DICTAMEN COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y ... - Congreso

congresistas Becerril Rodríguez Héctor Virgilio, Urquizo Maggia José Antonio, Canches. Guzmán Rogelio Antenor, Chacón De Vettori Cecilia Isabel, Zerillo ...
1MB Größe 5 Downloads 38 vistas
CONGRESO DE LA REÑBLICA1 ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARLO

e

2 8 MAY 2015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

4

.P-141 R EC Firma.

Hora'

9.

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

DICTAMEN COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2014-2015

Señor Presidente Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, presentada por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de los congresistas Gutiérrez Cóndor Josué Manuel, Acuña Peralta Virgilio, Cárdenas Cerrón Johnny, Condori Jahuira Gladys Natalie, Gamarra Saldívar Teófilo, Huaire Chuquichaico Casio Faustino, Huayama Neira Leonidas, Julca Jara Dalmacio Modesto y Reynaga Soto Jhon Arquímides, que propone la Ley que modifica el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 28405, Ley de rotulados de productos industriales manufacturados. Después del análisis y debate correspondiente, la comisión ha acordado por MAYORÍA de los presentes, en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 26 de mayo del 2015, la aprobación del presente dictamen; con el voto a favor de los congresistas Becerril Rodríguez Héctor Virgilio, Urquizo Maggia José Antonio, Canches Guzmán Rogelio Antenor, Chacón De Vettori Cecilia Isabel, Zerillo Bazalar Manuel Salvador, Huaire Chuquichaico Casio Faustino, Zamudio Briceño Tomás Martín y Anicama Ñañes Elsa Celia; sin votos en contra; y, con la abstención del congresista Sarmiento Betancourt Freddy Fernando.

I. SITUACIÓN PROCESAL a. Antecedentes El Proyecto de Ley 2318/2012-CR, que propone la Ley que modifica el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 28405, Ley de rotulados de productos industriales manufacturados, fue presentado en el Área de Trámite Documentario el 4 de junio del 2013; el mismo que fue recibido en

1

a e CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

obligatorios con la finalidad de proteger la salud de los consumidores, el medio ambiente y mejorar la información para la toma de decisiones de los consumidores. Refiere que, esos fines se logran en la medida que los rotulados deben contener: el nombre o denominación del producto; el país de origen; en el caso de productos perecibles, la fecha de vencimiento; las condiciones de conservación y observaciones; las condiciones del producto, el contenido neto; insumos que representen riesgos a la salud; nombre y domicilio legal en el país del fabricante; importador o envasador o distribuidor; número de RUC; y, el tratamiento de urgencia en el caso de daño a la salud. Obliga incluso al uso del castellano en la mayoría de esta información. El incumplimiento de estos requisitos impide la nacionalización del producto. Recuerda que la Ley establece que la información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe ser consignada con caracteres indelebles en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. El Perú tiene una economía abierta que se refleja en la participación, cada vez mayor, del comercio exterior en el PBI. Esta realidad beneficia directamente a los consumidores nacionales por facilitar el acceso a una mayor oferta de bienes a precios más competitivos. La política comercial del gobierno de ganar nuevos mercados para nuestros productos tiene un impacto directo a favor de los empresarios nacionales y trabajadores vinculados a mercados externos. El Acuerdo de Asociación Transpacífico (iniciativa desarrollada por once economías del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico) y la Alianza del Pacífico (iniciativa para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas e impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías del Perú, Colombia, Chile y México) están en esa dirección. Los acuerdos comerciales serán beneficiosos también en la medida que existan las facilidades administrativas para permitir el flujo de bienes. En ese orden de ideas, el Perú está comprometido por el Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos a adoptar procedimientos aduaneros simplificados a fin de facilitar el comercio. Siendo así, resulta conveniente hacer cambios en la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados en provecho de consumidores nacionales. Es el caso de los productos industriales 7

e

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

En la actualidad, la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados, dispone la obligatoriedad de rotular los productos industriales manufacturados para el uso o consumo final, que sean comercializados en el territorio de la República, con la finalidad de proteger la salud, la seguridad de la población, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios.2 El rotulado del producto debe contener la siguiente información3: 1. Nombre o denominación del producto. 2. País de fabricación 3. Si el producto es perecible: fecha de vencimiento, condiciones de conservación y observaciones. 4. Condiciones del producto: defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado. 5. Contenido neto del producto expresado en unidades de masa o volumen. 6. Declaración de que el producto contiene algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario; de ser el caso. 7. Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda; número de Registro Único de Contribuyente. 8. Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo; en los casos previsibles. 9. Tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario; cuando sea aplicable. En el caso de productos manufacturados en el extranjero, el importador presenta una declaración jurada conteniendo la información referida al país de fabricación, a la fecha de vencimiento (cuando sea aplicable) y a la condición del producto; esta información es verificada por la SUNAT durante el reconocimiento físico de la mercancía.4 Para la nacionalización de los productos industriales manufacturados en el extranjero se deben cumplir los requisitos anteriormente mencionados; ,-::1 Ardót.80,10@b‘ey 28405. ( (17 onettift120141: 5i981 4t2L840528405. «.. .: r ,, •

9

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

en el segundo párrafo del artículo anterior no podrán ser nacionalizados. Si los referidos productos cumplen tales requisitos, pero no en la forma prevista en el último párrafo del artículo 3 de la presente Ley, el importador deberá subsanar el error, antes de nacionalizar los productos.

consignen información errónea, referida a los requisitos de rotulado señalados en el artículo 3 (país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto — usado, reconstruido o remanufacturado), pueden ser, a opción del importador, nacionalizados cumpliendo previamente con rotular debidamente los productos o podrán ser reembarcados, conforme a lo que establece la legislación aduanera.

La fórmula legal propuesta se sustenta en las diferentes opiniones recibidas de las diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido analizadas detenidamente por la Comisión y que buscan otorgar facilidades a los importadores para eliminar los sobrecostos que conllevan el reembarque de la mercadería en los casos de no contar con el rotulado correspondiente. Por ello, el texto legal propuesto considera la posibilidad de subsanar el rotulado de los productos que incumplan total o parcialmente o consignen información errónea, referida al país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto previa a la nacionalización; o podrá, de considerarlo pertinente, reembarcar los productos, de acuerdo con la legislación aduanera. Esta propuesta le da al importador la posibilidad de elegir entre subsanar las omisiones o errores en el rotulado de los productos antes de la nacionalización o reembarcarlos. Estas opciones harán que el importador evalúe lo que considere más factible de acuerdo a su situación y a la de la mercadería que se propone importar. Se ha incluido modificación del artículo 7.- Fiscalización, de la Ley 28405, para sustituir el derogado Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La fórmula legal propuesta es la siguiente: Ley 28405

Texto sustitutorio

Artículo 7.- Fiscalización Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI sancionar o las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo

Articulo 7.- Fiscalización Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI sancionar a las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo a la Ley 29571 11

o e CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

manufacturados, detalla la información que debe contener el rotulado, siendo el INDECOPI el órgano encargado de supervisar y fiscalizar que se consigne esta información, a nivel nacional. Sin embargo, la propuesta legislativa señala que para los productos industriales manufacturados en el extranjero corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria' verificar el cumplimiento de los requisitos del país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto (usado, reconstruido o remanufacturado), durante el reconocimiento físico de la mercancía para su importación. La iniciativa propone la modificación del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Rotulado, indicando que tanto la deficiencia como omisión

de requisitos de rotulado pueden ser subsanados, antes y durante el trámite de despacho aduanero. Precisa que, el inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1053, dispone que la

mercancía será reembarcada cuando la importación del bien este restringida, no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para el ingreso al país. Asimismo, establece que la autoridad aduanera, en ningún caso, podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos exigidos, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo excepciones indicadas en el Reglamento. Afirma que la SUNAT señala que, la subsanación del incumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso de las mercancías durante el proceso de despacho, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas, resulta extensivo al rotulado de productos industriales manufacturados.

401 LA Rep

fa :

La normativa aduanera prevé la posibilidad de subsanar los errores en consignar la información del rotulado antes y durante el despacho de la mercancía, por lo que la modificación propuesta es concordante con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas, por lo que están de acuerdo con la propuesta en este extremo; no

:Debe: deci3 Superintendencia Nacional de Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria. 13

e CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

2.

La Oficina General de Asesoría Jurídica. Menciona que, el Viceministerio de Comercio Exterior opina que la redacción de la propuesta podría conllevar a interpretar sesgadamente respecto al ámbito de aplicación de la norma. En efecto, inicialmente se afirma que la subsanación procede siempre que el importador haya cumplido con los requisitos del país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto, pero no conforme a ley; sin embargo, de manera posterior se hace alusión a la subsanación de omisiones de requisitos. Afirma que, el mencionado documento recomienda reformular la propuesta, para resguardar la seguridad jurídica de los importadores de productos industriales manufacturados, dejando clara la posibilidad de subsanar la omisión de los requisitos de rotulado antes señalados. Esta disposición guarda correspondencia con el inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1053, que establece que la mercancía será reembarcada cuando la

importación del bien este restringida, no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país, siendo que la autoridad aduanera, en ningún caso, podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos exigidos, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo excepciones indicadas en el Reglamento. Adicionalmente señala que, en el caso del calzado proveniente del extranjero, ante el incumplimiento de los requisitos del etiquetado, no se permite la subsanación de errores durante el despacho, solo en una etapa anterior al mismo, en ese sentido, y a efectos de brindar un trato equitativo a los productos industriales manufacturados, recomienda ampliar el ámbito de aplicación del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Rotulado para estos productos. Precisa además que, dicha Oficina considera que: •

El artículo 65 de la Constitución Política del Perú señala que es labor del Estado la defensa de los consumidores garantizando 15

‘b f) ni.gel CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.



La asesoría comparte la opinión del Viceministerio de Comercio Exterior, sobre la propuesta normativa extensiva al caso del rotulado de calzado, para brindar un trato equitativo a todos los productos industriales manufacturados. En ese sentido, la propuesta de texto sustitutorio para el segundo párrafo es el siguiente: "La omisión o deficiencia de rotulado de productos industriales manufacturados en el extranjero podrá ser subsanada por el importador con anterioridad o durante el trámite de despacho aduanero. Esta disposición también es de aplicación para el caso de rotulado de calzado, regulado en el Reglamento Técnico de Etiquetado de calzado aprobado por Decreto Supremo N° 0172004-PRODUCE." • Concluye considerando la iniciativa legislativa bajo análisis viable, con la observación de que sea aplicable para el rotulado de calzado.

El Ministerio de Economía y Finanzas considera que, la actualización de la Ley 28405 debe tener como objetivo perfeccionar las normas de rotulado para los productos importados, adaptándose a los cambios legislativos de la Ley General de Aduanas, la realidad del comercio internacional y la necesidad de proteger a los consumidores. Considera que se requiere reducir costos administrativos y logísticos, en tanto que se mantenga la protección al consumidor o usuario final de los bienes importados. Si bien la iniciativa considera permitir la corrección del rotulado antes o durante el proceso de despacho aduanero, si se trata de subsanar los requisitos contenidos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley 28405, la información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. Sin embargo este es solo uno de los puntos a actualizar en la Ley 28405. Asimismo, este tipo de subsanación de los rotulados ya está prevista dentro de los procedimientos de la Ley General de Aduanas. Debe facilitarse al importador para el rotulado de dichos productos durante el despacho, posibilitando una opción frente al reembarque y por ende, 17

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

2.

La iniciativa propone la modificación del artículo 6 de la Ley 28405, para que los importadores tengan la oportunidad de subsanar las omisiones o deficiencias del rotulado, respecto de la fecha de vencimiento y del país de fabricación con anterioridad o durante el trámite de despacho aduanero. 3. El cambio planteado resulta positivo, ya que permitiría brindar al importador la opción de corregir los defectos del rotulado de los productos, específicamente de la información referida a la fecha de vencimiento y país de fabricación, con anterioridad o durante el trámite de despacho aduanero, evitando los sobrecostos para su nacionalización, cumpliendo la normatividad aplicable; sin embargo, constituye una medida parcial, por no ser el único aspecto que debiera ser modificado para alinear esfuerzos de facilitación de comercio que viene llevando a cabo el Poder Ejecutivo. 4. Mencionada que, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley 2255/2012-PE, para la modificación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 28405, que fuera dictaminado por la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y por la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, conjuntamente con el Proyecto de Ley 1778/2012-CR. 5. Considera que, la presente iniciativa tiene efectos positivos sobre el comercio, pero ello resulta insuficiente para alinear los instrumentos de control del comercio, mediante la facilitación del comercio que se ha venido dando y que está contemplado en la Ley General de Aduanas; por ello considera la aprobación del Proyecto de Ley 2255/2012-PE. Concluye señalando que, la iniciativa legislativa bajo análisis resulta insuficiente para alinear los instrumentos de control del comercio, determinados por dicha Ley, con las medidas de facilitación de comercio que se han dictado y que están en la normatividad vigente. Considera que la iniciativa debe acumularse con los Proyectos de Ley 1778/2012-CR y 2255/2012-PE; lo que permitirá optimizar las normas sobre rotulado considerando la realidad operativa y los cambios normativos ocurridos desde la entrada en vigencia de la Ley 28405. La Cámara de Comercio de Lima, afirma que la iniciativa es positiva en el aspecto de fondo, ya que propone modificar el artículo 6 de la Ley 28405, para que los importadores tengan la oportunidad de subsanar las omisiones y deficiencias del rotulado de los productos extranjeros que ingresan al país, 19

e

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

sobrecosto logístico y la pérdida de oportunidades comerciales. El texto legal propuesto para los artículos 5, 6 y 7 es el siguiente: Artículo 5.- Verificación del cumplimiento del rotulado Corresponde a la Comisión de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, supervisar y fiscalizar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, verificar el cumplimiento, durante el reconocimiento físico de la mercancía, de los requisitos de país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto (usado, reconstruido o remanufacturado) por parte de los importadores, de conformidad con la Ley General de Aduanas. Artículo 6.- Posibilidad de rotular durante el despacho El importador de productos industriales manufacturados en el extranjero que incumplan los requisitos indicados en el segundo párrafo del artículo anterior, podrá subsanar la omisión o la deficiencia de rotulado en los almacenes aduaneros donde se encuentra la mercancía, con anterioridad o durante el trámite del despacho aduanero, otorgándose el plazo correspondiente. Artículo 7. - Fiscalización Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI sancionara las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo a la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor; sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a Ley. Considera además tres disposiciones complementarias, que proponen: 1. La aplicación inmediata de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las mercancías que se encuentren en zona primaria aduanera pendientes de despacho aduanero, en proceso de despacho 21

e CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

Artículo 6. De la subsanación de los requisitos de rotulado de los productos importados. Los productos industriales manufacturados en el extranjero que no cumplan con los requisitos de rotulado señalados en el artículo 4 de la presente ley o que cumpliéndose total o parcialmente, consignen información errónea, podrán ser objeto del siguiente tratamiento, a opción del importador: a) Nacionalizarlos, cumpliendo previamente con rotular debidamente los productos; o, b) Reembarcarlos, conforme a lo que establece la legislación aduanera. Considera que esta propuesta redundará en una mayor eficiencia del comercio exterior peruano y aportará a incorporar en los mercados a precios competitivos para los consumidores peruanos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, señala que, la propuesta legal para la modificación del artículo 6 de la Ley del Rotulado tiene como finalidad subsanar las omisiones o deficiencias en el rotulado de los productos importados con anterioridad o durante el trámite del despacho aduanero. De conformidad con el artículo 6 de la Ley del rotulado, concordado con el artículo 5 de la misma norma legal, si durante el reconocimiento físico de las mercancías se verifica que no se cumplen con los requisitos de rotulado referidos al país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto, éstas no podrán ser nacionalizadas; complementariamente el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Rotulado, prescribe que en estos casos deberá procederse conforme a la Ley General de Aduanas. La Ley General de Aduanas, en su artículo 97, inciso b) dispone que: Artículo 97.- Excepciones Por excepción será reembarcada, dentro del término que fije el reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente: (-) c) Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del 23

e CONGRESO OE LA REPÚBLICA Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

modificación propuesta. La propuesta legislativa contribuye decisivamente al dinamismo del comercio exterior, evitando demoras innecesarias que generan sobrecostos a la importación de productos manufacturados en el extranjero; perjudicando a los consumidores finales con precios por encima de los que corresponden; ya que, en la actualidad se ven afectados por los gastos de reembarque de mercadería debido a la necesidad de subsanar el rotulado.

V.

CONCLUSIÓN

En atención a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso, la Comisión de Producción, Pequeña y Micro Empresa y Cooperativas en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2015 ha acordado por MAYORÍA de los presentes, aprobar el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, con el texto sustitutorio que se detalla a continuación: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28405, LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS

Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 7 de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Modifíquense los artículos 6 y 7 de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, en los términos siguientes: 'Artículo 6,- Subsanación del rotulado Los productos industriales manufacturados en el extranjero que incumplan total o parcialmente o consignen información errónea, referida a los requisitos de rotulado señalados en el artículo 3 (país de fabricación, fecha de vencimiento y condición del producto — usado, reconstruido o remanufacturado), pueden ser, a opción del importador, nacionalizados cumpliendo previamente con rotular debidamente los productos o podrán ser reembarcados, conforme a lo que establece /a legislación aduanera. Artículo 7.- Fiscalización Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de ; Já r6 iedad Intelectual — INDECOPI sancionar a las personas naturales y jurídicas 4>•f, 25

.11"'irtit CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

4.

ANGULO ÁLVAREZ, ROBERTO Dignidad y Democracia

5.

ANICAMA ÑAÑEZ, ELSA CELIA Nacionalista Gana Perú

6.

CHACÓN DE VETTORI, CECILIA ISABEL Fuerza Popular

7.

HUAIRE CHUQUICHAICO, CASIO FAUSTINO Perú Posible

8.

IBERICO NÚÑEZ, LUIS CARLOS ANTONIO PPC - APP

9.

NEYRA OLAYCHEA, ÁNGEL Fuerza Popular

10.

SARMIENTO BETANCOURT, FREDDY FERNANDO Fuerza Popular

11.

YOVERA FLORES, ALEJANDRO Acción Popular — Frente Amplio

47% DE LAR

* v;

27

Q.14

e

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2318/2012-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio, la Ley que modifica la Ley 28905, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

6.

EGUREN NEUENSCHWANDER, JUAN CARLOS PPC - APP

7.

GRANDEZ SALDAÑA, VÍCTOR (Sin Bancada)

8.

GUTIÉRREZ CÓNDOR, JOSUÉ MANUEL Nacionalista Gana Perú

9.

INGA VÁSQUEZ, LEONARDO AGUSTÍN Acción Popular— Frente Amplio

10.

LEÓN RIVERA, JOSÉ RAGUBERTO Perú Posible

11.

MELGAR VALDEZ, ELARD Fuerza Popular

12.

PARI CHOQUECOTA, JUAN DONATO Dignidad y Democracia

13.

SALAZAR MIRANDA, OCTAVIO Fuerza Popular

29

. 1.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS Periodo Anual de Sesiones 2014-2015

CONGRESO REPÚBLICA

Asistencia a la Décimo Tercera Sesión Ordinaria - Continuación Lima, 26 de mayo del 2015 Sala 2 Fa biola Salazar Leguía — Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre 8. IBERICO NÚÑEZ, LUIS CARLOS ANTONIO PPC - APP

9. NEYRA OLAYCHEA, ÁNGEL Fuerza Popular

10.SARMIENTO BETANCOURT, FREDDY FERNANDO Fuerza Popular

00 a

11. YOVERA FLORES, ALEJANDRO Acción Popular — Frente Amplio

12. ZAMUDIO BRICEÑO, TOMAS MARTÍN Nacionalista Gana Perú

13. ZERILLO BAZALAR, MANUEL SALVADOR Nacionalista Gana Perú

MIEMBROS ACCESITARIOS 1.CÁRDENAS CERRÓN, JOHNNY Nacionalista Gana Perú

2