Análisis
ANÁLISIS
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Análisis
Ejidatarias, posesionarias, avecindadas. Mujeres frente a sus derechos de propiedad en tierras ejidales de México Elsa Almeida
Introducción En un entorno mundial caracterizado por las fuertes presiones sobre los recursos naturales e intensas transformaciones económicas, el tema de los derechos de propiedad es considerado, hoy día, una preocupación central para las políticas públicas y el desarrollo. En este tenor, el gobierno mexicano y otros gobiernos del sur han promovido políticas encaminadas a ofrecer seguridad en los derechos de tenencia de la tierra e impulsar su descentralización institucional para posibilitar la emergencia de los derechos individuales. La promoción de estas políticas ha partido del supuesto de que los derechos individuales han sido limitados por la intervención estatal, así como por las prácticas sociales derivadas de los usos y costumbres locales. Este interés ha cobrado relevancia a partir de las modificaciones a las legislaciones agrarias y la aplicación de programas de titulación de tierras, así como a la transferencia de estos derechos por medio del mercado de compraventa y del arrendamiento de tierras (De Janvry et al., 2001; World Bank, 2003, citado por Chauveau y Colin, 2009:81). Por otra parte, se ha demostrado que las mujeres rurales han sido las más afectadas por estos cambios en los países del sur, en la medida que el acceso a los derechos de propiedad han sido limitados y condicionados por prácticas sociales que imperan al interior de las familias y comunidades, así como por la aplicación de políticas públicas que han revelado haber sido ciegas al género, al no haber tomado en cuenta las relaciones desiguales entre personas y grupos con capacidades diferenciadas para el acceso y la exigencia de sus derechos.
Informe de investigación publicado en 2009 por la International Land Coalition y el Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos (Cemca).
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En este sentido, nos preguntamos en esta investigación por la evolución de los derechos de propiedad de la tierra en las mujeres rurales, sus formas de acceso y control, así como por los cambios en las prácticas al interior de las familias y las comunidades ejidales. Nos propusimos analizar esta evolución en los ejidos mexicanos, desde su constitución como núcleos agrarios hasta nuestros días. No obstante, nos centramos en los últimos años, a partir de 1992, año de la última modificación significativa a la legislación agraria. Nuestro foco de atención lo colocamos en tres categorías de mujeres vinculadas con los derechos de propiedad en los ejidos: las ejidatarias, las posesionarias y las avecindadas. De acuerdo con la última Ley Agraria, las ejidatarias son las mujeres que, desde antes de 1992, han mantenido los derechos sobre las tierras parceladas,1 de uso común y solares o lotes urbanos en el ejido. Las posesionarias corresponden a una nueva figura agraria que surge a partir de 1992 y deriva de esta última modificación legislativa. Ellas son reconocidas como propietarias por las autoridades agrarias con la posesión del certificado de titulación de las tierras parceladas; sin embargo, no tienen derecho a las tierras de uso común ni a la dotación de solares, a diferencia de las ejidatarias. Por su parte, las avecindadas son mujeres que viven en las áreas urbanas de los ejidos, poseen un derecho de propiedad sobre el solar, pero no tienen derechos sobre las tierras parceladas y de uso común. Si bien, a lo largo de este informe, abordamos las tres categorías de mujeres, nuestra atención recae en las ejidatarias y posesionarias, al ser ellas quienes cuentan con sus derechos de propiedad de la tierra, a diferencia de las avecindadas, quienes poseen los certificados de titulación del solar. A partir de este objetivo buscamos describir el impacto que la nueva Ley Agraria ha tenido en las prácticas sociales en cuanto al acceso y control de la propiedad de la tierra, sin dejar de lado el impacto de la migración que ha marcado la vida cotidiana de mujeres y hombres de este país. En este contexto buscamos delinear algunas propuestas de política pública que contribuyan a asegurar el acceso y control de la propiedad para las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades, sus percepciones, sus condiciones para acceder a sus derechos de propiedad, en un contexto familiar que, por la costumbre, impera en desventaja sobre las mujeres. Partimos de la hipótesis de que los cambios a la legislación agraria de 1992 y la migración han modificado las relaciones de género al interior de las comunidades ejidales; cambios que han facilitado el acceso a los derechos de propiedad de la tierra para las mujeres. Sin embargo, las prácticas familiares no han modificado sustancialmente los criterios para el acceso y control de la propiedad entre sus miembros. En este sentido, consideramos que existe un desfase entre el derecho y el acceso a la propiedad, en la medida que estos no han desembocado en su control por parte de las mujeres. Para el cumplimiento de nuestros objetivos utilizamos una metodología que nos permitió rescatar la cotidianidad y la experiencia de las mujeres rurales. Con este fin, se realizó un estudio de caso en un pequeño ejido al sur del estado de Veracruz y al sudeste del territorio mexicano. Los resultados del estudio intentaron destacar las diferencias sutiles de los acontecimientos en un contexto determinado, para explicar las La titularidad de la propiedad es reconocida mediante documentos como los certificados de derechos agrarios y certificados parcelarios.
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prácticas sociales de acceso y control de la propiedad de la tierra por las mujeres. Se parte de lo general (ejido y comunidad) a lo particular (las mujeres y su contexto familiar), comparando las diferencias entre hombres y mujeres, así como entre las tres categorías de mujeres relacionadas con los derechos de propiedad, mencionadas líneas arriba. Si bien, en este estudio predomina el análisis cualitativo, no abandona la información cuantitativa que ofrecen las fuentes censales, como el Conteo de Población (2005) y el Censo Agrícola y Ejidal (2007). La información en campo fue obtenida a partir del levantamiento de entrevistas a ejidatarias, posesionarias y avecindadas, así como a funcionarios de las instituciones agrarias como la residencia de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional (ran). A su vez, fue llevado a cabo un taller participativo que dio cuenta de la percepción de las mujeres sobre sus derechos de propiedad de la tierra. Si bien esta investigación, como ya hemos señalado, centra su atención en las ejidatarias, posesionarias y avecindadas, otras entrevistas fueron levantadas a mujeres relacionadas con la propiedad de la tierra. Ellas son las que transitaron de ejidatarias a avecindadas por haber vendido las tierras y permanecer en la comunidad; y las que pasaron de ser esposas de ejidatarios2 a esposas de avecindados. También llamó nuestro interés la opinión de las esposas de ejidatarios, de las hijas de ejidatarios e hijas de posesionarios. La realización del taller “Percepción de los derechos de propiedad a la tierra entre hombres y mujeres” tuvo el objetivo de identificar las distintas percepciones de las mujeres sobre el acceso a los derechos de propiedad. En el taller participaron ejidatarias, avecindadas, posesionarias, esposas e hijas de ejidatarios, así como esposas de ex ejidatarios que hoy son avecindadas debido a la venta de sus derechos de propiedad de la tierra. Entre los resultados más importantes podemos destacar el impacto de la migración masculina en las mujeres no migrantes, así como su posición y condición en el seno de las familias que las colocan en una situación de desventaja frente al acceso y control de la propiedad de la tierra. Como una forma de recompensarles los resultados del taller y la participación en el proceso de investigación, fue elaborado el cartel “Mujeres campesinas y su derecho a la propiedad de la tierra”. Además del trabajo de campo, en gabinete se sistematizaron las entrevistas y se elaboró la cartografía a partir de los datos del catastro ejidal levantados por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede).3 Esta información fue cruzada con datos obtenidos de los archivos del ran, del comisariado ejidal,4 así como de la clínica rural5 en la localidad, y contrastados con nuestros datos en campo.
En lo sucesivo, cuando hacemos uso del término ejidatario, avecindado o posesionario, se estará considerando el total de hombres y de mujeres, excepto en los casos en que se hace referencia exclusiva a las mujeres de alguna de estas tres categorías. 3 Es un programa del Gobierno Federal que coordina la Secretaría de la Reforma Agraria (sra). Participan la Procuraduría Agraria (pa), con el apoyo directo en los ejidos y comunidades agrarias; el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), en la medición de los terrenos, y el Registro Agrario Nacional (ran) en el registro formal de los documentos y planos agrarios. 4 El comisariado ejidal es la autoridad colegiada interna del ejido. Tiene la representación del ejido y su gestión administrativa; además, es responsable de ejecutar los acuerdos aprobados por la asamblea ejidal. 5 Las clínicas rurales son las Unidades Médicas Rurales del Gobierno Federal coordinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (imss). 2
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Entre los aprendizajes obtenidos en el trabajo de campo podemos mencionar la desconfianza y temor manifestados en algunas de nuestras entrevistadas. Si bien consideramos que el tema de los derechos a la propiedad es un tema sensible, suponemos que el clima de desconfianza se debe a tres aspectos. El primero tiene que ver con el discurso gubernamental que justifica las modificaciones legislativas, al ofrecer seguridad legal a los campesinos mediante la entrega de certificados parcelarios y de derechos sobre las tierras de uso común del ejido, así como los títulos de propiedad de los solares urbanos. Según el mismo discurso, la posesión de estos certificados daría certeza a la propiedad y favorecería la defensa de los derechos a la tierra. Esto, en nuestra opinión, más que certidumbre ha generado un estado de incertidumbre en cuanto a la tenencia de la tierra. El segundo se relaciona con la edad de los actuales ejidatarios y ejidatarias. La mayor parte de ellos se encuentra en edad avanzada y es el momento de designar a los sucesores de sus derechos agrarios. El tercer aspecto tiene que ver con la aplicación del programa gubernamental “Testamento Agrario”, que busca regularizar y actualizar a los herederos de las tierras ejidales; por lo que, al momento de llevar a cabo el trabajo de campo, encontramos un clima de tensión y de conflicto intrafamiliar. Este escenario –el discurso gubernamental, el acercamiento al fin del ciclo de vida de los ejidatarios y ejidatarias, así como la promoción del testamento agrario– refleja la incertidumbre entre los que gozan y los que no gozan de los derechos de propiedad de la tierra. El temor de pérdida de estos derechos somete a los propietarios y sus futuros beneficiarios a enfrentar sentimientos de vulnerabilidad e incertidumbre, lo cual explica la resistencia de nuestros entrevistados para abordar el tema, al mismo tiempo que expresa uno de los impactos de la aplicación de la Ley Agraria. En este escenario, la estrategia para el levantamiento de información directa fue modificada. Si bien, en un principio, nos apoyamos en el guión de entrevistas semiestructuradas, al tener dificultades para acceder a información confiable buscamos canales alternativos, como los informantes clave que ofrecieron datos de terceros o de casos generalizados. Este informe consta de tres partes. La primera, da cuenta de la evolución de las legislaciones agrarias y su impacto en los derechos de propiedad de la tierra ejidal en las mujeres. La segunda, coloca la atención en las prácticas sociales que tienen que ver con el acceso y control de los derechos de propiedad de las mujeres, a partir del estudio de caso realizado en un ejido campesino. La última esboza, a manera de conclusión, algunas propuestas de política pública que podrían facilitar y asegurar el acceso, así como mantener los derechos de propiedad de las mujeres.
Legislaciones agrarias y su impacto en los derechos de propiedad de la tierra Para comprender el impacto que la legislación agraria ha tenido en los derechos de propiedad de las mujeres en el sistema de tenencia ejidal, es importante hacer un recorrido sobre 16
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las distintas etapas de los marcos legales que han regido el derecho agrario en este tipo de tenencia. En este sentido, consideramos importante mencionar sus características más relevantes dentro del contexto de la reforma agraria, así como los cambios que ha sufrido su concepción en el tránsito de la propiedad social a la propiedad privada. Entre 1917 y 1992, la Reforma Agraria Mexicana se puso en práctica con distintos grados de intensidad. En su origen, esta reforma tuvo el objetivo de construir la propiedad social –ejidos y comunidades agrarias– a partir del desmantelamiento de la propiedad latifundista que había prevalecido durante poco más de cuatro siglos. Además de la propiedad social fue creada la pequeña propiedad, cuya intención fue el uso más eficiente del suelo y la adopción de tecnología para modernizar los sistemas de cultivo y de aprovechamiento forestal (Botey C., 2000:108). Durante los 75 años que abarcó este periodo, diversos artículos de su legislación así como los códigos agrarios sufrieron varias modificaciones. Sin duda, la legislación agraria de mayor trascendencia social ha sido la que entró en vigor en 1917, ya que en ella se establecía la función social de la tierra, que señalaba que esta era propiedad del pueblo. Para 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria (lfra), si bien hay cambios importantes, la propiedad social no es cuestionada. No es sino hasta 1992 que la propiedad social sufre un cambio importante, para dar paso a un proceso de privatización e individualización de la propiedad que culminó con el reparto agrario en la nueva Ley Agraria de 1992, vigente hasta hoy día. En este apartado nos concentraremos en estos tres momentos: la Ley Agraria de 1917, la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 y la nueva Ley Agraria de 1992.
Ley Agraria de 1917 La propiedad social vino a ser el resultado de las demandas campesinas por el derecho a la tierra en el periodo revolucionario. Estas demandas fueron el origen y la plataforma del Estado mexicano para incorporar, en el Artículo 27 de la Constitución de 1917, el reparto de tierras como mandato constitucional y política de Estado. Esta reforma integró las disposiciones para transformar los modos de tenencia de la tierra y las relaciones sociales en el campo. En este sentido, distribuyó tierras a núcleos de población mediante la forma de dotación a comunidades agrarias y ejidos, los que en algunos casos, obtuvieron o recuperaron bienes territoriales como las tierras, aguas y bosques. La legislación agraria contenía las normas que regían la vida económica, política y organizativa de las personas y de las comunidades rurales, principalmente en cuanto al uso y destino de los bienes agrarios. Al mismo tiempo, estaba sujeta a un régimen de protección especial, donde la propiedad asignada no podía ser hipotecada, vendida, transferida, arrendada, etcétera,6 es decir, estaba prohibido realizar cualquier tipo de transacción mercantil, así como el derecho de usufructo y uso estaba condicionado al trabajo personal y directo del ejidatario o usufructuario. Por ley, estas tierras eran inembargables, inalienables, intransferibles e indivisibles. Es decir, que las tierras no podían enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse, gravarse ni tampoco dividirse.
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En cuanto al uso, las tierras fueron dedicadas al cultivo o al agostadero. Las tierras destinadas para el cultivo podían ser divididas y asignadas de forma individual (tierras parceladas) o colectiva. En las tierras con uso colectivo, los miembros del ejido trabajaban las tierras de manera conjunta, sin tener asignada una unidad de producción individual. Las áreas de agostadero correspondían a las tierras para uso común. Además de estas tierras destinadas para la producción, fueron dotadas áreas urbanas localizadas en terrenos no agrícolas y parcelas escolares ubicadas en los terrenos productivos. Los solares constituyeron las áreas destinadas para la vivienda de los ejidatarios. Estos eran distribuidos por sorteo y cada ejidatario podía ser propietario de un solar hasta por 2,000 m2. La parcela escolar corresponde a la dotación de un terreno de extensión igual al de la dotación individual, localizada cerca de las escuelas o del poblado y destinada a satisfacer las necesidades de la escuela e impulsar la investigación, la enseñanza y las prácticas agrícolas, así como la agricultura del propio ejido.
Núcleos de población como sujetos del derecho agrario Entre 1915 y 1971, el marco jurídico de la reforma agraria7 establecía la propiedad social como colectiva. Es decir, que las dotaciones de tierras para comunidades agrarias y ejidos eran propiedad de pueblos, rancherías, comunidades, congregaciones y demás núcleos de población. Lo que nos remitía a los calpullis8 como concepto de propiedad presente en la historia de México desde la época prehispánica.
Patrimonio familiar y la capacidad agraria de los sujetos Si bien en este periodo posrevolucionario de reforma agraria, los sujetos de derechos agrarios eran los pueblos y las comunidades, la tierra y los bienes ejidales eran considerados patrimonio familiar. Sin embargo, los sujetos con capacidad agraria fueron los varones quienes obtuvieron las prerrogativas para el derecho a la tierra, argumentado por su papel de jefes del hogar y fundamentado en los códigos civiles y en la división del trabajo por género. Con esta asignación social, los varones eran los agricultores, representantes de la familia en asuntos externos y administradores del patrimonio familiar. En cambio, las mujeres fueron calificadas únicamente como ayudantes en las labores agrícolas. Con esto se dio por hecho que al beneficiar con la dotación de tierras a los varones jefes de familia, todos sus integrantes obtendrían iguales beneficios. Ley del 6 enero de 1915; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; Ley de Ejidos de 1920; Ley de Dotación y Restitución de Tierra y Agua de 1927; Código Agrario de 1934; Código Agrario de 1940 y Código Agrario de 1942 (citado por Carlota Botey, 2000:127). 8 Forma de organización social cuya base la constituían los lazos de parentesco y los derechos a la tierra. Los derechos no pertenecían a cada uno de sus miembros y la propiedad no era enajenable (Florescano E., 1971:15, citado por Botey, 2000:95). 7
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Carlota Botey (2000:124) comenta que en los primeros años de la Reforma Agraria Mexicana no existía en la legislación una definición de los sujetos con capacidad agraria. Es a partir de 1920 que el derecho a solicitar tierras ejidales fue atribuido a los jefes de familia y la parcela en usufructo fue considerada patrimonio familiar. Siete años más tarde, en 1927 las mujeres son incluidas como susceptibles de ser beneficiarias de la dotación de tierras, condicionadas a su situación de soltería o viudez con familia a su cargo. Para los hombres, el requisito de ser jefe de familia es eliminado y se amplía a mayores de 18 años sin importar el estado civil. Nuevamente, esta modalidad para los varones es modificada en 1934, cuando es aceptada su solicitud de tierras desde los 16 años para los solteros y de cualquier edad para los casados. Para las mujeres, el mismo criterio se mantenía para viudas o solteras con hijos. Como solicitantes de tierras encontramos requisitos diferenciados para las mujeres y los hombres, lo cual revela la desigual representación y diferenciación de género en el derecho a la tierra para la mujer campesina e indígena. De acuerdo con la Ley Agraria, las mujeres, al adquirir la categoría de ejidatarias –al ser dotadas de tierras–, obtenían los mismos derechos que los varones para participar en todas las actividades del ejido. Si bien el párrafo anterior describe el procedimiento para el acceso a la tierra por la vía de la dotación, existía otra vía vinculada a la concepción de la tierra como patrimonio familiar. Nos referimos a la transmisión del derecho ejidal por sucesión o herencia, en el que la cónyuge o concubina ocupaba el primer lugar en la lista de sucesores del derecho agrario y, en segundo lugar, los hijos menores de edad. Sin embargo, cuando las mujeres cambiaban su estado civil –de solteras o viudas, a casadas– estaban sujetas a una restricción distinta a la de los hombres. En esos casos, las mujeres debían renunciar al derecho a la tierra ya que no era posible que una familia contara con dos parcelas y, por lo tanto, era sacrificado el derecho de propiedad para las mujeres. Entre 1927 y 1971 transcurrieron 44 años en los que el modelo predominante de acceso a la tenencia de la tierra social presentó mayores restricciones para las mujeres que para los hombres, ya que, a diferencia de los varones, ellas únicamente podrían ser dotadas en su calidad de madres solteras o viudas con hijos que sostener. De acuerdo con la ley vigente en ese momento, las mujeres, al obtener los derechos agrarios, lograban la igualdad de derechos frente a los hombres. Por otra parte, con el fallecimiento del ejidatario, su viuda obtenía un lugar privilegiado en los derechos de herencia. No obstante, cualquier cambio de estado civil era motivo para que ellas perdieran los derechos a la tierra. Una de las críticas a este modelo de distribución de la tierra fue que los planificadores no previeron que las mujeres pudieran necesitar, e incluso querer, derechos conjuntos o independientes de la tierra (Deere y León, 2000:4). Para 1971 este modelo es transformado con la lfra, como veremos a continuación.
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Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 El decreto de la lfra es anunciado en medio de un amplio movimiento social y político, como producto de la crisis de mediados de la década de los sesenta. Para entonces, los pocos avances del reparto agrario y la marginación de la propiedad social eran muy evidentes. Este movimiento social insistía en el reparto de tierras y argumentaba lo discontinuo e inequitativo del proceso de distribución. Botey C. (2000:113) señala que el único periodo en el cual se han cumplido los objetivos de la reforma agraria ha sido durante la gestión del presidente Cárdenas (1934-1940). Después de este sexenio y por 50 años, la distribución de tierras pasó a ser marginal, predominando las dotaciones de pequeñas porciones de tierras de mala calidad y sin rentabilidad. Una explicación a las causas de este escenario es el giro de los intereses nacionales al desplazar el proyecto agrario con el proyecto industrial que derivó en un desarrollo desigual y dio lugar a la emergencia de dos tipos de economía en el medio rural. Por un lado, la economía campesina integrada por ejidos y comunidades agrarias productoras de básicos en tierras de temporal, minifundistas y sin acceso a tecnología ni financiamiento. Y por otro lado, una propiedad privada abastecedora de productos agropecuarios al mercado nacional e internacional, usuaria de tecnología avanzada y ubicada en distritos de riego. Este escenario motivó el decreto de la lfra como una salida económica, social y política, la cual colocó a la propiedad social como eje articulador del desarrollo nacional apuntalado por nuevas formas organizativas. Es decir, a los ejidos y comunidades agrarias les son asignadas nuevas funciones socioeconómicas para la economía nacional. Se les reconoce personalidad jurídica y se estructuran como organismos para la producción, la comercialización, el crédito, la industrialización y la vida social. Para tales fines, fueron creadas figuras como las Uniones de Ejidos, las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (aric), las Sociedades de Solidaridad Social (sss) y las Unidades Agrícolas e Industriales para la Mujer (uaim), que vinieron a conformar el grupo de nuevos actores en el campo mexicano.
Organización: las Unidades Agrícolas Industriales para la Mujer De acuerdo con la legislación en materia de igualdad jurídica para ejidatarios y ejidatarias, estas últimas tenían el derecho de participar en cualquiera de las formas organizativas anteriores. Sin embargo, el acceso a las uaim fue destinado exclusivamente para las mujeres avecindadas y esposas de los ejidatarios de los núcleos ejidales. Las uaim, también conocidas como parcelas para la mujer, habían sido un avance en la legislación agraria en materia de acciones positivas respecto a los derechos de las mujeres rurales. En estas unidades se establecía la obligación de que cada núcleo ejidal reservara una superficie igual a la unidad de dotación para su establecimiento. 23
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Esta parcela debía estar ubicada en un terreno cercano al poblado y en las mejores tierras para instalar granjas agropecuarias y de industria rural, para ser explotadas colectivamente por las mujeres mayores de 16 años que no fueran ejidatarias (Artículo 103). Además se hacía explícito que dentro de esta unidad se integrarían guarderías infantiles, centros de costura y educación, molinos de nixtamal y todas aquellas instalaciones destinadas al servicio y protección de la mujer campesina (Artículo 105). Las uaim estaban concebidas para ser una opción importante en la constitución de grupos organizados de mujeres, para promover la gestión de apoyo e impulsar proyectos productivos en el binomio uaim-sss. No obstante, esta propuesta tuvo poco éxito. A partir de esta ley, la mayoría de las resoluciones presidenciales de dotación de tierras señalaron el carácter obligatorio de asignar una parcela para la mujer dentro del área de dotación. Desafortunadamente, en los hechos, esta obligatoriedad quedó sólo en el papel, ya que un número muy limitado de ejidos les asignó una parte de su dotación; asimismo, tampoco el objetivo organizativo planteado tuvo frutos e impactos importantes.
Sujetos del derecho agrario y la capacidad agraria de los sujetos Si bien la lfra refrendó algunas posturas y propuso cambios significativos en lo que se refiere a los núcleos de población, mantuvo su reconocimiento como sujetos del derecho agrario, siempre y cuando los solicitantes carecieran de tierras, bosques o agua o su dotación hubiera sido insuficiente. Entre los cambios propuestos, estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer como solicitantes de tierras al reconocer la capacidad agraria para ambos sexos, mayores de 16 años y con familia a su cargo. A su vez, decreta el derecho de voz y voto en las asambleas para las mujeres ejidatarias y su elegibilidad para cualquier cargo en los Comisariados y en los Consejos de Vigilancia. De esta manera hace explícita la igualdad de los derechos en la elección de las autoridades agrarias. Por otra parte, la ley ofrece, a manera de protección, una excepción para ellas al permitirles la práctica de la aparcería, el arrendamiento o cualquier otra que implique la explotación indirecta o por terceros, así como el empleo de mano de obra asalariada; actos que por ley eran prohibidos. Lo anterior, siempre y cuando demostraran su incapacidad para trabajar directamente la tierra, por labores domésticas o por la atención a los hijos menores (Artículo 76). Como hemos mencionado, la antigua ley condicionaba a las ejidatarias la permanencia de los derechos agrarios con el cambio de estado civil, como una medida para impedir el acaparamiento de tierras en una sola persona: las mujeres al contraer matrimonio perdían sus derechos. Con la lfra los derechos agrarios son respetados para ambos sexos, ya sea que la pareja tenga vida marital o haya contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes (Artículo 78).
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Avecindadas, esposas o concubinas de ejidatarios. En el marco de la ley En el apartado anterior se han comparado los derechos de propiedad entre ejidatarios y ejidatarias. Sin embargo, en los núcleos ejidales conviven otras categorías de mujeres que, de acuerdo con esta ley, también obtienen el reconocimiento de sus derechos de propiedad. Nos referimos a las avecindadas y a las esposas o concubinas de ejidatarios. Como avecindados, sean hombres o mujeres, se conoce a la población que reside en el núcleo agrario, pero que carece de derechos a la tierra del ejido. De esta categoría son excluidos los hijos y las hijas de ejidatarios(as), en la medida que se consideran originarios del ejido.9 En la legislación agraria anterior, el avecindado no era una figura explícita. Con la lfra esta figura es visible a partir del reconocimiento de sus derechos para la adquisición de solares. Sin embargo, los avecindados se diferencian de los ejidatarios, ya que los últimos recibieron el derecho al solar de manera gratuita y por sorteo (Artículo 93); es decir, el ejidatario obtuvo la dotación de la tierra y del solar al mismo tiempo. En cambio, para los avecindados sus derechos fueron más restringidos en la medida que disponían sólo de los solares excedentarios a través de la renta o la compra de uno de ellos, y con la aprobación de la asamblea ejidal. A partir de este momento, los avecindados adquirían, además del solar, la obligación de tener una ocupación útil para la comunidad y de contribuir con las obras para el beneficio comunitario, así como un trato preferencial sobre los campesinos de otros poblados en el acceso a la tierra ejidal (Pérez C., 2007:175). Los derechos de propiedad para las mujeres avecindadas se limitaban a la posesión de un solar para vivienda, con todas las condiciones ya señaladas, así como a la posibilidad de participar en la estructura organizativa de las uaim (Botey, 2000:135), siempre y cuando el ejido contara con la asignación de esta parcela. Sin embargo, al no contar con tierras para garantizar su autosuficiencia alimentaria, las avecindadas ocuparon un lugar más crítico que las otras mujeres: las ejidatarias, esposas o hijas de ejidatarios. Las esposas o concubinas de los ejidatarios aseguraban sus derechos a la tierra, en tanto que la parcela individual era considerada patrimonio familiar. Ellas obtenían los derechos de sucesión, por el hecho de haber tenido vida marital durante los últimos años con el ejidatario fallecido, así como conservaban los derechos al solar urbano, el cual podía ser vendido o rentado. En vida del ejidatario, las mujeres obtenían una protección especial ante el riesgo de pérdida del derecho por sanciones atribuidas al mal comportamiento del titular (el esposo ejidatario). A su vez, ellas obtenían el derecho de participación en la parcela de mujer, al no tener la categoría de ejidataria. Por la longevidad de las mujeres ejidatarias, en su mayoría sucesoras de los derechos del marido fallecido, sus edades rebasan hoy día los 50 años y una proporción importante son mayores de 65; es decir, son mujeres cercanas al final de su ciclo de vida. Previendo lo anterior, la misma ley aseguraba que, con la muerte de la ejidataria, y para asegurar la manutención de sus descendientes, el heredero del derecho agrario quedaba obligado a sostener a los hijos menores de edad de los ejidatarios fallecidos. A pesar de que el lugar de nacimiento de avecindadas e hijas de ejidatarios haya sido el mismo núcleo agrario.
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Como podemos apreciar, las esposas o concubinas de ejidatarios, como categoría intermedia entre las ejidatarias y avecindadas, gozaban de manera indirecta del derecho a la tierra y al solar por medio del derecho de herencia, y de forma directa, del derecho de organización y participación en la parcela de la mujer. Sin embargo, no hay que dejar de lado que el derecho a la propiedad, ya sea de la tierra o del solar, no significaba tener el control de los bienes patrimoniales de la familia. A partir de lo anterior, de acuerdo con Botey (2000:127), los avances obtenidos para la igualdad de derechos a la tierra en hombres y mujeres surgen en una etapa de distribución de tierra marginal, de poca extensión y con limitadas resoluciones presidenciales. En esa medida, el derecho de igualdad para las mujeres quedó sólo en el papel “más que como logro de justicia agraria para las mujeres rurales” (idem, 2000:127).
Ley Agraria de 1992 En la última década del siglo xx, el Estado mexicano implementó reformas transcendentales a las políticas rurales. Estas reformas fueron motivadas por la fuerte crisis socioeconómica en el campo y partieron del supuesto de que el sistema de tenencia ejidal era uno de los factores que había provocado el estancamiento del sector agrícola. El sector agrícola ejidal se caracterizaba por el minifundismo, el empobrecimiento y la inseguridad en la tenencia. Además, lo consideraban responsable por no haber proporcionado los incentivos para la inversión y logrado la eficiencia productiva (Núñez, 2000). En 1992, en este contexto es modificada la legislación agraria. Esta modificación ofreció el marco legal para privatizar los derechos de propiedad de la tierra social y transformar la tenencia ejidal. Con la Ley Agraria es decretado el fin del reparto agrario, al mismo tiempo que se implementa un sofisticado programa de certificación de derechos a la propiedad, cuyo objetivo fue ofrecer certidumbre a la tenencia de la tierra. Colin, Le Mur y Leónard (en prensa) señalan que las reformas a la legislación de 1992 vinieron a reconocer y formalizar prácticas de un dinámico mercado de tierras prohibido por la antigua ley. De esta manera, el Procede, al identificar cada una de las parcelas y reconocer a sus titulares en el momento de su operación, formaliza estas prácticas y legitima lo ya establecido con la entrega, a cada uno de ellos, de los certificados individuales de titulación de sus parcelas y solares. De esta manera, la nueva ley abre al mercado las tierras ejidales y elimina los candados para el uso de las parcelas. Los ejidatarios, a partir de ahora, pueden realizar cualquier tipo de transacción de compra-venta y arrendamiento de sus tierras certificadas, así como contratar mano de obra asalariada para el trabajo en la parcela. Esta disposición, en los ejidos transnacionales,10 ha venido a favorecer la inversión en tierras y solares por la población migrante.
Los ejidos transnacionales se caracterizan por la fuerte ausencia de la población y una dinámica mercantil de tierras promovida por el envío de remesas.
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Carácter patrimonial de la tierra Una de las características del ejido como propiedad social hasta antes de la ley de 1992 fue contemplar los derechos agrarios como patrimonio familiar. Con la legislación derogada, el ejidatario tenía limitaciones para el uso de la parcela ya que, según la ley, su usufructo operaba en función de la sociedad, del núcleo campesino y de su familia (Pérez C., 2002:134). Con ese tenor, la prohibición de circulación de las parcelas en el mercado reflejaba la protección de los bienes de la familia campesina (idem, 2002:135). De la misma forma, su transmisión estaba limitada a la herencia otorgando un lugar preferencial al cónyuge y a los hijos menores de edad. La nueva ley, al suprimir tanto el carácter patrimonial como la prohibición de acceder al mercado de las tierras ejidales, permite al ejidatario vender su parcela, perderla por deudas, traspasarla a terceros, ofrecerla en garantía, así como cambiar su régimen jurídico, sin que medie ninguna obligación con la familia, el núcleo agrario ni la sociedad (idem, 2002:136). En este sentido, el antiguo carácter familiar de la tierra, ahora con la legislación vigente, sólo es voluntario; disposición que pone en relieve el principio de la tierra ejidal como propiedad individual, al quedar al libre albedrío del titular la designación del heredero sin estar obligado a tomar en cuenta a los miembros de la familia. Sin embargo, la ley contempla el “derecho al tanto”11 como una opción reservada únicamente para la esposa e hijos, el cual consiste en tener la prioridad para adquirir la parcela por compra-venta.
Tabla 1. Transición de la propiedad social al uso privado de la tierra. Antes y después de 1992
Fuente: elaboración propia a partir de Pérez Castañeda (2002:134-136).
Artículo 80 de la Ley Agraria vigente.
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La eliminación del carácter patrimonial de la parcela familiar y su transición a la concepción individualista de la propiedad, así como la cancelación de las medidas protectoras de la familia ha puesto en riesgo los derechos de herencia para las esposas, concubinas, viudas e hijos de los ejidatarios, que hasta antes de la ley estaban bajo protección como sucesores preferentes. En este sentido, estas reformas afectan directamente a las mujeres y a sus hijos, así como la opción del “derecho al tanto” ignora las limitaciones económicas de las mujeres para la obtención de recursos que les permitan comprar los derechos de propiedad de la tierra, además de que no reconoce la participación de la mujer y de los hijos en el trabajo de la parcela y en la construcción del patrimonio familiar, que en esencia fue uno de los principios del reparto agrario.
Tabla 2. Los derechos de herencia según las legislaciones (1971-1992)
Fuentes: LFRA, 1971 y Ley Agraria, 1992.
Ejidatarias, posesionarias y avecindadas. Una nueva estratificación agraria Como ya hemos mencionado, el acceso a la propiedad social se restringía al cumplimiento de un perfil socioeconómico que privilegiaba a la población campesina sin tierra. De la misma manera que los varones, las mujeres de los núcleos ejidales y en relación con los derechos de propiedad, podían ser ejidatarias o avecindadas. Las primeras contaban con derechos a los bienes ejidales: parcela-solar y tierras de uso común; para las segundas, sus derechos estaban limitados a la posesión del solar. Para las ejidatarias, la forma de acceso a la tierra más frecuente fue la herencia, ya que los hombres recibían de manera preferencial la dotación agraria; además, podían ser nombradas sucesoras preferentes o por adjudicación de asamblea. Sin embargo, a estas dos últimas formas de acceso, los varones tenían mayores oportunidades para acceder que las mujeres. Para las avecindadas y avecindados la adjudicación por asamblea era una opción probable para acceder a los bienes ejidales. 33
Las reformas legislativas de 1992 modificaron normas y procedimientos reconocidos por la legislación previa, que propiciaron una distinta estratificación de actores, asociados a los derechos de propiedad de la tierra. La nueva Ley Agraria determina que los sujetos agrarios son hombres o mujeres ejidatarios, posesionarios y avecindados. La categoría de posesionario es una innovación de la nueva ley. Esta representa la redefinición de las categorías respecto a las formas de acceso a la tierra y a la propiedad en los ejidos. Los posesionarios corresponden a una categoría intermedia entre los ejidatarios y los avecindados, pero están más cercanos a los primeros, en tanto que para ambos el vínculo es la propiedad de la tierra. Al igual que los varones, una ejidataria es titular de derechos agrarios que participa en los bienes ejidales dotados a un núcleo de población. La avecindada deberá ser mexicana mayor de edad, que ha vivido por un año o más en el núcleo agrario y que ha sido reconocida como tal por la Asamblea o por el Tribunal Agrario. Por su parte, la posesionaria es una mujer que posee tierras ejidales en explotación, ya sean parceladas o de uso común, que obtuvo los derechos a la tierra por el reconocimiento de la asamblea ejidal, por resolución judicial o administrativa, por compra-venta o por sucesión, y que no ha sido reconocida como ejidataria por la Asamblea o el Tribunal Agrario (Instituto Nacional de Estadística y Geografía-Inegi, 2002:153). De acuerdo con el Artículo 15 de la nueva ley, ya no existen diferencias. La calidad de ejidatario puede obtenerse con ser ciudadano mexicano y estar en posibilidades de adquirir un derecho por cualquiera de las vías reconocidas en la legislación civil, y sin ninguna restricción socioeconómica. De esta manera, todo individuo de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización, independientemente de su edad y posición económica, puede ser ejidatario. Esto incluye a menores de edad, siempre y cuando hayan sido nombrados sucesores del titular de los derechos de propiedad, aunque este no haya sido familiar.
Tabla 3. Acceso a los derechos de propiedad de la tierra. Requisitos antes y después de 1992
Fuentes: lfra, 1971 y Ley Agraria, 1992.
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Análisis Ejidatarias, posesionarias, avecindadas
Como podemos apreciar, la posibilidad de ser ejidatario(a) quedó abierta a cualquier persona interesada que cumpliera con los requisitos del reglamento interno del ejido, sin que sea necesario haber sido avecindado(a); de tal forma que el derecho de propiedad ejidal ya no beneficia solamente a los grupos campesinos de bajos ingresos ni protege sus intereses. Para 2007, el censo ejidal nos ofrece datos del acceso a la propiedad para ejidatarios, posesionarios y avecindados diferenciados por sexo (ver gráfica 1). Podemos notar que, en cualquiera de las tres categorías, las mujeres mantienen una menor proporción frente a los hombres: 20% para las ejidatarias; 23% para las posesionarias y 42% para las avecindadas. Sin duda, la mayor parte de las mujeres –como avecindadas– tiene, para la construcción de la vivienda, un mayor acceso a los solares que a la tierra, Asimismo, la brecha de acceso entre sexos por la misma categoría es menor (58%) que en la posesión de las mujeres a los derechos a la tierra. Lo interesante es notar cómo las posesionarias vienen en ascenso en la relación hombre-mujer. La mayor parte de ellas son mujeres jóvenes con acceso al empleo asalariado extra-local –principalmente ilegal en Estados Unidos de América (eua)– y que, mediante su trabajo y el envío de remesas, han invertido en la compra de tierras. También están las que, por medio de la donación de sus padres, han recibido el reconocimiento de sus derechos a la tierra. Las ejidatarias (20%), con una menor proporción que los ejidatarios (80%), siguen manteniendo una amplia brecha en la relación hombre-mujer. Estos datos reflejan las prácticas sociales en el acceso a la propiedad, las cuales han estado delineadas por las preferencias masculinas en el acceso a la tierra. De igual forma, este porcentaje es el resultado del estado de protección a las viudas en la legislación anterior. Ellas, en su mayoría, han sido beneficiadas con el derecho de herencia de las tierras ejidales de sus cónyuges.
Gráfica 1. Derechos de propiedad en ejidos a escala nacional según sexo, 2007
Fuente: elaboración propia a partir de los datos preliminares de los tabulados del IX Censo Ejidal, Inegi, 2007.
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Al enfocarnos en los datos de los derechos de propiedad en las mujeres, encontramos que las avecindadas, como propietarias de los solares, mantienen el porcentaje más alto: 47%, a diferencia de las mujeres con derechos a la tierra: las ejidatarias representan 38% y las posesionarias con 15%, constituyen el porcentaje más bajo.
Gráfica 2. Los derechos de propiedad de las mujeres en núcleos ejidales en México, 2007
Fuente: elaboración propia a partir de los datos preliminares de los tabulados del IX Censo Ejidal, Inegi, 2007.
La proporción de ejidatarias corresponde a las mujeres mayores de 50 años, que por lo común han obtenido los derechos por la vía de la herencia. Dentro de este rango de edad, una importante proporción es mayor de 65 años y cercana al final de su ciclo de vida. Por su parte, las posesionarias son mujeres jóvenes, trabajadoras asalariadas o descendientes directas de ejidatarios que, como hemos señalado, han sido tomadas en cuenta en la distribución del patrimonio familiar.
Unidades Agrícolas Industriales para la Mujer Antes de la Ley Agraria de 1992, las dotaciones ejidales tenían la obligación de disponer de un espacio para el establecimiento de las uaim para llevar a cabo proyectos productivos, educativos y de servicios impulsados por los grupos de mujeres organizadas. Con la actual legislación, esta obligatoriedad fue eliminada. Si bien su constitución y el tamaño de la misma queda sujeta a la decisión de la asamblea de ejidatarios, se mantiene el crite-
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Análisis Ejidatarias, posesionarias, avecindadas
rio de ubicación en las mejores tierras del ejido y cercanas al poblado. A diferencia de la ley derogada, la nueva legislación establece el uso y disfrute de esta parcela a cualquier mujer del poblado, con o sin tierras, y mayor de 16 años. El requisito de organización y explotación colectiva también dejó de ser una exigencia.
Tabla 4. Las uaim según las legislaciones de 1971 y 1992
Fuentes: lfra, 1971 y Ley Agraria, 1992.
Lo anterior significa un retroceso en las alternativas de acceso a espacios productivos y organizativos para las mujeres. La pérdida de la obligación de asignar una parcela para las mujeres del poblado y dejarla a la libre decisión de la asamblea, conlleva el riesgo de una negativa y la pérdida de un espacio ganado en la legislación anterior; al mismo tiempo, deja de lado el fomento organizativo como una propuesta de participación para las mujeres rurales.
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En 1991, en un análisis de la situación de las parcelas de la mujer a escala nacional, realizado justo un año antes de las reformas a la Ley Agraria, Nuria Costa (1996) revela que para ese año sólo estaban registradas 6,300 uaim,12 de las cuales la mitad estaba inactiva, 4% había desaparecido, 7% nunca había sido iniciado y sólo una tercera parte estaba activa. La misma autora señala la imprecisión de los datos de esta figura organizativa, ya que existía una gran variabilidad en el número de unidades registradas, su funcionamiento real y el impacto de las mismas. Por otra parte, consideraba que pocas de ellas habían logrado consolidarse y convertirse en reales alternativas de empleo para la mujer, en la medida que su constitución no fue seguida de una política de apoyo para lograr sus objetivos. Abunda que los principales problemas fueron: la falta de oportunidades de crédito; un limitado análisis en la viabilidad de proyectos y reducida capacidad de gestión de los mismos; carga excesiva de trabajo doméstico; falta de integración a los órganos de gobierno y proyectos ejidales, que provocaron su exclusión de las decisiones que en muchos casos las afectaban; carencia de capacitación administrativa y técnica; ausencia de seguimiento y de asesoría al desarrollo de su proyecto, así como deficiencias en los estudios de mercado y capacidad de comercialización de los productos. En este apartado hemos recorrido tres momentos distintos de la legislación agraria. En él, hemos destacado los avances y retrocesos en cuanto a los derechos de propiedad de las mujeres rurales, en particular de las ejidatarias, avecindadas y posesionarias. Como hemos visto, en los primeros años de reforma agraria los derechos de las mujeres a la propiedad fueron reconocidos en función de su rol de mujer casada, madre de familia o viuda, así como por su vínculo con el esposo, quien tenía los derechos a la tierra. En las modificaciones agrarias de principios de los setenta, se pretendió hacer explícito el reconocimiento de los derechos de propiedad de las mujeres al ampliar y equiparar los derechos de acceso a la tierra y de organización. En este sentido, el avance fue considerar a las mujeres no tanto desde su papel en la esfera de lo doméstico y reproductivo, sino desde su propia individualidad y autonomía. Sin embargo, estos derechos quedaron únicamente en el papel, ya que como lo hemos señalado, estos cambios fueron concedidos en una etapa en la que el reparto agrario fue limitado en calidad de tierras y extensión. Además, la ausencia de capacitación y de financiamiento para las mujeres y hombres rurales significó limitaciones importantes para el despunte de un sector agrario en franca decadencia. Años más tarde, este contexto vino a ser la explicación del estancamiento rural y el marco de justificación para impulsar la nueva legislación agraria, cuyo objetivo central fue la cancelación del reparto agrario, la apertura al mercado de las tierras ejidales y la individualización de la tenencia social. Para las mujeres ejidatarias, avecindadas y posesionarias –y según su contexto particular–, estas reformas podrían tener puntos en contra y a favor. Dadas las condiciones actuales de crisis del sector, caracterizado por la feminización de la mano de obra y la emigración principalmente masculina, esta disposición El estudio parte del número de organizaciones de mujeres legalmente constituidas y registradas, pero no hace referencia al total de dotaciones de parcelas para la mujer en los ejidos entre 1971 y 1991.
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legislativa lesiona a las mujeres rurales de manera profunda. En la mayoría de los casos, ellas son las que permanecen en la comunidad sin muchas opciones de generación de ingresos reales que faciliten la inversión en bienes de propiedad. Por otro lado, la individualización de la propiedad y la eliminación de la concepción del derecho a la tierra ejidal como patrimonio familiar, excluye a las esposas e hijos(as) de ejidatarios de los derechos de herencia y sucesión, aspecto que profundiza aún más, el estado de desventaja y vulnerabilidad de las mujeres que permanecen en la comunidad. A diferencia, consideramos que la apertura del mercado de tierras es una posibilidad de inversión para las mujeres; sin embargo, en la práctica real, esta oportunidad se limita a las mujeres asalariadas en actividades no agropecuarias. De la misma manera, la eliminación de la obligatoriedad para constituir uaim en los núcleos agrarios representa un retroceso para el acceso a los derechos a la tierra para las mujeres, en la medida que deja a la libre decisión de la asamblea ejidal –en su mayoría integrada por ejidatarios y posesionarios varones– la decisión de mantener o cancelar espacios productivos y organizativos destinados para las mujeres. Consideramos que a pesar del limitado éxito de las parcelas para la mujer en la legislación anterior, es una oportunidad que, más que potenciar, ha sido evidentemente cancelada. Para cerrar, retomamos las ideas de Carlota Botey (2000), quien señala que la última legislación agraria es una “contrarreforma agraria” por haber cancelado el reparto de tierras, además de haber sido ciega al género, por ignorar el bienestar de las mujeres y las condiciones de inequidad al interior de los hogares.
Acceso y control de la propiedad. Las prácticas familiares: un estudio de caso En el apartado anterior hemos descrito en términos gruesos tres etapas de modificación a la legislación agraria, así como sus distintas interpretaciones desde la reforma agraria de 1917 hasta la última modificación legislativa de 1992. En este apartado nos interesa hacer un tejido más fino a fin de relacionar el impacto de estos cambios legislativos en las prácticas familiares de los núcleos de población ejidal, colocando el foco en las mujeres y los derechos a la propiedad de la tierra. Se intenta deshilar la madeja de las prácticas en cuanto al acceso de estos derechos para las mujeres en su espacio de vida más próximo: el espacio familiar. Del mismo modo, abordar el tema de las prácticas familiares nos lleva a colocar en el telón de fondo no sólo la nueva legislación agraria, sino también al fenómeno migratorio, en la medida que ha modificado la vida cotidiana y las relaciones de género en las poblaciones rurales de este país. Para este acercamiento hemos realizado el estudio de caso en el pequeño núcleo ejidal de Chuniapan de Abajo, en el municipio mexicano de San Andrés Tuxtla del estado de Veracruz.
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Familia y la migración El modelo familiar rural mexicano se ha caracterizado por un marcado sesgo patrilineal en cuanto a la sucesión, residencia y ejercicio de la autoridad. Condiciona su lógica de reproducción de los grupos en torno a la retención de los hijos varones y a la expulsión de las hijas, así como a la incorporación de mujeres externas al grupo, como las nueras (Robichaux, 1997, citado por Córdova y Núñez, 2008). Las normas de parentesco son sostenidas por el jefe de familia, quien ejerce un fuerte control sobre el resto de los integrantes del grupo doméstico. El jefe de familia concentra el ingreso, distribuye el trabajo, determina los gastos y decide las actividades de hijos, nueras y nietos, con la colaboración de la esposa, quien es la responsable de la organización doméstica y del hogar. La residencia patrivirilocal para las parejas recién formadas significa el establecimiento de su lugar de residencia en la casa de los padres del varón. Para la nuera, recién llegada al núcleo familiar extraño, significa ocupar el último lugar en la estructura de poder del grupo doméstico y quedar subordinada al resto de los miembros de la familia del esposo (Córdova, 2008). En la cotidianidad, este esquema de subordinación y obediencia es susceptible de generar tensiones, principalmente a las mujeres, que tienden a agudizarse frente a la migración del compañero. El aumento de los flujos migratorios a destinos cada vez más lejanos y de mayor duración ha modificado las dinámicas intrafamiliares, recompuesto los hogares como lugares de reproducción de los individuos, así como reacomodado la división sexual y generacional del trabajo. Estos reacomodos han suscitado nuevas adaptaciones en la población no migrante. Para las mujeres ha significado sumar, a la carga tradicional del trabajo doméstico, nuevas responsabilidades y ocupaciones como el trabajo productivo y de gestión. Este aumento de tareas, por lo general, no se ha traducido en una mayor capacidad de decisión para ellas ni en el reconocimiento de su labor ni en una mejor posición de poder al interior de sus familias y de sus núcleos de población. Esta combinación de modelo y prácticas familiares, junto con la migración de los varones, ha abierto un abanico de tensiones y conflictos en los integrantes del grupo; de manera particular, en las parejas, por la difícil práctica de la conyugalidad a distancia. La ausencia de los esposos de mujeres en edad reproductiva –y jóvenes– las convierte a ellas, en mujeres casadas y solas, sin la posibilidad de relacionarse con otra pareja y bajo el control de los parientes políticos con quienes ellas se quedan –según el discurso–, bajo el cuidado y protección de la mujer del pariente migrante. Ante las crisis de las parejas, provocadas por los conflictos de estos modos de conyugalidad, colocan a la mujer y a sus hijos no migrantes en una posición de extrema vulnerabilidad en la que, en muchos casos, no logran sobrevivir a rupturas violentas y definitivas. Esta desintegración familiar ha venido a sumar los altos y dolorosos costos sociales de la migración.
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Estudio de caso: un pequeño ejido campesino al sureste de México Este contexto migratorio lo hemos visto reflejado en el ejido de Chuniapan de Abajo, donde realizamos nuestro estudio de caso. Es un pequeño núcleo de población insertado en la región de Los Tuxtlas, al sur del estado de Veracruz y al sureste de los Estados Unidos Mexicanos. Ubicado en la zona productora de maíz, hasta hace menos de dos décadas, centraba su actividad principal en este cultivo básico destinado al mercado y a la alimentación familiar. Actualmente, con la crisis de la producción agrícola, las familias han modificado sus estrategias reproductivas tradicionales dando un giro hacia las opciones que ofrece la migración a los principales núcleos urbanos, a la frontera norte del país y hacia eua.
Mapa 1. Área de estudio
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En un breve recorrido por la historia agraria de este ejido, encontramos que desde 1928 sus habitantes amestizados, solicitaron tierras en el marco de la reforma agraria. Estas tierras, que ya habitaban y usufructuaban desde varias generaciones atrás fueron dotadas de 506 hectáreas (ha) bajo el régimen de tenencia ejidal a partir de la resolución presidencial en la década de los setenta. En 1997, como resultado de la certificación de tierras por el Procede, son reconocidos 108 ejidatarios en posesión de 168 parcelas, a los cuales se les otorgaron sus certificados de derechos parcelarios.13 A diferencia de las tierras parceladas, las 2.5 ha de la parte urbana destinadas a la vivienda no fueron integradas al proceso de certificación de derechos de propiedad del solar, por resolución de la asamblea ejidal, lo cual significó que los propietarios de los solares no cuenten con un certificado que avale su propiedad. Además, este ejido no posee tierras de uso común ni tierras de explotación colectiva. Sin embargo, en la resolución de dotación fueron asignadas dos parcelas con destino específico: una parcela escolar y una parcela para la mujer (uaim). Hoy día, sólo encontramos ubicadas dos parcelas escolares reconocidas por toda la población. Sin embargo, la parcela para la mujer, si bien existe en los documentos oficiales de la dotación, no existe ni en el territorio productivo ni en la memoria colectiva. Si bien esta parcela fue dotada por resolución presidencial en el marco de la lfra de principios de los setenta, en los hechos es inexistente. Según el Conteo de Población del Inegi de 2005, este núcleo agrario tenía 1,040 habitantes, de los cuales 519 son hombres (49%) y 521 son mujeres (50%). El total de hogares reconocidos es de 223, de los cuales 87% son jefaturas masculinas y 13% son jefaturas femeninas en un total de 213 viviendas. El interés de este ejido para nuestro estudio se debe a que el proceso de obtención de tierras se inscribe en las tres etapas consideradas para el análisis de las modificaciones legislativas de la reforma agraria. La primera corresponde al periodo de grandes dotaciones ejidales –entre las décadas de los veinte y cuarenta–, que para nuestro ejido representó la etapa de organización, solicitud y usufructo de las tierras sin haber obtenido la dotación presidencial. La segunda etapa (1970-1992) corresponde al periodo de la lfra, que pretendió incorporar algunos beneficios para las mujeres rurales con la creación de las uaim. Durante este periodo, el ejido de Chuniapan de Abajo obtiene la resolución presidencial de la constitución del ejido con la asignación de una parcela para la uaim. La tercera etapa corresponde de 1992 a la fecha, momento en que ocurren cambios importantes en la legislación agraria y en las formas de tenencia ejidal. En ese momento, nuestro ejido fue uno de los primeros en la región en obtener sus derechos de propiedad mediante la certificación de sus tierras. Esta certificación impuso un dinamismo al mercado de compra-venta de tierras, y desató un fenómeno migratorio, ambos sin precedentes en el núcleo ejidal.
Archivo del ejido Chuniapan de Abajo, San Andrés Tuxtla. Ver: Delegación del Registro Agrario Nacional.
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Mujeres y hombres frente a sus derechos de propiedad de la tierra Ya ubicados en este espacio y con el fin de analizar los derechos de propiedad de las mujeres, nos centramos en el periodo entre 1997 y 2007. Este lapso representa los 10 años posteriores a la entrega de los certificados de derechos parcelarios a cada ejidatario. La certificación de los derechos parcelarios en 1997 arrojó los resultados siguientes: de las 506 ha de la superficie parcelada, 97% se distribuyó entre hombres y mujeres y 3% fue asignado a las parcelas escolares. De esta superficie parcelada, 87% estaba en posesión de varones y sólo 10% había sido certificado a nombre de las mujeres (ver mapa 2). Si observamos la distribución de las parcelas asignadas a las ejidatarias, podemos ver que la mayoría de ellas están ubicadas desde la parte media de las tierras del ejido hacia el poblado, y algunas de menor extensión, en el extremo más apartado. Esta distribución nos permite observar la escasa presencia territorial de los derechos a la tierra de las mujeres.
Mapa 2. Parcelas asignadas según sexo del beneficiario, 1997
Al comparar los rangos de superficie de las parcelas asignadas a las mujeres y a los hombres, encontramos que las parcelas de las mujeres tienen menos de seis hectáreas y una importante proporción tiene entre media y dos hectáreas (ver mapa 3).
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Mapa 3. Parcelas asignadas a mujeres por superficie, 1997
A diferencia de las mujeres ejidatarias, los varones poseen no sólo un elevado número de parcelas, sino que estas son de mayor extensión. Para ellos, el rango fluctúa entre media y 12 hectáreas por parcela (ver mapa 3).
Tabla 5: Estructura de los derechos de propiedad de hombres y mujeres en el ejido, 1997-2007
Fuente: elaboración propia a partir del archivo ran-Inegi, 1997 y del archivo del ejido, 2007.
A 10 años de distancia, encontramos que no son relevantes los cambios en el acceso a la tierra para las mujeres en este ejido, tanto por el número de beneficiarias y de parcelas como por su superficie. Para 2007, las ejidatarias y posesionarias ocupan nueve hectáreas más que en 1997; aumentan dos mujeres a la lista como posesionarias, pero la superficie promedio
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Análisis Ejidatarias, posesionarias, avecindadas
no refleja un cambio relevante. Es decir, para el 1997, la superficie era de 2.5 ha para cada una de ellas y 10 años más tarde pasó a 2.8 ha. Si consideramos que el promedio general fue de 4.5 ha por persona en 1997 y de 4.9 en 2007, en el caso de los varones, a pesar de que 10 de ellos vendieron totalmente sus derechos a la tierra, aumentan media hectárea dentro de este promedio diferenciado por sexo, lo cual explica una tendencia a la concentración de las tierras para los varones.
Mapa 4. Parcelas asignadas a hombres por superficie, 1997
Tabla 6. Derechos de Propiedad (DP) a la tierra por sexo en el ejido, 1997-2007
Fuente: elaboración propia a partir del archivo ran-Inegi, 1997 y del archivo del ejido, 2007.
Este análisis del parcelario ejidal en el cual se tienen datos de la ubicación de la parcela, el nombre del beneficiario y superficie, fue producto de la información generada por el Procede; sin embargo, no refleja la lógica de las prácticas sociales tejidas alrededor de los derechos de propiedad.
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Gráfica 3. Porcentaje de propietarios de tierras en el ejido, por sexo, 1997-2007
Fuente: elaboración propia, expediente ran ejido 1997 y archivo del ejido 2007.
Colin, Le Mur y Leónard (en prensa), a partir del análisis de las políticas y programas de certificación de derechos a la propiedad en varios países,14 argumentan que los programas de certificación de derechos han sido objeto de apropiaciones y de interpretaciones, cuyo alcance rebasa la función que las políticas agrarias atribuyen a los derechos de propiedad. Los mismos autores insisten en que las dinámicas locales son las que ponen a prueba los programas de certificación, sus leyes y sus normativas. En este sentido, nos preguntamos sobre lo que sucede detrás de la información estadística y espacial proporcionada por el Procede, es decir, sobre las dinámicas locales ocultas detrás de estos datos que nos ofrecen otra perspectiva de una organización del territorio ejidal a partir de la distribución de la propiedad de la tierra. Nos referimos a las prácticas paralelas de registro de los derechos de propiedad, que revelan un proceso mucho más dinámico que las imágenes mostradas en los párrafos anteriores, es decir, los subregistros, el uso de prestanombres, la subdivisión prohibida de parcelas certificadas, la venta prohibida de tierras productivas como lotes urbanos (cambio de uso del suelo). Prácticas respaldadas, como antaño, por acuerdos y certificaciones intracomunitarias que hacen uso de las instituciones ejidales y comunitarias,15 que en el marco reglamentario de la ley no tienen, hoy día, ninguna validez.
Los autores se refieren a México, Perú, Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Etiopía, Madagascar, Indonesia y Vietnam. Nos referimos a la Asamblea Ejidal y a sus órganos de representación, así como al agente municipal (servidor público representante del gobierno municipal en la localidad).
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Análisis Ejidatarias, posesionarias, avecindadas
Estas prácticas de registro paralelo y de uso común en la población, son un riesgo tanto para hombres como para mujeres, en la medida que no son reconocidas por las instituciones agrarias como el ran. Los subregistros los encontramos en las transacciones de compra-venta de tierras, a nombre de un titular ejidatario y no del comprador real; es decir, los datos reflejan el aumento de tierras del ejidatario, lo cual podría interpretarse como una tendencia de concentración de la propiedad. En la práctica, la adquisición es producto de la inversión de hijos e hijas de los titulares ejidatarios, en su mayoría trabajadores indocumentados en eua. No obstante, la titularidad legal es mantenida por el familiar ejidatario, que en la mayor parte de los casos es alguno de los padres. Creemos que con el paso del tiempo este subregistro podría devenir en conflictos por el fallecimiento de los titulares (o prestanombres), y en la definición de herederos y sucesores. Esta situación podría contener un mayor riesgo para las mujeres, debido al sesgo patrilineal en la sucesión de los derechos de propiedad que las excluye de la lógica de transmisión familiar del patrimonio. De hecho, en nuestras entrevistas encontramos que ejidatarios mayores de 65 años, que corresponden a un grupo de edad importante, consideran las propiedades de sus hijos varones como propiedad de sus hijos, mientras que las tierras y solares de sus hijas son propiedad del padre, el actual ejidatario; por lo tanto, él tiene el derecho de elegir a sus herederos o sucesores sin tomar en cuenta la inversión en la propiedad producto del trabajo de sus hijas. En resumen, estos padres ejidatarios próximos a la vejez y al final de su ciclo de vida, consideran que las propiedades de los hijos son de los hijos, mientras que las propiedades de las hijas son de ellos (del padre).
Acceso de las mujeres a sus derechos de propiedad de la tierra: ejidatarias y posesionarias Según la Ley Agraria vigente, las ejidatarias son las mujeres que tienen derechos de propiedad a los bienes ejidales: las tierras parceladas, las de uso común y el solar. La posesionaria es una nueva figura a partir de esta legislación, y está ubicada entre las ejidatarias y las avecindadas. Las posesionarias son las mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la asamblea ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesión, sin que a la fecha hayan sido reconocidas como ejidatarias por la asamblea o el Tribunal Agrario. En nuestro ejido, durante estos 10 años, sólo cuatro mujeres han sido reconocidas como posesionarias; las demás son ejidatarias (17). En la práctica local, encontramos la aplicación de criterios distintos a la ley para definir las categorías de ejidataria o posesionaria. En el ejido, al no haber más bienes ejidales que las tierras parceladas e individualizadas, el criterio está determinado por el antes y el después de la certificación de los derechos parcelarios. De esta manera, la ejidataria es toda mujer, independientemente de la edad, que haya obtenido la posesión de la tierra, ya sea por herencia, donación o compra-venta, pero antes de los trabajos de
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medición y titulación del Procede, mientras que la posesionaria es aquella que, mediante la compra o la donación, accedió a la tierra después de los trabajos del Procede. Si una mujer recibe por herencia la propiedad del esposo o del padre, después de 1997, ella mantiene la categoría de ejidataria y no asume la de posesionaria, por ser descendiente directa del ejidatario. Como ya se mencionó, el marco legal de acceso a la tierra anterior a 1992 protegía el patrimonio familiar y privilegiaba la transmisión de los derechos agrarios a las mujeres que habían mantenido vida conyugal con el ejidatario fallecido y a su descendencia menor de edad, a través de la herencia. Otra vía de adquisición de tierras para las mujeres campesinas la ofrece el acceso al mercado de compra-venta. Esta vía está condicionada a la generación de ingresos suficientes por el trabajo asalariado que permita, a su vez, generar un ahorro susceptible de ser invertido en la compra de tierras. No obstante, no todas las mujeres con empleo remunerado tienen las mismas oportunidades. Las trabajadoras migrantes en eua tienen mejores condiciones para invertir en tierras por tener ingresos en dólares, en comparación con las trabajadoras nacionales con ingresos en moneda nacional, que tienen condiciones más difíciles para la inversión. A partir del levantamiento de información16 en nuestra comunidad de estudio (ver gráfica 4), encontramos que, para las mujeres ejidatarias, la forma de acceso es principalmente la herencia, y después, la donación del padre; es menos probable recibir el derecho por la herencia del esposo y de igual forma, el acceso por medio del mercado. Para las posesionarias de este ejido, dos son los mecanismos de acceso más comunes: la donación por el padre como la más importante (10 casos) y le sigue en importancia la compra de tierras (dos casos).
Gráfica 4. Formas de acceso a la tierra para ejidatarias y posesionarias en el ejido
Fuente: encuesta directa, 2009, ejido Chuniapan de Abajo.
A partir de entrevistas a nueve ejidatarias de 17 registradas en 2007.
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Es interesante notar que en los registros del ejido encontramos, para 2007, únicamente cuatro posesionarias. En comparación, para 2009 entrevistamos a 12 de ellas, es decir, ocho posesionarias más que las reportadas dos años antes. En cuanto a la superficie distribuida según el tipo de acceso, encontramos que el logrado por medio del padre, ya sea por donación o herencia, es más importante, ya que distribuye una mayor superficie entre sus hijas (44 ha) que la adquirida por la herencia del esposo (11 ha) o por la compra de parcelas en el mercado de tierras (seis hectáreas). De esta manera, las ejidatarias (9), ya sea por la herencia del esposo o la herencia y donación del padre, tienen los derechos de propiedad sobre 42 ha. Por su parte, las posesionarias, cuyo principal acceso es por la donación de las tierras del padre o la compra de las mismas, no alcanzan las 20 ha, en un conjunto de 12 parcelas.
Gráfica 5. Superficie según forma de acceso a la tierra para las mujeres en el ejido
Fuente: encuesta directa, 2009, ejido Chuniapan de Abajo.
Los resultados anteriores revelan que las ejidatarias tienen una menor representación como poseedoras de los certificados de derecho a la tierra, aunque poseen mayor cantidad de superficie y de parcelas por cualquiera de las formas de herencia o por la donación del padre. En contraste, hay un mayor número de posesionarias con derecho a la propiedad, con menor número de parcelas y de superficie. Al analizar la ubicación de sus parcelas, encontramos que estas se encuentran en terrenos principalmente planos y más próximos al poblado. Este es uno de los criterios que aportan un mayor valor económico a la tierra. En contraste, las parcelas de las ejidatarias –en su mayoría con acceso por herencia– se encuentran distribuidas de forma dispersa por el territorio. Sin embargo, predominan en las áreas más accidentadas y a mayor distancia del pueblo (ver mapa 5).
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Mapa 5. Parcelas de ejidatarias y posesionarias, 2007
Si bien en este ejido las mujeres acceden principalmente a la tierra por herencia o donación por parte del esposo o del padre, en el caso de la transmisión del derecho a las hijas, ya sea por cualquiera de las dos modalidades, estas vienen a ser susceptibles de conflicto intrafamiliar, en particular con los hermanos varones, quienes, apegados a la costumbre, sostienen que las mujeres no tienen derecho a la tierra. Además de las formas de acceso a la tierra ya mencionadas, las prácticas de uso de la tierra por tiempo determinado, como el préstamo y el arrendamiento, son prácticas poco comunes en las mujeres avecindadas y más frecuentes en los avecindados varones. Sin embargo, esta opción es una de la preferidas en las mujeres ejidatarias y posesionarias, ya sean viudas o abandonadas, con esposos o hijos ausentes o interesados en actividades diferentes a la agricultura, quienes para conservar y aprovechar la tierra, optan por ofrecerla en préstamo a otro familiar17 o rentarla a vecinos del mismo ejido, así como beneficiarse de ingresos adicionales a partir de los programas federales de apoyo al campo, como el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo).
Control de la propiedad de la tierra por las mujeres En las mujeres es poco frecuente la toma de decisiones sobre la propiedad de su tierra, en cuanto a la administración, el trabajo y la comercialización de sus productos. Es común ver en las mujeres propietarias, ya sean ejidatarias o posesionarias, que delegan El préstamo entre familiares implica un pago en especie. La persona beneficiaria se compromete “a la palabra” a pagar con maíz el favor ofrecido por la propietaria de la tierra.
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esta responsabilidad en alguno de los miembros varones de la familia. Por lo general, quien cubre este papel como administrador y responsable viene a ser el esposo o el hijo que comparte la vivienda con la madre. Las propietarias –ejidatarias o posesionarias– se limitan a asistir a las asambleas ejidales, ya que su presencia es obligatoria. Hay casos en que la participación de algunas mujeres en estos espacios de decisión ejidal es vivida como una carga que las aleja de sus intereses cotidianos vinculados con la familia, la casa y la iglesia. Es decir, no hay un reconocimiento del valor ni de los beneficios que representa el derecho a la propiedad de la tierra. En casos excepcionales, sobre todo en las mujeres jóvenes, con un mayor grado de escolaridad y con experiencia laboral extra-local, conceden otro sentido a la participación en el espacio comunitario. Ellas reconocen la propiedad de la tierra como un patrimonio que van a ofrecer a sus hijos, como un derecho al que le otorgan también un valor simbólico, si su acceso fue por la herencia de su padre. Para las mujeres solas o las casadas con cónyuges dedicados a actividades diferentes a las agropecuarias y con hijos pequeños, la posesión de la tierra es concedida a terceros por medio de contratos de arrendamiento o como préstamo en caso de tratarse de un familiar cercano, como ya se mencionó.
Pérdida de la tierra A lo largo de este análisis hemos visto que, a pesar de la liberación del mercado de tierras y de las prácticas de transmisión por herencia, las mujeres tienen mayores dificultades al acceso a la tierra que los hombres. Sin embargo, nos interesa resaltar los factores que ponen en riesgo los derechos a la propiedad de la tierra para ellas. Estos factores son sostenidos por una división del trabajo por género, la desvalorización del campo y de sus productos agrícolas, así como por factores vinculados a la migración, como el endeudamiento y la escasez de mano de obra y la descapitalización familiar por la atención de enfermedades. En la lógica sustentada en una división genérica del trabajo, que insiste en señalar que la tierra no es para las mujeres, pero sí para los hombres, encontramos limitadas condiciones favorables para que las mujeres trabajen o administren directamente la tierra, así como un espacio de decisiones importantes como la asamblea ejidal, cuya participación es obligatoria; sin embargo, las ejidatarias y posesionarias, en este ejido, no se sienten reconocidas ni estimuladas para participar, por lo que deciden ceder sus derechos a la tierra de manera gratuita a otro ejidatario de la familia directa o de la familia política (cuñado o suegro). Por el poco valor de los productos del campo, así como por la escasez de fuerza de trabajo para las labores en él, las mujeres venden sus tierras a fin de invertir en un negocio familiar o para migrar a la ciudad. En este caso, la propiedad de la tierra de la mujer, por lo general, se convierte en un negocio que pasa a ser propiedad del esposo.
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La presencia de enfermedades o defunciones de un familiar es otro de los motivos que estimulan la venta de la propiedad. Por último, el embargo de las tierras de las mujeres por los prestamistas es un riesgo, producto de la apuesta frustrada a la migración. Ocurre cuando esta es ofrecida en garantía, a fin de solventar los gastos de traslado e ingreso del esposo o hijo indocumentado a eua, sin que al final de los plazos convenidos se haya logrado cubrir el monto de la deuda. En apariencia, por parte de las mujeres, encontramos una actitud de conformidad y aceptación para delegar los derechos de propiedad y ceder a las presiones familiares, ya sea para la donación o venta de la propiedad. En cambio, encontramos una actitud más proactiva cuando ellas toman la decisión de vender la tierra para afrontar los gastos por enfermedad o defunción de algún familiar, que por lo general corresponde a los padres de la propietaria y a la tierra donada por ellos.
A manera de conclusión. Algunos puntos para propuestas de políticas públicas En este estudio hemos encontrado que, a pesar del importante peso de la migración masculina, de la feminización del campo, de una mayor escolaridad y del galopante aumento de trabajo asalariado extra-local para las mujeres, el modelo familiar rural mantiene el sesgo patrilineal en los derechos de propiedad, que coloca a las mujeres en una posición de subordinación y de pérdida de sus derechos, lo cual viene a ser desventajoso para ellas. Sin embargo, es posible distinguir algunos destellos de cambio en las mujeres jóvenes, que sin ser representativos podrían marcar tendencias de transición. Además, en este documento hemos tratado de poner en relieve las consecuencias de la eliminación del carácter patrimonial de los bienes ejidales en la nueva legislación agraria, que ha dejado desprotegidas a las esposas y a las viudas, y en particular, a las mujeres jóvenes que son esposas de migrantes. Si bien los datos nacionales demuestran ligeros aumentos en el acceso de las mujeres a sus derechos de propiedad en la pequeña localidad de nuestro estudio, el nuevo contexto no ha generado cambios sustanciales en cuanto a la distribución equitativa, acceso y control del derecho a la propiedad de la tierra. Las situaciones de riesgo en el acceso y conservación de la propiedad de la tierra son distintas para las mujeres según su relación frente a estos derechos. En ese sentido, partimos de tres categorías: 1) las viudas y esposas de ejidatarios o de hijos de ejidatarios; 2) las ejidatarias y posesionarias, y 3) las avecindadas. En el primer grupo, la eliminación del carácter patrimonial de la tierra en la nueva ley ha significado la pérdida de sus derechos de herencia; aquí son más vulnerables las mujeres jóvenes que ante los conflictos conyugales derivados de la migración de sus esposos han perdido sus derechos, incluso, a la vivienda. En el segundo grupo, representado por las ejidatarias y posesionarias que ya tienen derechos a la propiedad, el riesgo de pérdida se encuentra en
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la apertura del mercado de tierras y en su posición y condición de género, en la medida que están sujetas a las presiones familiares para la venta o la donación de sus tierras, al argumentar que la tierra no es para las mujeres. En el último grupo, las avecindadas, si bien tienen los derechos de propiedad a la vivienda, con la nueva legislación no sólo han perdido los derechos preferenciales a la parcela individual del ejido, sino también a los derechos colectivos en las parcelas para la mujer. Para las tres categorías anteriores, consideramos que los riesgos están determinados por la división sexual del trabajo, donde ellas no se asumen agricultoras; por la ausencia del reconocimiento de su poder, por lo cual ellas delegan el control sobre la propiedad, incluso, hasta llegar a la pérdida del mismo; por la falta de información y capacitación sobre el reconocimiento de los derechos de las mujeres, sobre su posición y condición, así como por aspectos técnicos productivos y de administración de la propiedad, que entre otros, las colocan en situaciones de desventaja y riesgo. Si bien el escenario anterior no parece muy alentador, dado el retroceso en los derechos de propiedad a partir de la última legislación agraria y de una política agraria no favorable para las familias rurales, la esperanza de cambio, a pesar de su desprotección, se encuentra en las mujeres jóvenes. Las rupturas o divorcios en las parejas jóvenes llevan a las mujeres y a sus hijos a salir del hogar conyugal, lo cual revela la ausencia de los derechos de la mujer casada en este modelo familiar, al quedar ella y sus hijos sin protección por parte del padre de los hijos y de la familia política. Para algunas mujeres, la salida del hogar conyugal significa el regreso a la familia de origen. Este retorno ha generado la modificación de algunas prácticas familiares en las familias de ejidatarios. En algunas ocasiones, el titular del derecho a la propiedad incluye a las hijas en la distribución de las tierras e, incluso, dispone de una parte del solar para la construcción de la vivienda de la hija recién llegada. Esta práctica, que si bien no es muy generalizada, modifica la costumbre de la patrilinealidad en la sucesión de las tierras y en el patrón patrivirilocal de residencia. El nuevo papel de jefas de familia que asumen estas jóvenes y la falta de oportunidades locales de reproducción, las obliga a salir del núcleo ejidal para ingresar al mercado laboral extra-local, y dejan el cuidado de los hijos pequeños a los abuelos maternos. Estas mujeres trabajadoras, en particular las empleadas en eua, son las que invierten en la propiedad; primero, en lotes para vivienda y, posteriormente, en la compra de parcelas. Por otro lado, al tener una mayor idea del reconocimiento y defensa de sus derechos que sus madres o abuelas, están más dispuestas a defender sus derechos a la propiedad y la herencia. Esta actitud no sólo se presenta en las mujeres que salen del pueblo en busca de trabajo, sino también en las que se quedan, quienes reconocen su participación en la construcción y sostenimiento del patrimonio familiar; por lo tanto, están dispuestas a defenderlo. Sin embargo, ellas consideran que aún hace falta información y sensibilización no sólo para las mujeres, sino también para las familias y la comunidad. En este contexto buscamos delinear algunas ideas para la construcción de propuestas de política pública que contribuyan no solamente a asegurar el acceso y control de la propiedad de la tierra para las mujeres, sino también la salvaguarda del mismo. Partimos de que, ante la ley, hombres y mujeres son iguales. Sin embargo, la igualdad legal no
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es suficiente para asegurar el acceso a los derechos para las mujeres, porque oculta las desigualdades en el ejercicio de los derechos. En cuanto a los derechos de propiedad, la igualdad no significa comparar la cantidad de derechos entre mujeres y hombres, sino la manera como se tiene el control de ellos, es decir, la forma de ejercerlos. En este sentido, consideramos que es de suma importancia tener conciencia de las desigualdades en el poder y en los recursos, ya que estas significan desiguales capacidades para la exigencia de los derechos, y sin esta conciencia, el derecho a la propiedad tiene poco significado. Bina Agarwal (1994:65, citado por Deere y León, 2001:440) plantea que el derecho efectivo a la tierra podría fortalecer la posición de resguardo de la mujer rural más que el empleo, dada su inestabilidad y baja remuneración. Sin embargo, el resguardo es posible, siempre y cuando las mujeres no deleguen el poder a otro varón y ellas tomen las decisiones sobre sus bienes; asimismo, eviten su pérdida por intereses ajenos a los de ellas. A fin de puntualizar las ideas que sirvan de base para el diseño de propuestas de políticas públicas, consideramos:18 • Adecuar el marco jurídico para que, explícitamente, se señalen los derechos de la mujer en el acceso a la tenencia de la tierra, así como la vigilancia de la parcela como patrimonio familiar para evitar que el ejidatario enajene sus derechos o la tierra sin autorización ni conformidad de la mujer; • Adecuar el marco jurídico ante la Ley Agraria y el Código Civil para reconocer la jefatura doble de los hogares, así como la responsabilidad compartida en la administración del patrimonio familiar; • Regular y certificar las parcelas constituidas como uaim, así como buscar los mecanismos para restituir las parcelas despojadas aprovechando la desinformación y conocimiento de las mujeres beneficiarias (avecindadas). Asimismo, señalar la obligatoriedad para que los núcleos agrarios otorguen una porción de tierra y facilidades para la constitución de parcelas de la mujer; • Facilitar, restituir y normar el acceso a los recursos comunales para los avecindados y pobladores, como el acceso a la leña, la conservación de mantos acuíferos, áreas de reforestación comunitaria, etcétera; • Establecer acciones que promuevan el equilibrio para el acceso y tenencia de la tierra para las mujeres; en especial, para las que habitan en comunidades rurales; • Realizar acciones que promuevan la sensibilización y capacitación, para proveer los medios que faciliten el control y conservación de los derechos de propiedad de las ejidatarias, posesionarias y avecindadas; • Diseñar y ejecutar programas de financiamiento para la compra de tierras (por ejemplo, banco de tierras) con criterios especiales que permitan la obtención de créditos para el acceso a las tierras para las mujeres locales de bajos recursos;
Inspiradas en las propuestas de Nuria Costa en la evaluación integrada en el informe de México en la Conferencia Mundial de la Mujer en Beijín, China, en 1995; así como de Deere y León (2000), entre otros.
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• Destinar recursos económicos y humanos para el financiamiento de la producción y comercialización que contemple la asesoría técnica, mediante programas gubernamentales y bajo el acompañamiento de ong, no sólo para el uso de las tierras productivas, sino también para el uso productivo de los solares, y • Realizar campañas de difusión e información sobre los derechos a la propiedad para las mujeres, en las cuales se promueva la importancia de que las mujeres accedan y conserven estos derechos, así como sensibilizar a la población en general sobre los derechos de herencia de las esposas y viudas, antes de la realización del testamento agrario. Estas ideas pretenden contribuir al diseño de políticas públicas destinadas al fortalecimiento de los derechos de propiedad de la tierra de las mujeres rurales, para que el derecho pueda ser ejercido y se pueda transitar de la igualdad legal a la igualdad real entre mujeres y hombres frente a los derechos de propiedad. Si bien partimos de retomar la experiencia en el sistema de tenencia ejidal, consideramos que deben incluirse otros contextos y realidades con respeto a la diversidad cultural, como son las comunidades agrarias donde habitan mujeres y hombres en sus tierras indígenas.
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