B. 773. XLVIII. R.O. Bozzano,.Raúl José
AA &. ~ero
Buenos Aires, Vistos
los
autos:
"Bozzano,
el DG1.
(TF 33.056-1)
eL..2.D{~.
Raúl
José
(TF
cl
33.056-1)
DGI". Considerando: 1°) Que ciones
en lo Contencioso
nunciamiento lidad
de la resolución
responsable
2003-
al
y al impuesto
julio 2002 a agosto 2 0) que
la obligación
contraba
les
Fiscal
mente
iniciar
la deuda
ción
de
como
Ingresos
Carnes
frente que
las
de
ganancias -por
contra
Santa
que
María
el ente
fiscal fiscales
principal
S.A.
había
para
en
cuenta
no se en-
apelado
se había
impuestos-
deter-
y, en ta-
no podía obtener
ante
válida-
el pago
de
solidario.
sentencia
concedido
-1-
tuvo
los cuales
previsto
en
por deudas
-período
cámara
recaudador
interpuso
fue
la
S.A.,
y multa.
a los referidos
tal
María
los períodos
la deudora
al responsable
Públicos
(fs. 114/116)
Santa
a, de la ley 11.683,
decidir,
el procedimiento
3°) Que ral
así
Carnes
juzgó
tributaria
Fede-
del señor Raúl José Bozzano,
los actos mediante
su obligación
condiciones,
la Administración
par-
agregado
tributaria
firme -pues
el Tribunal minado
para
el prola nu-
2004- con más intereses
Que
confirmó
con carácter
a
al valor
de Apela-
que declaró
de oficio,
de la empresa
impuesto
Federal
la cual
del arto 8°, inciso
correspondientes
Nacional
de la Nación
determinó
impositiva
solidario
los términos
Fiscal
mediante
Públicos
la obligación
111 de la Cámara
Administrativo
del Tribunal
ral de Ingresos cial,
la Sala
la Administración
recurso a fs.
ordinario 118,
de
Fedeapela-
y resulta
for-
malmente
procedente,
definitiva, el monto
to-ley rial
dictada
causa
en último
establecido
1285/58
de
en una
disputado
el mínimo
toda vez que se dirige
una sentencia
en que la Nación
término,
es parte,
sin sus accesorios,
y,
supera
por el arto 24, inc. 6°, ap. a, del decre-
y la resolución
agravios
contra
-que
no
fue
1360/91
de esta
contestado
por
Corte.
El memo-
la actora-
obra
a
fs. 144/153. 4 0)
Que
que el tribunal arts.
el
organismo
a quo efectúo
recaudador
aduce,
una errónea
en
interpretación
8°, inc. a, 17 y 18, inc. a, de la ley 11.683
risprudencia Maris
sentada
(TF
por
14.814-1ac.
esta
Corte
síntesis,
en la causa
14.815-1/15.157-1)
de los
y de la ju-
"Brutti,
c/
DG1",
Stella (Fallos:
327:769) . 5°)
Que
el
arto
8°,
inc.
a, párrafo
ley 11.683
(t.o. en 1998 y sus modif.)
sus bienes
propios
y solidariamente
to, y si los hubiere, sin perjuicio nes art.
de las sanciones
cometidas:
a)
6° cuando,
no abonaran timación fiscal
por
los
del plazo
N1STRACION
FEDERAL
mandantes,
etc.,
para por
INGRESOS
los han colocado
y oportunamente
su
párrafo
debidamente que
sus
fiscales".
la in-
situación del
personal
arto y so-
a la ADM1-
representados,
en la imposibilidad
con sus deberes
-2-
tributarios,
no cumplen
el segundo
PÚBLICOS
en ... , del
deberes
regularizar
demuestren
gravamen,
enumerados
sus
con
a las infraccio-
esta responsabilidad
a quienes DE
de
la
del tribu-
del mismo
si los deudores
pago
fijado
sin embargo,
con respecto
responsables
de
"Responden
con los deudores
correspondientes
tributo, de
establece:
responsables
incumplimiento
administrativa
17. No existirá
correcta
todos
el debido
dentro
lidaria
con otros
primero,
de cumplir
B.
773.
XLVIII.
R.O. Bozzano,
Raúl
José
(TF 33.056-1)
el DG1.
6°) Que en lo relativo al modo como debe interpretarse la mencionada disposición resultan aplicables las pautas de hermenéutica que establecen que cuando una leyes
clara y no
exige mayor
su directa
esfuerzo
interpretativo
no
cabe
sino
aplicación (Fallos: 320:2145, considerando 6° y su cita), y que la primera fuente de exégesis de la leyes
su letra, y cuando
ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 323:620; 325:830). 7°) Que a la luz de tales principios, se observa que la norma transcripta no requiere el carácter firme del acto de determinación del tributo al deudor principal, sino únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el segundo párrafo del art. 17 sin que tal intimación haya sido cumplida. La conclusión expuesta resulta acorde con la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Brutti"
(Fallos:
327:769). En efecto, allí se señaló que la resolución mediante la cual se hace efectiva la responsabilidad solidaria sólo puede ser dictada por el organismo recaudador "una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal. Sólo a su expiración podrá tenerse por configurado el incumplimiento del deudor principal, que habilita -en forma subsidiaria- la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena". En el caso en examen, el referido recaudo se encuentra cumplido, pues los actos administrativos por los que se determinó la obligación tributaria de Carnes Santa María fueron dic-
-3-
tados
el 28 de diciembre
febrero
de
2007,
José Bozzano
en
tanto
tar el citado
namiento
arto
la
11.683
se resguarda
las que el ente
deuda de un tercero, mo
recaudador
de
oficio
párrafo
debe
de la necesaria la resolución Tribunal
cional
artículo
respectiva -tal
formular
los planteos
aquella
endilgar
art.
17
de
la
con
amplitud
que considere
disposición
de
por
a la
ley
11.683
(conf. -además
que lo conformande apelación
en la especieante
determinación
ese
pertinentes
ante
permitiendo
organismo
que el al
jurisdic-
a su derecho.
-//-
-4-
está
de las personas
lo que implica
ser objeto
sucedió
no
que, a tal fin, el organis-
citado),
como
fir-
que en el orde-
responsabilidad
de las reglas
pueda
-la
del deudor principal-
al procedimiento
el
observancia
Fiscal
responsable
del
en
que al interpre-
un recaudo
de defensa
al establecerse
establecido quinto
el que
pretende
suj etarse
a Raúl
si se considera
el derecho
fiscal
referente
de 2008.
el impuesto
-en
el 8 de
resolución
8°, inc. a, se incorpore
ley
a aquélla
no corresponde
en esa norma, máxime
de
incluida-
la
en síntesis,
del acto que determina
contemplado
que
se dictó el 28 de noviembre
8°) Que,
meza
de 2006 y notificados
B. 773. R.O.
Bozzano,
-/ /-
Por
todas
ello,
las
Código
las
apelación decidido
revoca
instancias
Procesal
devuélvanse bre
se
los
la
actora
y Comercial
autos,
a fin
art.
la
vencida de
la
por ley
costas
68 Y 279
Nación).
Notifíquese
actora
11.683,
con
(arts.
Tribunal
la
el DGr.
(TF 33.056-1)
apelada,
de que el
planteadas 76 de
Raúl José
sentencia
Civil
cuestiones del
a
la
XLVIII.
se pronuncie en
teniendo
el en
recurso cuenta
en la presente.
ENRIQUE S PETRACCHI
E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN M. ARGIBAY
-5-
de del y sode lo
Recuso ordinario interpuesto por: el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Cristina Noemí González, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Sebastián Ormazábal y, en el memorial de agravios, de la Dra. Agostina Carla García. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala IIr. Tribunal
que,.intervino
Nacional
de Apelaciones
con anterioridad:
Tribunal
en lo Contencioso
Fiscal
,"
-6-
de la Nación.
Adminis-