EL TRABAJO DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
I. Ubicación del Problema En todo tema que se aborde es conveniente ubicarlo en su verdadera dimensión. En este sentido resultará necesario verlo en el contexto general del fin que Dios ha previsto para los hombres. Parece, pues, prudente comenzar a abordar el problema desde los principios esenciales que hacen a la vida del hombre en su caminar sobre la tierra. Es cierto que en el momento presente ya estamos “en la plenitud de los tiempos” (Gal 4,4), y esto nos lleva a plantear el sentido del quehacer del hombre en esa dimensión que hoy aparece como determinante: la eternidad ha entrado en el tiempo con la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo. Por ello sería inexcusable plantear el tema de la Doctrina Social sin ubicarlo en ese contexto, es decir, en su relación con el Reino de Dios; de aquí que este trabajo resultará incompleto ya que se referirá al tema social en cuanto se refiere a la naturaleza de los hombres y sus relaciones entre sí, a partir del Plan natural querido por Dios. Por lo tanto, no tocaremos los problemas estrictamente espirituales que conlleva el trabajo, p. ej., su relación con el Plan de Salvación querido por Dios, el costo humano del trabajo, la relación espíritu - trabajo, etc. Esta última parte, muy importante por cierto, la tomaremos directamente de la encíclica Laborem exercens de Juan Pablo II, cap. V, Elementos para una Espiritualidad del Trabajo. En el esquema que hemos planteado es conveniente resumir lo que enseña Santo Tomás de Aquino (S. T. 1,2, q. 91) sobre la diversidad de las leyes que existen en el orden establecido por Dios. El Santo Doctor explicita la existencia de la siguientes leyes: 1. La Ley eterna que consiste en el plan del gobierno del mundo, tal como vive en Dios, príncipe del universo; 2. La Ley natural, que indica de que manera participan en la Ley eterna las cosas creadas, según la posibilidad de su ser: es, a saber, mediante la tendencia que les fue impresa por la Ley eterna para su actividad particular y fin propio; 3. La Ley humana, que contiene disposiciones particulares, que la razón práctica del hombre saca, para sus fines especiales, del orden natural del mundo y las declara obligatorias; 4. La Ley Divina especial, que proclama, en conexión con la Ley eterna, lo que Dios determinó para el hombre con vistas al fin sobrenatural del mismo. En el orden sobrenatural viene a ser lo que es la Ley natural en el Orden natural, y nos fue anunciada por el Antiguo y Nuevo Testamento. Entre ambas formas (natural y sobrenatural) hay la misma
relación que entre lo imperfecto y lo perfecto dentro de una misma clase. De aquí podemos concluir que lo establecido por la Ley natural es de cumplimiento necesario; pero resulta que nuestro conocimiento de la Ley eterna no es pleno, por lo tanto, podemos deducir leyes naturales incorrectas. Del mismo modo las leyes humanas pueden ser imperfectas si no responden al verdadero orden natural. Vemos aquí la importancia del Magisterio de la Iglesia, la que, asistida por el Espíritu Santo, puede acercarse más a la Ley natural. El tema que corresponde a la Doctrina Social cae dentro de las realidades temporales por lo tanto está regido por la Ley natural y por la Ley humana. Pero, ¿qué decir de estas realidades temporales con relación a la vida religiosa? ¿Cuál es la relación Iglesia - mundo en pura doctrina cristiana? Aclaremos que aquí el vocablo “mundo” no tiene el sentido negativo que puede surgir de la teología de san Juan y de san Pablo, sino, como quiere la Gaudium et Spes (Constitución Pastoral del Vaticano II): “…la entera familia humana con el conjunto universal de las realidades entre las que ésta vive, el mundo teatro de la historia humana, con sus afanes, fracasos y victorias; el mundo que los cristianos creen fundado y conservado por el amor del Creador, esclavizado bajo la servidumbre del pecado, pero librado por Cristo, crucificado y resucitado…” (n. 2). La relación no es de desinterés ni de dominio. La actitud ante el mundo podemos resumirla en los siguientes puntos: a) Autonomía de lo temporal. La doctrina cristiana sostiene la autonomía de las realidades temporales en sí mismas, independientemente de la vida religiosa. Por ello, el mundo y su desarrollo histórico tienen derecho a una autonomía sin mediatizaciones religiosas dominantes. A este respecto citemos dos textos del Concilio Vaticano II. El primero, del Decreto sobre Apostolado de los seglares: “Todo lo que constituye el orden temporal: bienes de la vida y de la familia, la cultura, la economía, las artes y las profesiones, las instituciones de la comunidad política, las relaciones internacionales y otras realidades semejantes, así como su evolución y progreso, no son solamente medios para el fin último del hombre, sino que tienen además, un valor propio, puesto por Dios en ellos, ya se los considere en sí mismos, ya como parte de todo el orden temporal: ‘Y vio Dios todo lo que había hecho, y era muy bueno (Gen 1,31” (n. 7). El segundo, de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes que insiste: “Si por autonomía de la realidad terrena se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es solo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que, además, responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar, con el reconocimiento de la metodología peculiar de cada ciencia o arte”. (n. 36) Este principio es
válido aún después de la venida de Cristo. El mismo Concilio en el ya citado Apostolado de los seglares, dirá: "Plugo a Dios el unificar todas las cosas, tanto naturales como sobrenaturales, en Cristo Jesús ‘para que El tenga la primacía sobre todas las cosas’ (Col 1,18). Este destino, sin embargo, no sólo no priva al orden temporal de su autonomía, de sus propios fines, leyes, medios e importancia para el bien del hombre, sino que, por el contrario, lo perfecciona en su valor y excelencia propia y, al mismo tiempo, lo adapta a la vocación plena del hombre sobre la tierra”. (n. 7) Pero, este orden temporal no está exento de cumplir con la Ley natural de la que nos hablaba Santo Tomás. Si se nos permite, podríamos hacer una incursión por la teología de la Encarnación, según la cual, en Cristo hay dos naturalezas (la Divina y la Humana) limpias de toda confusión. Esta expresión podría aplicarse a la Iglesia y las realidades terrenas, ambas, buscan el fin último del hombre libres de toda confusión. Porque, a la vez, la naturaleza Humana de Cristo es simultáneamente espíritu y materia; en la realidad terrena hay dos polos: uno material, que correspondería a la competencia de la técnica, del método científico, de las leyes económicas, del arte político, etc.; y, otro, que sería el polo espiritual y correspondería a la vocación divina de todo ser y, por consiguiente, caería dentro de la responsabilidad de la Iglesia. La verdad experimental que percibimos es que la realidad terrena, dentro de su autonomía, está sometida a las leyes morales. Así que cuando la Iglesia interviene lo hace bajo la mirada de la eternidad, a la luz de la ley Evangélica; porque, además, aquella autonomía no presupone que las cosas terrenas son independientes de Dios. Resumiendo: n Las cosas creadas y aun las mismas sociedades tienen sus propios fines, leyes, medios y valor. Es Dios mismo quien ha dado a todas las cosas su modo de ser. n El hombre tiene el deber de aprender el modo de utilizar y organizar estas leyes y de respetar esos valores. No es en la evasión del mundo en donde el hombre común encuentra a Dios, sino a través del mundo y de la cultura. nLa competencia de la Iglesia se extiende a todo contenido, institución, interpretación y aplicación de la Ley natural en cuanto lo reclama su condición moral. b) La Redención del mundo. La fe enseña que el orden temporal no está desvinculado de los planes sobrenaturales de Dios. El pecado del Paraíso trastornó el orden temporal, a la vez que afectaba la vida sobrenatural del género humano. Jesucristo vino a restaurar todas las cosas según el Plan del Padre por el que se realizó la salvación del mundo. La Iglesia debe predicar esta Buena Nueva. a) El mundo y la salvación de las almas. Esta es otra razón que obliga a la Iglesia a preocuparse por las realidades temporales. El debido desarrollo de éstas contribuye a que los hombres mejoren sus condiciones de vida y puedan escuchar más claramente, entender más perfectamente y practicar más eficazmente el mensaje salvador de
Cristo. En clima de miseria sólo por milagro puede florecer la virtud cristiana. Estos tres puntos que hemos reseñado - de los cuales hemos dedicado mayor espacio al primero, porque se relaciona más estrechamente con la parte del tema que nos toca desarrollar - pueden ser ampliados en sus conceptos en el libro: Concilio Vaticano II. Comentarios a la Constitución “Gaudium et Spes” sobre la Iglesia en el mundo actual, varios autores y dirigida por el Card. Angel Herrera Oria, BAC, Madrid, 1968, pp. 158-166 y 286-321. II. Magisterio de la Iglesia En este apartado seguiremos el libro de L. Bouyer, Diccionario de Teología, Barcelona, 1977, pp. 419 ss., 349 s. y 87 ss.. La expresión “Magisterio eclesiástico” es reciente en el vocabulario teológico. Su realidad es, sin embargo, tan antigua como el cristianismo. Se designa por esta expresión la función que incumbe a la Iglesia, y especialmente a su jerarquía apostólica, de anunciar perpetuamente la Palabra de Dios en su nombre y con su autoridad y definir su sentido cuando es necesario. En la época moderna ha tomado relieve y se debe a la necesidad de precisar cómo puede y debe la Iglesia, en todo tiempo, corregir los errores que resultan de una pretensión individual de interpretar libremente la Escritura (caso del Protestantismo) o la misma tradición católica (caso del Modernismo). Hay que recalcar el objetivismo de la regla de la fe en contra del subjetivismo de muchos modernos, ya que de otro modo el Dato revelado y la Tradición quedarían reducidos a la nada si perteneciese a cualquiera darle el sentido que bien le pareciera, y no al cuerpo mismo al cual y por el cual ha sido dada la Palabra divina. El Cardenal Billot S.I. ha desarrollado la idea según la cual la Escritura y la Tradición constituyen la norma remota de la fe, y el Magisterio vivo de la Iglesia la norma próxima. Conviene aclarar que como dice la Constitución Dei Verbum del Vaticano II: “La Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la Palabra de Dios, confiado a la Iglesia…” (n. 10), es decir, no se deben considerar como fuentes independientes, como bien se dice en la misma Constitución: “Es evidente, por tanto, que la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tienen consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas” (fin del n. 10). El Magisterio de la Iglesia se divide en ordinario y extraordinario, implicando el segundo ya las definiciones de los Concilios ecuménicos, ya las definiciones ex cathedra que podrían pronunciar los Papas. La infalibilidad garantiza formalmente todas las definiciones dadas por éste último Magisterio. Abarca igualmente todo lo que es enseñado unánimemente por el Magisterio simplemente ordinario del conjunto del episcopado en unión con el soberano Pontífice. Sobre este punto volveremos más adelante al tratar la interpretación de los Documentos Pontificios.
Recordemos que la Infalibilidad es un privilegio concedido a las enseñanzas de la Iglesia concernientes a la fe y las costumbres, y en virtud de la cual ella no puede enseñar positivamente el error en estas materias. Este privilegio, concedido por Dios, alcanza, como hemos dicho, especialmente, pero no exclusivamente, a las definiciones solemnes de puntos de doctrina disputados que la Iglesia puede verse inducida a hacer. La Infalibilidad como tal pertenece a toda la Iglesia; porque la verdad es vivida en ella por todos y objeto del testimonio indivisible de todos. Pero la Infalibilidad se manifiesta especialmente en las decisiones que las autoridades eclesiásticas adoptan para la salvaguarda de este testimonio, y esto en proporción de la importancia respectiva de dichas autoridades y de las circunstancias que las impulsan a dictar sus decisiones. En el caso del Papa, resulta que él es infalible en cuanto que es intérprete por excelencia del sentir de la Iglesia, pues la suprema responsabilidad que ejerce en ella hace que, cuando procede a una definición ex cathedra, la infalibilidad que Cristo ha prometido a su Iglesia encuentra en él su aplicación particular. Finalmente digamos que de todo lo expuesto, el Magisterio eclesiástico se extiende fundamentalmente al conjunto de las verdades de salvación, esto es, a todas las enseñanzas contenidas en la Revelación divina y que son necesarias para que los hombre puedan alcanzar su fin sobrenatural. Pero las verdades de fe o dogmas no bastan para asegurar la santificación de los fieles. El catolicismo afirma que los hombres han de cooperar activamente con Dios en su propia salvación, por tanto la fe debe ser completada por las virtudes de esperanza y caridad. El mensaje cristiano incluye, pues, un conjunto de principios morales que orientan la conducta cotidiana de los creyentes. Estos principios morales podrían ser alcanzados por la razón humana, ya que forman parte de la Ley natural. Sin embargo, la debilidad que introdujo el pecado original en la razón y voluntad humanas llevó a Dios a incluir los principios esenciales de aquella Ley natural en la Revelación (p. ej., los mandamientos que Dios comunica a Moisés). Así, pues, el Magisterio de la Iglesia se extiende a aquellas normas fundamentales ratificándolas para facilitar su conocimiento y aplicación. Esto es particularmente aplicable a la Doctrina Social de la Iglesia, la cual no hace sino expresar las exigencias de la justicia y de la caridad en el plano de lo económico, de lo político, de lo social y de lo cultural.
III.
Doctrina Social de la Iglesia Católica
Entre todas las confesiones religiosas que existen en el mundo, prácticamente, sólo la Iglesia católica se ha preocupado por sentar principio en el campo de los problemas económicos, sociales, políticos y culturales, mediante una serie de Documentos del Magisterio: encíclicas, alocuciones, etc.. El Concilio Vaticano II no hizo más que reiterar esta actitud fundamentalmente en la Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”. Sobre la Iglesia en el mundo actual. Algunos han sostenido que esto es una extralimitación por parte de la Iglesia, ya que dicen, como por otra parte expresa la Constitución citada: “La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso” (n. 42). Esto parecería apoyar la tesis del espíritu
laicista que imperó durante el siglo XIX y durante buena parte del presente. El laicismo, característico de liberales y socialistas, relegaba a la Iglesia “a la sacristía”; no admitía la menor vinculación entre religión y orden social. Pero, la misma Gaudium et Spes, en el mismo número, nos dice: “Pero precisamente de esta misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina… Las energías que la Iglesia puede comunicar a la actual sociedad humana radican en esa fe y en esa caridad, aplicadas a la vida práctica. No radican en el mero dominio exterior ejercido con medios puramente humanos”. (n. 42) En otras palabras, la Iglesia tiene por misión el conducir los hombres a Dios; pero los hombres alcanzan su destino eterno, según que respeten o no, el designio providencial de Dios, durante su vida en la tierra. Esta última está regida por los principios que se deducen de la Ley natural, y éstos guiarán la acción del hombre si quiere alcanzar el fin querido por Dios. Pero, el hombre vive en sociedad, por ello el campo de acción de los principios morales no sólo son aplicables a cada persona, sino también a lo social. De aquí la importancia de una Doctrina Social. Como se dice en La Iglesia y el Mundo, Junta Catequística Arquidiocesana, La Plata, 1981: “La Iglesia responde a los deseos más profundos del hombre, orientándolo en su convivencia con el mundo, sus exigencias y ofertas. Es lo que se ha dado en llamar Doctrina Social de la Iglesia. “La Doctrina Social de la Iglesia es el conjunto de principios que regulan la vida de los hombres en sociedad, proponiendo a Dios como centro de la vida social, y basando sus enseñanzas en la Filosofía Cristiana y en las Verdades de la Revelación. “Sus fuentes son: n El Derecho Natural (fuente racional o filosófica). La Iglesia, valiéndose de la razón, busca en la naturaleza humana el orden social establecido por Dios, y encuentra las relaciones esenciales entre los seres humanos resultantes de ese orden. n La Sagrada Escritura y la Tradición (fuente Revelada). Cimiento de la Doctrina Social de la Iglesia. n Los Doctores de la Iglesia (fuente teológica). n Los Documentos del Magisterio de la Iglesia (fuente magisterial).Es la enseñanza oficial de la Iglesia en materia social” (pp. 51 y 52) 1) La Cuestión Social. Breve historia. En esta breve reseña hemos seguido a Carlos A. Sacheri, El Orden natural, EUDEBA, 1981. Desde su origen, el Cristianismo ha influido en las relaciones sociales entre los hombres, buscando el reconocimiento de sus derechos fundamentales. La dimensión social de su apostolado se ha traducido en muchas iniciativas e instituciones que apuntaban a poner en práctica la virtud de la caridad. En el cristianismo primitivo el mensaje de la caridad evangélica ya se manifiesta en las Epístolas de san Pablo en su dimensión social. Cuando el Apóstol se
dirige al esclavo y al amo les recuerda sus derechos y obligaciones como cristianos (ver Col 3,22-4,1) y así va transformando la antigua institución de la esclavitud. Más aun, en la Epístola a Filemón está planteando la solución que el Evangelio trae a este problema; Pablo no podía suprimirlo, pero da el principio que contiene, en germen, su abolición: en Cristo no hay esclavo y libre, siervo y señor; somos todos hermanos en El (ver Film 15-16). El signo característico de la vida evangélica es aquel: “Mirad como se aman” de los Hechos de los Apóstoles, con el cual los paganos reconocían las consecuencias prácticas de la nueva religión. Durante los siglo II a V, los Santos Padres de la Iglesia, tanto latina como griega, desarrollaron en sus escritos un pensamiento profundo en materias sociales y hasta económicas, sentando las bases de la elaboración teológico - moral de los siglos siguientes. El cristianismo medieval concretó múltiples realizaciones en el plano social, inspiradas en la primacía de los valores religiosos. Así creó hospitales (“casas de Dios”) y dispensarios, asilos de ancianos y orfelinatos, etc., impulsada por los principios de la caridad con el prójimo. En el orden económico propició la organización de talleres y los primeros gremios profesionales que asumían la defensa de los intereses comunes de los diferentes oficios. En cuanto a la política “internacional” se refiere, la autoridad religiosa desempeñó, durante algunos siglos, la función de árbitro supremo al dirimir los conflictos de los monarcas cristianos en litigio, tratando de asegurar la paz entre los pueblos. Por otra parte, no debe olvidarse que la moral cristiana creó una serie de instituciones y usos, como la “tregua de Dios”, la “paz de Dios”, la prohibición de ciertas armas, la inviolabilidad de ciertos recintos, etc., cuyo respeto aseguraba la disminución de la crueldad y de la destrucción, propias de toda contienda. La Alta Edad Media testimonió elocuentemente el valor que la Iglesia asignó siempre al cultivo de las ciencias y de las artes. Surgieron las primeras Universidades: Bologna y París en el siglo XII, después Oxford, Padua, Salamanca y luego otras en toda la cristiandad. Todas ellas mostraron el esplendor de la elaboración filosófica y teológica (Santo Tomás, San Buenaventura, Duns Escoto, etc.) y el cultivo de las ciencias experimentales (San Alberto Magno, Roger Bacon, etc.). Las letras y las artes también alcanzaron gran nivel con las catedrales góticas, las obras del Dante y los frescos y cuadros de Giotto y Fra Angélico. Hemos llegado a la época que los historiadores llaman tiempos modernos, en ellos el resurgimiento de la navegación oceánica, el renacimiento de la civilización urbana y la política monárquica dan fin al concepto medieval de lo social y de lo político. Aparecen en la cultura lo que se designa como Renacimiento y en la economía comienza el desarrollo del gran capitalismo. Durante el Renacimiento la Iglesia contribuyó al desarrollo de las artes y de las letras, con Papas como Julio II. Pero, al mismo tiempo inspiró sentido misional a los descubrimientos y colonización de nuevas regiones. Los teólogos españoles del siglo XVI sentaron las bases de los derechos humanos, con una precisión que nada tiene que envidiar a la declaración de la O.N.U. de 1948. Al mismo tiempo elaboraron
los principios del moderno derecho internacional y asumieron la defensa de los aborígenes colonizados. Frente al capitalismo en formación la Iglesia reiteró la prohibición de la usura, con documentos como la Bula Detestabilis de Sixto V (21-10-1586) y la Bula Via pervenit de Benedicto XIV (1-11-1745). Denunciará también la supresión de los derechos de reunión y de asociación y la disolución de las organizaciones gremiales (ley Le Chapelier dictada por la revolución francesa). Estaba naciendo lo que hoy se denomina cuestión social. El liberalismo político y económico trajo una serie de condiciones que creó un desajuste muy notable desde el punto de vista de distribución de la riqueza, empobreciendo las clases menos poderosas. Los Sumos Pontífices, a partir de Pío IX, han señalado los grandes males de la civilización moderna que, fundamentalmente, proviene de las erróneas ideologías que se difundieron en las naciones occidentales. La crisis intelectual dio paso a la corrupción de las costumbres y esto originó una serie de crisis políticas y sociales. En este sentido el diagnóstico de los Papas es unánime, así surgirán documentos como el Sillabus de Pío IX e Inmortale Dei de León XIII y, más cercanamente, la Encíclica Ad Petri Cathedram de Juan XXIII y varias alocuciones de Pablo VI. Ha aparecido ya, en el siglo XVIII, lo que se conoce como “revolución industrial” que contribuyó a aumentar los desequilibrios sociales existentes bajo el absolutismo monárquico. Pero éste último también empezó a cambiar al impulso de la ideas de la Revolución Francesa (1789), lo que sumó al problema la inestabilidad de los regímenes políticos. La revolución industrial consistió, principalmente, en la aplicación de la maquinaria al proceso de producción de bienes, cosa que en sí es positiva; pero, como las ideas que predominaban eran las del Enciclopedismo y las del Ilumininismo, así como la formulación del liberalismo económico y político, el resultado terminó siendo negativo. El avance tecnológico, en este encuadre, permitió que la nueva clase industrial aumentara su poder económico en detrimento de la clase media y de la clase obrera. Esto da origen a un fenómeno social antes desconocido: la aparición del proletariado. El auge industrial fomentó la deserción rural al par que favoreció la concentración urbana de la sociedad. Estas ideas vigentes en esa época, permitió el desequilibrio de la relación obrero - industrial, terminando en abusos de todo tipo por parte de los más poderosos (los industriales) que llevaron a la pauperización a grandes masas de población. La reacción para defenderse de los abusos dio lugar, por un lado, a las corrientes socialistas y. por otro, a los primeros esbozos de organización sindical. La Cuestión Social puede entenderse, en forma amplia, como la cuestión de las deficiencias del orden social en una sociedad que busca la realización del bien común. La Cuestión Social, como toda realidad histórica, ha ido evolucionando desde el momento que se toma conciencia de su existencia hasta nuestros días. En este
sentido pueden distinguirse tres etapas principales: 1 - En su fase inicial, el problema estaba concentrado en el pauperismo del proletariado industrial; es lo que se ha llamado “cuestión obrera”. 2 - En una segunda etapa, los efectos negativos del capitalismo liberal se extendieron a todos los sectores medios de la población, agregándose a la cuestión obrera, el problema del artesano, el de la población rural, el de las clases medias y la crisis de la familia. Tiende a florecer la idea de la sociedad como conglomerado de individuos, considerando las estructuras comunitarias como innecesarias y aun más como opuestas a la libertad individual. La falta de organizaciones intermedias dejó a los individuos en manos de la opresión del Estado o de los más poderosos. 3 - Hacia 1930 la cuestión social se internacionaliza. Las crisis se extienden a todo el mundo. En las relaciones internacionales se toma conciencia del desequilibrio creciente entre las naciones industrializadas y aquellas que no han salido del todo de una economía agropecuaria. Como agravante se agrega el crecimiento demográfico. Es la “cuestión del subdesarrollo”, abordada por Juan XXIII en Mater et Magistra y por Pablo VI en Populorum Progressio. No pretende el presente trabajo intentar descubrir si ha aparecido un nuevo problema, relacionado con la cuestión social, por la aparición, en el mundo de hoy, de lo que ha dado en llamarse “globalización” tanto de la economía como de las costumbres. Sin embargo, avancemos la opinión que al parecer lo único que hace es agudizar los problemas existentes. Por otro lado, no dejemos de señalar la preocupación que está naciendo en gobernantes, jefes de empresas y dirigentes en general por tratar de hallar soluciones a un problema que aparece en el horizonte: el incremento de la desocupación y el deterioro del medio ambiente. La solución mas en boga es la del “desarrollo sostenido” con el criterio de proteger al hombre y a la naturaleza. 2) Primeros Documentos de la Iglesia Como se puede deducir de lo hasta ahora expuesto la Doctrina Social de la Iglesia abarca todos los temas que se pueden dar en una sociedad humana: la familia, el progreso cultural, la vida económico - social, la vida de la comunidad política, el tema de la paz y de la promoción de la comunidad de los pueblos. A pesar de ello, la mayoría de las veces, se interpreta como Doctrina Social sólo en la perspectiva del sistema económico - social, es decir, al problema del “trabajo”. Nuestro enfoque lo realizaremos en esta última idea. Sin embargo, para ubicar los primeros documentos, en estricto, de la Doctrina Social debemos situarnos en un contexto más amplio. Si bien, como dijimos, la doctrina que exponen los Documentos perteneció a la Iglesia desde los primeros siglos de su existencia, la elaboración sistemática se ha realizado desde el Papa Gregorio XVI por medio de lo que se han llamado “Encíclicas”. Con este término se designas las Cartas Apostólicas del Magisterio oficial de la Iglesia que el Papa dirige a los Obispos de una región, o más generalmente, a todos los Obispos del mundo. Digamos que, etimológicamente,
encíclica deriva del griego y significa algo circular, redondo y por extensión, algo completo, acabado. En este sentido una Encíclica contiene, habitualmente, una exposición doctrinal suficientemente extensa sobre el tema que se quiere esclarecer. Recordemos que las Encíclicas se designan por las primeras palabras con que comienzan. La que podemos considerar como una de las primeras Encíclicas es la del Papa Gregorio XVI (1831-46), llamada Summo Jugiter, dirigida a los Obispos de Baviera sobre el tema de los matrimonios mixtos, entre personas de distintas confesiones religiosas. Posteriormente con la Encíclica Mirari Vos (15-8-1832) fijará doctrina sobre diversos problemas sociales de la época. Los Papas seguirán enjuiciando el momento histórico y proponiendo la doctrina correcta. Surgen así las Encíclicas de Pío IX Noscitis et Nobiscum (8-121849), donde se condena el comunismo; Quanta Cura (8-12-1864), donde nuevamente se condena al comunismo y al socialismo, a la vez que se condenan otros errores de la época (naturalismo y exceso de libertad que lleva al libertinaje). Seguirá en el papado León XIII (1878-1903) con sus Encíclicas: Quod Apostolici Muneris (28-12-1878) contra el socialismo y el marxismo, Diuturnum Illud (29-6-1881) sobre el origen del poder, Inmortale Dei (1-11-1884) sobre la constitución cristiana de los Estados, Libertas (25-12-1888) que trata acerca de la libertad humana y condena el liberalismo, y otras más acerca de la esclavitud y sobre las obligaciones de los cristianos. Será este Papa el que comenzará la serie de Encíclicas que tratarán el tema del trabajo y de la cuestión obrera, con la publicación de la Encíclica que abre la Doctrina Social a estas cuestiones en la época moderna, se trata de la Rerun Novarum (15-5-1891). 3) Documentos fundamentales En este punto vamos a presentar los que podríamos llamar los documentos que constituyen la columna vertebral de la Doctrina Social de la Iglesia en lo que hace al tema económico - social. Creemos que la selección realizada por Ediciones Paulinas (Mensajes Sociales, Buenos Aires, 4 fascículos, 1991-1992), donde se recopilan las principales Encíclicas y Documentos, es la más acertada; nos remitimos a ella. Vamos a citarlos en orden cronológico. Rerum Novarum (15-5-1891) de León XIII Esta Encíclica es, en la opinión de muchos, el fundamento de la Doctrina, ya que será recordada por todos los Papas que siguieron en el Pontificado, mencionando los temas principales y agregando nuevas precisiones originadas en el devenir histórico. Se puede decir que es el comienzo de la sistematización de la Doctrina. El tema central de la Encíclica es el de “la situación de los trabajadores”. La “cuestión social” de entonces consiste en la relación entre patronos y obreros en el seno de las empresas, pero también la pretensión del individualismo liberal que reclamaba la abstención del Estado en relación con la vida económica. El “dejar hacer, dejar pasar”, lema pronunciado
en el Parlamento francés, era la norma de conducta. Pero como la libertad sólo se puede ejercer realmente entre iguales, esta hipótesis era inaceptable. Además, los socialistas de la época sólo veían la solución en la abolición de la propiedad privada. Esto absolutizará la justicia y negará la libertad. La Rerum Novarum expresará su posición contra unos y otros. Proclamará el valor de la iniciativa privada, el destino universal de los bienes, la propiedad privada considerada como fruto del trabajo mismo, la necesaria intervención del Estado en defensa de los más débiles, el derecho a asociarse y el derecho al salario justo. Esta Encíclica hay que ubicarla en su tiempo, hoy, algunos principios, nos parecen perogrulladas, pero no lo eran en su tiempo. Quadragesimo Anno (15-5-1931) de Pío XI Con motivo de cumplirse cuarenta años de la aparición de la anterior Encíclica, el Papa Pío XI, celebrando este acontecimiento, vuelve sobre el tema. Pero la situación que encuentra el Pontífice ha variado fundamentalmente con respecto a la existente durante León XIII. Por ello, señalando la importancia de la Rerum Novarum, muestra los beneficios que ha aportado tanto en la doctrina como en su aplicación; aborda el tema de la competencia de la Iglesia en materia social y desarrollará el tema del salario justo. Pero, esos cambios, le permitirán señalar como a la economía de la libre concurrencia le ha sucedido la dictadura económica y el imperialismo internacional del dinero, con sus funestas consecuencias. También, han aparecido nuevos socialismos esta vez no marxistas, pero que conciben la sociedad y la naturaleza humana de modo contrario a la enseñanza de la Iglesia; además, han surgido el fascismo italiano y el nacionalsocialismo alemán a los cuales Pío XI enviará dos Encíclicas: Non abbiamo bisogno y Mit brennender Sorge, respectivamente. En la Quadragesimo se expresa el principio de subsidiaridad que centra, en el justo medio, la función propia del Estado. Principio que se suele mencionar como: “No haga el Estado lo que pueden hacer los individuos o las sociedades intermedias”; pero, como dicen los Obispos argentinos en Iglesia y Comunidad Nacional, puede tener su redacción positiva: “Haga el Estado lo que no pueden hacer los individuos o sociedades intermedias o el Estado puede hacer mejor”. Radiomensaje en La Solemnidad de Pentecostés (1-6-1941) de Pío XII Probablemente Pío XII sea uno de los pontífices que más ha contribuido al desarrollo de la Doctrina Social de la Iglesia, sin embargo no ha escrito ninguna Encíclica de envergadura similar a las anteriores y aún posteriores. Sus enseñanzas, en cambio, se encuentran en sus mensajes. Ediciones Paulinas ha tomado el que se menciona en el título que recuerda, precisamente, la Rerum Novarum en sus bodas de oro. Dice Pío XII: “La encíclica Rerum Novarum expone sobre la propiedad y el sustento del hombre, principios que no han perdido, con el tiempo, su vigor nativo y que hoy, después de 50 años, conservan todavía y ahondan vivificadora su íntima fecundidad”.
Resumiendo su mensaje podemos decir que para Pío XII lo primero y fundamental en la posesión de los bienes es el destino universal de ellos. La propiedad privada siendo de orden natural, sin embargo está subordinada y no debe estorbar, antes bien, facilitar la realización práctica de ese universal destino.
Mater et Magistra (15-5-1961) de Juan XXIII Se cumplía el septuagésimo aniversario de la Rerum Novarum y el trigésimo de la Quadragesimo Anno cuando Juan XXIII ofreció a la Iglesia esta nueva Encíclica, donde presenta a la misma Iglesia como Madre y Maestra de todos los pueblos. La Encíclica trata, como lo expresa el Papa, “de mantener encendida la antorcha levantada por nuestros grandes predecesores y de exhortar a todos a que acepten como luz y estímulo las enseñanzas de sus Encíclicas… Juzgamos, por tanto, necesaria la publicación de esta nuestra encíclica, no ya sólo para conmemorar justamente la Rerum Novarum, sino también para que, de acuerdo con los cambios de la época, subrayemos y aclaremos con mayor detalle, por una parte, las enseñanzas de nuestros predecesores y, por otra, expongamos con claridad el pensamiento de la Iglesia sobre los nuevos y más importantes problemas del momento” (n. 50). Mater et Magistra está dividida en cuatro partes: • Primera.- Está dedicada a reseñar las enseñanzas de los predecesores, León XIII, Pío XI y Pío XII. Así dedica a la Rerum Novarum los nn. 10-16; a la Quadragesimo Anno los nn. 27-40; al Radiomensaje de La Solemnidad los nn. 41-49. Podría aconsejarse a quien se inicia en estos temas comenzar la lectura por la Mater et Magistra. • Segunda.- La dedica a las “Puntualizaciones y Desarrollo de las Enseñanzas Sociales de los Pontífices anteriores”, donde establece precisiones sobre la aplicación de los principios a las nuevas situaciones de la historia que reclaman iluminación desde la fe. Hay en ella cinco puntos principales: a) iniciativa personal e intervención de los poderes públicos en el campo económico; b) la socialización; c) la remuneración del trabajo; d) las exigencias de la justicia frente a las estructuras de la producción; e) la propiedad privada y su función social. • Tercera.- Aquí enfoca “Nuevos aspectos de la cuestión social” y se destacan cuatro puntos: a) las exigencias de la justicia respecto a las relaciones entre los sectores de producción; b) las exigencias de la justicia entre naciones en grado diverso de desarrollo económico; c) el incremento demográfico; d) el desarrollo económico y la colaboración en el plano mundial. • Cuarta.- El título de esta parte dice: “La Reconstrucción de las relaciones de convivencia en la Verdad, en la Justicia y en el Amor”. Tratará aquí las ideologías defectuosas y erróneas, el sentido religioso natural del hombre, la perenne eficacia de la Doctrina Social de la Iglesia, la instrucción y educación social católica, la intervención de las Asociaciones del Apostolado Seglar y la necesidad de la acción social católica, la responsabilidad de los seglares en el campo de acción social; siguiendo con el grave peligro del olvido del hombre,
de la jerarquía de los valores, de la santificación de las fiestas, y terminando con que la perfección cristiana y el dinamismo temporal son compatibles, recordando que somos miembros del Cuerpo Místico de Cristo. • En opinión general Mater et Magistra constituye un pilar fundamental en la Doctrina Social dado su lenguaje claro y sencillo. Pacem in Terris (11-4-1963) de Juan XXIII Esta Encíclica está dirigida “a todos los hombres de buena voluntad” y si bien su tema excede la cuestión económica, ubica claramente los derechos y deberes de todos los componentes de la sociedad: personas, poderes públicos, comunidades políticas y comunidad mundial. Su importancia radica en que todo el tema es la base de la doctrina aplicable al tema del trabajo. Constitución Pastoral “Gaudium et Spes” (7-12-1965) del Concilio Vaticano II Este Documento no está incluido entre los que hemos mencionado de Ediciones Paulinas; sin embargo, desde el punto de vista de este trabajo, aporta precisiones sobre la Doctrina Social a la vez que toma los principios doctrinales que había sostenido el Magisterio de la Iglesia. Fundamentalmente esta Constitución está inspirada en “el deseo de anunciar a todos como entiende la presencia y la acción de la Iglesia en el mundo actual” (n. 2). Ya hemos transcripto, más arriba, algunos párrafos que nos ubicaron en el alcance de nuestro tema. Pero queda por señalar los Capítulos que se relacionan con la Doctrina Social en cuanto al trabajo. Así podemos citar: • Exposición preliminar. Condición del hombre en el mundo moderno. Donde se trata de los cambios profundos que sufre el mundo actual, los desequilibrios y las aspiraciones más universales de la humanidad. • 1ª Parte. Cap. I. La dignidad de la Persona Humana. Donde se señala que el hombre es imagen de Dios, de su superioridad en el mundo, de sus actitudes y la relación con Cristo, el “hombre nuevo”. • 1ª Parte. Cap. III. La actividad humana en el mundo. En la que se señala el valor de la actividad humana y su ordenación. Además, hará referencia al pecado que puede desvirtuar esa actividad, pero que esto está superado por la perfección que introduce el Misterio Pascual de Cristo. • 2ª Parte. Cap. III. La vida económico - social. Donde se trata del desarrollo económico al servicio del hombre, los conflictos laborales y el acceso a la propiedad privada y dominio de los bienes. • Terminemos diciendo que la Gaudium et Spes es un documento que abarca toda la doctrina acerca de la Doctrina Social de la Iglesia que va más allá, como hemos dicho, del problema económico - social. Populorum Progressio (Desarrollo de los Pueblos), (26-3-1967) de Pablo VI En esta Encíclica el tema central es el “desarrollo de los pueblos” y se
relaciona fundamentalmente con la situación económica internacional. Debemos recordar que la década 1960-70 se había designado como la “Década del desarrollo”; el presidente Kennedy había lanzado el plan “Alianza para el Progreso” y la literatura económica y aún la social no hablaba sino de “el progreso o el desarrollo”. Sin embargo, los resultados no habían sido felices, los países ricos eran cada vez más ricos y los pobres (o en “vías de desarrollo”) no salían de su situación, al contrario eran más pobres. Lo real era que las concepciones reinantes entendían por desarrollo algo muy distinto a las concepciones cristianas; para muchos sólo bastaba con introducir más técnica o ciencia o más capitales de inversión para alcanzar espontáneamente un progreso casi indefinido. Los pueblos hambrientos son equiparados a Lázaro, el pobre (Luc 16,19-31), que esperaban de los opulentos el sacudimiento de sus conciencias para que los ayudaran. Lo dirá así: “Es decir, que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario” (n.23). Si bien esta Encíclica no desarrolla temas específicos sobre trabajo y empresa, es importante por la doctrina que establece para el orden económico. Octogesima adveniens (14-5-1971), de Pablo VI Con motivo de cumplirse los 80 años de la Rerum Novarum, Pablo VI, da a conocer esta Encíclica. Aparece dirigida al Card. Mauricio Roy, Arzobispo de Quebec, presidente de la Comisión Pontificia “Justicia y Paz”, creada por el mismo Pablo VI, para realizar los estudios y proponer los caminos de solución en relación con el desarrollo de los pueblos. El contenido apunta a los nuevos problemas sociales, con consideraciones sobre el cambio de los corazones para modificar las estructuras sociales y un llamamiento a la acción por parte de los cristianos. Se divide en: • Introducción. Donde se hace un llamamiento a una mayor justicia y donde aclara: “Frente a situaciones tan diversas es difícil pronunciar una palabra única, como también proponer una solución de valor universal… Por ello a los cristianos, con la ayuda del Espíritu Santo, les toca discernir, en diálogo con todos los hombres, las opciones y los compromisos a tomar”. (n.4) • Primera Parte. Aquí analiza los nuevos problemas sociales: La urbanización, la “cultura urbana” y su influencia en los sectores rurales, el tema de los jóvenes, el puesto de la mujer en el mundo y el tema de los trabajadores que serán víctimas de los cambios. Plantea, también, la necesidad de crear nuevos puestos de trabajo y el problema del desarrollo. • Segunda Parte. Hay en esta sección una serie de consideraciones sobre las aspiraciones fundamentales y sobre las corrientes ideológicas. Llama la atención a los cristianos para que disciernan sobre la atracción que producen las nuevas corrientes socialistas y analizará la evolución histórica del marxismo y del liberalismo, así como el renacimiento de las utopías.
• Tercera Parte. Donde pone de relieve la actitud de los cristianos ante los nuevos problemas, recalcando la necesidad del cambio en los corazones para poder cambiar las estructuras humanas. Apunta, también, a la necesidad del compromiso de los cristianos en la acción política. • Cuarta Parte. Aquí hay un claro llamamiento a la acción, recalcando la necesidad de comprometerse en ella teniendo en cuenta la pluralidad de opciones posibles. “Una misma fe cristiana puede conducir a compromisos diferentes” (n.50). • Es evidente que esta Encíclica es un aporte de indudable valor a la Doctrina Social de la Iglesia. Laborem exercens. (14-9-1981) de Juan Pablo II Esta Encíclica desarrolla fundamentalmente todo lo que se relaciona con el trabajo del hombre y es un canto a su dignidad. Es la primera Encíclica social de este Papa, anteriormente había dado a conocer otras dos: Redemtor Hominis y Dives in misericordia, que podemos decir son como las bases de la que estamos considerando. La Encíclica tiene las siguientes partes: • Cap. I. Introducción. En esta parte ubica en general el problema del trabajo humano y dirá: “Ciertamente el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la ‘cuestión social’…”. Recordará la doctrina de los documentos de los Pontífices anteriores a él. • Cap. II. El trabajo y el hombre. Empezará mostrando lo que dice la Revelación acerca del trabajo en el libro del Génesis. Seguirá con el sentido objetivo y subjetivo del trabajo; la solidaridad de los hombres del trabajo; el trabajo y la dignidad de la persona; el trabajo y la sociedad. • Cap. III. Conflicto del trabajo y capital en la presente fase histórica. Establece la dimensión del conflicto, la prioridad del trabajo y los argumentos que lo justifica, el trabajo y la propiedad. • Cap. IV. Derechos de los hombres del trabajo. Aquí ubica el tema en el contexto de los derechos humanos y desarrollará el concepto de empresario (“indirecto” y “directo”), así como el problema del empleo y del salario y otras prestaciones sociales.. No puede dejar de señalarse que por primera vez se aborda el tema de la persona minusválida y el trabajo. • Cap. V. Elementos para una espiritualidad del trabajo. Donde desarrolla las ideas: el trabajo como participación en la obra del Creador y Cristo, el hombre del trabajo. Sollicitudo Rei Socialis. (30-12-1987) de Juan Pablo II Es la segunda Encíclica social de este Papa, el título nos ubica en el tema: “La preocupación Social de la Iglesia”. Tiene dos objetivos recordar la Populorum Progressio y afirmar la continuidad de la Doctrina Social de la Iglesia. En esencia es una visión internacional del problema social, pero sus principios son aplicables a todo lo económico - social. Sin embargo, ya que no se relaciona estrechamente con nuestro tema haremos una enumeración de
sus capítulos. • Cap. I. Introducción. Señala el por qué del documento. • Cap. II. Novedad de la Encíclica “Populorum Progressio”. • Cap. III. Panorama del mundo contemporáneo. • Cap. IV. El auténtico desarrollo humano. • Cap. V. Una lectura teológica de los problemas modernos. • Cap. VI. Algunas orientaciones particulares. Donde señala que la Iglesia no tiene soluciones técnicas, pero ubica el desarrollo en función de la dignidad humana. • Cap. VII. Conclusión. Llamado a todos los hombres de buena voluntad a aceptar el desafío de construir un mundo donde exista la verdadera paz. • Por otra parte, los títulos prácticamente eximen de todo comentario. Centesimus annus. (15-5-1991) de Juan Pablo II Con motivo de cumplirse 100 años de la aparición de la Rerum Novarum, Juan Pablo II publica esta Encíclica en la que replantea los conceptos sobre el capitalismo, teniendo en cuenta que el comunismo parece haber reconocido el fracaso de su sistema económico. La Encíclica está dividida en los siguientes capítulos: • Introducción. • Cap. I. Rasgos característicos de la “Rerum Novarum”. • Cap. II Hacia las “cosas novas” de hoy. • Cap. III. El año 1989. • Cap. IV. La propiedad privada y el destino universal de los bienes. • Cap. V. Estado y cultura. • Cap. VI, El hombre es el camino de la Iglesia. Dice en la Introducción: “Quiero proponer una relectura de la Encíclica leoniana … Se confirmará el valor permanente de tales enseñanzas y el verdadero sentido de la Tradición de la Iglesia”. En el Cap. II hecha una mirada a la situación actual. En el Cap. III comenta los acontecimientos del año 1989, la caída del “muro de Berlín” y los cambios en el bloque Soviético. En el Cap. IV dice: “La Iglesia reconoce la justa función de los beneficios, como índice de la buena marcha de la empresa. Cuando una empresa da beneficios significa que los factores productivos han sido utilizados adecuadamente y que las correspondientes necesidades humanas han sido satisfechas debidamente. Es posible que los balances económicos sean correctos y que al mismo tiempo los hombres, que constituyen el patrimonio valioso de la empresa, sean humillados y ofendidos en su dignidad. En efecto, finalidad de la empresa, no es simplemente la producción de beneficios, sino más bien la existencia misma de la empresa como comunidad de hombres que, de diversas maneras, buscan la satisfacción de sus necesidades fundamentales y constituyen un grupo particular al servicio de la sociedad entera. Los beneficios son un elemento regulador de la vida de la empresa, pero no el único; juntos con ellos hay que considerar otros factores humanos y morales que, a largo plazo, son por lo menos igualmente esenciales para la vida de la empresa”. (n.35).
En el Cap. V comenta una sana teoría del Estado y que la Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos y garantiza la posibilidad de elegir a los gobernantes. Pero comenta: “La Iglesia respeta la legítima autonomía del orden democrático; pero no posee título alguno para expresar preferencias por una u otra solución institucional o constitucional” (n.47). Además establece el derecho del Estado a intervenir en el proceso del desarrollo. Va, también, a comentar el “Estado del bienestar” y el “Estado asistencial” mostrando sus ventajas y desventajas (n.48). En el Cap. VI indicará que el interés de la Iglesia ha sido mostrar “la atención y la responsabilidad hacia los hombres… que es la única criatura que Dios ha querido por sí misma y sobre la cual tiene su proyecto, es decir, la participación en la salvación eterna” (n.53). “La Doctrina Social mira al hombre, inserido en la compleja trama de relaciones de la sociedad humana”. (n.54).
4) Como interpretar los Documentos Algunos han pensado que los documentos Pontificios son de uso exclusivo de los Obispos y teólogos o, al menos, destinados a una élite ilustrada y limitada. Esto es una confusión originada en la creencia de que son difíciles de interpretar o, si no, inaplicables a la realidad, por lo tanto es mejor no meterse con el tema. Pío XII señaló que la doctrina contenida en los documentos “es clara en todas sus partes” y afirmó el carácter obligatorio para todo católico (29-4-1945). Ciertamente que, como todo documento de la Iglesia, debe someterse a ciertas reglas de interpretación cuando se refieran al Magisterio ordinario, por ello, a continuación, señalaremos los principios básicos para una correcta interpretación: a) Establecer el texto auténtico del documento. La garantía de una buena interpretación comienza por poseer el texto oficial. En este sentido se puede recurrir a aquel que se publica en las Actas Apostolicae Sedis, editado en el Vaticano, o si no a una traducción que merezca confianza. b) Analizar cuidadosamente las expresiones del Papa. No hay que tomar las afirmaciones del Papa sin análisis, ya que los Documentos son objeto de una redacción muy cuidada, luego de consultas a teólogos y especialistas. Hay pues que estudiarlos realmente. c) Aclarar el texto verificando textos paralelos en los que el mismo tema ha sido abordado. Esto significa un conocimiento adecuado de todos los documentos, ya que los Papas suelen tocar los mismos temas. A veces aparecen matices de diferencia, pero esto se subsana teniendo en cuenta el punto e). d) La interpretación debe ir del todo a la parte y de la parte al todo. Cada pasaje debe ser ubicado en su contexto inmediato, y a su vez ubicarlo en el conjunto total del documento.
e)Considerar las circunstancias que han originado el Documento. Esto resulta claro, p. ej.: la exposición de León XIII se realiza en conexión con la situación existente, por la tanto, pueden aparecer precisiones distintas cuando Pío XI lo realiza en otra situación diferente. f) Distinguir claramente lo doctrinal de lo prudencial. A veces, además del principio doctrinal, que es universal en su aplicación, se agregan conceptos que incluyen precisiones de tipo prudencial. Estas últimas no tienen el mismo alcance universal. P. ej.: La constitución Gaudium et Spes, tiene dos partes, la primera es de carácter doctrinal, la segunda considera situaciones concretas que, aun estando sometidas a principios doctrinales, se componen no sólo de elementos permanentes, sino también de elementos contingentes. Pero el buen sentido nos dice que, antes de discrepar con una afirmación prudencial del Papa, debemos inclinarnos en principio a seguir sus juicios. g) Aclarar el texto a la luz de la filosofía y de la teología. El contenido de los documentos suele incluir referencias a las enseñanzas de los Papas anteriores y a las obras de los Padres de la Iglesia y de los Doctores. Tales referencias son orientaciones que el Papa da para garantizar la recta interpretación de la doctrina que enuncia. Por eso, en la interpretación, hay que recurrir a las enseñanzas de la tradición teológica y filosófica del cristianismo a lo largo de los siglos. 5) Ideas Fundamentales sobre la Doctrina Social de la Iglesia Resumiendo lo hasta ahora expuesto podemos decir que las Enseñanzas Pontificias en materia social constituyen una Doctrina. Esta presenta tres características principales: a) Síntesis especulativa. Hemos visto, muy resumidamente, todo el pensamiento teórico que implica el pensamiento de los Papas. Hay allí un conjunto de principios que cubren los aspectos fundamentales del orden temporal, tanto nacional como internacional. b)Alcance práctico. Pero esta teoría, según los documentos, está destinada a iluminar la acción. La Mater et Magistra dice: “Todo principio relativo a la cuestión social no debe ser solamente expuesto, sino que debe realmente ser puesto en práctica”. (n.226) c) Moralmente obligatoria. Obliga en conciencia a los cristianos a tratar de poner en práctica sus enunciados. Lo dirá Pío XII: “Esta doctrina es clara en todas sus partes. Es obligatoria, nadie puede apartarse de ella sin peligro para la fe y el orden moral” (2941945).
IV.
Las necesidades humanas Los economistas sostienen que la base de la actividad económica es la
existencia de las necesidades individuales. El vestido, la comida, la casa son todas de orden material y contemplan, en esencia, las que los economistas consideran. Las elecciones individuales en la sociedad económica están sujetas no sólo a la influencia del trasfondo cultural, sino a la que desarrollan los productores para incentivar el consumo. Dado el volumen de cosas a producir, nace la exigencia de usar medios de producción para la satisfacción de esas necesidades. Señalemos que los sistemas económicos aparecen porque los bienes materiales son escasos. Normalmente se omiten las necesidades que se refieren al orden religioso y cultural, pero éstos son también, en amplio sentido, bienes que necesita el hombre.
1) Producción de Bienes Los objetos materiales y servicios que son capaces de satisfacer las necesidades humanas son conocidos como bienes; la propiedad o capacidad de esos bienes para satisfacer las necesidades se llama utilidad. Algunos bienes conocidos como libres, que existen en la naturaleza en cantidades que exceden las que la gente desea, se pueden obtener gratis y están en la forma, lugar y tiempo deseados. Así, en circunstancias normales una persona pude obtener todo el aire que desee. Pero, los otros bienes, en general, son escasos y deben obtenerse por el proceso de producción, sobre todo en las sociedades complejas como la actual.
2) Transmisión de la Cultura Un bien, no apreciado suficientemente, es la adquisición de la cultura o, en otros términos, la transmisión de la misma; en sentido genérico, también aquí aparece la necesidad de producir el acto de transmisión. En este sentido es que podemos estimar que, en una visión global, la función del maestro o profesor es también un “trabajo”, ya que, ciertamente, producen un bien útil: el alumno que aprende.
V.
Los Medios de Producción
1) Generalidades En las sociedades primitivas, la gente satisfacía sus necesidades utilizando directamente su propio esfuerzo para obtener de los recursos naturales los bienes que satisficieran sus necesidades. Se usaban así, dos medios: a) la capacidad del ser humano para realizar ciertas actividades, y b) recursos naturales. Con el devenir del tiempo el hombre desarrolló dos ayudas adicionales: a) mayor habilidad para llevar a cabo la actividad, y b) bienes de capital, o sea, objetos materiales producidos por el esfuerzo humano para ser utilizados en otras producciones. Apareció luego la división del trabajo humano, ya que se desarrollaron técnicas que podían satisfacer necesidades de otros hombres.
2) Los medios componentes Actualmente, los factores de producción - medios para producir bienes que satisfacen necesidades - pueden ser clasificados en tres grupos: a)Recursos naturales: son los bienes usados en la producción que se encuentran directamente en la naturaleza; p. ej., la tierra usada en la producción de trigo, carbón en las vetas de las minas, caídas de agua para producir energía. b)Trabajo: toda actividad humana usada en la producción. La índole del trabajo está marcada por la capacidad natural del hombre y por la habilidad adquirida. También hay que distinguir entre actividad comercial y el trabajo común destinado a tareas rutinarias. c) Bienes de Capital: son los bienes materiales, producidos por el hombre, que son usados para la producción de otros bienes. P. ej.: fábricas, maquinarias, camiones, tractores, combustibles, materia prima y otros de similares características. El capital en forma de dinero no se lo considera como factor de producción. De estos tres medios de producción, que algunos reducen a dos (capital y trabajo), el más importante es el trabajo. En la Laborem exercens, Juan Pablo II dice: “Ante la realidad actual, en cuya estructura se encuentran profundamente insertos tantos conflictos, causados por el hombre, y en la que los medios técnicos - fruto del trabajo humano - juegan un factor primordial (piénsese aquí en la eventualidad de una guerra nuclear con posibilidades destructoras casi inimaginables) se debe recordar un principio enseñado siempre por la Iglesia. Es el principio de la prioridad del “trabajo” frente al “capital”. Este principio se refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto al cual el trabajo es siempre una causa “eficiente” primaria, mientras el “capital”, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un “instrumento” o la causa instrumental. Este principio es una verdad evidente, que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre” (n.12). VI.
Trabajo
1) Definición La definición más general puede darse diciendo: el trabajo es la actividad humana orientada preferentemente a la realización de valores útiles. “Todavía puede valer la definición de Antoine en su Economía Social I, p. 413: ‘es el acto humano productivo de la utilidad y el valor” (citado por F. Rodríguez en Comentario de la Const. G. et S., ob. cit., p. 518). Otras actividades humanas se dirigen a la realización de otros valores: intelectuales (p. ej., profesores), morales (p. ej., profesores de Religión y Filosofía), educativos (p. ej., maestros y profesores), actividades deportivas, que en sentido amplio podemos considerar como trabajo. De esto concluimos que el trabajo es la actividad que se desempeña fundamentalmente a través de formas asociadas para la realización de los valores antedichos (suelen llamarse empresas; en sentido amplio, una escuela de enseñanza
podría considerarse dentro de esta designación). Trabajo es tanto el del dirigente empresario como el del trabajador manual, como el del técnico: todo ello está destinado al valor de lo materialmente útil. Hay que tener en cuenta que hay más semejanza entre la función del empresario y del trabajador manual que la que existe entre un empresario y un profesor o un médico. Sin embargo, si bien los primeros realizan estrictamente el valor de lo útil, los segundos, en algún sentido, producen algo útil. En esencia el trabajo es una actividad útil cuyo fin no reside en sí mismo, es añadir algo a una cosa incompleta. ¿Qué es lo incompleto en el caso del profesor o del médico? Algo intangible pero, de todas maneras, algo real. La Rerum Novarum define el trabajo en sentido subjetivo: “Trabajar es ocuparse de hacer algo con el objeto de adquirir las cosas necesarias para los usos diversos de la vida y, sobre todo, para la propia conservación” (n.32). La Qudragesimo anno prefiere una definición objetiva: “Aplicar y ejercitar las energías espirituales y corporales a los bienes de la naturaleza” (n.53). La Laborem exercens no dará una definición en estricto, pero considerará el trabajo en sentido objetivo y subjetivo en el n.5 dirá: “Esta universalidad y a la vez esta multiplicidad de ‘someter la tierra’ iluminan el trabajo del hombre, ya que el dominio del hombre sobre la tierra se realiza en el trabajo y mediante el trabajo. Emerge así el trabajo en sentido objetivo, el cual halla su expresión en las varias épocas de la cultura y de la civilización”; incluirá aquí el trabajo rural, el industrial, el intelectual, incluyendo la industria de los servicios y la investigación, pura y aplicada. En el n.6 apunta: “… hemos de concentrar nuestra atención sobre el trabajo en sentido subjetivo… El hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque como ‘imagen de Dios’ es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse así mismo. Como persona el hombre es sujeto del trabajo… (Todas sus acciones), independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona, …”.
2) Dimensiones del trabajo Para este punto tomamos lo expresado en La Iglesia y el Mundo, Junta Catequística Arquidiocesana, ob. cit.: “El Trabajo presenta cinco dimensiones: • Cósmica: el trabajo es un puente, un diálogo activo entre el hombre y la naturaleza, desbasta y afina la naturaleza, le imprime el sello del hombre y le hace pasar un soplo de inteligencia y espíritu haciéndola cada vea más dócil, más humana, más espiritual. Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI sienten una especial complacencia en considerar el trabajo como una colaboración a la obra creadora de Dios y al hombre como creador. • Personal: el hombre trabajando modifica y perfecciona su propia naturaleza. Trabajando, el hombre se hace más hombre, perfecciona en
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sí mismo la imagen de Dios. Mons. Montini, luego Pablo VI, dicen: “El trabajo es la expresión de la persona humana”. Familiar: en la inmensa mayoría de los casos, es el trabajo el que permite y condiciona el bienestar material de la familia, el ascenso a un nivel cultural y la promoción a una situación desahogada. Social: mediante el trabajo el hombre se injerta y participa más intensamente en la vida cristiana. Al proyectar sobre la materia una intención que la trasciende, el trabajo crea, entre los hombres, una comunicación especial que jamás puede surgir entre el hombre y la materia, entre el hombre y la máquina, entre el hombre y el animal. Histórica: entre el Alfa de la Creación y el Omega de la Parusía, es el hombre el que realiza la historia. La historia descansa sobre el trabajo, parque el trabajo no es la simple producción de riqueza, sino, de una manera más general, la actividad por la cual el hombre proyecta a su alrededor un ambiente humano y supera los presupuestos naturales de su vida.” (Véase Comentario a la Const. Gaudium et Spes, ob. cit., p. 279 ss.)
3) Deber y Derecho del hombre al trabajo La Laborem exercens dice: “El trabajo es como una obligación, es decir, un deber del hombre y esto en el múltiple sentido de la palabra”. (n.16) La Const. Gaudium et Spes considera también este tema: “Sabemos que, con la oblación de su trabajo a Dios, los hombres se asocian a la propia obra redentora de Jesucristo, quien dio al trabajo una dignidad sobreeminente laborando con sus propias manos en Nazaret. De aquí se deriva para todo hombre el deber de trabajar fielmente, así como el derecho al trabajo. Y es deber de la sociedad, por su parte, ayudar, según sus propias circunstancias, a los ciudadanos para que puedan encontrar la oportunidad de un trabajo suficiente”. (n.67) Con esto queda zanjada la cuestión que se planteara a principios de siglo acerca de la distinción entre el “derecho al trabajo” y el “deber de trabajar”. Se discutía si lo primero era un derecho perfecto o imperfecto del hombre a encontrar trabajo, pero resulta claro que si se tiene el deber de trabajar el primer derecho consiste en poder cumplir el propio deber. Por otro lado, en los regímenes económicos actuales el trabajo sirve para distribuir la renta nacional entre los habitantes de un país. Es decir, en los sistemas actuales de la economía, una parte de la renta nacional se distribuye mediante la retribución a los factores productivos y, concretamente, mediante el pago del trabajo. Sin embargo, “ha de tenerse en cuenta que estos datos no son totalmente absolutos. Recuérdese, p. ej., la conocida paradoja de Sismondi, según la cual el conflicto social más grave surgiría en un país en el caso que existiese una máquina prodigiosa que estuviera en condiciones de producir todo el conjunto de bienes y servicios que el país necesita, y efectivamente lo hiciera; entonces aquellos hombres que tienen su trabajo como único título para retirar de esa masa de bienes y servicios que constituyen la renta nacional una parte en su provecho, esto es, los trabajadores, quedarían absolutamente en la imposibilidad de retirar nada de allí; carecerían de título alguno que invocar. Esta afirmación, que en parte es
cierta, queda, sin embargo, desmentida en la práctica por la aparición de nuevos métodos de reparto de la renta nacional, como son, concretamente en la actualidad, las medidas de seguridad social, que permiten, aun a aquellos que no han contribuido a formar nada de ese conjunto de bienes o servicios, retirar a su favor alguna parte”.(Comentario a la Const. Gaudium et Spes, ob. cit., p. 521). A este respecto véase lo dicho en Mater et Magistra, n.105. De esto podría deducirse que en el caso de una seguridad social perfecta el derecho al trabajo dejaría de tener sentido. Pero, aquí hay que tener en cuenta que el deber y derecho a trabajar es absoluto en el orden moral; lo dirá Pío XII: “Pero notad que este deber y su correspondiente derecho al trabajo lo impone y lo concede al individuo en primera instancia la naturaleza y no la sociedad…”. El problema del derecho al trabajo se plantea, entonces, en el orden jurídico. ¿El Estado debe legislar de forma que todos puedan trabajar? La legislación de la gran mayoría de los países no tiene tal amplitud y, de hecho, en el sistema capitalista vigente llega hasta desentenderse de ello. ¿Pero, es el Estado el único sujeto que tiene la obligación de preocuparse de este tema? Algunos han pensado que también aquellos que tienen la titularidad de bienes superfluos deben dedicarlos a la inversión en procesos productivos en el caso de que la colectividad no haya logrado el pleno empleo. ¿Será esto una obligación moral? Queda la pregunta, no sabemos a ciencia cierta la respuesta. En este sentido véase Mater et Magistra n.44. Finalmente citemos a Juan Pablo II: “Si el trabajo - en el múltiple sentido de esta palabra - es una obligación, es decir, y un deber, es también a la vez una parte de derechos por parte del trabajador. … El hombre debe trabajar bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado, bien sea por el hecho de su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo exigen al trabajo.” (Laborem exercens, n.16). Para llegar a estas conclusiones ha considerado lo dicho en el libro del Génesis: “La Iglesia halla ya en las primeras páginas del Génesis la fuente de su convicción según la cual el trabajo constituye una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la tierra” (ib. n.4). Véase Gen 1,28 (“someter la tierra”) y Gen 2,15 (“para que lo labrase y cuidase”). 4) Fines del trabajo Los fines pueden clasificarse como objetivos y subjetivos. Ya hemos citado la Laborem exercens n.5 y n.6; transcribamos unas breves consideraciones al respecto. “La doctrina tradicional venía distinguiendo en el finis operantis y el finis operis: aquel, el que subjetivamente se proponía al realizar la obra; éste, el que la obra tiene en sí misma. Es curioso que el ejemplo que invoca la doctrina tradicional es el de un artesano: el del relojero que fabrica relojes. Según su fin subjetivo - finis operantis - él produce esos relojes para venderlos y subsistir. Pero, objetivamente, el reloj tiene una finalidad que el artesano debe procurar con su obra: señalar la hora. No es lícito subordinar el fin objetivo de la operación al fin subjetivo del agente. No es lícito sacrificar, en la vida económica, al fin de la subsistencia el fin objetivo de la función económica, el servicio. El servicio debe tener primacía en todo caso sobre el mero beneficio.
“Queda dicho que, con independencia de esa excelencia que el trabajo presenta, el trabajo tiene otra excelencia sobrenatural más alta y elevada todavía. No se trata ya de construir una civilización del trabajo al estilo marxista que se agota en la mera realización de un paraíso más o menos ilusorio, pero siempre terrestre. Tendría aquí aplicación aquella conocida parábola de Papini que nos cuenta su encuentro con un pescador: -‘¿Para qué pescas?’, le pregunta; - ‘Para vivir’, es la respuesta. -‘¿Y para qué vives?’, - ‘Para pescar’. Este círculo vicioso que el trabajo se pone al solo servicio de una actividad temporal lo rompe el propio Papini cuando, a continuación, finge su encuentro con una niña que recoge flores: -‘¿Para quién las recoges?, -‘Para la Virgen’. La finalidad sobrenatural del trabajo ha roto el círculo de lo material y lo ha colocado en una zona infinitamente más elevada”. (Comentario a la Const. Gaudium et Spes, ob. cit., p. 522). Aquel círculo vicioso del que hemos hablado puede llevar al trabajador a permanecer como sumido en su condición que puede ser más o menos precaria. La Doctrina Social apunta a que “en el ejercicio de la actividad económica, le sea posible al hombre asumir la responsabilidad de lo que hace y perfeccionarse a sí mismo. De donde se sigue que, si el funcionamiento y estructuras económicas de un sistema productivo ponen en peligro la dignidad humana del trabajador, … hay que afirmar que este orden económico es injusto, aun en el caso de que la riqueza producida sea abundante …” (Mater et Magistra, n.82 y 83). De todo lo expuesto se puede decir que la Iglesia postula la promoción obrera, pero no en el sentido de que el obrero pueda salir de su condición de obrero, sino permaneciendo dentro de su grupo social y perfeccionándose personalmente.
5) Remuneración del trabajo El tema de retribución del trabajo es examinado en la mayoría de los Documentos que hemos citado más arriba. En general ubican el problema desde el punto de vista de la justicia. La Rerum Novarum en el n.32 dice: “Atacamos aquí un asunto de la mayor importancia, y que debe ser entendido rectamente para que no se peque por ninguna de las partes. A saber, que es establecida la cuantía del salario por libre consentimiento (de las partes)…” “Pase, pues, que patrono y obrero estén libremente de acuerdo sobre lo mismo, y concretamente sobre la cuantía del salario; queda, sin embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes, a saber, que el salario no debe ser en manera alguna insuficiente un obrero frugal y morigerado”. La Quadragesimo anno dedicará varios puntos al tema del salario: los nn. 64 a 75; resumiendo podemos decir que para establecer un salario justo se deben considerar tres puntos: a) sustento del obrero y su familia, b) situación de la empresa, c)necesidad del Bien Común. En el último punto establece: “… lo importante que es para el Bien Común que los obreros y empleados apartando algo de su sueldo, una vez cubiertas las necesidades, lleguen a reunir un pequeño patrimonio” (n.74). Comentando un poco más profundamente este problema de la retribución del
trabajo podemos considerar cuatro principales grupos de ideas: a) Considerado desde el punto de vista de la justicia social. Este punto de vista ofrece ciertas dificultades. Estas surgen porque normalmente, sobre todo en la época actual, existe un mecanismo de distribución de la renta nacional mediante el pago de los factores productivos (esencialmente capital y trabajo); quedando claro que, para la doctrina de la Iglesia, el trabajo no es ni podría ser el único factor productivo. Este planteo resulta de considerar: primero, la alocución de Pío XII del 15-11-1946 al Congreso de la Confederación Italiana de Agricultores: “Permaneced firmes, considerando vuestro trabajo según su íntimo valor, como contribución vuestra y de vuestras familias a la economía pública. Con esta queda fundado el derecho a un suficiente ingreso para un sustento correspondiente a vuestra dignidad de hombres y, también, a vuestras necesidades culturales” (n.18); y segundo, lo dicho en la Quadragesimo anno, comentando la frase de san Pablo, “si alguien no quiere trabajar, que no coma”: “El Apóstol no enseña en modo alguno que el único título que da derecho a alimento o rentas sea el trabajo” (n.57); poco después la Encíclica recordará otros posibles títulos de participación en la renta nacional que se refieren a la retribución del capital. (Véase Mater et Magistra, n.106). De lo expuesto resulta necesario fijar un precio para cada uno de los referidos factores; dicho precio viene fijado, cuando se trata de una sociedad económicamente libre, de un modo anónimo y objetivo por las normas que gobiernan el sistema, que no son otras que las constituidas por la ley de la oferta y la demanda, en la medida que ésta llegue realmente a aplicarse. Todos los demás criterios derivados de consideraciones ajenas a dicha ley no son considerados por ese mecanismo anónimo (estos otros criterios son: dignidad del trabajo, su finalidad social, el mantenimiento de la familia del trabajador, etc.). De aquí deriva que el resultado de la aplicación de esas leyes económicas pueda ser justo o no. Recordemos que una de la tesis económicas más en boga, el marginalismo (donde los productos deben tener el precio que resulta de la unidad producida adicionalmente), no hace ningún juicio de valor sobre los resultados a que conduce, se limita a explicar - no a justificar - por qué las retribuciones alcanzan esas determinadas cuantías, en un modelo de concurrencia perfecta, para que se produzca la aplicación más correcta del flujo de inversiones entre las distintas producciones. Estos sistemas resultan, más que incompatibles, indiferentes ante el pensamiento social de la Iglesia, que tiene una idea a priori del precio del trabajo humano y que no admite como correcta la determinación de este precio a posteriori, fijado por el funcionamiento del sistema. La Iglesia considera que el hombre entra al mercado del trabajo sabiendo que éste tiene un precio previo condicionado por la dignidad de ser personal y necesario para su vida; de ninguna manera es una mercancía sujeta a las leyes del sistema económico. Claro está siempre que el trabajo se cumpla en forma eficiente y diligente. En este planteo, que es perfectamente lógico, la distribución de la renta nacional tiene como fin servir a las necesidades de los hombres; y tiene
asimismo que cumplir, fundamentalmente, a la retribución del trabajo y no sólo a la distribución teórica entre los factores de producción. Como dice Gaudium et Spes en el n. 67 (primer inciso) el capital es un instrumento, una cosa y como tal debe considerarse en aquella distribución. Observemos que, en general, siempre se establece que el hombre tiene derecho a vivir del producto de su trabajo y no se habla que tenga derecho a vivir sólo del producto del dinero. Ya vimos, al comienzo de este parágrafo, los criterios para fijar el monto de la retribución al trabajo; donde incluso se habla del acceso a la propiedad por parte del obrero y aun más la posibilidad de dedicar algún dinero a la inversión, ya que ésta no tiene por qué ser satisfecha sólo por el grupo social capitalista. En la Gaudium et Spes (n.67) se expresa: “Por último, la remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común”. El problema aparece en la idea de la “productividad de cada uno” (recordemos que en la Mater et Magistra, entre los componentes de la retribución al trabajo se dice: “… la efectiva aportación de cada trabajador a la producción económica…” (n.71); ¿qué significan estas precisiones? En la práctica es muy difícil de establecer la cuantía que esto significa, hay que enfocarlo no sólo de las unidades físicas de artículos, sino, también, desde el punto de vista de los precios. Esta retribución adicional permitiría el dedicar parte de la retribución salarial a la inversión. De hecho es un criterio de valor aproximado e indica lo que es sustentado por la Doctrina Social de la Iglesia, lo que presupone que el mecanismo económico se haga más flexible en los moldes, hoy rígidos, de la ley de la oferta y la demanda. b) Considerado desde la justicia conmutativa. Enfocar el problema de la retribución del trabajador desde el punto de vista de la justicia conmutativa significa pagar un salario que sea equivalente exacto de lo que él aportó. Este criterio suele erigirse en criterio absoluto y único, lo que no coincide con lo expresado en la doctrina de la Iglesia. En última instancia éste no es el criterio fundamentalmente tenido en cuenta por los Pontífices, León XIII dirá: “… es verdad que la riqueza nacional no proviene de otra cosa que del trabajo de los obreros.” (Rerum Novarum, n.25). Quizás la expresión sea demasiado rotunda, pero debemos señalar que todo capital puede considerarse como originado en el ahorro realizado a partir del trabajo. Sin embargo, Pío XI en la Quadragesimo anno n.57, matiza este concepto en el sentido que la renta nacional es debida, en realidad, a la concurrencia del capital y del trabajo. Estos dos factores son necesarios para obtener la producción de bienes, en el sentido de que no se puede obtener la mínima cuota de producción sin su concurrencia. En tales circunstancias es casi imposible determinar qué es lo debido al trabajo y qué debido al capital. El criterio sustentado por el Pontífice, por lo tanto, no puede entenderse con carácter absoluto, sino tomarlo como criterio complementario y medido en términos vulgares y prácticos, como se suele hacer en algunas industrias con premio monetarios adicionales a los trabajadores. c) La remuneración del trabajo y la estructura jurídica actual en el sistema
económico. Aquí hay que decir que el funcionamiento de la ley de la oferta y la demanda opera sobre unas instituciones jurídicas que parten del supuesto (con excesiva simplificación) de que el capital se encuentra en unas manos y el trabajo en otras; se opera, entonces, en virtud de una forma jurídica que se conoce con el nombre de “salariado”, según la cual el trabajador renuncia a cualquier parte de los beneficios y riesgos futuros (lo mismo que en la gestión de la empresa), a condición de que se le garantice un “salario” cuya dimensión monetaria no aparece definida. De aquí que muchos consideren el trabajo como una mercancía, sujeta a las leyes del mercado. Está claro que este sistema, dominante en el mundo de hoy, no es el único posible, ni siquiera el único existente. Históricamente se pueden percibir otras formas; p. ej., en la actualidad, el sistema de cooperativas plantea ya una asociación distinta entre capital y trabajo. La Doctrina Social de la Iglesia que, como es lógico, debe apuntar a las situaciones vigentes en el momento de emitir sus documentos, se ha referido las más de las veces a las retribuciones salariales de los trabajadores, cuidando de señalar que este régimen no es de sí injusto, pero que conviene suavizarlo incluyendo en él elementos especiales en el contrato de sociedad. A este respecto conviene recordar las palabras de Pío XII, en el discurso del 7-5-1949 a la UNIAPAC, párr. 7: “… las relaciones entre los participantes (de la producción) estén determinadas por las normas de la justicia distributiva de manera que todos, indistintamente - propietarios o no de los medios de producción -, tuvieran derecho a su parte en la propiedad o, por lo menos, en los beneficios de la empresa”. A lo que parece, se referiría a la idea sostenida por la Quadragesimo anno n.65: “De todos modos, estimamos que estaría más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de sociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes maneras, con no poco provecho de patronos y obreros. De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio y en la administración o participación, en cierta medida, de los beneficios percibidos”. Tal vez, la posible contradicción entre estos dos documentos, se solucione pensando que Pío XI se refiere a los “beneficios” en sentido global, equivalente a ingresos y deducidos sólo los gastos de amortización, pero no la retribución del trabajo; en cambio Pío XII se referiría a los beneficios en stricto sensu, es decir a los que constituyen propiamente los beneficios repartibles, pagados ya los salarios. Pensado así, Pío XI habla en términos de consejo, en tanto Pío XII lo que dice que tal exigencia depende de la justicia distributiva. Veamos un simplificado esquema de precios en una empresa para tratar de entender este problema: A. Costos de Capital i.- Compra de materias primas ………………………y1 ii.- Amortización del Capital fijo (máquinas,
edificios, etc.) y Mantenimiento.………………….y2 iii.- Intereses del Capital fijo ……………………….y3 iv.- Intereses de Capital circulante (se consume anualmente) ………………………y4 B. Trabajo i.- Pago a obreros …………………………x1 ii.- Pago a personal encargado de la gestión empresaria …………………………x2 iii.- Pago a personal dirigente (Directorio o dueños de empresa)………………..x3 C. Costo total A. Ganancias B. Precio
……………………… Suma de A. + B. ………………………………………z ………………………..Suma de A. + B. + D.
Pío XI hablaría de ganancias en el sentido de costo sin sumar y3, y4, x1 , x2 y x3 quedando a distribuir el resultado entre x1, x2, x3, y3 e y4. Pío XII presupondría la distribución de z entre x1, x2 y x3. Por otro lado la idea de K. Marx al usar el término “plusvalía” correspondería al valor de z, que normalmente, hoy en día, se asigna al capital. Debemos señalar que hay dos valores no incluidos en la estructura de costos que hemos presentado, uno es el que corresponde a impuestos y tasas, que depende de las características de la empresa, y el segundo es el que corresponde al dinero necesario para realizar la expansión de los negocios empresarios; este valor es importante en el área servicios (electricidad, aguas corrientes, cloacas, etc.), por lo que parte de las ganancias (z) deben destinarse a este objeto. Para terminar este punto recordemos que el régimen del “salariado” no es injusto si se cuidan los conceptos sostenidos por la Mater et Magistra nn. 70 y 71, donde se fijan los criterios para la justa retribución del asalariado. d) La seguridad social. En la actualidad casi todos los países poseen sistemas de seguridad social (cuidado de la salud, retribución a los desocupados temporalmente, etc.) que, en última instancia, es también un medio que es apto para la distribución de la renta nacional. La Mater et Magistra (n.71) alude a este hecho con un comentario que no es desfavorable; pero este mecanismo no podría considerarse excluyente, ni aun siquiera dominante, aunque de hecho sirva para corregir los defectos de los sistemas de distribución tradicionales. Sólo a título de información digamos que en las reuniones internacionales de los países más industrializados, se ha empezado a discutir si a los problemas de desempleo que está acarreando el progreso tecnológico no podría encontrarse un paliativo en la estructuración de sistemas de seguridad social adecuados.
6) Organización de los trabajadores.
Casi todos los Papas en sus Encíclicas sociales están a favor del derecho de los trabajadores a constituir asociaciones cuya función tienda a promover la defensa de sus derechos y que, en principio, deberían esforzarse en promover el orden cristiano en el mundo obrero. La defensa del Derecho de Asociación permitió la constitución de los sindicatos que ya León XIII defiende y que en Laborem exercens encontrarán no sólo su justificación sino aún su derecho a participar en los asuntos políticos de sus países, es decir, en las instancias políticas donde se decide la suerte de los mismos trabajadores, aunque no en la política partidista, que los vuelve instrumentos de sus propios partidos. Así podemos citar: nn. 34, 35 y 40 de Rerum Novarum; nn. 31-36 de la Quadragesimo anno; nn. 59-67 en la Mater et Magistra; nn. 23 y 24 de Pacem in terris; nn. 33 y 38 de la Populorum progressio; nn. 14 y 24 de la Octogesima adveniens; nn. 8 y 20 de Laborem exercens; nn. 48 y 49 de la Centesimus annus; n. 68 de la Constitución “Gaudium et Spes”. Cabría también señalar las múltiples veces que en sus discursos, los Papas, hicieron alusión a estas asociaciones. Digamos que las asociaciones, bajo la forma concreta de sindicatos (los textos pontificios, en general, no usan esta palabra), es un fenómeno histórico y así lo ha considerado la Iglesia. Por de pronto, el sindicato, como fenómeno histórico, nace bajo el reproche de peligrosidad para el orden social. Sabido es que en Inglaterra no fue reconocido el derecho de asociación profesional hasta 1825; en Alemania desde 1848 y en Francia desde 1868. En la Argentina la organización sindical fue fundada por anarquistas y socialistas en 1894, posteriormente se dividirá en la UGT (socialista, reformista) y la FORA (anarquista, revolucionaria). La fundación de la actual CGT ocurre en setiembre de 1930, dominada por socialistas y comunistas. Primeramente fue intranscendente, pero luego de 1943 toma dimensión nacional. Por otra parte, como todo fenómeno histórico, el sindicalismo aparece con una variedad de matices que van desde el meramente reivindicativo hasta el sindicalismo con pretensiones de reestructurar toda la sociedad. Esto, en cierta medida, justificó la reserva con que se miró al movimiento sindical. La Iglesia, al enfrentarse con este fenómeno, no hace sino aplicar los principios generales y, por lo tanto, no podríamos hablar de una doctrina acabada y sistemática. Sin embargo, aparecen claros los conceptos del derecho a asociarse o a no asociarse y el de elegir la asociación a que se quiere pertenecer. Se reconoce, además, que este derecho, como cualquier otro, puede ser suspendido en determinadas circunstancias cuando el bienestar general lo requiera. Es cierto que la Iglesia admite la necesidad de organizaciones obreras como mecanismo equilibrante; pero, urge que las finalidades a perseguir sean correctas, esto es, que no sean instrumento de la lucha de clases o de intereses de partido, que no interfieran en la vida de la empresa, concretamente, que no se traspase a esas organizaciones las facultades de cogestión, y señalándose como fin concreto la defensa de los intereses de los trabajadores. De lo expuesto surge que la Doctrina Social postula el pluralismo en esta clase de asociaciones. En la Gaudium et Spes n. 68 se habla de “derecho fundamental”, lo
que impide pensar que la idea del pluralismo sindical esté condicionada por la circunstancia de que en casi todos los países existe pluralidad ideológica, y con aquel pluralismo se ofrecía un cauce a los obreros católicos para constituir sus propias asociaciones. Con todo, el problema que parece preocupar, a los documentos Pontificios, es el de que las asociaciones obreras “representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias” (Gaudium et Spes, n.68). La justificación surge del derecho al desarrollo de la persona y del sentido de responsabilidad, que, en otro caso, se atrofia.
VII.
Empresa
1) Concepto de Empresa Podemos definir la Empresa como el ente donde se realiza la unión del capital y trabajo con miras a la producción de bienes o servicios. La Empresa o Firma puede estar constituida por una sola persona, como un dentista, o ser una gran compañía formada por miles de individuos. El concepto de Firma debe distinguirse claramente del de actividad empresaria. La primera es la empresa - como una unidad - que lleva a cabo la producción; la actividad empresaria consiste en el trabajo correspondiente al control de las operaciones de la empresa por quienes la dirigen. La Doctrina Social de la Iglesia se ha referido a la empresa desde un enfoque más atento a su constitución que a su fin, así se dirá: “En las empresas económicas son personas las que se asocian, es decir, hombres libres u autónomos, creados a imagen de Dios. Por ello, teniendo en cuenta las funciones de cada uno, propietarios, administradores, técnicos, trabajadores, y quedando a salvo la unidad necesaria en la dirección, se ha de promover la activa participación de todos en la gestión de la empresa, según formas que habrá que determinar con acierto”. (Gaudium et Spes, n.68). La empresa debe constituir, entonces, una comunidad de personas uniendo a aquellos que aportan el capital, la dirección y el trabajo con la finalidad de producir bienes o servicios. Convengamos que dentro del concepto de empresa puede incluirse la empresa artesana y la empresa cooperativa. La Mater et Magistra en los nn. 85-90 considerará estos tipos de empresas y sostendrá: “Deben, pues, asegurarse y promoverse, de acuerdo a las exigencias del bien común y las posibilidades del progreso técnico …”. En este desarrollo que hemos realizado, vemos que el concepto de empresa no está ligado a la concepción del capitalismo, en el sentido de que unos aportan al capital y otros el trabajo. Pero de suyo la empresa es la célula primaria del dinamismo económico y presupone una comunidad de trabajo y de vida; por lo que su robustez es necesaria para que la sociedad alcance la meta de que todos los hombre vivan más “humanamente”. De aquí que el Estado no puede quedar ajeno a la función de alentar y proteger cada uno de los sectores empresarios.
2) Consideraciones sobre la necesidad del Capital. Ya hemos dicho que el capital es uno de los factores en el proceso de producción; pero, también, que el capital es un instrumento. Volvamos a insistir que aquí se entiende por capital todos los bienes físicos destinados al proceso productivo de otros bienes económicos; por lo tanto, el capital no es mero sinónimo de dinero. En la Quadragesimo anno n.53 se dice: “De donde se deduce que, a no ser que uno realice su trabajo sobre cosa propia, capital y trabajo deberán unirse en una empresa común, pues nada podrán hacer el uno sin el otro. Por lo cual es absolutamente falso atribuir únicamente al capital o únicamente al trabajo lo que es el resultado de efectividad unida de los dos…”. En la misma Encíclica, n.54, se detalla como injusta la pretensión del capital a requerir para sí todo el rendimiento. La ciencia económica define el capital como “un bien destinado a la producción de otros bienes económicos”. Así, p. ej., es “capital” toda la maquinaria utilizada en la industria para la producción de diversos artículos (tejidos, automóviles, muebles, etc.). El “bien de capital” se contrapone al “bien de consumo”, esto es, a los bienes destinados directamente a satisfacer las necesidades primarias del hombre. El dinero, entonces, sólo es capital si se destina a adquirir bienes de capital. De lo que hemos expuesto se deduce que el capital, en los términos definidos anteriormente, siempre es necesario y, por lo tanto, la expresión “capitalismo” o “sistema capitalista” debe tener otro significado distinto que la simple idea de que es necesario usar del capital en la producción. Más adelante volveremos sobre qué se entiende hoy por “capitalismo”, sistema en el cual la gestión y dirección empresaria quedan en manos de los dueños del capital. Digamos finalmente, que visto el “capital” como “trabajo acumulado” cumple, también, para sus dueños, una función personal (equivalente al derecho de propiedad) ya que por su mediación el hombre se perfecciona y puede garantizar para sí y su familia un nivel “humano” de vida. Pero, la función personalizadora del capital conlleva algo más profundo, que consiste en usar su poder en forma responsable atendiendo a su función social, ya que permite multiplicar la riqueza lo que se traduce en una abundancia general que puede beneficiar a toda la sociedad. Para esto es necesario que el mayor número de personas participen del capital y que, de alguna manera, se evite su injusta distribución. Bueno es recordar la ironía de G. K. Chesterton: “el mal del capitalismo liberal, no fue haber creado capitalistas, sino el haber creado demasiado pocos capitalistas”. Otro de los defectos posibles de los dueños del capital es su manejo incorrecto, lo que lleva a actuar contra los intereses nacionales. 3) Función del Capitalista. El vocablo “capitalista” suele llevar a concepciones equívocas. Para unos será el que tiene “dinero” para invertir; para otros el que tiene “dinero” para darlo en préstamo y para otros el que posee los bienes de capital de una empresa.
Recordemos que en ninguna parte de la Doctrina Social de la Iglesia está dicho que el hombre tenga derecho a vivir del rendimiento de su “dinero”, en tanto que sí está dicho que el hombre tiene derecho a vivir del producto de su trabajo. La economía de Occidente suele pasar del concepto de poseedor del capital al concepto de capitalista en el sentido de que posee dinero. Este último no es uno de los factores de producción de bienes, sino el medio que se utiliza para adquirir, precisamente, los bienes de capital. Sin embargo, digamos que también el dinero acumulado puede considerarse como ahorro a partir del trabajo, por lo tanto no tendría en sí connotación negativa. Lo que adquiere características de injusticia es la acumulación de riqueza por la riqueza misma sin respeto alguno por la moral y los derechos fundamentales del hombre. De aquí el juicio severo de la Iglesia contra la usura en el caso de cobro de intereses. Finalmente, aclaremos que en la economía occidental el capitalista suele atribuirse el derecho de la gestión y dirección de la empresa en la cual pone su dinero, quedando el obrero excluido de participar en esas funciones. No es ésta la opinión de los Papas como veremos en el punto siguiente.
4) Participación del Trabajador en la Empresa. De los textos pontificios y de la Constitución Gaudium et Spes parece que puede entenderse lo siguiente: Es consigna práctica de la doctrina social católica el promover la activa participación de los trabajadores en la gestión de la empresa (Mater et Magistra, n.83; Gaudium et Spes, n.68). B) Puede entenderse, en teoría, que, en el caso de que el contrato de trabajo no haya establecido cláusulas distintas, este derecho pertenece al trabajador, en cuanto trabajador, por mejor título que el dueño del capital. C) Sin embargo, en la práctica que aconsejan las circunstancias actuales, parece directriz preferible reconocer aquel derecho a la gestión a través de la participación en la propiedad de la empresa (Quadragesimo anno, n.65), y ello porque es la forma más eficaz de materializar las responsabilidades en la gestión. En todo caso, queda claro que esa gestión empresarial debe hacerse por los trabajadores a nivel de empresa. D) Cosa completamente distinta es la que encontramos en cuanto a la gestión en niveles superiores (Gaudium et Spes, n.68). No se aclara de que “niveles institucionales superiores” se habla, pero podrían ser, p. ej., los sindicatos interviniendo en la gestión; pero, parece más bien que estos niveles superiores intervengan en la gestión económico social del país, donde efectivamente estén representados los trabajadores. El n.97 de la Mater et Magistra apunta en este sentido: “Hay que advertir, además, que es necesario o al menos muy conveniente, que a los trabajadores se les dé la posibilidad de expresar su parecer e interponer su influencia fuera del ámbito de su empresa, y concretamente en todos los órdenes de la comunidad política”. Los mecanismos de esta participación quedan sujetos a los criterios que en el momento parezcan más convenientes, ya que la Iglesia no postula ningún esquema práctico.
A)
VIII.
Conflictos económico - sociales.
Como introducción digamos que los conflictos se originan, las más de las veces, por el mismo sistema económico donde se dan las relaciones capital - trabajo, o por la lucha de mejoras económicas. Lo primero presupone el intento de cambiar la estructura económica vigente, cosa altamente difícil; en cambio, lo segundo, apunta a solucionar situaciones coyunturales, que, en general, pueden alcanzar metas que convengan a las partes, terminando con el conflicto. Siempre, en todo conflicto, suelen mezclarse reivindicaciones que son ajenas a la órbita del trabajo propiamente dicho, sobre todo cuando se intenta cambiar la estructura económica, lo que arrastra cambios políticos y sociales de otro tipo. En razón de estas breves consideraciones hemos incluido dentro de los conflictos a los sistemas económicos, porque, en gran medida, son sus principios los que acarrean las situaciones conflictivas. En cuanto a la descripción de los sistemas económicos hemos considerado los más representativos y sólo mencionamos sus notas principales, aquí aparecerán las discrepancias con la Doctrina Social de la Iglesia. 1) La Huelga y el “Lock out”. Dentro de los conflictos que suelen plantearse en el ámbito económico se puede mencionar un fenómeno de importantes repercusiones sociales, a más de las puramente económicas, nos referimos a la huelga. Podemos definir la huelga como el abandono del trabajo que, en forma colectiva, realizan ciertos grupos como modo de presionar sobre otro grupo, a fin de obtener por parte de este último el otorgamiento de ciertas ventajas o el reconocimiento de ciertos derechos. “La Unión Social de Malinas, en su declaración del 4-9-1965, sobre la Huelga ante la conciencia, lo define como ‘negación colectiva y concertada del trabajo, con el fin de obtener, por la presión ejercida sobre los patronos, sobre el Estado o sobre el público, sea mejores condiciones de empleo, sea una mejora de su situación social de conjunto”. (Citado por F. Rodríguez en Comentario …Gaudium et Spes, ob. cit., p. 542, n. 67). Los textos Papales y del Concilio Vaticano II no dan exactamente la definición de huelga. Su concepto, con todo, resulta equivalente a lo citado más arriba. La Doctrina Social de la Iglesia respeta la legitimidad de la huelga y destaca que no es un acto de guerra social ni una manifestación de la lucha de clases. La razón es que, en tanto la huelga se mantenga en su propio límite, que consiste en fijar las condiciones de trabajo o las condiciones sociales generales de los trabajadores, la huelga no es más que una lucha de intereses que no pueden significar una lucha social. Supuesto lo anterior la doctrina tradicional exige una serie de condiciones para
que la huelga sea lícita: a) el padecer una injusticia ya sea actual o inminente, salarios bajos, jornadas excesivas, condiciones insalubres de trabajo, etc., es decir, ha de perseguir un fin lícito; b) es un recurso extremo que no ha de aplicarse sino después de agotados todos los medios pacíficos; c) los medios empleados han de ser lícitos moralmente y adecuados al fin perseguido, midiendo las consecuencias que se derivan para la sociedad y para los interesados; d)su empleo debe ser moderado, definiendo su carácter, su alcance y duración, etc., para no causar mayores males que los acarreados por la injusticia que la provoca; e) deben existir razones que autoricen a creer que el éxito de la medida es posible. El texto de la Gaudium et Spes n.68, en forma genérica, recoge todos estos requisitos. Cabe pensar que la huelga es una medida que, históricamente, ha sido eficaz para el progreso de la clase trabajadora; pero hay que tener en cuenta que por razones de “servicio público” que adquieren algunas producciones puede ir perdiendo eficacia, ya que el “servicio público” no se puede dejar de prestar sin perjuicio del bienestar general de la sociedad. En estricto hay que considerar la huelga como un conflicto de intereses; los trabajadores que se niegan a prestar su trabajo lo único que dicen es que las condiciones que se les ofrecen no les convienen. Están, por lo tanto, en la misma situación, aunque muy calificada por ser colectiva, que aquellos compradores que se niegan a comprar un artículo porque las condiciones de venta no les convienen. Si este último derecho no se niega a nadie en el actual ordenamiento económico, no parece que pueda desconocerse el derecho de huelga en el contexto planteado. Distinto sería si se hablara de huelga revolucionaria o de carácter meramente político, en estos casos la doctrina las excluye de la calificación de legítima. En cuanto al “Lock out”, o sea, el cierre de industrias por voluntad de los patronos, el pensamiento general de la doctrina social es que su legitimidad es mucho más dudosa. La duda se funda en la mayor posibilidad de acuerdo entre los patronos y en su mayor capacidad de resistencia. Sin embargo, no hay ninguna oposición a que los dueños de empresa formen asociaciones que tengan como fin la defensa de sus intereses.
2) El Capitalismo. Luego de todo lo que hemos dicho sobre capital y trabajo, podemos sostener que, en sentido estricto, se denomina economía capitalista a “aquella economía en la cual los que aportan los medios de producción (capital) y los que aportan su trabajo para la realización común de la actividad económica, son generalmente personas distintas” (véase Quadragesimo anno, n.100). Esto implica asimilar la economía capitalista al régimen del salariado. Este esquema no es condenado por la Doctrina Social de la Iglesia (ver Laborem exercens, n.13). Pero, existe otro sentido, muy difundido, de capitalismo. Por él se designa a
un proceso histórico que debe llamarse “capitalismo liberal” y cuyas notas principales son las siguientes: a) El orden económico es un proceso de orden natural. Los teóricos liberales suponían que el orden económico estaba regido por leyes rígidas y determinadas como las del mundo físico. La principal ley es la de la oferta y la demanda. b) La Economía es independiente de la moral. Al existir un determinismo no hay posibilidad de introducir la moral, porque ésta presupone la libertad de opciones. c) El móvil de la Economía es el interés privado. Adam Smith hablará del “sano egoísmo individual”. d) Radical importancia de la propiedad privada, concebida como derecho absoluto e incondicionado. e)Condición esencial: la libertad de la transacciones económicas. Es el principio de “Dejar hacer, dejar pasar”. f) La libre concurrencia de los factores. De donde el precio y el salario dependen del punto de equilibrio de la oferta y la demanda. Esto dio por resultado: i) concentración de capitales; ii) separación entre capital y trabajo; iii) propiedad privada; sin injerencia del Estado; iv) primacía del espíritu de lucro; esto no es en sí mismo negativo, porque es factor de estímulo para el esfuerzo; pero dentro de las reglas liberales se cae en el exceso. La Doctrina Social ha condenado este “capitalismo liberal” en: Populorum Progressio n.26 y 58; Quadragesimo anno nn. 105-107; Mater et Magistra n.104; Octogesima adveniens n.35; Laborem exercens n.11. En general todas las consideraciones que se hacen en los documentos pontificios sobre las relaciones entre el trabajo y la empresa en la concepción liberal, tienden a considerarlas como contrarias a la dignidad humana. No podemos dejar de señalar que ha producido grandes progresos: a) expansión comercial e industrial; b) explotación intensiva de los recursos naturales; c) aumento de los servicios y del confort. Solo resta pensar si todo esto último no se hubiera conseguido de otra forma sin el costo humano que ha implicado el liberalismo.
3) El Neo Capitalismo. Las reacciones que produjo el liberalismo con su excesiva libertad (independiente de la moral), su falta de justicia y su concepción económica, llevó a modificar algo los principios y aparece el Neocapitalismo. En realidad éste esta basado en unos principios que podemos llamar neoliberales y es una reacción contra los principios socialistas, contra el mismo liberalismo económico y aún contra el
Estado que había empezado a tomar acciones dentro de la economía. Fija entonces los siguientes principios: a)libre competencia económica, pero el Estado puede legislar sobre el verdadero equilibrio entre la oferta y la demanda; b) libertad de mercado, pero donde el Estado puede intervenir con medidas acotadas, no habrá protección de empresas, ni fijación de precios, ni intervención sobre los tipos de cambio (divisas); c) libertad de asociación, permite los sindicatos como fuerza necesaria; d) iniciativa privada totalmente individualista, cree en el espíritu de lucro (aquí no se separa del liberalismo clásico); e) propiedad privada, es la base del sistema, desconoce la función social de la propiedad; f) la empresa debe seguir con el sistema del salariado; g) el desarrollo económico es independiente del desarrollo social, cree que la economía producirá bienes que redundarán en beneficio de todos; h) las desigualdades humanas son aceptadas y sólo piensa en un Estado que pueda solucionar problemas sociales con medidas de seguridad social. Este esquema no es considerado explícitamente en la Encíclicas papales, pero fue criticado por Pablo VI en su discurso a los miembros de la Unión Católica de Empleados, el 8-6-1964: “… pero es un hecho que el sistema económico social nacido del liberalismo manchesteriano y que todavía perdura en la unilateralidad de la propiedad de los medios de producción, y la economía orientada al prevalente beneficio privado, no es la perfección, no es la paz, no es la justicia, puesto que todavía divide a los hombres en clase irreductiblemente opuestas y caracteriza a la sociedad por disensiones profundas y desgarradoras que la atormentan, apenas reprimidas por la legislación y por la tregua momentánea de algún comprimido en la lucha sistemática e implacable que habría de llevarla al dominio de una clase sobre la otra”. (Citado por M. P. Seijo, Doctrina Social de la Iglesia y Doctrina Social Cristiana, Buenos Aires, 1995, p. 60).
4) El Comunismo. Sobre este sistema económico, que presupone detrás una doctrina que se ha llamado comunista, la Doctrina Social de la Iglesia ha manifestado claramente su condena, ya que hay una total oposición entre la doctrina y la praxis del comunismo y el sentido cristiano de la vida. Casi todos los documentos de los Pontífices se han referido a este sistema en términos que no dan lugar a duda en el sentido de su raíz materialista, Los principios esenciales del comunismo son: a) el materialismo dialéctico con su negación de Dios y de la trascendencia, lo que conlleva la existencia de conflicto de fuerzas (lucha de clases); b) concepción escatológica de la historia que presupone alcanzar un paraíso en la tierra, que consiste en una sociedad sin clases; c) la supresión de la alineación del hombre, es decir, evitar la dependencia de la propiedad, de la idea de clase, de la idea de Estado, de la filosofía, de la religión;
d) la relativización de los medios, todo medio es bueno si permite alcanzar el objetivo, lo contrario es un prejuicio; e) concepción del Estado (de existencia transitoria) como un todo absoluto y absorbente, mientras exista debe constituirse como la dictadura del proletariado, siendo el hombre un simple engranaje dentro del sistema hasta que se alcance el triunfo definitivo del proletariado y desaparezcan las clases; f) la libertad humana se reduce al cumplimiento de las leyes necesarias para obtener el fin previsto (desaparece la verdadera libertad). Podemos citar algunos párrafos de las Encíclicas que se refieren a este tema: Rerum Novarum nn. 2, 3, 8 y 9; Quadragesimo anno nn. 112 y 116; Octigesima Adveniens nn. 26-29 y 32-34; Laborem exercens nn. 11 y 13; Cap. III de Centesimus annus. El sistema marxista en el orden económico presupone: g)los bienes de capital pertenecen al Estado como representante del proletariado; a)los obreros participan de la renta nacional dentro del régimen del asalariado.
IX.
Conclusión.
Como final de este breve trabajo conviene recordar que la Doctrina Social de la Iglesia es una guía doctrinaria apta para enfocar los problemas de la relación trabajo - capital. Citemos en este sentido las palabras de Juan Pablo II en Sollicitudo Rei Socialis: “La doctrina social de la Iglesia no es, pues, una ‘tercera vía’ entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene categoría propia” (n.41). A los economistas católicos les compete hallar esa categoría propia y ponerla en práctica.
Antonino G. Cordero Agosto 1997