AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 14233
NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.
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DOMINGO 1 DE OCTUBRE DE 2017
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R.M. N° 353-2017-EF/10.- Modifican la R.M. N° 3292017-EF/10, en extremo referido a monto de pasajes del representante de PROINVERSIÓN cuyo viaje se autoriza 9
Ley N° 30668.- Ley que declara de interés nacional la investigación, restauración, conservación, protección y puesta en valor de los Bienes Arqueológicos Prehispánicos e Históricos del distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 3
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 271-2017-PCM.- Autorizan viaje de representante de DEVIDA a Bolivia, en comisión de servicios 4 R.M. N° 272-2017-PCM.- Modifican el TUPA del Despacho Presidencial 4 R.M. N° 273-2017-PCM.Autorizan Transferencia Financiera a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” 5 R.M. N° 274-2017-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM a Chile, en comisión de servicios 6 R.M. N° 275-2017-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM 7 R.M. N° 276-2017-PCM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM 7 R.M. N° 277-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Secretaría General de la PCM 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 363-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR a España, en comisión de servicios 8 R.M. N° 364-2017-MINCETUR.Modifican la R.M. N° 046-2017-MINCETUR, en la parte referida a la representación del Ministerio ante la Red de Protección al Turista, y dejan sin efecto la R.M. N° 240-2016-MINCETUR 8 DEFENSA Fe de Erratas R.M. Nº 1336-2017-DE/INDECI
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EDUCACION R.M. N° 535-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural 10 R.M. N° 536-2017-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 10 R.M. N° 537-2017-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación 10 R.M. N° 538-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente 11 R.M. N° 540-2017-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones 11 Fe de Erratas R.M. Nº 531-2017-MINEDU 11 Fe de Erratas R.M. Nº 532-2017-MINEDU 12 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 033-2017-EM.- Decreto Supremo que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM 12 R.M. Nº 397-2017-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio 13 INTERIOR RR.SS. N°s. 050 y 051-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos pakistaní y serbio 15 PRODUCE R.M. Nº 451-2017-PRODUCE.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 16 R.M. Nº 454-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas para cofinanciar la ejecución de diversos instrumentos, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 16
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NORMAS LEGALES
R.M. Nº 455-2017-PRODUCE.Designan Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” 18 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0650/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 18 R.M. Nº 0653-RE-2017.- Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios 19 R.M. Nº 0654/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 20 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.D. N° 208-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas laborales del Programa Nacional de Saneamiento Rural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 21
Domingo 1 de octubre de 2017 /
El Peruano
Res. Nº 171-2017-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte 27 Res. Nº 069-2017-INDECOPI/GEG.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central de INDECOPI 27 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 333-2017-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2017 28 R.J. Nº 334-2017-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2017 29 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. N° 106-2017-DV-PE.- Designan Jefe de Oficina Zonal de la Oficina Zonal Pucallpa 22 Res. N° 107-2017-DV-PE.Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial 23 Res. N°108-2017-DV-PE.- Designan Director Adjunto de la Dirección de Articulación Territorial 23
SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. Nº 045-2017-OTASS/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS 29 R.D. Nº 050-2017-OTASS/DE.Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del OTASS 30 R.D. Nº 051-2017-OTASS/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS 32 R.D. Nº 052-2017-OTASS/DE.- Designan Director de Monitoreo del OTASS 32
PODER JUDICIAL
ORGANISMOS REGULADORES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
R.J. Nº 243-2017-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, a las Cortes Superiores de Justicia de la República 32
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 109-2017-CD/OSIPTEL.Designan Vocales Tittulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU 23 Res. Nº 110-2017-CD/OSIPTEL.- Renuevan funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU 24
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0055-2017-BCRP-N.Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 33
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 130-2017-CONCYTEC-P.- Designan Asesor de la Presidencia del CONCYTEC 25 Res. Nº 131-2017-CONCYTEC-P.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del FONDECYT 26
Res. Nº 127-2017-UNSM/CU-R/NLU.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a México, en comisión de servicios 33 Res. Nº 174-2017-UNSM/CU-R/NLU.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Panamá, en comisión de servicios 34 Res. Nº 487-2017-UNSM/CU-R/NLU.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Brasil, en comisión de servicios 35 Res. Nº 877-2017-UNASAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Tarifario de Pagos 2017 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) 36
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 168-2017-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Ica 26
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NORMAS LEGALES
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Res. Nº 1419.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a México, en comisión de servicios 38
GOBIERNOS LOCALES
JURADO NACIONAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
DE ELECCIONES
D.A. Nº 005-2017/AL/MDPN.- Modifican Anexo del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el Año Fiscal 2017 40
Res. Nº 114-2017-P/JNE.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones 38 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 000229/MDSA.Aprueban el Procedimiento de Regularización de Edificaciones en el distrito 40
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Res. Nº 3679-2017.- Autorizan a Crediscotia Financiera el traslado de agencia ubicada en la provincia y departamento de Piura 39
R.D. Nº 023-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA.- Disponen publicar concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de julio de 2017 39
Ordenanza Nº 238-2017-MVMT.Modifican la Ordenanza 237-2017-MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad 43 Ordenanza Nº 240-2017-MVMT.- Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito 44 D.A. Nº 011-2017-MVMT.- Implementan el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito 46 D.A. Nº 012-2017-MVMT.- Aprueban formatos para la ejecución de la Ordenanza N° 236-2017-MVMT, que aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS de la Municipalidad 47
PODER LEGISLATIVO
distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Artículo 3. Promoción y difusión Los ministerios de Cultura, y de Comercio Exterior y Turismo, así como los gobiernos regionales y locales, promueven y difunden los recursos turísticos del distrito histórico de Zaña.
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
LEY Nº 30668 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
Artículo 4. Financiamiento Exhórtase al Ministerio de Cultura para que, a través de los mecanismos legales correspondientes, disponga las acciones pertinentes a fin de implementar la presente ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS E HISTÓRICOS DEL DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la investigación, restauración, conservación, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos prehispánicos e históricos del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2. Coordinación de actividades El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de Zaña, realiza las actividades correspondientes de investigación, conservación, restauración, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos prehispánicos e históricos del
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571496-1
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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de representante de DEVIDA a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 000871-2017-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), tiene entre sus funciones coordinar con las instancias internacionales especializadas en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales; Que, mediante la Carta s/n del 28 de agosto de 2017, el Representante en Perú de la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organización Panamericana de Salud; invita a la Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) al “Taller Subregional sobre formulación de políticas de salud en el uso de sustancias psicoactivas en América del Sur”, que se realizará del 02 al 04 de octubre de 2017, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, se señala en la citada carta que el “Taller Subregional sobre formulación de políticas de salud en el uso de sustancias psicoactivas en América del Sur” tiene como objetivo principal apoyar la actualización de políticas y planes para reducir el impacto sanitario y social del uso de sustancias psicoactivas en los países de América del Sur; Que, asimismo, el evento tiene como objetivos específicos: (i) fortalecer las competencias técnicas del personal responsable del diseño e implementación de políticas en las agencias nacionales de salud y del control de drogas (Comisiones Nacionales de Drogas), para la inclusión y el refuerzo del enfoque de salud pública en las políticas sobre uso de sustancias psicoactivas; e, (ii) identificar con base en criterios de factibilidad, aquellos países en la Subregión de Suramérica con posibilidades de incorporar en el corto y mediano plazo, el enfoque de salud pública en las políticas para el abordaje del uso de sustancias psicoactivas, para definir las correspondientes acciones de acompañamiento técnico; Que, en consecuencia, la asistencia al referido evento reviste especial importancia para la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), debido a que los temas que se abordarán se encuentran directamente relacionados con las competencias y funciones de la entidad; Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del señor Walter Eduardo Moscol Mariño, Profesional III de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a fin que participe en el evento internacional mencionado; Que, los gastos por concepto de pasajes serán cubiertos por la fuente de financiamiento de Recursos
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Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); De conformidad con la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 05 de octubre de 2017, del señor Walter Eduardo Moscol Mariño, Profesional III de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 894.60 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571574-1
Modifican el Presidencial
TUPA
del
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, las disposiciones que regulan los procedimientos administrativos deben ser evaluados en el marco de principios como el costo, necesidad, efectividad y proporcionalidad; asimismo, dichas disposiciones deben estar adecuadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, reconoce como uno de los principios del procedimiento administrativo al de simplicidad, en virtud del cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2010PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Despacho Presidencial, modificado por Resolución Ministerial N° 340-2011-PCM, que actualmente cuenta con ocho (8) procedimientos administrativos;
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NORMAS LEGALES
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444 indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el procedimiento administrativo N° 1 “Acceso a la Información Pública” así como eliminar siete (07) procedimientos administrativos del TUPA del Despacho Presidencial, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en observancia de lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA del Despacho Presidencial Modifíquese el Procedimiento N° 1 “Acceso a la información pública” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2010-PCM y modificado por Resolución Ministerial N° 340-2011-PCM, conforme a lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos del TUPA del Despacho Presidencial Elimínese los procedimientos N°s 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Despacho Presidencial. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y el anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Despacho Presidencial (www.presidencia. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571575-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 4342002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;
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Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; en el cual está comprendido el Proyecto 00094512-00087555 “Acercando el Estado al Ciudadano”; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros para aprobar transferencias financieras a favor del PNUD, con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La citada resolución se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Memorando N° 028-2017-Proyecto 00094512-00087555, la Directora Nacional del Proyecto 00094512-00087555 “Acercando el Estado al Ciudadano”, solicita la transferencia de recursos financieros a favor del PNUD, por el importe de S/ 5’061,799.78 soles, con cargo a la Meta 0029: Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo, asignada a la Secretaría de Comunicación Social, de conformidad con el cronograma estimado de transferencias en el mes de setiembre y las actividades programadas en su Plan de Trabajo del año 2017; Que, con Resolución Ministerial N° 256-2016-PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2017 del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, mediante Informe N° 188-2017-PCM/OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable para la realización de la transferencia de recursos y aprueba la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000925 a favor del Proyecto 00094512-00087555 “Acercando el Estado al Ciudadano”, hasta por el importe de S/ 5’061,799.78 soles, con cargo a los recursos autorizados y Específica de Gasto 2.4.1 2.1 99 A otros Organismos Internacionales; Que, en ese sentido resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Con la visación de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00094512-00087555 “Acercando el Estado al Ciudadano”, por el importe de S/ 5’061,799.78 (Cinco millones sesenta y un mil setecientos noventa y nueve con 78/100 soles), de conformidad con el cronograma estimado de transferencias en el mes de setiembre del año 2017, a fin de garantizar el logro de los objetivos del mencionado Proyecto. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0029: Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo, asignada a la Secretaría de
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NORMAS LEGALES
Comunicación Social, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gastos 2.4.1 2.1 99 A otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Comunicación Social, la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración y a la Dirección Nacional del PNUD de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571575-3
Autorizan viaje de Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 470-2017-PCM/SEGDI de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM, en el Capítulo VI, Subcapítulo I, establece las funciones de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI, disponiendo a través de su artículo 47º que dicha Secretaría es “…el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de informática y de Gobierno Electrónico. Asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática”; Que, la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, dispuso que corresponde a la ONGEI-PCM (actualmente Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI) emitir la Política Nacional de Gobierno y el Plan Nacional de Gobierno Electrónico liderando, por ende, la emisión de normas y lineamientos vinculados al quehacer del Gobierno Electrónico en el Perú; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, orientada a dar continuidad al despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, tiene como uno de sus objetivos “Promover, a través del uso de la tecnologías de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de garantizar que esta sea íntegra, democrática, abierta, inclusiva y brinde igualdad de oportunidades para todos” Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú, creada el 28 de abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente el 06 de junio de 2012; tiene como objetivos (i) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; (ii) impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de
El Peruano
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las economías de sus integrantes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y (iii) convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis en la región Asia Pacífico; Que, en la Declaración de Puerto Varas realizada en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, en junio de 2016, se constituyó un grupo técnico para desarrollar una Agenda Digital de la Alianza del Pacífico; Que, en diciembre de 2016, delegados de los cuatros países del subgrupo de Agenda Digital de la Alianza del Pacífico, aprobaron los cuatro ejes programáticos que conformarían la Agenda Digital Regional, con el fin de asegurar la proyección y los beneficios del comercio y la economía digital en los países miembros de la Alianza del Pacífico. Este subgrupo también aprobó un documento denominado “Hoja de Ruta” que permitirá implementar acciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en los capítulos de telecomunicaciones y comercio electrónico del Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico; Que, mediante OF. RE (DAE-DCT) N° 1-0-B/207 de fecha 18 de setiembre de 2017; la Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Secretaría de Gobierno Digital que la reunión presencial del Sub Grupo Técnico Agenda Digital de Alianza del Pacífico, se realizará del 03 al 04 de octubre de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, en la reunión del Sub Grupo de Trabajo Agenda Digital Alianza del Pacífico se revisarán los compromisos adquiridos por los países conformantes de la Alianza del Pacífico, y se revisarán planes de trabajo para el cumplimiento de los compromisos pendientes, respecto a los siguientes ejes temáticos: (1) Economía Digital; (2) Gobierno Digital (3) Conectividad Digital (4) Ecosistema Digital; entre otros temas; Que, los temas que se abordarán en la referida reunión se encuentran relacionados con las funciones que tiene la Secretaría de Gobierno Digital, y en especial de la Subsecretaría de Transformación Digital; motivo por el cual resulta de interés institucional autorizar el viaje del Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Francisco Veliz Fazzio, Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 02 al 05 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Fernando Francisco Veliz Fazzio
Total de Pasajes Viáticos por día deTotal viáticos en US$ en días US$ en US$ 506,61
370
3
1 110,00
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NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571575-4
Designan Jefe de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que establece la estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0502017-PCM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones al que se refiere el considerando precedente y teniendo en cuenta el Clasificador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 230-2017PCM, se encarga el puesto de Jefe de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se designa a su titular; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y dejar sin efecto la encargatura establecida mediante Resolución Ministerial N° 230-2017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
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Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ CARLOS PAREDES ROJAS, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571575-6
Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Secretaría General de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2017PCM, se designó a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano en el cargo de Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la señora Juana Sara Alcántara Altamirano ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 230-2017-PCM. Artículo 2.- Designar al señor Juan José Leguía Alegría, en el cargo de Jefe de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Sara Alcántara Altamirano, al cargo de Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros
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NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR a España, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2017-MINCETUR Lima, 27 de setiembre de 2017 Visto los Oficios Nros. 340 y 351-2017-CENFOTUR/ DN, de la Dirección Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, y; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, es un organismo público descentralizado del MINCETUR destinado a la formación, capacitación y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, del 08 al 10 de octubre de 2017, en la ciudad de Marbella, Reino de España, se realizará la “2ª Conferencia Mundial de la OMT sobre Desarrollo de Talento: Estrategias para Destinos Competitivos”, organizado por la Organización Mundial de Turismo – OMT y Les Roches Global Hospitality Education, a fin de intercambiar experiencias, tendencias e ideas que pueden ser incorporadas por los miembros de la OMT en sus estrategias de desarrollo del talento humano; Que, en ese sentido, la participación de CENFOTUR en la referida Conferencia, es importante pues permitirá posicionar al Perú como un actor activo en el diseño de posibles soluciones para el fortalecimiento del capital humano, asimismo, permitirá establecer y enfatizar alianzas estrategias con instituciones públicas y privadas a nivel internacional para el desarrollo de investigaciones vinculadas al sector turismo, lo cual fortalecerá el desarrollo del talento humano en el sector; Que, por lo expuesto, se considera necesario el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para que en representación del MINCETUR participe en la referida Conferencia; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección Nacional del Centro de Formación Turística - CENFOTUR, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; a la ciudad de Marbella, Reino de España, del 07 al 12 de octubre de 2017, para que en representación del CENFOTUR, participe en la Conferencia, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle:
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Pasaje : US$ Viáticos (US$ 540.00 x 03 días) : US$
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1 857,31 1 620,00
Artículo 3º.- Encargar a la señora Liana Encinas Cáceres, Secretaria General del CENFOTUR, las funciones de la Dirección Nacional de dicha entidad, a partir del 07 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Burns Vidaurrázaga, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1570582-1
Modifican la R.M. N° 046-2017-MINCETUR, en la parte referida a la representación del Ministerio ante la Red de Protección al Turista, y dejan sin efecto la R.M. N° 240-2016-MINCETUR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2017-MINCETUR Lima, 27 de setiembre de 2017 Vistos, el Informe Nº 013-2017-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DFCT-PMRN del Secretario Técnico de la Red de Protección al Turista, y el Memorándum Nº 954-2017-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector; Que, el Artículo 35º de la citada Ley dispone la creación de la Red de Protección al Turista y es presidida por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la cual tiene entre sus funciones “coordinar con las entidades competentes acciones de prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas; de conformidad con la legislación vigente”; Asimismo, el Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que la designación, así como las elecciones de representantes ante la Red de Protección al Turista se formalizan mediante resolución ministerial del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2017-MINCETUR, se formalizó la conformación de los integrantes de la Red de Protección al Turista; designando al Sr. José Wenceslao Jaimes Montero como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y presidente de la Red de Protección al Turista; Que, con los documentos del Visto, el Viceministro de Turismo, propone actualizar la designación del representante del MINCETUR y presidente de la Red de Protección al Turista; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el De conformidad con la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 046-2017-MINCETUR, en la parte referida a la representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Red de Protección al Turista, de acuerdo al siguiente detalle: Por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO • Rogers Martín Valencia Espinoza, quien lo presidirá. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 240-2016-MINCETUR, mediante la cual se designó al Sr. José Wenceslao Jaimes Montero como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y presidente de la Red de Protección al Turista; Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 046-2017-MINCETUR. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Red de Protección al Turista, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1570992-1
DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1336-2017-DE/INDECI Mediante Oficio Nº 2943-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1336-2017-DE/ INDECI, publicada en la edición del 22 de setiembre de 2017. En la parte resolutiva; DICE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos del 22 de setiembre al 1 de octubre de 2017, de los especialistas que se señalan a continuación, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: (...) - Lionel Wilfredo Corrales Crispo (...)
Dirección de Preparación
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos del 22 de setiembre al 1 de octubre de 2017, de los especialistas que se señalan a continuación, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
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ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la R.M. N° 329-2017-EF/10, en extremo referido a monto de pasajes del representante de PROINVERSIÓN cuyo viaje se autoriza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2017-EF/10 Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2017EF/10, publicada el 19 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, entre otros, del señor Javier Augusto Mello Gonzalez, Asesor Técnico de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para participar en el “Road Show Asia 2017”, del 22 al 30 de setiembre de 2017, en las ciudades de Beijing, República Popular China; Ciudad Especial de Seúl, República de Corea; y, Tokio, Estado de Japón; Que, mediante Oficio Nº 251-2017/PROINVERSIÓN/ SG de fecha 22 de setiembre de 2017, PROINVERSIÓN comunicó la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 329-2017-EF/10, toda vez que la modificación del itinerario del citado comisionado, originó un incremento del gasto en el costo de los pasajes aéreos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma indica que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 329-2017-EF/10, respecto al monto por concepto de pasajes aéreos del referido comisionado, con eficacia anticipada al 15 de setiembre de 2017; Que, al respecto, cabe precisar que el gasto adicional originado por el incremento del costo de los pasajes aéreos será cubierto con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE:
DEBE DECIR:
(…) - Lionel Wilfredo Corrales Grispo (…)
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Dirección de Preparación
Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 15 de setiembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 329-2017-EF/10, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos del señor Javier Augusto Mello Gonzalez, Asesor Técnico de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
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NORMAS LEGALES (…) Señor Javier Augusto Mello Gonzalez Pasajes aéreos : (…)”
US$ 3, 018.72
Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial Nº 329-2017EF/10, publicada el 19 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1571573-1
EDUCACION Designan Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2017-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora DIANA ELIZABETH PRUDENCIO GAMIO; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ROSARIO DEL PILAR BONILLA TUMIALAN en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 200-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1571490-1
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Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2017-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 686-2016-MINEDU se designó a la señora GABY EVELYN DE LA VEGA SARMIENTO en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GABY EVELYN DE LA VEGA SARMIENTO al cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1571490-2
Designan Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2017-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 303-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora MARIA LUCIA ACURIO JARAMILLO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa
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NORMAS LEGALES
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Designan Jefe de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2017-MINEDU
SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO MANUEL GARRIDO SCHAEFFER en el cargo de Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 303-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1571490-3
Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 538-2017-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 483-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora CARMEN MARIA MARROU GARCIA, en adición a sus funciones de Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA OLINDA MOLOCHE GHILARDI en el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 483-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1571490-4
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Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 212-2017-MINEDU, se designó a la señora ROSALYN ARANDA DIAZ en el cargo de Jefa de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSALYN ARANDA DIAZ, al cargo de Jefa de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor AMERICO JUSTO SOLIS MEDINA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1571572-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-2017-MINEDU Mediante Oficio Nº 02341-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 531-2017-MINEDU, publicada en la edición del día 28 de setiembre de 2017. DICE: “Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados”. DEBE DECIR: “Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILLO al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados”. 1571209-1
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NORMAS LEGALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2017-MINEDU
Mediante Oficio Nº 02340-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 532-2017-MINEDU, publicada en la edición del día 28 de setiembre de 2017. DICE: “Artículo Único.- Designar al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU”. DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILLO en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU”. 1571197-1
ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 0262016-EM DECRETO SUPREMO N° 033-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2008, Decreto de Urgencia que asegura continuidad en la prestación del servicio eléctrico, se establecen reglas excepcionales para la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo durante su vigencia que termina el día 1 de octubre de 2017, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias. En forma específica, el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece que: (i) los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinan considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, siendo que los costos marginales no podrán ser superiores a un valor límite que es definido por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, y (ii) la diferencia entre los costos variables
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de operación en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales determinados conforme a lo señalado en el anterior numeral y dichos costos marginales, es cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2011EM, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, en cuya Única Disposición Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su publicación, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debía presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN) los procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se deroga el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM y se aprueba un nuevo Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, estableciéndose que el mismo entraría en vigencia al día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 28832, que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad. Asimismo se dispuso, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, en un plazo de seis (6) meses desde la publicación del referido Decreto Supremo, el COES debía presentar a OSINERGMIN para aprobación los referidos Procedimientos Técnicos; Que, en el marco del procedimiento de aprobación referido en el considerando que antecede, OSINERGMIN aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 179-2017-OS/CD el Procedimiento Técnico N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo”, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el COES deberá efectuar pruebas del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, considerando las instalaciones del SEIN y enviar al OSINERGMIN y a los Agentes, un informe con el resultado de las pruebas, el citado aplicativo, diagramas de proceso, entre otros; Que, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar pruebas complementarias del aplicativo, evaluar resultados y permitir la retroalimentación por parte de los agentes involucrados sobre la implementación del aplicativo y de los procedimientos aplicables, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad; Que, conforme a los considerandos anteriores, resulta necesario disponer que el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2018; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad Dispóngase que el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Artículo 2.- Asignación de Rentas por Congestión 2.1 El COES asigna las Rentas por Congestión que pudieran producirse a los generadores que las hayan sufragado, en proporción a la valorización de los retiros con los Costos Marginales de Congestión, en las Barras donde el Costo Marginal de Congestión sea mayor a cero. 2.2 Se entiende por Costo Marginal de Congestión a la Diferencia por nodo o barra entre el Costo Marginal de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía. 2.3 Se entiende por Costos Marginales de Energía a los costos nodales de producir una unidad adicional de energía para abastecer la demanda eléctrica total del SEIN en las Barras sin considerar limitaciones de
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transmisión, más las pérdidas marginales de transmisión en cada Barra del SEIN. 2.4 Se entiende por Rentas por Congestión a la diferencia resultante de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la componente de Costo Marginal de Congestión respecto del caso que no los incluyen. 2.5 El COES desagrega el costo marginal de corto plazo en sus componentes de energía y de congestión a partir de los costos marginales determinados según lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Vigencia y refrendo 3.1 El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 02 de octubre de 2017, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. 3.2 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo quedarán sin efecto a la entrada en vigencia del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016EM. 3.3 El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “OPERACIONES CON EL COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO Artículo 106.Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculará con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES. Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, corresponden a los que resulten del programa de operación diario ajustado con la información real de la demanda, disponibilidad de las unidades de generación, transmisión e hidrología. En toda situación que se produzca racionamiento, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía se calculará sin considerar la demanda racionada.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Validación de Aplicativo para el Cálculo de Costos Marginales En un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el COES debe elaborar un plan de pruebas y validación del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, que deberá ser utilizado una vez que entre en vigencia el nuevo Procedimiento N° 7 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” aprobado mediante la Resolución N° 179-2017-OS/CD. Este plan de pruebas deberá considerar un periodo hasta el 31 de diciembre de 2017 en el que el sistema será puesto a prueba en paralelo con la operación real del SEIN, permitiéndose a los Agentes el acceso a los resultados, diagramas de proceso y el desempeño del aplicativo. Segunda.- Disponer la entrada en vigencia al 1 de enero de 2018, de las Resoluciones emitidas por OSINERGMIN referidas al Mercado Mayorista de Electricidad, en el marco de la Primera Disposición
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Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-EM, que aprueban, modifican o derogan Procedimientos Técnicos del COES. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Transferencias de Rentas de Congestión a Usuarios El Generador titular del Retiro transfiere a los Distribuidores con los que mantenga vigente contratos resultantes de las licitaciones de suministro de electricidad realizadas en el marco de la Ley Nº 28832, la porción de Rentas de Congestión que se perciba en función de los contratos señalados. La transferencia se hará efectiva dentro de los siete (7) días calendario. Los Distribuidores reportarán a OSINERGMIN, el monto producto de la transferencia, en la oportunidad en que remitan la información para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, conforme a lo establecido en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS-CD, o la que la sustituya. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571571-1
Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2017-MEM/DM Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 283-2017-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2017MEM/DM se designó a la señora Ana María Fox Joo en el cargo de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2017, la renuncia formulada por la señora Ana María Fox Joo al cargo de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571046-1
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INTERIOR Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos pakistaní y serbio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2017-IN Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS, la solicitud de fecha 13 de julio de 2012, presentada por el ciudadano pakistaní Muhammad Nawaz, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, el Informe Nº 127-2013-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 22 de julio de 2013, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el Informe N° 0012052017/lN/OGAJ, de fecha 9 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo N° LM120189213, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Muhammad Nawaz, ciudadano de nacionalidad pakistaní, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 127-2013-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 22 de julio de 2013, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, da cuenta que el ciudadano pakistaní Muhammad Nawaz, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-lN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, mediante Dictamen N° 713-2013-MIGRACIONESAJ, de fecha 22 de noviembre de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, opina no encontrar observación legal para el trámite del expediente administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano pakistaní Muhammad Nawaz; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento
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de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Muhammad Nawaz, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1571496-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2017-IN Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 12 de junio de 2017, presentado por el ciudadano Serbio Miroslav Marinkovic, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, el Informe N° 44-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 0014302017/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM170225468, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Miroslav Marinkovic, ciudadano de nacionalidad serbia, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 44-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, da cuenta que el ciudadano Serbio Miroslav Marinkovic, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen N° 031-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 19 de julio de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina no encontrar observación legal para el trámite del expediente administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano Serbio Miroslav Marinkovic;
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Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;
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Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas para cofinanciar la ejecución de diversos instrumentos, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2017-PRODUCE VISTOS: El Oficio Nº 371-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1182-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 491-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Miroslav Marinkovic, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1571496-3
PRODUCE Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2017-PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Marielle Door Salas en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1570742-1
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Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, mediante el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencias de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1025, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, creado por la Ley Nº 28939, señala que está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país; y los recursos del mismo son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad; asimismo, se especifican los criterios para la utilización de los recursos del citado Fondo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las
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normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; indicando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; siendo que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES (S/ 19 320 521.00) a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el financiamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: (i) “Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales” (PIPEI); (ii) “Proyectos Menores de Innovación Productiva” (PIMEN); (iii) “Proyectos de Validación y Empaquetamiento” (PVE); (iv) “Proyectos de Mejora de la Calidad Individual” (PMCI); (v) “Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones)”¸(vi) “Especialistas de Análisis Técnico Productivo”; (vii) “Proyecto de Acceso a Servicios Tecnológicos de MIPYME”; (viii) “Proyectos Sectoriales de Innovación” (PSI); así como los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del FIDECOM. Que, a través del Oficio Nº 371-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 076-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ /UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y personas jurídicas privadas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 34/100 SOLES (S/ 4 404 950,34); en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar 118 instrumentos: (i) 03 “Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales” – PIPEI; (ii) 14 “Proyectos de Innovación para Microempresas” – PIMEN; (iii) 06 “Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresas” – PATTEM; (iv) 79 “Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales” - CMCEI; (v) 01 “Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Agrupadas” – CMCEA; (vi) 12 “Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones” – PVE; (vii) 02 “Proyectos Sectoriales de Innovación” – PSI; y, (viii) 01 “Proyecto de Mejora de la Calidad Renovaciones y Actualizaciones” - CMCRA; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; precisando, que los beneficiarios
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de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidas en los convenios y contratos suscritos; Que, por Memorando Nº 1182-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 491-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y personas jurídicas privadas hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 34/100 SOLES (S/ 4 404 950,34), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, destinados a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 34/100 SOLES (S/ 4 404 950,34) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: (i) “Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales” – PIPEI; (ii) “Proyectos de Innovación para Microempresas” –PIMEN; (iii) “Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresas” – PATTEM; (iv) “Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales” - CMCEI; (v) “Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Agrupadas” – CMCEA; (vi) “Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones” – PVE; (vii) “Proyectos Sectoriales de Innovación” – PSI; y, (viii) “Proyecto de Mejora de la Calidad Renovaciones y Actualizaciones” – CMCRA en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Determinados. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento
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NORMAS LEGALES
y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Domingo 1 de octubre de 2017 /
El Peruano
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones administrativas de desplazamiento, a la designación temporal; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC, señala que la designación temporal permite que el personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios pueda desempeñarse entre otros, como empleado de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1571117-1
Designan Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2017-PRODUCE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 396-2017-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe N° 1391-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2016-PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción; Que, por Resolución Ministerial N° 184-2016-PRODUCE se designa al señor Enrique Alberto Corrochano Patrón como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y a la propuesta del Instituto Tecnológico de la Producción, es pertinente dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción propone encargar la Dirección del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”, a la señora Marina Gisella Pérez Rosas, quien se encuentra contratada bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM y modificatorias;
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 184-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Designar temporalmente a la señora Marina Gisella Pérez Rosas, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción, como Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”, cargo que desempeñará en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1571117-2
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0650/RE-2017 Lima, 27 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores formula, ejecuta y evalúa la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado; Que, es objetivo de la política exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
Que, el Perú es miembro de la Organización Mundial del Comercio y participa activamente en sus distintos órganos; Que, la Conferencia Ministerial es el órgano plenario de la Organización Mundial del Comercio que adopta las decisiones más trascendentales de la misma, en reuniones de periodicidad bianual; Que, la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio tendrá lugar en Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 13 de diciembre de 2017; Que, asimismo, el 9 de diciembre de 2017, se llevarán a cabo reuniones previas de los grupos de interés en las negociaciones comerciales multilaterales tales como el Grupo Cairns, del cual el Perú es miembro, y otros espacios de diálogo y coordinación intergubernamental en el marco de las negociaciones en curso en los distintos temas; Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Subdirección de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual, y de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2695, del Despacho Viceministerial, de 6 de septiembre de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE00114/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de agosto de 2017; y (OPR) N.° OPR00298/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de septiembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 09 al 13 de diciembre de 2017, con el fin de participar en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando la salida del país del 8 al 14 de diciembre de 2017, de los siguientes funcionarios: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos; y • Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jerica Yella Zanelli Flores, Subdirectora de Asuntos de la OMC y Propiedad Intelectual de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes aéreos US$
Viáticos Número Total viáticos por día de días US$ US$
Luis Felipe Quesada Incháustegui
1,260.00
370.00
5+1
2,220.00
Jerica Yella Zanelli Flores
1,009.00
370.00
5+1
2,220.00
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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1571016-1
Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0653-RE-2017 Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTA La comunicación N° 4233, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de 23 de agosto de 2017, mediante la cual invita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 6 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú, promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú, con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional; Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizarán la XXVII Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, del 3 al 5 de octubre de 2017; la Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífico, el 5 de octubre de 2017; y, la XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, el 6 de octubre de 2017; Que, en la XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel, constituido por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado de los países miembros; Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 0533-2016-RE, el 22 de junio de 2016, establece como acciones estratégicas institucionales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el “promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífico”; Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a fin que se garantice una adecuada representación del Perú en la XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2850, del Despacho Viceministerial, de 21 de septiembre de 2017; y la Memoranda (DAE) N° DAE00115/2017, de
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NORMAS LEGALES
la Dirección General Para Asuntos Económicos; y, (OPR) N° OPR00304/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de septiembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 6 de octubre de 2017, para participar en el reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 5 al 6 de octubre de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Néstor Francisco Popolizio Bardales,
Pasajes Viáticos Total Número de aéreos por día viáticos días US$ US$ US$ 1825.00
370.00
1+1
740.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el Viceministro de Relaciones Exteriores deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 5 al 6 de octubre de 2017, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1571016-2
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0654/RE-2017 Lima, 28 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú, con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad
Domingo 1 de octubre de 2017 /
El Peruano
integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional; Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizarán las siguientes reuniones: - XXVII Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, los días 3, 4 y 5 de octubre de 2017; - Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífico, el 5 de octubre de 2017; y, - XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, el 6 de octubre de 2017; Que, en el marco de las citadas reuniones, los Grupos Técnicos continuarán los trabajos en sus áreas temáticas respectivas, orientados a consolidar y fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífico, y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Cali. Asimismo, en el marco de la Reunión del Grupo de Alto Nivel, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos y se examinará los avances y el cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado; Que, la República del Perú, como parte de la Alianza del Pacífico está a cargo de la coordinación de seis Grupos Técnicos: el Grupo Técnico de Movilidad de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, el Grupo Técnico Laboral, Subgrupo Técnico de Seguridad Migratoria, Subgrupo Técnico de Cooperación Regulatoria, Subgrupo Técnico de Facilitación al Comercio y Cooperación Aduanera; y, Subgrupo Técnico de Operador Económico Autorizado; Que, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores forman parte de las delegaciones peruanas de los siguientes Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico: el Grupo Técnico de Relacionamiento Externo, el Grupo Técnico de Asuntos Institucionales, el Grupo Técnico de Cooperación, el Grupo Técnico de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, el Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional, el Grupo Técnico de Innovación, el Grupo Técnico de Agenda Digital; y, el Subgrupo Técnico de Seguridad Migratoria; Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 0533-2016-RE, el 22 de junio de 2016, establece como acciones estratégicas institucionales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el “promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífico”; Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de participar y liderar las reuniones de los Grupos Técnicos, así como dar debido seguimiento diplomático y político de los acuerdos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2848, del Despacho Viceministerial, de 21 de septiembre de 2017; y la Memoranda (DAE) N° DAE00163/2017, de la Dirección General Para Asuntos Económicos, de 14 de septiembre de 2017; y, (OPR) N° OPR00306/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de septiembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Grupo de Relacionamiento Externo, de Coordinadores Nacionales, y de la XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel, del 3 al 6 de octubre de 2017: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos; Grupo Técnico de Agenda Digital, del 3 al 4 de octubre de 2017: - Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Carmen Rocío Echevarría Sierra, Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Grupo Técnico de Movilidad de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, del 4 al 5 de octubre de 2017: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional, del 4 al 5 de octubre de 2017 - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Carla María Cueva Navarro, Jefa de la Oficina de Comunicación, de la Oficina General de Comunicación. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de Días
Total viáticos US$
1,460.00
370.00
4+1
1,850.00
Jorge Félix Rubio Correa
960.00
370.00
4+1
1,850.00
Pedro Antonio Bravo Carranza
830.00
370.00
2+1
1,110.00
Carla María Cueva Navarro
830.00
370.00
2+1
1,110.00
Carmen Rocío Echevarría Sierra
886.40
370.00
2+1
1,110.00
Nombres y Apellidos Luis Felipe Quesada Incháustegui
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1571017-1
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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan funcionario responsable de remitir ofertas laborales del Programa Nacional de Saneamiento Rural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1240-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UA, el Informe Nº 450-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UA/RH y el Informe Legal Nº 407 -2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; estableciéndose que para efectos de su gestión administrativa y presupuestal, el (PNSR), se constituye como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA se resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Saneamiento Rural, como un documento técniconormativo de gestión institucional que contiene la descripción, la organización y los procesos del (PNSR), en concordancia con las políticas sectoriales dictadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la normativa aplicable; Que, con Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA se resolvió aprobar el Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, autorizado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, el cual establece en su Artículo 16º que la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa, responsable de su dirección y administración general. Asimismo, en el Artículo 17º Literales a) y n) se establecen que la Dirección Ejecutiva tiene como funciones, entre otras, ejercer la conducción, dirección y representación del Programa en el marco de la normatividad vigente; así como emitir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 estableciendo que los organismos públicos y empresas del Estado se encuentran en la obligación de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; para estos efectos designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Señalando que dicha designación debe realizarse mediante resolución del Titular de la entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 210-2014/ VIVIENDA/VMCS/PNSR se designó al Jefe (a) del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, o quien haga sus veces, como funcionario (a) responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Saneamiento Rural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento
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NORMAS LEGALES
Rural, en su Artículo Nº 47 Numeral 47.1) establece que el (PNSR) para el logro de sus metas, objetivos y el ejercicio de sus funciones y actividades señaladas en su (MOP) cuenta con una relación de puestos distribuidos dentro de su estructura organizacional; dentro de la cual el puesto de Jefe del Área de Recursos Humanos; ahora se denomina como Coordinador de Área (s) del Área de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 450-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UA/RH, la Coordinadora del Área de Recursos Humanos del (PNSR), manifiesta que habiéndose realizado la modificación orgánica de la entidad a través de la Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA, en donde se establece el nuevo cuadro de puestos de la entidad y se modifica la denominación del Jefe del Área de Recursos Humanos, por el de Coordinador de Área (s) del Área de Recursos Humanos; es necesario modificar la Resolución Directoral Nº 210-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSR con la finalidad de designar al Coordinador (s) del Área de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del (PNSR) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Memorándum Nº 1240-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA el Jefe de la Unidad de Administración del (PNSR) le solicita al Jefe de la Unidad de Asesoría Legal modificar la Resolución Directoral Nº 210-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR, con el objeto de designar al Coordinador del Área (s) del Área de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del (PNSR) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo este un requisito indispensable para las posteriores comunicaciones de las ofertas de empleo a dicha entidad; Que, mediante Informe Legal Nº 407-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL, la Unidad de Asesoría Legal considera procedente designar un nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo del (PNSR) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; debiéndose dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 210-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSDR; Con los vistos de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Legal y de acuerdo a las facultades conferidas al Director Ejecutivo del (PNSR) en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, la cual ha sido modificada por la Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Directoral Nº 2102014/VIVIENDA/VMCS/PNSR, del Jefe (a) del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, o quien haga sus veces, como el funcionario (a) responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Saneamiento Rural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Designar al Coordinador (a) de Área del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Rural, como funcionario (a) responsable de remitir las ofertas laborales del Programa Nacional de Saneamiento Rural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.
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ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Jefe de Oficina Zonal de la Oficina Zonal Pucallpa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2017-DV-PE Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE de fecha 16 de enero de 2017; Que, el cargo de confianza de Jefe de Oficina Zonal de la Oficina Zonal Pucallpa, con Código Nº 01210042, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; la Resolución Ministerial Nº 2932014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 01 de octubre de 2017, a la señora LAURA LISBETH MANTILLA SEIJAS, en el cargo de confianza de Jefe de Oficina Zonal de la Oficina Zonal Pucallpa, con Código Nº 01210042 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ M. KOBASHIKAWA MAEKAWA Director Ejecutivo Programa Nacional de Saneamiento Rural Viceministerio de Construcción y Saneamiento 1571537-1
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva 1571345-1
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2017-DV-PE
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Designan Director Adjunto de la Dirección de Articulación Territorial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-2017-DV-PE Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO:
Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2017-DV-PE, del 17 de febrero de 2017, se designó al señor Máximo Antonio Lazo Lariena en el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, el referido servidor ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, por lo que es conveniente efectuar la aceptación de la misma y designar al titular del referido cargo, con Código Nº 01210011; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; la Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 01 de octubre de 2017, LA RENUNCIA del señor MÁXIMO ANTONIO LAZO LARIENA en el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 1 de octubre de 2017, al señor MARCO ANTONIO ALCALDE CUNNINGHAM, en el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, con Código Nº 01210011, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva 1571345-2
Que, por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE; Que, el cargo de confianza de Director Adjunto de la Dirección de Articulación Territorial, con Código Nº 01210012, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; la Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 01 de octubre de 2017, al señor MÁXIMO ANTONIO LAZO LARIENA, en el cargo de confianza de Director Adjunto de la Dirección de Articulación Territorial, con Código Nº 01210012, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva 1571345-3
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Vocales Tittulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017
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NORMAS LEGALES Materia: Designación de Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU VISTOS:
La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión Nº 649/17; el Informe N° 0012017 de la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU designada mediante Memorando N° 00125-PD/2017, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
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El Peruano
Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, al señor Juan Carlos Mejía Cornejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a las personas a quienes se designa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo
CONSIDERANDO: 1570765-1 Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0102-2017-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Interno del TRASU, en cuyo artículo 5º establece que los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un período de tres (3) años, renovables. Que, a través de la Resolución N° 053-2017-CD/ OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la designación de los Vocales del TRASU. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/OSIPTEL de fecha 6 de julio de 2017, se constituyeron tres Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima. Que, mediante Informe N° 001-2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU presentó los resultados de la evaluación realizada de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo Directivo y propuso la designación de tres Vocales Titulares y un Vocal Suplente. Que, atendiendo a los resultados del proceso de selección realizado, corresponde al Presidente del Consejo Directivo proponer al Consejo Directivo, la designación de los profesionales que se desempeñen en el cargo de Vocales del TRASU para las tres Salas Unipersonales constituidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/OSIPTEL. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 649 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 2 de octubre de 2017 y por un período de tres (3) años, como Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, a cargo de las Salas Unipersonales de Lima constituidas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/ OSIPTEL a los señores: • Marcos Guevara Salcedo. • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga. • Francisco Ramón Mendoza Choza. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 2 de octubre de 2017 y por un período de tres (3) años, como Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de Solución de
Renuevan funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017 MATERIA: RENOVACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS. VISTOS: El Informe Nº 00035-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que recomienda la renovación de las funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios por periodos excepcionales; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, establece en su artículo 37 que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia. De otro lado, dispone que la conformación y funcionamiento del TRASU serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU. Asimismo, dispone que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 7 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU (en adelante, el Reglamento Interno del TRASU). Que, el artículo 5 del Reglamento Interno del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales será por un periodo de tres (3) años, renovables. Igualmente, el citado artículo establece que el referido nombramiento deberá realizarse anualmente; de manera tal que, secuencialmente, se produzca la renovación de un tercio de los Vocales cada año. Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del TRASU establece que dicho Tribunal puede contar con uno o más Vocales Suplentes; que, en caso de ausencia de algún Vocal Titular, puede reemplazarlo.
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NORMAS LEGALES
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017CD/OSIPTEL establece que, a efectos de la renovación anual, excepcionalmente, la renovación por tercios de los Vocales del TRASU, a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento Interno del TRASU, se realizará designando a los actuales Vocales titulares del TRASU por un periodo adicional que podrá ser de hasta tres (3), dos (2) o un (1) año. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2011-CD/OSIPTEL, de fecha 29 de setiembre de 2011, se designó, a partir del 1 de octubre de 2011, como Vocales Titulares del TRASU a los señores: Ignacio Basombrío Zender, Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas, Agnes Franco Temple, Jacqueline Gavelán Diaz, Galia Angélica Mac Kee Briceño y Carlos Silva Cárdenas. Asimismo, se designó como Vocales Suplentes a los señores Ricardo Maguiña Pardo y Marco Antonio Mayorga Montoya. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 192-2012-CD/OSIPTEL, del 17 de diciembre de 2012, se designó, a partir del 7 de enero de 2013, como Vocales Titulares del TRASU, a cargo de las Salas Unipersonales de Lima, por un período de tres (3) años a los señores Ricardo Maguiña Pardo, María Luisa Hildebrandt Belmont y Abelardo José Carlos Aramayo Baella, y como Vocales Suplentes a los señores Victoria Morgan Moreno y Jesús Eloy Espinoza Lozada. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 100-2014-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de agosto de 2014, se renovó las funciones de Vocales del TRASU por un periodo adicional de tres (3) años, calculados a partir del 01 de octubre de 2014, a los señores: Ignacio Guillermo Basombrío Zender, Vocal Titular. Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas, Vocal Titular. Agnes Franco Temple, Vocal Titular. Carmen Jacqueline Gavelán Diaz, Vocal Titular. Galia Angélica Mc Kee Briceño, Vocal Titular. Carlos Bernardino Silva Cárdenas, Vocal Titular. Marco Antonio Mayorga Montoya, Vocal Suplente. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de octubre de 2015, se aceptó la renuncia presentada por la señora Victoria Morgan Moreno al cargo de Vocal Suplente del TRASU. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 29 de diciembre de 2015, se renovó la designación como Vocales Titulares del TRASU a cargo de las Salas Unipersonales de Lima, a partir del 07 de enero de 2016, y por un período adicional de tres (3) años, a los señores: Ricardo Maguiña Pardo, María Luisa Hildebrandt Belmont y Abelardo José Carlos Aramayo. Asimismo, se renovó la designación como Vocal Suplente del TRASU, a partir del 07 de enero de 2016, y por un período adicional de tres (3) años, al señor Jesús Eloy Espinoza Lozada. Que, mediante Resolución Nº 002-2016-CD/OSIPTEL, de fecha 7 de enero de 2016, se declaró la vacancia del cargo de Vocal Titular del TRASU, debido al fallecimiento del señor Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas, quien integró la Sala N° 2 del Tribunal. Que, mediante Resolución Nº 011-2016-CD/OSIPTEL, de fecha 4 de febrero de 2016, se declaró la vacancia del cargo de Vocal Suplente del TRASU, debido al fallecimiento del señor Marco Antonio Mayorga Montoya. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2016-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de abril de 2016, se designó, a partir del 2 de mayo de 2016, por un periodo de tres (3) años, a la señora María de Fátima Ponce Regalado como Vocal Titular del TRASU, quien integra la Sala 2 de dicho Tribunal. Que, estando próximo el vencimiento de los periodos por los cuales fueron designados algunos de los actuales Vocales del TRASU y a fin de implementar la renovación escalonada a la que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento Interno del TRASU, resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU. En aplicación de las funciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 94 y en el literal i) del artículo
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75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 649; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar las funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU, de manera excepcional, conforme se detalla a continuación:
Vocal Carmen Jacqueline Gavelán Diaz, Vocal Titular. Carlos Bernardino Silva Cárdenas, Vocal Titular. Ignacio Guillermo Basombrío Zender, Vocal Titular. Galia Angélica Mac Kee Briceño, Vocal Titular. Agnes Franco Temple, Vocal Titular. María de Fátima Ponce Regalado, Vocal Titular. María Luisa Hildebrant Belmont, Vocal Titular. Ricardo Maguiña Pardo, Vocal Titular. José Carlos Abelardo Aramayo Baella, Vocal Titular. Jesús Eloy Espinoza Lozada, Vocal Suplente.
Fecha de vencimiento de la renovación 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2019 01/10/2019 01/10/2019 01/10/2020 01/10/2020 01/10/2020 01/10/2020
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1570768-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Asesor de la Presidencia del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2017-CONCYTEC-P Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, se ha visto por conveniente designar al señor Adolfo Miguel López Bustillo, como Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;
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NORMAS LEGALES
Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014 -PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Adolfo Miguel López Bustillo, en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución, al señor Adolfo Miguel López Bustillo y a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.
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El Peruano
señora Cecilia Huamanchumo de la Cuba, Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - FONDECYT, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 2 de octubre de 2017, al señor Adolfo Miguel López Bustillo, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1571476-2
Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1571476-1
Encargan funciones de Director Ejecutivo del FONDECYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 131-2017-CONCYTEC-P Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 059-2017-CONCYTEC-P, de fecha 4 de mayo de 2017, se encargó a partir del 5 de mayo de 2017, a la señora Cecilia Huamanchumo de la Cuba, Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo, Científico y Tecnológico – FONDECYT, las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante Resolución de Presidencia Nº 059-2017-CONCYTEC-P, y encargar las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al señor Adolfo Miguel López Bustillo; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 2 de octubre de 2017, el encargo de funciones como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, efectuado a la
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Ica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 168-2017-INDECOPI/COD Lima, 26 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 162-2015-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Roberto Daniel De la Cruz Mora como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Ica, con efectividad al 28 de setiembre de 2015; Que, el señor Roberto Daniel De la Cruz Mora ha presentado su renuncia a su condición de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Ica; Que, el Consejo Directivo del Indecopi aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine el Presidente del Consejo Directivo; Estando al Acuerdo Nº 066-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 11 de setiembre de 2017; y, De conformidad con los literal f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Daniel De la Cruz Mora al cargo de Jefe
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NORMAS LEGALES
del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Ica, con eficacia anticipada al 1 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1571098-1
Designan Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 171-2017-INDECOPI/COD Lima, 27 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte se encuentra clasificado como un “directivo superior”; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2013, se designó al señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, con eficacia anticipada al 4 de febrero de 2013; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 081-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2017, se aceptó la renuncia del señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, con eficacia anticipada al 10 de marzo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del señor José Carlos Vela Vergara como funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y, considerando su clasificación como “directivo superior”, la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Estando al Acuerdo Nº 069-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 11 de setiembre de 2017; y,
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De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, con efectividad al 1 de octubre de 2017. Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Humana de la Institución que notifique al señor José Carlos Vela Vergara la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1571098-2
Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central de INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DEL INDECOPI Nº 069 -2017-INDECOPI/GEG Lima, 29 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/COD; la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 221-2015-INDECOPI/COD; y, el Informe Nº 145-2017/ GAF-Sgh; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores; Que, el literal l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso aprobar la creación de la oficina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales; Que, el numeral 5.4. del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta Arbitral; Que, el artículo 7º del Reglamento del Sistema de
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NORMAS LEGALES
Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, precisa que el Secretario Técnico es designado por la entidad de la Administración Pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del Indecopi es el órgano facultado para designar al Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 221-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, mediante Acuerdo Nº 022-2016 de fecha 28 de marzo de 2016 el Consejo Directivo del Indecopi dispuso como política institucional en materia de arbitraje de consumo que la Gerencia General adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del arbitraje de consumo y el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, a través de la comunicación de fecha 15 de septiembre de 2017, el señor José Carlos Vela Vergara presentó su renuncia al puesto de Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, solicitando como fecha de efectividad de la misma, el día 30 de septiembre de 2017; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, y el literal e) del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, se advierte que es función de la Gerencia General el designar, promover, suspender y remover al personal del Indecopi; Que, asimismo, el literal f) del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que son funciones de la Gerencia General las demás que le encarguen por acuerdo el Consejo Directivo; Que, atendiendo a lo expuesto, queda claro que por acuerdo del Consejo Directivo la Gerencia General del Indecopi se encuentra facultada a desarrollar las acciones administrativas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Junta Arbitral del Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, siendo parte de ello dar por concluida la designación del Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrita a la Sede central del Indecopi; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Nº 022-2016 adoptado por el Consejo Directivo, el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 1033, así como lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA CHUMBE ABREU Gerente General (e) 1571099-1
El Peruano
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2017-INEI Lima, 30 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, con efectividad al 30 de septiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Humana cumpla con notificar la presente Resolución al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi.
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AÑO / MES 2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100
VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL
ACUMULADA
117,79 118,20 119,70 119,73 119,04 118,87 119,11 119,85 119.91
0,24 0,34 1,27 0,03 -0,58 -0,14 0,20 0,62 0,05
0,24 0,59 1,86 1,89 1,31 1,16 1,37 1,99 2,05
Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de setiembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017 AÑO / MES
NORMAS LEGALES
VARIACIÓN PORCENTUAL
NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100
MENSUAL
ACUMULADA
126,01 126,42 128,07 127,74 127,20 127,00 127,25 128,10 128,08
0,24 0,32 1,30 -0,26 -0,42 -0,16 0,20 0,67 -0,02
0,24 0,56 1,87 1,61 1,18 1,02 1,22 1,90 1,88
2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre 2017 y la metodología de este indicador.
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Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1571453-2
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Regístrese y comuníquese.
Designan asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2017-OTASS/DE
1571453-1
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 334-2017-INEI Lima, 30 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de setiembre de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada.
AÑO / MES 2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) 106,131342 105,469199 105,895271 105,626725 105,488294 105,350833 105,236607 105,432114 105,656033
VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,03 -0,62 0,40 -0,25 -0,13 -0,13 -0,11 0,19 0,21
ACUMULADA 0,03 -0,59 -0,19 -0,44 -0,57 -0,70 -0,81 -0,63 -041
Lima, 22 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector; Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos de la Entidad, dentro de los cuales se encuentra la Oficina de Administración; Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2016-OTASS/DE de fecha 29 de noviembre de 2016, se designó al señor Alberto Vicente Villa García Ortiz como Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la cual resulta pertinente aceptar a partir del 23 de setiembre de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR a partir del 23 de setiembre de 2017, la renuncia formulada por el señor Alberto Vicente Villa García Ortiz al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Eduardo Martín González Chávez en el cargo de asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a partir del 25 de setiembre de 2017.
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NORMAS LEGALES
Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese y comuníquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo 1571483-1
Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 0098-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 986-OTASS/OA de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2015-VIVIENDA se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Que, con Resolución Directoral N° 051-2015-OTASS/ DE se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución Directoral N° 057-2016-SERVIR-PE, establece que “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambio en los cargos. “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo”, “sustitución del cargo” y “cargo de confianza”; y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en el incremento del Presupuesto de la Entidad (…)” y que dicho reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la Entidad,
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previo informe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o quien haga sus veces; Que, con los documentos del Visto, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como órganos responsables en materia de Recursos Humanos y racionalización, respectivamente, sustentan el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del OTASS, con la finalidad que se ajuste a las necesidades prioritarias de la Entidad mientras se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; proponiendo incrementar el número de cargos de confianza de cinco (5) a siete (7), con la inclusión del cargo de Asesor de Dirección Ejecutiva y cambio de la clasificación del cargo de Director de Monitoreo a cargo de confianza, encontrándose este número dentro de los límites establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; asimismo proponen la eliminación del cargo de Especialista Técnico II de la Secretaría General; Que, en atención a lo informado por la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde realizar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del OTASS, conforme a lo solicitado por dichos órganos; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución Directoral N° 057-2016-SERVIR-PE y el Decreto Supremo N° 064-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución y anexo en el portal del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.otass.gob.pe). Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración. Regístrese y comuníquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo
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NORMAS LEGALES
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector; Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el ROF del OTASS, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos de la Entidad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal d) del artículo 11 del ROF del OTASS dispone que el Director Ejecutivo tiene por función designar y remover al Secretario (a) General; así como al personal directivo y/o de confianza, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Cristian Felipe Nina Maquera en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a partir del 02 de octubre de 2017. Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal del OTASS (www.otass.gob.pe) y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo 1571483-3
Domingo 1 de octubre de 2017 /
El Peruano
Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector; Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el ROF del OTASS, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos de la Entidad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal d) del artículo 11 del ROF del OTASS dispone que el Director Ejecutivo tiene por función designar y remover al Secretario (a) General; así como al personal directivo y/o de confianza, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Gerardo Santiago Alania de la Cruz en el cargo de Director de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a partir del 02 de octubre de 2017. Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal del OTASS (www.otass.gob.pe) y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo 1571483-4
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, a las Cortes Superiores de Justicia de la República
Designan Director de Monitoreo del OTASS
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2017-OTASS/DE
JEFATURA SUPREMA
Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 243-2017-J-OCMA/PJ Lima, veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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CONSIDERANDO QUE:
Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19°, 20° y 21º incisos 1) y 3) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto, y atendiendo el Informe N° 14-2017-UV-J-OCMA emitido por la Jefatura de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2017, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones,
Se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en la Segunda Conferencia Estadística Midiendo la Economía en un Mundo Globalizado, que se llevará a cabo el 3 y 4 de octubre en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Asimismo, el Centro de Estudios Monetarios y Latinoamericanos (CEMLA), el Financial Information Forum (FIF) y el Banco Central de Chile han organizado la III Reunión del Foro de Información Financiera de Bancos Centrales de América Latina y el Caribe, que se realizará el 4 y 5 de octubre de 2017 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 17 de agosto de 2017; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2017, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna tramitación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 243-2017-J-OCMA/PJ
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Iván Aldave Ruiz, Subgerente de Estadísticas Macroeconómicas de la Gerencia de Información y Análisis Económico, del 3 al 5 de octubre a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en los eventos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos
US$ 769,52 US$ 910,00 -------------------US$ 1679,52
TOTAL
Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1571124-1
FECHA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
MES
DÍAS
OCTUBRE
30,31 02
CALLAO
NOVIEMBRE
07,08,09 y 10
LORETO
21,22,23 y 24
MADRE DE DIOS
04,05,06 y 07
CAJAMARCA
DICIEMBRE
CALLAO
1571070-1
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO RESOLUCIÓN Nº 127-2017-UNSM/CU-R/NLU
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0055-2017-BCRP-N Lima, 28 de setiembre de 2017
Tarapoto, 14 de marzo del 2017 Visto, el Proveído Nº 049-2017/SG que contiene el Memorando Nº 088-2017-UNSM/R y Oficio Nº SCI/046/2017, sobre aprobación de viaje al exterior de la UNSM-T. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por ley Nº 22803 y ratificada por Ley Nº 23261; se rige por
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NORMAS LEGALES
la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fin formar profesionales humanistas, científicos y con excelencia académica competitiva; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 05 de marzo del 2017 se aprobó la autorización de viaje al extranjero del Dr. Aníbal Quinteros García Rector de la UNSM-T, en mérito al Oficio Nº SCI/037/2017 de la Universidad Autónoma del Estado de México que autorizó una Pasantía Internacional en donde el Consejo Universitario por unanimidad acordó autorizar el viaje internacional al Dr. Aníbal Quinteros García – Rector de la UNSM-T con destino al Estado de México a partir del 17 al 22 de abril del 2017 con la finalidad de participar en la Pasantía Internacional a realizarse en los claustros de la mencionada Universidad; Asimismo, mediante Oficio Nº SCI/046/2017 la Universidad Autónoma del Estado de México invitó al Dr. Aníbal Quinteros García Rector de la UNSM-T a participar en la Pasantía Internacional y a diez (10) docentes de la Facultad de Ciencias de la Salud a desarrollarse a partir del 17 al 22 de abril del 2017; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación del Dr. Aníbal Quinteros García Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, en compañía de diez (10) docentes de la Facultad de Ciencias de la Salud a fin de participar en la Pasantía Internacional realizada por la Universidad Autónoma del Estado de México; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés para nuestro claustro universitario, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, por intermedio del Memorando Nº 088-2017-UNSM/R el señor Rector de la UNSM-T solicita al Secretario General de la UNSM-T la emisión de resolución de acuerdo a lo siguiente: Primero.- Que, su persona viajará con destino al Estado de México en mérito a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 05 de marzo del 2017 con la finalidad de participar a una Pasantía Internacional en la Universidad Autónoma del Estado de México a partir del 17 al 22 de abril del 2017, con la participación de los docentes de la Facultad de Ciencias de la Salud en mérito al Convenio firmado entre Procalidad y la UNSM-T; Segundo.- Que, se debe asignar pasajes aéreos con itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y pasajes internacionales con itinerario Lima – México (Toluca) – Lima, así como viatico nacional un (01) día y viáticos internacionales siete (07) días; y Tercero.- Que, se encargará al Dr. Oscar Wilfredo Mendieta Taboada - Vicerrector Académico de la UNSM-T el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto a partir del 14 de abril del 2017 y mientras dure la ausencia del Titular; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, en la cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto
El Peruano
Domingo 1 de octubre de 2017 /
del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 05 de marzo del 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al exterior a partir del 17 al 22 de abril del 2017 con destino al Estado de México para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Aníbal Quinteros García – Rector de la UNSM-T, la asignación de un (01) día de viático nacional y pasajes aéreos nacionales con Itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y otorgar viáticos internacionales de siete (07) días y pasajes aéreos Internacionales con itinerario Lima – México (Toluca) – Lima y de acuerdo al siguiente detalle: Nº Nombres y Apellidos
Fecha
Detalle
Día 14.04.2017 Tarapoto - Lima Día 15.04.2017 Lima - México (Toluca) Dr. ANIBAL al 22.04.2017 1 QUINTEROS GARCIA Día 22.04.2017 México (Toluca) - Lima Rector de la UNSM-T Día 23.04.2017 Lima-Tarapoto COSTO 07 días de viáticos Internacionales $ 440.00 dólares x día 2 (D.S. Nº 056-2013-PCM - USD $)
$ 3,080.00
(*) Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con a la Fuente de Financiamiento de Recursos ordinarios de la UNSM-T. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 27619. Artículo 4º.- La Dirección General de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, al Dr. Oscar Wilfredo Mendieta Taboada - Vicerrector Académico de la UNSM-T a partir del 14 de abril del 2017 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 6º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, URH, Abastecimiento, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JORGE DAMIAN VALVERDE IPARRAGUIRRE Secretario General de la UNSM-T 1570986-1
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Panamá, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO RESOLUCIÓN Nº 174-2017-UNSM/CU-R/NLU Tarapoto, 10 de abril del 2017 Visto, el Expediente Nº 0747-2017/SG que contiene el Memorando Nº 125-2017-UNSM/R y Carta S/N de la Asociación de Rectores del Caribe y las Américas, sobre aprobación de viaje al exterior de la UNSM-T.
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por ley Nº 22803 y ratificada por Ley Nº 23261; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fin formar profesionales humanistas, científicos y con excelencia académica competitiva; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 20 de marzo del 2017 se aprobó la autorización de viaje al extranjero del Dr. Aníbal Quinteros García Rector de la UNSM-T, en mérito a la Carta S/N de la Asociación de Rectores del Caribe y las Américas que invitan al Rector de la UNSM-T al encuentro programado por la mencionada Asociación a realizarse los días 18 y 19 de mayo del 2017 a desarrollarse en la ciudad de Panamá, Panamá. Encuentro, es para conocer lo que hacen las instituciones, para pensar juntos como enfrentar el futuro y compartir los proyectos disruptivos que tiene pensado realizar o que ya realizaron en sus universidades y organizaciones y desde ahí establecer vínculos de colaboración. Además les acompañaran otros líderes de organizaciones vinculadas a la educación y que tiene experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos que han contribuido a mejorar la calidad de la educación y los servicios que prestan sus instituciones de educación superior; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación del Dr. Aníbal Quinteros García Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, a la ciudad de Panamá de la República de Panamá los días 18 y 19 de mayo del 2017 con la finalidad de participar en el encuentro “Asociación de Rectores del caribe y las Américas, ARCA” organizado por la Asociación de Rectores del Caribe y las Américas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés para nuestro claustro universitario, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, por intermedio del Memorando Nº 125-2017-UNSM/R el señor Rector de la UNSM-T solicita al Secretario General de la UNSM-T la emisión de resolución de acuerdo a lo siguiente: Primero.- Que, su persona viajará con destino a la República de Panamá en mérito a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 20 de marzo del 2017 con la finalidad de participar en el encuentro “Asociación de Rectores del Caribe y las Américas, ARCA” organizado por la Asociación de Rectores del Caribe y las Américas a partir del 16 al 20 de mayo del 2017; Segundo.- Que, se debe asignar pasajes aéreos con itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y pasajes internacionales con itinerario Lima – Panamá – Lima, así como viatico nacional dos (02) días y viáticos internacionales tres (03) días; y Tercero.- Que, se encargará al Dr. Oscar Wilfredo Mendieta Taboada - Vicerrector Académico de la UNSM-T el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto a partir del 17 de mayo del 2017 y mientras dure la ausencia del Titular; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, en la cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado
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que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 20 de marzo del 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto y Reglamento de la UNSM-T. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. Aníbal Quinteros García – Rector de la UNSM-T el viaje en Comisión de Servicios al exterior a partir del 16 al 20 de mayo del 2017, con destino a la República de Panamá para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Aníbal Quinteros García – Rector de la UNSM-T, la asignación de dos (02) días de viáticos nacionales y pasajes aéreos nacionales con Itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y otorgar viáticos internacionales de tres (03) días y pasajes aéreos Internacionales con itinerario Lima – Panamá – Lima y de acuerdo al siguiente detalle: Nº
Nombres y Apellidos
Fecha Día 16.05.2017
Dr. ANIBAL QUINTEROS 1 GARCIA - Rector de la UNSM-T
Detalle Tarapoto - Lima
Día 17.05.2017 al Lima - Panamá (Panamá) 20.05.2017 Día 20.05.2017
Panamá (Panamá) - Lima
Día 20.05.2017
Lima-Tarapoto COSTO
03 días de viáticos Internacionales $ 440.00 dólares x día 2 (D.S. Nº 056-2013-PCM - USD $)
$ 1,320.00
(*) Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con a la Fuente de Financiamiento de Recursos ordinarios de la UNSM-T.
Artículo 3º.- Autorizar, la asignación mediante Encargo Interno a nombre del Dr. Aníbal Quinteros García por la suma de un mil quinientos dólares americanos ($. 1,500.00), con la finalidad de cubrir los gastos por concepto de Inscripción. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 27619. Artículo 5º.- La Dirección General de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, al Dr. Oscar Wilfredo Mendieta Taboada - Vicerrector Académico de la UNSM-T a partir del 17 de mayo del 2017 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 7º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, URH, Abastecimiento, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JORGE DAMIAN VALVERDE IPARRAGUIRRE Secretario General de la UNSM-T 1570987-1
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO RESOLUCIÓN Nº 487-2017-UNSM/CU-R/NLU Tarapoto, 25 de julio del 2017
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NORMAS LEGALES
Visto, el Expediente Nº 1318-2017/SG que contiene el Memorando Nº 250-2017-UNSM/R, sobre aprobación de viaje al exterior de la UNSM-T. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por ley Nº 22803 y ratificada por Ley Nº 23261; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fin formar profesionales humanistas, científicos y con excelencia académica competitiva; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 09 de mayo del 2017 se aprobó la autorización de viaje al extranjero del Dr. Aníbal Quinteros García Rector de la UNSM-T, en mérito a la Carta de invitación realizado por la Directora Ejecutiva del Grupo Coímbra de Universidades Brasileñas (GCUB) y Coordinadora General de la X Asamblea General y IX Seminario Internacional del GCUB que se realizará a partir del 23 al 27 de octubre del año en curso en la Universidad Federal de Mato Grosso de la ciudad de Cuiabá/MT, evento que tendrá como tema central “Internacionalización de la Educación Superior en el Contexto de Cambios Políticos y Económicos Mundiales”; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación del Dr. Aníbal Quinteros García - Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, a la ciudad de Cuiabá del Estado de Mato Groso de la República Federativa de Brasil los días 23 al 27 de octubre del 2017 con la finalidad de participar en la “X Asamblea General y IX Seminario Internacional del GCUB”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés para nuestro claustro universitario, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, por intermedio del Memorando Nº 250-2017-UNSM/R el señor Rector de la UNSM-T solicita al Secretario General de la UNSM-T la emisión de resolución de acuerdo a lo siguiente: Primero.- Que, su persona viajará con destino a la ciudad de Cuiabá del Estado de Mato Groso de la República Federativa de Brasil los días 23 al 27 de octubre del 2017 con la finalidad de participar en la “X Asamblea General y IX Seminario Internacional del GCUB”; Segundo.- Que, se debe asignar pasajes aéreos con itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y pasajes internacionales con itinerario Lima – Brasil (Sau Paulo - Cuiabá) – Lima, así como viáticos nacionales dos (02) días y viáticos internacionales siete (07) días; y Tercero.Que, se encargará al Dr. Oscar Wilfredo Mendieta Taboada - Vicerrector Académico de la UNSM-T el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto a partir del 21 de octubre del 2017 y mientras dure la ausencia del Titular; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, en la cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto
Domingo 1 de octubre de 2017 /
El Peruano
del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 09 de mayo del 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto y Reglamento de la UNSM-T. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. Aníbal Quinteros García – Rector de la UNSM-T el viaje en Comisión de Servicios al exterior a partir del 20 al 29 de octubre del 2017, con destino a la República Federativa de Brasil para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Aníbal Quinteros García – Rector de la UNSM-T, la asignación de dos (02) días de viáticos nacionales y pasajes aéreos nacionales con Itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y otorgar viáticos internacionales de siete (07) días y pasajes aéreos Internacionales con itinerario Lima – Brasil (Sau Paulo Cuiabá) – Lima y de acuerdo al siguiente detalle: Nº
Nombres y Apellidos
Fecha
Detalle
Día 20.10.2017 Tarapoto - Lima Día 20.10.2017 Lima - Brasil (Sau Paulo Dr. ANIBAL al 28.10.2017 Cuiabá) QUINTEROS Brasil (Cuiabá - Sau Paulo) 1 GARCIA - Rector Día 28.10.2017 - Lima de la UNSM-T Día 29.10.2017 Lima-Tarapoto COSTO 07 días de viáticos Internacionales $ 440.00 2 $ 3,080.00 dólares x día (D.S. Nº 056-2013-PCM - USD $) (*) Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la UNSM-T. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 27619. Artículo 4º.- La Dirección General de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, al Dr. Oscar Wilfredo Mendieta Taboada - Vicerrector Académico de la UNSM-T a partir del 21 de octubre del 2017 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 6º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, URH, Abastecimiento, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JORGE DAMIAN VALVERDE IPARRAGUIRRE Secretario General de la UNSM-T 1570984-1
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Tarifario de Pagos 2017 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 877-2017-UNASAM Huaraz, 18 de setiembre de 2017
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
Visto el Oficio N° 129-2017-UNASAM-OGPP-DDI/J, de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Directora (e) de la Dirección del Desarrollo Institucional, sobre aprobación de la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Tarifario de Pagos de la UNASAM 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral N° 417-2015-UNASAM, de fecha 11 de junio del 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo 2015 (TUPA 2015) de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”; Que, mediante Resolución Rectoral N° 451-2017-UNASAM, de fecha 26 de mayo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de Tasas 2017 (TUOT2017); Que el numeral 39.1 del artículo 39° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, de fecha 20 de marzo del 2017, dispone que los procedimientos administrativo, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, o por la decisión del Titular de los Organismos Autónomos. Que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados en cada Entidad; Que, con Decreto Supremos N° 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, en el marco de la Ley N° 27444 y conforme lo dispone en el artículo 3° que los Texto Único de Procedimientos Administrativos, deben ser documentos compilados, informativos y simplificados para que sirvan de guía a los administrados que realizan distintos trámites en la Entidades Públicas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246 de fecha 09 de octubre del 2016, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa y el Decreto Legislativo N° 1272, de fecha 20 de diciembre del 2016, que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, con la finalidad de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo y el uso de las tecnologías de la información que coadyuvan al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que el numeral 39.3 del artículo 39° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante el Titular de las Entidades Autónomas y la misma norma en el artículo 43° del citado TUO, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución emitida por el Titular de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplificación administrativa a fin de mejorar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad; Que, asimismo indica que las modificaciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, difundida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el respectivo Portal Institucional, conforme al artículo 38.3 del artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1272; Que, con Oficio N° 129-2017-UNASAM-OGPPDDI/D, de fecha 14 de setiembre del 2017, la Dirección de Desarrollo Institucional, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, propone la modificación del TUPA de la UNASAM, sustentando que las modificaciones se han efectuado considerando lo establecido en las normas vigentes: Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N°27444-Ley de Procedimiento Administrativo
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General que deroga la Ley N° 29060-Ley del Silencio Administrativo. En las modificaciones de los diversos procedimientos de la UNASAM, se ha considerado la no exigencia de información que pueden obtenerse mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública a fin de facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos; se han eliminado las exigencias de documentos originales o con la exigencia de la legalización notarial, en lo que respecta al Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto en lo que resulte necesario para acreditar la filiación, copias originales de los certificados de estudios de los estudiantes que han cursado sus estudios en la misma entidad, declaraciones juradas con exigencia de legalización notarial, que pueden ser sustituidas por declaraciones juradas simples, el número de ejemplares solicitados innecesariamente, del mismo modo se ha procedido a uniformizar el costo de los servicios comunes que prestan las diversas Facultades de la Entidad y los servicios de exclusividad de las misma. En el mismo documento se sustenta que esta modificatoria no involucra la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de costos por derechos de tramitación, o incremento de requisitos; Que, mediante el Informe Legal Nº 473-2017-UNASAMOGAJ/J, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación del TUPA-2017, previa subsanaciones de algunas observaciones, que las mismas que han sido levantadas; Que, mediante el Oficio Nº177-2017-UNSAM-DGF/ UT-J, de la Dirección de Gestión Financiera, que hace llegar el sustento de costos de los Procedimientos Administrativos; De conformidad a lo establecido en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Universitaria Nº 30220, en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Rectoral N° 861-2017-UNASAM y en el artículo 163° del Estatuto de la UNASAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-2017), que consta de veinticinco ( 25) folios y el Tarifario de Pagos 2017 (TARIFARIO DE PAGOS -2017) que consta de diecisiete (17) folios de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” (UNASAM), que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- DEROGAR la Resolución Rectoral N° 417-2015-UNASAM, de fecha 11 de junio del 2015, de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo 2015 (TUPA 2015) de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” y la Resolución Rectoral N° 451-2017-UNASAM, de fecha 26 de mayo de 2017, de aprobación del Texto Único Ordenado de Tasas 2017 (TUOT-2017). Artículo 3°.- DISPONER que la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares (DASA) de la UNASAM proceda a la publicación de la presente Resolución Rectoral y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ((TUPA-2017) de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM), debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado. Artículo 4°.- DISPONER que la Oficina General de Tecnología de Información, Sistemas y Estadística (OGTISE), de la UNASAM, proceda a publicar la presente Resolución Rectoral en el portal de Transparencia de la UNASAM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1272 y Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado. Regístrese, comuníquese y archívese. ESMELIN NIQUIN ALAYO Rector (e) 1571043-1
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NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1419
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El Peruano
Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA ARÉVALO Rector (e)
Lima, 18 de setiembre de 2017 1571303-1 Visto el Oficio Nº 0973-VRI/2017 de fecha 13 de setiembre de 2017, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrectorado de Investigación mediante el documento del visto, informa que ha sido invitado para participar en el XVII Congreso ALTEC 2017, que se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre del presente, en la ciudad de México, en calidad de ponente con el trabajo titulado “Factores influyentes para el emprendimiento en tecnologías de la información y comunicación para economías de Latinoamérica vs. economías de Europa y Norte América”; evento propicio para expandir y consolidar las redes de cooperación y vínculos entre instituciones académicas, que trabajan en el ámbito de la gestión tecnológica y la innovación; solicitando se le asigne el monto de S/. 7 726.00 (siete mil setecientos veintiséis con 00/100 soles) para cubrir los costos de inscripción, pasaje aéreo ida-vuelta, alimentación y hospedaje, que serán financiados con los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación; Estando al Proveído Nº 3643-16/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrectorado de Investigación, a la ciudad de México del 16 al 18 de octubre de 2017, para que participe en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería en el XVII Congreso ALTEC 2017, con el trabajo titulado “Factores influyentes para el emprendimiento en tecnologías de la información y comunicación para economías de Latinoamérica vs. economías de Europa y Norte América”. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Walter Francisco Estrada López, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación, que se detallan a continuación: CONCEPTO Inscripción Pasajes ida - vuelta Viáticos
Monto en S/. 1 300.00 2 200.00 4 226.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 114-2017-P/JNE Lima, 29 de setiembre de 2017 Vistos, el Informe Nº 184-2017-RRHH-DGRS/JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual se propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, y el Informe Nº 156-2017-DGPID/ JNE, de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, que contiene la opinión técnica sobre la propuesta de reordenamiento de cargos aludida, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 098-2017-P/JNE, de fecha 21 de julio de 2017,se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional institucional, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE. Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Anexo 04, numeral 1, prevé “Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: (…) 1.3. Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamiento establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.” Que, el numeral 5 del citado Anexo 04, señala “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. (…)”.
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NORMAS LEGALES
Que, a través del Informe Nº 184-2017-RRHH-DGRS/JNE, la Oficina de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional, sustentando su aprobación en la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Nº 03372017-JNE, mediante el cual se modificó la denominación de la Oficina de Comunicaciones, por la de Dirección de Comunicaciones e Imagen; asimismo, en la necesidad de contar con un Asesor II en Presidencia, para incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en las funciones de la institución, así como para impulsar y fortalecer la gestión administrativa, electoral y jurisdiccional de la entidad. Que, mediante el Informe Nº 156-2017-DGPID/ JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional efectuada por la Oficina de Recursos Humanos. Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con Resolución Nº 098-2017-P/ JNE. Con el visado del Director Central de Gestión Institucional, la Directora General de Recursos y Servicios, el Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; El Presidente en uso de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28175, concordante con el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con los anexos correspondientes en este último. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1571416-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Crediscotia Financiera el traslado de agencia ubicada en la provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS 3679-2017 Lima, 21 de setiembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
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Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera el traslado de una (01) agencia, ubicada en Av. Guardia Civil, Mz. H, Lote 2, Primer Piso, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura; a Jirón Arequipa N° 835, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1571445-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen publicar concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de julio de 2017 DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE ENERGIA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Tacna, 10 de agosto de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de minas “Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM, 550-2006-MEM/DM y Nº 121-2008-MEM/ DM publicadas el 16 de abril de 2006, 18 de noviembre de 2006 y el 10 de marzo de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril de 2007, el Gobierno Regional de Tacna delega a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/ DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna. Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en los párrafos precedentes. De conformidad con el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería; el artículo 24º del Decreto Supremo Nº
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NORMAS LEGALES
018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9º de la Ordenanza Regional Nº 0222009-CR/GOB.REG.TACNA - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 264-2017GR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de junio de 2017. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera cuyo título fue aprobado el mes de julio de 2017, para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. 1.- A) CANTERA DE AGREGADOS R & S; B) 730000516; C) ROMULO ARTEMIO PILCO ROMERO; D) 021-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA 26/07/2017; E) 19; F) V1:N8031 E370 V2:N8030 E370 V3:N8030 E369 V4: N8031 E369. Regístrese y publíquese. WALTER LUCIO BOLAÑOS GANDOLFO Director Regional (e) 1571027-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
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El Peruano
Que, mediante Informe Nº 0188-2017-SGPPYR-GAF/ MDPN la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa las razones por las cuales es necesario modificar el cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría General y Asesoría Jurídica; Que, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Anexo del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2018, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-2017/MDPN, correspondiente al cronograma de dicho proceso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a Subgerencia de Logística e Informática la publicación del presente Decreto y el Anexo que modifica en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto al Gerente Municipal y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
Modifican anexo del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el Año Fiscal 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017/AL/MDPN Punta Negra, 21 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe Nº0256-2017-GAF/MDPN de fecha 21 de Setiembre de 2017, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº0188 -2017-SGPPYR-GAF/MDPN de fecha 21 de Setiembre de 2017 de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Proveído Nº 222-2017-GM/MDPN, de la Gerencia Municipal de fecha 21 de Setiembre de 2017, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0082017/MDPN se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2018, encargándose su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Desarrollo Social;
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1571215-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Procedimiento de Regularización de Edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 000229/MDSA Santa Anita, 26 de septiembre de 2017 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30º señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, la Ley Nº 29898, Ley que modifica la ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013,
El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley Nº 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capitulo VI, Art. 68º, el D.L. N.º 1225 de fecha 25/09/15 amplia la vigencia de Regularización en un plazo de dos años, en fecha 23 de Julio del 2016 de publica el D.S N.º 009-2016-VIVIENDA, que reitera la vigencia del tramite del Procedimiento para regularización de Edificaciones, finalmente en fecha 28/02/17 el D.S. N.º 006-2017-VIVIENDA, ratifica la vigencia de tramite de regularización hasta el 26 de Setiembre del 2017, habilitando a las municipalidades para establecer programas de regularización de edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes. Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476, 29898, 30494 y el D.L N.º 1287, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. N.º 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº 203/MDSA, la Ordenanza Nº 216/MDSA y Ordenanza Nº221/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, con Informe Nº 1156-2017-SGOPCU-GODUMDSA e Informe Nº 188-2017-GODU-GG/MDSA, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Consejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal.
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La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía publica aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía publica, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza para edificaciones vence el 15 de Octubre del 2017. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 2º.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con firmas originales. 2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura publica que acredite el derecho a edificar. 3. Si es representante de una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. 5. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.Declaración Jurada simple del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario para las modalidades C y D). 9. Antecedentes de la edificación.- Para la Regularización de Remodelaciones, Ampliaciones y Demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia de Certificado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de obra o de Edificación, de la construcción existente que no es materia de regularización. 10. Recibo de pago al CAP y para comisión AD HOC CENEPRED para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y modificatorias.
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11. En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. 12. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos, en caso contrario de procederá según la ley del procedimiento administrativo. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 4. Si de la verificación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, asimismo de verificarse que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez (10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del tramite iniciado. 5. Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso de que demanden una intervención física de la obra, el plazo para subsanar no debe exceder de treinta(30) días hábiles, prorrogables por quince(15) días hábiles. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. 6. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.
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7. Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia vigente, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.70 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan déficit de este requerimiento, podrán ser reajustados a un (01) estacionamiento cada tres (03) unidades de vivienda, se exonera de estacionamiento a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, en zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos para lotes mínimos normativos de 120 m2 y de cinco (05) pisos para lotes mínimos normativos de 150 m2, frente a calles, jirones y pasajes (peatonal y vehicular); de cinco (05) pisos frente a parques y Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas naturales o jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “k” del D.S.
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Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 500.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 400.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 3.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto (Comercio-Vivienda). 4.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Abril del 2017 (solo Viviendas) y Multas a Febrero del 2017 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. e) Las edificaciones con Zonificación Industrial no alcanzan al beneficio de la presente ordenanza Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, Ley N.º 30494 sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado con el D.S. N.º 011-2006-VIVIENDA. Segundo: Encargar a la Subgerencia de imagen institucional en coordinación con la Jefatura de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto: Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prorroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1571065-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican la Ordenanza 237-2017-MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad ORDENANZA Nº 238-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 883-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 275-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 862-2017-GDEL/ MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 613-2017-SGFCySAM-GDEL/
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MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 2512017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 470-2017-GDEIS/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 299-2017-SGSPYAS-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, el Oficio Nº 0438-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA signado con el Documento Simple Nº 017431-2017 presentado por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los dispositivos normativos municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar. Siendo ello así, es que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, con D.S. Nº 017431-2017 el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, comunica al Titular de la Entidad el cumplimiento de la META 19, específicamente la Actividad 4. Asimismo señala que la Municipalidad de Villa María del Triunfo ha cumplido con la aprobación y publicación de la Ordenanza Nº 2362017-MVMT, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y la Ordenanza Nº 237-2017-MVMT, que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, verificándose que la Entidad no ha tomado en cuenta la gravedad de la sanción detallada en el cuadro de infracciones y sanciones, en la Guía para el cumplimiento de la META 19, por lo que solicita que la Municipalidad de Villa María del Triunfo realice la corrección correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 470-2017-GDEISMVMT la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en atención al Informe Nº 299-2017-SGSPYASGDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, señala que habiéndose aprobado la Ordenanza que incorpora el CUIS relacionado a la META y no percatándose el responsable operativo de las modificaciones efectuadas en la “Guía para el cumplimiento de la Meta 19”, es necesario e imperativo se modifique la Ordenanza Nº 237-2017-MVMT, indicando necesariamente la gravedad de la sanción solicitada; Que, mediante Informe Nº 251-2017-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto resalta la importancia del cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 19: FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS
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PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL”, a fin de ser calificados con el puntaje reglamentario según instructivo de la meta; Que, mediante Memorándum Nº 862-2017-GDEL/ MDVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la cual tiene como competencia las labores de fiscalización a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, comunica la necesidad y urgencia de modificar la Ordenanza 237-2017-MVMT que aprobó el CUIS institucional conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones del “ANEXO 7” de la META 19: FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL”, en cumplimiento de la ACTIVIDAD 4; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2017-GAJ/MVMT opina que el “Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 237-2017MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y comisiones; se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 237-2017-MVMT QUE APROBÓ “EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza 2372017-MVMT que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo respecto a las infracciones signadas con código 03-10 sobre COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS y código 0311 sobre VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones del “ANEXO 7” de la guía de la META 19: FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL, los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, disponga la publicación del texto integro en el portal institucional de la Municipalidad, cuya dirección electrónica es: www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1571343-1
Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 240-2017- MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2017
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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 816-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 246-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 221-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 60-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Dictamen Nº 005-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).. Asimismo el Inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, a través del Informe Nº 60-2017-GAT/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria propone la Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Villa María del Triunfo, al detectar en todo el distrito un alto grado de omisión y subvaluación en las declaraciones juradas de autoavaluo; Que, con Informe Nº 246-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente; Que, mediante Dictamen Nº 005-2017-MVMT/CARPP, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento
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y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Villa María del Triunfo, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de auto avalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. f) Todo contribuyente que esté en proceso de fiscalización y el mismo no haya concluido para lo cual deberá allanarse presentando la correspondiente declaración jurada de autovaluo. Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS En los casos a los que se refiere los incisos a, b, c, f, del Artículo 2º, obtendrán los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada: • Condonación de los intereses moratorios del Impuesto Predial y arbitrios municipales respecto de las diferencias declaradas. • Condonación de la tasa de Arbitrios Municipales de años anteriores al año 2016, generados a raíz de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada o detección respectiva. • Condonación de Multas Tributarias generados a raíz de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada o detección respectiva. • Condonación de los derechos de emisión generados a raíz de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada o detección respectiva. En los casos a los que se refiere los inciso d) y e) del artículo segundo, se condonará la Multa Tributaria de ser
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el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Asimismo a aquellos contribuyentes que cuenten con la condición de deuda cero a excepción de los importes por Multa Tributaria, se otorgará la condonación de las mismas. Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el Artículo 2º, podrá ser realizado al contado o en forma fraccionada siempre y cuando se verifique que no adeuda por concepto de tributos del año 2017. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deuda fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Asimismo la presente Ordenanza no alcanza a aquellos contribuyentes que tengan Resolución de Determinación debidamente notificada que haya puesto fin al proceso de fiscalización. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. En el caso de contar con procesos judiciales y desear acogerse a la presente Ordenanza deberá el contribuyente presentar por mesa de partes una copia simple del desistimiento de su pretensión debidamente recepcionado por el órgano correspondiente. La no presentación del desistimiento formal en estos casos, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la presente Ordenanza, considerándose como pagos a cuenta los realizados. Artículo Sétimo.- PERDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revocarán los beneficios otorgados. Artículo Décimo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2017.
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Artículo Décimo Primero.- PRECISIONES 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Procesos de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1571344-1
Implementan el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 862-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 269-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1728-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2017-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 378-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, respecto al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que “Los Gobiernos Locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos
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o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”; siendo prioridad del Gobierno Distrital de Villa María del Triunfo velar por el bienestar y confort de los habitantes del Distrito; Que, el inciso 12) del Artículo 10º del D.L. Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo, el último párrafo del acotada artículo establece que “Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 191-2015-MVMT de fecha 24 de abril del 2015, se aprobó el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo (PSFRSRSR.VMT); Que, mediante Ordenanza Nº 198-2015-MVMT de fecha 30 de julio del 2015, se aprobó el Programa de formalización de recicladores y el registro municipal de empresas o centro de almacenamiento y/o de comercialización de residuos sólidos reaprovechables en el distrito de Villa María del Triunfo (PROFORREC – VMT); Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en concordancia con los lineamientos de su Política Ambiental Local, aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma eficiente y eficaz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2016MVMT de fecha 13 de abril del 2016, se implementó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en un 32% de las Viviendas Urbanas del distrito, como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas, en el Anexo Nº 05 de la guía del cumplimiento de la Meta Nº 17, para las ciudades principales Tipo A, CATEGORIZACIÓN PARA LAS CIUDADES PRINCIPALES TIPO A (CANTIDAD DE RESIDUOS RECICLABLES A RECOLECTAR) manifiesta que para el Año Fiscal 2017 a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, le corresponde 615 ton/año de Residuos sólidos recuperados; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
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DECRETA: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Villa María del Triunfo como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicidad del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1571334-1
Aprueban formatos para la ejecución de la Ordenanza N° 236-2017-MVMT, que aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 21 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 861-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 268-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 839-2017-GDEL/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 573-2017-SGFySAMGDEL/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
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estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 20º las atribuciones del Alcalde, entre las cuales señala en su numeral 6) Dictar decretos de y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Asimismo, en su Artículo 38º establece que el ordenamiento jurídico municipal está compuesto por las normas emitidas por el órgano municipal, los cuales se rigen por los principios de territorialidad, exclusividad, legalidad y simplificación administrativa, las cuales deben gozar de la garantía del respeto de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 236-2017-MVMT, de fecha 28 de Agosto del 2017, se faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para que mediante Decreto de Alcaldía expida los formatos de Notificación de Cargo, Acta de Fiscalización y demás normas reglamentarias que correspondan para la aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 839-2017-GDEL/ MVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local en atención al Informe Nº 573-2017-SGFySAM/GDEL/ MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, remite el informe técnico que sustenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que complementa el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo – Ordenanza Nº 236-2017-MVMT; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 268-2017-GAJ/MVMT opina que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que complementa el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo – Ordenanza Nº 236-2017-MVMT, sobre la aprobación de los anexos para la eficiente ejecución de la Ordenanza citada, al encontrarse acorde al marco legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 236-2017-MVMT y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el ANEXO I- formato de Notificación de Cargo, ANEXO II- formato de Acta de Fiscalización Municipal, ANEXO III- formato de Informe Final de Instrucción, ANEXO IV – formato de Acta de medida complementaria de Ejecución Anticipada, ANEXO V formato de Acta de medida complementaria de Ejecución Posterior, ANEXO VI – formato de Acta de Levantamiento de Medida Complementaria, ANEXO VII – formato de Acta de Eliminación, ANEXO VIII – formato de Acta de Retiro, ANEXO IX – formato de Acta de Retención, ANEXO X – formato de Acta de Paralización de Obra, ANEXO XI – formato de Acta de Levantamiento de Paralización de Obra, ANEXO XII – formato de Acta de entrega de Bienes, ANEXO XIII – formato de Acta de Decomiso, ANEXO XIV - formato de Acta de Internamiento Temporal de Vehículos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1571321-1
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