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CONSIDERANDO: intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a Que, a través de la Resolución Ministerial NQ398-2003quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; PCM, de fecha 12 de diciembre del 2003, se constituye la Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial NI! 290-2004mediante el Informe NI!1400-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo PRODUCE, del 4 de agosto del 2004, se designó a los solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los , señores Alejandro Jiménez Morales, Viceministro de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante Pesquería y Walter Benavente Collantes, asesor del el Oficio NI! 1951-2005-PP/ED; y, . Despacho Ministerial, como representantes del Ministerio De conformidad con el Artículo 471!de la Constitución de la Producción ante la indicada Comisión; . Política del Estado y .el Artículo 121!del Decreto Ley Que, con la Resolución Suprema NQ 015-2005NI! 17537, modificado por Decreto Ley NQ17667; PRODUCE, del ¡;¡de julio del 2005, se aceptó la renuncia formulada por el señor Alejandro Jiménez Morales al cargo SE RESUELVE: de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la \ 1 Producción, designándose en su reemplazo al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre; Artículo 111.-Autorizar al Procurador Público del Estado Que, mediante el Acta de Resolución de Contrato, de a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de fecha 20.de mayo del presente año, se resolvió el contrato Educación, para que inicie las acciones judiciales de servicios profesionales celebrado con el señor Walter pertinentes tendentes a lograr la restitución de la suma de Benavente Collantes; dinero por cobro indebido de pensión de gracia, de acuerdo Que, en tal sentido, es necesario dar por concluidas las a los considerandos de la presente Resolución. designaciones efectuadas,mediante Resolución Ministerial Artículo 211.-Remitir a la Procuraduría Pública a cargo NQ290-2004-PRODUCE, siendo procedente designar a sus de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los reemplazantes; antecedentes de la presente Resolución, para su En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) conocimiento y fines consiguientes. del Artículo 11Qdel Decreto Supremo NQ002-2002Artículo 311.-Remitir copia de la presente Resolución PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Ministerio de la Producción y su modificatoria; Educación para que proceda conforme\ a sus

.

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,

atribuciones.

SE R5SUELVE: Regístrese, comuníquese

y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

14708

FE DE ERRATAS RESOLUCiÓN SUPREMA NII186-2005-JUS Mediante Oficio NQ367 -2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema NII 186c2005-JUS, publicada en nuestra edición del día 19 de agosto de 2005.

DICE: Artículo ?Q.- Desígnase al señor abogado JORGE JULCA RAMIREZ,como Procurador Público Anticorrupción Descentralizadodel Distrito Judicial de Cono Norte de Lima.

"'\.

Artículo 111.-Designar como representantes. del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Diálogo Permanenté en el Sector Pesquero, constituida mediante ResoluCión Ministerial NQ398-2003-PCM, a los siguientes, funcionarios:

- Señor ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien presidirá la Comisión de Diálogo Permanente en .el Sector Pesquero; y,. ' , - Doctor ALFREDO GARCIA MESINAS, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. . Artículo 211.-Dar por concluidas las designach;mes efectuadas mediante Resolución Ministerial NQ290-2004PRODUCE. Regístrese,

comuníquese

y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDíN Ministro de la Producción 14773

DEBE DECIR: Artículo 2Q.- Desígl1ase al señor abogado" JORGE IGNACIO JULCA RAMIREZ, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizadodel Distrito Judicial de Cono Norte de Lima. 14871

Autorizan viaje a Uruguay de~r funcionaria de la Dirección General de Medicamentos. Insumos y Drogas para participar en reunión del MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCiÓN SUPREMA N9026-2005-SA

Designan repres~ntantes del ~inisterio de la Producción ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero RESOLUCiÓN MINISTERIAL NII211-2005-PRODUCE Lima, 22 de agosto del 2005

Lima, 25 de agosto del 2005

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CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 31 de agosto y t de setiembre de 2005, se llevará a cabo la "Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc de Política de Medicamentos del MERCOSUR y Estados Asociados", para lo cual se ha considerado pertinente autorizar él viaje de un (1) funcionario del Ministerio de Salud, a Jin d.e que

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El~O-

Lima, viernes 26 ,de agosto de 2005

participe en dicha Reunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; Con la visacióndel Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley NI! 27619, artículo 111!del Decreto Supremo NI! 047-2002-PCM, Le~ NI! 28427, Decreto de Urgencia NI! 015-2004 Y literal 1)del artículo 81!de la Ley NI! 27657 Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE:

Artículo,111;'Autorizar el viaje de la Q.F. Rosa Amelia VILLAR LÓPEZ, Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, quien participará en la "Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc de Política de Medicamentos del MERCOSUR y Estados Asociados", los días 31 de agosto y 1 de setiempre de 2005, en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Artículo 211.-Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución,por la funcionaria, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA, del Pliego 011 - Ministerio'de Salud,conformeal

-

siguientedetalle:

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- Pasajes

-Viáticos -Tarifa por Uso de Aeropuerto

US$ 650.00 US$ 400.00 US$ 28.24

TOTAL

US$1,178.24

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Artículo 311.-Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos ,entregados. Artículo 42.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 511.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD President~ del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14869

Exoneran de proceso de selección la adquisición del licenciamiento de software por volumen "Enterprise Agreement" RESOLUCiÓN MINISTERIAL N2646-2005/MINSA Lima, 23 de agosto del 2005 Visto el Oficio NI! 1001-2005-0GA-OEUMINSA, el Oficio NI! 1749-2005-0EUMINSA, el Informe Logístico N2 0012005-0EL-JLPB, Memorándum NI! 322-2005/DG-OGEI, Informe NI! 259-2005/0.Ej.l yT, Informe NI! 023-2005-STR e Informe NI! 027 -2005-STR; CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N2 013-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo NII 037-2005, se dictaron medidas para garantizar la legalidad del uso de programas de software, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con la licencia respectivaal término del plazo legal establecido;

Que, el proceso de selección para la adquisición de licencias de software para el Ministerio de Salud se encuentra incluido en el Plan Anual de Contratacion~s y Adquisiciones del ejercicio 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial NI! 062-2005-MINSA, adquisición que cuenta con la disponibilidad presupuestaria según se constata en la Ficl'la de 'Autorización NI! 117-2005; Que, mediante Memorándum N2 322-2005/DG-OGEI, Informe NII 259-2005/0. Ej.1 yT, InfOrme N2 023-2005-STR e Informe N2 027-2005-STR, la Dirección General de Estadística e Informática concluye que las licencias a adquirir son bienes que no admiten sustitutos ademá!> que la mayor parte de las aplicaciones desarrolladas en el Ministerio de Salud están diseñadas sobre la plataforma Microsoft; asimismo, las cartas de 26 de noviembre del 2004 y 26 de mayo del presente año, emitidas por Microsoft Perú S.R.L., nos indican que en nuestro país el único proveedor que se encuentra autorizado para suscribir los contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisición de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc.; Que, el artículo 19, literal e) del T:U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N2 083-20O4-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección ,las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos Y exista proveedor único, para ,lo cual deberá emitirse la resoluciórí del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico-legal, realizándose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 201!'dekmencionado cuerpo legal; ,

Qué!;asimismo el artículo 1441!del Reglamento de la Ley de Conffataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N2084-2004-PCM, est~blece que: "En los casos en que no existan biene~ o servidos sustitutos a los requeridos por el área. usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe único proveedor en los Casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se hayan establ.ecido razones de exclusividad del proveedor"; Que, por tanto, en a..tención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnica especializada contenida en los Informes Nl!s.259-2005/0.Ej.l y T, 023-2005-STR Y 027-2005-STR de la Oficina General de Estadística e InfÓrmática así como el InfOrme N2001-2oo5OEL-JLPB de la Oficina General de Administración, se puede afirmar que la empresa "MSLI Latam Inc" es la única empresa autorizada para suscribir contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisición del Software Microsoft, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de Licitación Pública para su adquisición; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N2 617-2005-0GAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con la visación de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con eIT.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estádo aprobado por Decreto Supremo N2 083"2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NI! 084-2004-PCM y a lo establecido en el artículo 82 literal 1)de la Ley N2 27657 -Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE:

Artículo 111.-Exonerar del proceso de Licitación Pública la adquisición del licenciamiento de software por volumen "Enterprise Agreement" con la empresa "MSLI Latam Inc" por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El valor referencial de dicha adquisición es de US $ 887,281.62 (Ochocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta yuno y 62/100 dólares americanos) a desembolsarse en un período de 3 años con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a la Ficha de Autorización N20117-2005. Artículo 211.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión de copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al

proponer documentos