Disposición 1423 del BOE núm. 36 de 2013 - BOE.es

11 feb. 2013 - promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno ... Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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I.  DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 1423

Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE Preámbulo: Título primero.  De la aprobación y contenido de los presupuestos. Artículo 1.  Aprobación y contenido. Artículo 2.  Beneficios fiscales. Artículo 3.  Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Título segundo.  De los créditos y sus modificaciones. Artículo 4.  Vinculación de los créditos. Artículo 5.  Imputación de gastos. Artículo 6.  Créditos ampliables. Artículo 7.  Transferencias de crédito. Artículo 8.  Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9.  Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 10.  Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 11.  Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 12.  Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos. Título tercero.  De la gestión del presupuesto. Artículo 13.  Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14.  Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15.  Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Artículo 16.  Transferencias a organismos públicos. Título cuarto.  De los créditos de personal.

Artículo 17.  Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 18.  Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 19.  Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 20.  Personal docente no universitario. Artículo 21.  Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 22.  Complemento personal transitorio.

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Capítulo I.  Regímenes retributivos.

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Artículo 23.  Retribuciones del personal laboral. Artículo 24.  Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 25.  Retribuciones del personal estatutario. Artículo 26.  Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 27.  Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma. Capítulo II.  Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo. Artículo 28.  Artículo 29.  Artículo 30.  Artículo 31. 

Anticipos de retribuciones. Prohibición de ingresos atípicos. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Título quinto.  De las transferencias a Entidades Locales y de las actuaciones de Política Territorial. Artículo 32.  Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 33.  Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial. Título sexto.  De las operaciones financieras. Artículo 34.  Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 35.  Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36.  Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 37.  Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca. Artículo 38.  Incentivos regionales. Título séptimo.  De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad. Artículo 39.  Creación del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. Artículo 40.  Gestión del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. Artículo 41.  Anexo del Fondo para el empleo y la competitividad. Título octavo.  De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

Disposición adicional primera.  Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. Disposición adicional segunda.  Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. Disposición adicional tercera.  Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas. Disposición adicional cuarta.  Subsidiación de intereses. Disposición adicional quinta.  Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. Disposición adicional sexta.  Fondo de Acción Social en favor del personal. Disposición adicional séptima.  Subvenciones sindicales. Disposición adicional octava.  Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Disposición adicional novena.  Gestión de los créditos de la Sección 30. Disposición adicional décima.  Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

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Artículo 42.  Creación del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. Artículo 43.  Gestión del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. Artículo 44.  Anexo del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

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Disposición adicional undécima.  Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC). Disposición adicional decimosegunda.  Ingreso Aragonés de Inserción. Disposición adicional decimotercera.  Ayuda a los países más desfavorecidos. Disposición adicional decimocuarta.  Rendición y contenido de cuentas. Disposición adicional decimoquinta.  Compensación por iniciativas legislativas populares. Disposición adicional decimosexta.  Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales. Disposición adicional decimoséptima.  Política demográfica. Disposición adicional decimoctava.  Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». Disposición adicional decimonovena.  Programas finalistas de servicios sociales. Disposición adicional vigésima.  Tarifa del canon de saneamiento. Disposición adicional vigesimoprimera.  Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Disposición adicional vigesimosegunda.  Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona. Disposición adicional vigesimotercera.  Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional vigesimocuarta.  Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Disposición adicional vigesimoquinta.  Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente. Disposición adicional vigesimosexta.  Enseñanza concertada. Disposición adicional vigesimoséptima.  Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. Disposición adicional vigesimoctava.  Reservas sociales de contratos para el año 2013. Disposición adicional vigesimonovena.  Financiación de la Universidad de Zaragoza. Disposición transitoria primera.  Indemnizaciones por razón de servicio. Disposición transitoria segunda.  Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. Disposición final única.  Entrada en vigor. PREÁMBULO Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 tienen su marco jurídico en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. El contexto internacional en el que se enmarca la economía nacional y regional viene marcado por el recrudecimiento de las tensiones financieras en el área del euro, el agravamiento de la crisis de deuda soberana y el proceso de consolidación fiscal según las pautas acordadas a escala europea, la falta de claridad sobre la estrategia de gestión soberana a medio plazo en relación con la dimensión y nuevas funcionalidades del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF), el reiterado castigo a las cotizaciones del sector financiero europeo en un contexto de intensificación de las restricciones de liquidez y la confirmación de que el ciclo global ha entrado en una nueva fase de estancamiento, obligando a que en el área euro la resolución de la crisis pase por garantizar sin fisuras la estabilidad financiera de sus principales economías. En la economía española, inmersa en el cambio en el contexto global, las tensiones financieras registradas en el área del euro afectaron muy sustancialmente, continuando su proceso de ajuste, con una contracción del gasto privado y el público, y una mejora del déficit exterior; pero estos desarrollos han tenido que enfrentarse a un entorno muy complicado, caracterizado por el debilitamiento de la economía mundial, la inestabilidad

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de los mercados financieros y las dudas sobre la dirección y el ritmo del marco institucional de la zona del euro. Por su parte, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera debe ser un instrumento esencial para alcanzar la disciplina presupuestaria, a cuyo logro contribuirá también el paquete fiscal recientemente aprobado, así como la estrategia de política económica adoptada y que se apoya en dos pilares básicos: la consolidación fiscal y las reformas de los mercados de factores y de productos, destacando especialmente las reformas financiera y laboral. Los efectos de estas reformas serán claramente perceptibles a partir de 2013, coincidiendo con un afianzamiento de la recuperación europea, que apoyará la progresiva recuperación proyectada para la economía española a partir del próximo año. El perfil de los ingresos del Estado, con muy escasa evolución de los recursos no financieros, limita la capacidad del mismo para compensar la desviación autonómica en un escenario de elevadas necesidades de financiación, lo que debe llevar a las Comunidades Autónomas a modificar su estrategia de captación de recursos financieros por el lado de los ingresos y a ser mucho más restrictivas en sus presupuestos de gastos. El Gobierno de Aragón no es ajeno a la situación que acabamos de describir, por lo que el principal objetivo que se ha marcado desde su toma de posesión ha sido el saneamiento de las finanzas públicas aragonesas y el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2013-2015 y que se fijó, en Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 para el conjunto de Comunidades Autónomas, en una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional de 0,7% PIB nacional para el ejercicio 2013. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el presupuesto para 2013 se encuentra plenamente inmerso en el nuevo marco jurídico instaurado en el ámbito del Derecho Presupuestario, integrado por la reforma del artículo 135 de la Constitución, que otorga al principio de estabilidad presupuestaria un rango constitucional del que antes carecía, y su desarrollo por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. Ello supone la integración de los presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que fije el Estado para Aragón, y el mantenimiento de un Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de financiar aquellas modificaciones presupuestarias que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional. Una de las novedades más significativas es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada el día 24 de julio de 2012, aprobaron un límite de gasto no financiero de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 por un importe de cuatro mil quinientos ochenta y siete con veintidós millones de euros. El texto normativo se estructura en ocho títulos, veintinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta y un artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes: En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas. En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

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En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos. El Título IV, relativo a los créditos de personal, regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia. El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión. El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento, y se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo. Los Títulos VII y VIII son los relativos a los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad, así como para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. Las disposiciones adicionales tienen un contenido heterogéneo. La disposición adicional segunda, por ejemplo, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene normas dirigidas a los órganos gestores en el procedimiento de concesión de subvenciones y, entre otras cuestiones, introduce medidas que persiguen, fundamentalmente, reducir cargas administrativas para el solicitante de ayudas. Por otro lado, la disposición adicional tercera hace referencia a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se exigen para contratar con las Administraciones Públicas. En otras disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos y se regula la tarifa del canon de saneamiento. Se cierra la Ley con dos disposiciones transitorias, que regulan las indemnizaciones por razón del servicio y las subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. TÍTULO PRIMERO De la aprobación y contenido de los presupuestos Artículo 1.  Aprobación y contenido. Por la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2013, integrados por: 1.  El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro mil novecientos setenta y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros y diecinueve céntimos. 2.  El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones ciento setenta mil seiscientos setenta y seis euros y cincuenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3.  El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y seis euros y noventa y cinco céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

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4.  El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de doscientos ochenta millones setecientos setenta y dos mil seiscientos setenta y un euros y sesenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5.  El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro euros y cuarenta y dos céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6.  El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ochenta y dos millones catorce mil ochenta y ocho euros y ochenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 7.  El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres euros. 8.  El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciséis millones setecientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco euros. 9.  El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y ocho millones ochocientos veintiún mil veintiséis euros y cincuenta y seis céntimos. 10.  El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones de euros. 11.  El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos seis euros y cuarenta y ocho céntimos. 12.  El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones novecientos treinta y cinco mil euros. 13.  El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete euros y treinta céntimos. 14.  El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ochocientos veintiocho mil novecientos ochenta y seis euros. 15.  El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y siete millones ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y siete euros y sesenta y un céntimos. 16.  El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatrocientos treinta mil quinientos siete euros y cincuenta céntimos. 17.  Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

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18.  La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con: a)  Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil novecientos setenta y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros y diecinueve céntimos. b)  El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 34 de esta Ley. Artículo 2.  Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en ciento cuatro millones doscientos mil euros. Corresponden al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones setenta millones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados veintinueve millones y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cinco millones doscientos mil. Artículo 3.  Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán, para el ejercicio 2013, un incremento general del 3,4 %, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio. TÍTULO SEGUNDO De los créditos y sus modificaciones Artículo 4.  Vinculación de los créditos. 1.  Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas. 2.  Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente: a)  Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica. b)  Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad. c)  Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. d)  Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto. e)  Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f)  Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.

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El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente. 3.  Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.  Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al diez por ciento del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. Artículo 5.  Imputación de gastos. 1.  Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. 2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes: a)  Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b)  Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública a iniciativa del Departamento correspondiente. c)  Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón. 3.  Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de: a)  La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento. b)  El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés. c)  Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20 % del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 4.  Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la

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formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios en curso para estas atenciones. No obstante, aquellas que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron. Artículo 6.  Créditos ampliables. 1.  En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a)  Los créditos del presupuesto de la Dirección General de Tributos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. b)  Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c)  Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones. d)  Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e)  Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados. f)  Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento. g)  Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón. h)  Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas. i)  Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. j)  Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa. k)  Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. l)  Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. m)  Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

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n)  Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general. ñ)  Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada. o)  Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. p)  Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular. 2.  La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería. 3.  En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 7.  Transferencias de crédito. 1.  La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.  Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. 4.  Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino. 5.  Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. Artículo 8.  Incorporación de remanentes de crédito. 1.  La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos. 2.  En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma. Artículo 9.  Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la

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apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar. Artículo 10.  Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de Ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen. Artículo 11.  Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. 1.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la retención de créditos para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 2.  Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando sea necesario para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria o cuando así proceda legalmente. 3.  Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 4.  Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 5.  Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. 6.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo. Artículo 12.  Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos. 1.  Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.

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2.  El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 3.  Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos a: el Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el Proyecto de Gasto, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. 4.  Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito. TÍTULO TERCERO De la gestión del presupuesto Artículo 13.  Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. 1.  Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2013, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 2.  Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3.  Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades. Artículo 14.  Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. 1.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes. 2.  Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos. Artículo 15.  Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. 1.  Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

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2.  En los mismos términos y supuestos del apartado anterior, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Gobierno de Aragón, respectivamente, la autorización de aquellos gastos que se tramiten anticipadamente para el ejercicio inmediato siguiente. 3.  Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización del gasto plurianual y de ejercicios futuros en aquellos supuestos no recogidos en los apartados anteriores. 4.  La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios con referencia a un indicador oficial previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. Artículo 16.  Transferencias a organismos públicos. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el Anexo II de la presente Ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes. En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con carácter trimestral o semestral, deberá solicitarse autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad. TÍTULO CUARTO De los créditos de personal CAPÍTULO I Regímenes retributivos Artículo 17.  Normas básicas en materia de gastos de personal. 1.  Con efectos desde el 1 de enero del año 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en esta Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de

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presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico. 2.  Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 3.  Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas: a)  En el ámbito de la Administración general, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel. b)  En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional: 1.º  El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2013. 2.º  El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2013. c)  En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2013. d)  También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones. Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2013. Artículo 18.  Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. 1.  Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. cve: BOE-A-2013-1423

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En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo – Euros

Presidente del Gobierno . . . Consejeros . . . . . . . . . . . . .

Complemento al puesto Atención a la actividad – – (Euros Euros

17.071,80 14.928,12

37.655,04 29.639,40

26.248,08 20.039,88

Total – Euros

80.974,92 64.607,40

2.  El régimen retributivo de los Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2013: Sueldo Complemento de destino Complemento específico (12 mensualidades) (12 mensualidades) (12 mensualidades) – – – Euros Euros Euros

Director general y asimilado . . .

12.248,90

13.814,64

33.842,88

Director general y asimilado . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sueldo – Euros

Complemento de destino – Euros

629,46

1.151,22

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el artículo 19.1 a) y b) de esta Ley. 3.  El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo. 4.  Las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente. 5.  Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público

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Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

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de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. A los solos efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que son personal directivo de las empresas de la Comunidad Autónoma quienes, dentro de las sociedades, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2012, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 19.  Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.  Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2013 por los conceptos siguientes: a)  El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes: Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 (Art. 76 y disposición adicional séptima)

Grupo (Ley 30/1984)

Sueldo – Euros

Trienios – Euros

A1 A2 B C1 C2 Agrupación Profesional

A B – C D E

13.308,60 11.507,76 – 8.640,24 7.191,00 6.581,64

511,80 417,24 – 315,72 214,80 161,64

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 (Art. 76 y disposición adicional séptima)

Grupo (Ley 30/1984)

Sueldo – Euros

Trienios – Euros

A1 A2 B C1 C2 Agrupación Profesional

A B C D E

684,36 699,38 – 622,30 593,79 548,47

26,31 25,35 – 22,73 17,73 13,47

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b)  Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

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Sec. I. Pág. 11792

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado. A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente. c)  El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes: Nivel

30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12

Importe – Euros

11.625,00 10.427,16 9.988,80 9.550,20 8.378,40 7.433,64 6.995,04 6.556,92 6.118,08 5.680,20 5.276,40 5.007,00 4.737,48 4.467,96 4.199,16 3.929,28 3.660,12 3.390,36 3.120,84

d)  El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. La cuantía del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas, de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, será la vigente a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, serán las vigentes

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a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. 2.  Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo. 3.  La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 4.  La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 5.  Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera. 6.  Quienes tengan reconocidos trienios como funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán derecho a percibir aquellos durante el tiempo en el que su régimen jurídico sea el de funcionario en prácticas. 7.  El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma. 8.  Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2013, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

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Artículo 20.  Personal docente no universitario. 1.  Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. 2.  Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 21.  Complemento de productividad y gratificaciones. 1.  El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. 2.  El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3.  Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. 4.  En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. 5.  Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. 6.  Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones. 7.  Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Artículo 22.  Complemento personal transitorio. 1.  El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

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2.  En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3.  El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 4.  El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2013 en una cuantía igual al 50 % de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Artículo 23.  Retribuciones del personal laboral. 1.  La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, de los consorcios y fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. En particular, durante el año 2013, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida. 2.  Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2013, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 3.  Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias que establece esta Ley, con referencia a sus conceptos retributivos. 4.  El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción. 5.  El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

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6.  El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente Ley. 7.  El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. 8.  El personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en sus organismos públicos mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado. La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo público que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato. Artículo 24.  Retribuciones de los funcionarios interinos. 1.  Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante. 2.  En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.  Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. 4.  En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate. Artículo 25.  Retribuciones del personal estatutario. 1.  El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta Ley. 2.  Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes: a)  Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. b)  Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades: b.1)  Complemento específico componente general (Modalidad «A»): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

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b.2)  Complemento específico por dedicación (Modalidad «B»): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria. b.3)  Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad «C»): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. b.4)  Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad «D»): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El Departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico. c)  Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales. d)  Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e)  Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría. Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. 3.  El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley. Artículo 26.  Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente Ley y sus respectivas normas de desarrollo. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, será la vigente a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico, cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

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Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. Artículo 27.  Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas. En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones: a)  Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación. b)  Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos. c)  Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos. El informe preceptivo de la Corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada. CAPÍTULO II Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo Artículo 28.  Anticipos de retribuciones. 1.  La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2013, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud. 2.  La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2013. Artículo 29.  Prohibición de ingresos atípicos. 1.  El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo. 2.  En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma. Artículo 30.  Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se

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efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal. Artículo 31.  Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. 1.  La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente. 2.  A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. 3.  Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal. 4.  Durante el año 2013 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 5.  La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 6.  Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes. 7.  La provisión de los puestos vacantes, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirá la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos, deportivos y asistenciales, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los organismos públicos dependientes de la misma. Las contrataciones, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, así como las realizadas para el desempeño de todos los puestos en situación de vacante generada al margen de los procesos de movilidad interna y sustituciones, necesitarán, a propuesta del

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Departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales. 8.  Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo. 9.  El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso, durante el ejercicio 2013, no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando se vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación. 10.  Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. 11.  Los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas, como consecuencia de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la nueva organización estructural, se utilizarán para incrementar el programa 612.8, «Fondos de Gastos de Personal». Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas de las relaciones de puestos de trabajo con la situación a amortizar se utilizarán para incrementar el programa 612.8, «Fondos de Gastos de Personal». 12.  Durante el ejercicio 2013, no se procederá a la contratación mediante el procedimiento de modificación de categoría profesional por motivo de salud regulado en el Capítulo III del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. TÍTULO QUINTO De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de Política Territorial Artículo 32.  Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. 1.  Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón. 2.  El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales. Dichas

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subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75 % del importe concedido. 3.  El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia. 4.  Con el fin de adecuar el Fondo Local a la distribución competencial que determinen, en su caso, las conclusiones de la Ponencia Especial de las Cortes de Aragón para la racionalización y simplificación de la Administración Pública Aragonesa, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, en el plazo de un mes desde la aprobación de dichas conclusiones, propondrá las modificaciones necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón. Artículo 33.  Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial. 1.  En el Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa. 2.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. TÍTULO SEXTO De las operaciones financieras Artículo 34.  Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. 1.  Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ochocientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y tres euros con veintinueve céntimos. 2.  Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. 3.  Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 4.  En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos

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riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma. 5.  El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería. 6.  Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia. 7.  Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Artículo 35.  Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. 1.  El Instituto Tecnológico de Aragón podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública, hasta un importe máximo de dos millones de euros. 2.  El resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. 3.  Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siempre que se trate de operaciones por importe superior a veinte mil euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico. 4.  Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los números anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. 5.  Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. 6.  Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda. Artículo 36.  Otorgamiento de avales y garantías. 1.  El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Economía y Empleo, podrá prestar aval a empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la

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finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. 2.  Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas. 3.  El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2013, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de ciento cincuenta millones de euros. 4.  Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere seiscientos mil euros, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 5.  Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, deberá acreditarse que no han sido sancionados, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos. 6.  Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económicofinancieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad. 7.  Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma que no sean sociedades de garantía recíproca, deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten. 8.  Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos. Artículo 37.  Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca. 1.  Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar o renovar en 2013 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones: a)  Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. b)  El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca. c)  El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

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d)  La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 % de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior. 2.  La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos. 3.  Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos. Artículo 38.  Incentivos regionales. El Departamento de Economía y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. TÍTULO SÉPTIMO De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad Artículo 39.  Creación del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. 1.  Constituye el «Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad» el conjunto de acciones y transferencias destinadas a las entidades públicas y privadas de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el fomento del empleo y la competitividad según se recoja en el anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. También integrarán dicho fondo los programas y transferencias a entidades privadas, siempre que se refieran al fomento del empleo y a la mejora de la competitividad. 2.  En el Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad, en cuanto instrumento multisectorial para la dinamización de la economía, se incluyen todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa. Artículo 40.  Gestión del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. 1.  El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan al fomento del empleo y a la mejora de la competitividad. Asimismo, podrán ordenarse, en su caso, anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido. 2.  El Gobierno de Aragón informará semestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. Artículo 41.  Anexo del Fondo para el empleo y la competitividad. En el anexo correspondiente al Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad se detallarán todos los créditos y transferencias que desde los diferentes

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departamentos vayan destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio, con expresión de los programas específicos y sectoriales en su caso. Asimismo, se territorializará el gasto de acuerdo con la estructura comarcal de Aragón. TÍTULO OCTAVO De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente Artículo 42.  Creación del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar Urgente. 1.  Constituye el «Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente» un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo, que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a hacer frente a las situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, así como medidas de carácter socioeducativo. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2013, como mínimo, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 30 «Diversos departamentos», así como dentro de las secciones 53 y 13; todo ello según el correspondiente anexo específico. 2.  El Gobierno de Aragón podrá incluir en este fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo. 3.  Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa. Artículo 43.  Gestión del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. 1.  El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan a reforzar las políticas contra la exclusión social. 2.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. 3.  Una comisión velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo, que priorizará las situaciones personales, familiares y colectivas de especial riesgo de exclusión social, así como medidas socioeducativas, con criterios de equidad en su aplicación en todo el territorio, en coordinación con el resto de administraciones. En la comisión participarán los departamentos con materias relacionadas, así como, en su caso, aquellas entidades colaboradoras que se considere de interés. 4.  El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Sanidad, Bienestar Social y Familia de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo. Artículo 44.  Anexo del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. En el anexo correspondiente al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente se detallarán todos los créditos y transferencias en él incluidos. Disposición adicional primera.  Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. 1.  La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2012 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2013.

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2.  Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa. 3.  La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto. Disposición adicional segunda.  Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. 1.  La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de subvención o ayuda a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 36.5 de la presente Ley. 2.  El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas: –  Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario. –  Las ayudas concedidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones. –  Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. – Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de «Instituto Universitario de Investigación Financiable». 3.  Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3.º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.  Los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobarán los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones y ayudas que

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puedan concederse en el ámbito competencial de cada Departamento y organismo público, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad. Los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobarán también el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones y ayudas, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando así lo prevea la convocatoria y se trate de datos precisos para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o ayuda o para determinar situaciones de prioridad, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopia compulsada de los documentos acreditativos correspondientes. La presentación de la solicitud de subvención o ayuda por parte del interesado conlleva el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias de cada subvención determinarán si se aplican estas comprobaciones por la Administración y la posibilidad de que por el interesado se deniegue el consentimiento, indicando también expresamente su no aplicación cuando haya causas que así lo justifiquen. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación. 5.  Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Disposición adicional tercera.  Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d), apartado 1, del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 13 a 16 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional cuarta.  Subsidiación de intereses. 1.  Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

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2.  En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 % del importe de las mismas. 3.  Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios. 4.  Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa. Disposición adicional quinta.  Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 1.  Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2013, por programas y líneas de subvención. 2.  Trimestralmente, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y empresas publicarán en el Boletín Oficial de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda. 3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: a)  Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2013. b)  Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial. c)  Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, así como las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas. d)  Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y garantías financieras y, en su caso, de insolvencias a las que el Gobierno de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio, incluidas las cartas de compromiso. e)  Trimestralmente, la situación de tesorería, las operaciones de endeudamiento realizadas y el endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés. f)  Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Disposición adicional sexta.  Fondo de Acción Social en favor del personal. 1.  En el Programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social por un importe de tres millones de euros.

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Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma y se distribuirá según lo pactado en los acuerdos Administración-Sindicatos. 2.  La citada partida financiará las ayudas de acción social y en su caso las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones. 3.  El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del Fondo de Acción Social. Disposición adicional séptima.  Subvenciones sindicales. Durante el año 2013 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales e esta Administración. Disposición adicional octava.  Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. A efectos de lo establecido en el Titulo IV, así como en las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda y vigesimotercera de la presente Ley, en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2012, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Disposición adicional novena.  Gestión de los créditos de la Sección 30. 1.  Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes. 2.  Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil euros. El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior. 3.  El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente Ley. 4.  El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, educativa, universitaria y de investigación. Disposición adicional décima.  Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. 1.  Podrán librarse anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los presupuestos para el año 2013 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el 75 % de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.  En el ejercicio del año 2013, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 % del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las

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subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor. Disposición adicional undécima.  Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC). 1.  Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, que residan en Aragón. 2.  Para acceder a las ayudas a las que se hace referencia en el apartado 1, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación VHC, contra cualesquiera de las administraciones públicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten sus servicios en ellas. 3.  Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y de otras normas tributarias. 4.  Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias. Disposición adicional decimosegunda.  Ingreso Aragonés de Inserción. 1.  La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos cuarenta y un euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2013. 2.  Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes. Disposición adicional decimotercera.  Ayuda a los países más desfavorecidos. 1.  El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de dos millones quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos para el año 2013, como expresión de la aportación del 0,7% de los capítulos VI y VII del presupuesto. 2.  Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 10, «Presidencia y Justicia». 3.  El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos. cve: BOE-A-2013-1423

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4.  La distribución de este Fondo para el año 2013 será la siguiente: a)  Dos millones quinientos mil euros se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 10, «Presidencia y Justicia», destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes: – El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas. –  El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo. –  El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitarias. – El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo. En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. b)  veinticinco mil doscientos cincuenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos se consignan en el capítulo II del presupuesto de la Sección 10, «Presidencia y Justicia», para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas. 5.  La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de este. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas. 6.  Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Presidencia y Justicia. Disposición adicional decimocuarta.  Rendición y contenido de cuentas. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma. Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

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Disposición adicional decimoquinta.  Compensación por iniciativas legislativas populares. La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2013, en dieciséis mil euros. Disposición adicional decimosexta.  Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales. 1.  El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales. 2.  En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006. Por ello, un 75 % de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables. Disposición adicional decimoséptima.  Política demográfica. El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario. Disposición adicional decimoctava.  Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». 1.  La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e Interior. 2.  Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas. No obstante, al menos las nuevas cantidades incorporadas a cada comarca (que totalizan 20 millones de euros) se instrumentarán mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Aragón y las distintas Entidades Comarcales en el ámbito de sus competencias, para que dichos fondos sean destinados a financiar proyectos y actividades que contribuyan a la vertebración del territorio y, especialmente, a la ejecución y desarrollo de políticas sociales, protección civil y prevención y extinción de incendios. 3.  Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos; de conformidad con las funciones y competencias que tienen las comarcas atribuidas. 4.  Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Política Territorial e Interior y de Hacienda y Administración Pública. Disposición adicional decimonovena.  Programas finalistas de servicios sociales. 1.  Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

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Sec. I. Pág. 11813

2.  En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas. 3.  Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio. 4.  La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Disposición adicional vigésima.  Tarifa del canon de saneamiento. La tarifa general del canon de saneamiento queda fijada en los siguientes términos: a)  Usos domésticos: –  Componente fijo: 5,020 euros por sujeto pasivo y mes. –  Tipo aplicable por volumen de agua: 0,605 euros por metro cúbico. b)  Usos industriales: –  Componente fijo: 18,879 euros por sujeto pasivo y mes. –  Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,461 euros por kilogramo. –  Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,641 euros por kilogramo. –  Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,180 euros por Siemens metro cúbico por centímetro. –  Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 14,958 euros por kiloequitox. –  Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,293 euros por kilogramo de equimetal. –  Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,258 euros por kilogramo. Disposición adicional vigesimoprimera.  Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

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Disposición adicional vigesimosegunda.  Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.

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Sec. I. Pág. 11814

Disposición adicional vigesimotercera.  Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Disposición adicional vigesimocuarta.  Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Con efectos de 1 de enero de 2013, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012. Disposición adicional vigesimoquinta.  Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente. Los nombramientos de personal funcionario interino docente se extenderán desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones. Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo este de aplicación en el mismo curso 2012-2013. Disposición adicional vigesimosexta.  Enseñanza concertada. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertados para el año 2013 queda establecido en 175 euros mensuales, derivado de la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en los términos previstos en la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, sin perjuicio de las revisiones que pudieran derivarse de ulteriores modificaciones presupuestarias. Disposición adicional vigesimoséptima.  Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas, no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 10 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación. Disposición adicional vigesimoctava.  Reservas sociales de contratos para el año 2013. A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que allí se hace referencia para el ejercicio 2013 serán del 2 % y 6 % respectivamente.

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Sec. I. Pág. 11815

Disposición adicional vigesimonovena.  Financiación de la Universidad de Zaragoza. El Gobierno de Aragón establecerá un marco de negociación con la Universidad de Zaragoza que permita evaluar las necesidades de la misma y el grado de aplicación del acuerdo firmado en marzo de 2011, estableciendo un escenario financiero estable, acorde con la situación actual, que incluya un plan de infraestructuras y un plan de devengo de la deuda pendiente, y que permita mantener la calidad docente e investigadora. Disposición transitoria primera.  Indemnizaciones por razón de servicio. 1.  Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. 2.  Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma. Disposición transitoria segunda.  Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. Durante el ejercicio presupuestario 2013, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones. Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 27 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda. (Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 253, de fecha 31 de diciembre de 2012, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 15, de fecha 22 de enero de 2013)

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ANEXO I Transferencias a Entidades Locales Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón», a que se refiere el artículo 32 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial a que se refiere el artículo 33 del mismo texto, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.

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