DM Lima, 26 ... - Minsa

Que, el literal e) del Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exon era de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o ...
5KB Größe 12 Downloads 1 vistas
"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 786-2003-SA/DM Lima, 26 de junio del 2003 VISTOS: El Oficio N° 171-2003-DISA-II-LS-D.I.LOG.DEAA-DG, el Oficio N° 299-03-DISA-II-LS-DG; el Informe Técnico N° 029-2003-DI.LOG; los Oficios Núms. 1438-2003-OGAJ y 1648-2003-OGAJ e Informes Núms. 708-2003-OGAJ y 791-2003- OGAJ de la Oficina General de Asesoría Juríd icaa del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, el literal e) del Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exon era de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del Artículo 20' del mismo cuer po legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se con sidera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la a dquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nec esario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es tado, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un he cho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico N° 029-2003-DI.LOG, elaborado la Dirección de Logística de la Direcció n DISA II LIMA SUR expone la necesidad técnica de exonerar la adquisición de 66 ítems de medic amentos contenidos en el Requerimiento de Urgencia elaborado por la Jefatura de Unidad de Farm acia, agregando que dicha Unidad sustentó, mediante informe técnico adjunto al requerimiento, que cada uno de los medicamentos del requerimiento de urgencia tiene la calidad de medicamento s indispensables para paliar el tiempo que dure la situación de urgencia e informando que se h a producido la ausencia extraordinaria e imprevisible de dichos medicamentos (su desabastecimi ento) y precisando el tiempo que durará el stock de cada uno de los medicamentos del requerimi ento de urgencia, que tiene el almacén total de la DISA 11- Lima Sur; Que, asimismo el Informe Técnico de la Dirección de Logística agrega que la adquisición de los medicamentos objeto del requerimiento de urgencia, se encuentra en trámite a través de la Licit ación Pública N° 003-2003-MINSA -Centralizada MINSA 2003, cuyo otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo al cronograma se encuentra programado para el 27 de junio del 2003, y teniendo en cuen ta la fecha programada para el Otorgamiento de la Buena Pro de dicha licitación y que los plazo s para la primera entrega es de 30 días desde la entrega de la orden de compra, calculando el i ngreso de productos a la DISA para el mes de agosto aproximadamente; asimismo agrega dicho info rme que en atención a la fecha de entrega proyectada en mención y al Informe Técnico de la Jefa tura de Farmacia, se configurará una situación de urgencia y de desabastecimiento a partir del presente mes de junio hasta el mes de setiembre del 2003, período que le fue informado a la Jef atura de Farmacia en virtud del cual, dicha área formuló el requerimiento de urgencia; Que, asimismo, dicho Informe Técnico señala que la situación de urgencia se fundamenta en que se ha denunciado la insuficiente disponibilidad de los medicamentos del requerimiento de urgencia, el cual es por las magnitudes mínimamente necesarias para paliar la urgencia, en tanto tiene co mo destino cubrir el período que demore la recepción de los medicamentos provenientes del proces o de selección regular en curso; agregando que se ha justificado cada uno de los Items solicitad os en cuanto a su objetivo y cantidad, demostrándose su necesidad para cubrir las atenciones en los establecimientos de salud de la DISA, por lo que considera necesaria la aprobación por el Mi nisterio de la exoneración por urgencia que se sustenta, a razón que su ausencia compromete en f

orma directa e inminente la continuidad de la atención integral de salud; Que, el Informe Técnico indica que en cuanto a la imprevisibilidad de la necesidad y su carác ter extraordinario, se tiene que la LP N° 001-2003-DlSA II-LS-SIS-MED convocada el 08.04.03 p ara la Adquisición de Medicamentos y Material Médico y Odontológico (adquisición que comprend ía los medicamentos del requerimiento de urgencia y que cubriría su necesidad hasta por un pe riodo de 2 meses), se declaró nula por R.D. N° 437-03-DISA II-LS/DG el 9.5.03, ante observaci ones formuladas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que med iante R.D. N° 0456-03-DISA-II-LS/DG del 15.5.03 se aprobó erróneamente una exoneración por Si tuación de Urgencia por la misma DISA, la cual fue declarada Nula de Oficio mediante R.D. N' 0476-03-DISA-II-LS/DG del 26.5.03; y que la L.P. N° 003-2003-MINSA, ha sido convocada recién con fecha 16.5.03, esperándose que en virtud de la misma se cubran los requerimientos necesar ios para un período de 12 meses; Que, de otro lado, el Informe Técnico N'029-2003-DILOG no ha recurrido a las ampliaciones de c ontrato previstas en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicion es del Estado; Que el Informe N° 271-2003-DISA II-LS-OPLAN se sustenta la existencia de disponibilidad presu puestal por el valor referencial total solicitado (S/. 931 798.00 Nuevos Soles) con fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados SISMED-2003; Con la visación de la Dirección General de la Dirección de Salud II- Lima Sur y la Oficina Genera l de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y de conformidad con el Artículo 8° literales d) y l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de medicamentos contenidos en el requerimiento de urgencia anexo para la Dirección de Salud II Lima Sur por el período comprend ido desde 27.6.03 hasta el 31.8.03. por un valor referencial total de S/.. 931 798.00 (novecien tos treinta y un mil setecientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dicha adquisición se re alizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a la fuente de financiamie nto de recursos directamente recaudados SISMED 2003, siendo de aplicación lo dispuesto en el ar tículo 105° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, d entro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la Re pública de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Logística de la Dirección de Salud II- Lima Sur se enca rgue de realizar la adquisición de los bienes contenidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"