DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS Presidenta del Primer Periodo

Se reforma el artículo 83 de la Ley de. Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: Artículo 83. Quedarán exentos de pago los actos del Registro. Civil, en sus Oficinas y en horas hábiles: I y II.- . . . . III. Por expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.
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PODER LEGISLATIVO “2014, AÑO DEL XL ANIVERSARIO DE LA CONVERSION DE TERRITORIO A ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR”

DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS Presidenta del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Cuarto año de Ejercicio Constitucional de la XIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur. SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS SEÑORAS Y SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE CUBREN ESTA FUENTE. PUBLICO QUE NOS HACE EL HONOR DE SU COMPAÑÍA. El suscrito diputado, RAMON ALVARADO HIGUERA, en mi carácter de integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en la XIII Legislatura del Congreso del Estado, en uso de las facultades que me otorga el artículo 57 fracción II de la Constitución Política y el 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, ambas del Estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda de los Municipios de La Paz, Comondú, Loreto, Mulegé y Los Cabos, con el propósito de que los registros de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las personas, tengan carácter gratuito, bajo la siguiente:

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EXPOSICION DE MOTIVOS En días anteriores, el Congreso del Estado, en su calidad de miembro del Constituyente Permanente, recibió de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la minuta con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona un octavo párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer por una parte, el derecho a la identidad de las personas y por el otro, a recibir de forma gratuita la primera copia certificada del acta de nacimiento. Sobre este último derecho, se señala en una de las disposiciones transitorias, que para hacerlo efectivo las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de dicha modificación, para establecer en la normatividad hacendaria que corresponda, la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. En la sesión pública ordinaria del día martes 29 de abril, esta Soberanía Popular, aprobó en forma unánime, el dictamen correspondiente, por lo que de acuerdo al artículo 135 de la Constitución Federal, el voto de la legislatura sudcaliforniana deberá contabilizarse en sentido favorable. Conforme a lo establecido en el mencionado artículo será necesario que al menos 16 congresos locales aprueben dicha minuta para que la modificación sea considerada como válida. 2

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Sobre esto último, es oportuno señalar que no existe algún parámetro o regla normativa que nos permita calcular el tiempo aproximado en que eventualmente pudieran completarse los votos de la mayoría de las legislaturas. Más aun, es imposible predecir el sentido de su voto. Me permito hacer estas reflexiones, porque considero que aún sin cubrirse en su totalidad el proceso legislativo para adicionar la Constitución del País, no existe impedimento jurídico alguno para que en Baja California Sur, a la brevedad, todas las personas al nacer puedan obtener de forma gratuita de la autoridad competente, su registro de nacimiento y la expedición de su primera acta certificada de nacimiento. Es decir, aun sin la reforma constitucional federal, no hay obstáculo o limitación normativa, ni se altera el principio de jerarquía de leyes, al impulsar y consolidar las modificaciones correspondientes a las leyes de hacienda de cada uno de los cinco municipios que conforman la Entidad. La presente iniciativa es precisamente con ese objetivo, es decir, que más allá de la obligatoriedad que pueda producirse para los Estados del país para legislar en ese sentido, nosotros en Baja California Sur podamos hacerlo desde antes. En este contexto, al hacer la revisión de las leyes de hacienda vigentes, encontramos que el registro de los nacimientos es gratuito en todos los municipios menos en el de Comondú. Y por otra parte, la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento si tiene costo en todos los municipios aunque diferenciado. 3

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Consecuentemente, se proponen reformas y adiciones según corresponda, a cada una de las leyes de hacienda de los municipios para que de manera uniforme el registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las personas, tengan carácter gratuito. Por todo lo anterior, someto a Soberanía Popular, el siguiente:

consideración de esta

PROYECTO DE DECRETO Se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda de los Municipios de La Paz, Comondú, Loreto, Mulegé y Los Cabos del Estado de Baja California Sur. ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 83 de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: Artículo 83. Quedarán exentos de pago los actos del Registro Civil, en sus Oficinas y en horas hábiles: I y II.- . . . . III. Por expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 59 y se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley de Hacienda para el Municipio de 4

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Comondú, del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: Artículo 59.- Las actas del registro civil, de matrimonio, adopción y defunción que se levanten en sus oficinas y en horas hábiles, se cubrirán con un día de salario mínimo. Artículo 59 Bis.- Quedarán exentos de pago los actos del Registro Civil relativos al registro de nacimientos y a la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, cuando se lleven a cabo en sus Oficinas y en horas hábiles. ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: Artículo 56.- . . . . También quedará exenta de pago, la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento que se realice en las oficinas y en horas hábiles. ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 85 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Mulegé, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: Artículo 85. Quedarán exentos de pago los actos del Registro Civil, en sus Oficinas y en horas hábiles: a).- Por registro de Nacimiento b) y c).- . . . . 5

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d) Por expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción VII del artículo 93 y se adicionan los incisos a) y b) al artículo 93, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 93º Los actos del Registro Civil causarán derechos conforme a la siguiente T A R I F A: I a VI.- . . . . VII.- Expedición de actas de nacimiento: a) Primera copia certificada b) Copias certificadas posteriores

Exento 50% de un día de salario mínimo

VIII a XI.- . . . . TRANSITORIOS UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz Baja California Sur, a los 15 días del mes de mayo de 2014.

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ATENTAMENTE

DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la XIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Baja California Sur

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