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PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

PRIMERA SECCION TOMO LXXII

Aguascalientes, Ags., 1° de Junio de 2009

Núm. 22

CONTENIDO: GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura Decreto Número 241.- Se adiciona el Código Fiscal del Estado. Decreto Número 242.- Se reforman las Leyes de Hacienda de los Municipios. Decreto Número 246.- Minuta Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 75, 115, 116, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto Número 247.- Se reforma el Artículo 99 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes. PODER EJECUTIVO INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTES Calendario escolar modificado para el ciclo 2008-2009. FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS Reglamento de Operación para el Uso y Conservación del Fideicomiso. AVISOS Judiciales y generales INDICE: Página 54 RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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(Primera Sección)

PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 241 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al Artículo 11; el Artículo 40 bis y un tercer párrafo al Artículo 127 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 11.- … …. …. Los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, podrán generar accesorios, los cuales siguen la suerte de la contribución principal. Los accesorios son los recargos moratorios, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por la falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal. ARTÍCULO 40 bis.- Cuando los créditos fiscales no hayan sido cubiertos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Dichos créditos se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual, el factor de actualización que corresponda se multiplicará por las cantidades que se deban actualizar. El factor antes referido se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior, al mes más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior, al mes más antiguo de dicho período. Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor son publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, en caso de que el Índice del mes anterior, al mes más reciente del período no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de los créditos fiscales de que se trate, será 1. ARTÍCULO 127.- … …. El horario hábil para llevar a cabo notificaciones y actos dentro de los procedimientos administrativos de comprobación y/o ejecución, es el comprendido entre las 7:30 y las 18:00 horas. Cuando se inicie un procedimiento de fiscalización o de ejecución en horario hábil, podrá concluirse en horario inhábil, sin afectar su validez.

Junio 1° de 2009 TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los catorce días del mes de mayo del año 2009. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 14 de mayo del año 2009. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Jorge Ortiz Gallegos, DIPUTADO PRESIDENTE. Juan Gaytán Mascorro, DIPUTADO PRIMER SECRETARIO. Luis David Mendoza Esparza, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimento. Aguascalientes, Ags., 28 de mayo de 2009. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 242 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la Fracción I del Artículo 67 de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 67.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y

Junio 1° de 2009

PERIODICO OFICIAL

II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Cosío, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la Fracción I del Artículo 40 de la Ley de Hacienda del Municipio de El Llano, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 40.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. … ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Rincón de Romos, Ags., para quedar en los siguientes términos:

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ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de San José de Gracia, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforman las Fracciones I y II del Artículo 27 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tepezalá, Ags., para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 27.- … I. En las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público; y II. En las transmisiones de bienes y derechos que por rescisión del contrato vuelvan éstos al enajenante. TRANSITORIO: ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los catorce días del mes de mayo del año 2009. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 14 de mayo del año 2009. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Jorge Ortiz Gallegos, DIPUTADO PRESIDENTE. Juan Gaytán Mascorro, DIPUTADO PRIMER SECRETARIO. Luis David Mendoza Esparza, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO Por tanto mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimento. Aguascalientes, Ags., 28 de mayo de 2009. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.