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4 sept. 2018 - DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN EMERGENCIA .... y San Román (340 420 habitantes), ambas provincias tienen en conjunto.
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DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A LA PROVINCIA DE PUNO Y SUS QUINCE (15) DISTRITOS Y A LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Y SUS CUATRO (4) DISTRITOS, EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

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Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de• alyo riesgo' 9 por • encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; ettablecléndo se además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado. entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, el departamento de Puno presenta brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de que esos brotes se propaguen a otras regiones del Perú, así como que, producto de mordeduras de los animales infectados a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades del departamento de Puno, por lo que, es imperativo tomar acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;

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Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 005-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 0072014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 3542014/MINSA y al Plan de Acción que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las provincias de Puno y San Román, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se , implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

S. RUIZ 2.

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

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De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Puno y sus quince (15) distritos y a la provincia de San Román y sus cuatro (4) distritos, eme, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

S. RUIZ Z.

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina en el departamento de Puno - Año 2015", que como Anexo' I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

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Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para las Actividádes", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del Informe Final

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Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I, "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina en el departamento de Puno - Año 2015" y el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para las Actividades', que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), así cofno en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo S. RULZ Z.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

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ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA Y DISEMINACION DE RABIA CANINA EN LA REGIÓN PUNO - 2015 I.

LUGAR O AMBITO : El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de las provincias de Puno (244 907 habitantes) y San Román (340 420 habitantes), ambas provincias tienen en conjunto una población de 585 327 habitantes, que representan el 41.10% de la población total de la región Puno.

II.

OBJETIVO : Reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina, en la región Puno.

II I. METAS : ✓ Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico. ✓ Inmunizar al 80 % de la población canina estimada. ✓ Recolectar el 100% de las muestras de los casos sospechosos de rabia canina identificados. ✓ Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia, a través de los medios de comunicación.

IV. ACTIVIDADES :

Atención en Servicios de Salud. ✓ ✓ ✓

Atención integral a las personas expuestas al virus rábico. Aplicación de suero antirrábico heterologo y vacuna antirrábica humana a las personas expuestas al virus rábico, según normatividad vigente. Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico.

Vacunación Antirrábica Canina ✓ ✓

Vacunación antirrábica canina, según normatividad vigente. Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de la vacunación antirrábica canina.

Vigilancia Epidemiológica de Rabia. Reyes A

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ASCARZA L.

Búsqueda activa y toma de muestras de canes sospechosos de rabia, según normatividad vigente. Procesamiento de muestras de canes para confirmación o descarte de rabia.

✓ ✓

Monitoreo y supervisión de redes y micro redes en su ámbito jurisdiccional. Asistencia técnica a redes y micro redes en su ámbito Jurisdiccional

Comunicación: ✓ ✓

Difusión masiva por medios de comunicación. Difusión por medios de comunicación alternativa.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

CROHOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EJECUTAR EL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA LA RABIA EN LAS PROVINCIAS DE PUNO Y SAN ROMÁN - ABR -JUN 20IS

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