta el descargo y se rectifica en este punto de la observación. OBSERVACIÓN CGR Nº 24: EXTRACTO DE CUENTA PRESENTADO COMO DOCUMENTO DE RESPALDO DE INGRESOS DEL IPS NO TIENE SELLO DE LA MÁQUINA REGISTRADORA Y FIRMA DEL CAJERO O SELLO Y FIRMA DEL CAJERO POR UN MONTO DE G. 20.328.600. El equipo auditor verificó las documentaciones de respaldo de ingresos del Instituto de Previsión Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 remitidas por el IPS, correspondiente a rendiciones del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio Sr. Christian Meza Auditor II
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de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A, constatándose que fue rendido un extracto de cuenta que no posee el sello de la máquina registradora y firma del cajero o sello y firma del cajero o el recibo de dinero. A continuación se expone en el cuadro el detalle de la situación observada: MES DE RECAUDACIÓN Dic-11
NOMBRE Y APELLIDO
Tracto Pieza Import. Export. SA
C Nº I
MES PAGADO
IMPORTE S/EXTRACTO DE IPS G.
80.026.831
Noviembre/2011
20.328.600
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN “Observación Nº 24: Conforme al SICAJ, el pago mencionado de la empresa Tracto Pieza Import. Export. S.A., fue realizado en Visión Banco, entidad exógena al Instituto. Asimismo en reunión mantenida con los responsables de esta entidad bancaria se comprometieron a remitir las documentaciones de cobro con todos los requisitos de un comprobante, como la firma de cajero y sello, acompañado del ticket, en los casos de cobro de Régimen General, así como los cobros de seguro doméstico el ticket con la firma y sello del cajero correspondiente”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…Conforme al SICAJ, el pago mencionado de la empresa Tracto Pieza Import. Export. S.A., fue realizado en Visión Banco, entidad exógena al Instituto…” Asimismo menciona también: “…Asimismo en reunión mantenida con los responsables de esta entidad bancaria se comprometieron a remitir las documentaciones de cobro con todos los requisitos de un comprobante, como la firma de cajero y sello, acompañado del ticket…”. Al respecto, la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. establece: “…Entregara al usuario, como recibo de su pago, el Extracto de Cuenta, más el comprobante (ticket o voucher) emitido por el POS/E-POS o la copia de la Boleta de depósito, debiendo el Banco posteriormente al haber registrado la fecha, el número de comprobante, número patronal y monto, certificar el pago con firma y sello del cajero, y retendrá los comprobantes necesarios (Copias y otros) para su control, archivo y entrega, según corresponda…”. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que en el momento de la verificación, el extracto de cuenta del IPS no contaba con el sello de la máquina registradora y la firma o sello del cajero que garantice que se realizó el cobro correspondiente del aporte, observándose una falta de control de la entidad auditada de los documentos de respaldo de las transacciones realizadas a través de Visión Banco S.A.E.C.A.
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102 (Ciento dos)
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Por lo que la Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN CGR Nº 25: DISCREPANCIAS EN LAS INFORMACIONES PROVEÍDAS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE TESORERIA Y LA DIRECCION FINANCIERA DEL IPS. Por Memorando Nº 36/2012 de fecha 30 de marzo de 2012 el equipo auditor solicito las Planillas de los ingresos discriminados por tipo de recaudación. En fecha 16 de agosto de 2012 por Nota NIAI Nº 144/2012 el IPS remite las planillas de ingresos mensuales 2011, acompañados de los listados del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha de Pago, proveídas por la Dirección de Tesorería a través del Memorándum DTE/DIN/N° 272/2012. Posteriormente por Memorándum CGR Nº 53 de fecha 02/10/2012 el equipo auditor solicita explicar el motivo por el cual se observan diferencias en los saldos entre el Mayor y la planilla de Tesorería. En contestación a lo solicitado en fecha 4 de octubre de 2012 por Nota NIAI Nº 192/2012 la Dirección de Auditoría Interna del IPS remite la información proveída a través del Memorando PR/DFI/N° 00798/2012 por la Dirección Financiera, conteniendo las planillas de ingresos por día, mes y modalidad de ingresos procesados por el Departamento de Ingresos y el Departamento de Contabilidad. Por Memorándum CGR N° 65 de fecha 22/11/12 se solicita: Consolidación de la Ejecución Presupuestaria del Rubro Contribución a la Seguridad y planilla de devengamiento. Al respecto por Nota NIAI Nº 236/2012 la Dirección de Auditoría Interna del IPS remite las planillas de Conciliación de Contribuciones a la Seguridad Social mensual del ejercicio 2011, proveída por la Dirección Financiera a través del Memorándum PR/DFI/Nº 00912/2012. Confrontando las distintas documentaciones recibidas (planillas de la Dirección de Tesorería, Contabilidad y las planillas del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha de Pago), se constató que las mismas exponen distintos datos en el importe de recaudación. En el siguiente cuadro se exponen la situación observada para una mejor comprensión: Descripción
S/ Dirección de Tesorería
Aporte Empleador (Jub) Aporte Asegurado Aporte Empleador (Adm) Aporte Seguro Doméstico Aporte Seguro Doméstico
95.086.421.174 70.522.368.696 11.613.118.523 582.297.068 582.297.068
Aporte Empleador (Jub) Aporte Asegurado
98.296.094.451 72.898.879.203
Aporte Empleador (Adm)
12.002.152.897
Aporte Empleador (Jub)
98.233.463.369
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
S/ Dirección de Contabilidad ENERO
Diferencias
95.075.204.451 70.514.292.657 11.611.772.516 581.972.068 582.165.174 FEBRERO 98.296.282.886 72.899.014.876 12.002.175.509 MARZO 98.236.043.486 Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
11.216.723 8.076.039 1.346.007 325.000 131.894
Entre las Planillas de Ingresos Mensuales y Planillas de Conciliación de Contribuciones a la Seguridad Social
188.435 Entre listados del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha 135.673 de Pago proveídas en fecha 22.612 16/08/2012 y 4/10/ 2012 2.580.117 Entre listados del SICAJ de
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Descripción Aporte Asegurado
S/ Dirección de Tesorería 73.055.604.879
S/ Dirección de Contabilidad 73.057.462.563
12.026.715.539
12.027.025.153 ABRIL
Aporte Empleador (Adm)
Aporte del Afil. Ret. y/o Cesante
368.725.092
Aporte Empleador (Jub) Aporte Asegurado Aporte Empleador (Adm) Aporte Seguro Doméstico Aporte del Afil. Ret. y/o Cesante
Aporte del Afil. Ret. y/o Cesante
103.617.061.988 76.881.902.406
368.841.052 MAYO 103.612.988.023 76.878.969.151
12.662.213.165 684.931.506
12.661.724.289 684.984.569
436.087.621
435.971.661 JUNIO
610.427.633
164.556.265
182.731.332 AGOSTO
Aporte del Afil. Ret. y/o Cesante
404.281.608
301.951.256
Aporte RSA
207.782.641
243.237.914 NOVIEMBRE 113.977.032.858 113.978.112.021 84.418.553.229 84.419.330.226
Aporte Empleador (Adm)
1.857.684 Recaudaciones por Rubro y fecha de Pago proveídas en fecha 309.614 16/08/2012 y 4/10/ 2012 Entre listados del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha de Pago proveídas en fecha 115.960 16/08/2012 y 4/10/ 2012 4.073.965 Entre listados del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha 2.933.255 de Pago proveídas en fecha 488.876 16/08/2012 y 4/10/ 2012 53.063 Entre las Planillas de Ingresos Mensuales y Planillas de Conciliación de Contribuciones a la 115.960 Seguridad Social Entre las Planillas de Ingresos Mensuales y Planillas de Conciliación de Contribuciones a la 257.287 Seguridad Social
610.170.346 JULIO
Aporte RSA
Aporte Empleador (Jub) Aporte Asegurado
Diferencias
13.914.491.266
Entre las Planillas de Ingresos Mensuales y Planillas de Conciliación de Contribuciones a la 18.175.067 Seguridad Social Entre las Planillas de Ingresos 102.330.352 Mensuales y Planillas de Conciliación de Contribuciones a la 35.455.273 Seguridad Social 1.079.163 Entre listados del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha 776.997 de Pago proveídas en fecha 129.500 16/08/2012 y 4/10/ 2012
13.914.620.766
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN Observación Nº 25: se adjunta al presente los listados por Rubro de las diferentes bocas de cobranzas emitidas por el sistema de caja. Asimismo se expone el siguiente cuadro elaborado a partir de los datos de los listados de recaudaciones por rubro obrantes en el SICAJ:
Descripción
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - ENERO 2011 APORTE OBRERO PATRONAL C.E. INTERIOR VIA WEB CONTINENTAL C.E. VISIÓN
CAPITAL
TOTAL
APORTE EMPLEADOR (JUB)
67.275.515.100
688.215.540
12.487.092.579
11.596.182.589
3.039.415.366
95.086.421.174
APORTE ASEGURADO
50.498.516.401
495.515.169
8.990.706.644
8.349.251.401
2.188.379.081
70.522.368.696
APORTE EMPLEADOR (ADM)
8.275.809.483
82.585.856
1.498.451.126
1.391.542.165
364.729.893
11.613.118.523
524.284.671 126.574.125.655
6.281.575 1.272.598.140
531.036 22.976.781.385
44.618.190 21.381.594.345
6.256.596 5.598.780.936
APORTE SEGURO DOMESTICO
0
581.972.068 177.803.880.461
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - FEBREO 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción APORTE EMPLEADOR (JUB) Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
CAPITAL
68.969.216.259 Lic. Natalia Molina Auditor I
INTERIOR
835.902.973
VIA WEB
C.E. CONTINENTAL
C.E. VISIÓN
12.829.087.640
11.183.193.054
4.478.694.525
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
TOTAL
98.296.094.451 Lic. Fernando Esquivel Supervisor
103 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
APORTE ASEGURADO
51.783.527.108
601.850.117
9.236.943.097
8.051.898.836
3.224.660.045
72.898.879.203
APORTE EMPLEADOR (ADM)
8.482.927.279
100.308.346
1.539.490.529
1.341.983.356
537.443.387
12.002.152.897
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - MARZO 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción
CAPITAL
INTERIOR
VIA WEB
C.E. CONTINENTAL
C.E. VISIÓN
TOTAL
APORTE EMPLEADOR (JUB)
66.947.382.462
806.480.628
13.036.850.425
11.628.853.485
5.813.896.369
98.233.463.369
APORTE ASEGURADO
50.529.626.843
580.666.020
9.386.532.304
8.372.774.332
4.186.005.380
73.055.604.879
APORTE EMPLEADOR (ADM)
8.272.385.570
96.777.667
1.564.422.069
1.395.462.617
697.667.616
12.026.715.539
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - ABRIL 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción APORTE DEL AFIL. RET. Y/O CESANTE
CAPITAL
INTERIOR
351.831.835 351.831.835
C.E. CONTINENTAL
VIA WEB
0 0
0 0
6.474.507 6.474.507
C.E. VISIÓN
TOTAL
10.418.750 10.418.750
368.725.092 368.725.092
0
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - MAYO 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción
CAPITAL
INTERIOR
VIA WEB
C.E. CONTINENTAL
C.E. VISIÓN
TOTAL
APORTE EMPLEADOR (JUB)
67.984.605.128
866.033.241
14.456.907.879
12.582.046.662
7.727.469.078
103.617.061.988
APORTE ASEGURADO
51.226.533.219
623.543.961
10.408.973.682
9.059.073.811
5.563.777.733
76.881.902.406
APORTE EMPLEADOR (ADM)
8.386.319.334
103.923.946
1.734.828.878
1.509.844.906
927.296.101
12.662.213.165
APORTE SEGURO DOMESTICO EMPLEADOR
576.504.930
4.691.124
5.252.282
60.519.641
37.963.529
684.931.506
APORTE DEL AFIL. RET. Y/O CESANTE
421.322.723
3.629.155
11.135.743
436.087.621
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - JULIO 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción APORTE DEL AFIL. RET. Y/O CESANTE
CAPITAL
INTERIOR
164.556.265 164.556.265
C.E. CONTINENTAL
VIA WEB
0
0
C.E. VISIÓN
0
TOTAL
0
164.556.265 164.556.265
0
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - AGOSTO 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción APORTE DEL AFIL. RET. Y/O CESANTE APORTE R.S.A.
CAPITAL
INTERIOR
C.E. CONTINENTAL
VIA WEB
356.898.712 207782641
35.297.166
C.E. VISIÓN
TOTAL
404.281.608 207.782.641
12.085.730
APORTE POR RUBROS EN GUARANIES - NOVIEMBRE 2011 APORTE OBRERO PATRONAL
Descripción APORTE EMPLEADOR (JUB)
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
CAPITAL
69.646.859.607
Lic. Natalia Molina Auditor I
INTERIOR
241.734.367
VIA WEB
C.E. CONTINENTAL
18.742.257.650
13.980.834.331
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
C.E. VISIÓN
10.571.897.268
C.E. PRONET
793.449.635
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
TOTAL
113.977.032.858
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
104 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
105 (Ciento cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
APORTE ASEGURADO
52.500.828.003
174.048.777
13.494.425.546
10.066.201.040
7.611.766.109
571.283.754
84.418.553.229
APORTE EMPLEADOR (ADM)
8.594.871.778
29.008.119
2.249.070.830
1.677.699.306
1.268.627.311
95.213.922
13.914.491.266
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…se adjunta al presente los listados por Rubro de las diferentes bocas de cobranzas emitidas por el sistema de caja. Asimismo se expone el siguiente cuadro elaborado a partir de los datos de los listados de recaudaciones por rubro obrantes en el SICAJ…” Asimismo, en el descargo menciona también: “…Las variaciones analizadas corresponden a ajustes contables realizados conforme solicitudes emanadas del Departamento de Ingresos, o correcciones contables a consecuencia del “Control Mensual entre los reportes del SICO (Departamento de Contabilidad) y el SICAJ (Departamento de Ingresos)…”. Conforme a lo manifestado por los responsables de la Institución auditada, reconocen la existencia de discrepancias entre las informaciones proveidas por el Departamento de Tesorería y la Dirección Financiera. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Inciso b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. B1.1. ARRENDAMIENTOS Por Memorándum Nº 029/2012 de fecha 05 de julio de 2012 el equipo auditor solicito copias últimos comprobantes de ingresos en concepto alquiler de la cantina ubicado en el Sub suelo de Hospital Central – IPS. Acciones realizadas ante el incumplimiento del contrato de la empresa comercial “Stella Marys” Adjuntar: documentos de respaldo. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
105 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
106 (Ciento seis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Detalle de los intereses moratorios y otros cargos financieros provenientes a la cuenta a cobrar al Estado Paraguayo hasta el cierre 2011. Adjuntar: documentos de respaldo, mayor contable y el sistema de registración contable. Al respecto por Nota NIAI Nº 103/2012 de fecha 10 de julio 2012 el IPS remite los documentos solicitados, de los cuales surgen las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN CGR N° 26: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEJÓ DE PERCIBIR APROXIMADAMENTE G. 1.612.500.000 (GUARANIES MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL) EN CONCEPTO DE ALQUILER DE LA CANTINA DEL HOSPITAL CENTRAL. Por Memorando Nº 20 de fecha 20/06/12 se solicito informe sobre la cancelación del contrato de alquiler de la cantina que usufrutuaba un espacio en el sub suelo del Hospital Central _ IPS, el cual responde por Nota NIAI Nº 091/2012 el cual adjunta copia del Contrato. El contrato celebrado entre el Presidente del Concejo de Administración Dr. Mario Lujan Melgarejo y por otra parte la Firma Stela Marys; en la Clausula Quinta menciona lo siguiente: “…El precio del alquiler se fija en la suma de G. 12.500.000 (Guaraníes doce millones quinientos mil) más IVA mensuales pagaderos del primero al cinco de cada mes…”. Por otra parte, solicitamos por Memorando Nº 29 de fecha 05/07/2012 los cinco últimos comprobantes de ingresos en concepto de alquiler de cantina y/o en casos del incumplimiento del contrato las acciones tomada en contra de la empresa Estela Marys, y nos responde por Nota NIAI Nº 105 de fecha 10/07/2012, en la cual se adjunta el Memorando DFI/DCT/Nº 00172/2012 manifestando lo siguiente: “… Conforme a las registraciones Contables el último pago realizado por el Comercio Stella Marys data del mes de abril/2001…” A continuación se detalla los meses y el monto que dejaron de Percibir: MES
Sr. Christian Meza Auditor II
CONCEPTO
PROVEEDOR
MONTO
Abr-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-01
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
106 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
107 (Ciento siete)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
MES
Sr. Christian Meza Auditor II
CONCEPTO
PROVEEDOR
MONTO
Sep-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-02
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-03
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-04
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-05
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
12.500.000 Lic. Fernando Esquivel Supervisor
107 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
108 (Ciento ocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
MES
Sr. Christian Meza Auditor II
CONCEPTO
PROVEEDOR
MONTO
Abr-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-06
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-07
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-08
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
12.500.000 Lic. Fernando Esquivel Supervisor
108 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
109 (Ciento nueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
MES
CONCEPTO
PROVEEDOR
MONTO
Nov-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-09
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-10
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ene-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Feb-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Mar-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Abr-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
May-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jun-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Jul-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Ago-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Sep-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Oct-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Nov-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
Dic-11
Alquiler de la Cantina
Comercio STELLA MARYS
12.500.000
TOTAL G.
1.612.500.000
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Se ha solicitado la verificación de crédito (por alquileres impagos) en el juicio de convocatoria de Acreedores de Comercial Stella Marys, en virtud del cual, por AI Nº 2394 del 05/12/2011 rechaza el incidente de verificación presentado por IPS, argumentando que el estado de cuenta de locatarios emitido por la Dirección de Infraestructura es inhábil, resaltando que la acción hábil seria el juicio de conocimiento ordinario para la determinación del origen de crédito y su admisión en el concurso conforme a derecho. Adjunta copia extraída del Poder Judicial Dirección de Informática y Sistema (Servicios de informaciones habilitados – Casos Judiciales), la cual menciona lo siguiente: Información Básica de la Actuación 2394 Fecha: 05/12/2011 Auto Interlocutorio A.I. que resuelve el incidente DESCRIPCIÓN planteado TIPO Estado de Notificación Por automática NOTIFICACIÓN necesita Notificación Nº TIPO
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
109 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
No Abog. Miguel Galeano Director General
110 (Ciento diez)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Dejaron de percibir aproximadamente G. 1.612.500.000 (Guaraníes un mil seiscientos doce millones quinientos mil) desde abril de 2001 hasta diciembre de 2011 en concepto de alquiler y las acciones tomadas por el IPS según los documentos de respaldo, proveído al equipo auditor corresponden al año 2009 y 2010. Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social no realizaron las acciones necesarias para precautelar los bienes de la Previsional auditada conforme a sus obligaciones legales. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. NOTA: Se ha agregado en el cuadro de la observación una “L” y una “S” al nombre de la empresa que solo fue consignada como “STELA MARY” debiendo ser “STELLA MARYS”; asimismo, se ha modificado la sumilla agregándose el término “APROXIMADAMENTE”. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Articulo 83.- Infracciones, Inciso b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN CGR N° 27: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL AL DEJAR DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE ALQUILER DE LA CANTINA POR (11) ONCE AÑOS Y (9) NUEVE MESES INCUMPLIÓ CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO EN SU CLAUSULA OCTAVA DE ARRENDAMIENTO DE LA CANTINA DEL HOSPITAL CENTRAL. Por Memorando Nº 20 de fecha 20/06/12 se solicitó informe sobre la cancelación del contrato de alquiler de la cantina que usufrutuaba un espacio en el sub suelo del Hospital Central _ IPS, el cual responde por Nota NIAI Nº 091/2012 el cual adjunta copia del Contrato. Analizando el contrato suscripto y de conformidad ante los representantes tanto del Instituto de Previsión Social y la firma comercial “STELLA MARYS”, están obligados a dar cumplimiento a lo estipulado en la clausulas. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
110 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
111 (Ciento once)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
CLAUSULA OCTAVA: “… La falta de Pago de (2) dos meses del importe del alquiler estipulado, como así mismo el incumplimiento por parte de la arrendataria de las demás clausulas del presente contrato de locación, facultará al INSTITUTO a rescindir el contrato, como así también a pedir el desalojo, siendo de exclusivamente del arrendatario la costas, honorarios y demás gastos que por tal concepto originen en caso de acción judicial y/o extrajudicial.” DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Se ha solicitado la verificación de crédito (por alquileres impagos) en el juicio de convocatoria de Acreedores de Comercial Stella Marys, en virtud del cual, por AI Nº 2394 del 05/12/2011 rechaza el incidente de verificación presentado por IPS, argumentando que el estado de cuenta de locatarios emitido por la Dirección de Infraestructura es inhábil, resaltando que la acción hábil seria el juicio de conocimiento ordinario para la determinación del origen de crédito y su admisión en el concurso conforme a derecho. Adjunta copia extraída del Poder Judicial Dirección de Informática y Sistema (Servicios de informaciones habilitados – Casos Judiciales), la cual menciona lo siguiente: Información Básica de la Actuación 2394 Fecha: 05/12/2011 Auto Interlocutorio A.I. que resuelve el incidente planteado TIPO Estado de Notificación Por automática NOTIFICACIÓN necesita Notificación Nº TIPO DESCRIPCIÓN
No
EVALUACIÒN DEL DESCARGO El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Dejaron de percibir por más de once años y nueve meses en concepto de alquiler hasta el cierre de los trabajos de campo y las acciones tomadas por el IPS según los documentos de respaldo, proveído al equipo auditor corresponden al año 2009 y 2010, por lo que los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social no realizaron las acciones correspondientes conforme a sus obligaciones legales para dar cumplimiento a lo establecido en el CONTRATO DE ALQUILER en su CLAUSULA OCTAVA: “… La falta de Pago de (2) dos meses del importe del alquiler estipulado, como así mismo el incumplimiento por parte de la arrendataria de las demás clausulas del presente contrato de locación, facultará al INSTITUTO a rescindir el contrato, como así también a pedir el desalojo…”.(Lo subrayado y en negritas es de la CGR). Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada, debido al incumplimiento de lo estipulado en el Contrato de Alquiler en su CLAUSULA OCTAVA, firmada por ambas partes y a debilidades de control interno de la Entidad auditada. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
111 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
112 (Ciento doce)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN CGR N° 28: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEJO DE PERCIBIR APROXIMADAMENTE G. 3.627.000.000 (GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES) EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE A LA FIRMA HIRAM ABIFF S.A. El equipo auditor realizó el análisis de los documentos de respaldos e informe proveído por la Institución auditada relacionada al alquiler y mora de todas las unidades pertenecientes al IPS que son parte del Edificio YUQUYRY I de ciudad del Este, arrendado a la firma HIRAM ABIFF S.A.(HACHEA) desde octubre de 2008, solicitados por el equipo auditor a través del Memorando Nº 59 de fecha 02/11/12 y que fuera proveído por el IPS por Nota NIAI Nº 228 de fecha 12/11/12, adjuntando las copias autenticadas de los 5 (cinco) últimos pagos realizados, detectándose que el Instituto de previsión Social ha dejado de percibir un monto aproximado de G. 3.627.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos veinte y siete) correspondientes al monto del canon del arrendamiento mas los intereses devengados desde el mes de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Periodo 07/09 al 31/12/11
Monto adeudado por Canon mensual del alquiler G. 2.790.000.000
Intereses devengados al 31/12/11 (2% mensual) G. 837.000.000
Monto total adeudado al IPS al 31/12/11 G. 3.627.000.000
Conforme al contrato celebrado entre el Presidente del Concejo de Administración del IPS Dr. AMADO GILLPESSAGNO y por otra parte los señores JOSE LUIS ARRIOLA Y CESAR ROYG en representación de la Firma HIRAM ABIFF S.A. (HACHEA); en la Clausula Cuarta, DEL PRECIO Y VALOR DEL CONTRATO, menciona lo siguiente: “…El canon mensual de arrendamiento de de G. 90.000.000 (GUARANIES NOVENTA MILLONES).El ARRENDATARIO deberá abonar el importe del canon de arrendamiento sin requerimiento alguno en el Departamento de Ingresos del INSTITUTO, sito en el Edificio de la Caja Central ubicado en las calle Herrera y Constitución de ésta Capital, del primero (1º) al cinco (5) de cada mes…”. Asimismo en la CLAUSULA DECIMA TERCERA. DE LA MORA CLAUSULA PENAL. Menciona lo siguiente: “…La mora en el pago del canon mensual o de cualquier otro concepto por parte del ARRENDATARIO al INSTITUTO, devengará un interés moratorio equivalente al 2% (dos por ciento) mensual del canon del alquiler por mes vencido y 0.0667% (cero punto cero seiscientos sesenta y siete por ciento) por cada día de atraso, y se computará a partir del día (6º) de cada mes adeudado conjuntamente con el canon del alquiler atrasado. La mora se producirá de pleno derecho por el nuevo vencimiento de los plazos contractuales sin necesidades de requerimiento extrajudicial o judicial alguno…” Sr. Christian Meza Auditor II
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113 (Ciento trece)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente a este punto en fecha 27 de noviembre de 2012 el consejo de Administración por Resolución Nº096-038/12 resolvió “ AUTORIZAR A LA DIRECCION JURIDICA A INICIAR DEMANDA DE COBRO DE ALQUILER CONTRA LA FIRMA HIRMA HABBIF S.A. POR FALTA DE PAGO DEL CANO DE ALQUILER DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EN FECHA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008”. La Secretaria del Consejo de Administración en fecha 18 de enero del corriente año ha remitido a la Dirección Jurídica los antecedentes originales que serán utilizados para la promoción de la demanda ante el organismo jurisdiccional competente”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Se observa que las acciones realizadas por los responsables de la Institución, se enmarcan en el mes de noviembre del ejercicio fiscal 2012 y enero del ejercicio fiscal 2013, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, y de los citados responsables conforme a sus obligaciones legales, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección fueron realizadas aproximadamente después de un año al periodo auditado Ejercicio fiscal 2011 y aproximadamente más de tres años desde el momento de producirse la mora, conforme a los documentos de respaldo proveídos, por lo cual el Instituto de previsión Social ha dejado de percibir un monto aproximado de G. 3.627.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos veinte y siete millones) correspondientes al monto del canon del arrendamiento más los intereses devengados desde el mes de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, A modo de ejemplo se expone dos de los documentos que la Institución adjuntó como partes del descargo realizado y en la cual se visualiza mes y año, en la siguiente imagen:
Sr. Christian Meza Auditor II
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114 (Ciento catorce)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN CGR N° 29: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEJO DE PERCIBIR APROXIMADAMENTE G. 107.008.000 (GUARANIES CIENTO SIETE MILLONES OCHO MIL) EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE AL SR. RODRIGO IVAN OVELAR OLMEDO. El equipo auditor realizó el análisis de los documentos de respaldos e informe proveído por la Institución auditada relacionada al alquiler y mora de todas las unidades pertenecientes al IPS que son parte del PENTHOUSE DEL Edificio PIRIBEBUY de la ciudad del Asunción, arrendado al Sr. Rodrigo Iván Ovelar Olmedo desde 01 de julio de 2008, solicitados por el equipo auditor a través del Memorando Nº 60 y 64 de fecha 12/11/12 y 22/11/12, que fuera proveído por el IPS, adjuntando las copias autenticadas de los 5 (cinco) últimos pagos realizados, detectándose que el Instituto de previsión Social ha dejado de percibir un monto aproximado de G. 107.008.000 (Guaraníes siete millones ocho mil) correspondientes al monto del canon del arrendamiento más los intereses devengados desde el 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Periodo 01/09 al 31/12/11
Monto adeudado por Canon mensual del alquiler G. 104.800.000
Intereses devengados al 31/12/11 (2% mensual) G. 2.208.000
Monto total adeudado al IPS al 31/12/11 G. 107.008.000
Conforme al contrato celebrado entre el Presidente del Concejo de Administración del IPS Dr. Carlos WIENS y por otra parte el Sr. Rodrigo Iván Ovelar Olmedo; en la Clausula Cuarta, DEL PRECIO Y VALOR DEL CONTRATO, menciona lo siguiente: “…El canon mensual de arrendamiento de G. 2.500.000 (GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), mensual durante el 1º año; al 2º año la suma de G. 2.800.000 (GUARANIES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL) mensual; y por el 3º año la suma de G. 3.200.000 (GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL) mensual..El ARRENDATARIO deberá abonar el importe del Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
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114 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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115 (Ciento quince)
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canon de arrendamiento sin requerimiento alguno en el Departamentos de Ingresos del INSTITUTO, sito en el Edificio de la Caja Central ubicado en las calle Herrera y Constitución de ésta Capital, del primero (1º) al cinco (5) de cada mes…”. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Respecto a este punto la Dirección Jurídica ha iniciado dos (02) acciones judiciales: 1ra. Acción Judicial – Desalojo. Tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial del 7º Turno – Sria. Nº 13, que a la fecha se encuentra ante el tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala quien tiene a su cargo resolver sobres el recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada contra la SD Nº 880/2012 y AI Nº 754/2012, en los caratulados: “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) C/ RODRIGO IVAN OVELAR OLMEDO S/ DESALOJO”. 2da. Acción Judicial – Demanda sobre Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo de Cobro de Alquiler. Tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del 9º Turno - Sria. Nº 17, que a fecha cuenta con Inhibición General de Gravar y Vender debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Interdicciones, conforme al AI Nº 495 de fecha de fecha 11 de mayo de 2012, en razón a que el demandado no posee bienes muebles ni inmuebles registrados a su nombre que pueda embargado y consecuentemente rematado”. EVALUACIÒN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución auditada ha informado al equipo auditor a través del INFORME EXPEDIENTE JURIDICO (sistema de uso interno del IPS) de la Dirección Jurídica pero no adjunta documentos de respaldo que demuestren fehacientemente las acciones mencionadas, ni el estado procesal actual de las Accione Judiciales citadas en su Descargo. Se observa además que las acciones realizadas por los responsables de la Institución, citadas precedentemente se enmarcan en el ejercicio fiscal 2012, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, y de los citados responsables conforme a sus obligaciones legales, a fin de precautelar los intereses de la entidad auditada, considerando que las acciones de la citada dirección se producen aproximadamente a mas de 3 años desde el momento de producirse la mora, conforme a los documentos de respaldo proveídos, por lo cual el Instituto de previsión Social ha dejado de percibir un monto aproximado de G. 107.008.000 (Guaraníes siete millones ocho mil)correspondientes al monto del canon del arrendamiento más los intereses devengados desde el mes de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. Sr. Christian Meza Auditor II
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115 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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116 (Ciento dieciséis)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. B.2. EGRESOS PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS INTERIOR DEL PAIS El equipo auditor procedió a realizar la verificación de los documentos respaldatorios de los meses de Enero a Setiembre de 2011 de la Unidad Sanitaria San Estanislao y de los meses de Enero a Noviembre de 2011, sobre los pagos a Jubilados y Pensionados de las Unidades mencionadas, solicitadas con el Memorando CGR Nº 46/2012 de fecha 16/08/11. En las carpetas analizadas se visualizaron los siguientes documentos: Transferencias de pagos a Jubilados y Pensionados, Planillas de Rendición de Pagos por Afectación y Planilla de Pago de Jubilaciones y Pensionados, encontrándose las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN CGR Nº 30: EN LA CUENTA N° 18.0.180.804/1 DE LA UNIDAD SANITARIA SAN ESTANISLAO NO CUENTA CON LAS BOLETAS DE DEPOSITOS QUE RESPALDAN LAS DEVOLUCIONES SOBRE LOS PAGOS NO REALIZADOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL INSTITUCION DE PREVISION SOCIAL. Se ha realizado la verificación de la carpeta de documentaciones de la localidad de San Estanislao con Cuenta Nº 18.0.180.180.804/1, sobre las transacciones realizadas en el Banco Nacional de Fomento, las cuales fueron solicitadas por Memorándum Nº 33 de fecha 16/07/12. La citada carpeta analizada contenía: Planillas mensuales de Depósito y los Comprobantes de Ingreso. Del total del monto transferido de G. 581.135.896, se pudo constatar que no se anexan las Boletas de Deposito que respaldan las Devoluciones de los pagos no realizados a los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, detallados en los Comprobantes de Ingreso por un valor de G. 9.070.362, esto en contravención a la Circular DAJ Nº 01/2011 sin fecha, la cual establece lo siguiente: “Se requiere de los Señores Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales, que administradores los pagos a jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, se sirvan remitir al Dpto. de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera, las copias de las Boletas de Depósitos de Saldos pendientes de pago de haberes jubilatorios y de pensiones”.
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117 (Ciento diecisiete)
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A continuación se expone en el siguiente cuadro en forma detallada en G. sobre lo mencionado más arriba: Rendición de Cuenta A Agencia
Cod. Contable Fecha
San Estanislao San Estanislao San Estanislao
211.01.01.02.0 10 211.01.01.02.0 10 211.01.01.02.0 10
San Estanislao
211.01.01.02.0 10
S0an Estanislao
211.01.01.02.0 10
03/06/11
San Estanislao
211.01.01.02.0 10
06/07/11
San Estanislao
211.01.01.02.0 10
San Estanislao San Estanislao San Estanislao
211.01.01.02.0 10 211.01.01.02.0 10
08/02/11 09/03/11 05/04/11
05/05/11
Descri pción Afec. Ene 11 Afec. Feb 11 Afec. Mar 11 Afec. Mar, Abr 11 Afec. May 11 Afec. May, Jun 11
05/08/11
Afec. Jul 11
05/09/11
Afec. Jul, Ago 11 Afec. Set 11
05/10/11
Crédito
Debito
Neto
821
829
821
75.594.948
295.918
-17.237.842
58.653.024
79.589.920
295.918
-18.677.851
61.207.987
79.440.415
326.452
-18.670.713
61.096.154
79.990.385
891.712
-18.411.712
62.470.385
79.540.115
462.854
-18.135.648
61.867.321
81.917.642
462.854
-18.936.476
63.444.020
81.579.634
462.854
-18.218.594
63.823.894
93.270.637
462.854
-19.804.013
73.929.478
84.401.669
462.854
-19.291.252
65.573.271
Total G.
572.065.534
Comprobante de Ingreso B Nº de Compro Importe bante
A 12816 A 12815 A 12814
68.995 270.704 393.833
A 12783 A 12782 A 12788 A 12790 A 12787 A 12786 A 12785 A 12784 A 12781 A12780
659.635 905.901 942.336 942.336 942.336 942.336 942.336 942.336 905.901 211.377
9.070.362
Total A+B
581.135.896
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente al saldo mencionado por un monto de Gs. 9.070.362 (guaraníes nueve millones setenta mil trescientos sesenta y dos). Adjuntamos Memos, Planillas, y Boletas de Depósitos de la cancelación y/o regularización de dicho saldo. Los cuales ya fueron rendidos y registrados en la Sección Registros Contables del Departamento de Contabilidad.”
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Se ha verificado la documentación remitida con el Memorandum DAJ/DCE/ CE2 Nº 299/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, visualizando que han enviado los siguientes documentos: Planilla de rendiciones de cuentas del interior, pensiones y jubilaciones mes de agosto/11 correspondientes a los pagos de julio (folio 1062) con Deposito Pendiente de Gs 8.366.830 (Guaraníes ocho millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos treinta) y comprobantes de ingreso de las devoluciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, los cuales se detallan en el cuadro siguiente:
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
117 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
118 (Ciento dieciocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Planilla de Rendición de cuentas del interior pensiones y jubilaciones mes de agosto/11 (pago de julio)
Comprobante de Ingreso
Nº 12.783 12.782 12.788
Concepto
Monto en G.
Devolución pendiente de pago mes de enero 2011 Devolución pendiente de pago mes de julio 2011 Devolución pendiente de pago mes de junio 2011
Monto en G.
659.635 905.901 942.336
12.790
Devolución pendiente de pago mes de julio 2011
942.336
12.787
Devolución pendiente de pago mes de mayo 2011
942.336
12.786
Devolución pendiente de pago mes de abril 2011
942.336
12.785
Devolución pendiente de pago mes de marzo 2011
942.336
12.784
Devolución pendiente de pago mes de febrero 2011
942.336
12.781
Devolución pendiente de pago mes de febrero 2011
905.901
12.780
Devolución pendiente de pago mes de mayo 2011
211.377 8.336.830
Total Gs
8.336.830
Además se remitió con el Memorandum DAJ/DCE/CE2 Nº 202/2011 de fecha 14 de julio de 2011, el cual tenía como anexo la Planilla de las Rendiciones de Cuentas Interior del mes de Junio con los pagos correspondientes al mes de Mayo de 2011. En el siguiente cuadro se detallan los montos: Planilla de Rendición de cuentas del interior pensiones y jubilaciones mes de agosto/11(pago de julio)
Comprobante de Ingreso
Nº
Monto en G.
Concepto
Monto en G.
68.995 s/d Devolución pendiente de pago Devolución pendiente de pago de Julia Ortiz 12.815 C.I. Nº 840.827. Devolución pendiente de pago, no se visualiza 12.814 nítidamente la identidad del beneficiario.
270.704 393.833
Total G.
733.532
733.532
Si bien, se visualiza la remisión de documentos que totalizan el monto en guaraníes observado en este punto, no satisface a esta auditoría, el descargo de la institución, debido a que el documento requerido por esta auditoría son las Boletas de Deposito que respalden esas devoluciones, tal como lo establece la Circular DAJ Nº 01/2011 sin fecha, que expresa cuanto sigue: “Se requiere de los Señores Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales, que administradores los pagos a jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, se sirvan remitir al Dpto. de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera, las copias de las Boletas de Depósitos de Saldos pendientes de pago de haberes jubilatorios y de pensiones”. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
118 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
119 (Ciento diecinueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Por lo expuesto precedentemente, se observa que en la Cuenta Nº 18.0.180.804/1 de la Unidad Sanitaria San Estanislao no cuenta con las Boletas de Depósitos que respaldan las devoluciones sobre los pagos no realizados a Jubilados Y Pensionados dependientes del Instituto de Previsión Social. Asimismo, conforme al Memorándum DAJ/DCE/ CE2 N° 31/2012 del Dpto. de Control – Sec. Rendición de Pagos a Jubilados remitido a través del Descargo, se puede apreciar que existen saldos pendientes de regularización de Antigua Data de la localidad de San Estanislao anteriores al 2011 por G. 901.797 (Guaraníes novecientos un mil setecientos noventa y siete), en la citado Memorándum manifiestan lo siguiente: “…solicitamos procedimientos a seguir, referente a los saldos pendientes de Antigua Data de las localidades del Interior, teniendo en cuenta que ya se agotaron instancias en cuanto a las presentaciones de documentaciones remitidas a la Sección Registros Contables…”). Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras y c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a)Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
119 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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120 (Ciento veinte)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
OBSERVACIÓN CGR Nº 31: LA CUENTA N° 36.0.36.0002/3 DE LA UNIDAD SANITARIA PUERTO ROSARIO, NO CUENTAN CON LAS BOLETAS DE DEPOSITOS QUE RESPALDAN LAS DEVOLUCIONES CORRESPONDIENTES AL PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL INSTITUCION DE PREVISION SOCIAL. De la verificación de la carpeta de documentaciones de la localidad de Puerto Rosario con Cuenta Nº 36.0.36.0002/3, sobre las transacciones realizadas en el Banco Nacional de Fomento a esta cuenta, las cuales fueron solicitadas por Memorándum Nº 33 de fecha16/07/12, se pudo visualizar que contenía: Planillas mensuales de Depósito y los Comprobantes de Ingreso. El equipo auditor pudo constatar que del total transferido por valor de G. 2.822.152.626, no se anexan las Boletas de Deposito que respaldan las Devoluciones de los pagos no realizados a los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social detallados en los Comprobantes de Ingreso por un valor de G. 171.025.549, esto en contravención a la Circular DAJ Nº 01/2011 sin fecha, la cual establece lo siguiente: “Se requiere de los Señores Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales, que administradores los pagos a jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, se sirvan remitir al Dpto. de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera, las copias de las Boletas de Depósitos de Saldos pendientes de pago de haberes jubilatorios y de pensiones”. A continuación se expone en el siguiente cuadro en forma detallada en G. sobre mencionado más arriba: Rendiciones de Cuenta
Pagado Crédito
Agencia
Cod. Contable
Pto Rosario
211.01.01.02.014 211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
829
821
10/02/11
212.953.45 4
5.723.885
-39.239.758
179.437.581
11/02/11
12.805.215
1.762.455
-1.922.649
12.645.021
09/02/11
211.01.01.02.014 Pto Rosario
Neto (A)
Fecha 821
Pto Rosario
Comprobante de Ingreso Debito
15/03/11
3.301.467
208.307.83 0
3.183.773
4.617.174
-389.114
6.096.126
-38.545.667
174.379.337
211.01.01.02.014
Nº de Compro bante
Total A+B Importe (B)
42989
8.889.998
42985
4.498.598
42992
1.005.272
42291
564.000
42993
12.781.177
42996
8.851.102
211.01.01.02.014 Pto Rosario
13/04/11
219.455.52 6
4.785.634
-40.005.099
184.236.061
42908
1.366.301
18/05/11
5.495.380
164.733
-450.487
5.209.626
42914
3.398.372
42911
4.089.226
42912
1.084.301
42910
6.100.802
42909
1.046.139
42915
5.955.752
42917
764.639
42919
4.089.226
211.01.01.02.014 Pto Rosario Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
11/05/11
09/06/11 10/06/11 11/07/11
211.01.01.02.014 Pto Rosario
08/07/11
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
Pto Rosario
211.01.01.02.014
12/08/11
11/08/11
211.01.01.02.014 Pto Rosario
06/09/11
227.873.25 5 220.272.28 3 8.883.742 9.159.273 220.700.76 3 234.209.22 5
8.251.450 222.363.84 7
4.822.922
4.362.187 137.000 258.714
4.553.422 27.489.819
0 4.747.853
-40.978.027
-39.636.112
191.718.150
184.998.358
-1.413.092
7.607.650
-1.160.224
8.257.763
-40.660.921 -43.798.891
184.593.264 217.900.153
-2.028.400 -40.890.114
6.223.050 186.221.586
211.01.01.02.014 Pto Rosario
18/10/11 211.01.01.02.014
Pto Rosario Sr. Christian Meza Auditor II
17/10/11
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
1.816.262 221.197.60 1
793.890 5.742.596
Lic. Ligia Candia Auditor I
-600.130 -40.224.525 Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
2.010.022 186.715.672
42921
4.089.226
42923
11.959.039
42918
5.671.992
42930
1.589.368
42929
1.072.544
42925
16.994.502
42926
3.454.270
42931
3.326.398
42937
575.143
42934
17.226.210
42932
16.201.086
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
120 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
121 (Ciento veintiuno)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Rendiciones de Cuenta
Pagado
Comprobante de Ingreso Neto (A)
Agencia
Cod. Contable
Fecha
Crédito
Debito
211.01.01.02.014 Pto Rosario
09/11/11 211.01.01.02.014
Pto Rosario
274.454.993 273.776.87 01/12/11 5
0
-46.972.124
235.970.266
-58.288.455
227.482.869 451.458.686
211.01.01.02.014 Pto Rosario Pto Rosario
27/12/11
13.918.812
27/11/11
264.022.97 3
185.121
-2.662.220
11.441.713
211.01.01.02.014 1.178.925
-42.707.509
222.494.389
Nº de Compro bante 42938
Total A+B Importe (B) 7.628.408
42941
2.907.063
42942
2.479.645
52557
766.936
52555
1.374.850
42945
4.760.425
42944
2.651.127.077
4.463.539 171.025.549
2.822.152.626
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente al saldo mencionado por un monto de Gs. 171.025.549 (guaraníes ciento setenta y un millones veinte y cinco mil quinientos cuarenta y nueve). Adjuntamos Memos, Planillas, y Boletas de Depósitos de la cancelación y/o regularización de dichos saldos. Los cuales ya fueron rendidos y registrados en la Sección Registros Contables del Departamento de Contabilidad.”
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Se ha verificado la documentación remitida con el Memorandum DCE/CE2 N° 44/2013 de fecha 29 de Enero de 2013, visualizándose los siguientes documentos: comprobantes de ingreso de las devoluciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, los cuales se detallan en el cuadro siguiente: N° Comprobante de Ingreso 42989 42985 42992 42991 42993 42996 42908 42910 42909 42914 42911 42912 42915 42917 42918 42919 42921 42923 42930 42929 42925 42926 42931 42934 42937 42932 42938 Sr. Christian Meza Auditor II
Denominación de la cuenta
Monto G.
Saldo pendiente mes de enero jubilados enero/2011 jubilados y pensionados Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de diciembre 2010 Saldo pendiente mes de noviembre 2010 jubilados y pensionados Fallecidos mes de noviembre 2010 jubilados y pensionados Saldo pendiente jubilados y pensionados de febrero 2011 Saldo pendiente jubilados y pensionados de marzo 2012 Fallecidos - jubilados y pensionados marzo 2011 Saldo pendientes jubilados y pensionados mes de abril 2011 Fallecido jubilados y pensionados mes de abril 2011 Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de enero 2011 Saldos pendientes jubilados y pensionados mes de febrero 2011 Fallecidos jubilados y pensiones Saldos pendientes jubilados y pensionados correspondiente al mes de mayo 2011 Fallecidos jubilados y pensionados mes de mayo 2011 saldo pendiente jubilados y pensionados mes de junio 2011 Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de junio 2011 (pago mes de marzo 2011) Saldo pendiente mes de junio 2011(pago mes de abril 2011) jubilados y pensionados Saldo pendiente mes de enero jubilados enero/2011 jubilados y pensionados Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de julio 2011 Fallecidos, jubilados y pensionados, mes de julio 2011 Fallecidos, jubilados y pensionados, mes de julio 2011(pago mes de mayo y junio 2011) Fallecidos, jubilados y pensionados, mes de julio 2011 (pago del mes de febrero 11, marzo 11, abril 11, mayo 11, junio 11) Saldo pendiente, jubilados y pensionados mes de agosto 2011 Saldo pendiente mes de setiembre 2011, (pago mes de enero 11, febrero 11, marzo 11, abril 11, mayo 11, agosto 11 jubilados y pensionados) Saldo pendiente mes de setiembre 2011, (pago mes de , mayo 11, junio, julio 11 jubilados y pensionados) Saldo pendiente mes de setiembre 2011 jubilados y pensionados Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de octubre 2011 Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
121 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
8.889.998 4.498.598 1.005.272 564.000 12.981.177 8.851.102 1.366.301 6.100.802 1.046.139 3.398.372 4.098.226 1.084.301 5.955.752 764.639 5.671.992 4.089.226 4.089.226 11.959.039 1.589.368 1.072.544 16.994.502 3.454.270 3.326.398 17.226.210 575.143 16.201.086 7.628.408 Abog. Miguel Galeano Director General
122 (Ciento veintidós)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
N° Comprobante de Ingreso 42941 42942 42945 42944 52557 52555
Denominación de la cuenta
Monto G.
Saldo pendiente jubilados y pensionados rendición mes de octubre 2011 (pago mes de diciembre 2010) Saldo pendiente jubilados y pensionados rendición mes de octubre 2011 (pago mes de noviembre 2011) Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de diciembre 2011 Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de diciembre 2011 Saldo pendiente jubilados y pensionados mes de julio 2011, setiembre 2011(Rendición mes d de diciembre) Fallecidos jubilados y pensionados mes de agosto 2011 y setiembre 2011 (Rendición mes de diciembre 2011) Total en G.
2.907.063 2.479.645 4.760.425 4.463.539 766.936 1.374.850 171.234.549
Como se puede ver en el cuadro precedente, los documentos remitidos respaldan un total de G. 171.234.549 (Guaraníes ciento setenta y un millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve), dicho monto no corresponde al total observado, ya que el monto total sin boletas de depósito es de Gs. 171.025.549 (Guaraníes ciento setenta y un millones veinte y cinco mil quinientos cuarenta y nueve), quedando una diferencia demás de G. 209.000 (Guaraníes doscientos nueve mil). Además, los documentos enviados como respaldo no corresponden a los documentos requeridos por esta auditoría, ya que lo cuestionado en esta observación es la falta de Boletas de Depósitos respaldatorios de las devoluciones realizadas. Esta auditoría, no acepta el descargo de la institución, debido a que el documento requerido por esta auditoría son las Boletas de Deposito que respalden esas devoluciones, tal como lo establece la Circular DAJ Nº 01/2011 sin fecha, que expresa cuanto sigue: “Se requiere de los Señores Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales, que administradores los pagos a jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, se sirvan remitir al Dpto. de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera, las copias de las Boletas de Depósitos de Saldos pendientes de pago de haberes jubilatorios y de pensiones” . La Institución auditada no ha presentado las Boletas de Depósitos que respaldan las devoluciones sobre los pagos no realizados a Jubilados y Pensionados dependientes del Instituto de Previsión Social, correspondientes a la Cuenta Nº 18.0.180.804/1-Unidad Sanitaria San Estanislao. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros. Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
122 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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123 (Ciento veintitrés)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
OBSERVACIÓN CGR Nº 32: DIFERENCIAS ENTRE LOS ANTICIPOS Y RENDICIONES MENSUALES EN LA CUENTA DEL BANCO DE FOMENTO DEL INTERIOR DEL PAIS, CORRESPONDIENTES AL PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. Se realizó la verificación de las documentaciones que respaldan los Anticipos y las Rendiciones de cuentas que se realizan las Unidades Sanitarias del Interior del país, constatándose que existen diferencias, siendo compensadas en los diferentes meses del ejercicio fiscal 2011, procedimiento que no corresponde con lo establecido en la Reglamentación. A continuación se exponen los diferentes casos evidenciados en las Unidades Sanitarias del Interior del País. a. UNIDAD SANITARIA DE CARAPEGUA En el cuadro siguiente, se pueden ver que en los meses de Enero, Marzo, Abril y Junio se registraron diferencias entre el Anticipo y la Rendición presentada por la Unidad Sanitaria de Carapegua, en el ejercicio fiscal 2011, montos que se compensan en los meses consecuentes.
MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
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CARAPEGUA ANTICIPO RENDICION 272.942.368 270.260.352 261.978.331 261.978.331 283.669.757 286.084.559 259.491.901 258.718.899
DIFERENCIA 2.682.016 0 -2.414.802 773.002
MAYO
258.224.386
258.224.386
0
JUNIO
278.111.691
278.884.693
-773.002
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CARAPEGUA ANTICIPO RENDICION 289.614.720 289.614.720
MES JULIO AGOSTO SETIEMBRE
291.323.134 281.011.216 TOTAL G.
DIFERENCIA 0
291.323.134 281.011.216
0 0 267.214
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente a las diferencias entre anticipos y Rendiciones mensuales: Adjuntamos Memos, Planillas, Gastos y Boletas de depósitos de la cancelación y/o regularización de dichos saldos. Los cuales ya fueron rendidos y registros en la Sección Registros Contables del Departamento de Contabilidad.”
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: En el análisis de la documentación remitida por la Institución auditada a través del Memorandum DCE/CE2 N° 44/2013 de fecha 29 de Enero de 2013, se observa que se realizaron algunas devoluciones correspondientes al pago a jubilados y pensionados atrasadas, siendo rendidas con hasta 3 a 4 meses de retraso de regularización. Enero de 2011: Cheque N°
Documento Rendición de pago Rendición de pago Boleta de depósito N° 50920 Boleta de depósito N° 1050921
-
Afectación Setiembre 2010, Octubre 2010, Noviembre 2010, Diciembre de 2010 y Enero 2011 Diciembre 2010
5420443
-
5420444
-
Fecha
Monto G.
08/02/2011
264.552.157
09/02/2011
428.591
08/02/2011
3.525.292
08/02/2011
1.754.312
Total G.
270.260.352
En el cuadro precedente, correspondiente al mes de enero de 2011 se puede observar que se rendían montos correspondientes al mes de setiembre 2010, octubre 2010, noviembre 2010, diciembre 2010, con retrasos en la regularización. Sin embargo, lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoría, considerando que no se visualiza en el cuadro precedente el monto de G 2.682.016 (Dos millones seiscientos ochenta y dos mil dieciséis) correspondiente a la diferencia entre el Anticipo y la Rendición observado en el mes de enero,(ver cuadro de la observación), por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y los documentos de respaldo proveídos, como las Boletas de Deposito no reproducen los montos que quedaron pendientes de rendición. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales correspondientes al mes de enero de 2011 en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del Sr. Christian Meza Auditor II
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país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados dependientes del Instituto de Previsión Social.
Marzo de 2011: Cheque N°
Documento
-
Rendición de pago
Afectación
Diciembre de 2010 y Enero, Febrero y Marzo 2011
Boleta de depósito N° 1050923
5762892
Boleta de depósito N° 1050922
5762892
Fecha
Monto G.
05/04/2011
280.975.481
04/04/2011
2.335.384
04/04/2011
2.773.694
Total G.
286.084.559
En el cuadro precedente, correspondiente al mes de marzo de 2011 se puede apreciar que se hicieron rendiciones de montos correspondientes al mes de diciembre de 2010 y enero 2011 y febrero 2011, con retrasos en la regularización. Sin embargo, lo informado por la Institución auditada en el mes de marzo no satisface a esta auditoría, considerando que el Anticipo proporcionado en el mes fue de G. 283.669.757 (Guaraníes doscientos ochenta y tres millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete) y se ha rendido como pagado G. 286.084.559 (Guaraníes doscientos ochenta y seis millones ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve) lo cual demuestra un saldo negativo de G. -2.414.802, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y los documentos de respaldo proveídos, como las Boletas de Deposito no reproducen los montos que quedaron pendientes de rendición. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales correspondientes al mes de marzo de 2011 en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Carapegua, dependiente del Instituto de Previsión Social.
Abril de 2011: Documento
Cheque N°
Afectación
Fecha
Monto Gs
Rendición de pago
-
Enero 2011, Febrero 2011, Marzo 2011, Abril 2011
06/05/2011
251.347.770
Boleta de depósito N° 1009160
5991598
-
04/05/2011
3.460.143
Boleta de depósito N° 1009161
5991599
-
04/05/2011
3.910.986
Total G.
258.718.899
En el cuadro precedente, correspondiente al mes de abril de 2011 se puede ver que se rendían montos correspondientes al mes de enero 2011, febrero 2011, marzo 2011, con retrasos en la regularización. Además, lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoria, considerando que no se ha visualizado el monto de G. 773.002 (Guaraníes setecientos setenta y tres) correspondiente al sobrante del anticipo del mes de abril, lo cual demuestra un saldo pendiente de rendición, no siendo claro el procedimiento de rendición de las partidas faltantes, ya que no se Sr. Christian Meza Auditor II
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visualiza boleta de depósito de devolución por ese monto. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Carapegua, dependiente del Instituto de Previsión Social, del mes de abril de 2011.
Junio 2011: Documento
Cheque N°
Afectación
Fecha
Monto G. 266.131.156
Planilla de Rendiciones de cuentas del interior
-
Pagos de junio 2011
s/d
Rendición de pago
-
Mayo de 2011 Devolución de Enero 2011, Febrero 2011, Marzo 2011, Abril 2011 y mayo 2011.
08/07/2011
1.991.358
05/07/2011
6.514.243
05/07/2011
3.474.934
Boleta de depósito N° 1050926
6434289
Boleta de depósito N° 1050927
6434290 Total G.
278.111.691
En el cuadro precedente, correspondiente al mes de junio de 2011, se puede ver que se realizó la devolución de montos correspondientes al mes de enero 2011, febrero 2011, marzo 2011 y abril 2011, con retrasos en la regularización. Además, lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoria, ya que según los documentos verificados durante el trabajo de campo se dio como Anticipo G. 278.111.691 (Guaraníes doscientos setenta y ocho millones ciento once mil seiscientos noventa y uno) y se ha rendido como pagado G. 278.884.693 (Guaraníes doscientos setenta y ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil seis cientos noventa y tres) lo cual demuestra el saldo negativo de G. 773.002 correspondiente al anticipo para el mes de junio, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y los documentos de respaldo proveídos, como las Boletas de Deposito no reproducen los montos que quedaron pendientes de rendición. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Carapegua, dependiente del Instituto de Previsión Social, correspondiente al mes de junio de 2011. b. UNIDAD SANITARIA DE CONCEPCIÓN Se visualiza en el cuadro de abajo que en la Unidad Sanitaria de Concepción, en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Setiembre se registraron diferencias entre el Anticipo y la Rendición presentada por esta unidad en el ejercicio fiscal 2011, montos que se compensan en los meses consecuentes: CONCEPCION MES
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ENERO
ANTICIPO 432.037.015
RENDICION 432.037.015
FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
429.413.851 437.163.990 447.503.818 453.071.310
433.592.788 435.521.501 444.968.052 453.071.310
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DIFERENCIA 0 -4.178.937 1.642.489 2.535.766 0 Lic. Fernando Esquivel Supervisor
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CONCEPCION MES
ANTICIPO 453.893.249 445.971.822 482.787.705 469.674.112
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
RENDICION 453.893.249 445.971.822 482.787.705 469.308.528
DIFERENCIA 0 0 0 365.584
TOTAL G.
364.902
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente a las diferencias entre anticipos y Rendiciones mensuales: Adjuntamos Memos, Planillas, Gastos y Boletas de depósitos de la cancelación y/o regularización de dichos saldos. Los cuales ya fueron rendidos y registros en la Sección Registros Contables del Departamento de Contabilidad.”
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Analizada la documentación remitida a través del Memorandum DCE/CE2 N° 44/2013 de fecha 29 de enero de 2013, correspondiente a pagos de Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Concepción, dependientes del Instituto de Previsión Social de los meses de febrero, marzo, abril y setiembre de 2011, se ha constatado que se realizaron las rendiciones de dichos pagos en forma atrasada, siendo regularizadas con hasta 3 a 4 meses de retraso y donde persisten las diferencias observadas, como se puede apreciar en los siguientes cuadros:
Febrero 2011: Documento Rendición de pagos Boleta de deposito Boleta de deposito
Cheque N° Afectación Enero y febrero 2011 5616035 Fallecidos 5616034 Pendiente de pago mes de febrero
Boleta de deposito
5616036 Pago atrasado mes de enero
Fecha 09/03/2011 07/03/2011 07/03/2011
Monto G. 420.810.533 1.513.064 5.600.293
07/03/2011
5.668.898
, Total G.
433.592.788
El cuadro precedente, corresponde al mes de febrero de 2011, donde se visualiza el detalle del informe enviado como descargo. Se puede observar que se realizaron rendiciones de Anticipos correspondientes al mes de enero 2011 y los correspondientes al mes verificado. Lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoría, considerando que el Anticipo depositado para este mes de febrero de 2011 alcanza la suma de G. 429.413.851 (Guaraníes cuatrocientos veintinueve millones cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta y uno) de los cuales se ha rendido como pagado G. 433.592.788 (Guaraníes cuatrocientos treinta y tres millones quinientos noventa y dos setecientos ochenta y ocho), constatándose una diferencia de G. -4.178.937, correspondiente a pagos atrasados de otros meses, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y los documentos de respaldo proveídos, como las Boletas de Deposito no reproducen los montos que quedaron pendientes de rendición de otros meses. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Sr. Christian Meza Auditor II
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Pensionados de la Unidad Sanitaria de Concepción, dependientes del Instituto de Previsión Social, correspondientes al mes de febrero de 2011. Marzo 2011: Documento Rendición de pagos Boleta de deposito Boleta de deposito Boleta de deposito
Cheque N° 5268737 5268735 526836
Afectación Enero 2011, Febrero 2011, Marzo 2011 Marzo de 2011 -
Fecha 07/04/2011 04/04/2011 04/04/2011 04/04/2011
Monto Gs 423.901.895 9.140.699 1.323.404 1.155.503
Total G.
435.521.501
El cuadro precedente corresponde al mes de Marzo de 2011, donde se visualiza el detalle del informe enviado como descargo, Se puede observar que se realizaron rendiciones de pagos de Anticipos correspondientes al mes de enero 2011 y febrero 2011, con retrasos en la regularización. Además, lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoría, considerando que el Anticipo depositado para este mes que alcanza la suma de G. 437.163.990 (Guaraníes cuatrocientos treinta y siete millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa) de los cuales se ha rendido como pagado G. 435.521.501 (Guaraníes cuatrocientos treinta y cinco millones quinientos veintiún mil quinientos uno), observándose una diferencia de G. 1.642.489 ( Guaraníes un millón seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve) correspondiente a un saldo no depositado del mes de marzo de 2011, quedando sin regularizar y no fue remitido el documento de respaldo, por dicho monto, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y transparente. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Concepción, dependiente del Instituto de Previsión Social del mes de marzo de 2011.
Abril 2011: Documento
Cheque N°
Rendición de pagos
-
Boleta de deposito Boleta de deposito
6011102 ilegible
Afectación
Fecha
Monto Gs
Enero 2011, Febrero 2011, Marzo 2011, Abril 2011
12/05/2011
431.593.607
Pendiente de pago abril 2011 Fallecido
08/05/2011 10/05/2011
7.375.615 1.036.143
Total Gs:
440.005.365
El cuadro precedente corresponde al mes de abril de 2011, donde se visualiza el detalle del informe enviado como descargo, Se puede observar que se realizaron rendiciones de pagos de Anticipos correspondientes al mes de enero 2011 y febrero 2011 y marzo 2011, con retrasos en la regularización. Además, lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoría, considerando que el Anticipo depositado para el mes abril 2011 fue de G. 447.503.818 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos tres mil ochocientos diez y ocho) de los cuales se ha rendido como pagado G. 444.968.052 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cincuenta y dos) observándose una diferencia de G. 2.535.766 (Guaraníes dos millones quinientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y seis), correspondiente a un saldo no depositado del mes de abril de 2011, quedando sin regularizar y no fue remitido el documento de respaldo por dicho monto, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y transparente. Sr. Christian Meza Auditor II
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Abog. Miguel Galeano Director General
129 (Ciento veintinueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Concepción, dependiente del Instituto de Previsión Social del mes de abril 2011. Setiembre 2011: Documento
Cheque N°
Afectación
Fecha
Monto G.
Rendición de pagos
-
Boleta de deposito
No es legible
Marzo 2011, Abril 2011, Mayo 2011, Junio 2011, Julio 2011, Agosto 2011, Setiembre 2011 Setiembre 2011
11/10/11
453.354.795
Boleta de deposito
6690343
Retención de Cristaldo de Cazenave
10/10/11
12.297.487
10/10/11
167.901
Boleta de deposito
6690344
Boleta de deposito
6690342
Sueldo fallecidos
10/10/11
1.739.816
Pendiente de pago no cobrado varios meses
10/10/11
1.748.529
Total G.
469.308.528
El cuadro de arriba corresponde al mes de setiembre de 2011, se puede observar que se realizaron rendiciones de pagos de Anticipos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2011 con retrasos en la regularización. Además, lo informado por la Institución auditada no satisface a esta auditoría, considerando que el Anticipo depositado para el mes setiembre 2011 fue de 469.674.112 (Guaraníes cuatrocientos sesenta y nueve millones seis cientos setenta y cuatro mil ciento doce) de los cuales se ha rendido como pagado G. 469.308.528 (Guaraníes cuatrocientos sesenta y nueve millones trescientos ocho mil quinientos veintiocho) observándose una diferencia de G. 365.584 (Guaraníes trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro), correspondiente a un saldo no depositado del mes de abril de 2011, quedando sin regularizar y no fue remitido el documento de respaldo por dicho monto, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y transparente. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Concepción, dependiente del Instituto de Previsión Social del mes de setiembre de 2011. c. UNIDAD SANITARIA DE PUERTO ROSARIO Por otro lado en la Unidad Sanitaria de Puerto Rosario se tuvieron diferencias en los que se pudo constatar que en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Setiembre se registraron diferencias entre el Anticipo y la Rendición presentada por esta unidad en el ejercicio fiscal 2011, montos que se compensan en los meses consecuentes: PUERTO ROSARIO MES
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
ANTICIPO
RENDICION
DIFERENCIA
ENERO
216.483.905
213.136.596
FEBRERO
196.614.512
187.160.514
9.453.998
MARZO
206.952.641
194.453.464
12.499.177
ABRIL
207.152.693
198.865.591
8.287.102
MAYO
197.819.551
213.107.924
-15.288.373
JUNIO
203.708.606
218.660.510
-14.951.904
JULIO
247.233.887
247.233.887
0
AGOSTO
191.421.994
189.547.984
1.874.010
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
3.347.309
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
129 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
130 (Ciento treinta)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
PUERTO ROSARIO MES
ANTICIPO
RENDICION
DIFERENCIA
SETIEMBRE
224.535.274
222.728.133
OCTUBRE
234.337.189
238.018.340
-3.681.151
NOVIEMBRE
467.521.830
453.938.331
13.583.499
234.197.998
245.301.852
-11.103.854
DICIEMBRE
TOTAL G.
1.807.141
5.826.954
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente a las diferencias entre anticipos y Rendiciones mensuales: Adjuntamos Memos, Planillas, Gastos y Boletas de depósitos de la cancelación y/o regularización de dichos saldos. Los cuales ya fueron rendidos y registros en la Sección Registros Contables del Departamento de Contabilidad.”
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Se ha verificado la documentación remitida como descargo a través del Memorandum DCE/CE2 N° 44/2013 de fecha 29 de Enero de 2013, correspondiente a pagos de Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Puerto Rosario, dependiente del Instituto de Previsión Social de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y donde se han constatado diferencias conforme a lo observado, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Unidad Sanitaria de Puerto Rosario
RENDICIÓN SEGÚN DOC DE RESPALDO - 2011 -DESCARGO Mes de rend E.F. 2011 ENERO ENERO
CONCEPTO Rendic. de pago devolucion devolucionfallecido
ENERO ENERO
COMPROBANTE
NUMERO
Periodo rendido
Planilla Red de pagos comp ingreso-devoluc
S/N 42.905
165.257.891 8.429.013
dic-10 dic-10
comp ingreso-devoluc
42.906
282.000
dic-10
PARCIAL
173.968.904
ENERO
ATRASADOS
comp ingreso-devoluc
42.985
4.498.598
dic-10
ENERO
ATRASADOS
42.992
1.005.272
nov-10
ENERO
ATRASADOS
comp ingreso-devoluc comp ingreso-devolucfallecido-dev
564.000
nov-10
ENERO
ATRASADOS
Planilla Red de pagos
S/N
3.930.415
dic-10
ENERO
ATRASADOS
Planilla Red de pagos
S/N
1.188.404
nov-10
ENERO ENERO
ATRASADOS ATRASADOS
Planilla Red de pagos Planilla Red de pagos
S/N S/N
5.025.690 2.500.512
set-10 oct.-10
42.991
TOTAL ENERO FEBRERO
saldo banco BNF
FEBRERO
192.681.795
comp ingreso-devoluc
42.989
Planilla Rend de pagos
S/N
TOTAL FEBRERO Sr. Christian Meza Auditor II
MONTO G.
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
8.889.998
ene-11
179.437.581
ene-11
188.327.579
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
130 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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131 (Ciento treinta y uno)
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RENDICIÓN SEGÚN DOC DE RESPALDO - 2011 -DESCARGO Mes de rend E.F. 2011 MARZO
CONCEPTO saldo banco BNF
MARZO MARZO
COMPROBANTE
NUMERO
Periodo rendido
42993
12.781.177
feb-11
Planilla Rend de pagos
S/N
174.943.337
feb-11
187.724.514
feb-11
MARZO
ATRASADOS
comp ingreso-devoluc
PARCIAL 42911
4.089.226
feb-11
MARZO
ATRASADOS
comp ingreso-devoluc
42912
1.084.301
feb-11
MARZO
ATRASADOS
Planilla Rend de pagos
S/N
7.607.650
feb-11
TOTAL MARZO ABRIL ABRIL
saldo banco BNF saldo banco BNF
200.505.691
comp ingreso-devoluc cop ingreso-fallecido
42996 42908
Planilla Rend de pagos
S/N
TOTAL ABRIL MAYO
saldo banco BNF
MAYO MAYO
8.851.102 1.366.301
mar-11 mar-11
183.954.061
mar-11
194.171.464
comp ingreso-devoluc
42914
3.398.372
ene-11
Planilla Rend de pagos
S/N
5.491.626
ene-11
8.889.998
ene-11
PARCIAL
MAYO
ATRASADOS
comp ingreso-devoluc
42910
6.100.802
abr-11
MAYO
ATRASADOS
comp ingreso-fallecido
42909
1.046.139
abr-11
MAYO
ATRASADOS
Planilla Rend de pagos
S/N
191.154.150
abr-11
TOTAL MAYO
207.191.089
JUNIO
saldo banco BNF
comp ingreso-devoluc
42915
5.955.752
may-11
JUNIO
saldo banco BNF
cop ingreso-fallecido
42917
764.639
may-11
184.998.358
may-11
JUNIO
Planilla Rend de pagos
JUNIO
191.718.749
may-11
JUNIO JUNIO
ATRASADOS ATRASADOS
comp ingreso-devoluc comp ingreso-devoluc
PARCIAL 42919 42921
4.089.226 4.089.226
mar-11 abr-11
JUNIO JUNIO JUNIO JUNIO
ATRASADOS ATRASADOS ATRASADOS ATRASADOS
comp ingreso-devoluc Planilla Rend de pagos Planilla Rend de pagos Planilla Rend de pagos
42923
11.959.039 4.761.876 2.011.576 1.484.311
ene-feb-may-11 mar-11 abr-11 may-11
TOTAL JUNIO
220.114.003
JULIO
comp ingreso-devoluc
42918
5.671.992
jun-11
JULIO
Planilla Rend de pagos
S/N
184.593.264
jun-11
PARCIAL comp ingreso-devoluc
42925
190.265.256 16.994.502
jun-11 may-11 feb-11 may-jun-11 dic-10
JULIO JULIO
ATRASADOS
JULIO JULIO JULIO
ATRASADOS ATRASADOS ATRASADOS
AGOSTO AGOSTO
saldo banco BNF saldo banco BNF
AGOSTO
comp ingreso-devoluc Planilla Rend de pagos Planilla Rend de pagos TOTAL JULIO comp ingreso-devoluc cop ingreso-fallecido
42926 S/N S/N 42930 42929
3.454.270 5.360.711 862.339 216.937.078 1.589.368 1.072.544
Planilla Rend de pagos
S/N
217.900.153
jul-11
220.562.065
jul-11
TOTAL AGOSTO SETIEMBRE
saldo banco BNF
SETIEMBRE SETIEMBRE SETIEMBRE Sr. Christian Meza Auditor II
MONTO G.
comp ingreso-devoluc
Sra. Heidi Cañete Auditor II
comp ingreso-devoluc
42931
Planilla Rend de pagos
S/N
PARCIAL ATRASADOS Lic. Natalia Molina Auditor I
comp ingreso-devoluc Lic. Ligia Candia Auditor I
42937
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
jul-11 jul-11
3.326.398
set-11
186.221.586
set-11
189.547.984
set-11
575.143
may-jun-jul-11
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
131 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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132 (Ciento treinta y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
RENDICIÓN SEGÚN DOC DE RESPALDO - 2011 -DESCARGO Mes de rend E.F. 2011
CONCEPTO
COMPROBANTE
NUMERO
MONTO G.
Periodo rendido
SETIEMBRE
ATRASADOS
Planilla Rend de pagos
S/N
1.298.867
SETIEMBRE
ATRASADOS
comp ingreso-devoluc
42934
17.226.210
SETIEMBRE
ATRASADOS
Planilla Rend de pagos
S/N
711.155
TOTAL SETIEMBRE OCTUBRE
saldo banco BNF
may-jun-jul-11 ene-feb-marabr-may-ago-11 abr-may-jun-julago-11
209.359.359
comp ingreso-devoluc
42932
16.201.086
oct-11
OCTUBRE
Planilla Rend de pagos
S/N
187.489.760
oct-11
203.690.846
oct-11
NOVIEMBRE saldo banco BNF NOVIEMBRE saldo banco BNF
Transf-diciembre 2010-0PComp deingreso comp ingreso-devoluc
2.907.063 7.628.408
dic-10 oct-11
NOVIEMBRE
Planilla Rend de pagos
S/N
226.708.781
oct-11
DICIEMBRE
TOTAL NOVIEMBRE comp ingreso-devoluc
42942
237.244.252 2.479.645
oct-11 nov-11
Planilla Rend de pagos
S/N
451.458.686
nov-11
453.938.331
nov-11
TOTAL OCTUBRE
saldo banco BNF
DICIEMBRE
OP-10184/ CI42941 42938
TOTAL
En el cuadro precedente se puede observar que existen diferencias entre los montos observados por esta auditoría conforme al cuadro de la observación y los documentos de respaldo de las rendiciones que la entidad auditada presentó en su Descargo correspondientes a pagos de Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Puerto Rosario de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2011. Verificado el Mayor contable de la Cuenta N° 36.0.36.0002/3- BNF de la citada Unidad Sanitaria expone al inicio del ejercicio fiscal de 2011 un saldo anterior de G. 19.727.313 (Guaraníes diecinueve millones setecientos veintisiete mil trescientos trece), por los cuales la Institución auditada no ha presentado documentación respaldatoria de la rendición por el monto citado. Asimismo, conforme al Memorándum DAJ/DCE/ CE2 N° 31/2012 del Dpto. de Control – Sec. Rendición de Pagos a Jubilados remitido a través del Descargo, se puede apreciar que existen saldos pendientes de regularización de Antigua Data de la localidad de Puerto Rosario anteriores al 2011 por G. 3.347.309 (Guaraníes tres millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos nueve), en la citado Memorándum manifiestan lo siguiente: “…solicitamos procedimientos a seguir, referente a los saldos pendientes de Antigua Data de las localidades del Interior, teniendo en cuenta que ya se agotaron instancias en cuanto a las presentaciones de documentaciones remitidas a la Sección Registros Contables…”). Por otra parte, los responsables de la Institución auditada no remitieron las boletas de Deposito con los montos pendientes de rendición, se remite algunos comprobantes de ingresos, sin embargo la reglamentación establece conforme a la Circular DAJ Nº 01/2011 sin fecha, que expresa cuanto sigue: “Se requiere de los Señores Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales, que administradores los pagos a jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, se sirvan remitir al Dpto. de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera, las copias de las Boletas de Depósitos de Saldos pendientes de pago de haberes jubilatorios y de pensiones”. Dicha remisión deberá hacerse en el perentorio plazo de 48 horas, contadas desde la fecha de depósito, debiendo utilizar los medios disponibles a su alcance (fax, courrier, mail, etc.)
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
132 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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133 (Ciento treinta y tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
La presente solicitud tiene la presente finalidad dar cumplimiento al requerimiento del Dpto. de contabilidad en atención a las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la Republica, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales no es claro y transparente. Por lo expuesto precedentemente, esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionados de la Unidad Sanitaria de Puerto Rosario, dependiente del Instituto de Previsión Social. d. UNIDAD SANITARIA DE VILLARRICA Asimismo, pudimos constatar el mismo procedimiento aplicado en la Unidad Sanitaria de Villarrica, donde también se identificaron en los meses de Enero, Marzo, Abril, Junio y Setiembre se registraron diferencias entre el Anticipo y la Rendición presentada por esta unidad en el ejercicio fiscal 2011, montos que se compensan en los meses consecuentes:
VILLARRICA MES
ANTICIPO
RENDICION
DIFERENCIA
ENERO
739.286.414
734.535.962
4.750.452
FEBRERO
726.847.651
726.847.651
0
MARZO
744.028.099
746.303.768
-2.275.669
ABRIL
813.557.412
816.032.195
-2.474.783
MAYO
757.562.868
757.562.868
0
JUNIO
782.977.887
782.695.887
282.000
JULIO
913.904.991
901.330.325
12.574.666
AGOSTO
797.608.254
808.739.356
-11.131.102
SETIEMBRE
843.553.461
844.997.025
-1.443.564
TOTAL G.
282.000
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN: “Referente a las diferencias entre anticipos y Rendiciones mensuales: Adjuntamos Memos, Planillas, Gastos y Boletas de depósitos de la cancelación y/o regularización de dichos saldos. Los cuales ya fueron rendidos y registros en la Sección Registros Contables del Departamento de Contabilidad.”
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Evaluado el descargo de la institución se ha visualizado que si bien se remiten documentos por los meses observados con los montos correspondientes, no justifican las devoluciones de los montos pendientes de rendición con las respectivas Boletas de Depósito, A continuación se detallan por mes los informes remitidos por la institución y la evaluación correspondiente, como se puede observar en el siguiente cuadro:
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
133 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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134 (Ciento treinta y cuatro)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Documento
Cheque N°
Afectación
Fecha
Monto G.
Rendición de pagos
-
Octubre 2010, Diciembre 2010 y Enero 2011
08/02/2011
725.836.801
04/02/2011
3.311.466
Boleta de deposito
4535899
-
Boleta de deposito
4535898
-
Rendición de cuentas marzo
-
enero 2011, febrero 2011
Boleta de deposito
5251267
-
Boleta de deposito
5251268
-
Rendición de cuentas marzo
enero 2011, febrero 2011, marzo 2011, abril 2011
-
04/02/2011
5.387.695
Enero Total G.
734.535.962
10/05/2011
735.892.555
04/04/2011
9.297.555
04/04/2011
1.113.658
Marzo Total G.
746.303.768
10/05/2011
809.030.912
Boleta de deposito
5251285
-
19/04/2011
2.474.783
Boleta de deposito
5630067
-
05/05/2011
2.944.002
Boleta de deposito
5630068
-
05/05/2011
1.582.498
Abril Total G.
816.032.195
12/07/2011 04/07/2011
781.137.684 1.309.540
04/07/2011
248.663
Junio Total G.
782.695.887
Rendición de cuentas marzo Boleta de deposito
6230375
Boleta de deposito
6230376
Rendición de cuentas marzo
-
abril 2011, mayo 2011, junio 2011 -
09/08/2011
897.719.074
Boleta de deposito
6230418
-
04/08/2011
3.248.502
Boleta de deposito
6230419
-
04/08/2011
362.749
Julio Total G.
901.330.325
08/09/2011
800.667.535
05/09/2011 s/d
4.179.698 3.892.123
Agosto Total G.
808.739.356
07/10/2011
835.635.010
Rendición de cuentas marzo Boleta de deposito Boleta de deposito
-
julio 2011, agosto 2011
6746176 6146175
Rendición de cuentas marzo Boleta de deposito
Junio 2011, julio 2011
-
junio 2011, julio 2011, agosto 2011, setiembre 2011
6886813
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05/10/2011
5.817.122
Setiembre Total G.
841.452.132
En el cuadro precedente, se visualiza la remisión de documentos que totalizan el monto en guaraníes observado en este punto referente a los montos de rendición de los meses de enero a setiembre de 2011, exceptuando el mes de setiembre donde se observa que faltan documentos de respaldo por un monto aproximado de G. 3.544.893 ( Guaraníes tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres) con respecto a lo observado; sin embargo, no satisface a esta auditoría, el descargo de la institución, debido a que el documento requerido por esta auditoría son las Boletas de Deposito que respalden esas devoluciones, referentes a los saldos pendientes de regularización de pagos a Jubilados y Pensionados, tal como lo establece la Circular DAJ Nº 01/2011; además, las rendiciones que se realizan algunos corresponden a meses anteriores, por lo que el procedimiento realizado por los Administradores, Jefes de Agencias Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
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Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
134 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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135 (Ciento treinta y cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Regionales y Zonales no es claro y transparente. Esta auditoría se ratifica en la observación realizada en este punto, considerando que existen diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco de Fomento del Interior del país, correspondientes al pago a Jubilados y Pensionado de la Unidad Sanitaria de Villarrica dependientes del Instituto de Previsión Social. Por lo tanto, los hechos descritos correspondientes a las Unidades Sanitarias de Carapegua, Concepción, Puerto Rosario y de Villarrica no han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular DAJ Nº 01/2011 sin fecha, que expresa cuanto sigue: “Se requiere de los Señores Administradores, Jefes de Agencias Regionales y Zonales, que administradores los pagos a jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, se sirvan remitir al Dpto. de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera, las copias de las Boletas de Depósitos de Saldos pendientes de pago de haberes jubilatorios y de pensiones”. Dicha remisión deberá hacerse en el perentorio plazo de 48 horas, contadas desde la fecha de depósito, debiendo utilizar los medios disponibles a su alcance (fax, courrier, mail, etc.) La presente solicitud tiene la presente finalidad dar cumplimiento al requerimiento del Dpto. de contabilidad en atención a las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la Republica Además, no dieron cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: c). lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes; d). desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones;…”. Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b). mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras. y; Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Sr. Christian Meza Auditor II
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136 (Ciento treinta y seis)
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Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Además, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
OBSERVACIÓN CGR N° 33: DISCREPANCIA EN LAS INFORMACIONES RECIBIDAS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y LA DIRECCIÓN JURIDICA CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN PROCESAL DEL JUICIO SOBRE CREDITO DIRECTO CON PROCESADORA DE ALIMENTO S.A. (PROCAL S.A.). Por Memorándum Nº 27 de fecha 03 de julio de 2012, se solicita lo siguientes: Cobro de Cheque judicial presentar documentos de respaldo, a que cuenta fue depositada y el registro contable. Caso Procesador de alimentos S.A. (PROCAL S.A.) G. 3.225.000.000. Por Nota NIAI Nº 108 de fecha 10/07, a dicha nota se adjunta el Memorándum PR/DFE/Nº 00504/2012, en el cual se menciona lo siguiente: “…Cobro de Cheque judicial presentar documentos de respaldo, a que cuenta fue depositada y el registro contable. Caso Procesador de alimentos S.A. (PROCAL S.A.) G. 3.225.000.000. Se informa que no contamos con antecedentes de cobro de cheque judicial solicitado…” Si embargo el equipo auditor a través del Memorándum Nº 44 de fecha 16/08/2012 solicito al Dpto. Jurídico información y/o documentos de respaldo sobre la siguiente causa: Sr. Christian Meza Auditor II
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PROCESADORA DE ALIMENTOS S.A. (PROCAL S.A.) G. 3.225.000.000. En atención a lo solicitados por el equipo auditor, la Institución por Nota NIAI Nº 156 de fecha 22 de agosto de 2012. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “De lo observado por la CGR informamos que en el juicio a la firma Procesadora de Alimento S.A. (PROCAL S.A.) en fecha 26/05/2010 según Extracto de Cuenta Nº 1448590 se ha procesado el Ingreso por parte del Departamento de Ingresos, correspondiente al Cheque Judicial Nº 2795421 por G. 105.600.000., y registrado contablemente según asiento O25896 _ I25903, cuyas copias de adjuntan”. EVALUACION DEL DESCARGO: Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada en su descargo, donde manifiestan; “…en el juicio a la firma Procesadora de Alimentos S.A. (PROCAL S.A.) en fecha 26/05/2010 según Extracto de Cuenta N° 1448590 se ha procesado el Ingreso por parte del Departamento de Ingreso correspondiente al Cheque Judicial N° 2795421 por G. 105.600.000 …” Sin embargo, El Departamento de Contabilidad por Nota NIAI Nº 108 de fecha 10/07 y nota adjunta al Memorándum PR/DFE/Nº 00504/2012, se menciona: Se informa que no contamos con antecedentes de cobro de cheque judicial solicitado…”, evidenciándose el desconocimiento en relación a lo solicitado, y donde se confirma lo observado por esta auditoría en este punto, hecho que se produce por falta de integración y consolidación de las informaciones y a debilidades de control interno en los Departamentos citados. Por lo expuesto, el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que se ha observado discrepancias entre las informaciones del Dpto. de Contabilidad y el Dpto. Jurídico. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: Incisos: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
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138 (Ciento treinta y ocho)
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OBSERVACIÓN CGR N° 34: CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIDAD SANITARIA DE CONCEPCIÓN DE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CONCEDIDA EN CONTRAVENCIÓN AL ARTICULO 40 INC. “B” DE LA LEY 2051/03 Y 60 INC. “O” DE LA LEY 1626/00. Analizado el Expediente CGR N° 13092/11 y los documentos proveídos por el IPS se ha observado que la entidad Previsional realizo pagos en concepto de locación de Inmueble para el puesto de salud del IPS en la localidad de Concepción_ Horqueta, durante el ejercicio fiscal de 2011 por un total de G. 162.000.000 (Guaraníes ciento sesenta y dos millones), que no debió ser adjudicado por la condición de que sus propietarios son funcionarios públicos, según el Dictamen de la Dirección General de Licitaciones de la Contraloría General de la Republica DGL N° 264 de fecha 29 de diciembre de 2011, en donde en su parte pertinente manifiestan: “…los oferentes citados no debieron ser adjudicados por su condición de funcionarios públicos de la misma entidad en que prestan servicios, por lo que se sugiere recomendar a la máxima autoridad de la entidad Previsional adoptar las medidas correctivas del caso deslindando responsabilidades, considerando que la adjudicación realizada contraviene expresas disposiciones establecidas en el articulo 40 inc. b) de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y el articulo 60 inc. o) de la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”…° Al respecto, la propietaria del inmueble Dra. Susana González de Barrio ocupa el cargo de Bioquímica de la Unidad Sanitaria de Horqueta y el esposo Dr. Sixto Barrios Elizeche es médico de la Unidad Sanitaria del IPS de Horqueta. A continuación se detalla los datos sobre la locación del Inmuebles.
ITEM
DESCRIPCIÓN
PROPIETARIO
VIGENCIA DEL CONTRATO
MONTO MENSUAL
MONTO TOTAL
1
LOCACIÓN DE INMUEBLE PARA PUESTO DE SALUD EN LA LOCACIÓN DE CONCEPTO
SUSANA GONZALEZ DE BARRIOS C.I. Nº 968477
19/12/2011 AL 19/06/12
27.000.000
162.000.000
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA La Institución auditada no ha presentado Descargo en relación a lo observado en este punto, por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación. El hecho señalado en los párrafos precedentes podría afectar los intereses de la Institución auditada. Conforme al Dictamen de la Dirección General de Licitaciones de la Contraloría General de la Republica DGL N° 264 de fecha 29 de diciembre de 2011, la adjudicación del Contrato de Locación del inmueble para el funcionamiento de la Unidad Sanitaria de Concepción de propiedad de la Dra. Susana González de Barrio que ocupa el cargo de Bioquímica de la Unidad Sanitaria de Horqueta y el esposo Dr. Sixto Barrios Elizeche, médico de la Unidad Sanitaria del IPS de Horqueta se ha realizado en contravención a la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en su artículo 40- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR. No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades, inc. b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados. Asimismo, contravención la Ley 1626/2000 “De la Función Pública” en su artículo 60, inc. o), que establece: “ Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que establezca en los reglamentos respectivos, Inciso o) ejercer una industria o comercio relacionada con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o Sr. Christian Meza Auditor II
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miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo”. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Por otra parte, los responsables de la Institución auditada, podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que establece: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”.
CAPITULO II 1. PATRIMONIO NETO OBSERVACIÓN CGR N° 35: EL IPS NO REGISTRA LA CUENTA RESERVAS MATEMÁTICAS NI FONDO DE IMPREVISTO, YA QUE NO SE EXPONE DICHA CUENTA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31/12/11. No se expone la cuenta “Reservas Matemáticas” en el Balance General de la institución al 31/12/11, por Memorando Nº 26 de fecha 03/07/12, se solicito la constitución de los siguientes fondos según la Ley 98/92 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 1.860/50 APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nº 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1.958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1.973 Y 1.286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1.987. 1. Art. 24 _Fondo Imprevisto. 2. Art. 26 _ Fondo de Reserva Matemática Por Nota NIAI Nº 107 de fecha 10 de julio de 2012, dan la siguiente respuesta: Art. 26 _ Fondo de Reserva Matemática “…El IPS cumplió con los requisitos estatuarios al contratar los servicios de la OISS para la realización del estudio actuarial conforme lo dispone la Ley 98/92 en su Art. 26º. Dicho estudio concluyo en diciembre del 2010 en que presento el informe actuarial final. Como resultado de dicho estudio la OISS indico que esta herramienta si bien es utilizada como una medida resumen de un régimen suele generar confusión fuera del ámbito académico y puede presentarse a interpretaciones sesgadas y con una finalidad más allá de lo estrictamente técnico.” Art. 24º_ Fondo de Enfermedad - Maternidad. Los gastos necesarios para cubrir el costo de los riesgos de enfermedad no profesional y de maternidad, accidente del trabajo y enfermedad profesional y los subsidios correspondientes, serán financiados con el 9% (nueve por ciento) del Sr. Christian Meza Auditor II
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Lic. Natalia Molina Auditor I
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140 (Ciento cuarenta)
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monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotas establecidas en el artículo17, incisos a), b), c), ll), y m), modificado por la Ley. Las cuotas provenientes del seguro del magisterio oficial y privado y del personal del servicio domésticos, establecidos en el artículo 17, incisos d), e), f), h), e i), modificados por esta Ley, y los ingresos establecidos en los incisos g), i), y p) del mismo artículo, serán destinados en su totalidad a los referidos riesgos y servicios. Fondo de Administración General. Los gastos de Administración General del Instituto, serán financiados con el 1.5% (uno y medio por ciento) del monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotas establecidas en el artículo 17, incisos a), b), c), ll), y m), modificado por esta Ley, más las multas, recargos y comisiones a que se refiere el artículo 17, incisos k), o), y q) modificados por esta Ley. Fondo de imprevisto. Anualmente se destinará a este fondo la totalidad del aporte del estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de esta ley, y que representa el 1,5% (uno y medio por ciento) sobre el monto de los salarios imponibles." DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “Conforme a lo mencionado por la CGR exponemos cuanto sigue: La Carta Orgánica del IPS mediante el Dto. Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley Nº 375/56, modificado por el art. Nº 2 de la Ley Nº 98/92 en su art. Nº 26 se establece que: “Cada tres años y extraordinaria mente cuando lo acuerde el consejo de administración, deberá efectuarse estudios y evaluaciones actuariales para determinar la situación Patrimonial y financiera del Instituto, así como el grado de solvencia y liquidez de cada uno de los fondos”.
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución auditada no menciona en su Descargo el motivo por el cual no se expone la Reserva Matemática y el Fondo de Imprevisto, considerando que la OISS, que fuera contratada para la realización del estudio actuarial conforme lo dispone la Ley 98/92 en su Art. 26º. Dicho estudio concluyo en diciembre del 2010; sin embargo, no se expone la Reserva Matemática y el Fondo de Imprevisto en la Información Financiera del periodo auditado. La Institución solo hace mención a lo establecido en la normativa, por lo que esta auditoría se ratifica en lo observado en este punto. En los hechos mencionados la Institución auditada no dio cumplimiento a lo establecido en su Carta Orgánica del Dto. Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el articulo N° 2 de la Ley 98/92, que en su artículo N° 26, establece: “Cada tres años y extraordinaria mente cuando lo acuerde el Consejo de Administración, deberá efectuarse estudios y evaluaciones actuariales para determinar la situación patrimonial y financiera del Instituto, así como el grado de solvencia y liquidez de cada uno de los fondos de prestaciones”.
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140 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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141 (Ciento cuarenta y uno)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en el Art. 24º_ Fondo de Enfermedad Maternidad. Los gastos necesarios para cubrir el costo de los riesgos de enfermedad no profesional y de maternidad, accidente del trabajo y enfermedad profesional y los subsidios correspondientes, serán financiados con el 9% (nueve por ciento) del monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotas establecidas en el artículo17, incisos a), b), c), ll), y m), modificado por esta Ley. Las cuotas provenientes del seguro del magisterio oficial y privado y del personal del servicio domésticos, establecidos en el artículo 17, incisos d), e), f), h), o i), modificados por esta Ley, y los ingresos establecidos en los incisos g), l), y p) del mismo artículo, serán destinados en su totalidad a los referidos riesgos y servicios. Fondo de Administración General. Los gastos de Administración General del Instituto, serán financiados con el 1,5% (uno y medio por ciento) del monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotas establecidas en el artículo 17, incisos a), b), c), ll), y m), modificado por esta Ley, más las multas, recargos y comisiones a que se refiere el artículo 17, incisos k), o), y q) modificados por esta Ley.
2. DEUDAS DEL ESTADO OBSERVACIÓN CGR N° 36: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CONTABILIZA COMO DEUDA DEL ESTADO PARAGUAYO ACUMULADA DESDE EL AÑO 1944 HASTA DICIEMBRE DE 2011, EN CONCEPTO DE APORTES, LA SUMA DE G 1.064.462.788.403 MIENTRAS QUE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA, NO SE TIENE REGISTRADA DICHA DEUDA. Esta situación ya fue observada en el Informe Final resultante de la Resolución CGR Nº 1472/09; y la Resolución CGR Nº 158/10. Por Memorándum Nº 03 del 27/03/12, se solicitó los documentos e informes relacionados a la Deuda del Estado; el mismo fue contestado por NIAI Nº 52 de fecha 29/03/2012 en la cual informan: “…Se remiten los informes relacionados a la cuenta 2.2.8.02.03 Deuda del Estado al 31/12/2010...” El Departamento de Contabilidad dependiente de la Dirección Financiera del IPS registra la Composición de la Deuda del Estado al 31/12/11, por un monto total de G. 1.064.462.788.403 (Guaraníes un billón sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos tres). En el cuadro siguiente, se detallan los importes contabilizados como adeudados por el Estado Paraguayo correspondiente al periodo de año 1944 a diciembre de 2011, remitido por la Institución:
DEUDA DEL ESTADO EJERCICIO FISCAL 2011 PERIODO
IMPORTE G.
Deuda contabilizada por el IPS desde el año 1944 al 2010
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
911.088.395.862
Deuda correspondiente a Enero 2011
11.556.604.541
Deuda correspondiente a Febrero 2011
11.947.661.300
Deuda correspondiente a Marzo 2011
11.955.686.818
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142 (Ciento cuarenta y dos)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DEUDA DEL ESTADO EJERCICIO FISCAL 2011 PERIODO
IMPORTE G.
Deuda correspondiente a Abril 2011
11.778.465.374
Deuda correspondiente a Mayo 2011
12.596.979.226
Deuda correspondiente a Junio 2011
12.786.479.513
Deuda correspondiente a Julio 2011
12.843.811.265
Deuda correspondiente a Agosto 2011
13.251.567.106
Deuda correspondiente a Septiembre 2011
13.646.270.106
Deuda correspondiente a Octubre 2011
13.806.281.218
Deuda correspondiente a Noviembre 2011
13.846.438.892
Deuda correspondiente a Diciembre 2011
13.358.147.182
Total
1.064.462.788.403
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “De lo expuesto en el Presente punto informamos que el IPS procede a la registración contable de la deuda del Estado Paraguayo conforme lo dispone la Ley Nº 98/92 Art. 17º inc. C) “El aporte del estado, que será del 1,5% calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores” Asimismo es indispensable mencionar las acciones judiciales que el IPS ha iniciado sobre el Estado Paraguayo para honrar dichos valores. Referente a este punto a fin de proteger los derechos del Instituto de la Dirección Jurídica ha iniciado demandas contra el Estado Paraguayo y Ministerio de Educación y Cultura, conforme a los certificados de deudas remitidos a esta Dirección de Aporte Obrero Patronal, donde se consigna los montos adeudados por el Estado Paraguayo. Deuda del Estado Paraguayo Demandado en el año 2088”.
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente:
La Institución auditada manifiesta en su descargo: “…informamos que el IPS procede a la registración contable de la deuda del Estado Paraguayo conforme lo dispone la Ley Nº 98/92 Art. 17º inc. C) “El aporte del estado, que será del 1,5% calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores”. Además, en el descargo expresan: “…Asimismo es indispensable mencionar las acciones judiciales que el IPS ha iniciado sobre el Estado Paraguayo para honrar dichos valores.
Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda, no se tiene registrada dicha deuda, esta situación ya fue observada en el Informe Final resultante de la Resolución CGR Nº 1472/09; y la Resolución CGR Nº 158/10. Por tanto, considerando lo mencionado precedentemente, dicha situación, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del decreto ley Nº 1.860/50 aprobado por Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
142 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
143 (Ciento cuarenta y tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
la ley Nº 375/56 y las leyes complementarias Nº 537 de fecha 20 de septiembre de 1.958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1.973 y 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1.987” referente a LOS RECURSOS Y FINANCIAMIENTOS en su Artículo 17 manifiesta: Recursos del Instituto. El Instituto tendrá los recursos siguientes: …c) El aporte del Estado, que será del 1.5% (uno y medio por ciento) calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores;…” Artículo 23 “Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones. El Instituto destinará cada año para el pago de Jubilaciones y Pensiones una cantidad igual al 12,5 % (doce y medio por ciento) calculado sobre el monto de los salarios imponibles sobre los cuales fueron pagadas las cuotas establecidas en los inc. a), b), j), ll), m), n), ñ), y la totalidad del inciso c) del artículo Nº 17 de esta Ley, más los capitales constitutivos de las Jubilaciones y Pensiones como consecuencia de accidentes de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto- Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley Nº 375/56 y sus modificaciones". (La negrita y subrayado es de la CGR).
Artículo 24 “…Fondo de imprevisto. Anualmente se destinará a este fondo la totalidad del Aporte del estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de esta ley, y que Representa el 1,5% (uno y medio por ciento) sobre el monto de los salarios imponibles." (la Negrita y subrayado es de la CGR).
El equipo auditor se ratifica en la observación, por lo mencionado precedentemente. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
3. CAJA CHICA El Instituto de Previsión Social ha habilitado en concepto de “Caja Chica” para los gastos menores que sean de urgencia sin necesidad de recurrir a los procedimientos de contrataciones públicas que generalmente requieren de ciertos procedimientos. Las habilitaciones se realizaron por Resolución del Consejo de Administración donde son designados responsables, fijando los montos que serán utilizados. El IPS ha establecido un instructivo y formularios a ser presentados como respaldo de la utilización, desde el proceso de transferencia de fondos a los responsables de los mismos, la rendición de cuentas por los gastos efectuados, la devolución en caso de que no se haya utilizado en su totalidad y otros puntos. A continuación se exponen las observaciones constatadas: OBSERVACIÓN CGR N° 37: NO COINCIDEN LOS REGISTROS ÚNICOS DEL CONTRIBUYENTE (RUC) DE LAS FACTURAS CON LA PLANILLA MAGNETICA DE RENDICION DE CUENTAS REMITIDAS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011. Conforme a lo analizado y verificado por este equipo auditor, se ha podido constatar que en la gran mayoría de los casos analizados los Registros Únicos del Contribuyente (RUC) obrantes en las Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
143 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
144 (Ciento cuarenta y cuatro)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Facturas de los proveedores de bienes y servicios, no coinciden con los datos que figuran en las planillas magnéticas de rendición de cuentas, que fuera proveído por la Dirección de Auditoría Interna del IPS. En el siguiente cuadro se detalla lo mencionado en la presente observación y a modo de ejemplo se citan diversas facturas de algunas dependencias: DEPENDENCIA: APORTE OBRERO PATRONAL – EJERCICIO FISCAL 2011 Fecha Factura
Factura N°
21/10/2011
1001009796
OFFICE COMPU S.A.
20/10/2011
10010015230
MARCELO ADDARIO DIVISION INFORMATICA
11/10/2011
10010001742
TOYOMAX
363106-0
RIGE512380K
10/10/2011
100106686
ELECTROMER
433280-6
CAMB530340X
16/09/2011
10010034447
SANITARIOS ALBORADA
357614-0
BEGR 431930F
25/02/2011
10010001288
NOEMI COMERCIAL
3564915-1
BEMW8111505
25/02/2011
10010000816
SUR GRAFICA E IMPRESIONES
1592919-1
2168918-0
25/02/2011
10010001550
LIBRERÍA ALFHA
3809384-2
VEBG 650380Ñ
25/02/2011
2001019296
FERRETERIA F.A.
1539716-5
AAMH 590110P
28/02/2011
100135815
TESIS LIBRERÍA - FOTOCOPIAS
516151-7
SADV572390Q
09/03/2011
10010001645
ASITEC LIBRERÍA - INFORMATICA
923100-5
2939134-2
11/03/2011
10010008486
1609329-1
PAOU3960805
11/03/2011
1001079106
80002167-3
CISA538500B
13/04/2011
10010007153
U & D SERVICIOS Y VENTAS LA COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL SUD S.A. LIBRERÍA SAN SEBASTIAN
14/04/2011
10010011018
CASA LIZ
18/04/2011
10060022009
MARTINEZ HNOS SRL
18/04/2011
10010016843
18/05/2011
10010006930
SERVICIOS SAN JUAN ESTACIONAMIENTO Y LAVADERO LITORAL
Empresa y/o Proveedor
RUC de la factura
RUC según IPS
80013316-1
OCOA958250V
754010-8
AAPM692070T
1365706-2
800789-1
283609-2
NUMP 3928606
80001688-2
MHEB668230G
1284888-3
CARA 612280C
750472-1
BEAJ622990Z
RUC de la factura
RUC según IPS ZAGS391180J
DEPENDENCIA: DIRECCION DE INFORMATICA Fecha Factura
Sr. Christian Meza Auditor II
Factura N°
Empresa y/o Proveedor
11/02/2011
1001039815
LIBRERÍA BRASIL
251839-2
16/02/2011
10010001829
CERRAJERIA LUCIO
741765-9
FILU 5930002
17/03/2011
1004018426
FERRETERIA QUINTA AVENIDA SA
80049348-6
AOEF6710105
17/03/2011
50010015923
SANITEC SA
80012423-5
ISAB 776230A
18/03/2011
10010009643
SAN PEDRO SRL
80003979-3
DSPB776950Y
22/03/2011
10010020826
MICROSERVICE NARA
1473992-5
LECE 771240W
07/04/2011
60010104870
CARIMBOS IND Y COM
80002358-7
CICB7553801
07/04/2011
1001011274
ASIA ELECTRONICA
1548713-0
CIYI6804108
08/04/2011
10010015487
E. LEWKOWITZ SRL
80001326-3
ELEB8453202
24/05/2011
10010005749
ELECTRICIDAD SAN MIGUEL
302675-2
AAVS 3926206
14/06/2011
10010041795
ELECTROM – IMPORT SRL
80025846-0
EIMB 0363702
16/06/2011
10010001629
COMPUSAVER SA
80012343-3
COMA 956800Z
16/06/2011
10060004665
LA NEGRITA SRL
355920-3
SCNB728020A
08/07/2011
10110026466
FERIA ASUNCION SA
80022557-0
FASA 008550M
08/07/2011
2001003037
SHOPPING KEY
80030306-7
GFVA0569509
19/07/2011
10010020800
FERRETERIA SAN PIO
1118579-1
BOCA 660390Q
21/07/2011
10030034662
PINTURAS TAKA SRL
80008405-5
PTAB 936700M
24/08/2011
0262338
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
80005563-2
CNCH9063708
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
144 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
145 (Ciento cuarenta y cinco)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DEPENDENCIA: DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – EJERCICIO FISCAL 2011 Fecha Factura
Factura N°
02/09/2011
10010001700
05/09/2011
100128368
PAPELERA GUAIRA SRL
10/08/2011
1001057502
FERRETERIA MANOLO
19/08/2011
1001002349
SAN CAYETANO – HERRERIA
30/08/2011
10030095613
AUTOMOTOR SA
80001340-9
707050J
03/08/2011
10010179421
ELECTROPAR SA
80009085-3
ELEA925940M
19/07/2011
1001003429
LESGAR SRL
80017426-7
LLDB978570J
21/07/2011
20010129211
RIOS REPUESTOS RG SA
80014603-4
RGXA967410S
09/06/2011
1001035649
TODO GOMA SRL
80002879-1
TODB765750Ð
18/10/2011
10010003448
COMERCIAL RICHARD
804499-6
RIAY7016608
27/10/2011
10010130419
LA ASUNCENA WADRA SA - IMPORT
80028835-1
WADA048370K
31/10/2011
10010025875
COMERCIAL ELECOM SRL
80025875-4
CELB0367004
25/11/2011
1001093156
RUFINO SA
80026850-4
RUFA0457500
13/12/2011
1001635556
FERRETERIA & CERAMICA ONSA SRL
80016583-7
ONSB976860X
08/04/2011
10010002090
METALCAR SA
80012302-6
12/04/2011
10010007688
INFOCENTER SA
80023118-0
META 948570O INFA015960C
Empresa y/o Proveedor TOYOMAX
RUC de la factura
RUC según IPS
363106-0
RIGE512380K
80022417-5
PGUB0085500
2204436-1
IABS60140Z
2170655-7
GOZE 570450S
DEPENDENCIA: DIRECCION JURIDICA – EJERCICIO FISCAL 2011 Fecha Factura
Factura Nº
RUC de la factura
RUC según IPS
10/08/2011
1001014781
30/08/2011
1001003904
COPISTERIA DUPLIKO
811155-3
ROFP 612140Ñ
COPISTERIA LORENA
3523504-7
30/09/2011
1001008564
RIPA 580730P
VERCAM SRL
80004674-9
VERB835120L
25/03/2011
10010175270
EDITORIAL AZETA SA – DIARIO ABC COLOR
80001788-9
EAZA667120W
31/03/2011
10010023540
SANITARIOS CEMAR SA
80024477-0
SCEA 26100C
25/05/2011
70010130103
AUTOMOVIL SUPPLY SA
80001129-5
ASUA 858620A
19/04/2011
1001006304
COPY CENTRO
2299924-8
REVC 7722700
Empresa y/o Proveedor
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “Lo observado por la CGR corresponde al Identificador RUC de proveedores de la Caja Chica, que son emitidas por el Sistema Informático de Estadísticas, este sistema opera con anterioridad a la Resolución MH Nº 1551/2006 “Por lo cual se reglamente diversos aspectos relativos al RUC. Este sistema informático cuenta con ambas denominaciones de RUC, en el momento de proveedor la información digital a la CGR. El sistema selecciona cualquiera de los identificadores, que el todos los casos corresponde al mismo proveedor. De modo a demostrar lo expuesto remitidos adjunto impresión del informe emitido por el “Sistema de Gestión Tributaria de la Sub Secretaria del Estado de Tributación- Perfil del Contribuyente” donde puede observarse ambos identificadores RUC, acompañado de una copia de la factura analizada. Asimismo hacemos mención que existe errores de tipeo de RUC dentro del Informe de descargo de la CGR por este motivo adjuntamos ambas impresiones”.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
145 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
146 (Ciento cuarenta y seis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
EVALUACION DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “… corresponde al Identificador RUC de proveedores de la Caja Chica, que son emitidas por el Sistema Informático de Estadísticas, este sistema opera con anterioridad a la Resolución MH Nº 1551/2006 “Por la cual se reglamenta diversos aspectos relativos al RUC...”. Además, mencionan: “…Este sistema informático cuenta con ambas denominaciones de RUC, en el momento de proveedor la información digital a la CGR. El sistema selecciona cualquiera de los identificadores, que el todos los casos corresponde al mismo proveedor. Conforme a lo manifestado por los responsables de la administración de la Institución auditada se confirma lo observado en este punto. El equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que el informe digital proveído por la Institución a la CGR no estaba actualizado. Por los hechos mencionados, la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. 4. FARMACIA INTERNA En fecha 07 de junio de 2012 se realizó la verificación de la distribución del medicamento seleccionado por el equipo auditor (Albúmina Humana) en el puesto de Farmacia Interna del Hospital Central del IPS. Al respecto el equipo auditor solicito los documentos que respaldan la distribución del medicamento a los distintos puestos del Hospital Central del IPS, surgiendo las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN CGR N° 38: LA FARMACIA INTERNA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON MANUAL DE PROCESO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS VARIOS APROBADO. De la verificación realizada según Acta CGR Nº 02/2012 de fecha 07 de junio de 2012, el equipo auditor pudo evidenciar, que la Farmacia Interna de Hospital Central del IPS no cuenta con manual de proceso de provisión de medicamentos e insumos varios aprobado. Esta situación crea criterios disparejos en cuanto a la distribución, guarda y custodia de los medicamentos desde la recepción de insumos y medicamentos hasta la preparación y dispensación a los asegurados, como así también genera la falta de documentos que respaldan la distribución de medicamentos a los distintos puestos del Hospital. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA: “EL SERVICIO DE FARMACIA INTERNA CUENTA CON UN BORRADOR DE PROCESO PARA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS SERVICIOS SOLICITANTES, QUE FUERA REMITIDA Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
146 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
147 (Ciento cuarenta y siete)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
A TRAVÉS DEL DPTO. DE FARMACIAS, A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL PARA SU PROCESAMIENTO Y APROBACIÓN. NO OBSTANTE EL MANUAL DE PROCESOS ACTUALMENTE ESTA SIENDO UTILIDADO Y PROPORCIONA LAS DIRECTRICES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, CONTITUYE EN EL SERVICIO LA HERRAMIENTA PARA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y GUARDA DE LOS MEDICAMENTOS DE USO LIMITADO Y LOS RESTRINGIDO, CON PROTOCOLO, DE USO LIMITADO Y LOS PSICOFARMACOS, CONSIDERANDO LAS RESTRICCIONES PARA CADA CASO, VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES MÉDICAS Y DISPENSACIÓN HASTA LA ENTREGA A LAS ENFERMERÍAS DE LOS SERVICIOS SOLICITANTES, SEGÚN REMISIONES FIRMADAS POR CADA RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE ARTÍCULOS DE LOS SERVICIOS DEL INTERNADO. Se adjunta Memorándum (MEM-0243-2013-000072) de fecha 24/01/2013, firmada por el Q.F. María Gladis Coronel, jefa de Dpto. de Farmacia, Q.F. María Celina Franco, Jefe de Servicio de Farmacia Interna”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…EL SERVICIO DE FARMACIA INTERNA CUENTA CON UN BORRADOR DE PROCESO PARA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS SERVICIOS SOLICITANTES …” Asimismo menciona también: “…NO OBSTANTE EL MANUAL DE PROCESOS ACTUALMENTE ESTA SIENDO UTILIDADO Y PROPORCIONA LAS DIRECTRICES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS…” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada en su descargo manifiestan claramente que el Manual de Procesos para la provisión de medicamentos con que cuenta el servicio de farmacia interna es un BORRADOR. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que el servicio de farmacia interna no cuenta un manual de proceso para la provisión de medicamentos e insumos aprobado, debido a debilidades de la Estructura de Control Interno. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN CGR N° 39: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A ASEGURADOS DEL IPS DE LA FARMACIA INTERNA DEL HOSPITAL CENTRAL NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESGUARDADOS. En la verificación realizada en el depósito (Subsuelo) de la Farmacia interna del Hospital Central del IPS, el quipo auditor pudo evidenciar que el sitio destinado para el resguardo de los documentos no es el apropiado, debido a que las instalaciones se encuentran con filtraciones. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
147 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
148 (Ciento cuarenta y ocho)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Cabe señalar que según manifestaciones de la Encargada de la Farmacia Interna del Hospital Central en días anteriores el depósito se había inundado, razón por la cual los documentos se encontraban húmedos. Asimismo se pudo visualizar la presencia de termitas. Posteriormente se exponen algunas fotografías tomadas del Deposito (Subsuelo) de la Farmacia Interna del IPS que reflejan el estado en que se encuentran los documentos.
Filtraciones
Termitas
Descargo de la Institución auditada: EL DPTO. DE FARMACIA CUENTA CON UN DEPÓSITO DE MADERA EN EL SUBSUELO EN DONDE ESTAN DEPOSITADAS LAS DOCUMENTACIONES DE AÑOS ANTERIORES DE LA FARMACIA DE UTI ADULTO, FARMACIA INTENA, FARMACIA ANESTESIA Y FARMACIA HOSPITAL DÍA. Se adjunta Memorándum (MEM-0243-2013-000072) de fecha 24/01/2013, firmada por el Q.F. María Gladys Coronel, Jefa de Dpto. de Farmacia, Q.F. María Celina Franco, Jefe de Servicio de Farmacia Interna. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
148 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
Abog. Miguel Galeano Director General
149 (Ciento cuarenta y nueve)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…EL DPTO. DE FARMACIA CUENTA CON UN DEPÓSITO DE MADERA EN EL SUBSUELO EN DONDE ESTAN DEPOSITADAS LAS DOCUMENTACIONES DE AÑOS ANTERIORES DE LA FARMACIA DE UTI ADULTO, FARMACIA INTENA, FARMACIA ANESTESIA Y FARMACIA HOSPITAL DÍA. …” Asimismo en la Nota Interna NOT-0235-2013-000017 de fecha 24/01/13, menciona también: “…no podemos negar que el lugar es inadecuado y que el contenido existente es atacado por alimañas y factores ambientales, sin embargo, dentro de las limitaciones, se realizan agestiones tendientes a conservar de la mejor manera posible estos papeles, de este modo, se solicitan y realizan fumigaciones periódicas…” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada en su Descargo reconocen lo observado en este punto. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos no se encuentran debidamente resguardados. La Institución auditada no ha dado cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente
“Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Puesto Nº 4-6 OBSERVACIÓN CGR N° 40: LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PUESTO Nº 4-6 NEUROLOGÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO SE ENCUENTRAN ORDENADOS Y ARCHIVADOS EN FORMA CRONOLÓGICA. De acuerdo a las verificaciones realizadas en fecha 08 de junio de 2012 se pudo constatar, que los documentos de recepción y distribución de medicamentos no se encuentran ordenados y archivados en forma cronológica. Al respecto en el Acta CGR Nº 04/2012 de fecha 08 de junio de 2012 se hace mención de dicha situación: “…Cabe señalar que el resguardo y archivo de los documentos se encuentran en forma no ordenada, lo que dificulta la verificación inmediata de los documentos de respaldo…” DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA: “SE ESTA IMPLEMENTANDO LA ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS, QUE SE VAN ARCHIVANDO EN FORMA CRONOLÓGICA. Se adjunta Nota Interna de fecha 25/01/2013, firmada por la Dra. Sara Florentín Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
149 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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150 (Ciento cincuenta)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
M., Jefa del Servicio de Neurología y la Lic. Gladys Rivera, Enf. Jefa Int. Se adjunta foto del Puesto 4.6 – Neurología”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…SE ESTA IMPLEMENTANDO LA ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS. …” Asimismo menciona también: “…QUE SE VAN ARCHIVANDO EN FORMA CRONOLÓGICA…” Conforme a lo manifestado por los responsables de la Institución auditada se reconoce que la organización de los documentos se encuentra en etapa de implementación. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que los documentos de respaldo de recepción y distribución de medicamentos e insumos del puesto 4-6 Neurología no se encuentran ordenados. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
Puesto Nº 5-1, 5-2, 5-3 y 5-4. OBSERVACIÓN CGR N° 41: EN LOS PUESTOS DE LA CLINICA MÉDICA Nº 5-1, 5-2, 5-3 Y 5-4 DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTAN CON DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS ASEGURADOS. Conforme al Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012 realizada en las en los puestos Nº 5-1, 5-2, 5-3 y 5-4 Clínica Médica del Hospital Central del IPS, se constató que en los puestos de mencionados no cuentan con las documentaciones que respaldan la distribución de medicamentos a los distintos pacientes internados. Al respecto en el Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012 se menciona: “…cabe mencionar que en momento de la verificación no se pudieron visualizar los documentos de distribución del medicamento…” DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “LOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA FARMACIA INTERNA DE LA CLÍNICA MÉDICA. LAS LICENCIADAS DE LOS PUESTOS DE ENFERMERÍA ACUDEN A RETIRAR DEL CITADO LUGAR LOS MEDICAMENTOS, CON LAS INDICACIONES MEDICAS IMPRESAS EN CADA TURNO, QUEDANDO ESTAS PRESCRIPCIONES EN LA FARMACIA INTERNA RESPALDADA POR LA FIRMA DE LA PERSONA QUE RETIRA LOS MEDICAMENTOS Y LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LA DEVOLUCIÓN, EN CASO DE QUE EXISTIERA. ASÍ MISMO SE CUENTA CON UNA COPIA PARA EL ARCHIVO EN LA JEFATURA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE CLÍNICA MÉDICA. Se adjunta Nota Interna DMI/SM1/Nº 2/2013 de fecha 24/01/2013, firmada por la Dr. Hugo Gabriel Martínez Martínez, Jefe del Servicio de Clínica Médica”. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
150 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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151 (Ciento cincuenta y uno)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…LOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA FARMACIA INTERNA DE LA CLÍNICA MÉDICA. LAS LICENCIADAS DE LOS PUESTOS DE ENFERMERÍA ACUDEN A RETIRAR DEL CITADO LUGAR LOS MEDICAMENTOS, CON LAS INDICACIONES MEDICAS IMPRESAS EN CADA TURNO, QUEDANDO ESTAS PRESCRIPCIONES EN LA FARMACIA INTERNA RESPALDADA POR LA FIRMA DE LA PERSONA QUE RETIRA LOS MEDICAMENTOS Y LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LA DEVOLUCIÓN, EN CASO DE QUE EXISTIERA…” Asimismo menciona también: “…SE CUENTA CON UNA COPIA PARA EL ARCHIVO EN LA JEFATURA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE CLÍNICA MÉDICA …” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada los puestos de clínica médica 5-1;5-2 y 5-3 no cuentan con los documentos de respaldo de la distribución de los medicamentos a los pacientes, ya que manifiestan que los mismos se encuentran en la Farmacia Interna. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que al momento de la verificación no contaban con los documentos de respaldo, como así tampoco fueron adjuntados al descargo copias de los documentos que respaldan la distribución de medicamentos a los asegurados. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: inciso c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
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151 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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152 (Ciento cincuenta y dos)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. OBSERVACIÓN CGR N° 42: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A ASEGURADOS DEL IPS DE LOS PUESTOS DE LA CLINICA MÉDICA Nº 5-1, 5-2, 5-3 Y 5-4 DEL HOSPITAL NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESGUARDADOS. De la verificación realizada conforme al Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012 en el puesto Clínica Médica del Hospital Central del IPS, se pudo evidenciar que los documentos de respaldo de las distribución de medicamentos no se encuentran debidamente resguardados ya que los mismos se hallan al aire libre en el balcón del quinto piso del hospital, expuestos a los diferentes cambios del clima (sol, lluvia y humedad). A continuación se exponen algunas fotografías tomadas del sitio destinado como depósito de los Puesto Nº 5-1, 5-2, 5-3 Y 5-4 Clínica Médica.
Dicha situación se hace mención en el Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012. “…se constató que los archivos se encuentran ubicados en el balcón, expuestos a los cambios climáticos…” Sr. Christian Meza Auditor II
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Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
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152 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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153 (Ciento cincuenta y tres)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “A LA FECHA SE ENCUENTRAN RESGUARDADOS LIBRE DE CUALQUIER AGENTE AGRESOR, EN UN LUGAR ADECUADO A LADO DE LA SALA 514. Se adjunta Nota Interna DMI/SM1/Nº 2/2013 de fecha 24/01/2013, firmada por el Dr. Hugo Gabriel Martínez Martínez, Jefe del Servicio de Clínica Médica”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…A LA FECHA SE ENCUENTRAN RESGUARDADOS LIBRE DE CUALQUIER AGENTE AGRESOR, EN UN LUGAR ADECUADO A LADO DE LA SALA 514…” Asimismo en la Nota Interna DMI/SM1/Nº 2/2013 de fecha 24/01/2013, menciona también: “…por el creciente número de los pacientes internados en nuestros Servicio y la habilitación de nuevos puestos de enfermería, hicieron que estos documentos se encuentren en forma provisoria en dicho lugar. A la fecha de encuentran ya resguardados…” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada reconocen la observación realizada de la situación que se hace mención en el Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012,“…se constató que los archivos se encuentran ubicados en el balcón, expuestos a los cambios climáticos…”. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos en el momento de la verificación in situ no se encontraban debidamente resguardados. La Institución auditada no ha dado cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente
“Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Puesto Nº 6-1 OBSERVACIÓN CGR N° 43: LOS PUESTOS C. GEN 6-1, 6-2 y 6-4 DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTAN CON DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A PACIENTES. Conforme al Acta Nº 07/2012 de fecha 11 de junio de 2012 se pudo evidenciar, que en el puesto C GEN 6-1, 6-2 y 6-3 no cuentan con documentos (planillas de distribución o de entrega a pacientes) que respalden la distribución de medicamentos a los asegurados, ya que la distribución del medicamento solo se registra a través del sistema. Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
153 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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154 (Ciento cincuenta y cuatro)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “EN JULIO DE 2012 SE REALIZÓ LA CENTRALIZACIÓN DE REMISIÓN DE LOS MEDICAMENTOS EN EL CENTRO DE INSUMOS DEL SERVICIO EN DONDE SE CUENTA CON DOCUMENTOS RESPALDATORIOS. LOS MEDICAMENTOS QUE SE RECIBEN DE LA FARMACIA, EN CENTRO DE INSUMOS SON RECIBIDOS CONTROLADOS Y CUANTIFICADOS POR UN PERSONAL RESPONSABLE, DESIGNADO POR EL SERVICIO EN EL CUAL SE ARCHIVA LOS DOCUMENTOS. DESDE EL AÑO 2013 SE HAN MEJORADO LOS MECANISMOS Y SE IMPLEMENTÓ QUE TODOS LOS MEDICAMENTOS PROVEÍDOS POR LA FARMACIA INTERNASE RECEPCIONEN EN EL CENTRO DE INSUMOS POR EL AUXILIAR DE FARMACIA Y SON DISTRIBUIDOS POR TURNO EN CADA PUESTO, REGISTRANDO DICHA DISTRIBUCIÓN EN EL CUADERNO DE ENTREGA Y CON LA FIRMA DE LA LICENCIADA QUE RETIRA PARA SU POSTERIOR ADMINISTRACIÓN. Se adjunta Memorando (NOT-0298-2013000032) de fecha 24/01/2013, firmada por el Dr. Ricardo Olmedo, Jefe del Servicio de Cirugía General. Se adjunta Copia de recepción de medicamentos de Farmacia y registro de distribución en los puestos de Enfermería”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…EN JULIO DE 2012 SE REALIZÓ LA CENTRALIZACIÓN DE REMISIÓN DE LOS MEDICAMENTOS EN EL CENTRO DE INSUMOS DEL SERVICIO EN DONDE SE CUENTA CON DOCUMENTOS RESPALDATORIOS. LOS MEDICAMENTOS QUE SE RECIBEN DE LA FARMACIA, EN CENTRO DE INSUMOS SON RECIBIDOS CONTROLADOS Y CUANTIFICADOS POR UN PERSONAL RESPONSABLE, DESIGNADO POR EL SERVICIO EN EL CUAL SE ARCHIVA LOS DOCUMENTOS. …” Asimismo menciona también: “…DESDE EL AÑO 2013 SE HAN MEJORADO LOS MECANISMOS Y SE IMPLEMENTÓ QUE TODOS LOS MEDICAMENTOS PROVEÍDOS POR LA FARMACIA INTERNASE RECEPCIONEN EN EL CENTRO DE INSUMOS POR EL AUXILIAR DE FARMACIA Y SON DISTRIBUIDOS POR TURNO EN CADA PUESTO, REGISTRANDO DICHA DISTRIBUCIÓN EN EL CUADERNO DE ENTREGA Y CON LA FIRMA DE LA LICENCIADA QUE RETIRA PARA SU POSTERIOR ADMINISTRACIÓN…” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada reconocen lo observado. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que al momento de la verificación no contaban con los documentos de respaldo, como así tampoco fueron adjuntados al descargo copias de los documentos que respaldan la distribución de medicamentos a los asegurados, correspondiente al periodo verificado. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: inciso c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
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154 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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155 (Ciento cincuenta y cinco)
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de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. Puesto Nº 7-1 OBSERVACIÓN CGR N° 44: EN EL PUESTO 7-1 DE LA TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS ASEGURADOS. En la verificación realizada en fecha 11 de junio de 2012 según Acta CGR Nº 05/2012 se pudo observar que el puesto Nº 7-1 Terapia Interna del Hospital Central del IPS no cuenta con la totalidad de las documentaciones que respaldan la distribución del medicamento seleccionado. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “SE CUENTA CON LA TOTALIDAD DE LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS ASEGURADOS. Se adjunta Nota NOT-1155-2013000013 de fecha 25/01/2013, firmada por el Dr. Víctor Martínez Fretes, Jefe de la Sala Unidad Coronaria y por la Dra. Justa Lovera Jefa de Sala U.T.I.M”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: Asimismo, en la Nota que se adjunta al descargo se menciona: “…luego de la verificación realizada se cuenta con la totalidad de las documentaciones que respaldan la distribución de los medicamentos…”
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
155 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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156 (Ciento cincuenta y seis)
INFORME FINAL Auditoría Financiera al IPS Resolución CGR Nº 125/12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución reconocen lo observado. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que al momento de la verificación no contaban con la totalidad de los documentos de respaldo, como así tampoco fueron adjuntados al descargo copias de dichos documentos de respaldo. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: inciso c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros Artículo 65.- Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria. Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes: a) Balance de Sumas y Saldos, el informe de ejecución presupuestaria del período y el movimiento de bienes; b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y, c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables. Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos. OBSERVACIÓN CGR N° 45: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PUESTO 7-1 DE TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO SE ENCUENTRAN ORDENADOS Y ARCHIVADOS EN FORMA CRONOLÓGICA. De las verificaciones realizadas en el Hospital Central del IPS en el puesto Nº 7-1 de la Terapia Intermedia, pudimos observar que los documentos que respaldan la distribución de medicamentos seleccionados, no se encuentran ordenados y archivados en forma cronológica, lo que dificultó la comparación entre el Informe de salida por documento y la planilla interna de distribución de medicamentos.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
156 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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157 (Ciento cincuenta y siete)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “ACTUALMENTE TODAS LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, SE ENCUENTRAN ORDENADAS Y ARCHIVADAS EN FORMA CRONOLÓGICA. Se adjunta Nota NOT-1155-2013-000013 de fecha 25/01/2013, firmada por el Dr. Víctor Martínez Fretes, Jefe de la Sala Unidad Coronaria y por la Dra. Justa Lovera Jefa de Sala U.T.I.M.” EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…ACTUALMENTE TODAS LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS SE ENCUENTRAN ORDENADAS Y ARCHIVADAS EN FORMA CRONOLÓGICA…” Considerando lo manifestado por los responsables de Institución auditada reconocen lo observado. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que al momento de la verificación in situ los documentos de respaldo del puesto 7- 1 de la terapia intermedia, no se encontraban ordenados, en contravención al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 92°.- Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- en una parte menciona: “…Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos”. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. OBSERVACIÓN CGR N° 46: LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS A ASEGURADOS DEL IPS DEL PUESTO DE CLINICA MÉDICA Nº 7-1 TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESGUARDADOS. De la verificación realizada conforme al Acta CGR Nº 05/2012 de fecha 11 de junio de 2012 en el puesto de la Terapia Intermedia del Hospital Central del IPS, se pudo evidenciar que los documentos de respaldo de las distribución de medicamentos no se encuentran debidamente resguardados ya que los mismos se hallan con rastros de humedad. Al respeto cabe señalar que en el depósito se evidenció insumos en desuso que no son tratados con la debida asepsia, lo que representa un alto riesgo de contaminación ya que en el mismo lugar se encuentran los insumos a ser utilizados por los asegurados de terapia intermedia. Asimismo el espacio utilizado como comedor por el personal de blanco de la terapia intermedia se encuentra seguido al depósito en el cual se colocan los insumos, documentos e insumos en Sr. Christian Meza Auditor II
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158 (Ciento cincuenta y ocho)
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desuso; dicha situación representa un riego para la salud tanto de los asegurados como del personal expuesto. Seguidamente se exponen algunas fotografías de las situaciones evidenciadas por el equipo auditor en el Puesto Nº 7-1 de la Terapia Intermedia:
DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “ACTUALMENTE TODAS LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, SE ENCUENTRAN ORDENADAS Y ARCHIVADAS EN FORMA CRONOLÓGICA Y RESGUARDADA DE LA HUMEDAD, FUERON RETIRADOS DEL SITIO LOS INSUMOS Y EQUIPOS EN DESUSO. LOS INSUMOS ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN ESTANTES. Se adjunta Nota NOT-1155-2013-000013 de fecha 25/01/2013, firmada por el Dr. Víctor Martínez Fretes, Jefe de la Sala Unidad Coronaria y por la Dra. Justa Lovera Jefa de Sala U.T.I.M.”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…ACTUALMENTE TODAS LAS DOCUMENTACIONES QUE RESPALDAN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, SE ENCUENTRAN ORDENADAS Y ARCHIVADAS EN FORMA CRONOLÓGICA Y RESGUARDADA Sr. Christian Meza Auditor II
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159 (Ciento cincuenta y nueve)
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DE LA HUMEDAD, FUERON RETIRADOS DEL SITIO LOS INSUMOS Y EQUIPOS EN DESUSO…” Asimismo menciona también: “…LOS INSUMOS ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN ESTANTES…” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada reconocen lo observado en este punto. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que los documentos de respaldo del puesto 7- 1 de la Terapia Intermedia, durante la verificación in situ no se encontraban debidamente resguardados.
La Institución auditada no ha dado cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente
“Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo
OBSERVACIÓN CGR N° 47: ALGUNOS INSUMOS DEL PUESTO 7-1 TERAPIA INTERMEDIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE IPS SE ENCUENTRAN EN EL SUELO DEL DEPOSITO De la verificación realizada en el depósito del puesto 7-1 del Hospital Central del IPS se pudo evidenciar, que algunos insumos (catéter, llave de tres vías y suero fisiológico) a ser utilizados se encuentran en el suelo del depósito y entre los bienes en desuso. Esta situación demuestra que dichos insumos no son tratados con la debida preservación, por lo que se podrían echar a perder o contaminarse al no estar debidamente resguardados. Por ultimo se exponen las fotografías tomadas de los insumos que se encuentran en dicha situación:
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160 (Ciento sesenta)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Descargo de la Institución auditada: “ACTUALMENTE SE CUENTA CON MÁS ESPACIO DENTRO DEL DEPÓSITO, YA QUE TODOS LOS BIENES EN DESUSO FUERON RETIRADOS POR EL PERSONAL DEL DPTO. DE PATRIMONIO. GRACIAS AL TRABAJO EFECTUADO POR EL DPTO DE PATRIMONIO, AHORA SE CUENTA CON LUGARES DISPONIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS INSUMOS EVITANDO ASÍ QUE ESTOS ACCIDENTALMENTE CAIGAN AL PISO. Se adjunta Nota NOT1155-2013-000013 de fecha 25/01/2013, firmada por el Dr. Víctor Martínez Fretes, Jefe de la Sala Unidad Coronaria y por la Dra. Justa Lovera Jefa de Sala U.T.I.M.” EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…ACTUALMENTE SE CUENTA CON MÁS ESPACIO DENTRO DEL DEPÓSITO, YA QUE TODOS LOS BIENES EN DESUSO FUERON RETIRADOS POR EL PERSONAL DEL DPTO. DE PATRIMONIO…”
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161 (Ciento sesenta y uno)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Asimismo menciona también: “…AHORA SE CUENTA CON LUGARES DISPONIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS INSUMOS EVITANDO ASÍ QUE ESTOS ACCIDENTALMENTE CAIGAN AL PISO …” Conforme a lo manifestado por los responsables en su descargo reconocen lo observado en este punto. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que al momento de la verificación algunos insumos del puesto 7- 1 de la terapia intermedia, se encontraban en el suelo. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo.
OBSERVACIÓN CGR Nº 48: INADECUADA CONDICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS EN LOS PUESTO 51, 5-2, 5-3 Y 5-4 CLINICA MÉDICA DEL HOSPITAL CENTRAL DE IPS. El equipo auditor realizo las verificaciones en el deposito del Puesto Nº 5-1, 5-2, 5-3 5-4 Clínica Médica del Hospital Central del IPS, constatando que los medicamentos en proceso de devolución se encuentran resguardados en el balcón, expuestos a los diferentes cambios climáticos (sol, lluvia y humedad). Al respecto se deja constancia de dicha situación en Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012. “…Asimismo se constato que los medicamentos en proceso de devolución se encuentran resguardados en el mismo sitio…” DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “EL PLAN A CORTO PLAZO ES CONVERTIR LA SALA 526 QUE ACTUALMENTE ESTA ALBERGANDO 3 PACIENTES, EN PARTE DE LA FARMACIA INTERNA DE CLÍNICA MÉDICA PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS, PROYECTO QUE AÚN NO SE EJECUTO DEBIDO AL PLAN DE CONTINGENCIA HOSPITALARIA POR LA EPIDEMIA DEL DENGUE EN NUESTRO PAÍS. Se adjunta Nota Interna DMI/SM1/ Nº 2/2013 de fecha 24/01/2013, firmada por el Dr. Hugo Gabriel Martínez Martínez, Jefe del Servicio de Clínica Médica”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente: La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…EL PLAN A CORTO PLAZO ES CONVERTIR LA SALA 526 QUE ACTUALMENTE ESTA ALBERGANDO 3 PACIENTES, EN PARTE DE LA FARMACIA INTERNA DE CLÍNICA MÉDICA PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS …” Asimismo en la Nota Interna DMI/SM1/ Nº 2/2013 de fecha 24/01/2013 se menciona que: “…Actualmente se pudo subsanar en forma parcial el inconveniente, optimizando los espacios físicos al máximo para la cobertura de las 242 camas de internación del Servicio de la Clínica Médica,…”. Sr. Christian Meza Auditor II
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162 (Ciento sesenta y dos)
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Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada reconocen lo observado por los auditores en este punto. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que algunos medicamentos en proceso de devolución se encuentran resguardados en el balcón, expuestos a los diferentes cambios climáticos (sol, lluvia y humedad) y en el mismo sitio que los demás medicamentos según Acta CGR Nº 06/2012 de fecha 11 de junio de 2012. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido a criterios contemplados en el Informe Técnico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el punto 11.16, manifiesta: El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado, o devueltos debe efectuarse por separado. Asimismo, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría.
5. FARMACIA HOSPITAL DÌA En fecha 15 junio de 2012 el equipo auditor realizó la verificación de la distribución de los medicamentos seleccionados (Trastuzumab de 440 Mg y Bevacizumab de 400 Mg) en el puesto de Hematología Hospital Día del Hospital Central del IPS. Al respecto el equipo auditor solicito las documentaciones que respaldan la distribución de los medicamentos mencionados precedentemente, surgiendo las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN CGR N° 49: LA FARMACIA HOSPITAL DÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON MANUAL DE FUNCIONES ESPECÍFICAS APROBADO. De la verificación realizada según Acta CGR Nº 12/2012 de fecha14 de junio de 2012, el equipo auditor pudo constatar, que la Farmacia Hospital Día del Hospital Central del IPS no cuenta con manual de funciones específicas aprobado. Esta situación crea criterios disparejos en cuanto a la distribución, guarda y custodia de los medicamentos desde la recepción de los insumos y medicamentos hasta la preparación y dispensación a los asegurados. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “LA FARMACIA HOSPITAL DÍA CUENTA CON BORRADOR DE MANUAL DE FUNCIONES QUE FUE REMITIDA A LA ACTUAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL EN EL AÑO 2012. ACTUALMENTE AUN NO SE CUENTA CON EL MANUAL APROBADO. Se adjunta Memorándum (MEM-2013-000072) de fecha 24/01/2013, firmada por el Q.F. María Gladys Coronel, Jefa de Dpto. de Farmacia, Q.F. María Celina Franco, Jefe de Servicio de Farmacia Interna”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente:
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162 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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163 (Ciento sesenta y tres)
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La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…LA FARMACIA HOSPITAL DÍA CUENTA CON BORRADOR DE MANUAL DE FUNCIONES QUE FUE REMITIDA A LA ACTUAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL EN EL AÑO 2012. ACTUALMENTE AUN NO SE CUENTA CON EL MANUAL APROBADO…” Asimismo, en la Nota Interna NOT-0235-2013-000017 de fecha 24/01/13, menciona también que: “…Ante estas observaciones, el Departamento de Farmacia, cumple en informar que, año, tras año, hemos remitido a estamento que corresponde, los BORRADORES DE MANUALES tanto de Funciones, como de Procedimientos, de las dependencias de farmacia…” Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada, “…hemos remitido a estamento que corresponde, los BORRADORES DE MANUALES…; se confirma lo observado en este punto. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que la Farmacia Hospital Día del hospital central del IPS no cuenta con Manual de Funciones Específicas aprobado. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría.
OBSERVACIÓN CGR N° 50: FALTA DE MANTENIMIENTO GENERAL A LA CAMPANA DE ASPIRACIÓN DE AIRE DEL PUESTO DE SERVICIO DE HEMATOLOGÍA - HOSPITAL DIA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS. Conforme a las manifestaciones la jefa de Enfermería del puesto Hematología Hospital Día del Hospital Central del IPS, mencionan que hace 7 años no se realiza un mantenimiento general a la campana. Asimismo menciona que la campana con la que cuentan es aspirativa con filtro Hepa, la cual no reúne las condiciones necesarias, debido a que antes del plazo establecido para el cambio del filtro (6 meses), la misma ya produce reacciones tales como picazón y ardor en los ojos. Al respecto la jefa de enfermería mencionó que se realizan entre 80 a 90 preparaciones de citoestáticos al día para ser administrados a los asegurados en tratamiento, lo que podría significar un riesgo para la salud de las personas que manipulan los preparados ya que el filtro no cumple con la función adecuada. DESCARGO DE LA INSTITUCIÓN AUDITADA “SE ADJUNTA NOTAS DE LOS PEDIDOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PREVENTIVA DEL EQUIPO DE MACRO CENTRÍFUGA MARCA HERACOS MODELO TABO FUBE, CON NÚMERO DE PATRIMONIO 167510, UTILIZADO EN HOSPITAL DÍA, DEL SERVICIO DE HEMATOLOGÍA. Se adjunta Nota NOT-0276-2013-000045 de fecha 25/01/2013, firmada por el Dr. Jorge Batista, Jefe del Servicio de Hematología Hospital Día y por el Dr. Derlis González, Jefe del Dpto. de Hemato Oncología”. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: El descargo presentado por el Instituto de Previsión Social no satisface a la auditoría, atendiendo a lo siguiente:
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164 (Ciento sesenta y cuatro)
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La Institución en su descargo menciona lo siguiente: “…SE ADJUNTA NOTAS DE LOS PEDIDOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PREVENTIVA DEL EQUIPO DE MACRO CENTRÍFUGA MARCA HERACOS MODELO TABO FUBE, CON NÚMERO DE PATRIMONIO 167510, UTILIZADO EN HOSPITAL DÍA, DEL SERVICIO DE HEMATOLOGÍA…” Asimismo en la Nota Interna de fecha 07/05/2012, en la cual se solicita el cambio del Filtro Hepa, menciona también que: “…Esta solicitud es realizada de carácter urgente, teniendo en cuenta que el último cambio fue realizado en noviembre del 2011 y que el número de frascos preparados en este año es elevado y por ende la alta toxicidad de las mismas…” Conforme a lo manifestado por los responsables en su descargo se evidencia la falta de mantenimiento a la campana de aspiración de aire utilizado en el Hospital Día, del Servició de Hematología. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a la falta de mantenimiento a la campana de aspiración de aire del Hospital Día del IPS, lo que podría significar un riesgo para la salud de las personas que manipulan los preparados ya que el filtro no cumple con la función adecuada. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría. OBSERVACIÓN CGR N° 51: EL PUESTO HEMATOLOGÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS NO CUENTA CON EL ESPACIO ADECUADO Y CANTIDAD SUFICIENTE DE EQUIPOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRATAMIENTO A LOS ASEGURADOS. De la verificación realizada en el Puesto Hematología Hospital Día se pudo constatar, que en el puesto no cuentan con el espacio adecuado para la administración del tratamiento ya que niños y adultos son tratados en el mismo espacio físico. Cabe señalar que no cuentan con la cantidad suficiente de equipos, como sillones para la mejor atención a los asegurados que acuden a recibir su tratamiento, debido a que son atendidos aproximadamente unos 500 asegurados por mes. Al respecto, en consulta a la encargada de enfermería sobre estas situaciones la misma manifiesta que: “…Otro inconveniente es la falta de espacio exclusivo para niños, por lo que tanto los adultos y los niños comparten la misma sala para recibir su tratamiento...”. Asimismo “…que cuentan con solo 13 sillones, y que atienden 500 pacientes al mes, motivo que llevó a la realización de pedidos al instituto de más capacidad para mejor atención…” DESCARGO DE LA INTITUCIÓN AUDITADA “DENTRO DEL PLAN DIRECTOR SE PREVE LA UTILIZACIÓN DE PABELLONES DEL HOSPITAL SANTO DOMINGO PARA EL SERVICIO DE HEMATOLOGIA-HOSPITAL DIA. Se adjunta Nota NOT-0276-2013-000045 de fecha 25/01/13, firmada por el Dr. Jorge Batista, Jefe del Servicio de Hematología Hospital Día y por el Dr. Derlis González, Jefe del Dpto. de Hemato Oncología”.
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EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Considerando lo manifestado por los responsables de la Institución auditada en su descargo, “… DENTRO DEL PLAN DIRECTOR SE PREVE LA UTILIZACIÓN DE PABELLONES DEL HOSPITAL SANTO DOMINGO…”, reconocen que no cuentan con el espacio adecuado para la administración del tratamiento ya que niños y adultos son tratados en el mismo espacio físico, y que la acción a realizar es a futuro. Por lo tanto el equipo auditor se ratifica en la observación, debido a que durante la verificación realizada por el equipo auditor se ha constatado que no cuentan con la cantidad suficiente de equipos, como sillones para la mejor atención a los asegurados que acuden a recibir su tratamiento, debido a que son atendidos aproximadamente unos 500 asegurados por mes, según lo manifestado por los responsables el Puesto Hematología Hospital Día del Instituto de Previsión Social. Los hechos descritos precedentemente están contemplados en lo establecido en la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N°s 537 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1.973 Y 1.286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1.987” en su Art. 13, Inciso o) Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que responden a la naturaleza de la Institución” Asimismo, el Decreto Ley N° 1860/50 “Por el cual se modifica el Decreto Ley N° 18.071 del 18 de febrero de 1943 de creación del Instituto de Previsión Social” en su Artículo 15, Inciso g), establece: “Velar por la buena marcha de los servicios cuya Jefatura superior desempeña y por las eficiente administración de las inversiones del Instituto” . Además, la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias y en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
165 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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166 (Ciento sesenta y seis)
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VI. CONCLUSIONES 1. No se registran en la cuenta 2.1.1.04 Bancos del Balance general al 31/12/11 los saldos de diversas cuentas corrientes habilitadas en las Agencias Administrativas del Interior del país por el Instituto de Previsión Social en el Banco Nacional de Fomento, que según el informe de confirmación de saldos de la entidad bancaria ascienden a G. 949.733.322 (Guaraníes novecientos cuarenta y nueve millones setecientos treinta y tres mil trescientos veintidós), por lo que imposibilita una exposición adecuada de los saldos de las cuentas para demostrar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Incisos: a) y b). Artículo 56.- Contabilidad institucional, Inc. a), b) y c). Artículo 57.- Fundamentos técnicos, Inc. Inc. a), b) y c). Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos 90° y 91°. 2. En la Cuenta 2.1.1.01 Caja del balance de Comprobación de Saldos y Variaciones se exponen inadecuadamente movimientos bancarios de varias cuentas corrientes habilitadas por el Instituto de Previsión Social en el Banco Nacional de Fomento por G. 44.474.410 (Guaraníes cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diez), en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Incisos: a) y b); Artículo 56.- Contabilidad institucional, Inc. a), b) y c); Artículo 57.- Fundamentos técnicos, Inc. Inc. a), b) y c) y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema 3. Embargos Judiciales de antigua data por un total de G. 369.806.431 (Guaraníes trescientos sesenta y nueve millones ochocientos seis mil cuatrocientos treinta y uno) continúan como diferencias entre el saldo expuesto en el balance de comprobación de saldos y variaciones al 31/12/11 y el saldo según el listado de cuentas bancarias del Instituto de Previsión Social proveído por el departamento de Transacciones Bancarias, en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.Principios generales. Incisos: a) y b); Artículo 56.- Contabilidad institucional, Inc. a), b) y c) y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos 90° y 91°. Sr. Christian Meza Auditor II
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167 (Ciento sesenta y siete)
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4. Depósitos a confirmar pendientes de acreditación por parte del banco surgen como diferencias mensuales de abril a diciembre de 2011, de la comparación entre los saldos mensuales según fojas de extractos bancario anexos y los saldos según extractos de cuenta bancaria expuestos en las conciliaciones, por un monto total de G. 8.343.051.320 (Guaraníes ocho mil trescientos cuarenta y tres millones cincuenta y un mil trescientos veinte), que no se exponen como partidas conciliatorias y que inoportunamente ya se suman a los saldos bancarios (tratándose de operaciones a confirmar), quedando igualados a los saldos según registros contables, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.Principios generales. Incisos: a) y b); Artículo 56.- Contabilidad institucional, Inc. a), b) y c). 5. Diferencia de G. 69.684.054 (Guaraníes sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cuatro) entre el informe oficial del saldo disponible al 31/12/2011, proveniente de la circularización a la entidad bancaria de la cuenta Visión caja de ahorro a la vista N° 1212529, inserta en el Expediente N° 11515/2012 y el saldo conciliado expuesto en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones, en contravención a lo establecido en la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículos 1o.Principios generales. Inc. b). Artículo 56.- Contabilidad institucional. Inc. c). 6. Existe una diferencia de G. 34.223.520.205 (Guaraníes treinta y cuatro mil doscientos veintitrés millones quinientos veinte mil doscientos cinco), que surge de la comparación entre el Inventario de Embargos proveído por el Departamento de Transacciones de G. 4.911.423.576 (Guaraníes cuatro mil novecientos once millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos setenta y seis) con los saldos del Registro Mayor y el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones de la cuenta 2.2.8.02.09 Embargos al 31/12/2011 de G. 39.134.943.781 (Guaraníes treinta y nueve mil ciento treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno). Los responsables de la Institución auditada, no dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículos 1o.- Principios generales. Inc. b); Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a) y b). Además, se ha incumplido con el Principio Contable de Exposición. 7. El Inventario de Embargos del Instituto de Previsión Social proveído por el Departamento de Transacciones Bancarias se observaron montos iguales embargados al 31/12/2011, en su mayoría trabados en diferentes bancos por una misma causa/juicio, por un total de G. 1.403.716.571 (Guaraníes un mil cuatrocientos tres millones setecientos dieciséis mil quinientos setenta y uno), en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Inc. a) y b); Artículo 56.- Contabilidad institucional. Inc. a), b) y c); Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales y Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en sus Artículos 90° y 91°.
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8.
Embargos debitados de las cuentas corrientes y cajas de ahorro del Instituto de Previsión Social no registrados en el inventario mensual suministrado por el Departamento de Transacciones Bancarias por un total de G. 6.525.538.998 (Guaraníes seis mil quinientos veinticinco millones quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho), en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Inciso b); Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, Incisos a) y b) y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales.
9.
Débitos bancarios de cuentas corrientes y cajas de ahorros del Instituto de Previsión Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 en concepto de embargos sin oficios judiciales por un importe total de G. 3.545.384.853 (Guaraníes tres mil quinientos cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres) en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a), b) y c); Artículo 65.Examen de Cuentas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.-
10. Débito de G. 61.058.449 (Guaraníes sesenta y un millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve) de la Cuenta Judicial N° 60.1.175671/4 en los autos caratulados “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO: "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ EL INSTITUTO PREVISION SOCIAL S/ EJECUCION DE SENTENCIA", cobrado por tercero no identificado al proceso según documentos de respaldo proveídos por el Instituto de Previsión Social y conforme al análisis del anverso y reverso de cheques judiciales provenientes de la circularización, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a), b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas y Artículo 82.Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.- Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.11. Pagos realizados por el Instituto de Previsión Social por G. 84.217.878 (Guaraníes ochenta y cuatro millones doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y ocho) en concepto de embargos debitados en varias cuentas por la misma causa “embargo c/ al juicio caratulado “EMBARGO C/ AL JUICIO CARATULADO "CARLOS ALBERTO FRANCO BENITEZ C/ I.P.S. S/ EJECUCION DE SENTENCIA/JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL, PRIMER TURNO, ABOG. MAFALDA BENÍTEZ RIVAS”, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a), b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas y Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Sr. Christian Meza Auditor II
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.12. Pagos realizados por un total de G. 632.881.112 (Guaraníes seiscientos treinta y dos millones ochocientos ochenta y un mil ciento doce) debitados en cuenta del Instituto de Previsión Social en concepto de embargos por una misma causa “R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN FINAL DE GASTOS Y EMBARGO EJECUTIVO EN LOS AUTOS CARATULADOS “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS” y algunos con montos diferentes entre notas judiciales y oficio judicial en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a), b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas y Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.13. Pagos realizados por un total de G. 2.068.400.572 (Guaraníes dos mil sesenta y ocho millones cuatrocientos mil quinientos setenta y dos) debitado en cuentas del Instituto de Previsión Social en el mismo concepto de embargo por la causa “R.H.P. DEL ABOG. AMADO MANUEL BENÍTEZ VELÁZQUEZ EN EL JUICIO “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS” y algunos con montos diferentes entre notas judiciales y oficio judicial, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a), b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas y Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.14. Pagos realizados por un total de G. 4.189.054.996 (Guaraníes cuatro mil ciento ochenta y nueve millones cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis) debitados en varias cuentas del Instituto de Previsión Social en el mismo concepto de embargo en la causa “CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Sr. Christian Meza Auditor II
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S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” JUZGADO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO TADEO ZARRATEA DÁVALOS”, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a), b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas y Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.15. El Instituto de Previsión Social, presenta una mala exposición en las cuentas componentes de Bienes del Activo Fijo determinándose diferencias por un valor aproximado de G. 762.796.488 (Guaraníes setecientos sesenta y dos millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho) entre los saldos expuestos en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones y el Valor Total del Formulario FC-06 Inventario de Bienes de Uso – Consolidado al no coincidir los datos registrados patrimonialmente con los registrados contablemente, hecho que se produce al no realizar los procedimientos conforme a la reglamentación vigente y a una debilidad de control interno. Los responsables del IPS no han dado cumplimiento a lo establecido en el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO” en su punto 2.7Asimismo, transgresión a lo establecido en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en Artículo 22.- Etapas de la ejecución del Presupuesto, inc. b); Artículo 55.- Características principales del sistema. El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados y tendrá las siguientes características principales, inc. b); 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: incisos a),b),c) y d); Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económico-financieras se aplicarán los siguientes criterios contables, incisos a),b) y c) y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 16. Inconsistencias por un valor aproximado de G. 168.296 (Guaraníes ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y seis) entre los datos registrados patrimonialmente en el Sistema de Bienes Patrimoniales del Instituto de Previsión Social con los registrados contablemente, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011,hecho que se produce por problemas en el procesamiento de dichos datos en el Sistema de Bienes Patrimoniales según lo manifestado por la entidad auditada por Memorándum PR/DFI/Nº 00518/2012 y a una debilidad de control interno. Los responsables del IPS no han dado cumplimiento a lo establecido en el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO” en su punto 2.7-
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Asimismo, transgresión a lo establecido en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en Artículo 22.- Etapas de la ejecución del Presupuesto, inc. b); Artículo 55.- Características principales del sistema. El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados y tendrá las siguientes características principales, inc. b); 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: incisos a),b),c) yd); Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económico-financieras se aplicarán los siguientes criterios contables, incisos a),b) y c) y Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 17. Existen faltantes de bienes en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social cuya documentación de respaldo no fue proporcionada durante la verificación in situ, correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 por un valor aproximado de G. 3.011.901.287 (Guaraníes tres mil once millones novecientos un mil doscientos ochenta y siete). Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e). Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional, incisos a), b), c) y d) y a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. 18. Faltante de un Ecografo con N° Cedula Patrimonial 184.393 por valor de G. 275.215.751 (Guaraníes doscientos setenta y cinco millones doscientos quince mil setecientos cincuenta y uno) correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 del Instituto de Previsión Social entregado para reparación a la empresa representante “Mundo Medico S.A.” y no devuelto, lo que se produce por falta de un control adecuado de los bienes patrimoniales. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e).Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional, incisos a), b), c) y d) y además, incumplió lo establecido en el Artículo 61.Auditorías Internas Institucionales. Por otra parte, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. Sr. Christian Meza Auditor II
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19. Faltante de un Monitor Multiparametro con N° Cedula Patrimonial 116.809 por valor de G. 53.798.962 (Guaraníes cincuenta y tres millones setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y dos) correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 del Instituto de Previsión Social, presumiblemente sustraído y/o extraviado del interior del Servicio de Cirugía Vascular del Hospital Central, que se debió a una debilidad en el ambiente de control interno del área y de los encargados de la custodia de los bienes de la entidad auditada. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, Inciso e). Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional, incisos a), b), c) y d) y al Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. Por otra parte, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. 20. Existen 69 baterías de UPS, marca TRIPP LITE, modelo 36 V33 en desuso del Activo Fijo correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el Depósito Neroli del Instituto de Previsión Social sin código patrimonial, que al no contar con los códigos patrimoniales, dichos bienes no pueden ser identificados apropiadamente, hecho que se debe a una debilidad del control interno de la Institución auditada. Por los hechos descritos, los responsables del Instituto de Previsión Social no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO, en su punto Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado, 3.1 y 1.9. Además, no dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de 21. El Instituto de Previsión Social tiene bienes en desuso por un valor aproximado de G. 3.926.827.949 (Guaraníes tres mil novecientos veintiséis millones ochocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve) correspondientes al Activo Fijo al cierre del ejercicio fiscal 2011, hecho que se debe a una debilidad en su estructura de Control Interno. Los hechos mencionados están contemplados en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su Articulo 83.- Infracciones, inc. e). Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Sr. Christian Meza Auditor II
Sra. Heidi Cañete Auditor II
Lic. Natalia Molina Auditor I
Lic. Ligia Candia Auditor I
Lic. Andrea Irrazabal Auditor I
CP. Gricelda Ramírez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
172 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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173 (Ciento setenta y tres)
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Asimismo, no dieron cumplimiento a lo establecido en su Artículo 56.- Contabilidad institucional, incisos a), b), c) y d) y además, incumplió lo establecido en el Artículo 61.Auditorías Internas Institucionales. Por otra parte, los responsables del IPS no dieron cumplimiento a lo establecido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONTABILIZACION DE LOS BIENES DEL ESTADO PARAGUAYO en su punto1.7; -- “ Responsabilidad. 22. Entre los documentos de respaldo de ingresos, en concepto de aportes jubilatorios del Instituto de Previsión Social, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 se ha constatado que existen recibos de dinero y ticket de pago adjuntos a los extractos de cuenta que no cuentan con el sello y firma del cajero de los servicios de cobranza tercerizados a través de los bancos Continental y Visión, incumpliendo lo establecido en la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A, y lo establecido en la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios bancarios entre el IPS y el BANCO CONTINENTAL. Asimismo, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 23. Algunos extractos de cuenta presentados como documentos de respaldo de ingresos del Instituto de Previsión Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 no tienen adjunto los recibos de dinero y tickets de pago correspondiente a la rendición del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. por un monto aproximado de G. 216.523.404 (Guaraníes doscientos dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos cuatro), incumpliendo lo establecido en la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A. Lo observado se debe a una falta de control de la entidad auditada. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Inciso c); Artículo 65.- Examen de Cuentas; Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. 24. Extracto de cuenta presentado como documento de respaldo de ingresos del Instituto de Previsión Social no tiene sello de la máquina registradora y firma del cajero o sello y firma del cajero por un monto de G. 20.328.600 (Guaraníes vente millones trescientos veintiocho mil seiscientos), incumpliendo la cláusula décima del contrato de prestación de servicios de cobro de aportes obrero patronal por medio de extracto de cuenta y procesamiento electrónico de datos entre el IPS y Visión Banco S.A.E.C.A.
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174 (Ciento setenta y cuatro)
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Asimismo, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 25. Discrepancias en las informaciones proveidas entre el departamento de Tesorería y la Dirección Financiera del Instituto de Previsión Social a través de planillas de la Dirección de Tesorería, Contabilidad y las planillas del SICAJ de Recaudaciones por Rubro y fecha de Pago, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.Principios generales. Inciso b); Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a) y b), Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 26. El Instituto de Previsión Social dejó de percibir desde abril de 2001 hasta diciembre de 2011 aproximadamente G. 1.612.500.000 (Guaraníes mil seiscientos doce millones quinientos mil) en concepto de alquiler de la cantina que usufrutuaba un espacio en el sub suelo del Hospital Central -IPS, contrato celebrado entre el Presidente del Concejo de Administración Dr. Mario Lujan Melgarejo y por otra parte la Firma Stella Marys. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b); y los responsables de la Entidad Previsional presumiblemente son pasibles de la aplicación del Articulo 82.Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 27. El Instituto de Previsión Social al dejar de percibir en concepto de alquiler de la cantina por (11) once años y (9) nueve meses hasta el cierre de los trabajos de campo incumplió con lo estipulado en el contrato en su clausula octava de arrendamiento de la cantina que usufrutuaba un espacio en el sub suelo del Hospital Central _ IPS. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b). Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 28. El Instituto de Previsión Social dejó de percibir aproximadamente G. 3.627.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos veintisiete millones) de la firma HIRAM ABIFF S.A., correspondientes al monto del canon del arrendamiento más los intereses devengados desde el mes de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, evidenciándose la inacción de la Dirección Jurídica, y de los citados responsables conforme a sus obligaciones legales, a fin de precautelar los intereses de la Entidad auditada. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b). Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales.
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29. El Instituto de Previsión Social dejó de percibir aproximadamente G. 107.008.000 (Guaraníes ciento siete millones ocho mil) en concepto de arrendamiento y mora de todas las unidades pertenecientes al IPS que son parte del PENTHOUSE del Edificio PIRIBEBUY de la ciudad del Asunción al Sr. Rodrigo Iván Ovelar Olmedo desde 01/07/08 al 31/12/11. Los hechos descritos se hallan contemplados en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso b). Los responsables de la Institución auditada, por lo señalado en el párrafo anterior podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 30. Las rendiciones de la Cuenta N° 18.0.180.804/1 de la Unidad Sanitaria San Estanislao no poseen las boletas de depósitos que respaldan las devoluciones sobre los pagos no realizados a jubilados y pensionados dependientes del Instituto de Previsión Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, en contravención a lo que establece la Circular DAJ Nº 01/2011. Además, la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Incisos a); b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. 31. Las rendiciones de la Cuenta N° 36.0.36.0002/3 de la Unidad Sanitaria Puerto Rosario, no tienen las boletas de depósito que respaldan las devoluciones correspondientes al pago a jubilados y pensionados dependientes del Institución de Previsión Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, en contravención a lo que establece la Circular DAJ Nº 01/2011. Además, la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: Incisos a); b) y c); Artículo 65.- Examen de Cuentas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. 32. Diferencias entre los Anticipos y Rendiciones mensuales en la cuenta del Banco Nacional de Fomento del interior del país, correspondientes a pagos a jubilados y pensionados durante el ejercicio fiscal de 2011 de las Unidades Sanitarias de Carapegua, Concepción, Puerto Rosario y de Villarrica dependientes del Instituto de Previsión Social. Sr. Christian Meza Auditor II
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Por los hechos señalados, los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social no han dado cumplimiento a lo establecido a la Circular DAJ Nº 01/2011. Además, no dieron cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 83.- Infracciones, Inciso e), Artículo 82.Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, Asimismo, no han observado lo estipulado en el Artículo 1o.- Principios generales. Incisos, c) y d), Artículo 56.- Contabilidad institucional. Incisos a) y b), Artículo 61.Auditorías Internas Institucionales, Artículo 65.- Examen de Cuentas. Además, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.33. Discrepancia entre las informaciones recibidas del Departamento de Contabilidad y la Dirección Jurídica del Instituto de Previsión Social con relación a la situación procesal del juicio sobre crédito directo con Procesadora de Alimentos S.A. (PROCAL S.A.), lo que se produce por una falta de integración y consolidación de las informaciones entre los Departamentos afectados y a debilidades de control interno. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los Artículos 1o.- Principios generales. Incisos: a) y b); Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, incisos a) y b) y el Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 34. El Contrato de Locación de Inmueble para el funcionamiento de Unidad Sanitaria de Concepción del Instituto de Previsión Social fue concedida en contravención a la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en su artículo 40, inc. b). Asimismo, contravención la Ley 1626/2000 “De la Función Pública” en su artículo 60, inc. o. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. Por otra parte, los responsables de la Institución auditada, podrían ser pasibles de la aplicación del Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. El Instituto de Previsión Social no registra la cuenta Reservas Matemáticas ni el Fondo de Imprevisto, ya que no se expone dicha cuenta en los Estados Financieros al 31/12/11, incumpliendo lo establecido en su Carta Orgánica del Dto. Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el articulo N° 2 de la Ley 98/92, en sus artículos N° 26 y 24. 35. El Instituto de Previsión Social contabiliza como deuda del Estado Paraguayo acumulada desde el año 1944 hasta diciembre de 2011, en concepto de aportes, la suma de G. 1.064.462.788.403 (G. Un billón sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos tres), sin embargo, en el ministerio de hacienda, no se tiene registrada dicha deuda.
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Considerando lo mencionado precedentemente, dicha situación, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 98/92, en su Artículo 17 -Recursos del Instituto. El Instituto tendrá los recursos siguientes: inc. c); Artículo 23 “Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones” y el Artículo 24 “Fondo de imprevisto”. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 36. No coinciden los registros únicos del contribuyente (RUC) de las facturas con la planilla magnética de rendición de cuentas proveída por la Institución auditada, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hecho que se debe a debilidades en la estructura de control interno. La Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. 37. La Farmacia Interna del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no cuenta con Manual de Proceso para la provisión de medicamentos e insumos varios aprobado, debido a debilidades de la Estructura de Control Interno, por lo que la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 38. Los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos a asegurados del Instituto de Previsión Social de la Farmacia Interna del Hospital Central no se encuentran debidamente resguardados, en contravención al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente “Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecidos en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 39. Los documentos de respaldo de recepción y distribución de medicamentos del puesto N° 46 Neurología del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no se encuentran ordenados y archivados en forma cronológica, en contravención al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente “Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios y en su Art. 92°.Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- en una parte Sr. Christian Meza Auditor II
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40. menciona: “…Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos”. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecidos en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 41. En los puestos de la Clínica Médica Nº 5-1, 5-2, 5-3 y 5-4 del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no cuentan con documentos de respaldo de la distribución de medicamentos a los asegurados, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Inciso c); Artículo 65.Examen de Cuentas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. 42. Los documentos que respaldan la distribución de medicamentos a asegurados del Instituto de Previsión Social de los puestos de la Clínica Médica Nº 5-1, 5-2, 5-3 y 5-4 del hospital no se encuentran debidamente resguardados, en contravención al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente “Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecidos en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 43. Los puestos C.GEN 6-1, 6-2 y 6-4 del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no cuentan con documentos que respaldan la distribución de medicamentos a pacientes, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Inciso c); Artículo 65.- Examen de Cuentas. Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. 44. En el Puesto 7-1 de la Terapia Intermedia del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no cuenta con la totalidad de las documentaciones que respaldan la distribución de medicamentos a los asegurados, en contravención a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 56.- Inciso c); Artículo 65.Examen de Cuentas.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
Asimismo, no dieron cumplimiento al Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” en su Artículo Art. 92°.-Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. 45. Los documentos que respaldan la distribución de medicamentos del puesto 7-1 de Terapia Intermedia del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no se encuentran ordenados y archivados en forma cronológica, en contravención al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 92°.- Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- en una parte menciona: “…Las UAF´s y SUAF´s deberán preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos”. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 46. Los documentos que respaldan la distribución de medicamentos a asegurados del Instituto de Previsión Social del Puesto de la Clínica Médica Nº 7-1 Terapia Intermedia del Hospital no se encuentran debidamente resguardados, en contravención al Decreto N° 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF” que en su Art. 91°.-Responsabilidad.-, establece en la parte pertinente “Las UAF´s y SUAF´s deberán… mantener actualizado… , el archivo y custodia de los documentos respaldatorios. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecidos en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 47. Algunos insumos (catéter, llave de tres vías y suero fisiológico) del Puesto 7-1 Terapia Intermedia del Hospital Central del Instituto de Previsión Social se encontraban en el suelo del depósito y entre los bienes en desuso en el momento de la verificación. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.-Auditorías Internas Institucionales. 48. Inadecuada condición de almacenamiento de los medicamentos en proceso de devolución, resguardados en el balcón expuestos a los diferentes cambios climáticos en los Puestos 51, 5-2, 5-3 y 5-4 de la Clínica médica del Hospital Central del Instituto de Previsión Social. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido a criterios contemplados en el Informe Técnico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el punto 11.16, manifiesta: El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del Sr. Christian Meza Auditor II
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Lic. Natalia Molina Auditor I
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179 Nuestra Visión: “Institución que lidera la cultura de control y brinda respuesta oportuna sobre el uso de los recursos públic os”. Dirección: Bruselas N° 1880 | Teléfono: (595)(21) 6200 000 - Fax:(595)(21) 601 152 | www.contraloria.gov.py
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180 (Ciento ochenta)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Promovemos el manejo transparente del patrimonio público mediante actividades de control comprometidos con el bienestar de nuestra ciudadanía".
mercado, o devueltos debe efectuarse por separado. Además, la Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 49. La Farmacia Hospital Día del Hospital Central del Instituto de Previsión Social no cuenta con Manual de Funciones Específicas aprobado referentes a la distribución, guarda y custodia de los medicamentos. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 50. Falta de mantenimiento general a la campana de aspiración del Puesto de Servicio de Hematología – del Hospital Día que funciona en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social, lo que podría significar un riesgo para la salud de las personas que manipulan los preparados ya que el filtro no cumple con la función adecuada. La Institución auditada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales. 51. El Puesto Hematología del Hospital central del Instituto de Previsión Social no cuenta con el espacio adecuado y cantidad suficiente de equipos para la administración del tratamiento a los asegurados, considerando que son atendidos aproximadamente unos 500 (Quinientos) asegurados por mes según lo manifestado por los responsables. Los hechos descritos precedentemente están contemplados en lo establecido en la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N°s 537 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1.973 Y 1.286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1.987” en su Art. 13, Inciso o). Asimismo, el Decreto Ley N° 1860/50 “Por el cual se modifica el Decreto Ley N° 18.071 del 18 de febrero de 1943 de creación del Instituto de Previsión Social” en su Artículo 15, Inciso g). Además, la Institución no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 82.- Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. y en su Artículo 61.- Auditorías Internas Institucionales.
Sr. Christian Meza Auditor II
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181 (Ciento ochenta y uno)
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VII. RECOMENDACIÓNES 1- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones y los procedimientos administrativos, legales y contables para registrar en el Balance general los saldos de diversas cuentas corrientes habilitadas en las Agencias Administrativas del Interior del país por el Instituto de Previsión Social en el Banco Nacional de Fomento a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 2- El Instituto de Previsión Social deberá disponer los procedimientos legales y contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para registrar en el Balance General los saldos de diversas cuentas corrientes habilitadas en las Agencias Administrativas del Interior del país por el Instituto de Previsión Social en el Banco Nacional de Fomento a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 3- El Instituto de Previsión Social deberá disponer los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en el Balance General los saldos de Embargos Judiciales de antigua data a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 4- El Instituto de Previsión Social deberá disponer los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables los saldos de cuentas bancarias a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 5- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables los saldos de cuentas bancarias a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 6- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 7- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 8- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 9- El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente para respaldar sus registraciones contables relacionadas a la cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 10- El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente para respaldar sus registraciones contables relacionadas a la cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. Sr. Christian Meza Auditor II
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182 (Ciento ochenta y dos)
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11- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 12- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 13- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 14- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables el saldo de cuenta Embargos a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 15- El Instituto de Previsión Social deberá realizar los ajustes pertinentes de la información financiera correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, a fin de corregir la mala exposición entre los saldos expuestos en el Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones y el Valor Total del Formulario FC-06 Inventario de Bienes de Uso – Consolidado conforme a la reglamentación vigente y establecer los procedimientos necesarios para fortalecer el control interno. 16- El Instituto de Previsión Social deberá dispones las acciones necesarias para corregir las Inconsistencias entre los datos registrados patrimonialmente en el Sistema de Bienes Patrimoniales del Instituto de Previsión Social con los registrados contablemente, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 y establecer mecanismos de control interno adecuados. 17- El Instituto de Precisión Social deberá establecer los procedimientos administrativos y legales para determinar la situación de los bienes faltantes en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social cuya documentación de respaldo no fue proporcionada durante la verificación in situ, correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011, conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación. 18- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones administrativas y legales a fin de seguir con los trámites que correspondan hasta el esclarecimiento del hecho en cuestión, por tratarse de un bien de uso que forma parte del Activo de la Institución. 19- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones administrativas y legales a fin de seguir con los trámites que correspondan hasta el esclarecimiento del hecho en cuestión, por tratarse de un bien de uso que forma parte del Activo de la Institución. 20- La Institución auditada deberá disponer los procedimientos administrativos a fin de dar cumplimiento a la reglamentación vigente respecto de los bienes patrimoniales que no cuentan con código patrimonial y establecer sistemas de control interno apropiados. 21- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones administrativas y legales a fin de dar de baja a los bienes en desuso, para actualizar su Inventario de Bienes del Activo Fijo de la Institución conforme a la reglamentación vigente. Sr. Christian Meza Auditor II
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183 (Ciento ochenta y tres)
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22- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos de servicios de cobranza tercerizados a través de los bancos Continental y Visión y establecer mecanismos de control adecuados. 23- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos de servicios de cobranza tercerizados a través de Visión Banco S.A.E.C.A. y establecer mecanismos de control adecuados. 24- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos de servicios de cobranza tercerizados a través de Visión Banco S.A.E.C.A. y establecer mecanismos de control adecuados. 25- El Instituto de Previsión Social deberá realizar las acciones administrativas y los procedimientos contables necesarios conforme a la reglamentación vigente para conciliar y exponer adecuadamente en los registros contables relacionados a las Recaudaciones de Ingresos en sus distintas modalidades a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 26- Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social deberán disponer las acciones administrativas y legales necesarias a fin de precautelar los bienes de la entidad auditada conforme a sus obligaciones legales. 27- Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social deberán disponer las acciones administrativas y legales necesarias a fin de precautelar los bienes de la entidad auditada conforme a sus obligaciones legales. 28- Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social deberán disponer las acciones administrativas y legales necesarias a fin de precautelar los bienes de la entidad auditada conforme a sus obligaciones legales. 29- Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social deberán disponer las acciones administrativas y legales necesarias a fin de precautelar los bienes de la entidad auditada conforme a sus obligaciones legales. 30- Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la reglamentación respecto a los procedimientos y documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y presupuestario a fin de transparentar la gestión. 31- Los responsables de la administración del Instituto de Previsión Social deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la reglamentación respecto a los procedimientos y documentos originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y presupuestario a fin de transparentar la gestión. 32- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones administrativas, legales y contables necesarias para mejorar la modalidad de las rendiciones de los Anticipos correspondientes a pagos a jubilados y pensionados de las Unidades Sanitarias del interior de la Republica a fin de transparentar la gestión de la Institución. 33- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones administrativas y contables para integrar y consolidar adecuadamente las informaciones entre los distintos Departamentos y proporcionar informes fehacientes; además, establecer controles adecuados. Sr. Christian Meza Auditor II
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34- Los responsables del Instituto de Previsión Social deberán disponer las acciones administrativas y legales para precautelar los intereses de la entidad conforme a las responsabilidades legales conferidas. 35- El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a las normativas establecidas en su Carta Orgánica referente a la Reserva Matemática y Fondo de Imprevistos. 36- El Instituto de Previsión Social deberá arbitrar los medios administrativos, contables y legales a fin de que se exponga adecuadamente la deuda del Estado Paraguayo en concepto de aportes acumulada desde el año 1944 sea reconocida en el ministerio de hacienda 37- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones correspondientes para la actualización en el Sistema informático de los Registros Únicos del Contribuyente (RUC). 38- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones correspondientes para contar con un Manual de Proceso para la provisión de medicamentos e insumos varios aprobado. 39- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para resguardar adecuadamente en lugares apropiados para su conservación los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos a los asegurados. 40- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para resguardar adecuadamente en lugares apropiados para su conservación los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos a los asegurados. 41- El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente para respaldar sus registraciones contables relacionadas la distribución de medicamentos a los asegurados a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 42- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para resguardar adecuadamente en lugares apropiados para su conservación los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos a los asegurados. 43- El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente para respaldar sus registraciones contables relacionadas la distribución de medicamentos a los asegurados, a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 44- El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente para respaldar sus registraciones contables relacionadas la distribución de medicamentos a los asegurados, a fin de transparentar la real situación financiera y organizacional de la entidad auditada. 45- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para ordenar y archivar adecuadamente los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos a los asegurados. 46- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para resguardar adecuadamente en lugares apropiados para su conservación los documentos que respaldan la distribución de medicamentos e insumos a los asegurados. 47- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para resguardar adecuadamente en lugares apropiados para su conservación los insumos a ser utilizados por los asegurados. Sr. Christian Meza Auditor II
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48- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias para resguardar adecuadamente en lugares apropiados los medicamentos a ser devueltos y los destinados para uso de los asegurados. 49- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias a fin de contar con Manuales de Funciones Específicas aprobado por la máxima autoridad referente a la distribución, guarda y custodia de medicamentos. 50- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias a fin de realizar mantenimiento periódico a la campana de aspiración del servicio de Hematología – Hospital Día del Hospital Central-IPS. 51- El Instituto de Previsión Social deberá disponer las acciones necesarias a fin de mejorar las condiciones de espacio y cantidad suficiente de equipos para la administración del tratamiento a los asegurados en el Puesto de Hematología del Hospital central del Instituto de Previsión Social.
RECOMENDACION FINAL
Con relación a las deficiencias y debilidades señaladas por esta auditoría, las autoridades del Instituto de Previsión Social deben diseñar, aprobar e implementar un plan de mejoramiento que permita subsanar las observaciones contenidas en el presente informe. Dicho plan debe contener las acciones que implementarán la Entidad, el cronograma correspondiente y los responsables de su desarrollo, por cada observación señalada en el Informe Final de referencia. El plan de mejoramiento (conforme al formato que se expone en la página web de la CGR) deberá ser presentado a la Contraloría General de la República, en el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de este Informe Final. Asimismo, sobre los puntos mencionados a continuación , se recomienda al Instituto de Previsión Social deberá de inmediato implementar las investigaciones tendientes a deslindar responsabilidades y en su caso sancionar a los intervinientes, de conformidad a los términos de las disposiciones legales vigentes; debiendo remitir un informe pormenorizado de las resultas de los mismos a este Organismo Superior de Control, teniendo en cuenta lo señalado por el equipo auditor en los siguientes ítems: CAPITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE OBSERVACION N° 07 OBSERVACION N° 08 OBSERVACION N° 09 OBSERVACION N° 10 OBSERVACION N° 11 OBSERVACION N° 12 OBSERVACION N° 13 OBSERVACION N° 14 OBSERVACION N° 22 OBSERVACION N° 23 Sr. Christian Meza Auditor II
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OBSERVACION N° 24 OBSERVACION N° 26 OBSERVACION N° 27 OBSERVACION N° 28 OBSERVACION N° 29 OBSERVACION N° 30 OBSERVACION N° 31 OBSERVACION N° 34 OBSERVACION N° 41 OBSERVACION N° 43 OBSERVACION N° 44 En ese sentido, de darse las circunstancia deberán iniciar las acciones pertinentes a fin de proceder a recuperar y resarcir los daños por pagos mal efectuados, no percibidos y/o retenciones indebidas por la entidad auditada acorde a la naturaleza de cada observación expuesta. Así también, el Ente Previsional, en el eventual caso que a consecuencia de los mismos, surgieren indicios de responsabilidad civil y/o penal de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, se encuentra compelida a impulsar los trámites de rigor correspondientes en dichos ámbitos jurisdiccionales.
Es nuestro informe. Asunción,
Sr. Christian Meza Auditor II
Sr. Christian Meza
Sra. Heidi Cañete
Lic. Natalia Molina
Auditor II
Auditor II
Auditor I
Lic. Ligia Candía
Lic. Andrea Irrazábal
Auditor I
Auditor I
C.P. Gricelda Ramírez
Lic. Fernando Esquivel
Abog. Miguel Galeano
Jefa de Equipo
Supervisor
Coordinador
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Abog. Miguel Galeano Director General
ANEXO Nº 1 EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL TIENE BIENES EN DESUSO POR VALOR APROXIMADO DE G. 3.926.827.949 CORRESPONDIENTES AL ACTIVO FIJO DEL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011 CEDULA
MARCA
DENOMINACIÓN
DEPENDENCIAS
NETO CONTABLE CONDICIÓN
46.911
TOMÓGRAFO
HC SECCION ELECTROMEDICINA AREA CENTRAL E INTERIOR
193.140
PLANCHA TIPO INDUSTRIAL
HC SECCIÒN LAVANDERIA Y ROPERIA
144.572.991 Desuso
193.141
PLANCHADORA
HC SECCIÒN LAVANDERIA Y ROPERIA
144.572.991 Desuso
170.290
EQ. DE ELECTROLITOS
HC SERVICIO BIOQUIMICA CLINICA
172.639
CRIOSTATO AUTOMATICO
HC SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA
214.060.532 Desuso
68.124.571 Desuso
38.462.674 Desuso
56.298
ECÓGRAFO
HC SERVICIO DE OFTALMOLOGIA
248.057.614 Desuso
162.077
EQ. DE MAMOGRAFIA
HC SERVICIO DE RADIOLOGIA
170.903.745 Desuso
162.079
EQ. DE RAYOS X
HC SERVICIO DE RADIOLOGIA
56.441.320 Desuso
99.965
PROCESADOR
HC SERVICIO DE RADIOLOGIA
EQ. DE HEMODIALISIS EQ. DE ELECTROLITOS AUTOCLAVE AUTOCLAVE ESTANTE DE 4 COMPARTIMIENTOS EQ. DE RAYOS X
HC SERVICIO DE NEFROLOGIA HC SERVICIO BIOQUIMICA CLINICA HC SECCIÒN ESTERILIZACIÒN CENTRAL HC SECCIÒN ESTERILIZACIÒN CENTRAL DEPOSITO PROCAL HC SERVICIO DE QUIRÓFANO CENTRAL
69891
LAMPARA-EXAMINACIÓN
DEPOSITO SUB SUELO
50883
LAMPARA DE 7 FOCOS
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
69895
LEV 6 FOCOS
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
64029
EQUIPO DE RAYOS
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
176112
INCUBADORA
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
58969
ESTERILIZADORA / CENTRIFUGA
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
17833
ESTUFA
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
169969
ESTUFA
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
58639
ASPIRADOR
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
57170
CENTRIFUGA
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
71373
IMPRESORA
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
109391 170290 51958 51959 61894 69894
11078
ELECTROMEDICINA (SUB SUELO)
56.008.599 Desuso
80.190.000 48.778.730 114.475.650 115.521.120 143.128 44.465.556
Desuso
1.370.990 43.925.960 43.925.960 44.465.556
Desuso
Desuso Desuso Desuso Desuso Desuso
Desuso Desuso Desuso
14.451.576 Desuso
895.255 632.541 167.187 1.094.666 815.250 2.180.359 12.600.000
Desuso Desuso Desuso Desuso Desuso Desuso Desuso
10760
SIEMENS
CAMA ELECTRICA
DEPOSITO NEROLI
3.692.802 DESUSO
10442
S/MARCA
CAMILLA DE ISPECCION
DEPOSITO NEROLI
121.524 DESUSO
10761
SIEMENS
CAMA (COLUMNA RX)
DEPOSITO NEROLI
95.450 DESUSO
10993
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
58.939 DESUSO
193908
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
276.094 DESUSO
195023
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
401.592 DESUSO
11003
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
63.987 DESUSO
193922
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
401.592 DESUSO
193920
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
401.592 DESUSO
193925
S/MARCA
SILLA ENTADEN
DEPOSITO NEROLI
401.592 DESUSO
43222
S/D
PLANCHA CALANDRA
DEPOSITO NEROLI
1.781.444 DESUSO
43220
S/D
LAVARROPA
DEPOSITO NEROLI
294.516 DESUSO
5373
S/D
LAVARROPA
DEPOSITO NEROLI
1.325.500 DESUSO
43190
S/D
BUFETERA
DEPOSITO NEROLI
19.680 DESUSO
43176
S/D
CONGELADOR
DEPOSITO NEROLI
139.962 DESUSO
5353
S/D
ACONDICIONADOR DE AIRE
DEPOSITO NEROLI
222.697 DESUSO
152370
LASER
IMPRESORA
DEPOSITO NEROLI
93.965 DESUSO
21247
EPSON
IMPRESORA
DEPOSITO NEROLI
3.675 DESUSO
71030
S/MARCA
IMPRESORA
DEPOSITO NEROLI
13.500 DESUSO
114473
SIN DATOS
AIRE ACONDICIONADO
DEPOSITO NEROLI
1.214.199 DESUSO
10484
SIN DATOS
AIRE ACONDICIONADO
DEPOSITO NEROLI
18.467 DESUSO
98014
GOOD WEATHER
AIRE A. TIPO SPLIT
DEPOSITO NEROLI
5.369.894 DESUSO
114516
TOKIO
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
1.214.199 DESUSO
162649
SIN DATOS
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
1.932.072 DESUSO
42891
CARRIER
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
85.670 DESUSO
43051
SIN DATOS
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
249.907 DESUSO
43050
SIN DATOS
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
249.907 DESUSO
42979
SIN DATOS
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
249.907 DESUSO
178219
IBBL
BEBEDERO ELECTRICO
DEPOSITO NEROLI
1.261.621 DESUSO
42368
SANJOR
ESTUFA ESTERILIZADORA
DEPOSITO NEROLI
126.166 DESUSO
43902
SIN DATOS
AIRE A. TIPO VENTANA
DEPOSITO NEROLI
53.890 DESUSO
43208
S/MARCA
MESA DE INSPECCION
DEPOSITO NEROLI
19.359 DESUSO
42615
S/MARCA
MESA DE INSPECCION
DEPOSITO NEROLI
8.161 DESUSO
43171
S/MARCA
BAÑO MARIA INDUSTRIAL
DEPOSITO NEROLI
176.351 DESUSO
42370
S/MARCA
EQUIPO MEDICINA
DEPOSITO NEROLI
126.166 DESUSO
53742
SIN DATOS
MESA DE REUNON
DEPOSITO NEROLI
58.000 DESUSO
5410
SIN DATOS
CAMA PARA BEBE
DEPOSITO NEROLI
15.481 DESUSO
43201
SIN DATOS
EQUIPO ODONTOLOGICO
DEPOSITO NEROLI
DESUSO
43207
SIN DATOS
MESA GINECOLOGICA
DEPOSITO NEROLI
19.359 DESUSO
43122
SIN DATOS
MASTIL PARA BANDERA
DEPOSITO NEROLI
801 DESUSO
43123
SIN DATOS
MASTIL PARA BANDERA
DEPOSITO NEROLI
801 DESUSO
42612
BAUDER
EQUIPO MEDICO
DEPOSITO NEROLI
15.872 DESUSO
42588
KUSTR
ESTUFA MEDICA
DEPOSITO NEROLI
1.324.488 DESUSO
42772
S/MARCA
PORTACHATA
DEPOSITO NEROLI
2.137 DESUSO
43198
S/MARCA
ALMACENADOR DE ATUENTOS
DEPOSITO NEROLI
1.957 DESUSO
42594
KUSTR
EQUIPO MEDICO
DEPOSITO NEROLI
1.354.689 DESUSO
40202
S/MARCA
EQUIPO DE FISIOTERAPIA
DEPOSITO NEROLI
9.735 DESUSO
43206
S/MARCA
CUNA TERMICA
DEPOSITO NEROLI
7.746 DESUSO
42780
S/MARCA
ASPIRADORA DE SECRECION
DEPOSITO NEROLI
189.369 DESUSO
42564
S/MARCA
INCUBADORA
DEPOSITO NEROLI
597.569 DESUSO
42586
S/MARCA
EQUIPO MEDICO
DEPOSITO NEROLI
983.847 DESUSO
43203
S/MARCA
EQUIPO MEDICO
DEPOSITO NEROLI
1.328.071 DESUSO
212481
BALMAX
BALANZA DE ADULTO
DEPOSITO NEROLI
867.575 DESUSO
42577
SIN DATOS
BALANZA PEDIATRICA
DEPOSITO NEROLI
21.161 DESUSO
43014
S/MARCA
MESA DE ESCRITORIO METAL
DEPOSITO NEROLI
18.644 DESUSO
43175
S/MARCA
HELADERA
DEPOSITO NEROLI
70.888 DESUSO
179016
S/MARCA
MONITOR
DEPOSITO NEROLI
303.199 DESUSO
42846
VTC
MONITOR
DEPOSITO NEROLI
26.890 DESUSO
5402
SIN DATOS
INCUBADORA
DEPOSITO NEROLI
238.186 DESUSO 543.317 DESUSO
5420
PRECISE
MONITOR PARA USO MEDICO
DEPOSITO NEROLI
42364
SIN DATOS
ESTERILIZADOR
DEPOSITO NEROLI
25.553 DESUSO
42562
SIN DATOS
INCUBADORA
DEPOSITO NEROLI
762.347 DESUSO
5412
S/MARCA
BEBEDERO
DEPOSITO NEROLI
24.286 DESUSO
5392
S/MARCA
EQUIPO MEDICO
DEPOSITO NEROLI
30.784 DESUSO
42998
S/MARCA
BALANZA PEDIATRICA
DEPOSITO NEROLI
147.096 DESUSO
42383
OLIVEHI
MAQUINA DE ESCRIBIR
DEPOSITO NEROLI
4.343 DESUSO
5393
S/MARCA
MAQUINA DE ESCRIBIR
DEPOSITO NEROLI
16.590 DESUSO
127011
PACKARDEL
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
77.261 DESUSO
181471
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
67983
IBM
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
198.806 DESUSO
181471
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
129267
PACKARDEL
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
77.261 DESUSO
127105
PACKARDEL
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
77.261 DESUSO
181747
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
181612
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
181327
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
71070
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
169483
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
63.854 DESUSO
99306
COMPAO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO 226.750 DESUSO
45555
COMPAO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
169503
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
63.854 DESUSO
122872
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
98061
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
98045
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
135563
PACKARDEL
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
77.261 DESUSO
92974
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
108081
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
122907
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
169484
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
63.854 DESUSO
99293
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
98053
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
103636
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
109264
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
96268
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
124513
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
169477
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
63.854 DESUSO
69266
IBM
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
190.134 DESUSO
181404
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
127084
PACKARDEL
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
77.261 DESUSO
84362
IBM
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
198.806 DESUSO
103131
HP 7500
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
44571
COMPAQ
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
226.750 DESUSO
99174
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
119262
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
92487
HP 7500
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO
122617
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
127094
PACKARDEL
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
77.261 DESUSO
169552
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
63.854 DESUSO
122614
HP 7540
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
169512
HP 7540
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
518.281 DESUSO
98545
MEC
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
99.617 DESUSO
98596
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
201.273 DESUSO 201.273 DESUSO
92969
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
169492
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
63.854 DESUSO
118343
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
69183
IBM
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
198.806 DESUSO
181442
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
118341
HP
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
165.941 DESUSO
181517
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
181548
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
217733
IBM
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
3.310.580 DESUSO
67757
IBM
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
198.806 DESUSO
181411
LENOVO
MONITOR DE COMPUTADORA
DEPOSITO NEROLI
269.107 DESUSO
100052
HP
IMPRESORA
DEPOSITO NEROLI
151.690 DESUSO
85334
HP
IMPRESORA
DEPOSITO NEROLI
151.690 DESUSO
102050
EPSON
IMPRESORA
DEPOSITO NEROLI
100.932 DESUSO
12501
EPSON
IMPRESORA DE TICKET
DEPOSITO NEROLI
274.821 DESUSO
112082
EPSON
IMPRESORA DE TICKET
DEPOSITO NEROLI
451.200 DESUSO
165632
EPSON
IMPRESORA DE TICKET
DEPOSITO NEROLI
403.398 DESUSO
110521
IBM
CPV (COMPUTADORA)
DEPOSITO NEROLI
433.461 DESUSO
122749
HP
CPV
DEPOSITO NEROLI
622.276 DESUSO
102916
HP
CPV
DEPOSITO NEROLI
597.138 DESUSO
128575
PACKARDEL
CPV
DEPOSITO NEROLI
663.999 DESUSO
102513
HP
MONITOR
DEPOSITO NEROLI
318.050 DESUSO
112535
DELL
MONITOR
DEPOSITO NEROLI
739.728 DESUSO
102690
HP
MONITOR
DEPOSITO NEROLI
318.050 DESUSO
112554
DELL
MONITOR
DEPOSITO NEROLI
739.728 DESUSO
117163
HP
CPV
DEPOSITO NEROLI
607.995 DESUSO
36251
HP
CPV
DEPOSITO NEROLI
4.272.702 DESUSO
102033
LEX MARK
IMPRESORA MATRICIAL
DEPOSITO NEROLI
503.122 DESUSO
102687
HP
CPV
DEPOSITO NEROLI
943.312 DESUSO
176554
SIN DATOS
SILLA GIRATORIA
DEPOSITO NEROLI
199.495 DESUSO
176470
SIN DATOS
SILLA GIRATORIA
DEPOSITO NEROLI
199.495 DESUSO
84482
SIN DATOS
SILLA GIRATORIA
DEPOSITO NEROLI
52.591 DESUSO
112082
EPSON
IMPRESORA DE TICKET
DEPOSITO NEROLI
451.200 DESUSO
CAMA CAMA CAMA CAMA CAMA CAMA CAMA MESITA MESITA AIRE ACONDICIONADO CAMA CAMA MESITA MESITA MESITA MESITA MESITA CAMA CAMA MESITA CAMA CAMA MESITA CAMA CAMA MESITA PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO
Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central
55542 55543 55556 55557 55570 55582 55581 55588 55589 55595 55609 55610 55613 55614 55621 55633 55636 55640 55641 55643 55651 55652 55662 55665 55666 55673 55697 55698 55699 55700 55701 55702 55703 55704
15.818 15.818 15.818 15.818 15.818 198.000 198.000 70.000 70.000 1.281.091 15.818 15.818 70.000 70.000 70.000 70.000 70.000 198.000 198.000 110.000 198.000 198.000 70.000 198.000 198.000 70.000 29.211 29.211 29.211 29.211 29.211 29.211 29.211 29.211
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
55705 55706 55707 55713 55722 55723 55724 55725 55762 4602 44734 44735 44821 44891 44703 45003 45031 51490 51675 51486 51125 53492 53493 53494 53495 53497 53498 53499 53500 53502 53503 53504 53505 53509 53511 53513 53514 53515 53516 53518 53519 53523 53562 53541
PORTA SUERO PORTA SUERO PORTA SUERO MESITA CAMA CAMA CAMA CAMA MESITA COMPRESOR ODONTOLOGICO MONITOR INFORMATICO CPU MAQ. DE ESCRIBIR ASPIRADOR QUIRURGICO ESCRITORIO CAMILLA CAMILLA HELADERA MESITA MESADA AIRE ACONDICIONADO PROYECTOR PROYECTOR PROYECTOR PROYECTOR PROYECTOR MÁSTIL MÁSTIL MESA PROYECTOR PROYECTOR PROYECTOR FOTOCOPIADORA SILLA SILLA SILLA SILLA SILLA SOFÁ SILLÓN ESTUFA DE 2 VELAS SILLA VENTILADOR MAQ. DE ESCRIBIR
Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central DEPOSITO DEPOSITO Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central
29.211 29.211 29.211 110.000 165.000 165.000 165.000 198.000 110.000 1.290.000 1.644.319 4.604.095 490.909 4.134.638 148.000 217.606 30.200 641.000 146.400 300.000 1.315.617 1.078.438 1.078.438 1.078.438 1.078.438 1.291.500 12.000 12.000 58.000 4.436.000 4.436.000 1.291.000 19.339.234 63.357 65.357 65.357 65.357 65.357 105.000 502.000 40.000 225.000 74.286 1.110.000
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
53551 53563 53565 53577 53578 53580 53587 53594 53597 53602 53604 53622 53628 53631 53632 53635 53638 57307 57318 57319 57320 57331 57335 57336 57337 57341 57351 57353 50596 57251 57252 54269 62167 62181 62182 62189 62197 62227 62240 62278 56367 58601 53968 53969
SOFÁ ESTUFA DE 2 VELAS FOTOCOPIADORA SILLA SILLA ESTUFA DE 2 VELAS MAQ. DE ESCRIBIR SILLA SOFÁ ESCRITORIO MESA ARMARIO MESA VENTILADOR VENTILADOR MESA MESA MESITA MAPA MAPA CUADRO SILLA VENTILADOR VENTILADOR VENTILADOR MAQ. DE ESCRIBIR SILLA SILLÓN FICHERO ESCRITORIO ESCRITORIO BOMBA DE INFUSIÓN AIRE ACONDICIONADO HELADERA PROCESADOR CENTRÍFUGA MAQ. DE ESCRIBIR AIRE ACONDICIONADO MAQ. DE ESCRIBIR CENTRÍFUGA CAMA PORTA SUERO CAMA CAMA
Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central DEPOSITO Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central DEPOSITO Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central
170.000 39.386 4.149.192 64.357 64.357 39.800 445.000 65.357 105.000 250.000 70.000 310.000 70.000 26.000 26.000 48.000 47.000 8.500 1.200 1.200 2.500 65.357 125.000 125.000 125.000 1.110.725 225.042 180.000 521.349 28.125 28.125 4.939.229 1.281.091 39.175 44.960.000 222.000 324.000 1.281.091 695.937 1.688.046 48.500 27.612 10.280 10.280
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
53971 55864 55888 55889 55890 55891 67191 67229 67239 61222 68322 69111 67432 62139 61247 61248 61254 61279 61288 61342 61348 61372 61414 61417 61437 61459 61460 61461 61462 61463 61466 61467 61479 61480 61488 64000 64028 64032 64033 46097 52249 52373 52396 52408
CAMA CODIFICADOR CHASIS CHASIS CHASIS CHASIS FICHERO AIRE ACONDICIONADO BEBEDERO ARMARIO ESCRITORIO ESCRITORIO GUARDARROPA BANCO GUARDARROPA GUARDARROPA ESCRITORIO MESITA AIRE ACONDICIONADO COCINA ARMARIO GUARDARROPA TRANSFORMADOR DE OFICINA TRANSFORMADOR DE OFICINA TRANSFORMADOR DE OFICINA TRANSFORMADOR DE OFICINA TRANSFORMADOR DE OFICINA TRANSFORMADOR DE OFICINA MONITOR INFORMATICO PORTA PLACA COMANDO COMANDO GUARDARROPA GUARDARROPA REVELADOR REVELADOR VITRINA PORTA PLACA MONITOR INFORMATICO AIRE ACONDICIONADO HELADERA SILLA SILLA SILLA DE RUEDAS
Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central JEFATURA Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central DEPOSITO Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central DEPOSITO Sub.Suelo 2 - Hospital Central
10.280 14.646.900 20.084 20.084 20.084 20.084 222.084 6.500.000 340.316 223.000 320.263 285.157 48.000 1.800 342.879 342.879 320.263 3.300 1.359.936 525.626 223.000 161.616 150.000 150.000 150.000 150.000 150.000 150.000 2.822.000 2.829.900 38.914.000 38.914.000 200.007 200.007 13.725.685 13.725.685 38.500 5.829.900 2.822.000 977.500 849.931 270.958 67.000 830.000
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
52471 67332 67563 113260 114079 114080 114248 114554 122797 122868 122916 167411 167423 165598 176766 178195 178214 186875 192766 193855 167442 207119
5572 70.280 36.273 24.976 88.025 56.551 64.052 64.054 56.438 59.183 62.940 96.666 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
AIRE ACONDICIONADO SILLA SILLA SILLA CON RUEDAS AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO A.ACONDICIONADO MOUSE MONITOR INFORMATICO TECLADO SILLA SILLA IMPRESORA MESITA BEBEDERO BEBEDERO MESITA MESITA SILLA MESA IP
Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central Sub.Suelo 2 - Hospital Central
1.074.676 95.811 223.800 805.200 2.599.999 2.599.999 2.360.001 5.659.500 127.140 1.271.400 190.710 202.000 105.000 3.274.200 36.000 1.600.000 1.600.000 400.000 400.000 240.000 60.000 650.000
DESUSO
ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO
URGENCIAS - Pieza 110
1.420.292
DESUSO
ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
222.458 DESUSO
MESA
CC GERENCIA DE SALUD
181.633 DESUSO
ESCRITORIO
CC GERENCIA DE SALUD
135.817 DESUSO
ESCRITORIO
CC GERENCIA DE SALUD
135.940 DESUSO
BOMBA DE INFUSIÓN
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
530.665 DESUSO
VENTILADOR VOLUMÉTRICO
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
282.549 DESUSO
AIRE ACONDICIONADO
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
16.139 DESUSO
PROYECTOR
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
195.777 DESUSO
MACROCENTRIFUGA
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
110.886 DESUSO
EQUIPO DE OSMOSIS
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
4.618.512 DESUSO
ELECTROBISTURÍ
HC SECCION ELECTROMEDICINA HOSPITAL CENTRAL
SONOACE ECÓGRAFO GIBSON AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO SIN MARCA ESCRITORIO GENERAL ELECTRICAIRE ACONDICIONADO CONSUL AIRE ACONDICIONADO FELIPE AGHEMO SILLA SIN MARCA SILLA SIN MARCA SILLA SIN MARCA SILLA
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
4.231 DESUSO
12.600.000 1.074.675 632.541 375.680 676.000 888.000 238.700 92.465 105.468 105.468
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
CARRIER GIBSON SPRINGER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SPRINGER SILVESTRI METTLER-TOLEDO SIN MARCA EXCELL EXCELL SILVESTRI SILVESTRI SIN MARCA SIN MARCA BRASTEMP SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA IBBL BANDEIRANTE WHASON WHASON BRASTEMP PREMIER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA CARRIER CRAFF SIN MARCA SPECTRONIC ROLCO QUIMIS ROLCO SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA CARLZEISS CARLZEISS CARLZEISS SPRINGER SIN MARCA
AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO TABURETE AIRE ACONDICIONADO SILLA AIRE ACONDICIONADO ARMARIO BÁSCULA SILLA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO ARMARIO ARMARIO VITRINA MESADA HELADERA SILLA ARMARIO SILLA BEBEDERO AMASADORA VENTILADOR VENTILADOR HELADERA TELÉFONO SILLA SILLA LÁMPARA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO SILLA ESPECTOFOTÓMETRO CENTRÍFUGA BAÑO MARÍA CENTRÍFUGA GRADILLA GRADILLA GRADILLA MICROSCOPIO MICROSCOPIO MICROSCOPIO AIRE ACONDICIONADO SILLA
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
1.270.754 1.281.000 1.074.676 260.269 36.357 50.000 1.820.000 450.000 905.000 203.687 3.840.971 3.840.971 50.000 500.000 35.552 400.000 849.307 36.852 500.000 3.725 340.316 320.000 67.280 67.280 1.175.000 45.000 54.125 54.125 200.000 1.300.000 1.281.091 125.056 4.860.000 968.747 656.200 968.747 12.000 12.000 12.000 2.385.000 3.600.000 3.663.000 980.000 38.000
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
KOTTERMAN KEEPRITE SPRINGER COMPAQ CARRIER CLAFORAN SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA XEROX SECA MEDEXELL SIN MARCA FANEM NIHON KHODEN SECA MEDEXELL TERUMO NIHON KHODEN NIHON KHODEN NIHON KHODEN IVAC IVAC BRASTEMP SIN MARCA SECA SECA FANEM SECA FAIS SIN MARCA UFESA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA ARNO PRETSA IBBL CARRIER CARRIER CARRIER GIBSON SIN MARCA SIN MARCA
DESTILADOR AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO MOUSE AIRE ACONDICIONADO CAFETERA SILLA SILLA SILLA FOTOCOPIADORA BALANZA MONITOR NEONATAL SILLA INCUBADORA MONITOR NEONATAL BALANZA MONITOR NEONATAL BOMBA DE INFUSIÓN MONITOR NEONATAL MONITOR NEONATAL MONITOR NEONATAL BOMBA DE INFUSIÓN BOMBA DE INFUSIÓN HELADERA SILLA BALANZA BALANZA SERVOCUNA BALANZA TERMOCALEFÓN SILLA COCINA ESCRITORIO ESTANTE ESTANTE VENTILADOR AIRE ACONDICIONADO BEBEDERO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO ESCALERITA ESCALERITA
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1.900.000 2.871.875 1.793.587 98.659 1.315.617 680.000 54.125 54.125 54.125 9.348.000 241.273 13.850.000 41.000 13.635.000 11.213.558 241.273 7.537.690 3.210.000 11.213.558 11.213.558 11.213.558 3.422.500 3.422.500 300.000 41.000 241.273 241.273 4.158.558 437.907 420.000 50.000 65.000 163.520 198.560 180.000 220.000 1.647.587 340.316 1.281.091 37.917 37.986 1.281.091 22.300 22.300
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CONSUL ICI EXCELL SIN MARCA HANAUS SIN MARCA SPRINGER CARRIER CARRIER BRASTEMP CARRIER CARRIER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA WHASON WHASON FILIZZOLA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA IBBL SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA WHASON SONIKAIT SIN MARCA SIN MARCA IBBL UFESA SIN MARCA CARRIER SIN MARCA SIN MARCA CARRIER CARRIER CARRIER CARRIER SIN MARCA SIN MARCA
AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO CAMILLA LÁMPARA MESA PARA INSPECCIÓN GINECOLOGICA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO HELADERA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO MESADA PORTA CHATA PORTA SUERO CAMA VENTILADOR VENTILADOR BALANZA CAMA CAMA CAMA LÁMPARA MESA PARA INSPECCIÓN GINECOLOGICA BEBEDERO CAMA CAMA CAMA VENTILADOR DETECTOR PIZARRÓN LÁMPARA BEBEDERO COCINA CAMA AIRE ACONDICIONADO SILLA ESTUFA DE 2 VELAS AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO CAMA CAMA
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SIN MARCA HP SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA WHASON SIN MARCA WHASON TOKYO SIN MARCA OLIVETTI TOSHIBA PREMIER AIWA IN FOCUS SIN MARCA CARRIER CARRIER CARRIER CARRIER SIN MARCA SIN MARCA CARRIER CARRIER GIBSON WEST POINT CARRIER CARRIER CARRIER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA WOLF SIN MARCA SIN MARCA IBBL SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA HILL MED EMAI SIN MARCA
CAMA MONITOR INFORMATICO CAMA CAMA CAMA CAMA VENTILADOR SILLA VENTILADOR ESTUFA DE 2 VELAS ESTABILIZADOR DE TENSION MAQ. DE ESCRIBIR FOTOCOPIADORA TELÉFONO VIDEO CASSETERO RETROPROYECTOR LÁMPARA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO SILLA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO ESCRITORIO MESITA VITRINA FUENTE DE LUZ FUENTE DE DIATERMIA MESITA BEBEDERO ESCRITORIO SOFÁ MESA PARA INSPECCIÓN GINECOLOGICA SILLA CRIOTERAPIA ELECTROBISTURÍ SILLA DE RUEDAS
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CONSUL AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA MESITA SIN MARCA CAMA SIN MARCA MESA SIN MARCA ESCRITORIO SIN MARCA SILLA TERUMO BOMBA DE INFUSIÓN SIN MARCA SILLA DE RUEDAS SPRINGER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA SILLA SPRINGER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA CAMA CARRIER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA PORTA SUERO SIN MARCA PORTA SUERO SIN MARCA PORTA SUERO SIN MARCA PORTA SUERO GENERAL ELECTRICAIRE ACONDICIONADO GIBSON AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA CAMA SIN MARCA SILLA PREMIER TELÉFONO KANGAROO BOMBA DE INFUSIÓN SIN MARCA BIOMBO SIN MARCA BIOMBO SPRINGER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA SILLA SIN MARCA MESA SIN MARCA ESCRITORIO SIN MARCA ESCRITORIO SIN MARCA ESCRITORIO SIN MARCA MESA SIN MARCA ESCALERITA SIN MARCA SILLA SIN MARCA ARMARIO SIN MARCA ARMARIO SIN MARCA PERCHERO SIN MARCA ESCRITORIO TGM AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA ROPERO SIN MARCA ESTANTE SIN MARCA ESTANTE SIN MARCA FICHERO SIN MARCA ESCRITORIO
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PERCHERO AIRE ACONDICIONADO LECTOR DE RIA SILLA MAQ. DE ESCRIBIR ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO CENTRÍFUGA MAQ. DE ESCRIBIR CALIBRADOR AGITADOR MAGNETICO CON CALENTADOR CENTRÍFUGA IMPRESORA AIRE ACONDICIONADO ARMARIO MESITA NEGATOSCOPIO CAMA NEGATOSCOPIO MESA PARA INSPECCIÓN SILLA MESITA MESADA BALANZA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO TELÉFONO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO MAQ. DE ESCRIBIR AIRE ACONDICIONADO TERMOCALEFÓN SILLÓN ASPIRADOR QUIRURGICO ASPIRADOR QUIRURGICO AIRE ACONDICIONADO TELÉFONO IMPRESORA TELÉFONO AIRE ACONDICIONADO MAQ. DE ESCRIBIR TELÉFONO ANALIZADOR ANALIZADOR ESTUFA DE CULTIVO
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
15.000 1.070.833 2.517.000 65.358 220.000 1.260.000 815.250 647.000 2.120.000 3.357.800 895.255 1.145.792 985.600 206.530 92.500 162.530 265.500 122.500 185.500 69.800 69.800 145.500 173.060 2.800.000 2.800.000 50.000 2.800.000 977.500 490.000 2.800.000 460.000 285.000 1.094.666 1.094.666 72.800 80.000 964.000 80.000 1.182.000 503.636 90.000 596.667 596.667 1.260.000
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232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
MSA ANALIZADOR PERSONAL PRINTERIMPRESORA IBBL BEBEDERO NORT SUPPLY TELÉFONO SIN MARCA IMPRESORA MÉDICA REMINGTON MAQ. DE ESCRIBIR MSA EQUIPO DE ELECTROFORESIS MSA EQUIPO POWER AHT CENTRÍFUGA ZEISS MICROSCOPIO PREMIER TELÉFONO EPSON AIRE ACONDICIONADO CARRIER AIRE ACONDICIONADO IBBL BEBEDERO CARRIER AIRE ACONDICIONADO FACIT MAQ. DE ESCRIBIR OLYMPIA MAQ. DE ESCRIBIR CARRIER AIRE ACONDICIONADO FABBE ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO CARLZEISS MICROSCOPIO SIN MARCA AIRE ACONDICIONADO FACIT MAQ. DE ESCRIBIR OLYMPIA MAQ. DE ESCRIBIR WHASON VENTILADOR GOLDEN MICRÓFONO SIN MARCA AIRE ACONDICIONADO PREMIER TELÉFONO SIN MARCA SILLA SIN MARCA MESITA SIN MARCA SOFÁ EPSON IMPRESORA SIN MARCA SILLA SPRINGER AIRE ACONDICIONADO CARRIER AIRE ACONDICIONADO CARRIER AIRE ACONDICIONADO CARRIER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA GUARDARROPA SPRINGER AIRE ACONDICIONADO SPRINGER AIRE ACONDICIONADO ICI AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA SILLA SIN MARCA PERCHERO SPRINGER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA AIRE ACONDICIONADO
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
68.969.000 3.324.629 340.316 50.000 98.465.000 72.022 22.190.019 250.630 895.255 5.068.512 50.000 3.840.971 3.840.971 727.636 977.500 503.636 503.636 977.500 1.260.000 5.068.512 3.840.971 490.000 740.000 105.515 5.068.512 3.840.971 50.000 248.000 80.000 105.000 2.000.000 90.108 977.500 973.591 973.591 973.591 118.254 799.200 799.200 799.500 32.000 2.500 973.591 36.357
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ISOLIERUMG ISOLIERUMG SIN MARCA REMINGTON OLYMPIA HANSOL JTEC MAGNAVOX PROSDOCIMO CARRIER DRAKE WILLOCK DRAKE WILLOCK DRAKE WILLOCK DRAKE WILLOCK DRAKE WILLOCK SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA ZEPHYR SHIMADZU GOODWEATHER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA NIHON KHODEN BIRD SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA FILIZZOLA MAUSER SIN MARCA PRETSA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA
CÁMARA FRIGORÍFICA CÁMARA FRIGORÍFICA ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO MAQ. DE ESCRIBIR MAQ. DE ESCRIBIR MONITOR INFORMATICO CPU MONITOR PARA CIRCUITO CERRADO HELADERA AIRE ACONDICIONADO EQ. DE HEMODIALISIS EQ. DE HEMODIALISIS EQ. DE HEMODIALISIS EQ. DE HEMODIALISIS EQ. DE HEMODIALISIS SILLA SILLA TABURETE ESTANTE ESTANTE TERMOCALEFÓN MONITOR INFORMATICO AIRE ACONDICIONADO CAMA MESITA MESITA MESITA MESITA MESITA ESCRITORIO MONITOR MULTIPARAMETRO VENTILADOR VOLUMÉTRICO SILLA LÁMPARA MESITA MESA PARA INSPECCIÓN GINECOLOGICA SILLA BALANZA SILLA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO DIVÁN SILLA LÁMPARA
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CRAFF MAUSER HEALTH METER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA CRAFF SIN MARCA GIBSON CRAFF CRAFF SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA CRAFF STAND FAN SIN MARCA VASCONSELLOS CRAFF SIN MARCA SIN MARCA HEALTH METER SIN MARCA CRAFF SIN MARCA CARRIER VIBIANCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA FILIZZOLA CRAFF CRAFF FILIZZOLA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA CARRIER SIN MARCA SIN MARCA
AIRE ACONDICIONADO ESCRITORIO BALANZA CAMILLA MÉDICO CAMILLA ARMARIO SILLA SILLA PERCHERO AIRE ACONDICIONADO ESTANTE AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO MESA PARA INSPECCIÓN DIVÁN ESCRITORIO AIRE ACONDICIONADO VENTILADOR MESA PARA INSPECCIÓN GINECOLOGICA EQ. DE COLPOSCOPIA AIRE ACONDICIONADO SILLA ESCRITORIO BALANZA CAMILLA MÉDICO AIRE ACONDICIONADO SILLA AIRE ACONDICIONADO BALANZA MESITA SILLA ESCRITORIO SILLA BALANZA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO BALANZA CAMILLA ESCRITORIO SILLA AIRE ACONDICIONADO ESCRITORIO CAMILLA
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1.280.191 320.263 362.551 68.658 180.000 39.149 95.811 95.811 38.000 1.280.191 110.136 1.359.936 1.280.191 1.280.191 180.000 68.658 125.892 1.280.191 223.000 413.045 780.000 1.280.191 98.500 110.000 362.551 437.000 977.500 95.811 977.500 362.551 46.089 248.000 320.263 95.811 662.840 879.300 879.300 662.840 274.568 236.800 55.000 1.255.470 214.600 198.700
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA CRAFF CRAFF SIN MARCA SIN MARCA CONSUL SIN MARCA SIN MARCA CRAFF SIN MARCA SIN MARCA CLIMACIZER SIN MARCA ASCLEPIOS MEDIX SIN MARCA CARRIER SIN MARCA BIRD NEWPORT CARRIER SIN MARCA SIN MARCA CARRIER SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA COUCHE SIN MARCA LUCKY SIN MARCA SIN MARCA STARWAY SAMSUNG SIN MARCA SPRINGER SIN MARCA SIN MARCA IBBL SIN MARCA
ESCRITORIO SILLÓN SILLA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO CAMILLA CAMILLA AIRE ACONDICIONADO ESCRITORIO ESCRITORIO AIRE ACONDICIONADO ESTANTE GUARDARROPA AIRE ACONDICIONADO LÁMPARA LÁMPARA INCUBADORA ESCRITORIO AIRE ACONDICIONADO ESCRITORIO VENTILADOR VOLUMÉTRICO VENTILADOR VOLUMÉTRICO AIRE ACONDICIONADO CARRO CARRO AIRE ACONDICIONADO CARRITO MESITA SILLA SILLA ESTUFA ESTERILIZADORA A SECO MESITA CARRITO ASPIRADOR QUIRURGICO MESITA MESITA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO SILLA AIRE ACONDICIONADO PORTA SUERO PORTA SUERO BEBEDERO LÁMPARA
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SIN MARCA SIN MARCA LEXMARK OLYMPIA CARRIER CARRIER CARRIER CARRIER CARRIER CARRIER SIN MARCA PREMIER FACIT SIN MARCA EXCELL SONISTAR SONISTAR SIN MARCA CE CARRIER CARRIER SIN MARCA CARRIER SIN MARCA TANITA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA SIN MARCA EMERALD HP COMPAQ SIN MARCA CRAFF SIN MARCA SIN MARCA POTOP SIN MARCA SIN MARCA CARLZEISS CARLZEISS CARLZEISS SIN MARCA CIBACORNIN
AIRE ACONDICIONADO CARRO IMPRESORA MAQ. DE ESCRIBIR AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO SILLA TELÉFONO MAQ. DE ESCRIBIR SILLA AIRE ACONDICIONADO VENTILADOR VENTILADOR CARRO RETROPROYECTOR AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO ALACENA SUPERIOR 4 PTAS. BAT. 2,00X45X0,60 BALANZA ESTUFA DE 2 VELAS ESTUFA DE 2 VELAS CAMA SILLA CAMA TELÉFONO DIGITAL TECLADO AGITADOR AIRE ACONDICIONADO ARMARIO SILLA MICROSCOPIO SILLA CON RUEDAS SILLA CON RUEDAS MICROSCOPIO MICROSCOPIO MICROSCOPIO FOTOMETRO ANALIZADOR
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
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SIN MARCA CONTADOR HEMATOLÓGICA PREMIER TELÉFONO CARRIER AIRE ACONDICIONADO HP COMPAQ CPU HP COMPAQ MONITOR INFORMATICO BRASTEMP HELADERA SIEMENS ONDA CORTA CARRIER AIRE ACONDICIONADO SIN MARCA SILLA SIN MARCA PORTA CPU FRESENIUS MEDICAL EQ. DE HEMODIALISIS LOWARA BOMBACENTRIFUGA HANAUS INFRARROJO HANAUS INFRARROJO FRESENIUS MEDICAL EQ. DE HEMODIALISIS APOLLO PROYECTOR MULTIMEDIA CARRIER AIRE ACONDICIONADO PREMIER TELÉFONO FACIT MAQ. DE ESCRIBIR HP COMPAQ TECLADO SIN MARCA SILLA CON RUEDAS SIN MARCA SILLA CON RUEDAS SPEED AIRE ACONDICIONADO SPEED AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO GOODWEATHER AIRE ACONDICIONADO STARWAY AIRE ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO TOKYO A.ACONDICIONADO
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232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
TOKYO TOKYO METAL MAD SILVESTRI EKHOSON BIONET METAL MAD SIN MARCA METAL MAD METAL MAD GOODWEATHER METAL MAD CHACO CHACO CHACO CHACO CHACO CHACO CHACO PACKARD BELL PACKARD BELL PACKARD BELL SIN MARCA CARRIER SPRINGER SPRINGER SPRINGER CRAFF SIN MARCA TOKYO TOKYO TOKYO TOKYO TOKYO TOKYO TOKYO TOKYO TOKYO SILVESTRI SILVESTRI SILVESTRI SILVESTRI SILVESTRI SILVESTRI
A.ACONDICIONADO A.ACONDICIONADO SILLA FICHERO TACOMETRO MONITOR NEONATAL SILLA COLCHÓN CARRO CARRO AIRE ACONDICIONADO CARRO CAJA PARA EXTINTOR CAJA PARA EXTINTOR CAJA PARA EXTINTOR CAJA PARA EXTINTOR CAJA PARA EXTINTOR CAJA PARA EXTINTOR CAJA PARA EXTINTOR MOUSE CPU TECLADO SILLA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO CAMILLA AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO SILLA SILLA SILLA SILLA SILLA SILLA
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
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DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
SILVESTRI SILLA SIN MARCA SILLA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA JVL META MESITA DE APOYO DE CABEZERA X MEDIC SILLA CORIONIK MONITOR CARDIOFETAL HP COMPAQ TECLADO EMERLUZ LAMPARA DE EMERGENCIA A BATERIA EMERLUZ LAMPARA DE EMERGENCIA A BATERIA EMERLUZ LAMPARA DE EMERGENCIA A BATERIA EMERLUZ LAMPARA DE EMERGENCIA A BATERIA IVAC OXÍMETRO SIN MARCA BOMBA DE INFUSIÓN BRAUN BOMBA DE INFUSIÓN SIN MARCA BOMBA DE INFUSIÓN BRAUN BOMBA DE INFUSIÓN GOTZE VS ELECTRONIC AIRE ACONDICIONADO GOTZE VS ELECTRONIC AIRE ACONDICIONADO GOTZE VS ELECTRONIC AIRE ACONDICIONADO GOTZE VS ELECTRONIC AIRE ACONDICIONADO GOTZE VS ELECTRONIC AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO
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MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MIDEA AIRE ACONDICIONADO MEDIX INCUBADORA BRAUN BOMBA DE INFUSIÓN PRESVAC MACROCENTRIFUGA FRESENIUS MEDICAL EQ. CARE DE HEMODIALISIS SIN MARCA MESA BISTOS MONITOR CARDIOFETAL BISTOS MONITOR CARDIOFETAL LENOVO CPU GIMA SILLA CON RUEDAS GIMA SILLA CON RUEDAS GIMA SILLA CON RUEDAS GIMA SILLA CON RUEDAS ROSCH CARRO PARA CURACIONES ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA ESTRELLA MESITA MÉDICO GIMA SILLA DE RUEDAS CON POSABRAZO MERCEDES IMEC CAMILLA DE TRASLADO FERRETERIA INTERNACIONAL SILLA MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO
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232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO MIDAS AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO TOKYO AIRE ACONDICIONADO BOECO AGITADOR BOECO AGITADOR KERN BALANZA FERRETERIA INTERNACIONAL SILLA FERRETERIA INTERNACIONAL SILLA FERRETERIA INTERNACIONAL SILLA MOVICOR SILLA MOVICOR SILLA MOVICOR ARMARIO SIN MARCA PLACA DE ANUNCIOS SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN SUPER ESPUMA COLCHÓN
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
2.668.375 2.668.375 2.668.375 2.668.375 2.668.375 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 1.656.000 3.412.200 972.400 6.834.630 240.000 240.000 240.000 350.000 455.000 600.000 355.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA
COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN
650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 650.000
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000 232.01.0000000
SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA SUPER ESPUMA WYSE WYSE GIMA
COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN COLCHÓN TECLADO TECLADO AP. PRESIÓN MÉDICO
EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN EB. DEPOSITO TRANSITORIO DE BIENES - EX WHALDREEN TOTAL
650.000 650.000 650.000 650.000 650.000 47.085 47.085 352.000 3.926.827.949
DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO DESUSO
12.600.000 1.074.675 632.541 375.680 676.000
ANEXO Nº 3 SIN RECIBO DE DINERO MES DE RECAUDAC IÓN dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12
NOMBRE Y APELLIDO
Perez Benítez Claudia Vanessa Distribuidora de Productos y Papelería S.R.L Helena Comercial S.R.L Karajallo y Compañía S.R.L. Irigoitia de López Máxima Victoría Piñanez Benjamin Roberto Ricardo Saenz Chávez Manuela Estanislaa Antunez Juan Carlos G M Servicios S.A Empresa de Transporte Caraguatay SRL Romero Cubilla Danny Miguel Romero Miranda Miguel Eladio Romero Cubilla Cynthia Paola Junta de Saneamiento de la Compañía Loma Guazú Rotela Iglesias Lisandro Ramón Paredes Robles Daniel Rolando Rodi Rodríguez Pasifico Julio Ayala de Lesme Asteria Marina Buena Vista S.A.Inmobiliaria Figueredo Saucedo Elva Rosarina Dos Santos Roseni Isidoro Toledo de Benítez Carolina Raquel Cabrera Aquino Juan Erenio Trigre Security S.A. González Mendez Aldana Isabel Leiva Henriquez Cirilo Enrique Universidad Santa Clara de Asis Electro Ovetense SRL Frailes Franciscano Rolón Cristaldo César Ramón Sisul Hnos SRL Rojas Maidana Mario Ramón Alcaraz Alvárez Roque SA Import SRL Santa Lola SA Alta Vista Importados SRL Federer, Tomas Pedro Gimenez Gomez, Gertrudis Carolina Garcia de Reynal, Nilda Amada De Nestosa de Diaz de Bedoya, Maria del Carmen Rosa Sanchez Vera, Candido Luis
C Nº I
2.401.004 80.056.034 80.063.774 26.279.441 1.474.193 818.110 343.743 740.734 80.053.312 80.001.090 1.429.095 687.907 1.243.375 80.037.358 300.955 1.215.458 626.300 429.162 80.050.517 2.266.717 5.752.857 3.214.129 457.108 80.059.701 2.215.145 734.686 80.059.441 80.007.123 S/D 1.534.194 80.004.309 3.187.612 1.471.923 80.052.308 80.063.489 80.048.582
MES PAGADO
Set, Oct y Dic/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 oct, Nov y Dic/2011 Noviembre/2011 Octubre /2011 Noviembre/2011 Octubre/2011 Octubre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 octubre, nov/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Oct/2011 Noviembre/2011 Octubre/2011 Noviembre/2011 Set, Oct/2011 Octubre/2011 Oct, Nov/2011 Octubre/2011 Set a Nov/11 Noviembre/2011 Noviembre/2011 agoosto a Nov/11 Agosto y set/11 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre/2011 Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Octubre, Noviembre
MONTO S/ RECIBO DE FECHA DE DINERO PAGO CAJA (B)
MONTO S/EXTRACTO IPS (A) Imponible 16.582.320 1.658.232 1.658.232 26.279.441 663.293 4.592.016 5.280.824 1.148.004 2.296.008 23.926.183 6.250.248 1.658.232 1.148.004 2.806.236 2.296.008 4.592.016 1.148.004 663.293 59.762.288 4.974.696 1.658.232 1.989.876 3.316.464 21.557.016 3.316.464 1.658.232 9.949.392 40.958.329 3.316.464 6.632.928 3.316.464 3.316.464 1.658.232 14.702.980 13.609.932 14.481.891 S/D S/D S/D S/D S/D
Aporte 4.959.273 422.849 422.849 6.701.257 53.063 2.245.290 1.346.610 292.741 585.482 6.101.177 1.593.813 422.849 292.741 715.590 585.482 1.170.964 292.741 53.063 15.239.383 1.268.547 422.849 507.418 845.698 5.497.039 845.698 422.849 2.537.094 10.444.374 845.698 1.691.396 845.698 845.698 422.849 3.749.260 3.470.533 3.692.882 53.063 53.063 53.063 159.190 106.126
Mora 105.712 0 0 0 531 11.710 0 5.855 0 122.024 31.876 0 0 0 5.855 0 0 531 304.788 0 8.457 0 21.142 109.941 8.457 8.457 42.285 0 0 38.056 29.599 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.061
Total 5.064.985 422.849 422.849 6.701.257 53.594 2.257.000 1.346.610 298.596 585.482 6.223.201 1.625.689 422.849 292.741 715.590 591.337 1.170.964 292.741 53.594 15.544.171 1.268.547 431.306 507.418 866.840 5.606.980 854.155 431.306 2.579.379 10.444.374 845.698 1.729.452 875.297 845.698 422.849 3.749.260 3.470.533 3.692.882 53.063 53.063 53.063 159.190 107.187
S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R
14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 14/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011
BANCO
MODALIDAD
Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión
Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajero Electrónico Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos
dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12 dic-12
Amigo de Rautenberg, Marta Susana Valiente Ayala, Maria Augusta Transportadora La Susana SA Digital Work SRL Lopez Venialgo, Robert Ariel Centro Paraguayo de Estudios de Poblacion Leiva Orue, Juan Toribio Rober Benitez, Edgar Ramón Vaesken Garcia, Onesima Beatriz Condominio Emilio Basedau y Otra SEINYOR SRL Montañez Espinola, Francisco Maidana Cabañas, Julio Cesar Portillo Acosta, Elvio Servicentros Las Palmas SA Nuñez Resquin, Norma Raquel Baez Blanco, Elvio Luis Comercial Nico Sociedad Anonima Davalos de Chamorro, Mirta Clara Janssens de Vroom, Paul Jan Anna Frans Maria Alviso Britez, Rodrigo Vicente Empresa de Transporte Boqueron SA Schilieper, Gustavo Henrique Garres Caravaca, Jose Nery Aratiri SACI Sanchez de Paiva, Alba Ramona Jure Yunis, Ruben Sahid Jure Yunis, Ruben Sahid Cabrera, Aldo Eduardo Palagyi, Lajos Console, Graziella Alessandra Console, Graziella Alessandra Caceres Benitez, Pablino Conteseg SRL Consultora Tecnica de Seguridad Emprendimientos ForestalesSRL Zarza Orreglo, Gustavo Adolfo Navarro de Gimenez, Fany Aquino Davalos, Karina Reyes Samaniego, Julio Cesar Correa de Servian, Jacinta Torres Florentin, Benito Gilmar Silva de Coronel, Petrona Regalada Gimenez Medina, Emilio Javier Ottonelli SA Escher Gretzmeier Jorge Alfredo Papiros Industrial y Comercial SA Braumiller Rudolf Michael Churrasqueria Amazonas SRL Badenia SACI Vinopar SRL Bristish Pharma SRL Cardenas Balbuena Luis Color Shop SA Ejercito de Salvacion Serafini Ayala Alberto Domingo Castellani de Orihuela Perla Juliana
Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Setiembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Ago/Set/Oct/Nov Noviembre Noviembre Octubre Octubre/Noviembre Noviembre Set/Oct/Nov Octubre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Oct/Nov Noviembre Noviembre Nov/Dic Diciembre Noviembre Sin periodo CA
0 0 0 0 0 0 0 0 951994 0 0 1333070 774979
Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
106.127 0 106.127 1.691.397 0 1.691.397 8.738.883 0 8.738.883 1.691.397 0 1.691.397 845.698 0 845.698 54.745.058 0 54.745.058 422.849 12.685 435.534 422.849 0 422.849 53.063 0 53.063 360.624 0 360.624 3.852.444 0 3.852.444 159.190 0 159.190 53.063 0 53.063 292.741 0 292.741 7.952.809 169.952 8.122.761 53.063 0 53.063 247.895 0 247.895 6.342.737 0 6.342.737 106.126 1.064 107.190 106.127 0 106.127 159.342 2.655 161.997 6.625.138 132.514 6.757.652 1.324.409 0 1.324.409 53.063 0 53.063 845.698 0 845.698 53.063 0 53.063 845.698 0 845.698 106.127 0 106.127 845.698 8.457 854.155 53.063 0 53.063 53.063 0 53.063 505.892 0 505.892 295.300 0 295.300 2.537.095 0 2.537.095 8.397.460 0 8.397.460 53.063 s/d s/d 53.063 0 53.063 53.063 0 53.063 53.063 0 53.063 53.063 0 53.063 53.063 0 53.063 53.063 0 53.063 292.741 0 292.741 1.268.547 0 1.268.547 180.312 0 180.312 422.849 0 422.849 180.312 0 180.312 2.663.950 0 2.663.950 3.382.793 0 3.382.793 813.170 0 813.170 845.698 16.914 862.612 422.849 0 422.849 4.397.631 0 4.397.631 1.710.599 0 1.710.599 422.849 4.228 427.077 845.698 8.457 854.155
S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R S/R
12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 07/12/2011 07/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 16/12/2011
Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión
Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico
dic-12 dic-12 dic-12 dic-12
Cardozo Epifanio Reciclaje Minga Guazu SRL Reciclaje Alto Parana SRL Vazquez Rodriguez Derlis Gilberto
1929867 0 0 1359575 TOTAL
Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre
S/D S/D S/D S/D
1.304.002 1.268.547 845.698 422.849
32.600 25.371 16.914 4.228
1.336.602 1.293.918 862.612 427.077 216.523.404
S/R S/R S/R S/R
16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011
Visión Visión Visión Visión
Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico Cajero Electronico
ANEXO Nº 4 S/D MONTO ESTRACTO IPS
MES DE RECAUDAC IÓN dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11
NOMBRE Y APELLIDO
Vallovera de Cespedes Agüero Orzuza, Astenio Cataldo de Jara, Marie Gimenez de Cardozo, A Fleitas Vda de Osorio Ayala de Souto, Maria Martinez de Torres, Da Ortigoza de Ayala, Al Castillo, Liz Diana Fernandez Gagliardone, E SELITEIN SRL Espinola Careaga, J Melgarejo Benitez, Ma Bareiro Bordon, Maris Guillen Balmelli, Osvaldo Espinosa de Segales Alsina de Carvalho, Mar Roa de Ocampos, Anatol Cespedes Aguilera, De Celias, Luis Fabian Ferreira de Paredes Barrios Ayala, Carolina Hiestand, Edith Natalia Ibarra, Maria Gloria
Nº C.I.
MES PAGADO
1495972 S/D 542693 432856 182208 1260352 397866 1947055 4804894 694473 S/D S/D 4264178 356223 960582 3570137 610939 475567 1128226 5245326 1119002 2362750 2151297 S/D
Noviembre Noviembre S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
Aporte Mora S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
Total S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
MONTO SEGÚN FECHA DE RECIBO DE PAGO DINERO 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 10.255.773 427.249 57.463 57.463 322.781 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 111.587 57.463 216.654 111.587
12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011
BANCO
MODALIDAD
Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión
Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos
dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11
Quevedo Barreiro, Die Zarate Gimenez, Bartolo Avalos Velazquez, Beatriz Falcón Vall de Font, Expreso Guarani S.A. Dominguez Avila, Mi Carrero Britez, Gl Chamorro de Martinez, Flores Rojas, Jorge Dengue Garcete, Jor Alvarenga de Berden, Fe Edwars de Granada, Salinas Ramirez, Maria Barbieri Silvia, Graci Cortese Lemir, Gustavo Molinas Laterra, Milci Kriskovich Cabañas, Na Cantero Gimenez, Osmar Gomez Montiel, Gabriel Nuñes Torres, Carmen Monges de Gonzalez, Ele Pintado SRL Arza de Huttemann, Sus Aries Travel SRL Antunez de Mendoza, Ho Giangreco Montebruno M & S SRL Servin Zardini, Victor Ruiz Diaz Ojeda, Roberto Cristaldo Caballero, My Acosta de Gadea, Zonia Espinola Unzain, Elen Romero de Rodriguez, I Vallet Vidal, Elba Adr Cañete de Gil, Nidia M Centurion de Galaverna Cañete Paredes, Cintia Canata, Luis Ramon Grahan Meza, Robert M Leith de Rodriguez, Bo
1962115 420659 95808 1059616 S/D S/D S/D 612667 S/D S/D 855997 2700192 816513 5797896 889785 490251 594810 2831220 2471157 2180617 435075 S/D 391472 S/D 652840 S/D S/D 1857639 1354286 508771 787736 1049771 397425 991905 2422466 3386712 2859138 1283907 2138968 179907
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
57.463 57.463 57.463 57.463 51.568.632 1.272.947 57.463 57.463 427.249 16.052.268 57.463 57.463 110.527 57.463 57.463 110.527 57.463 110.527 57.463 57.463 110.527 7.404.260 57.463 2.380.098 57.463 2.592.237 2.544.200 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 57.463 163.590 110.527 57.463 57.463 57.063 57.463
12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 12/12/2011 01/12/2011 01/12/2011 01/12/2011
Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión Visión
Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos Cajeros Automaticos
dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11 dic-11
Wiens de Funk, Monika Velazquez Barchello, M Ugarte Ferrari, Alberto Alvarenga Sotelo, Rosal Fretes de Lopez, Gladys Chaparro de Trinidad Yegros Macias, Fulgencio Piñanez de Franco, Mar Benitez Jara, Blasi Martinez Rolón, Ada Rodriguez de Marecos Ramirez Peña, Rosa Caceres Vda de Kublik Muñoz Villanueva, Pil Miranda Paredes, Vi Alcaraz Figueredo, Isa Arce Vda de Espinoza Cetrini Francisco, Maur Arce Cuenca, Gustavo Morinigo Lezcano, E Aquino Vda de Fer Fernandez Aquino Baez de Rodriguez, Dam Estigarribia de Gomez Alonso Vda de Sosa Iramain de Martinez Britos Villalba, Raquel Cano Cardozo, Francisco Hermosilla, Catalino Martinez Perez Lourd Moreno de Mora, Demet Ruiz Diaz Cristaldo, M Fadlala Rezk, Graciela Stipanovich Imizcoz Imizcoz de Lloret, Mar Ortiz López, Lilian Fernandez de Corrales Parra de Velazquez, Noe Samudio Vda Perez Coscia de Seifart, Carmen
1060312 754615 330478 364077 388392 3490472 236117 447.980 438.700 718.689 215.776 2.179.281 515.028 1.050.961 2.188.835 998.866 136.716 421.626 S/D S/D S/D S/D 799.036 2.035.601 217.551 1.386.438 3.190.890 434.609 1.723.474 1.154.158 1.105.069 487.870 381.303 967.729 384.739 3.668.649 797.422 300.005 245.008 391.199
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
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Brusquetti de Caceres Ruiz Wiezell, Jorge Ojeda Brizuela, Lina Molinas, Luis Enrique Gagogliano Vda de Yubi Chiriani Prieto, Jorge Carrizosa Bruym, Carmen Cabrera de Scheidt Perez Maldonado, Wilma Gonzalez de Fernandez Suarez de Achon, Flora Gonzalez Vega, Esteban Sosa de Franco, Elida Rodriguez Rivas, Cesar Santander Guerrero Yudis de Ferrari, Rutilia Villalba Gomez, Stella Villasanti de Romero Nuñez Cobo, Justo Legal de Morales, Maria Meza de Burnett, Alba Maidana Cardozo Torres Vda de Colman Haedo, José Arturo Flor Ortiz, Cynthia Zarza de Galeano, Rocio De Brix Labiste, Juan Fadul de Came, Lucia Vega López, Shirley Galeano Torres, Silvia Sotelo de Ayala, Pabla Filizzola de Olmedo Fernandez, Selva Elvira Vega Martinez, Gladys Caceres Zaban, Benicio Rojas Velazco, Domingo Nuñez de Godoy, Alicia Portillo Mazari, Gilberto Aquino Haseitel, Gladys Romero Castillo, Blanca
1.026.966 1.063.466 1.886.390 807.250 244.994 1.694.353 2.040.454 453.039 808.196 325.557 508.470 1.996.956 334.616 317.181 2.191.075 273.389 403.702 385.367 1.218.788 698.383 229.498 3.403.039 226.974 1.933.340 4.247.890 1.501.317 246.101 739.946 2.918.285 3.642.558 531.943 181.856 815.865 1.000.850 1.679.499 477.308 567.771 1.122.966 487.973 810.105
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Torres de Dominguez Castillo Alvarenga Melgarejo Bogado Rojas Castillo Cuenca de Urbieta Pereira de Miranda Franco de Kroppf Candia Recalde, Carol Endler Chaparro, Olga Benegas, Maria Esther Talavera Vda de Aveiro Garelli de Petit, Ange Lugo Garay, Edgar Fabian Alvarenga Vda de Silguero Zaracho Benitez, Isabel Bruyn de Ferres, Maria Martinez Zorrilla Galli Samaniego, Julio Ayala de Reinoso, Anto Diaz de Bedoya Galeano Matiauda López, Maria Troche Caballero Zuchetto, Joao Adad Aguirre Grance, Teresa Franco de Neri, Gloria Ramirez Vda de Janssen Pedrozo, Alberto Fariña Benitez, Clara Acosta Medina, Juan M Diaz de Bedoya de Sos Domaniczky de Amigo Suares de Bello, Mari Agüero de Diarte, Liz Fretes Torres, Carmen Cassaro de Ortiz Gonzalez Vda de Guerrero Dionisi Villalba, Gustavo Huber, Silvana Colman, Raquel Concepcion Orue Ayala, Angel Dario
529.123 1.669.015 3.388.355 1.539.590 346.320 1.620.859 1.778.230 2.329.913 2.914.543 1.704.228 86.773 161.030 728.359 177.576 426.697 381.533 3.546.903 1.052.003 671.632 203.561 545.945 2.940.286 3.708.101 364.529 1.695.795 1.019.538 3.624.165 294.447 2.920.432 1.037.497 526.591 1.419.792 2.207.667 1.449.523 3.966.249 192.688 1.829.475 1.951.311 3.023.641 1.045.437
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Barrientos Vda de Vega Mendieta, Nilsa Natividad Torres de Vazquez, Elsa Bedoya Gaston, Analia Arias Vazquez, Maria Gonzalez Villalba Garay de Ruiz Diaz, Lourdes Rolon Orrego, Manuel Jimenez de Adriz, Cori Irala de Kurz, Ruth Bareiro de Ovando, Nidia Fernandez de Portillo Benedetti Villa, Natal Dami de Grommeck Rugilo Velazquez Garcia Taboada, Miguel Flecha de Bazan, Maria Balbuena Recalde, Oscar Starcevic, Rene Corvalan Irun, Fernando Kazmirski Benitez Cardenas de Frutos Silva de Mosteiro Monteiro Schaerer Salinas Fariña, Antoni Escobar Torres, Jose A Rojas de Rodriguez Corvalan de Avila, Camen Garay de Cherniavsky Riveros, Felix Erico Garcia de Acosta Cabral Martinez, Myrian Molinas, Geronimo Blanco de Rojas, Maria Torales de Blanco Ramirez Cantero, Teodulo Ismael de Kohan, Maria Sosa Castillo, Felipe Morel de Morel, Ramon Cardozo de Velazquez
383.992 408.495 400.146 1.144.266 577.800 1.447.711 751.309 620.846 747.402 387.853 309.647 263.576 801.800 449.474 1.269.769 1.358.958 514.282 710.158 5.871.764 526.463 1.026.756 517.111 316.821 6.192.238 315.481 404.375 162.584 461.923 362.350 598.865 451.269 653.767 3.407.751 1.494.680 214.748 666.130 755.537 256.723 1.808.163 3.840.924
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Gonzalez Fernandez Florentin de Lopez Fernandez Gianni Diaz, Arminda Ayala Gonzalez, Nelson Gil Martinez, Eva Maria Ferreiro Cristaldo Kochenborger, Soeli Patiño Ruiz Diaz, Miguel Bendlin de Ortega, Sil Troche de Nuñez, Luis Mora de Landaida, Mari Villalba Bordenave, Mi Ramirez de Cuellos Omella Herrero, Jose Movicor SACI Consorcio de Propiedades Pozzo Benitez, Lourdes Palyga Flecha, Vladimir Noguera Vda de Cino Do Trinidad Velazquez, S. Garcete de Sosa, Maria Chamorro Penayo, Derlis Morinigo Benitez, Leo Torres Quiñonez, Edil Velazquez Bogarin, Di Acosta Avalos, Liza Gomez Ramos, Julio Benitez Amarilla, Cinthia Tellechea Gonzalez, C. Telleche Pallares, Ma Barba Martinez, Gustavo Benitez de Cobello, Mar Antona, Fernando Luis Pesoa Coronel, Nelson Ojeda de Buzo, Maria H. Gimenez Pecci, Osvaldo Bernal Lugo, Maria Lugo, Natividad Merced Picollo Rojas, Luigi
2.943.224 1.449.808 1.272.905 433.367 3.426.805 2.332.672 1292320 S/D 1.874.591 868.444 2.543.010 787.566 264.215 1.112.725 1.361.035 0 0 3.635.484 2.192.099 268.400 3.487.597 655.813 566.018 1.588.571 3.499.901 3.658.508 2.069.296 2.267.430 4.010.251 267.306 969.556 874.945 332.887 4.880.683 3.588.455 102.063 517.416 3.487.023 363.861 586.230
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D Noviembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D 53.063 S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D 0 S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D 53.063 S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D S/D
57.463 57.463 110.527 57.463 110.527 221.428 57.463 57.463 57.994 57.994 112.118 57.994 57.994 57.994 57.994 5.371.331 1.342.279 112.118 3.387.193 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 112.118 111.588 57.994 111.588 57.994 57.994
09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 09/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011
Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Visión Cajeros Automaticos Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico
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Picollo Luiz Ferdinando Gaona de Ayala, Maria Gimenez Causarano, Luis Toledo Vda de Gomez, Ci Garay Lovera Juan D. Arce Caballero Luis A. Rolon Ruiz Diaz Jorge Laconich de Torres Ma Melgarejo Sanabria Ma Perez Gonzalez Diana Jara Gaete Liliana Cabrera Alfonso Rocio Larroza Quintana Juan Acosta de Alsina Graciela Azzurra SA Acosta Cardena Waldino Publi-Max SRL Mareco Romero Maria Paredes Rodas Rodolfo Colman Martinez Aldo Benitez Alfonso Mari Steviapar SA Jeans Consorcio Giusiano de Garcia Oyamada Kroug Jorge Olmedo de Arce Cledia Arce de Luraghi Maria Isaak de Isaak Elenor Rojas Emery Ruben
393.758 415.623 768.436 557.093 3667263 351044 723804 193500 877610 4176753 2083246 4355956 1847627 3348625 0 412520 0 2103092 1752253 984201 3831684 0 0 3481590 1410744 388493 488509 626100 284973
Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre TOTAL
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57.994 111.588 57.994 57.994 219.838 57.994 57.994 57.994 111.588 57.994 57.994 57.994 112.118 111.588 3.919.278 57.994 4.889.876 57.994 57.994 111.588 57.994 3.688.995 1.285.632 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 57.994 143.679.380
13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 13/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 15/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011 16/12/2011
Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico Vision SAECACajero Electronico
1.
Sistema de Gestión de la Calidad
Código:
FO-CO 7.2-15/01
RESUMEN EJECUTIVO
Versión:
5
Antecedentes. Resol ución CGR Nº 125 de fecha 07/03/12 “ POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA FINANCIERA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011”. Alcan ce de la Auditoría. Entidad Auditada: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Objeto de la Auditoria: Determinar si los Estados Financieros del Instituto de Previsión Social correspondiente al ejercicio fiscal 2011, presenten razonablemente su situación financiera y los resultados de sus operaciones y que los mismos se encuentren confeccionados de acuerdo a los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera; asimismo, evaluar el grado de implementación del Modelo Estándar del Control Interno Paraguay (MECIP). Tipo de Auditoria: AUDITORIA FINANCIERA Periodo Auditado: EJERCICIO FISCAL DE 2011
Nómina de principales autoridades afectadas al alcance de la auditoría. Instituto de Previsión Social (IPS) Abog. Jorge Stevan Giucich G. Dr. Luis Alberto López González,
Presidente (Desde agosto 2009 hasta febrero 2011) Presidente (Desde febrero 2011 en adelante)
Dr. José Bellasai
Miembro del Consejo
Dr. José Disnardo Zarza Ledesma
Miembro del Consejo
Sr. Juan Crisóstomo Torales
Miembro del Consejo
Sr. Samuel García Paniagua
Miembro del Consejo
Ing. Sergio Barrios Heyn
Miembro del Consejo
Ing. Hugo César Cataldo Fernández
Miembro del Consejo
Lic. Juan Manuel del Puerto G.
Secretario General Control Externo - Sindicatura CGR
Lic. Albino González Villalba
Síndico
2. Siglas utilizadas. IPS Art. Afil. CGR CDA DF DCTO. Form. G. INC. MECIP NICSP Nº Nros. Res. SSEAF SIAF SICO s/ Obs. EA FF
Instituto de Previsión Social Artículo Afiliado Contraloría General de la República Certificado de Depósito de Ahorro Dirección Financiera Decreto Formulario Guaraníes Incisos Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público Número Números Resolución Subsecretaria de Estado de Administración Financiera Sistema Integrado de Administración Financiera Sistema Integrado de Contabilidad Según Observación Equipo auditor Fuente de Financiamiento
1
Lic
Licenciado
3. Información de la entidad auditada. 3.1. Misión: “Otorgar las prestaciones del seguro social con calidad y calidez mediante la excelencia en la gestión de los talentos y recursos, para el bienestar de sus beneficiario.”. 3.2. Visión “Ser la institución líder en seguridad social, reconocida por su transparencia, calidad y eficiencia, cuya cobertura crece planificadamente”. 3.3. Objetivo de la Entidad Proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país, considerando que “es función propia del estado asegurar al ciudadano los medios que le pongan a cubierto de los azares de la vida en lo que respecta a enfermedad, maternidad, invalides, accidentes de trabajo, etc.” Poner a los individuos a cubierto de los riesgos que les privan de la capacidad de ganancia, cualquiera fuere su origen y que pudieran extenderse y amparar a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que puedan contemplar la asistencia sanitaria. Constituirse en un valioso instrumento de compensación social que, pudiera permitir que el hombre no se desarraigue, ni quede desprotegido, cuando por imperio de las circunstancias (desempleo, enfermedad, etc.)
3.4. Presupuesto auditado Total Activo
G. 7.425.162.729.911.-
Total Pasivo
G. 1.213.294.690.045.-
Total Patrimonio Neto Resultado
G. 5.325.302.617.619.G. 886.565.422.247.-
Totales
G. 7.425.162.729.911.-
G.
7.425.162.729.911.-
4. Principales Hallazgos. 1. Obs. N° 17: Faltante de Bienes en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social cuya documentación de respaldo no fue proporcionada durante la verificación in situ, correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 por un valor aproximado de G. 3.011.901.287. 2. Obs. N° 18: Faltante de un Ecógrafo con N° cedula patrimonial 184.393 por valor de G. 275.215.751 correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 del Instituto de Previsión Social entregado para reparación a la empresa representante “Mundo Medico S.A.” y no devuelto. 3. Obs. N° 19: Faltante por extravió de un monitor multiparametro con N° cedula patrimonial 116.809 por valor de G. 53.798.962 correspondiente al inventario al cierre del ejercicio fiscal 2011 del Instituto de Previsión Social. 4. Obs. N° 26: El Instituto de Previsión Social dejó de percibir aproximadamente G. 1.612.500.000 (Guaraníes mil seiscientos doce millones quinientos mil) en concepto de Alquiler de la cantina del Hospital Central. 5. Obs. N° 28: El Instituto de Previsión Social dejo de percibir aproximadamente g. 3.627.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos veintisiete millones) en concepto de arrendamiento de inmueble a la firma Hiram Abiff S.A.) 6. Obs. N° 29: El Instituto de Previsión Social dejo de percibir aproximadamente G. 107.008.000 (Guaraníes ciento siete millones ocho mil) en concepto de arrendamiento de inmueble al Sr. Rodrigo Iván Ovelar Olmedo. 2
5. Plan de Mejoramiento. Los Planes de Mejoramiento de auditorias anteriores correspondientes a las Resoluciones CGR Nros. Nº 796/10; 153/11; 158/11 realizado al Instituto de Previsión Social, fueron presentados en tiempo y forma. Conforme política institucional de la Contraloría General de la República se realiza la implementación en el Instituto de Previsión Social del Formulario referente al cumplimiento de los Requisitos en la Fase de Planificación y Puesta en Marcha de la Implementación del MECIP; sin que esto signifique una evaluación de la eficiencia de los procesos aplicados por la institución auditada. La entidad previsional por Memorándum de la Dirección de Planificación de fecha 20 de marzo de 2012 remite las informaciones referentes al grado de avance e implementación del MECIP. Conforme a la información recibida, la entidad previsional obtuvo una calificación de 2,33 con una interpretación DEFICIENTE en consideración a que la mayoría de los criterios establecidos se encuentran en etapa de aplicación en el IPS.
6. Responsables de la Auditoría.
CP. Griselda Ramirez Jefa de Equipo
Lic. Fernando Esquivel Supervisor
Abog. Miguel A. Galeano Coordinador
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE RECURSOS SOCIALES
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