ejecución forzada

Procedimientos Tributarios. Código. Tributario. Procedimiento de. Cobranza Coactiva. Procedimiento. Contencioso Tributario. Procedimiento No. Contencioso.
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¿CÓMO AFRONTAR CON ÉXITO LA FISCALIZACIÓN Y COBRANZA COACTIVA ELECTRÓNICA?

MÓNICA JÁCOBO GUERRERO [email protected] [email protected] Telef. RPM #942115989 RPC 992703855

POTESTAD TRIBUTARIA

Art. 74º Constitución Política del Perú. Crear modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos bajo su jurisdicción. Limitado por respeto: principios constitucionales y derechos fundamentales de las personas.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

DEBER DE CONTRIBUIR

Deber de Contribuir

El deber de pagar tributos (que incluye la obligación de cumplir deberes formales o prestaciones accesorias)

El deber de colaboración que incluye:

Colaborar con la fiscalización tributaria

Brindar información tributaria sobre terceros Coadyuvar al proceso de recaudación tributaria.

Facultades de la Administración Tributaria

Recaudación

Determinación

Fiscalización

BASE LEGAL: Art. 55°, 59°, 62° y 82° del Código Tributario

Sancionadora

Procedimientos Tributarios Procedimiento de Cobranza Coactiva

Código Tributario

Procedimiento Contencioso Tributario Procedimiento No Contencioso Procedimiento de Fiscalización

BASE LEGAL: Art. 112° del Código Tributario

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La AT la ejerce discrecionalmente: procurar mayor eficacia en el desempeño de sus acciones, sustentando su actuación en razones y criterios técnicos evitando la arbitrariedad (más conveniente al interés público). Incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias (artículo 62º CT) Límites: Principios y valores constitucionales, derechos fundamentales de los contribuyentes (ordenamiento jurídico). STC Exp. 00081-2008-PA/TC

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN VERIFICACIÓN POR DEVOLUCIÓN

DEFINITIVA PARCIAL PARCIAL ELECTRONICA

CONTROL DE OBLIGACIONES FORMALES

CRUCES DE INFORMACIÓN ESQUELAS ACCIONES INDUCTIVAS CARTAS

TIPOS DE FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Respecto de uno o varios tributos, normalmente comprenden todo un ejercicio fiscal. No existe posibilidad de reiniciar la fiscalización, excepto lo dispuesto en el 108 del CT (circunstancias posteriores).

• PJ: IGV enero/dic. 2012. Renta 2012. • PN: Renta 2012 (IPNJ – Enajenación Inmuebles)

FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Posible ampliar a otro tributo o periodo no prescrito. Concluye con la notificación: Resolución de determinación. Plazo general: Un año* (ampliación un año más: complejidad, evasión fiscal, grupo empresarial, CCE. Debe comunicarse un mes antes del termino del año) Inicio del cómputo: A partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la AT en el primer requerimiento notificado. * No se aplica en caso de precios de transferencia.

FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Vencimiento del plazo: La AT no podrá requerir mayor información de la solicitada; sin perjuicio que luego pueda notificar las RD, RM u OP dentro del plazo de prescripción. Suspensión del plazo: Tramitación pericias, información a autoridades de otros países, causas de fuerza mayor o caso fortuito AT interrumpa sus actividades, deudor tributario incumpla con la entrega de la información, prórrogas solicitadas, proceso judicial (indispensable para la determinación de la OT, continuación de la fiscalización, u ordene la suspensión de la fiscalización); otras entidades no proporcionen la información.

FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Conclusión FD: Concluye con la notificación de la RD y/o RM. Documentos utilizados: Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.

FISCALIZACIÓN PARCIAL  Revisión: parte, uno o varios elementos de la obligación tributaria  Comunicar al inicio el carácter parcial y aspectos a fiscalizar  Posible ampliar la revisión a periodos o aspectos no incluidos.  Posible cambiar a fiscalización definitiva (un año).  Concluye con la notificación de la resolución de determinación, implica una determinación temporal. • FP: IGV de agosto de 2013 a enero 2014 – Crédito Fiscal. • FP: Renta 2012 - Ingresos.

FISCALIZACIÓN PARCIAL Plazo: 6 meses - Improrrogable

Inicio, vencimiento del plazo y sus efectos: Aplica lo de Fiscalización Definitiva. NOTA: No interrumpe la prescripción; pero en supuestos de suspensión aplica sobre el aspecto del tributo y período en FP.

Notificación Electrónica de Actos Administrativos

Actos a notificar mediante Buzón Electrónico Resoluciones de Fraccionamiento Resoluciones de Devolución Liberación de fondos de detracciones Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) Levantamiento de medida de embargo

Órdenes de Pago Resoluciones de Determinación FPE

Notificación Electrónica a. No se requiere afiliación a notificaciones, siendo necesario solamente contar con clave SOL y buzón asignado para poder realizar las notificaciones;

b. Se incluye el ejemplar electrónico de documento electrónico en el cual consta el acto administrativo a ser colocado en el buzón electrónico; y c. Se incluye en su Anexo, a la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) para el inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva.d. La constancia de notificación efectuada a través de notificaciones SOL puede ser impreso por el deudor tributario.

Notificación Electrónica e. Siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. .

Notificación Electrónica

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA El 31 de diciembre 2014: Ley No 30296 “Ley que promueve la reactivación de la economía”. Se modificaron artículos del CT para facilitar la actuación de la AT, SUNAT. Novedad: Fiscalización parcial electrónica, como una facultad adicional y exclusiva para SUNAT. No está previsto en el CT la fiscalización integral electrónica (o fiscalización definitiva). NOTA: Con D.S. N° 49-2016-EF que modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado D.S. N° 85-2007-EF.

FPE – VENTAJAS  Que la SUNAT tenga acceso rápido y directo.  No partir de un requerimiento de información como para las fiscalizaciones parcial y definitiva de campo.  No necesidad de movilización de auditor fiscal.  Incrementar riesgo fiscal  Reducción de costos en la administración y deudor tributario (electrónico).  Contribuyente podrá corregir sus DJ.  No altera la prescripción.

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Presupuestos FE Presupuesto básico: SUNAT haga un estudio o análisis con un grado de comprobación a partir de la información de 3 fuentes: el deudor, terceros y SUNAT.

CT: si no mediase una declaración del deudor tributario, no podrá practicarse la fiscalización parcial electrónica.

Del análisis de los elementos, SUNAT sabrá cuales elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario.

62°-B CT: el FPE deberá efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

El Procedimiento de FPE no se le aplicará las disposiciones del art. 62°-A del CT, sobre los plazos regulares de las fiscalizaciones físicas.

FPE - INICIO El procedimiento se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento, en el buzón electrónico del contribuyente.

FPE - PROCEDIMIENTO 30 DÍAS

Notificación de: • Inicio Fiscalización. • Liquidación Preliminar

Se tiene 10 días hábiles para: • Subsanar reparos, sustentar observaciones • Presentación de descargos - Electrónica • Rectificar, pagar. • Inaplicable prórroga

Son 20 días hábiles para: • Evaluar • Emitir y notificar electrónicamente las RD (contendrá evaluación sustento) y RM.

FPE – CARTA DE INICIO  Solicita la subsanación reparo u observación contenida en la LIQUIDACIÓN PRELIMINAR  Contendrá: nombre razón social, RUC u otro, número, fecha, contenido, el tributo o DAM, período(s), elementos y aspecto materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento electrónico.

FPE LIQUIDACIÓN PRELIMINAR Propuesta de determinación: Tributo y monto a regularizar (o DAM), intereses, detalle reparos e información analizada, y la base Legal. RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y MULTA Concluye con notificación de RD/RM. Contendrán los requisitos del artículo 77º CT, y además debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado.

FPE No aplica plazos, efectos del vencimiento de plazos, prorrogas y suspensiones de la fiscalización definitiva. No interrumpe la prescripción; pero en supuestos de suspensión aplica sobre el aspecto del tributo y período en FP. A esperas de la publicación normas complementarias para la implementación y aplicación. Permite más de una auditoría parcial No cierra el periodo verificado.

Puede reabrir art. 108º CT. Puede reclamar y apelar.

FPE - EJEMPLOS o Operaciones con no habidos. o Arrastre del Crédito Fiscal está errado.

o Error en pagos a cuenta / pagos previos. o Aplicación de pérdidas del ejercicio anterior.

o Operaciones no declaradas por terceros. o Aplicación errada de retenciones / percepciones. o Tasa del impuesto aplicable

Dudas sobre la FPE a. Y la verdad material? b. La determinación es sobre base cierta o presunta? Base cierta: Elementos que permitan conocer en forma directa el HGOT y la cuantía. Base presunta: Hechos y circunstancias que, por relación normal con el HGOT, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. c. Existirá expediente electrónico? Acceso a expediente? Solo hay coactivo.

Dudas sobre la FPE d. Si no se notifica la RD/RM dentro de los 20 d/h, qué pasa?

e. Aplica plazo artículo 75º CT - Derecho de defensa? f. Nos comunicaran la información de terceros para ejercer nuestra defensa, o se ampararan en la reserva tributaria? g. Se adiciona un requisito a la RD mediante DS. h. Liq. Preliminar no detallado como documento de Fiscalización. i. Medios probatorios extemporáneos

SUNAT no requiere, notifica LP (75º y 141º).

MEDIOS DE DEFENSA EN FISCALIZACIÓN

RECURSOS EN FISCALIZACIÓN

El RPF señala que: En tanto no se notifique las RD o RM procede interponer recurso de queja por las actuaciones en el procedimiento de fiscalización. El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código;. (…)

NO PROCEDE QUEJA POR INFRACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO FISCALIZACIÓN RECURSOS ENDEFISCALIZACIÓN

RTF N° 01918-Q-2016 No procede recurrir en queja ante el Tribunal Fiscal por las infracciones que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación tributaria. Estas deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.

CONCLUSIÓN DEFISCALIZACIÓN LA FISCALIZACIÓN OTROS MEDIOS DE DEFENSA RECURSOS EN a.

b.

c.

d.

e.

Queja ante la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero del MEF Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la SUNAT Proceso Constitucional de Amparo Con posterioridad a la conclusión del PFD, PFP, PFPE es posible iniciar el procedimiento contencioso tributario (reclamo, apelación). Concluido el PCT procede Demanda Contencioso Administrativa

COBRANZA COACTIVA ELECTRÓNICA

CARACTERISTICAS 1. Se desarrolla en el ámbito administrativo. El ejecutor pertenece a la Administración y no al Poder Judicial. 2. El ejecutor no puede examinar la procedencia o improcedencia de la obligación que se demanda cumplir. No puede contradecir las resoluciones administrativas puestas en ejecución, siendo su función exigir el cobro de lo adeudado.

3. Debe verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de cobranza coactiva.

CARACTERISTICAS 4. Una vez iniciado se sigue de oficio. 5. Funcionarios que intervienen en el procedimiento (ejecutor y auxiliar coactivo) son responsables administrativa, civil y penalmente de la forma como se lleva a cabo la cobranza coactiva. 6. Es compulsivo, de no cumplir el deudor con el pago de su deuda se procede al embargo y remate de sus bienes. 7. Es inimpugnable, no proceden recursos impugnativos, sólo cuando se agota la vía administrativa, ante Poder Judicial. Excepto: Queja

DOMICILIO PROCESAL En el PCC - SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres d/h de notificada la REC, condicionada a la aceptación de SUNAT.

Esta regulada mediante Resolución de Superintendencia No 254-2012/SUNAT: El Ejecutor Coactivo evaluara el pedido, comunicara la aceptación (3dh, ser habido, RU, diferente a DF, existente, no casilla, no haber fijado anteriormente DP en PCC en trámite o lo hubiera dado de baja), el deudor tributario podrá dar de baja el domicilio fiscal.

Procedimiento de Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva: Facultad de exigir al deudor tributario que pague las deudas tributarias exigibles Se considera deuda exigible a las contenidas en: Se ejerce a través del ejecutor coactivo con el apoyo del auxiliar coactivo

• 1) Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de fraccionamiento, no reclamadas en el plazo de ley. • 2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas fuera del plazo y no presenten Carta Fianza. • 3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada fuera del plazo sin presentar Carta Fianza. • 4) Orden de Pago notificada conforme a ley. • 5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva. • 6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas.

BASE LEGAL: Art. 114° y 115° del Código Tributario

PROCEDIMIENTO Previamente debe existir deuda exigible en cobranza coactiva

 Resolución de Ejecución Coactiva de 7 días

Etapas

 Medidas Cautelares  Ejecución Forzada  Conclusión del Procedimiento

INICIO PCCE (REC) Notificación vía Buzón Electrónico de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC): •

Mandato de cancelación de valores en cobranza en el plazo de 7 días hábiles de notificado.



Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.



Requisitos bajo sanción de nulidad

INICIO PCCE (REC) RTF OO Nº 2011-9-11952 (23/07/2011)

“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.”

MEDIDAS CAUTELARES

   

Vencido el plazo de 7 días hábiles el ejecutor podrá disponer se trabe medidas cautelares, sin prelación de ellas : Embargo en forma de Depósito (c/ y sin/ extracción) Embargo en forma de Inscripción Embargo en forma de Retención Embargo en forma de Intervención

Nota: Estas medidas no está sujetas a plazo de caducidad. Podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo.

EJECUCIÓN FORZADA

 Se cobra la deuda ejecutando los embargos trabados.  Procede el Remate de los bienes embargados (muebles o inmuebles).

CONCLUSIÓN 1. Reclamación o apelación oportuna contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento. 2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el Artículo 27º (Pago, condonación, consolidación, RO, CD).

3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. (RTF OO 00226-Q-2016) 4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 5. Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.

aplazamiento

y/o

CONCLUSIÓN 6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. 7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.

8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 9. Reclamación o apelación vencidos los plazos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Artículos 137° o 146°.

CONCLUSIÓN RTF OO Nº 2012-1-20904 (19.12.2012) Se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pone fin. En tal sentido, procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva en el que se ha producido la ejecución de medidas cautelares o cuando se produzca la extinción de la deuda por pago efectuado en el marco de dicho procedimiento, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificación.

RECURSO DE APELACION Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el PCC conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SUSPENSIÓN Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el PCC cuando: 1. En un proceso de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza. 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. Plazo para resolver noventa (90) días hábiles. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115º.

COBRANZA COACTIVA ELECTRÓNICA RS Nº 084-2016SUNAT

Aprueba

Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV)

(18 de marzo de 2016)

generar el expediente electrónico

Llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva.

registrar los documentos que lo conforman

Permite

Seguimiento del expediente Conservación del expediente

COBRANZA COACTIVA ELECTRÓNICA AMBITO DE APLICACIÓN

No se aplican

a. Llevado de expedientes - Al expediente de medida cautelar electrónicos de los PCC. previa, b. Presentación de solicitudes, - Intervención excluyente de propiedad, informes y comunicaciones que realicen los deudores tributarios o los - Ejecución de garantías, - Queja vinculado con un PCC o al terceros, en el PCC. expediente de bienes abandonados.

COBRANZA COACTIVA ELECTRÓNICA AMBITO DE APLICACIÓN

No se aplican

a. Llevado de expedientes - Al expediente de medida cautelar electrónicos de los PCC. previa, b. Presentación de solicitudes, - Intervención excluyente de propiedad, informes y comunicaciones que realicen los deudores tributarios o los - Ejecución de garantías, - Queja vinculado con un PCC o al terceros, en el PCC. expediente de bienes abandonados.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PCCE El expediente electrónico del PCC está conformado por los dctos. electrónicos que se generan o que se presentan en el PCC.

iii.

SUNAT genera expediente electrónico del PCC en el SIEV asignándole una numeración única.

ii.

i.

Generación del expediente: Los expedientes pueden acumularse según los criterios del art. 9° del Reglamento de PCC.

Foliación: índice electrónico del registro cronológico de dctos.

Art. 9 Reglamento PCC: Cuando existan dos o más Procedimientos en trámite del mismo Deudor, en atención a la conexión entre los mismos. Se tramitarán como si fueran uno sólo desde la fecha en que se emite la Resolución Coactiva que disponga la acumulación.

ACCESO Y CONSULTA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción Expediente Virtual/Cobranza Coactiva, y seguir las instrucciones del sistema.

Formulario Virtual N° 5011 Necesario para la presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Deudores tributarios Terceros

Presentar información, solicitudes o comunicacion es a través del SIEV.

A través

Formulario N° 5011

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. 2. Ubicar la opción Escritos Virtuales formulario virtual N.° 5011 y seguir las instrucciones.

Presentación del Formulario 5011

Consignar el N° de REC respecto de la cual se presenta la información, solicitud o comunicación. * Coincidir con la información registrada en el sistema de la SUNAT.

Consignar en el formulario virtual 5011 la información específica que solicite el sistema.

Constancia de presentación del Formulario virtual e incorporación al Exp. Electrónico.

Constancia de presentación: sumilla / N° orden / fecha y hora de presentación.

CONCLUSIÓN DEFISCALIZACIÓN LA FISCALIZACIÓN OTROS MEDIOS DE DEFENSA RECURSOS EN a.

b.

c.

d.

Queja ante la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero del MEF Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la SUNAT Proceso Constitucional de Amparo – Medida Cautelar Apelación al PJ concluido el PCC.

MUCHAS GRACIAS… MÓNICA JÁCOBO GUERRERO ASESOR TRIBUTARIO [email protected] [email protected]

Tel. RPM #942115989 – RPC 992703855