BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2011
Sec. III. Pág. 100498
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15023
Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la subasta económica pública convocada por Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 mhz, 900 mhz y 2,6ghz.
La Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y ha convocado la correspondiente subasta económica pública. De acuerdo con la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobado por la mencionada Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 7 de junio de 2011, a las 13 horas. La Mesa de Contratación, en sus reuniones de los días 13 y 17 de junio de 2011, ha procedido al análisis de las solicitudes y a la calificación de la documentación que les acompaña conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de pliego, declarando como admitidos a participar en la subasta a los siguientes licitadores:
La subasta económica pública ha dado comienzo el día 29 de junio de 2011, desarrollándose conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el anexo III de la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril. La subasta ha finalizado el día 29 de julio de 2011, tras la realización de 166 rondas, con los resultados que se adjuntan como anexo de esta orden. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13 del pliego aprobado por Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, una vez finalizado el proceso de subasta, la Mesa de Contratación ha identificado, para cada bloque de frecuencias, los licitadores con la mayor puja vigente (MPV) al final de la última ronda y ha elevado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de requerir a los mismos para que presenten la documentación a la que se refiere la cláusula 13 del pliego aprobado por Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril. Dicho requerimiento se produjo mediante las correspondientes órdenes del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de agosto de 2011. Una vez aportada la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Mesa de Contratación ha elevado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la correspondiente propuesta de adjudicación. El otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en
cve: BOE-A-2011-15023
• «Vodafone España, S. A. U.» • «Telefónica Móviles España, S. A. U.» • «Euskaltel, S. A.» • «France Telecom España, S. A. U.» • «Telecom Castilla-La Mancha, S. A.» • «Cableuropa, S. A. U.» (ONO). • «Jazz Telecom, S. A. U.» • «R Cable Telecomunicaciones Galicia, S. A.» • «Consorcio de Telecomunicaciones Avanzadas, S. A.» (COTA). • «TeleCable de Asturias, S. A. U.» • «Obras Públicas y Telecomunicaciones de Navarra, S. A.» (OPNATEL).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2011
Sec. III. Pág. 100499
especial, los relativos a incrementar la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles, promover la realización de inversiones en infraestructuras, impulsar la mayor extensión de la cobertura de los servicios de comunicaciones electrónicas, generalizar la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios en el uso del espectro radioeléctrico y, en definitiva, impulsar el desarrollo de la sociedad digital. La cláusula 13 del pliego dispone que la adjudicación de las concesiones demaniales se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la propia cláusula 13. Dicha orden deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, de acuerdo con la cláusula 14 del pliego, la orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que acuerde la adjudicación de las concesiones demaniales licitadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, en uso de la facultad atribuida por la cláusula 13 del pliego aprobado por Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de conformidad con la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, resuelvo: Primero. Adjudicar las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, convocadas a subasta por la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, a los licitadores que, según se muestra en el anexo de esta orden, tienen, en cada bloque de frecuencias licitado, la mayor puja vigente al final de la última ronda de la mencionada subasta. Segundo. La presente orden se notificará a los licitadores, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de Madrid. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, si bien en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2011-15023
Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2011
Sec. III. Pág. 100500
ANEXO Resultados de la ronda final de la subasta de espectro en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz (29/07/2011)
Bloque
Ancho de banda por bloque
Cobertura geográfica
Precio de salida por bloque – Euros
Precio vigente – Euros
Licitador con la MPV
170.000.000,00 221.941.101,49 229.986.412,85 226.335.974,79 228.532.549,77 228.532.549,77
FranceTelecom. FranceTelecom. Vodafone. Telefónica. Telefónica. Vodafone.
A1-800 MHz. A2-800 MHz.
A1 A2_i A2_ii A2_iii A2_iv A2_v
2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz.
10 10 10 10 10 10
Estatal. Estatal. Estatal. Estatal. Estatal. Estatal.
170.000.000,00 170.000.000,00 170.000.000,00 170.000.000,00 170.000.000,00 170.000.000,00
B1-900 MHz. C1-2.6 GHz.
B1 C1_i C1_ii C1_iii C1_iv
2 x 5 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz.
10 20 20 20 20
Estatal. Estatal. Estatal. Estatal. Estatal.
169.000.000,00 169.000.000,00 Telefónica. 10.000.000,00 22.214.957,56 FranceTelecom. 10.000.000,00 22.881.406,33 FranceTelecom. 10.000.000,00 21.791.815,55 Telefónica. 10.000.000,00 22.646.315,95 Telefónica.
C2- 2.6 GHz.
C2_i C2_ii C2_iii
2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz.
10 Estatal. 10 Estatal. 10 Estatal.
5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00
D1_R1-2.6 GHz. D1_R2-2.6 GHz. D1_R3-2.6 GHz. D1_R4-2.6 GHz. D1_R5-2.6 GHz. D1_R6-2.6 GHz. D1_R7-2.6 GHz. D1_R8-2.6 GHz. D1_R9-2.6 GHz. D1_R10-2.6 GHz. D1_R12-2.6 GHz. D1_R13-2.6 GHz. D1_R14-2.6 GHz. D1_R15-2.6 GHz. D1_R16-2.6 GHz. D1_R17-2.6 GHz. D1_R18-2.6 GHz. D1_R19-2.6 GHz. D2_R1-2.6 GHz. D2_R2-2.6 GHz. D2_R3-2.6 GHz. D2_R4-2.6 GHz. D2_R5-2.6 GHz. D2_R6-2.6 GHz. D2_R7-2.6 GHz. D2_R8-2.6 GHz. D2_R9-2.6 GHz. D2_R10-2.6 GHz. D2_R11-2.6 GHz. D2_R12-2.6 GHz. D2_R13-2.6 GHz.
D1_R1 D1_R2 D1_R3 D1_R4 D1_R5 D1_R6 D1_R7 D1_R8 D1_R9 D1_R10 D1_R12 D1_R13 D1_R14 D1_R15 D1_R16 D1_R17 D1_R18 D1_R19 D2_R1 D2_R2 D2_R3 D2_R4 D2_R5 D2_R6 D2_R7 D2_R8 D2_R9 D2_R10 D2_R11 D2_R12 D2_R13
2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 10 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz.
20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
1.780.261,90 286.487,76 230.607,66 235.224,32 450.547,12 125.954,28 544.334,09 446.262,65 1.597.664,03 1.087.110,57 594.979,08 1.373.573,45 310.920,23 135.455,13 463.269,08 68.568,25 17.136,80 16.170,21 890.130,95 143.243,88 115.303,83 117.612,16 225.273,56 62.977,14 272.167,04 223.131,33 798.832,02 543.555,29 117.736,68 297.489,54 686.786,73
Andalucía. Aragón. Asturias. Islas Baleares. Islas Canarias. Cantabria. Castilla y León. Castilla-La Mancha. Cataluña. Comunidad Valenciana. Galicia. Madrid. Murcia. Navarra. País Vasco. La Rioja. Ceuta. Melilla. Andalucía. Aragón. Asturias. Islas Baleares. Islas Canarias. Cantabria. Castilla y León. Castilla-La Mancha. Cataluña. Comunidad Valenciana. Extremadura. Galicia. Madrid.
9.811.903,54 Vodafone. 9.789.654,33 Vodafone. 10.150.456,89 Vodafone. 2.272.115,46 286.487,76 708.317,12 1.272.030,85 1.660.012,08 318.280,35 544.334,09 598.034,67 4.239.078,48 3.331.514,49 1.017.616,22 3.818.047,06 712.634,98 706.593,65 2.417.683,79 117.275,05 30.775,29 26.339,64 1.512.398,18 220.754,61 1.998.229,74 504.965,03 512.930,28 233.573,91 419.439,38 747.224,76 5.866.062,90 1.658.546,27 295.555,20 6.075.448,31 5.043.280,86
JazzTelecom. JazzTelecom. Telecable. JazzTelecom. JazzTelecom. ONO. JazzTelecom. TELECOMCLM. ONO. ONO. R. ONO. ONO. ONO. Euskaltel. ONO. ONO. ONO. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone.
cve: BOE-A-2011-15023
Categorías y bandas de frecuencias
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228
Categorías y bandas de frecuencias
Bloque
D2_R14 D2_R15 D2_R16 D2_R17 D2_R18 D2_R19
Ancho de banda por bloque
2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz. 2 x 5 MHz.
10 10 10 10 10 10
Cobertura geográfica
Murcia. Navarra. País Vasco. La Rioja. Ceuta. Melilla.
Precio de salida por bloque – Euros
155.460,12 67.727,57 231.634,54 34.284,13 8.568,40 8.085,11
Sec. III. Pág. 100501
Precio vigente – Euros
473.278,78 204.830,07 3.186.291,36 133.513,23 124.579,16 111.954,75
Licitador con la MPV
Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone. Vodafone.
cve: BOE-A-2011-15023
D2_R14-2.6 GHz. D2_R15-2.6 GHz. D2_R16-2.6 GHz. D2_R17-2.6 GHz. D2_R18-2.6 GHz. D2_R19-2.6 GHz.
Jueves 22 de septiembre de 2011
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X