ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

31 mar. 2017 - VALLE,. EDWIN FRANCISCO RIVERA OTERO,. GABRIELA FIRPI MORALES. Parte Demandante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y SU.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR ANAMAR MENÉNDEZ GONZÁLEZ, ROSAIMA E. RIVERA SERRANO, CARLOS VICENTE VILLEGAS DEL VALLE, EDWIN FRANCISCO RIVERA OTERO, GABRIELA FIRPI MORALES Parte Demandante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y SU PRESIDENTA INTERINA DRA. NIVIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DRA CARMEN HAYDÉE RIVERA VEGA, EN SU CAPACIDAD COMO RECTORA INTERINA DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS Y DR. CARLOS PÉREZ DÍAZ EN SU CAPACIDAD COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

CIVIL NÚM.: SJ2017CV00111 SALÓN DE SESIONES: 907 SOBRE:

SOLICITUD DE ORDEN (MANDAMUS), ENTREDICHO PROVISIONAL Y PERMANENTE, ORDEN DE CESE Y DESISTA Y SENTENCIA DECLARATORIA

Parte Demandada

RESOLUCIÓN Evaluada la Demanda Jurada de Mandamus, Entredicho y Sentencia Declaratoria, presentada electrónicamente hoy, 31 de marzo de 2017, este Tribunal concluye que no se articulan fundamentos suficientes en derecho para emitir la orden ex parte de entredicho provisional, como tampoco cumple con los requisitos necesarios para su expedición. Por ello, se declara NO HA LUGAR el entredicho provisional. NOTIFÍQUESE. En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

f/ LAURACELIS ROQUES ARROYO JUEZA SUPERIOR