Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos
10564
DISPOSICIÓN N°
A.N.M.A.T.
BUENOS AIRES,
22 SEr. 2016
VISTO la Ley N' 16.463, los Decretos N' 150/92 (1.0.1993) Y sus modificatorios y complementarios, N' 1490/92 Y N' 1299/97, las Resoluciones del eXMinisterioide
Salud
y Acción Social N' 538/98 Y del Ministerio de Salud N' 435/2011, Y las Disposiciones ANMAT N' 7439/99, N' 3475/05,
N' 3683/11,
W 1831/2012,
W 4622/b012,
W
247/2013 Y W 963/2015 y el Expediente W 1-0047-1110-366-16-5 del Regist)o de esta ADMINISTRACiÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC~OLOG¡A
MEDICA; Y
CONSIDERANDO: Que por la Resolución W 435/2011 el Ministerio de Salud de la
ación ha
establecido el Sistema Nacional de 'Trazabilidad de Medicamentos.Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dicha norma consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicin!les a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cldena suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada
de
uha de' las
unidades.Que de conformidad con el articulo l' de la Resolución (MS) N' 435/r'
"... Ias
personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, ¡ ,
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2016. -
Ministerio de Salud
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DISPOSICiÓNN°'
1 O5 S4
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
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AN.M.A T.
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siguiente: a) "Enfurvirtide" por "Enfuvirtida";
\
b) "Octeotrida" por "Octreotida"; e) UTemozolamida" por "Temozolomida"; d) "Tripanavi," por "Tipranavir"; e) "Valganciclovir" por "Valgaciclovir"; f)
"Verteporfin" por "Verteprofin".-
ARTIcULO 8".-A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos I
anteriores,
las personas
comercialización,
físicas
distribución
y/o jurídicas
que
y dispensación,
intervengan
deben;n
dar
en
la cadJna
de
cumplimiento \ a las
exigencias previstas en las disposiciones (ANMAT) N" 3683/2011. N" 1831/2012, N" 247/2013 Y N" 963/2015.-
\
Asimismo, aclárase que las referencias efectuadas en cualesquiera de dichas norras, o en la presente, a una denominación de Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) alcanza también
a
cualquier
sinonimia
científicamente
aceptada
Farmacéutico Activo (iFA).ARTIcULO
9° .-Invitase
Acuerdo oportunamente
dicho
Ingre~iente \
a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las !Actas
I
celebradas
con esta Administración,
disposición para su aplicación a la distribución
a adherir a la pr~ente
,
y dispensación de medicamentos q~ese
efectúen en Jurisdicción de sus respectivos territorios -
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