DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO, ESTADO ARAGUA (INFORME FINAL)
Presentado por: ASESORIA GEOLIX C.A. R.I.F.: J-30698629-4 Representante Legal:
_______________________ Juan Carlos Rincón Colina Presidente
Caracas, Septiembre de 2002
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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ÍNDICE GENERAL Pág. INTRODUCCIÓN................................................................................................. CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES..........................................................
3 5
I.I.- JUSTIFICACIÓN........................................................................................... I.II.- OBJETIVOS.................................................................................................
6 7
I.II.I.- Objetivo General................................................................... I.II.II.- Objetivos Específicos...........................................................
7 7
I.III.- UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA............................................... I.IV.- ASPECTOS REFERENCIALES.................................................................
8 9
I.IV.I.- Aspectos Jurídicos............................................................... I.IV.II.- Aspectos Históricos............................................................
9 18
I.IV.III.- Aspectos Ambientales y Poblacionales............................. I.IV.IV.- Metodología....................................................................... CAPÍTULO II.- ETAPA ACTUAL........................................................................
22 25 29
II.I.- OBJETIVOS DE CREACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO............................................................................................. II.II.- SITUACIÓN RELATIVA DEL PROYECTO.................................................
30
II.II.I.- Situación Relativa Nacional................................................. II.II.II.- Situación Relativa Regional............................................... II.II.III.- Situación Relativa Sub-Regional.......................................
34 34 38
II.II.IV.- Situación Relativa Municipal............................................. II.III.- CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LA POLIGONAL
38
DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO................................. CAPÍTULO III.- ETAPA FUTURA.......................................................................
39 42
III.I.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO.................................
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III.II.- PROPUESTAS PARA LA DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL POLÍGONO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO.............
44
III.II.I.- PROPUESTA No. 1.............................................................. III.II.II.- PROPUESTA No. 2.............................................................
45 50
34
II.II.III.- PROPUESTA A SELECCIONAR PARA LA DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL POLÍGONO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO............................................................................................. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................
54 56
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ÍNDICE DE ESQUEMA Esquema No. 1
Pág. Esquema Metodológico para la Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua........................................................
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ÍNDICE DE CUADROS Cuadro No. Inventario de Bienes Culturales y Bienes de Interés 1 Cultural a Nivel Nacional..................................................... Inventario de Bienes Culturales y Bienes de Interés 2 Cultural a Nivel Regional (Estados Aragua, Carabobo y Cojedes).............................................................................. Bien de Interés Cultural Valle de Chuao. Coordenadas de 3 la Poligonal Propuesta No. 1.............................................. Bien de Interés Cultural Valle de Chuao. Coordenadas de 4 la Poligonal Propuesta No. 2..............................................
Pág. 35
37 46 50
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico No. Inventario de Bienes Culturales y Bienes de Interés 1 Cultural a Nivel Nacional..................................................... Inventario de Bienes Culturales a Nivel Regional 2 (Estados Aragua, Carabobo y Cojedes).............................
Pág. 36 37
ÍNDICE DE MAPAS Mapa No. 1 2 3 4 5 6 7
Pág. Ubicación Relativa.................................................................. Área de Estudio y Parque Nacional Henri Pittier.................... Modelo de Elevación Digital................................................... Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao. Propuesta No. 1...................................................................... Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao. Propuesta No. 2...................................................................... Superposición BIC Valle de Chuao con el PN Henri Pittier.... Poligonal Propuesta Definitiva en Sepia a Escala 1:25.000...
8.a 8.b 23.a 49.a 53.a 55.a –
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INTRODUCCIÓN
La forma de apropiación de los recursos naturales, humanos y culturales de un determinado espacio geográfico por un grupo o grupos de individuos, da como resultado lo que en términos teóricos es conocido como la “organización espacial”.
Por tal, dicha organización es el proceso resultante de las relaciones sociales, que se constituyen y expresan en el modo de aprovechar los recursos, en la organización de la actividad productiva, de la circulación y distribución de la producción y de la dinámica sociopolítica en un momento determinado (Ríos y Gastón, 1990).
Ese proceso resultante de relaciones, a su vez, y considerando a cada grupo social de forma independiente, ha traído como una de sus consecuencias, la creación de un conjunto de elementos catalogados como tangibles e intangibles, quienes poseen su mayor expresión en lo que en la actualidad conocemos como el patrimonio natural, cultural e histórico de un grupo social, el cual es necesario conocer, aprovechar y preservar, a fin de sentar las bases para el desarrollo sostenible de los mismos.
A nivel nacional el Estado Venezolano a diseñado dos grandes instrumentos que permiten apoyar el proceso de conservación del patrimonio de los diversos grupos sociales que existen en el país.
El primero es la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio - LOPOT - (1983), instrumento jurídico que busca sentar las reglas de aprovechamiento y regulación de las actividades que poseen incidencia espacial sobre el territorio, además de representar el marco técnico – jurídico de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), dentro de las cuales se encuentran los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural y Arqueológicos (SPHCA), creados con el fin de salvaguardar elementos, obras, espacios, entre otros, que revisten importancia esencial para la preservación de los bienes culturales de la sociedad venezolana (LOPOT, 1983, Art. 16, Num. 4).
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El segundo instrumento, también de carácter jurídico, está representado por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural - LPDPC - (1993), la cual busca establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, empleando como una de sus herramientas la declaratoria de Bienes de Interés Cultural, para ello tipifica los elementos que deben ser catalogados bajo esta denominación, dentro de los cuales se señalan a “Las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales..., sean declarados dignos de protección y conservación...”, así como “El Patrimonio vivo del país, sus costumbres, sus tradiciones culturales...” entre otros (LPDPC, 1993, Art. 6º, Num. 5 y 7).
Los Bienes de Interés Cultural, como elementos del patrimonio Cultural de la Nación, son determinados mediante Resolución, debidamente motivada y publicada en la Gaceta Oficial de la República, acto este que es realizado por el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), según las atribuciones que le confiere la LPDPC (LPDPC, 1993, Art. 10, Num. 1).
En ejercicio de la atribución antes señalada, el Instituto del Patrimonio Cultural ha elaborado una propuesta de Proyecto de Resolución de Bien de Interés Cultural para declarar al Valle de Chuao del Estado Aragua bajo esta categoría, para lo cual requiere la delimitación del área a fin de cumplir a cabalidad con la labor de preservación y conservación de este patrimonio bajo los estándares establecidos para tal fin por el Estado Venezolano.
Dada esta premisa, el Instituto del Patrimonio Cultural encomendó dicha labor a la empresa Asesoría Geolix. C.A. quien realizará la propuesta de delimitación del Bien de Interés Cultural, con base a la información existente, los considerandos que para el área se hayan establecido y los objetivos de creación del Bien.
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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
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CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES I.I.- JUSTIFICACIÓN
La extensión territorial denominada “Valle de Chuao” ubicada en la Parroquia Chuao del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua se encuentra en Proyecto de Resolución de Declaratoria del Bien de Interés Cultural.
Los motivos para ser declarada esta área Bien de Interés Cultural del Estado Aragua; son los restos arqueológicos encontrados en el Valle de Chuao de las etnias indígenas, españolas y africanas asentadas en esta zona por mas de 400 años, la importancia del cultivo del cacao criollo (Theobroma cacao L) desde la fundación de la Hacienda Chuao en el siglo XVII hasta nuestros días, la iniciativa del Ejecutivo Regional de declarar a la Parroquia Chuao como Patrimonio Natural y Cultural del Estado Aragua, según Decreto No. 1.291 del 08/12/1990, y que el desarrollo turístico de la costa aragüeña aledaña al Valle de Chuao amenaza la conservación de los valores culturales y ambientales de esta área.
El Proyecto de Resolución de Declaratoria del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao del Estado Aragua, necesita de determinados elementos técnicos necesarios para cumplir a cabalidad con la preservación y conservación de este patrimonio a través de su publicación en Gaceta Oficial de la República.
Dichos elementos corresponden a: 1) la delimitación de una poligonal cerrada del Bien de Interés Cultural, por medio de vértices de coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator), con elementos físicos-naturales, sociales o de infraestructuras existentes; 2) superficie aproximada en hectáreas de la poligonal del Bien de Interés Cultural y 3) información relevante para el Instituto del Patrimonio Cultural como la Ubicación Relativa, Área de Estudio del Bien de Interés Cultural y la posible superposición con el Área Bajo Régimen de Administración Especial denominado Parque Nacional Henri Pittier, establecido según Decreto No. 529 del 05/11/1974, publicado en Gaceta Oficial de la República No. 30.545 de fecha 07/11/1974.
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Debido a la importancia de estos puntos el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) le solicitó a la empresa Asesoría Geolïx C.A, que realizara la oferta técnica para elaborar dichos elementos necesarios para concretar la Propuesta de Resolución de Declaratoria del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao del Estado Aragua.
I.II.- OBJETIVOS
De acuerdo a la Propuesta Técnico - Económica presentada al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) los objetivos del estudio son:
I.II.I.- Objetivo General:
Revisión y Delimitación de la Poligonal del Proyecto de Resolución de Declaratoria del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao del Estado Aragua, a fin de que la poligonal responda a las consideraciones técnicas del Proyecto de Resolución y ajuste con los límites del Parque Nacional Henri Pittier de mutuo interés de preservación y conservación del área.
I.II.II.- Objetivos Específicos.
I.II.II.1.- Ubicar la Situación Relativa del Proyecto del Bien de Interés Cultural a nivel Nacional, Regional, Sub-Regional y Municipal así como la de su entorno. I.II.II.2.- Revisar las Poligonales correspondientes a la Propuesta del Bien de Interés Cultural y del Parque Nacional Henri Pittier, para evitar futuros inconvenientes con la presencia de áreas que no se encuentren protegidas por ninguna de las dos figuras de preservación y conservación, así como las áreas posibles de solapamiento.
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I.II.II.3.- Delimitar y Describir la Poligonal Propuesta con base a las consideraciones del Proyecto de Resolución por medio de Vértices de Coordenadas UTM (Universal
Transversal Mercator),
en
combinación de elementos Físicos-Naturales, Sociales o de Infraestructuras existentes.
I.III.- UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA
El área propuesta como Bien de Interés Cultural Valle de Chuao se ubica al Norte del país, específicamente, el área se encuentra en la Región Administrativa Central, bajo la jurisdicción política y administrativa del Estado Aragua, Municipio Santiago Mariño, Parroquia Chuao (ver Mapas No. 1 y 2).
Los límites del área de estudio se encuentran dados por accidentes físico naturales y por la presencia de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), los cuales pueden ser resumidos de la siguiente manera:
Norte:
Desembocadura del Río Chuao hacia el Mar Caribe en la Ensenada Chuao.
Este:
Desde Punta La Virgen, siguiendo la fila parte de agua de los Ríos Chuao y Cepé.
Sur:
Nacientes del Río Chuao en la Serranía del Litoral.
Oeste:
Fila parte de agua del Río Chuao y la Quebrada Valle Seco, hasta la Punta El Bajo.
Es importante destacar que toda el área de estudio, hasta las cotas de los 60 y 80 m.s.n.m. (variable) se encuentra protegida desde el 13 de Febrero de 1937 (Decreto S/N del 13/02/1937, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 19.188 del 13/02/1937) a través de la declaratoria del Parque Nacional Rancho Grande, posteriormente denominado, Parque Nacional Henri Pittier (Resolución No. F – 102 del 24/03/1953, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 24.096 del 24/03/1953).
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I.IV.- ASPECTOS REFERENCIALES
I.IV.I.- ASPECTOS JURÍDICOS
La concreción de la definición del Patrimonio Cultural de la República, se fundamentan en un conjunto de normas e instrumentos jurídicos que parten de la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Especiales, hasta Resoluciones institucionales. Entre las normas e instrumentos jurídicos se pueden citar los siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada el 30 de Diciembre de 1999, según la Gaceta Oficial de la República No. 36.860, establece en su Capítulo VI los Derechos Culturales y Educativos de la sociedad venezolana, en donde propician el papel del Estado como ente promotor y conservador de los valores culturales, así como la importancia del patrimonio cultural, expresado en los siguientes términos (Artículo 99):
“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establece la ley.
El
Estado
garantizará
la
protección
y
preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son ilanienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones a los daños causados a estos bienes” (Sombreado propio).
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El Artículo 100 establece la especial atención que requieren las culturas populares, expresada en los siguientes términos:
“La culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de la cultura...” (Sombreado propio).
Mientras que en el Artículo 128 establece como uno de los aspectos a considerar dentro de la política de ordenación del territorio, la consideración y realidad cultural de cada espacio:
“El Estado desarrollará una política de Ordenación del Territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento” (Sombreado propio).
El grado de compromiso del Estado venezolano con respecto a la protección del patrimonio cultural y de los Bienes de Interés Cultural se plasma a través de la firma del tratado internacional denominado Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, promulgada el 06 de Julio de 1990 a través de la Gaceta Oficial de la República No. 4.191 Extraordinario, la cual establece en su Titulo I referido a las Definiciones del Patrimonio Cultural y Natural, Artículo 1, los elementos considerados como patrimonio cultural:
“A los efectos de la presente Convención se considerará “Patrimonio Cultural”:
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LOS LUGARES: Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluido los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.” (Sombreado propio).
Mientras que en su Artículo 3, establece la responsabilidad de la identificación de los bienes patrimoniales por parte del Estado venezolano:
“Incumbirá a cada Estado Parte de la presente Convención, identificar y delimitar los diversos Bienes situados en su territorio y mencionados en los Artículos 1 y 2.” (Sombreado propio).
En su Titulo II referido a la Protección Nacional y Protección Internacional del Patrimonio Cultural y Natural, Artículo 4, establece la responsabilidad del Estado en los siguientes términos:
“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural
y
Natural
situado
en
su
territorio,
le
incumbe
primordialmente...” (Sombreado propio).
En su Artículo 5, establece propuestas de acciones a seguir con el objeto de garantizar una protección y conservación eficaz del patrimonio cultural, entre las que se encuentran:
“A. Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva e integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;
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D.
Adoptar
administrativas
y
medidas
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jurídicas,
financieras,
científicas,
adecuadas,
para
técnicas, identificar,
proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y.” (Sombreado propio).
Otro instrumento que permite definir la responsabilidad del Estado con respecto a protección y conservación de los valores y elementos culturales de la República es la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), promulgada el 17 de Octubre del año 2001, según la Gaceta Oficial de la República No. 37.305, dado que es a través de su Artículo 58 que permite la creación organismos dedicados al control de determinadas actividades:
“El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto,
fijará
organización
de
el
número, los
denominación,
ministerios
y
otros
competencias
y
órganos
la
de
Administración Pública Nacional, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional y en los principios de organización y funcionamiento establecidos en la presente ley. El reglamento respectivo determinará el órgano que velará por la consistencia técnica de la organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional” (Sombreado propio).
Basado en el artículo anteriormente citado, es promulgado el Decreto No. 1.475 el 17 de Octubre de 2001, según la Gaceta Oficial de la República No. 37.305 del 17/10/2001, mediante el cual se establece el “Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central”, quien en su Artículo 7º, establece el organismo nacional encargado de los aspectos culturales a nivel nacional y sus competencias:
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“Artículo 7º. Son competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: 1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización del Ejecutivo Nacional en materia de educación, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en todos sus niveles y modalidades, salvo lo dispuesto en leyes especiales; 2. Colaborar con las actividades de generación y desarrollo científico, con las manifestaciones de la cultura y la defensa del patrimonio cultural y acervo histórico de la Nación; 3. Asegurar el acceso a la cultura por parte de toda la población; 4. Diseñar y establecer formas de participación en el desarrollo cultural; 5. Estimular el desarrollo de la actividad deportiva; 6. Establecer
planes
de consolidación y
mecanismos
de
coordinación de dicha actividad a nivel nacional, estadal y municipal; 7. Propiciar la participación de las organizaciones deportivas; 8. Estimular el desarrollo del deporte escolar; 9. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”. (Sombreado propio).
De forma particular, el Estado venezolano diseñó un instrumento con el objeto de establecer las disposiciones que regirán la protección del patrimonio cultural a nivel nacional, el cual es denominado Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC), sancionada el 03 de Septiembre del año 1993, según Gaceta Oficial de la República N° 4.623 Extraordinario, la cual es tablece en su Artículo 1º el objeto de la misma:
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“Artículo 1º. Esta ley tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, mantenimiento,
restauración, incremento,
revitalización, exhibición,
revalorización,
custodia,
vigilancia,
identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.” (Sombreado propio).
En su Artículo 2º, la Ley establece las obligaciones con respecto a la defensa del patrimonio cultural, en los siguientes términos:
“Artículo 2º. La defensa del Patrimonio Cultural de la Republica es obligación prioritaria del Estado y de la Ciudadanía.
Se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en territorio de la República, y que por su contenido cultural constituyan
elementos
fundamentales
de
nuestra
identidad
nacional.” (Sombreado propio).
En su Artículo 4º, ratifica el Artículo 99 de la Constitución de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 4º. El Patrimonio Cultural de la República es inalienable e imprescriptible en los términos de esta Ley” (Sombreado propio).
Los aspectos referidos a la definición de los Bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la República es establecido en el Capítulo II, Artículo 6º, el cual señala:
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“Artículo 6º. El Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta Ley, está constituido por los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren en el territorio nacional o que ingresen a él quiera que sea su propietario conforme a lo señalado seguidamente:
2.
Los bienes inmuebles de cualquier época que sea de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan sido declarados monumentos nacionales;
4.
Los bienes muebles de cualquier época que sea de interés conservar por su excepcional valor histórico o artístico:
5.
Las poblaciones y sitios que por su valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, sean declarados dignos de protección y conservación. Los centros históricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan significación para la memoria urbana;
6.
Los testimonios históricos y sitios arqueológicos vinculados con el pasado;
7.
El
patrimonio
vivo
del
país,
sus
costumbres,
sus
tradiciones culturales, sus vivencias, sus manifestaciones musicales, su folklore, su lengua, sus ritos, sus creencias y su ser nacional; 12. El entorno ambiental o paisajístico –rural o urbano– requerido por los bienes culturales, muebles o inmuebles para su visualidad o contemplación adecuada; 13. El patrimonio arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentren;” (Sombreado propio).
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En el Título II se establece cual es el organismo competente en cuanto a la materia de conservación y protección del patrimonio cultural a nivel nacional. En este sentido el Artículo 8 señala que:
“Artículo 8º. El Instituto del Patrimonio Cultural tiene por objeto la identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación de las obras, conjuntos y lugares a que se refieren los artículos 2 y 6 de esta Ley” (Sombreado propio).
En el Artículo 10º señala las atribuciones del Instituto del Patrimonio Cultural, entre las cuales se encuentran las siguientes:
“Artículo 10º. El Consejo Nacional de la Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Cultural, ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Determinar las obras, conjuntos y lugares que forman parte del Patrimonio Cultural de la República. Tal determinación se hará mediante resolución, debidamente motivada, la cual se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBICA DE VENEZUELA; 2. Establecer los planos de conservación de los bienes referidos y velar por su ejecución; 6. Regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, conservación, salvaguarda, preservación, defensa, consolidación, reforma y reparación de las obras, conjuntos y lugares a que se refieren los artículos 2 y 6 de esta Ley...; 9. Elaborara el inventario general de los bienes culturales muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias históricas y remitirlo al Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República;
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10. Constituir el Registro General de los bienes culturales, muebles
e
inmuebles
que
hayan
sido
declarados
patrimonio de la República o que por sus características sean de interés cultural para la nación; 20. Notificar a los propietarios de los bienes culturales sobre la declaratoria de estos como Patrimonio Cultural de la República o de su consideración de interés cultural para la Nación” (Sombreado propio).
En el Título III De Los Bienes Declarados Patrimonio Cultural y de Interés Cultural, Capítulo I De la Declaratoria de los Bienes que Constituyen el Patrimonio Cultural de la República, establece en su Artículo 13 el organismo encargado de la declaratoria de los establecidos en en el Artículo 6 de la misma Ley, en los siguientes términos:
“Artículo 13º. La declaratoria de un bien de interés cultural como monumento nacional corresponderá al Presidente de la República en Concejo de Ministros. Los demás bienes del artículo 6 de esta Ley serán declarados tales por el Instituto del Patrimonio Cultural” (Sombreado propio).
Mientras que en su Capítulo V De las Poblaciones y Sitios que por sus Valores Típicos, Tradicionales, Naturales, Históricos, Ambientales, Artísticos, Arquitectónicos o Arqueológicos sean Declarados Objeto de Protección y Conservación, Artículo 31, ratifica la facultad del Instituto para declarar que determinadas poblaciones o sitios queden sujetas a la preservación y defensa que establezca la Ley, en este sentido la misma señala que:
“Artículo 31º. El Instituto del Patrimonio Cultural podrá declarar
que
determinadas
poblaciones,
sitios
y
centros
históricos, en su totalidad o en parte, por sus valores típicos,
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tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos y demás bienes establecidos en el artículo 6 numeral 7 de esta Ley, queden sometidos a la preservación y defensa que esta Ley establece.” (Sombreado propio).
De los elementos anteriores se desprende que la identificación y declaración del patrimonio de la República, dentro del cual se encuentra el Valle de Chuao del Estado Aragua, requiere de la promulgación de Resoluciones, basada en el Artículo 10º, Numeral 1, de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, a fin de iniciar su concreción, protección y conservación.
I.IV.II.- ASPECTOS HISTÓRICOS
Algunos de los aspectos históricos que sustentan la importancia de declarar al Valle de Chuao como Bien de Interés Cultural se encuentran sustentados en extractos de la bibliografía denominada “La Obra Pía de Chuao” elaborada por la Universidad Central de Venezuela bajo la coordinación de la Comisión de Historia de la Propiedad Territorial Agraria en Venezuela (1968), así como la información suministrada por el Instituto del Patrimonio Cultural.
Para el siglo XVI, época del Descubrimiento y Conquista, el Valle del Río Chuao se encontraba ocupado por indígenas del área, pero los registros de población existentes datan del año 1568, cuando Diego de Losada, quien fuera Teniente de Gobernador y Capitán General de las Provincias de Caracas hasta Maracapana; encomienda a Justo Desques (Teniente de Gobernadores) la quebrada con todas sus aguas y tierras, incluyendo los indios y capitanejos.
Tras la muerte de Don Justo Desques, el cual no dejo familiares a quien suceder el bien, Don Diego Osorio, Gobernador y Capitán General de Venezuela y sus Provincias, otorga en el año de 1591 a Cristóbal Mexía de Ávila (Sargento Mayor) el título de encomienda y repartimiento de los que viven en los Valles de Chuao y
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Cepicurinare, lo cual incluye a los capitanes, capitanejos, indios y principales, y demás sujetos que viven en dichos valles con todas sus tierras, aguas, pesquerías y cazaderos, según la forma y manera que ellos poseían desde la antigüedad, a fin de guardar las provisiones reales dadas y libradas a favor de los naturales de esas tierras. En este mismo año Cristóbal Mexía de Ávila ante el Alcalde pidió que le mandasen y diesen posesión de dichos indios, y le fue otorgada su petición.
Tras la muerte de Cristóbal Mexía de Ávila, en el año 1633, Pedro Liendo, marido de Doña Catalina Mexía del Castillo, única hija y heredera universal del Capitán Cristóbal Mexía de Ávila, pide la sucesión legítima de la encomienda que tenía su suegro en primera vida en el Valle de Chuao, que es por costa de la mar y jurisdicción de esa ciudad, asimismo, solicitó declarasen a su esposa como sucesora de todos sus bienes y acciones, es decir, dueña sucesora de la encomienda, tal como consta en su testamento.
En 1634 Pedro Liendo pago y entrego 1.287 reales por el derecho a la media anata y la posesión, ante el Sr. Francisco Núñez Melián Procurador y Capitán General de la Provincia de Venezuela; presentándose con dos indios del Cacique Don Bernabé de Chuao Costa De La Mar, quien había permanecido siempre junto al Capitán Cristóbal Mexía de Ávila, verificando ser dichos indios de la encomienda, momento que Pedro Liendo recibe dicha posesión.
Para el año 1649 fue demarcada la propiedad territorial y de las tierras de los Indios de Chuao, el Capitán Pedro Liendo admite la composición de las tierras de Chuao que el Cabildo hizo merced al Capitán Cristóbal Mexía Ávila, con reservación de las que fuesen necesarias para las labranzas y crianzas, asiento y vecindario de los indios de dicha encomienda que residen en Chuao, así, pretende que los indios escojan las tierras que han de ocupar para sus labores y labranzas, para su sustento y el de sus familias, en la parte que pidiesen de dicho valle, dejándole las demás para él y sus herederos y sucesores, advirtiéndoles que una vez señaladas y pobladas no tendrían que ocupar las suyas, puesto que fueron separadas.
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Los indios escogieron para sus viviendas las tierras que ocupaban con los asientos de sus casas al pie del cerro, junto al cerro grande, orilla del río, en donde sale una acequia, y para sus labranzas y crías escogieron las tierras que siguen, viendo al mar desde el río hasta la tierra alta que cae hacia el Valle de Choroní, en donde tienen arboledas de cacao viejas y nuevas, sirviéndoles como lindero y señas el río.
Lo anteriormente citado representa datos relevantes para la delimitación del Bien de Interés Cultural, sin embargo, otros hechos posteriores a los acontecidos, se consideran claves para resaltar la importancia del sitio como Bien de Interés Cultural, entre los que destacan:
•
Para el año de 1712, se efectúa la primera cuenta del cacao producido en la Hacienda de la Obra Pía de Chuao.
•
En 1720, se realizó la primera cuenta del cacao cosechado en la Hacienda de la Obra Pía de Chuao.
•
En 1731, se realizó la segunda cuenta del cacao cosechado en la Hacienda de la Obra Pía de Chuao.
•
En el año de 1734, se le otorgó licencia y poder al Administrador Ceballos para la extracción y venta de esclavos propiedad de la Hacienda de la Obra Pía de Chuao.
•
En 1734, hubo un movimiento demográfico de los esclavos y un Incremento de la arboleda de cacao en Chuao.
•
En el año 1742, se realiza el inventario de la arboleda de cacao de Chuao e inventario de la Hacienda de la Obra Pía de Chuao.
•
En el año de 1771, se realiza el primer registro de la existencia de producción de plátano en el Hacienda de la Obra Pía de Chuao.
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
•
21
En el año de 1773, la Hacienda de la Obra Pía de Chuao empieza ha ser conocida bajo el nombre de Hacienda Chuao, momento para el cual se solicita la aplicación del Reglamento de la misma.
•
En 1812 ocurre un terremoto que afecta a la Iglesia de la Hacienda de Chuao.
•
En 1818 se presenta el Plan de Proyecto para Fomento y Mejoras de la Hacienda Chuao, lo cual incluía la división de la misma en tres partes, las cuales fueron entregadas para su administración a Mayordomos, con esclavos y un Intendente de las Haciendas.
Otos aspectos generales y menos puntuales, pero no por ello menos importante, pueden considerarse a la hora de establecer el fin u objetivos del Bien, entre estos se tiene: •
El Río Chuao constituye la principal fuente de irrigación para los sembradíos de cacao, y ha permitido el desarrollo de la infraestructura de acequias que sirven a la Hacienda Chuao desde hace más de trescientos años.
•
El Valle de Chuao se constituye en un paisaje cultural evolutivo vivo, resultado del manejo sostenido del espacio físico natural y las formas tradicionales de vida de sus pobladores.
•
El Valle de Chuao constituye un espacio de producción del cacao criollo (Theobroma cacao L), conocido como cacao tipo Chuao, rubrro éste considerado como uno de los más sobresalientes de la historia económica de Venezuela y de la América Hispana.
•
Los habitantes del Valle de Chuao, son portadores de una tradición cultural viva, cuyas manifestaciones en lo que se refiere al patrimonio intangible y edificado, mueble y arqueológico, evidencian los aportes culturales de los grupos humanos indígenas, africanos y europeos en el área.
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•
22
Los elementos del patrimonio intangible constituyen uno de los valores mas sobresalientes de Chuao, los cuales se manifiestan a través de la música y la danza con las que la población local acompaña sus principales festividades.
I.IV.III.- ASPECTOS AMBIENTALES Y POBLACIONALES El área correspondiente al Valle del Río Chuao se encuentra emplazada dentro de la Región Natural de la Serranía del Litoral, situada al Norte del país, concretamente en el Estado Aragua.
Litológicamente la Serranía del Litoral está compuesta por esquistos cuarzomicáceos, esquistos calcáreos y augencis, los cuales presentan alto grado de metamorfismo. Geológicamente cuenta con la presencia de anticlinales, sinclinales y numerosas fallas, diaclasa y fracturas que muestran la intensa actividad tectónica de la región.
La combinación de la litología y la estructura explican la presencia de un relieve accidentado y abrupto, con altas pendientes, agudos y profundos entalles, así como estrechos y cortos valles que se orientan de manera perpendicular al sistema montañoso siguiendo el patrón estructural dominante. Mientras que la costa cae abruptamente al mar, es rocosa y profunda con una reducida plataforma continental y abundan los acantilados.
La vegetación esta condicionada en gran parte por los cambios de humedad, de allí la presencia de una gran extensión de bosques siempre verdes a lo largo de la serranía sobre la divisoria de aguas donde se concentra la mayor cantidad de humedad.
Las bases fisiográficas muestran que el área de estudio cubre la cuenca hidrográfica del Río Chuao, la cual forma parte de la Vertiente del Mar Caribe, las
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divisorias de agua que la separan de las cuencas vecinas, son alineamientos orográficos pertenecientes a la cadena del Litoral.
La red de la cuenca está formada por los Ríos Tamaira y Medio, y las Quebradas Maestra y Sinamaica, además del Río Chuao. Este último producto de la confluencia de los Ríos Tamaira y Medio y la Quebrada Maestra.
La altitud de esta orografía costanera, en el área de Chuao, desciende rápidamente hacia el mar, desde elevaciones superiores a los 2.000 m.s.n.m.. La llanura aluvial de Chuao viene a ser una pequeña fosa lateral, próxima al mar (ver Mapa No. 3).
El clima del área cuenta con dos dominios térmicos: uno cálido (más de 20ºC de la media anual) típico de las tierras que se localizan por debajo de 800 m.s.n.m., y otro templado donde la media anual desciende de 20ºC, se trata de climas isotermos propios de la Zona Intertropical, el régimen tropical no experimentan estacionalidad en el curso del año.
Por ubicarse por encima de los 10º de latitud Norte determina que la época de lluvias se recoja en los meses de fin y comienzo de año (Noviembre a fines de Marzo). Se determinan dos dominios: el de escasa lluviosidad por debajo de los 700 m.s.n.m. (menos de 500 mm) y el de lluvias abundantes sin ser excesivas que se imponen a partir de los 1.000 m.s.n.m..
Política y administrativamente el área propuesta como Bien de Interés Cultural Valle de Chuao se encuentra en el Estado Aragua, específicamente en el Municipio Santiago Mariño, quien tiene por capital al centro poblado de Turmero.
En la actualidad el Municipio Santiago Mariño se encuentra dividido en cuatro (4) Parroquias: Santiago Mariño (Capital), Arevelo Aponte, Chuao y Saman de Güere, quedando el área de estudio emplazada en la Parroquia del mismo nombre, Chuao.
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Para el año 2000, el Municipio Santiago Mariño contaba con un total de 103.661 habitantes, es decir, el 7,18% del total del Estado Aragua, de los cuales 51.634 habitantes pertenecen al género masculino, lo cual representa el 49,81% del total de la población total del municipio, en contraste se muestra que existen 52.027 personas del género femenino lo que equivale al 50,19% del total de la población que existe en el municipio; infiriéndose que la mujeres se han incorporado al proceso económico y a la diversificación de las actividades productivas.
Mientras que la Parroquia Chuao contaba para el año 2000, con 917 habitantes, lo cual representa el 0,89% de la población total del Municipio. Es posible afirmar de acuerdo a la fuente de los datos (Oficina Central de Estadísticas e Informática – OCEI, actual Instituto Nacional de Estadística – INE) y de sus publicaciones denominadas “Estadísticas y Análisis Demográfico del Estado Aragua” e “Índices de Avances de Unidades Censales de Operaciones”, que se esta en presencia de una Parroquia Rural, sin embargo, el área cuenta con atractivos naturales y culturales que podrían diversificar la base económica, tomando como eje los criterios planteados por el desarrollo sostenible, lo cual garantizaría la perpetuidad de los recursos en el área.
En cuanto a la base económica se tiene que en el pasado (época colonial), Chuao fue un centro dinámico dentro de la producción cacaotera regional, dado que se localiza en una llanura aluvial, asiento de la plantación de cacao, de extendida fama mundial por la calidad del fruto.
Como fue señalado anteriormente, la llanura es una de las tantas microformas que surgen del contacto de la Serranía Litoral (Cordillera de la Costa) y el Mar Caribe, y se encuentra drenada por el Río Chuao. Lo anterior ofrece al área una magnífica posición geográfica, de cara al mar, lo que explica su temprana incorporación al mercado internacional, favorecido por la excelente vía marítima.
Este espacio ofrece importantes atractivos naturales y culturales para el desarrollo de la actividad turística del trinomio Arena – Playa – Sol de baja escala,
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25
además de servir como centro de escala y apoyo para la realización de actividades de excursión a desarrollarse en los alrededores del valle o en las áreas del Parque Nacional Henri Pittier, actividades estas que deben ser manejadas como se indico anteriormente, es decir, bajo criterios de sostenibilidad, lo cual contribuiría a minimizar los riesgos de degradación a que pueda estar sometida el área y su zona de influencia.
Lo anterior no descarta la continuidad de las actividades tradicionales del área, dado el valor agrológico que las mismas encierran para la producción de los cultivos cacao y plátanos.
I.IV.IV.- METODOLOGÍA En atención a los objetivos trazados, la delimitación y descripción de la poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, se realizó a través de tres (03) Etapas, tal como se señala en el Esquema No. 1:
Etapa Preliminar La Etapa Preliminar consistió en la revisión de los objetivos de la investigación, los mapas oficiales y la realización de un arqueo bibliográfico que incluyó la revisión de instrumentos jurídicos relacionados con la temática y con el área en estudio. Dentro de esta etapa se incluyó aspectos históricos, ambientales y poblacionales que permiten obtener una idea general sobre el área.
Arqueo Bibliográfico: A través de este punto se analizaron documentos históricos, estadísticas e instrumentos jurídicos, entre los cuales se encuentran La Obra Pía de Chuao (1968), Censo ´90 del Estado Aragua (1992), Sistemas Ambientales Venezolanos – Región Natural 20 – Serranía del Litoral (1983), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1990), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001), y la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).
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Cartografía: La base cartográfica empleada para la realización del estudio fueron las hojas identificadas con el No. 6647-I-SE y 6647-II-NE a escala 1:25.000 (1979) de Cartografía Nacional.
La cartografía final correspondiente a la delimitación y descripción del Bien de Interés Cultural se realizaron bajo la plataforma del Sistema de Información Geográfica (SIG) MapInfo Professional v -6.0. Siendo levantada la base cartográfica bajo las siguientes características: DESCRIPCIÓN Descripción del Formato Colores de la Imagen Resolución del Scanner Método de Georeferenciación Formato Raster - Vector
CARACTERÍSTICAS Formato JPEG de Alta Calidad Tonos de Grises Continuos Resolución 150 Dpi 04 Puntos de Control Equipo de Rasterización Formato .TAB Mapa de Curvas de Nivel
• • • • • • •
Identificador (ID) Cota (m.s.n.m.) Mapa Poligonales Indetificador (ID) Nombre Área (ha)
Observación Mapa de Puntos de las Poligonales
Estructura de las Bases de Datos
• • • • •
Identificador (ID) Nombre (Punto) Coordenadas Norte UTM Coordenadas Este UTM
Observación Mapa del Parque Nacional
• • •
Identificador (ID) Nombre
Área (ha) Mapa de Superposición
• • • •
Identificador (ID) Nombre Área (ha) Observación
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Esquema No. 1 Esquema Metodológico para la Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua ETAPA PRELIMINAR
Objetivo de la investigación
Revisión de la Cartografía Oficial y Ubicación Relativa del Área
Aspectos Generales: Jurídicos Históricos Ambientales y Poblacionales
ETAPA DE SITUACIÓN ACTUAL
Establecimiento de criterios para la definición de la poligonal del Bien de Interés Cultural
Situación Relativa del Proyecto a Nivel Nacional, Regional, SubRegional y Municipal
Objetivos de creación del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao
ETAPA DE SITUACIÓN FUTURA
Propuestas de delimitación de la poligonal del Bien de Interés Cultural
Selección de la poligonal definitiva del Bien de Interés Cultural
Elaboración de la cartografía oficial a ser presentada ante los organismos competentes
Presentación y aprobación de la propuesta por parte de IPC
Verificación de la poligonal por parte de los organismos competentes
Elaboración de la propuesta de Resolución
Actividades realizadas por Asesoría Geolix. C.A..
Actividades a realizar por el Instituto del Patrimonio Cultural
FUENTE: Elaboración Asesoría Geolix. C.A. 2002.
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Etapa de Situación Actual La Etapa de Situación Actual establece un marco de referencia que permitió conocer los objetivos de creación del Proyecto de Resolución de Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, además de identificar la situación relativa del proyecto con respecto al marco nacional, regional, sub-regional y municipal, y el establecimiento de criterios generales para la definición de la poligonal del Bien de Interés Cultural, los cuales fueron basados en el análisis de la propuesta de delimitación del Bien, la información existente, los considerandos que para el área se hayan establecido y los objetivos de creación del área.
Etapa de Situación Futura La Etapa de Situación Futura consistió en la elaboración de dos (02) propuestas de delimitación y descripción del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, para lo cual se requirió establecer una serie de criterios específicos que sustentan las propuestas.
Las dos (02) propuestas planteadas, muestran escenarios posibles sobre la delimitación del área, basados en: el ajuste de la delimitación de la poligonal preestablecida por el personal del Instituto del Patrimonio Cultural, y la delimitación del Bien sin áreas de superposición con el Parque Nacional Henri Pittier. Los dos escenarios poseen como punto coincidente la inclusión del centro poblado de Chuao y el área baja del valle del mismo nombre.
La propuesta u opción de delimitación y descripción del polígono del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao que adopte el Instituto del Patrimonio Cultural como definitivo, permitirá posteriormente servir de elemento técnico para elaborar el Proyecto de Resolución del área, a fin de ser presentado ante las autoridades competentes para su verificación y aprobación posterior.
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CAPÍTULO II ETAPA ACTUAL
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Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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CAPÍTULO II.- ETAPA ACTUAL
II.I.- OBJETIVOS DE CREACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO
El reconocimiento e identificación de características y rasgos particulares de los pobladores, y las actividades actuales y pasadas que se han desarrollado en el valle del Río Chuao y sus alrededores, además del interés de preservar las costumbres y tradiciones de un sector del Estado Aragua, el cual podría catalogarse como esencial en términos históricos y culturales tanto a nivel local como regional e inclusive nacional, impulso a un sector de la población organizada de la Parroquia Chuao del Municipio Santiago Mariño en el Estado Aragua, a establecer un conjunto de acciones que llamó la atención, en forma general, tanto de organismos nacionales como internacionales interesados en la preservación, conservación y revalorización del patrimonio cultural de las comunidades y de las naciones, dando como resultado la declaratoria de la Parroquia Chuao como Patrimonio Natural y Cultural del Estado Aragua en el año de 1990.
Dichas acciones, no tuvieron fin en el momento de la declaratoria, por el contrario, la misma abrió un compás de oportunidades y posibilidades que buscan mantener, y en algunos casos rescatar, la identidad de un pueblo que data desde antes del siglo XVI, época del descubrimiento y conquista, y para la cual el espacio se encontraban humanizado.
Es así como surge la recomendación de presentar ante el Instituto del Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria del Valle de Chuao como patrimonio cultural de la República, y dentro de este, emplear la figura de Bien de Interés Cultural.
Como fue señalado anteriormente, la figura de Bien de Interés Cultural está concebida en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la cual establece “...los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República,
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
comprendiendo
ésta:
su
investigación,
31
rescate,
preservación,
conservación,
restauración, revitalización, revaloración, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual” (Artículo 1º) y establece en su Artículo 6º los elementos considerados que pueden ser catalogados bajo ésta figura.
Bajo esta premisa, el Instituto del Patrimonio Cultural ha venido adelantando una serie de estudios que permiten sustentar la solicitud de declaratoria, la cual ha sido propuesta por la Fundación de Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado Aragua (FUNDACITE-Aragua).
La declaratoria del Valle de Chuao bajo la figura de Bien de Interés Cultural se sustenta en los siguientes elementos: El deber del Estado Venezolano de velar por la preservación, defensa y salvaguarda de las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural que constituyen elementos fundamentales de la identidad cultural nacional. El reconocimiento por parte del Estado Venezolano de la importancia de la conservación de la diversidad cultural y los derechos que se derivan de éstas para las comunidades locales. El deber del Instituto del Patrimonio Cultural de velar por la conservación del Patrimonio Cultural, Histórico y Arqueológico de la Nación, actividad asignada a través de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. La presencia de un paisaje cultural producto del manejo sostenido de técnicas agrícolas para el cultivo del cacao que, asociadas a formas tradicionales de vida, han mantenido su vigencia económica y social desde la fundación de la Hacienda Chuao en el siglo XVII, hasta nuestros días.
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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El hecho que la producción de cacao constituyó uno de los rubros más sobresalientes de la historia económica de Venezuela y de la América Hispana. La permanencia de la tradición productiva de la Hacienda Chuao en la producción de cacao, a partir de una variedad especial del cacao criollo (Theobroma cacao L), conocido como cacao tipo Chuao, considerado entre los mejores del mundo. La existencia de una tradición cultural viva en el Valle de Chuao, así como la existencia de elementos del patrimonio edificado, mueble y arqueológico que constituyen testimonios materiales que ponen de manifiesto los aportes culturales de las etnias indígenas, africanas y europeas que han desarrollado su existencia en ese espacio geográfico, algunas de estas desde el período prehispánico. La declaratoria de la Parroquia Chuao como Patrimonio Natural y Cultural del Estado Aragua, auspiciado y patrocinado por la comunidad de Chuao y el Ejecutivo Regional. El sentido de pertenencia, identidad y aprecio por los valores culturales y naturales presentados por la comunidad del Valle de Chuao. La amenaza a la conservación de los valores culturales y ambientales del Valle de Chuao presentado por el desarrollo turístico incontrolado de los sectores costeros aledaños. La necesidad por parte del Instituto del Patrimonio Cultural de recoger, las manifestaciones de preocupación del pueblo de Chuao y de Aragua, en torno a la preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la República.
De los elementos anteriormente citados se desprenden los objetivos por los cuales se propone la creación del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao:
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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1. Conservar el paisaje cultural producto del manejo sostenido de las técnicas agrícolas para el cultivo del cacao que, asociadas a formas tradicionales de vida, han mantenido su vigencia económica y social desde la fundación de la Hacienda Chuao en el siglo XVII, hasta nuestros días. 2. Preservar la tradición referida a la producción de cacao, la cual constituyó uno de los rubros más sobresalientes de la historia económica de Venezuela y de la América Hispana. 3. Coadyuvar a la permanencia de la tradición productiva de la Hacienda Chuao en la producción de cacao, la cual se realiza a partir de una variedad especial del cacao criollo (Theobroma cacao L), conocido como cacao tipo Chuao. 4. Propiciar la conservación y mantenimiento de la tradición cultural viva en el Valle de Chuao, así como la preservación de elementos del patrimonio edificado, mueble y arqueológico que constituyen testimonios materiales que ponen de manifiesto los aportes culturales de las etnias indígenas, africanas y europeas en éste espacio geográfico. 5. Fortalecer la declaratoria de la Parroquia Chuao como Patrimonio Natural y Cultural del Estado Aragua. 6. Afirmar el sentido de pertenencia, identidad y aprecio por los valores culturales y naturales presentados por la comunidad del Valle de Chuao. 7. Contribuir a la conservación de los valores culturales y ambientales del Valle de Chuao, amenazados por el desarrollo turístico incontrolado de los sectores costeros aledaños. 8. Recoger las manifestaciones de preocupación del pueblo de Chuao y de Aragua, en torno a la preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la República.
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9. Proporcionar
medios
para
el
desarrollo
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de
investigaciones
culturales,
antropológicas, históricas, arqueológicas, entre otras, en el Valle del Río Chuao.
II.II.- SITUACIÓN RELATIVA DEL PROYECTO A continuación se presenta la situación relativa del proyecto de declaratoria del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao del Estado Aragua con respecto al patrimonio cultural a nivel Nacional, Regional, Sub-Regional y Municipal.
II.II.I.- SITUACIÓN RELATIVA NACIONAL
El patrimonio cultural de la República se manifiesta a través de la identificación y determinación de las obras, conjuntos y lugares declarados como tal, tarea ésta correspondiente al Instituto del Patrimonio Cultural, la cual es realizada a través de la elaboración del Inventario General de Bienes Culturales.
Dicho Inventario señala (www.ipc.gov.ve) que en Venezuela existe un total de 614 Bienes Culturales distribuidos entre veintitrés entidades federales, incluyendo el Distrito Capital, de los cuales el mayor porcentaje, 16,4% del Total de Bienes Culturales, lo agrupa el Estado Aragua, seguido del Distrito Capital con el 13,4% del Total de Bienes Culturales, sin embargo, los Bienes de Interés Cultural declarados como tales, representan únicamente el 6,6% de los Bienes Culturales identificados, es decir, 41 Bienes, de los cuales el 39% del total de Bienes de Interés Cultural (16 Bienes) se encuentran en el Distrito Capital, tal como se señala en el Cuadro y Gráfico No. 1.
II.II.II.- SITUACIÓN RELATIVA REGIONAL
Como ha sido señalado anteriormente el proyecto de Bien de Interés Cultural del Valle de Chuao se encuentra ubicado en el Estado Aragua, el cual integra junto a los Estados Carabobo y Cojedes, la denominada Región Central.
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Cuadro No. 1 Inventario de Bienes Culturales y Bienes de Interés Cultural a Nivel Nacional
Entidad Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia TOTAL
No. Bienes Culturales (BC) 54 0 102 6 32 31 17
Porcentaje (%) Total BC 8,7 0,0 16,4 1,0 5,2 5,0 2,7
No. Bienes de Interés Cultural (BIC) 4 0 0 0 4 3 0
Porcentaje (%) Total BC 0,6 0,0 0,0 0,0 0,6 0,5 0,0
Porcentaje (%) Total BIC 9,8 0,0 0,0 0,0 9,8 7,3 0,0
3 83 43 11 33 31 27 7
0,5 13,4 6,9 1,8 5,3 5,0 4,3 1,1
0 16 1 0 2 0 2 0
0,0 2,6 0,2 0,0 0,3 0,0 0,3 0,0
0,0 39,0 2,4 0,0 4,9 0,0 4,9 0,0
17 12 12 11 26 22 7 34 621
2,7 1,9 1,9 1,8 4,2 3,5 1,1 5,5 100,0
0 1 0 5 2 1 0 0 41
0,0 0,2 0,0 0,8 0,3 0,2 0,0 0,0 6,6
0,0 2,4 0,0 12,2 4,9 2,4 0,0 0,0 100,0
FUENTE: Elaboración propia (2002) con base a información del Instituto del Patrimonio Cultural (www.ipc.gov.ve - 2002).
A nivel de Bienes Culturales, la Región Central agrupa un total de 150 Bienes, lo que representa el 24,2% del Total de Bienes Culturales existentes a nivel nacional, mientras que únicamente presenta 3 Bienes de Interés Cultural, lo que representa el 7,3% del Total de Bienes de Interés Cultural existentes a nivel nacional, siendo todos ellos localizados en el Estado Carabobo.
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Grafico No. 1 Inventario de Bienes Culturales y Bienes de Interés Cultural a Nivel Nacional
Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital
Entidades
Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
No. Bienes Bienes Culturales (BC)
Bienes de Interés Cultural (BIC)
FUENTE: Elaboración propia (2002) con base a información del Instituto del Patrimonio Cultural (www.ipc.gov.ve - 2002).
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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Es importante destacar que de los 150 Bienes Culturales existentes en la Región Central, el 68% de los mismos (102 Bienes) se encuentran en el Estado Aragua, el 20,7% (31 Bienes) en el Estado Carabobo y el restante 11,3% (17 Bienes) en el Estado Cojedes, tal como se señala en el Cuadro y Gráfico No. 2.
Cuadro No. 2 Inventario de Bienes Culturales y Bienes de Interés Cultural a Nivel Regional (Estados Aragua, Carabobo y Cojedes) Bienes Culturales (BC) 102
Entidad Aragua
Porcentaje (%) Total BC 68,0
Bienes de Interés Cultural (BIC) 0
Carabobo
31
20,7
3
Cojedes
17
11,3
0
TOTAL
150
100,0
3
FUENTE: Elaboración propia (2002) con base a información del Instituto del Patrimonio Cultural (www.ipc.gov.ve - 2002).
Grafico No. 2 Inventario de Bienes Culturales a Nivel Regional (Estados Aragua, Carabobo y Cojedes)
Carabobo; 31 Bienes; 20,7%
Cojedes; 17 Bienes; 11,3%
Aragua; 102 Bienes; 68,0%
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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II.II.III.- SITUACIÓN RELATIVA SUB-REGIONAL
El proyecto de Bien de Interés Cultural del Valle de Chuao se encuentra ubicado de forma específica en el Estado Aragua, como se ha señalado anteriormente, Estado éste que agrupa el mayor número de Bienes Culturales existentes en el país, según el Inventario General de Bienes Culturales, es decir, que en esta entidad existen 102 Bienes que representan el 16,4% de los Bienes Culturales existentes a nivel nacional.
Este Estado también agrupa el mayor número de Bienes a nivel de la Región Central, integrada por los Estado Aragua, Carabobo y Cojedes, dado que posee 102 de los 150 Bienes Culturales registrado para estos Estados, lo cual representa el 68% del total de Bienes existentes en la Región.
Sin embargo, la Sub-Región del Estado Aragua no posee en su haber ningún Bien de Interés Cultural, es decir, que de aprobarse la Resolución por la cual se designa al Valle de Chuao bajo esta categoría, podría ser el inicio del reconocimiento de una serie de elementos que no poseen características para ser declarados Monumentos Nacionales.
II.II.IV.- SITUACIÓN RELATIVA MUNICIPAL
El Valle de Chuao se encuentra de forma específica en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual se encuentra integrado por las Parroquias Santiago Mariño (Capital), Arevelo Aponte, Chuao y Saman de Güere, quedando el área de estudio emplazada en la Parroquia del mismo nombre, Chuao.
Es así como esta propuesta se convertiría en el primer Bien de Interés Cultural declarado en los límites del Estado, y su importancia radica en la posibilidad de servir como agente multiplicador en el interés del Estado Venezolano y del Instituto del Patrimonio Cultural de preservar y conservar los valores culturales en los Municipios vecinos.
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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Además, la declaratoria del Valle de Chuao como Bien de Interés Cultural, lograría fortalecer la declaratoria de la Parroquia Chuao como Patrimonio Natural y Cultural del Estado Aragua, hecho éste auspiciado y patrocinado por la comunidad de Chuao y el Ejecutivo Regional, además de intensificar el binomio conservación cultural y natural, dado que los alrededores del área de estudio se encuentra el Parque Nacional Henri Pittier, antiguo Parque Nacional Rancho Grande.
De lo anterior se desprende que en el área se esta creando una matriz de oportunidades que permitiría generar mejoras en la calidad de vida de la población del área, sin menoscabo de la protección y revalorización del patrimonio cultural y natural que encierra este espacio geográfico, es decir, que el área podría concretarse como una zona que puede, junto con su población, alcanzar en mediano plazo el denominado desarrollo sostenible.
II.III.- CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LA POLIGONAL DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO
Para la delimitación y descripción de la poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao se hace necesario emplear criterios de carácter espacial como social; así como considerar los fines de protección con los cuales se basa la propuesta de Bien de Interés Cultural, lo cual permitirá definir un área que responda a las necesidades de conservación, aprovechamiento y protección de la zona.
Entre los criterios a emplear para la definición de la poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao se encuentran: Preservar el paisaje cultural resultado del uso y manejo sostenido de las técnicas agrícolas para el cultivo del cacao que, asociadas a formas tradicionales de vida, han mantenido su vigencia económica y social desde la fundación de la Hacienda Chuao en el siglo XVII, hasta nuestros días.
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Preservar los espacios dedicados a la producción de cacao, principalmente el referido a la variedad especial del cacao criollo (Theobroma cacao L), rubro considerado como sobresaliente en la historia económica de Venezuela y de la América Hispana. Establecer una zona asociada a la conservación y mantenimiento de la tradición cultural viva del Valle de Chuao. Preservar los elementos del patrimonio edificado, mueble y arqueológico que constituyen testimonios materiales de los aportes culturales de las etnias indígenas, africanas y europeas en éste espacio geográfico. Fortalecer parte de los espacios de la Parroquia Chuao declarados en el año de 1990 como Patrimonio Natural y Cultural del Estado Aragua. Identificar áreas que permitan afirmar el sentido de pertenencia, identidad y aprecio por los valores culturales y naturales por parte de la comunidad del Valle de Chuao. Coadyuvar a conservar los elementos ambientales y culturales claves que se encuentren amenazados por el desarrollo turístico de los sectores costeros aledaños u otras actividades incontroladas. Contribuir en la preservación de la diversidad biológica y cultural del área, en concordancia con los objetivos del Parque Nacional Henri Pittier, creado según Decreto S/N del 13/02/1937, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 19.188 del 13/02/1937, siendo su última reforma presentada a través del Decreto No. 529 del 05/11/1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 30.545 de fecha 07/11/1974. Considerar la premisa, de la cual parte el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), que el área contiene elementos que permiten comprender las
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tradiciones y actividades
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que se han desarrollado desde el período
prehispánico. Considerar la línea de costa, así como las Puntas (área más próxima al mar proveniente de la fila de una montaña) como límites tangibles del Bien de Interés Cultural.. Emplear las curvas de nivel como elemento de delimitación del área, así como los cursos de agua. Respetar en la medida de las posibilidades el límite del Parque Nacional Henri Pittier (Decreto No. 529 del 05/11/1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 30.545 de fecha 07/11/1974). Proteger áreas destinadas a las actividades recreativas y culturales de la población del Valle de Chuao, e Incorporar la totalidad del área ocupada por el centro poblado del Valle de Chuao.
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CAPÍTULO III ETAPA FUTURA
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III.- ETAPA FUTURA
III.I.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO
La Resolución institucional promulgada por el Instituto del Patrimonio Cultural es el instrumento jurídico mediante el cual se deja por sentado y delimitado los Bienes de Interés Cultural, por lo cual requieren ser elaborados considerando aspectos técnicos y jurídicos claros, a fin de que la misma pueda ser interpretada sin dificultades por cualquier organismo público, privado e inclusive el público en general.
Tomando como base los elementos anteriormente señalados, se considera que la propuesta de Resolución del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao debe incluir los siguiente elementos técnicos y jurídicos, los cuales son presentados a manera de recomendación: El Basamento jurídico debe contener el Artículo 6º, Numerales 2, 4, 5, 6, 7, 12 y 13, Artículo 10º, Numeral 1, Artículo 13º y 31º de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y el Articulo 11º, Numeral 2 del Reglamento Parcial Nº 1 de dicha Ley, mediante el cual se sustenta la declaratoria del Bien de Interés Cultural, además de señalar las atribuciones del Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural. Los CONSIDERANDOS deben estar referidos a los hechos que dan significación trascendental al Bien de Interés Cultural. La identificación del área debe contener los siguientes elementos:
• Figura a la cual va a ser sometida el área. Para el caso específico del Valle de Chuao corresponde la figura del Bien de Interés Cultural.
• Identificar con claridad el nombre del área. • Identificación político – territorial del área (Estado, Municipio y Parroquia).
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La identificación de la poligonal debe contener los siguientes aspectos:
• Indicar la extensión del área (ha). • Especificar los límites en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator), Datum Horizontal LA CANOA, Huso 19.
• Para la descripción de la poligonal se debe asociar los puntos de coordenadas identificados con elementos de carácter físico-natural e infraestructura presentes en el área. Otros aspectos a incluir en la Resolución son los siguientes:
• La Resolución debe contener un artículo en el cual se establezca la necesidad de demarcar el área en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República.
• La Resolución debe contener un artículo en el cual se establezca la necesidad de elaborar el Plan de Conservación del Bien de Interés Cultural en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República.
• Colocar, de ser requerido, especificaciones generales establecidas para el área por parte del Instituto del Patrimonio Cultural.
• La Resolución debe contener un artículo mediante el cual se indique la necesidad de notificar a las autoridades respectivas sobre la declaración del Bien de Interés Cultural e informar el contenido de este a los fines consiguientes.
III.II.- PROPUESTAS PARA LA DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL POLÍGONO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO
Con la finalidad de contar con una serie de alternativas que permitan tomar la mejor decisión en torno a la delimitación y descripción del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, se elaboraron dos (02) propuestas, que representan escenarios posibles
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sobre las áreas a proteger a través de esta figura, establecida en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Las mismas, se diseñaron empleando los criterios generales establecidos anteriormente (Punto II.III.) lo cual incluye aspectos tanto de carácter espacial como social; al igual que se consideraron los fines de protección por lo cual se pretende crear el Bien de Interés Cultural.
Las dos (02) propuestas planteadas, muestran escenarios posibles sobre la delimitación del área, basados en: el ajuste de la delimitación de la poligonal preestablecida por el personal del Instituto del Patrimonio Cultural, y la delimitación del Bien sin áreas de superposición con el Parque Nacional Henri Pittier; teniendo como punto coincidente, ambas propuestas, la inclusión del centro poblado de Chuao y el área baja del valle del mismo nombre. La descripción de las propuestas se presentan a continuación:
III.II.I.- PROPUESTA No. 1
La Propuesta No. 1 de delimitación y descripción del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, tiene como objetivo ajustar la poligonal delimitada y preestablecida por el personal del Instituto del Patrimonio Cultural. Con lo anterior se pretende disminuir el número de puntos considerados inicialmente y emplear la cota de los 120 m.s.n.m. como gran elemento físico-natural empleado para la delimitación del área.
Además, dentro de la Propuesta de delimitación No. 1 se consideran los siguientes aspectos:
físico – naturales, la línea de costa, las Puntas El Bajo y La
Virgen, la curva de nivel de los 120 m.s.n.m. y los cursos de agua y su régimen; infraestructura vial existente como la carretera de tierra que comunica a Turmero con el centro poblado de Chuao y su correspondiente prolongación, así como la carretera que comunica a Chuao con la Hacienda La Esperanza y otras áreas de penetración cercanas al área de interés; y aspectos socioculturales como el límites del centro
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poblado de Chuao, y las áreas recreativas tanto de la población de Chuao como de la población flotante del área.
Los puntos de coordenadas que integran la Propuesta No. 1 se identifican en el Cuadro No. 3 (ver Mapa No. 4) y da como resultado que el área propuesta como Bien de Interés Cultural tenga una superficie aproximada de novecientos setenta y dos hectáreas con sesenta y ocho áreas (972,68 ha).
Cuadro No. 3 Bien de Interés Cultural Valle de Chuao Coordenadas de la Poligonal Propuesta No. 1 POLIGONAL 1 PUNTO
COORDENADAS UTM (UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR) (m) DATUM LA CANOA, HUSO 19 NORTE ESTE
P- 01
1.164.453,4
660.480,7
P- 02
1.164.280,6
660.409,8
P- 03
1.162.866,3
660.808,1
P- 04
1.161.709,6
661.631,7
P- 05
1.161.240,1
661.824,6
P- 06
1.161.072,4
662.338,0
P- 07
1.159.809,4
662.109,8
P- 08
1.158.233,9
662.479,5
P- 09
1.157.409,6
663.167,0
P- 10
1.156.886,7
664.192,9
P- 11
1.156.912,8
663.536,7
P- 12
1.157.580,4
662.291,0
P- 13
1.158.235,8
661.729,0
P- 14
1.158.589,6
661.756,0
P- 15
1.157.491,8
661.312,3
P- 16
1.158.562,1
660.965,7
DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS (m)
188,1 3.183,0 3.415,0 842,4 1.151,0 3.225,0 5.482,0 1.303,0 1.255,0 715,7 1.974,0 1.053,0 447,5 1.614,0 1.350,0 1.371,0
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Cuadro No. 3 Bien de Interés Cultural Valle de Chuao Coordenadas de la Poligonal Propuesta No. 1 (Continuación) POLIGONAL 1 PUNTO
COORDENADAS UTM (UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR) (m) DATUM LA CANOA, HUSO 19 NORTE ESTE
P- 17
1.157.483,9
660.295,1
P- 18
1.159.068,2
659.363,8
P- 19
1.159.675,3
660.760,4
P- 20
1.160.927,6
659.425,1
P- 21
1.162.180,9
659.085,2
P- 22
1.163.760,0
658.311,9
P- 23
1.163.901,6
658.253,2
DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS (m)
3.032,0 2.164,0 3.977,0 2.995,0 3.386,0 153,9 2.871,0 P- 01
1.164.453,4
660.480,7
FUENTE: Elaboración Asesoría Geolix. C.A..2002.
A continuación se propone una descripción de la poligonal del Bien de Interés Cultural, basada en la Propuesta No. 1:
Partiendo del Punto 01 (P-01) de coordenadas Norte: 1.164.453,4 y Este: 660.480,7 correspondiente a la Punta La Virgen sobre la cota 0 m.s.n.m., se sigue en dirección Sur franco en aproximadamente 188,1 metros hasta llegar al Punto 02 (P-02) de coordenadas Norte: 1.164.280,6 y Este: 660.409,8 ubicado sobre la cota 120 m.s.n.m., se sigue la cota antes citada en dirección Sur variable por aproximadamente 3.183 metros hasta llegar al Punto 03 (P-03) de coordenadas Norte: 1.162.866,3 y Este: 660.808,1 en donde se encuentra un tributario de régimen permanente del Río Chuao, continuando por la cota de 120 m.s.n.m. en dirección Sur, aproximadamente 3.415 metros hasta donde se ubica el Punto 04 (P-04) de coordenadas Norte: 1.161.709,6 y Este: 661.631,7 en donde se encuentra un tributario intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 120 m.s.n.m. en dirección Sur variable, aproximadamente 842,4
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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metros hasta el Punto 05 (P-05) de coordenadas Norte: 1.161.240,1 y Este: 661.824,6 ubicado en la intersección entre la cota de los 120 m.s.n.m. y la prolongación de la carretera de tierra que comunica a Turmero con el centro poblado de Chuao, se continua por la cota de 120 m.s.n.m. en dirección Sur variable, en aproximadamente 1.151 metros hasta encontrar el Punto 06 (P-06) de coordenadas Norte: 1.161.072,4 y Este: 662.338 en donde se encuentra un tributario intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 120 m.s.n.m. en dirección Sur variable, aproximadamente 3.225 metros hasta el Punto 07 (P-07) de coordenadas Norte: 1.159.809,4 y Este: 662.109,8 en donde se encuentra un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Sur – Sureste variable, en aproximadamente 5.482 metros hasta encontrar el Punto 08 (P-08) de coordenadas Norte: 1.158.233,9 y Este: 662.479,5 ubicado en un tributario de régimen permanente del Río Chuao, se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Sureste recorriendo aproximadamente 1.303 metros, hasta llegar al Punto 09 (P-09) de coordenadas Norte: 1.157.409,6 y Este: 663.167 en donde se encuentra un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua en dirección Sureste por la cota 120 m.s.n.m., por
aproximadamente 1.255 metros hasta el Punto 10 (P-10) de
coordenadas Norte: 1.156.886,7 y Este: 664.192,9 el cual corresponde al cauce del Río Chuao, se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Oeste, en aproximadamente 715,7 metros hasta el Punto 11 (P-11) de coordenadas Norte: 1.156.912,8 y Este: 663.536,7 en el cual se encuentra un tributario de régimen permanente del Río Chuao, se continua en dirección Noroeste por la cota de 120 m.s.n.m., en aproximadamente 1.974 metros hasta el Punto 12 (P-12) de coordenadas Norte: 1.157.580,4 y Este: 662.291, se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Noroeste, aproximadamente a 1.053 metros hasta el Punto 13 (P-13) de coordenadas Norte: 1.158.235,8 y Este: 661.729 en el cual se encuentra una carretera de tierra que comunica al centro poblado de Chuao con áreas vecinas, se continua en dirección Norte por la cota de los 120 m.s.n.m., en aproximadamente 447,5 metros hasta encontrar el Punto 14 (P-14) de coordenadas Norte: 1.158.589,6 y Este: 661.756 en donde se encuentra la carretera de tierra que comunica a Turmero con el centro poblado de Chuao, se continua en dirección Oeste y Sur variable por la cota de los 120
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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m.s.n.m., aproximadamente 1.614 metros hasta el Punto 15 (P-15) de coordenadas Norte: 1.157.491,8 y Este: 661.312,3 en donde se ubica el cauce del Río del Medio, se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Norte, aproximadamente 1.350 metros hasta el Punto 16 (P-16) de coordenadas Norte: 1.158.562,1 y Este: 660.965,7 en donde se encuentra un camino de tierra que comunica al centro poblado de Chuao con la Hacienda La Esperanza., se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Sur, en aproximadamente 1.371 metros hasta encontrar el Punto 17 (P-17) de coordenadas Norte: 1.157.483,9 y Este: 660.295,1 en el cual se encuentra el cauce de la Quebrada Maestra, se continua en dirección Norte y Oeste variable por la cota de los 120 m.s.n.m., en aproximadamente 3.032 metros hasta el Punto 18 (P-18) de coordenadas Norte: 1.159.068,2 y Este: 659.363,8 en donde se encuentra el cauce de la Quebrada Sinamaica, se continua por la cota de 120 m.s.n.m. en dirección Este y Norte variable, aproximadamente 2.164 metros hasta el Punto 19 (P-19) de coordenadas Norte: 1.159.675,3 y Este: 660.760,4 en el cual se encuentra un tributario de régimen permanente del Río Chuao, se continua por la cota de 120 m.s.n.m. en dirección Norte y Oeste variable, en aproximadamente 3.977 metros hasta encontrar el Punto 20 (P-20) de coordenadas Norte: 1.160.927,6 y Este: 659.425,1 en donde se encuentra un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Norte y Oeste variable, aproximadamente 2.995 metros hasta el Punto 21 (P-21) de coordenadas Norte: 1.162.180,9 y Este: 659.085,2 ubicado en un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua la cota de los 120 m.s.n.m. en dirección Norte variable y Oeste, en aproximadamente 3.386 metros hasta encontrar el Punto 22 (P-22) de coordenadas Norte: 1.163.760 y Este: 658.311,9, se continua en dirección Norte franco en aproximadamente 153,9 metros hasta encontrar el Punto 23 (P-23) de coordenadas Norte: 1.163.901,6 y Este: 658.253,2 ubicado en la Punta El Bajo en la cota 0 m.s.n.m., se continua por la línea de costa en dirección Este recorriendo aproximadamente 2.871 metros, hasta llegar al Punto 01 (P-01) de coordenadas Norte: 1.164.453,4 y Este: 660.480,7 correspondiente a la Punta La Virgen.
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III.II.II.- PROPUESTA No. 2
La Propuesta No. 2 de delimitación y descripción del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, tiene como objetivo delimitar el área considerando el límite actual del Parque Nacional Henri Pittier (Decreto S/N del 13/02/1937, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 19.188 del 13/02/1937, siendo su última reforma presentada a través del Decreto No. 529 del 05/11/1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 30.545 de fecha 07/11/1974). Con lo anterior se pretende evitar posibles problemas de competencia y administración con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a quien compete la administración de los Parques Nacionales a nivel nacional.
Además, dentro de la Propuesta de delimitación No. 2 se consideran los siguientes aspectos: físico – naturales, la línea de costa, áreas cercanas a las Puntas El Bajo y La Virgen, las curvas de nivel de los 60 y 100 m.s.n.m. y los cursos de agua y su régimen; infraestructura vial existente como la carretera de tierra que comunica a Turmero con el centro poblado de Chuao y su correspondiente prolongación; y aspectos socioculturales como el límites del centro poblado de Chuao, y las áreas recreativas tanto de la población de Chuao como de la población flotante del área.
Los puntos de coordenadas que integran la Propuesta No. 2 se identifican en el Cuadro No. 4 (ver Mapa No. 5) y da como resultado que el área propuesta como Bien de Interés Cultural tenga una superficie aproximada de cuatrocientas cincuenta y tres hectáreas con veintinueve áreas (453,29 ha). Cuadro No. 4 Bien de Interés Cultural Valle de Chuao Coordenadas de la Poligonal Propuesta No. 2 PUNTO POLIGONAL 2
COORDENADAS UTM (UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR) (m) DATUM LA CANOA, HUSO 19 NORTE ESTE
P- 01
1.164.005,3
659.686,5
P- 02
1.163.523,8
660.196,3
DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS (m)
916,3 1.190,0
Delimitación y Descripción de la Poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, Estado Aragua
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Cuadro No. 4. Bien de Interés Cultural Valle de Chuao Coordenadas de la Poligonal Propuesta No. 2 (Continuación) PUNTO POLIGONAL 2
COORDENADAS UTM (UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR) (m) DATUM LA CANOA, HUSO 19 NORTE ESTE
P- 03
1.162.763,7
660.635,6
P- 04
1.162.347,9
660.811,4
P- 05
1.161.445,8
661.656,4
P- 06
1.160.972,4
661.682,0
P- 07
1.160.778,2
662.090,6
P- 08
1.160.328,8
662.099,6
P- 09
1.160.358,2
662.163,3
P- 10
1.160.321,8
662.366,6
P- 11
1.159.789,3
662.060,2
P- 12
1.159.199,0
660.946,0
P- 13
1.159.210,8
660.810,0
P- 14
1.159.217,7
660.730,7
P- 15
1.158.955,4
660.544,7
P- 16
1.158.966,0
660.376,5
P- 17
1.159.562,6
660.785,8
P- 18
1.160.281,8
661.185,5
P- 19
1.161.010,1
659.706,5
P- 20
1.162.227,5
659.332,0
P- 21
1.163.224,4
658.909,8
P- 22
1.163.667,8
658.924,8
P- 23
1.163.734,4
658.967,0
P- 24
1.164.003,5
659.650,7
P- 01
1.164.005,3
659.686,5
DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS (m)
607,8 2.821,0 577,9 667,5 782,5 70,2 207,9 2.009,0 1.862,0 136,3 79,6 337,5 169,3 856,6 1.021,0 2.513,0 2.572,0 2.018,0 483,5 79,2 1.057,0 35,8
FUENTE: Elaboración Asesoría Geolix. C.A..2002.
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A continuación se propone una descripción de la poligonal del Bien de Interés Cultural, basada en la Propuesta No. 2:
Partiendo del Punto 01 (P-01) de coordenadas Norte: 1.164.005,3 y Este: 659.686,5 ubicado sobre la cota de 60 m.s.n.m., se sigue esta cota en sentido sur variable, aproximadamente 916,3 metros hasta llegar al Punto 02 (P-02) de coordenadas Norte: 1.163.523,8 y Este: 660.196,3 ubicado sobre un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Sur, en aproximadamente 1.190 metros hasta el Punto 03 (P-03) de coordenadas Norte: 1.162.763,7 y Este: 660.635,6 ubicado sobre un tributario de régimen permanente del Río Chuao, continuando por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Sur, aproximadamente 607,8 metros hasta donde se ubica el Punto 04 (P-04) de coordenadas Norte: 1.162.347,9 y Este: 660.811,4 en donde se encuentra un tributario permanente del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Sur variable, aproximadamente 2.821 metros hasta el Punto 05 (P-05) de coordenadas Norte: 1.161.445,8 y Este: 661.656,4 ubicado en un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Sur, en aproximadamente 577,9 metros hasta llegar Punto 06 (P-06) de coordenadas Norte: 1.160.972,4 y Este: 661.682 ubicado en la intersección entre la cota de 60 m.s.n.m. y la prolongación de la carretera de tierra que comunica a Turmero con el centro poblado de Chuao, se continua la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Sur, en aproximadamente 666,5 metros hasta encontrar el Punto 07 (P-07) de coordenadas Norte: 1.160.778,2 y Este: 662.090,6 en donde se ubica un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Sur, en aproximadamente 782,5 metros hasta encontrar el Punto 08 (P-08) de coordenadas Norte: 1.160.328,8 y Este: 662.099,6 ubicado en un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua aguas arriba del citado tributario recorriendo aproximadamente 70,2 metros, hasta llegar al Punto 09 (P-09) de coordenadas Norte: 1.160.358,2 y Este: 662.163,3 en donde se encuentra una confluencia de tributarios del Río Chuao, se continua en dirección Este por
el
tributario
de
régimen
intermitente
anteriormente
nombrado,
por
aproximadamente 207,9 metros hasta el Punto 10 (P-10) de coordenadas Norte:
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1.160.321,8 y Este: 662.366,6 el cual corresponde a la intersección entre el citado tributario y la cota de 100 m.s.n.m., se continua en dirección Sur variable por la cota de 100 m.s.n.m., en aproximadamente 2.009 metros hasta el Punto 11 (P-11) de coordenadas Norte: 1.159.789,3 y Este: 662.060,2 en el cual se encuentra un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua en dirección Sur variable por la cota de 100 m.s.n.m., en aproximadamente 1.862 metros hasta el Punto 12 (P-12) de coordenadas Norte: 1.159.199 y Este: 660.946, se continua en dirección Oeste franco, aproximadamente 136,3 metros hasta el Punto 13 (P-13) de coordenadas Norte: 1.159.210,8 y Este: 660.810 en el cual se encuentra la carretera de tierra que comunica a Turmero con el centro poblado de Chuao, se continua en dirección Oeste franco, en aproximadamente 79,6 metros hasta encontrar el Punto 14 (P-14) de coordenadas Norte: 1.159.217,7 y Este: 660.730,7 en donde se encuentra la confluencia del Río Chuao con la Quebrada Maestra, se continua aguas arriba de la Quebrada Maestra aproximadamente 337,5 metros hasta el Punto 15 (P-15) de coordenadas Norte: 1.158.955,4 y Este: 660.544,7 en donde se ubica la confluencia de las Quebradas Maestra y Sinamaica, se continua aguas arriba por la Quebrada Sinamaica, aproximadamente 169,3 metros hasta el Punto 16 (P-16) de coordenadas Norte: 1.158.966 y Este: 660.376,5 ubicado en la intersección entre la Quebrada Sinamaica y la cota de 60 m.s.n.m., se continua por la citada cota en dirección Norte variable en aproximadamente 856,6 metros hasta encontrar el Punto 17 (P-17) de coordenadas Norte: 1.159.562,6 y Este: 660.785,8 en el cual se encuentra un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, ubicado al Este del centro poblado de Chuao, se continua en dirección Norte variable por la cota de 60 m.s.n.m., en aproximadamente 1.021 metros hasta el Punto 18 (P-18) de coordenadas Norte: 1.160.281,8 y Este: 661.185,5 en donde se encuentra una confluencia de tributarios de régimen intermitentes del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Norte variable, aproximadamente 2.513 metros hasta el Punto 19 (P-19) de coordenadas Norte: 1.161.010,1 y Este: 659.706,5 en el cual se encuentra un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Norte variable, en aproximadamente 2.572 metros hasta encontrar el Punto 20 (P-20) de coordenadas Norte: 1.162.227,5 y Este: 659.332 en donde se encuentra un tributario de
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régimen intermitente del Río Chuao, se continua por la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Norte variable, aproximadamente 2.018 metros hasta el Punto 21 (P-21) de coordenadas Norte: 1.163.224,4 y Este: 658.909,8 ubicado en un tributario de régimen intermitente del Río Chuao, se continua la cota de 60 m.s.n.m. en dirección Norte, en aproximadamente 483,5 metros hasta encontrar el Punto 22 (P-22) de coordenadas Norte: 1.163.667,8 y Este: 658.924,8, se continua en dirección Norte franco en aproximadamente 79,2 metros hasta encontrar el Punto 23 (P-23) de coordenadas Norte: 1.163.734,4 y Este: 658.967 ubicado cerca de la Punta El Bajo en la cota 0 m.s.n.m., se continua por la línea de costa en dirección Este recorriendo aproximadamente 1.057 metros, hasta llegar al Punto 24 (P-24) de coordenadas Norte: 1.164.003,5 y Este: 659.650,7 cercano a la Punta La Virgen en la cota 0 m.s.n.m., se continua en dirección Este franco, en aproximadamente 35,8 metros hasta encontrar el Punto 01 (P-01) de coordenadas Norte: 1.164.005,3 y Este: 659.686,5 ubicado sobre la cota de 60 m.s.n.m..
II.II.III.- PROPUESTA A SELECCIONAR PARA LA DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL POLÍGONO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL VALLE DE CHUAO
La propuesta de delimitación y descripción de la poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao que adopte el Instituto del Patrimonio Cultural como definitiva, permitirá posteriormente servir de elemento técnico para elaborar la propuesta final de Resolución del área, a fin de ser presentada a las autoridades competentes para su verificación y aprobación posterior.
Tomada la decisión por parte del Instituto del Patrimonio en torno a asumir alguna de las dos (2) Propuestas como la alternativa para el Bien de Interés Cultural Valle de Chuao, se procederá a generar los mapas en papel sepia a escala 1:25.000, requeridos para la tramitación de la Resolución ante los organismos pertinentes.
Otro aspecto a considerar es que los mapas de las Propuestas, fueron generados en formato digital empleando el Sistema de Información Geográfica (SIG)
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MapInfo v.6.0, utilizando las hojas identificadas con el No. 6647-I-SE y 6647-II-NE a escala 1:25.000 (1979) de Cartografía Nacional, las cuales también se emplearan para la presentación de la propuesta final en papel sepia, con el fin de ser reproducidos según las necesidades del Instituto del Patrimonio Cultural.
Por último, es importante señalar que las Propuestas de delimitación de la poligonal del Bien de Interés Cultural Valle de Chuao poseen las siguientes superficies aproximadas: Propuesta No. 1, novecientas setenta y dos hectáreas con sesenta y ocho áreas (972,68 ha); y la Propuesta No. 2, cuatrocientas cincuenta y tres hectáreas con veintinueve áreas (453,29 ha). De lo anterior se desprende que de ser aprobada la Propuesta No. 1 de delimitación del Bien de interés Cultural Valle de Chuao, el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) compartiría responsabilidad con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) en aproximadamente quinientas diecinueve hectárea con treinta y cuatro áreas (519,34 ha) (ver Mapas No. 4, 5 y 6).
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