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MINISTERIO DE LA PRODUCCION CA

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e-g&ujteytaI N° 122-2017-PRODUCE/DVPA LIMA, 24

DENoviembre

VISTOS: El escrito de Registro 00063717-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016 presentado por Pesquera Jada S.A. y el Informe No 1289-2017PRODUCEJOGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de Registros No 00076892-2008, No 00053534-2009 y N° 00024488-2010 de fechas 17 de octubre de 2008, 7 de julio de 2009 y 26 de marzo de 2010, respectivamente, Ia Asociaciôn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado - BahIa 'El Ferrol" - APROFERROL (en adelante, APROFERROL), solicitó el Certificado de Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE). Que, por Resolución Directoral No 095-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 28 de abril de 2010, Ia Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (en adelante, Ia DGAAP) resolvió: "Articulo I °.- Aprobar el Plan Ambiental Complementarlo Pesquero (PACPE) colectivo de Ia BahIa El Ferrol y su respectivo cronograma de inversiOn e implementaciOn (Anexo I) presentado por Ia Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado - BahIa "EL FERROL" - APROFERROL para Ia disposición final de los efluentes que alcanzarán los LImites Máximos Permisibles en cada establecimiento industrial pesquero (D.S. N° 010-2008-PRODUCE) y que serán evacuados por el emisario submarino comUn desde Ia estaciôn de bombeo ubicado en el Sub Lote N° 01, Manzana B, Zona Industrial Gran Trapecio, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash hacia el cuerpo marino receptor aproximadamente a 9.17 km. Articu!o 2°.- El incumplimiento del Plan Ambiental Complementano Pesquero PACPE aprobado a las empresas que con forman Ia AsociaciOn APROFERROL, constituye infracciOn sancionable ( ... ) (el resaltado y subrayado es nuestro)

Que, mediante escritos de Registros No 00013942-2014, No 00023318-2014 y N° 00035257-2014 de fechas 14 de febrero, 24 de marzo y 5 de mayo de 2014, respectivamente, Ia empresa APROFERROL S.A. (en adelante, APROFERROL S.A.) y Ia Asociaciôn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE (en adelante, APROCHIMBOTE), solicitaron el cambio de titularidad respecto del PACPE colectivo aprobado por ResoluciOn Directoral N° 095-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de abril de 2010, otorgado a favor de APROFERROL, quien cambió de denominacián social a APROCHIMBOTE.

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Que, a través de Ia ResoluciOn Directoral No 189-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 28 de mayo de 2014, Ia DirecciOn General de Extracciôn y Produccôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto (en adelante, Ia DGCHI) resolvió: "Articulo 1°.- Modificar el articulo 1 de ía ResoluciOn Directoral N° 95-2010PRODUCEJDIGAAP del 28 de abni de 2010, en el extremo de actualizar el nombre del titular del Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE colectivo en Ia Bahia El Ferrol a favor de Ia AsociaciOn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE, nueva denominaciOn de Ia AsociaciOn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Ia Bahia El Ferrol - APROFERROL. Articulo 20.- Apro bar el cambio de titularidad del Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE colectivo en ía Bahia El Ferrol a favor de Ia AsociaciOn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote APROCHIMBOTE y ía empresa APROFERROL S.A. ( ... ) Articulo 50.- Declarar infundada Ia oposiciOn respecto del procedimiento administrativo iniciado por APROFERROL S.A. y por Ia AsociaciOn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE, presentada porla empresa PESQUERA JADA S.A., mediante el escrito con Registro N° 00035186-2014 del 5 de mayo de 2014." (el resaltado y subrayado es nuestro) (...)

Que, mediante escrito de Registro N° 00013942-2014-2 del 17 de junio de 2014, Ia empresa Pesquera Jada S.A. (en adelante, Pesquera Jada), interpuso recurso de reconsideración contra Ia Resolucián Directoral N° 189-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 28 de mayo de 2014. Que, por Resolución Directoral N° 493-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 22 de diciembre de 2014, Ia DGCHI resolvió:

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'Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por ía empresa PESQUERA JADA S.A. mediante escrito de Registro 00013942-2014-2 del 17 de junio de 2014, contra ía ResoiuciOn Directoral N° 189-2014-PRODUCE/DGCHI del 28 de mayo de 2014, en el ext remo refendo al cambio de titularidad aprobado a favor de Ia AsociaciOn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE y de ía empresa APROFERROL S.A. del Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE colectivo en Ia Bahia El Ferrol contenido en ía ResoluciOn Directoral N° 95-2010-PRODUCE/DIGAAP del 28 de abrilde 2010. Articulo 20 .- Dejar sin efecto ía ResoluciOn Directoral N° 189-2014PRODUCEJDGCHI del 28 de mayo de 2014, manteniéndose Ia titularidad a favor de Ia Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de ía Bahia El Ferrol - APROFERROL del Plan Ambiental Complementario Pesquero PACPE colectivo ( ... ) Articulo 4°.- Suspender el procedimiento administrativo de cambio de titular del Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE colectivo en Ia Bahia El Ferrol, iniciado por ía AsociaciOn de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE y Ia empresa APROFERROL S.A." (...) (el resaltado y subrayado es nuestro)

Que, mediante ResoluciOn Viceministerial No 030-2015-PRODUCE/DVP del 1 de abril de 2015, se resolviô, entre otros, declarar fundados los recursos de apelaciôn interpuestos por APROCHIMBOTE y Ia empresa APROFERROL S.A. contra Ia Resolución Directoral N° 493-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 22 de diciembre de .:. 2014, en el extr-emo referido a que se omitiO notificar a los recurrentes el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Jada contra Ia ResoluciOn Directoral N° 189. 2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 28 de mayo de 2014. En tal sentido, se declaró Ia nulidad de Ia ResoluciOn Directoral N° 493-2014-PRODUCE/DGCHI, ordenando remitir -

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el expediente a Ia DGCHI para que corra traslado a los recurrentes el referido recurso interpuesto por Pesquera Jada y posteriormente emita un nuevo pronunciamiento. Que, por Resolucián Directoral N° 678-2015-PRODUCE/DGCHI, de fecha 30 de diciembre de 2015, Ia DGCHI resolviô: 'Articulo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso impugnativo interpuesto por ía empresa PESQUERA JADA S.A. mediante escrito de Registro 000 139422014-2 del 17 de jun/n de 2014, contra Ia ResoluciOn Directoral N° 189-2014PRODUCEIDGCHI del 28 de mayo de 2014, en el extremo refer/do al encauzamiento y aprobaciOn de Ia cotitularidad respecto del Plan Ambiental Complementar/o Pesquero - PACPE colectivo ( ... ) Art/cub 2°- Dejar sin efecto los articubos 2 y 3 de Ia Resolución Directoral No 189-2014-PRODUCEIDGCH! del 28 de mayo de 2014, manteniéndosc Ia titularidad a favor de Ia AsociaciOn de Productores de Harina, Ace/fe y Conseivas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE (..) (el resaltado y subrayado es nuestro)

Que, Ia Resoluciôn Directoral No 678-2015-PRODUCE/DGCHI fue impugnada por APROCHIMBOTE Y APROFERROL a través del respectivo recurso de apelaciôn, habiéndose emitido la Resolución Viceministerial No 07-2017-PRODUCE/DVPA.

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Que, a través escritos de Registros N° 00063717-2016 y N° 00063717-2016 -1 de fechas 13 y 25 de julio de 2016, respectivamente, Ia Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE (en adelante, APROCHIMBOTE), solicitá Ia modificaciôn del PACPE Colectivo, particularmente, el reconocimiento de Ia empresa APROFERROL S.A. como operador del "emisor submarino comCjn". Que, mediante ResoluciOn Directoral No 266-2016-PRODUCE/DGCHI, de fecha 10 de agosto de 2016, Ia DGCHI resolviô: "ArtIculo 1.- MODIFICAR el Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE Colectivo en Ia Bahia El Ferrol, aprobado mediante Ia ResoluciOn Directoral N° 0952010-PRODUCE/DIGAAP del 28 de abnl de 2010, en el extremo refer/do a Ia organización pre vista en el "ANEXO: CRONOGRAMA DE INVERSIONES PRINCIPALES DEL PROYECTO DE EM!SAR!O SUBMARINO INDUSTRIAL PESQUERO (US$1 AtiO)- PACEP COMUN", quedando subsisfente en sus demás aspectos aprobados yin modificado con posterior/dad a su emisiOn, segUn el siguiente detalle: CRONOGRAMA DE INVERSIONES PRINCIPALES DEL PRO YECTO DE EMISARIO SUBMARINO INDUSTRiAL PESQUERO (US$iAO) - PACPE COMUN ETAPASDE I SEGUNLA

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ACT! VIDADES DEL PROYECTO _______________ GAN!ZAClON

RESOLUCION D!RECTORAL No 0952010PRODUCE/D!GAAP Organizacion de Ia empresa gestora

MODIFICATORIA APROBADA

Ia 1) Organización de DE ASOCIACION DE PRODUCTORES ACEITE V HARINA, DE CONSERVAS DE PESCS400 CHIMBOTE APROCHIMBOTE, como persona jurldica presentante del PACPE Colectivo, en representaciOn y responsabilidad conjunta con las empresas incluidas el "ANEXO: en INTEGRANTES DEL PACPE COLECTIVO BAHIA EL FERROL". ii) OperaciOn y administraciôn a cargo de Ia empresa APROFERROL S.A.

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cu!o 2.- INCORPORAR como parte integrante de ía ResoluciOn Directoral N° -2010-PRODUCE/DiGAAP del 28 de abril de 2010, como "ANEXO: EGRANTES DEL PACPE COLECTIVO - BAHIA EL FERROL", el listado de las resas integrantes y responsables conjuntas del PACPE Colecfivo - BahIa El rol ( ... ) (el resaltado y subrayado es nuestro)

Que, por Resolución Directoral N° 307-2016-PRODUCE/DGCHI, de fecha 09 de setiembre de 2016, Ia DGCHI declarô improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Jada contra Ia ResoluciOn Directoral No 266-2016PRODUCE/DGCHI. Que, mediante escrito de Registro N° 00063717-2016-3 de fecha 28 de setiembre de 2016, Pesquera Jada interpuso recurso de apelación contra Ia Resolución Directoral N° 307-2016-PRODUCE/DGCHI. Que, el articulo 215, numeral 215.1 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de Ia Ley N° 27444), aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes. Asimismo, el numeral 215.2 preceptüa que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan I ndefensiôn. Que, el articulo 218 del TUO de Ia Ley No 27444, señala que el recurso de apelaciOn se interpondrâ cuando Ia impugnación se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro : derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Asimismo, el articulo 216, numeral / 216.2 del TUO de Ia Ley No 27444, establece que el término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince (15) dias perentorios

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Que, obra a foja 467, el cargo de Ia cédula de notificación de Ia Resolución Directoral No 307-2016-PRODUCE/DGCHI del 9 de setiembre de 2016. En ella, se verifica que dicho pronunciamiento fue notificado a Ia administrada el 16 de setiembre de 2016, a mérito de to cual Ia recurrente interpuso recurso de apelacián con fecha 28 de setiembre de 2016, es decir, dentro del término de ley. Que, si bien se ha verificado que el recurso impugnativo ha sido presentado dentro del plazo legal, este despacho considera traer a colaciOn una Ilnea de tiempo referida a todos los actuados, entre otros, los pronunciamientos emitidos par Ia Autoridad Administrativa a propósito de Ia solicitud de modificaciOn del PACPE Colectivo, particularmente sobre el reconocimiento de APROFERROL S.A. como operador del "emisor submarino comün", ello a efectos de analizar Ia participaciOn de Pesquera Jada en el presente procedimientos administrativo. En ese sentido, Ia administración emitiá diversos pronunciamientos, los cuales se detallan en el siguiente cuadro: N

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Acto administrativo Resoluc/On Directoral N° 095-2010PRODUCEJDIGAAP ResoluciOn Directoral N° 189-2014PRODUCE/DGCH!

Fecha 28-04-2010

28-05-2014

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Resoluc/ón Directoral N 493-2014PRODUCE/DGCHI

22-12-2014

Sentido del acto administrativo Aprobar el PACPE Colectivo de Ia Bali/a El Ferrol present ado por APROFERROL. Mod/f/car el articulo 1 de Ia Resoluc/lin Directoral N° 095-2010-PRODUCEIDIGAAP, respecto de actualizar el nombre del titular del PACPE Colectivo, a favor de APROCHIMBOTE, nueva denorninaciOn social de APROFERROL. Aprobar el cambio de titular/dad del PACPE Colectivo a favor de APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesfo por Pesquera Jada contra Ia ResoluciOn Directoral N° 189-2015-PRODUCEIDGCHI en el extremo refer/do al cambio de titular/dad del PA CPE Colectivo. Dejar sin efecto Ia Resolución Directoral No 189-2014-PRODUCEIDGCH1, manteniéndose Ia titularidad del PACPE Colectivo a favor de APROFERROL. Reponer el procedimiento de cambio de titular del PACPE Colectivo in/c/ado par APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. a ía etapa de evaluaciOn y calificación de Ia sol/citud. Suspender el referido procedimiento administrativo de cambio de titular/dad, en concordancia con el numeral 2 del articulo 139 de Ia Constituc/on Pout/ca del Perá y los an'iculos 4 y 13 del Texto L'Jnico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial. Declarar infundado el pedido de caducidad de Ia

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Resolución Viceministerial No 030-2015PRODUCE/DVP 01-04-2015

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Resolución Directoral No 678-2015PRODUCEIDGCHI

30-12-2015

ResoluciOn Directoral No 095-2010-PRODUCEJDIGAAP (Articulo 5), formulado por Pesquera Jada. Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. contra ía ResoluciOn Directoral No 493-2014PRODUCEJDGCHI, en consecuencia, nula dicha resoiución, ordenando a ía DGCHI emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideraciôn interpuesto por Pesquera Jada contra ía ResoluciOn Directoral No 189-201 5-PROD UCEIDGCHI, pre via subsanaciOn de los vicios detectados. Declarar FUNDADO EN PARTE eI recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Jada contra 189-2015Directoral No ía ResoluciOn PRODUCEIDGCHI. Dejai- sin efecto los articulos 2 y 3 de ía Resolución 189-2015-PRODUCEIDGCHI, No Directoral rnantenidndose ía titularidad del PACPE Colectivo a favor de APROCHIMBOTE (nueva denominaciOn de APROFERROL). Modificar el PACPE Colectivo en el extremo referido a Ia organizaciOn prevista en el Anexo: "Cronograrna de Inversiones Principales del Pro yecto de Emisario PACPE Submarino Industrial Pesquero (US$1 ANO) CornOn' quedando subsistenfe en sus dernás aspectos aprobados y1b modificados con posterioridad a su ernisiOn, segUn el siguiente detalle: ( ... MODIFICACTORIA APROBA DA Organizacion de Ia ASOCIA C/ON DE ACEITE Y PRODUCTORES DE HARINA, CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE jurIdica como persona APROCHIMBOTE, PACPE Colectivo, en presentante del representación y responsabilidad conjunta con las empresas incluidas en el "ANEXO: INTEGRANTES DEL PACPE COLECTIVO BAHIA EL FERROL". OperaciOn y adrninistración a cargo de Ia empresa APROFERROL S.A.

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ResoluciOn Directoral No 266-2016PRODUCEIDGCHI

10-08-2016

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Incorporar como parte integrante de Ia ResoluciOn Directoral No 095-2010-PRODUCEIDIGAAP el Anexo: "Integrantes del PACPE Colectivo Bahia El Ferrol" el listado de integrantes y responsables conjuntas, corn prornisos reconociendo las obligaciones y ambientales. Declarar improcedente el recurso de reconsideraciôn 09-09-20 16 interpuesto por Pesquera Jada contra Ia ResoluciOn Directoral No 266-2016-PRODUCE(DGCHI por I) Aceptar los desistimientos presentados APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. con relaciOn a sus recurso de apelaciOn interpuestos contra Ia 21-01-2017 ResoluciOn Directoral No 678-2016-PRODUCE/DGCHI. ii)Declarar Ia conclusion del procedimiento de camblo de tituIaridad del PACPE Colectivo prornovido por Aprochimbote y Aproferrol S.A.

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ResoluciOn Directoral No 307-2016PRODUCEJDGCH1

ResoluciOn Vicerninisterial N° 07-2017PRODUCE/DVPA

Que, en atención al cuadro citado en el párrafo anterior, se advierte que, actualmente, APROCHIMBOTE (nueva denominación social de APROFERROL) es Ia titular del PACPE Colectivo en Ia Bahia El Ferrol, aprobado mediante Ia Resoluciôn ) Directoral No 095-2010-PRODUCEIDIGA.AP, de fecha 28 de abril de 2010 y, en esa condición, mediante escrito de registro No 00063717-2016, de fecha 13 de julio de - 2016, presentó su solicitud de modificación del PACPE Colectivo para que se reconozca a APROFERROL S.A. como operador del emisor submarino comUn

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comprendido en dicha Resolución Directoral, solicitud que reiteró en el escrito de registro No 00063717-2016-1 del 25 de julio de 2016. Que, por ResoluciOn Directoral N° 266-2016-PRODUCE/DGCHI, se modificó el extremo referido a Ia organizacion del PACPE Colectivo aprobado por Resolucián Directoral No 095-2010-PRODUCE/DIGAAP, declarando representante de esta a APROCHIMBOTE y reconociendo como operador y administrador de Ia misma a APROFEROL S.A., siendo que dicho pronunciamiento ha sido cuestionado por Pesquera Jada. Que, de allI Ia importancia de determinar cuál es el interés, pretensián yb participación de Pesquera Jada en el procedimiento administrativo iniciado por APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A., ello de conformidad con Ia dispuesto por el numeral 1, literal 1.1 del artIculo IV del Titulo Preliminar del TUO de Ia Ley N° 27444, referido al principio de legalidad en virtud del cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a Ia Constituciôn, Ia ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Que, el artIculo 60 del TUO de Ia Ley No 27444, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS considera como administrados -respecto de algün procedimiento administrativo concreto- a quienes lo promuevan como titulares de derechos 0 intereses legItimos individuales o colectivos; 0 aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por Ia decision a adoptarse.

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Que, el articulo 116 del TUO de Ia Ley No 27444 establece que "cualquier administrado con capacidad jurIdica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante Ia autoridad administrativa, para solicitar por escrito Ia sat/s facciOn de su interés leg/f/mo, obtener Ia declaraciOn, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, Ia constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legItima oposiciôn".

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Que, los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la Autoridad Administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de Ia controversia. Como Ia señala Ia doctrina procesal, los presupuestos procesales son Ia competencia del juez, Ia capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y Ia legitimidad para obrar.

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Que, Ia legitimidad para obrar es Ia cualidad que corresponde a los sujetos de Ia relación jurIdica sustancial para ser parte en Ia relación jurIdica procesal que se forme, pues solo cuando estas personas figuren como partes del proceso, Ia pretension podrá ser examinada en cuanto al fondo. Asimismo, Ia legitimidad para obrar es una condiciOn de Ia acción, definida como "Ia idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posiciOn y, más exactamente, a su interés a a su oficio". Que, podemos diferenciar entre legitimidad para obrar activa y pasiva. La primera, le corresponde al accionante a solicitante de tutela administrativa, es decir, quien se encuentre en calidad de actor. El concepto de legitimidad está ligado al de capacidad procesal, siendo ésta Ia aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por si mismo. Que, en atenciOn a Ia indicado en los párrafos precedentes, es necesario determinar Si Pesquera Jada cuenta con legitimidad para obrar en el presente procedimiento administrativo, iniciado por APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. referido a Ia modificaciOn del PACPE Colectivo de Ia Bahia El Ferrol, vale decir, el reconocimiento de APROFERROL S.A. como operador del emisor submarino comUn. Que, conforme a los antecedentes, se ha verificado que mediante los escritos de Registros N° 00013942-2014, N° 00023318-2014 y N° 00035257-2014 de fechas 14 de febrero, 24 de marzo y 5 de mayo de 2014, respectivamente, APROCHIMBOTE, solicitO Ia modificaciOn del PACPE colectivo, pedido que fue atendido por ResoluciOn Directoral No 266-2016-PRODUCE/DGCHI, madificéndose el extremo referido a Ia arganizaciOn del PACPE Colectivo aprobado por ResoluciOn Directoral N° 095-2010PRODUCEIDIGAAP, declarando representante de esta a APROCHIMBOTE y reconaciendo como operador y administrador de Ia misma a APROFEROL S.A., decisiOn que fue impugnada por Pesquera Jada. Que, obra a fojas 318 del expediente el anexo denominada "Lista de empresas conectadas a/ s/sterna de Emisor Industrial al mes de Mayo del año 2016" en Ia cual se incluyO a diversas empresas que se encontraban conectadas al emisor industrial colectivo a efectos de verter sus efluentes industriales. Que, como se ha podido observar, Ia recurrente no está incluida como

4j4. integrante del referido emisor industrial, de acuerdo a Ia data contenida en el (f')'1\ documento proporcionado por APROCHIMBOTE al mes de mayo de 2016. Asimismo, (*j

)) Unicamente obra en autos copia de los "Contratos de LocaciOn de Servicios" de \'''i monitareo, recolecciOn, almacenamiento y disposiciOn final de los efluentes que se generan durante los procesos de producciOn de las empresas incluidas en eI citado listado; sin embargo, no acurre Ia mismo respecto de Pesquera Jada.

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Que, en esa Ilnea de ideas, se ha verificado que mediante el escrito del 5 de mayo de 2014, Pesquera Jada iniciO su participaciOn en el procedimiento administrativo de "solicitud de cambio de titular" del PACPE Colectivo, siendo que con Ia emisiôn de Ia ResoluciOn Viceministerial No 07-2017-PRODUCE/DVPA dicho procedimiento ha quedado firme. Que, Pesquera Jada ha interpuesto recurso de apelaciOn contra Ia ResoluciOn Directoral No 266-2016-PRODUCE/DGCHI, a través de Ia cual se emitiO pronunciamiento sabre Ia "solicitud de modificación" del PACPE Colectivo,

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e-iuted N° 122-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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declarando representante de esta a APROCHIMBOTE y reconociendo coma operador y administrador de la misma a APROFEROL S.A.; sin embargo, de los actuados en el expediente no es posible identificar Ia pretension, el interés y/o participacián que ostenta Ia recurrente -respecto de Ia referida solicitud de modificaciOn que involucra a as administradas APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A.- más aIIá de Ia oposición formulada al camblo de titular del PACPE Colectivo, Ia misma que fue declarada infundada por Resoluciôn Directoral No 189-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 28 de mayo de 2014: ArtIculo 50• Declarar infundada Ia oposiciOn respecto del procedimiento administrativo iniciado por APROFERROL S.A. y por Ia Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE, presentada por Ia empresa PESQUERA JADA S.A., mediante el escrito con Regi.stro N° 00035186-2014 del 5 de mayo de 2014 ( ...)" (el subrayado es nuestro)

Que, en atenciOn a los argumentos expuestos asI coma de Ia informaciOn y documentaciOn obrante en autos, no ha quedado acreditado que Pesquera Jada cuente con legitimidad para obrar en el presente procedimiento administrativo referido a Ia modificaciOn del PACPE Colectivo de Ia Bahia El Ferrol, que involucra a las administradas APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A.

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Que, sin perjuicio de Ia antes expuesto, cabe precisar que el articulo Ill del TItulo Preliminar del TUO de Ia Ley No 27444, preceptUa que dicho cuerpo normativo tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que Ia actuación de Ia Administración PUblica sirva a Ia protecciOn del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeciOn al ordenamiento coristitucional y jurIdico en general.

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Que, en atenciOn a Ia indicado en el párrafo precedente, es pertinente emitir pronunciamiento sabre el recurso impugnatorio interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral N° 307-2016-PRODUCE/DGCHI. Al respecto, Ia recurrente ha sustentado su recurso de apelaciOn conforme a los siguientes argumentos: (i)

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El despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura tiene pendiente resolver los recursos de apelaciOn interpuestos por APROFERROL S.A. y APROCHIMBOTE contra Ia ResoluciOn Directoral N° 266-2016PRODUCE/DGCHI y si bien a Ia fecha dichas empresas han presentado sus desistimientos contra los referidos recursos, lo cierto es que no debio emitirse Ia Resolucion Directoral No 266-2016-

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PRODUCE/DGCHI hasta que no se hubieran resuelto las apelaciones interpuestas por APROFERROL S.A. y APROCHIMBOTE. La Resolución Directoral No 307-2016-PRODUCE/DGCHI declarô improcedente su recurso de reconsideraciôn debido a que no se habria cumplido con presentar el medio probatorlo con calidad de nueva prueba; sin embargo, de los actuados en el expediente existian diversos documentos que daban cuenta que APROFERROL S.A., empresa a Ia cual se le otorgó Ia condicián de "operador y administrador del emisor submarino" es Ia propietaria del mismo y para que ostente dicha condiciôn, dicha propiedad deberia ser de APROCHIMBOTE. Por lo tanto, cuestionaron el hecho que APROFERROL S.A. no puede administrar y operar su propio emisor submarino. Asimismo, precisaron que el emisor submarino no puede operar en Ia BahIa El Ferrol en tanto no cuenta con PACPE ni Resoluciôn de vertimiento, ello en Ia medida que Ia titularidad de los referidos derechos administrativos recaen en APROCHIMBOTE, empresa distinta a APROFERROL S.A., siendo esta Ultima Ia propietaria del emisor submarino. n relaciôn al primer argumento del recurso impugnativo, cabe precisar uciOn Viceministerial N° 07-2017-PRODUCE/DVPA del 21 de enero de cho Viceministerial de Pesca y Acuicultura resolvió lo siguiente: eptar los desistimientos presentados por APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. con relaciOn a sus recurso de apelaciOn interpuostos contra Ia Resoiuciôn Dire ctoral N" 678-201 6-PRODUCEIDGCHI. Declarar Ia conclusion del procedimiento de cambio de titularidad del PACPE Colectivo promovido por Aprochimbofe y Aproferrol S.A."

Que, el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del PACPE Colectivo de Ia BahIa El Ferrol ha quedado firme con Ia emisiôn de Ia Resolucián Viceministerial No 07-2017-PRODUCE/DVPA, dándose por agotada Ia via administrativa.

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Que, el articulo 226, numeral 226.1 del TUO de Ia Ley No 27444 establece que "los actos administrativos que agotan Ia via administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artIculo 148 de ía ConstituciOn P0/It/ca del Estado". Dicho artIculo de nuestra Carta Magna preceptüa que "las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnaciOn mediante Ia acciOn contencioso-administrativa", ello ante las instancias judiciales. Que, Pesquera Jada tiene expedito su derecho de iniciar las acciones que considere pertinente ante las instancias judiciales, ello a efectos de salvaguardar sus derechos, de considerarlo oportuno.

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Que, en relación aI segundo y tercer argumento del recurso impugnativo, corresponden ser desestimados, toda vez que, de los antecedentes ha quedado acreditado que APROCHIMBOTE es Ia titular del PACPE Colectivo y Ia inclusion de PPROFERROL S.A. como operador tercerizado del serviclo de recolecciOn, almacenamiento y vertimento de los efluentes industriales pesqueros previamente

MINISTERIO DE LA PRODUCCION CA D

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e-gud N° 122-2017-PRODUCE/DVPA LIMA, 24

DENoviembre

tratados y cumpliendo con Limites Máximos Permisibles - LMP de efluentes, no genera alteracián alguna en los objetivos ni en el sistema del emisor industrial pesquero (emisor submarino), de conform idad con Ia concluido en el Informe No 00202016-PRODUCE/DPCHI/str- jnjdad, siendo que en el expediente no existe documentaciôn que pruebe Ia contrario. Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo No 009-2017-PRODUCE, Ia ex DGCHI ya no farma parte de Ia estructura orgánica del Ministerio de Ia ProducciOn y, realizando las equivalencias de funciones que desempeñaba al momento en que emitió Ia ResoluciOn Directoral No 307-2016-PRODUCE/DGCHI, en Ia actualidad, Ia Direcciôn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto es Ia equivalente a Ia DGCHI. Con Ia visaciôn de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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Que, de canformidad con lo dispuesto por el TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, aprobado por Decreto Supremo No 006-201 7JUS, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, el Decreto Legislativo NO 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn y en usa de las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 14 del Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia Producciôn, aprobado por Decreto Supremo NO 002-2017PRODUCE y sus modificatorias; Decreto Supremo NO 009-2017-PRODUCE; SERESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar improcedente el recurso de apelación formulada por Pesquera Jada S.A. contra Ia Resalución Directoral No 307-2016-PRODUCEIDGCHI, debido a que Ia recurrente carece de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativa referida a Ia madificaciôn del PACPE Colectiva de Ia BahIa El Ferrol que involucra a las administradas APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. Articulo 2.- lnformar a Pesquera Jada S.A. que, de considerarlo pertinente, puede recurrir ante las instanctas judiciales a efectos de salvaguardar sus derechas en tanto se ha agotado Ia via administrativa respecto de Ia 'solicitud de cambio de titular del PACPE Colectivo de Ia Bahia El Ferrol" con la emisiôn de Ia Resolución Viceministerial N° 07-2017-PRODUCE/DVPA

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Articulo 3.- Informar a Pesquera Jada S.A. que Ia presente Resolución concluye el procedimiento administrativo promovido por APROCHIMBOTE y APROFERROL SA., respecto a Ia "solicitud de modificaciôn del PACPE Colectivo de Ia BahIa El Ferrol". ArtIculo 4.- Disponer la notificacián de Ia presente resoluciôn a Ia empresa Pesquera Jada S.A., APROFERROL S.A. y a Ia Asociaciórj de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote - APROCHIMBOTE. ArtIculo 5.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www. produce. gob. pe). RegIstrese y comunIquese

/ U. LA

inistro de Pesca y Acuicultura

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