MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 2º edición - Septiembre 2011
AUTORIDADES
Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos Alfonso Tomada Director Ejecutivo de ANSES Diego Bossio Secretario General Rodrigo Ruete Gerente de Planeamiento Ezequiel Lo Valvo
EQUIPO DE TRABAJO GERENCIA ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Gerente Estudios de la Seguridad Social Vanesa D’Elia Coordinación Análisis Integral de la Seguridad Social Sergio Rottenschweiler Coordinación Análisis Estadístico Silvana Specogna Grupo de Trabajo Alejandro Calabria Analía Calero Julio Gaiada Mariana Sciuto
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ÍNDICE ABREVIATURAS DE CONCEPTOS
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INTRODUCCIÓN
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1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA)
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1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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1.1.1. Antecedentes Históricos
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1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social
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1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA
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1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional
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1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
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1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud
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1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
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1.3. FINANCIAMIENTO
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2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
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2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
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2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS
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BIBLIOGRAFÍA
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ANEXO I
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ANEXO II
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ABREVIATURAS DE CONCEPTOS
AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos AFJP - Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones AFP - Administradora de Fondos de Pensiones AISS - Asociación Internacional de la Seguridad Social ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social ANSSAL - Administración Nacional del Seguro de Salud ART - Aseguradora de Riesgos del Trabajo CASFEC - Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio CASFPEMAR - Caja de Subsidios para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval CASFPI - Caja de Subsidios para el Personal de la Industria CCI - Cuenta de Capitalización Individual CNPA - Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales CUIL - Código Único de Identificación Laboral CUIT - Código Único de Identificación Tributaria EPH - Encuesta Permanente de Hogares FNE - Fondo Nacional de Empleo GESS - Gerencia de Estudios de la Seguridad Social INDEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos INSSJP - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados IVA - Impuesto al Valor Agregado JEA - Jubilación por Edad Avanzada JO - Jubilación Ordinaria LRT - Ley de Riesgos del Trabajo MOPRE - Módulo Previsional MTEySS - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social OISS - Organización Iberoamericana de la Seguridad Social OIT - Organización Internacional del Trabajo PAP - Prestación Adicional por Permanencia 6 | ANSES
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PBU - Prestación Básica Universal PC - Prestación Compensatoria PEA - Población Económicamente Activa PF - Pensión por Fallecimiento PNC - Pensiones No Contributivas RC - Régimen de Capitalización RID - Retiro por Invalidez Definitiva RIT - Retiro por Invalidez Transitoria RPR - Régimen Público de Reparto SAC - Salario Anual Complementario SAF - Subsistema de Asignaciones Familiares SAFJP - Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SIISIPA - Sistema de Información Integrado del SIPA SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo SSS - Superintendencia de Servicios de Salud (ex ANSSAL) SSSA - Sistema de Seguridad Social Argentino SSSN - Sistema de Seguridad Social Nacional SUAF - Sistema Único de Asignaciones Familiares SUSS - Sistema Único de la Seguridad Social
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INTRODUCCIÓN
El Estado moderno enfrenta el desafío de producir cambios e introducir mejoras técnicas que permitan un servicio más eficaz, eficiente y próximo a los ciudadanos, lo que requiere fortalecer las herramientas informativas en cada una de las áreas, difundiendo los alcances de la gestión, facilitando el acceso a los datos relevantes y generando indicadores de cumplimiento de la misión y funciones de cada jurisdicción así como de evaluación de los resultados de las distintas políticas públicas implementadas.
un marco teórico práctico relacionado con la elaboración y explotación de estadísticas e indicadores que describan el desempeño y desarrollo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y dar soporte conceptual al diseño e implementación de un Sistema de Información Integrado del SIPA (SIISIPA), sustentable y comunicable a través del Boletín Trimestral elaborado por la Gerencia Estudios de la Seguridad Social (GESS) y otros documentos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considere relevantes.
En este contexto, la Seguridad Social, entendida como el conjunto de instituciones que tienen como objetivo la protección de las personas frente a determinadas contingencias (vejez, invalidez, enfermedad, etc.), es un sistema solidario donde el Estado asume un rol vital. En particular, en lo que respecta al área de la Previsión Social, el Estado tiene una función clave al relacionar a los trabajadores en su etapa activa con su etapa pasiva, debido a que existen circunstancias que dificultan el hecho de que los mismos acumulen fondos para la vejez.
En la primera parte se realiza una descripción del Sistema de Seguridad Social de la Argentina con énfasis en el Subsistema Previsional, donde se describen las características generales de éste y su estructura.
El presente documento tiene por finalidad reunir elementos descriptivos que permitan brindar
En la segunda parte se presentan algunas definiciones del SIPA y del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en especial las que se refieren al sector activo, que constituye una de sus fuentes de financiamiento, y posteriormente las referidas a aquellos que reciben los beneficios de este régimen.
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PRIMERA PARTE: EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA)
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1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) 1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1.1. Antecedentes Históricos
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, los reclamos y las luchas de los trabajadores, y la presión de algunos grupos políticos, religiosos y académicos de la época. Posteriormente, impulsadas por el Canciller Otto Von Bismarck, son refrendadas tres leyes sociales que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal. Estas leyes son el Seguro contra Enfermedad (1883), el Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). La aplicación de este modelo sirvió como base para el desarrollo de los seguros sociales en otros países de Europa y del resto del mundo, hasta la aparición de la Seguridad Social. La distinción fundamental entre los seguros sociales obligatorios y la Seguridad Social es que los primeros protegen a los trabajadores frente a determinados riesgos de la actividad laboral, mientras que la Seguridad Social tiene como objetivo cubrir los riesgos y contingencias a los cuales está sujeta toda la población (Nugent, 1997).
Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es interesante en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social. Tradicionalmente se acepta que en 1942 con la presentación del informe “Social Insurance and Allied Services” de William Henry Beveridge se inicia la Seguridad Social. Beveridge sostenía que un sistema de seguridad social debía prestar asignaciones monetarias por hijo, servicios de salud y rehabilitación disponibles para todos los miembros de la sociedad y protección frente al riesgo de la pérdida del empleo. “La Seguridad Social es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación del conjunto de la sociedad en que viven” (Beveridge, 1942).
Esta forma de protección social también se suele denominar Sistema Bismarckiano, que se caracteriza por ser un modelo contributivo que asegura al trabajador contra los riesgos asociados al ejercicio de la profesión y que está organizado en función de las instituciones del mercado de trabajo.
Por otra parte, Beveridge señala como principios fundamentales del seguro social (Nugent, 1997):
Luego de la Primera Guerra Mundial, Nueva Zelanda y Suecia intentaron aplicar un nuevo tipo de seguro denominado “Seguro Nacional” que tendía a cubrir a toda la población. La principal diferencia de este modelo con respecto a lo que se llama asistencia social es que no actuaba sólo cuando ya se había producido el daño sino que ponía énfasis en la prevención de las enfermedades, los accidentes, la invalidez y la muerte. Los puntos débiles de este sistema estaban dados por un lado en que se consideraba al necesitado como una persona incapaz que precisaba de la intervención paternalista del Estado y, por el otro, en que no todos los Estados universalizaron las prestaciones.
3- Unificación de la responsabilidad administrativa.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos ponen fin a la Primera
1- Prestación uniforme de subsistencia, independientemente del nivel de renta asegurado. 2- Tasa de contribución uniforme.
4- Adecuación del seguro a las distintas circunstancias de cada una de las clases de personas, según sus ingresos y ocupaciones. Este Sistema también se conoce como Sistema Beveridgiano, y se caracteriza por tener como objetivo la universalidad de la protección. Si bien tradicionalmente en los sistemas de protección social predominaba la visión bismarckiana que asocia la protección social al mercado de trabajo formal, en los últimos tiempos se ha venido verificando un viraje hacia el sistema beveridgiano en varios países, donde se hace énfasis en el piso de protección social y la garantía de derechos.
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1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social
La OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la mejora y la modernización de la protección social constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas.
continuación, se exponen algunas características diferenciales basadas en diferentes puntos de vista, que no todas están presentes en la estructura argentina, pero sirven a los efectos de tener un encuadre teórico práctico más amplio que los límites nacionales.
A su vez, según la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social en la Argentina se basa en los siguientes principios rectores:
Según el tipo de administración financiera:
· Solidaridad · Obligatoriedad · Universalidad · Integridad · Inmediatez · Subsidiariedad · Participación · Igualdad La Seguridad Social debe cubrir distintos tipos de contingencias las cuales pueden clasificarse en: · Patológicas: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; · Biológicas o de ciclo biológico: maternidad, vejez y muerte, y · Socio-económicas: desempleo y cargas de familia. Sin embargo, los tipos de contingencias no han sido el único criterio de ordenamiento de los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social. A
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Según el tipo de administración:
administrada por organismos estatales tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ANSES, etc. · Pública:
administrada por entidades privadas tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), empresas de medicina prepaga, etc. · Privada:
significa un contrato intergeneracional por el cual los trabajadores activos realizan aportes en función de sus ingresos y éstos son utilizados para financiar las pensiones de los ciudadanos que salieron del mercado laboral por cuestiones de edad, invalidez o los derechohabientes de las personas fallecidas. El aporte presente permite adquirir un derecho a recibir una pensión futura, de acuerdo con los requisitos de edad y años de aportes que se establezcan en cada caso. En términos fiscales, el aporte presente genera una deuda implícita (ya que no se registra como tal en las cuentas públicas) relacionada con la obligación de financiar en el futuro a los actuales trabajadores activos. · De reparto:
consiste en la acumulación de los aportes previsionales en cuentas individuales, administradas por el sector público o por empresas privadas, cuyo saldo –aportes más rentabilidad- es utilizado para financiar las propias prestaciones previsionales. · De capitalización individual:
administrado por la empresa a la que pertenecen los trabajadores o bien por intermediarios financieros específicos. En estos casos, los trabajadores aportan a un fondo y esos recursos son invertidos en instrumentos financieros que se utilizan para el pago de las prestaciones del grupo. · De capitalización colectiva:
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Según el tipo de financiamiento:
prestaciones financiadas con aportes de los propios beneficiarios (trabajadores activos) y los empleadores. · Contributivos:
prestaciones financiadas con recursos provenientes de rentas generales del Estado. · No contributivos:
Según el alcance jurisdiccional (en la Argentina):
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -antes SIJP- y de Fuerzas de Seguridad (Policía, Gendarmería, Fuerzas Armadas, entre otros). · Nacional:
Empleados públicos provinciales y cajas de profesionales provinciales. · Provincial:
Empleados públicos municipales y cajas de profesionales municipales. · Municipal:
Según la cobertura: · Universal (Beveridgiano):
ción sin excepción.
cubre a toda la pobla-
· No Universal: cubre a una determinada parte de
la población (los que cumplen los requisitos).
1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA
En la Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) define a la Seguridad Social como “El conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles”. En cuanto al rol del Estado en materia de Seguridad Social, la Constitución Nacional en su artículo 14bis, expresa lo siguiente:
nunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
En el Anexo I se presenta una breve descripción de los antecedentes históricos del Sistema de la Se“...El Estado otorgará los beneficios de la seguri- guridad Social en la Argentina. dad social, que tendrá carácter de integral e irre1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional
organismos pertinentes elaboran Resoluciones. Antes de presentar el Sistema de Seguridad Social Nacional (SSSN), es importante tener en Por otra parte, son mayoritariamente contributicuenta las características más generales de todos los vos, lo cual implica que las personas acceden a los componentes de la Seguridad Social: beneficios de la Seguridad Social si existen aportes · Se estructuran y aprueban generalmente a través y contribuciones sobre las remuneraciones e ingrede leyes, por lo que su modificación requiere la par- sos obtenidos a través de su trabajo dependiente y/o ticipación del Congreso, lo cual no ocurre con los independiente. Sin embargo, la necesidad de dar denominados “Programas Sociales” instaurados a una cobertura universal ha dado lugar a algunas través de normativas de menor jerarquía y donde el pocas excepciones que reciben prestaciones de proPoder Ejecutivo posee mayor capacidad de decisión. tección social, es decir, pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social aunque no tengan antece· La reglamentación y complementación de las le- dentes suficientes de aportes y contribuciones. yes habitualmente se realiza a través de Decretos. De ser preciso dar operatividad a formas de cálAdemás hay que tener en cuenta que el heculo, interpretaciones, notas explicativas, etc., los cho de que el sistema sea mayoritariamente
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contributivo no implica necesariamente que los beneficios estén ligados directamente a los aportes y contribuciones,debido a que uno de los principios de la Seguridad Social es el de Solidaridad. Si bien la Seguridad Social es un instrumento de política social de relevancia, el Estado no siempre interviene en forma plena, existiendo dos formas básicas: el Estado sólo ejerce las funciones de control y supervisión, como sucedía con las Prestaciones del Régimen Previsional de Capitalización (en el marco del SIJP) porque en dicho proceso intervenía la ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). Algo similar sucede con el Sistema de Riesgos del Trabajo y · Intervención parcial:
las Obras Sociales Nacionales y las Empresas de Medicina Prepaga. ejerce todas las funciones involucradas, como es el caso del SIPA, el Subsistema de Asignaciones Familiares (SAF) y el Sistema Público de las Prestaciones por Desempleo. · Intervención integral:
A su vez, el SSSN forma parte del Sistema de Seguridad Social Argentino (SSSA), el cual está formado además por los sistemas administrados por provincias y municipios, cajas previsionales de bancos y asociaciones profesionales y los subsistemas nacionales separados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional, y otros subsistemas específicos.
Cuadro 1. El SSSA y sus componentes
sistema de seguridad social nacional
sistemas de seguridad social administrados por provincias y municipios
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA)
cajas previsionales de bancos estatales y asociaciones de profesionales subsistema nacional de las fuerzas armadas
subsistema nacional de las fuerzas de seguridad interior
otros subsistemas específicos
Fuente: Elaboración propia
A los efectos de tener claro el ámbito en el que se inserta el Sistema Previsional, es interesante conocer como está estructurado el SSSN. A continuación se describen sintéticamente los componentes del sistema, su financiación y los beneficios que brindan.
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El sistema está integrado de la siguiente manera: Cuadro 2. Conformación del Sistema de Seguridad Social Nacional
Régimen General - Ley 24.241 Ex Cajas Provinciales transferidas Leyes Anteriores - Leyes 18.037 y 18.038 y otras. A. Subsistema Previsional: SIPA - Ley 26.425
• Personal jerárquico del Poder Judicial de la Nación - Ley 24.018 y Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) - Decreto 2.284/91
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL (SSSN)
Regímenes Especiales:
B. Subsistema de Asignaciones Familiares - Ley 24.714
• Personal Docente - Ley 24.016 y Dec. 137/05; Personal Docente Universitario - Ley 26.508 e Investigadores Científicos y Tecnológicos - Ley 22.929, Dec. 160/05
C. Subsistema de Desempleo - Ley 24.013 D. Subsistema de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557
Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23.661
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) - Ley 19.032 Obras Sociales Nacionales - Ley 23.660 Empresas de Medicina Prepaga - Ley 26.682
Fuente: Elaboración propia
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1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
El Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) fue creado por el Decreto 2284/91 (Desregulación Económica), y depende del MTEySS, a través de la Secretaría de Seguridad Social. El SUSS tiene a su cargo la administración del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y desempleo. El SUSS absorbió las funciones del Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), Personal de la Industria (CASFPI), Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval (CASFPEMAR) y de los sistemas de prestaciones para desempleados.
Luego, por el Decreto 2741/91 se crea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como organismo descentralizado en jurisdicción del MTEySS con fines de administración, contralor y fiscalización del SUSS. Asimismo, el Decreto 507/93 redistribuyó estas funciones y dispuso que la AFIP sea la encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de la Seguridad Social correspondientes al régimen nacional de jubilaciones y pensiones (relación de dependencia y autónomos), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que deba recaudarse sobre la nómina salarial (incluido Obras Sociales Nacionales).
Gráfico 1. Componentes del Sistema Único de la Seguridad Social
Subsistema de Riesgos de Trabajo
Subsistema Previsional
LRT SIPA FNE SAF
Subsistema de Desempleo
Fuente: Elaboración propia.
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Subsistema de Asignaciones Familiares
Donde: SIPA: Sistema Integrado Previsional Argentino. SAF: Sistema de Asignaciones Familiares. FNE: Fondo Nacional de Empleo. LRT: Ley de Riesgos de Trabajo.
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A. Subsistema Previsional
La Ley 24.241 con vigencia a partir de 1994 Con la Ley 26.425 de noviembre de 2008, el instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y SIJP es sustituido por el SIPA.1 Este sistema Pensiones (SIJP). El mismo estaba compuesto por comprende a todas las personas físicas mayores de dos regímenes: 18 años de edad que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad pública o privada, o · Régimen Público de Reparto: administrado por la que ejerzan actividades en forma autónoma; se enANSES. cuentran excluidos el personal militar de las fuerzas · Régimen de Capitalización (derogado a partir armadas y de seguridad, el personal policial y los de Ley 26.425): administrado por las Adminis- menores de 18 años. También se excluyen personas tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones afiliadas a otros sistemas de tipo provincial, local (AFJP), entidades creadas especialmente para y/o profesional, siempre que no ejerzan en forgestionar las Cuentas de Capitalización Individual ma simultánea alguna de las actividades previstas (CCI) y para otorgar las prestaciones establecidas en la Ley 24.241. en la Ley 24.241. B. Subsistema de Asignaciones Familiares
El Subsistema de Asignaciones Familiares, de acuerdo a la Ley 24.714, se encuentra administrado por la ANSES. Tiene alcance nacional y obligatorio, y está basado en: a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de solidaridad, de aplicación a los trabajadores ocupados o desocupados que: · presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral.2 · beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo. · beneficiarios del Seguro de Desempleo. b) Un subsistema no contributivo de aplicación a pasivos: · beneficiarios del SIPA.
Las prestaciones para ambos subsistemas son las siguientes: · Asignaciones de pago único: matrimonio (se otorga a los dos cónyuges), nacimiento y adopción. · Asignaciones de corta duración: maternidad, prenatal. · Periódicas mensuales: hijo menor de 18 años a cargo, hijo con discapacidad sin límite de edad y cónyuge. · Periódica anual: ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal. · Subsistema no contributivo: tienen derecho a asignación por cónyuge, hijo, hijo discapacitado y ayuda escolar.
· beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez. No son beneficiarios de las prestaciones mencionadas: · trabajadores del servicio doméstico. · trabajadores que perciban una remuneración superior a la fijada por las normas reglamentarias correspondientes. 1
Para detalle del SIPA ver Anexo II.
2
En el caso de los empleados del sector público, el Estado directamente asigna los fondos del presupuesto para cubrir estas asignaciones.
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Cuadro 3. Asignaciones Familiares - Prestaciones contributivas y no contributivas
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
ASIGNACIÓN FAMILIAR OCUPADOS
DESOCUPADOS
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Asignación por hijo
X
X
X
Asignación por hijo con discapacidad
X
X
X
Asignación prenatal
X
X
Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal
X
X
Asignación por maternidad
X
Asignación por adopción
X
Asignación por nacimiento
X
Asignación por matrimonio
X
X
X
Asignación por cónyuge
Fuente: Ley 24.714 y sus modificatorias
C. Subsistema no contributivo de asignación universal por hijo:
El Decreto 1602/09 establece la creación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social, que consiste en: · Asignación periódica de pago mensual por cada hijo argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años que tenga menos de 18 años cumplidos y/o hijos con discapacidad sin límite de edad. Deben acreditar los certificados de vacunación y del ciclo escolar lectivo que corresponda. Los grupos familiares que quieran ser beneficiarios de dicha prestación no deben estar recibiendo ningún tipo de prestación tanto contributiva como no contributiva. · Pueden acceder al beneficio personas desocupadas, monotributistas sociales, empleados que se desempeñen en el mercado de trabajo informal o en tareas de servicio doméstico y estén percibiendo un ingreso inferior al salario mínimo, vital, y móvil.
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· Los montos son equivalentes al 100% de la asignación familiar por hijo y la asignación por discapacidad establecidas en la Ley 24.714 según el caso. · A partir de mayo de 2011, existe asimismo la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, que incluye a las mujeres embarazadas a partir de la semana 12 de gestación, las cuales deben acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” o certificado médico expedido según lo previsto en dicho Plan, que cumplan con los requisitos establecidos para percibir la Asignación Universal.
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D. Subsistema de Desempleo
La Ley 24.013 crea el Fondo Nacional de Empleo (FNE), que financia el Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo y otros programas con objetivos determinados por dicha Ley. El FNE se financia a través de: · Contribuciones de los empleadores y de los aportes personales de los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad. · Aportes del Estado. · Otros recursos, como donaciones, intereses, multas, saldos no utilizados de ejercicios anteriores, etc.
Integral de Prestaciones por Desempleo, se encuentran obligatoriamente comprendidos todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), con excepción de los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, los trabajadores del servicio doméstico y quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario cuentan con regímenes de prestaciones por desempleo diferenciados.
Los recursos provenientes de aportes y contriLas prestaciones que forman parte del mencionado buciones se destinan a financiar el Sistema Integral sistema son las siguientes: de Prestaciones por Desempleo, mientras que los aportes del Estado y los otros ingresos se dirigen · Prestación económica por desempleo. a financiar programas y proyectos tendientes a la · Prestación médico asistencial: Leyes 23.660 y 23.661. generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo enco· Pago de las asignaciones familiares. mendados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. · Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. En lo que respecta específicamente al Sistema E. Subsistema de Riesgos del Trabajo
Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): · Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. · Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado).
relacionadas con compensaciones monetarias por las pérdidas económicas asociadas a accidentes y enfermedades laborales. · Prestaciones económicas:
tienen como objetivo proveer cobertura médica y asistencial a los asegurados cuando ocurre un accidente o enfermedad laboral. · Prestaciones en especie:
· Promover la recalificación y la recolocación de Las prestaciones por accidentes de trabajo y enferlos trabajadores damnificados. medades profesionales están a cargo de instituciones · Promover la negociación colectiva laboral para privadas, creadas específicamente para estas finalila mejora de las medidas de prevención y de las dades, denominadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que, a su vez, están controladas por prestaciones reparadoras. la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) Están obligatoriamente incluidos en el Sistema dependiente de la Secretaría de Seguridad Social. de Riesgos del Trabajo los funcionarios y emplea- Respecto a las prestaciones por enfermedades dos del sector público nacional, provincial y muni- comunes, existen disposiciones legales que permiten al cipal, y los trabajadores en relación de dependencia trabajador seguir obteniendo su salario, y conservar del sector privado. su puesto de trabajo por un determinado período de tiempo. Las prestaciones de este sistema son de dos tipos: | 21
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1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud
El Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado a través de la Ley 23.661 de 1989, con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. De acuerdo con dicha ley, se encuentran comprendidos en el seguro:
Pensionados (INSSJP), también conocido como Programa de Atención Médica Integral (PAMI), que fue creado en el año 1971 a partir de la Ley 19.032 para otorgar cobertura médica y asistencial a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario. Este organismo se financia con los aportes de los trabajadores en actividad y pasivos, y las contribuciones de los empleadores.
· Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales (Ley 23.660).
En lo que respecta al financiamiento del sistema, éste se hace a través de:
· Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios.
· Aportes y contribuciones de los empleados y empleadores.
· Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médicoasistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.
· Presupuesto Público.
Este Sistema comprende a prestadores de diferente índole, que se pueden clasificar en: · Régimen Público: hospitales, dispensarios, centros de salud, etc. Estas instituciones están bajo la órbita del Estado Nacional, Estados provinciales o municipales. · Sistema de Obras Sociales Nacionales: gestiona las prestaciones de salud para los trabajadores y su núcleo familiar primario, y es regulado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) de acuerdo con la Ley 23.660 de Obras Sociales. · Otras Obras Sociales: en este rubro se encuentran las obras sociales no reguladas por la SSS (INSSJP, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Poder Legislativo), y las obras sociales provinciales. · Empresas de Medicina Prepaga: reguladas por el Ministerio de Salud de acuerdo a la Ley 26.682. · Otras Instituciones del Sector Privado: institutos, prepagas, sanatorios, clínicas, etc. Se destaca entre estas instituciones el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
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· Aportes de los empleados por beneficiarios voluntarios a su cargo (Obras Sociales).
· Recursos del sector privado (gasto de “bolsillo”). La reforma más reciente en el sistema fue la promulgación, en mayo de 2011, de la Ley 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, que constituye el primer Régimen de Regulación de Empresas de Medicina Prepaga, además de establecer normas relacionadas con los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Se excluyen las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales. Entre otras cosas, la Ley establece que los contratos no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Asimismo, todas las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por el Ministerio de Salud. Por otra parte, las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios, como tampoco puede serlo la edad.
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Tanto para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, como en el caso de las personas mayores de 65 años, será el Ministerio de Salud el que autorice valores diferenciales debida-
mente justificados. Sin embargo, de acuerdo a esta ley, los usuarios mayores a 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
En esta sección se analiza con mayor detenimiento el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que sustituyó al SIJP a partir de la aprobación de la Ley 26.425 en 2008, y que como se había mencionado en el punto 1.2.1.1., forma parte del SUSS. Para una mejor comprensión del SIPA se hace necesario entender el funcionamiento del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En este sentido, en primer lugar se describe la composición de estos sistemas, y posteriormente se presentan sus características en lo que respecta a prestaciones y funcionamiento. El SIJP, creado por la Ley 24.241, comprendía dos regímenes de administración de los fondos recaudados:
nes y Pensiones (AFJP) y reguladas por la SAFJP. Se financiaba mediante un mecanismo de capitalización individual, que consiste en la acumulación de los aportes del trabajador en actividad y el producto de las rentas de estos aportes en cuentas individuales denominadas Cuenta de Capitalización Individual (CCI).Estas cuentas estaban integradas por: · los aportes obligatorios, · los aportes voluntarios, · los depósitos convenidos acreditados en la cuenta y, · la rentabilidad de los fondos.
Tanto los empleados en relación de dependencia como los autónomos podían optar por Reparto o Capitalización, con excepción de aquellos trabajadores comprendidos en alguno de los Regímenes Especiales3 que no tenían la opción de elegir capitalización. Para aquellos que tenían la posibilidad, existía un plazo de 90 días desde el inicio de la relación laboral/actividad autónoma para ejercer la opción. A partir de la sanción de la Ley 26.222 en el año 2007, el trabajador que no opte por capitalización tendría sus aportes destinados al sistema de reparto, pudiendo optar por cambiar de régimen una vez cada 5 años. A su vez, un trabajador · Régimen de Capitalización (RC): administrado afiliado al RC tenía la posibilidad de traspasarse de por las Administradoras de Fondos de Jubilacio- una AFJP a otra, hasta 2 veces por año calendario. también denominado Régimen Previsional Público. Se fundamenta en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema basado en el principio de solidaridad generacional, es decir que las personas activas (trabajadores) solventan los beneficios de las personas pasivas (jubilados) mediante el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a través de impuestos de afectación específica. La administración es realizada por el Estado a través de la ANSES. · Régimen Público de Reparto (RPR):
El siguiente cuadro muestra las prestaciones que otorgaba el SIJP:
3
Leyes 22.731 y 24.018, y Decretos 137/2005 y 160/2005 entre otras normas.
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SEPTIEMBRE 2011
Cuadro 4. Prestaciones que otorga el SIJP según régimen y entidad administradora. PRESTACIÓN ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE REPARTO
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
PBU
PBU
ANSES
PC
PC
ANSES
PAP RIT y RID
ANSES JO
AFJP
RIT y RID
ANSES y AFJP
JEA
ANSES
4
PF
PF
ANSES y AFJP
Donde: PBU: Prestación Básica Universal. PC: Prestación Compensatoria. PAP: Prestación Adicional por Permanencia. JO: Jubilación Ordinaria. JEA: Jubilación por Edad Avanzada. RIT y RID: Retiro por invalidez (transitorio y definitivo). PF: Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Ley 24.241
Como se puede observar en el Cuadro 4, los Regímenes de Reparto y de Capitalización se encontraban conectados por la garantía a cargo del Estado manifestado en dos tipos de prestaciones comunes:
homologación de las condiciones de adquisición de los beneficios y del monto de la prestación, el Sistema Previsional Argentino se completa con una serie de beneficios que no están comprendidos en el SIPA, a saber:
· Prestación Básica Universal (PBU) que paga el mismo beneficio a todos los que tengan derecho a una jubilación; y
· Programa de pensiones no contributivas (PNC):
· Prestación Compensatoria (PC) que reconoce los años de aporte al sistema anterior al SIJP. A los trabajadores que optaban por el régimen de reparto se les abonaba una Prestación Adicional por Permanencia (PAP), calculada en función de los años de aportes a partir de la instauración del nuevo sistema. Los que elegían el RC recibían una Jubilación Ordinaria ( JO) que es una prestación calculada al momento de la jubilación de acuerdo al valor del fondo acumulado en la cuenta individual, esperanza de vida, estado civil, etc., además de la PBU y la PC en el caso de que reunieran los requisitos para acceder a dichas prestaciones. En caso de no obtener como prestación el haber mínimo garantizado el Estado integraba a los jubilados de capitalización (que recibieran componente pública) el monto restante para alcanzar el valor mínimo. A partir del SIPA, las prestaciones del sistema se sintetizan en las prestaciones del anterior Régimen de Reparto, quedando igualadas para todos los afiliados las condiciones de acceso y cálculo. Aunque a lo largo de la historia previsional se ha asistido a un proceso gradual de unificación y 4
para aquellas personas que cumplen determinadas condiciones establecidas en la reglamentación vigente, como por ejemplo el caso de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (ex-combatientes de Malvinas), Leyes especiales, Graciables o Asistenciales. En general, estas pensiones están destinadas a personas que no pueden acceder al sistema contributivo. separados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional y otros subsistemas específicos. · Subsistemas nacionales:
que no han sido traspasadas al SIPA, y que suman 13 provincias en la actualidad: · Cajas Previsionales Provinciales
1. Buenos Aires,
8. La Pampa,
2. Chaco,
9. Misiones,
3. Chubut,
10. Neuquén,
4. Córdoba,
11. Santa Cruz,
5. Corrientes,
12. Santa Fe,
6. Entre Ríos,
13. Tierra del Fuego.
7. Formosa,
La JEA no es una prestación en sí en tanto está formada por el 70% de la PBU, la PC y la PAP.
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
· Municipios
en Entre Ríos.
con sistemas propios, como sucede
· Bancos provinciales con sistemas para sus emplea-
dos, como por ejemplo el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
que se encuentran funcionando en todo el país, como por ejemplo la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. · Cajas profesionales
1.3. FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Sistema de Seguridad Social Nacional proviene de tres fuentes principales: a) Fuentes tributarias: es importante distinguir dos tipos de componentes tributarios: · Los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores: ambos conceptos toman
como base el salario imponible del empleado, o la estimación ficticia (renta imponible/presunta) que se utiliza para la determinación de la base de cotización en el caso de los trabajadores independientes. Los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores se explicitan a través de las siguientes alícuotas: > Aporte personal de trabajadores dependientes:
17% de los cuales 11% se destinan al SIPA, 3% al INSSJP y 3% a la obra social. > Aporte del trabajador autónomo: 27% de sus ingresos (trabajador general) + un 5% destinado al INSSJP y un 3% adicional si se trata de un trabajador que realiza tareas penosas o riesgosas. > Contribuciones de los empleadores: en el caso de los empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios con excepción de las asociaciones sindicales, Sociedades de Garantía Recíproca, obras sociales sindicales y demás entidades comprendidas en las Leyes 23.551, 23.660 y 23.661, el aporte es del 27%, destinado en un 12,71% al SIPA, un 1,62% al INSSJP, un 5,56% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 1,11% al Fondo Nacional de Empleo y un 6% a la obra social.
Para el resto de los empleadores el aporte es de 23% que se destina un 10,17% al SIPA, un 4,44% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 0,89% al Fondo Nacional de Empleo, un 1,5% al INSSJP y un 6% a la obra social.
Por otra parte, hasta el 18 de marzo de 2004 estuvo en vigencia la Ley 25.250 (sancionada en el año 2000) de Promoción del Empleo la que en su Art. 2 establecía una reducción en las contribuciones de los empleadores del 33% para aquellos que incrementasen el plantel de trabajadores respecto del registrado en abril de 2000 y una reducción del 50% para aquellos que incorporen trabajadores de 45 años o más, mujeres jefas de hogar y jóvenes en general de hasta 24 años. La Ley 26.476 de 2008 establece una reducción temporal en las contribuciones a la seguridad social para los empleadores que contraten nuevos trabajadores, o regularicen empleados no registrados, que alcanza el 50% para los primeros 12 meses, y del 25% para los siguientes 12 meses. Esta reducción no se aplica para las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones. aporta una suma fija de $110 definida en la Ley 26.565 destinada al SIPA y una de $70 correspondiente a la obra social. > Aporte del monotributista:
· Los impuestos con afectación específica: estas fuentes se explicitan en detalle en el Gráfico 1.
b) Fuentes presupuestarias o del Tesoro del Gobierno de la Nación. c) Recursos de capital: por ejemplo, los provenientes de la venta de empresas públicas. d) Otros ingresos: por ejemplo, las rentas de la propiedad, entre otros.
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Ley 24.699 Art 5
11%
Internos y otros impuestos coparticipables
IVA
6,27%
93,73%
Dec 649/97
$120 Millones
20%
Ley 23.966
GANANCIA NETA
GANANCIA BRUTA
15%
Sistemas previsionales provinciales
Masa de impuestos coparticipables
Ley 24.130
SIPA
SUSS
Sistema de Seguridad Social Nacional
100%
Ley 26.565
Leyes 24.625 y 25.239
Ley 24.699 Art 2
70%
100%
100%
21%
Seguridad Previsional
Obra Social
Monotributo Componente Impositivo Componente Previsional
Adicional cigarrillos
COMBUSTIBLES Gasoil - Dieseloil - Kerosene Gas Natural Comprimido
COMBUSTIBLES Naftas, gasolina natural, solventes Aguarras Prod. Compuestos por una mezcla de hidrocarburos
SEPTIEMBRE 2011
Gráfico 2. Impuestos con Afectación Específica al Sistema de Seguridad Social Argentino
SEGUNDA PARTE: EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
SEPTIEMBRE 2011
2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) 2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En la primera parte de este trabajo, se analizó el Sistema de Seguridad Social Argentino (SSSA), para lo cual en un primer momento se realizó una somera caracterización de la Seguridad Social y se detallaron los principales antecedentes históricos, para luego estudiar la estructura y funcionamiento del Sistema.
mación para los ciudadanos, en la segunda parte del presente trabajo se organiza el marco conceptual del Sistema de Indicadores del SIPA. Para este fin, en la sección siguiente se presentarán distintos conceptos en dos tablas diferentes: la primera relacionada con el sector activo y la segunda con el sector pasivo. Es importante destacar la relación que existe entre ambos sectores, debido a que los primeros (a través de aporEn particular, y en lo que respecta al Sistema tes y contribuciones) son quienes financian parte de los de Seguridad Nacional, el Subsistema Previsional beneficios que reciben los últimos. forma parte de lo que se denomina Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). El Subsistema La Tabla 1 se estructura del modo siguiente: en Previsional, que tiene como objetivo ofrecer cober- primer lugar se definen la población activa y las distura a las personas frente a la vejez, tenía antes de tintas categorías de trabajadores que la componen; la aprobación de la Ley 26.425 su pilar principal en segundo lugar, los conceptos específicos del SIPA; en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pen- en tercer lugar, la base sobre la cual se realizan los siones (SIJP), creado por la Ley 24.241. El SIJP aportes y, en cuarto lugar, cuánto aportan al sistema. estaba compuesto por dos regímenes: el Régimen La Tabla 2 contiene una definición de los Público de Reparto y el Régimen de Capitalización. Actualmente el pilar de dicho Subsistema es el beneficiarios del sistema y las distintas clases de SIPA que será el objeto principal de este capítulo. beneficios que reciben. En este contexto, y dada la importancia que tiene la accesibilidad y la transparencia en la infor-
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS
Tabla 1. Marco Conceptual sobre el Segmento “Activo” del SIPA
CONCEPTO
DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA)
Es la integrada por las personas que tienen una ocupación o que sin tenerla la están buscando activamente. Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada (INDEC, 1997).
POBLACIÓN OCUPADA
Conjunto de personas que tiene por lo menos una ocupación, es decir que en la semana de referencia han trabajado como mínimo una hora (en una actividad económica) (INDEC, 1997). La población ocupada incluye trabajadores formales e informales. En lo que respecta a los formales, de acuerdo a la forma en que realizan sus aportes al SUSS existen distintos tipos de trabajadores, a saber: trabajador autónomo, trabajador en relación de dependencia y jubilado que vuelve a la actividad.
POBLACIÓN DESOCUPADA
Se refiere a personas que, no teniendo ocupación, están buscando activamente trabajo. Este concepto corresponde a desocupación abierta, y no incluye otras formas de precariedad laboral tales como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan activamente una ocupación, aquellas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo de lo normal, los desocupados que han suspendido la búsqueda (INDEC, 1997). Es aquella persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a ningún contrato de trabajo y desarrolla su actividad aportando los instrumentos, maquinarias, instalaciones necesarias o capital, pudiendo contratar a alguna persona en relación de dependencia. La retribución al desarrollo de su actividad la recibe contra la presentación de facturas. Es un sujeto fiscal vinculado con el Estado en forma directa, sin mediación alguna y por lo tanto es sujeto de la contribución y obligado al pago. De acuerdo con el Decreto 1866/06 existen cinco categorías de trabajadores autónomos en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos.
TRABAJADOR AUTÓNOMO
Monotributistas: Son aquellos trabajadores autónomos que están inscriptos en un Régimen simplificado por su carácter de pequeños contribuyentes.5 Este régimen fue creado en la Argentina en 1998 mediante la Ley 24.977, y modificado por la Ley 26.565 en 2009. El régimen consiste básicamente en un tributo integrado de cuota fija que tiene dos componentes: Un componente impositivo que resume en un impuesto único de cuota fija mensual el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado. A esto se adicionan dos cuotas fijas que en conjunto conforman el componente previsional, esto es, Aportes a la Seguridad Previsional y Aportes a Obras Sociales. Con la última modificación, se establecieron 8 categorías de contribuyentes para aquellos que realizan actividades de servicios y 11 categorías para los que realizan otras actividades, conforme a los ingresos brutos anuales, a la superficie ocupada, energía eléctrica consumida, al precio unitario de venta y los alquileres devengados.
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Es aquel trabajador que desempeña actividades económicas a título lucrativo con sujeción a un contrato de trabajo y que trabaja para un empleador y por ese trabajo, en general, recibe un sueldo o salario. Tanto los aportes del trabajador como las contribuciones de su empleador a la seguridad social son pagados por el empleador. Son aquellos jubilados del SIPA que reingresan a la actividad. Pueden hacerlo en relación de dependencia o en carácter de autónomos según lo establece el artículo 34 de la Ley 24.241.
JUBILADOS QUE VUELVEN A LA ACTIVIDAD
Pueden seguir percibiendo su haber, excepto si su jubilación es por invalidez y vuelven a la actividad en relación de dependencia, o si el beneficio fue otorgado por un régimen diferencial (tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) y vuelven a trabajar en la misma actividad. De su sueldo como activo le descuentan un 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.
Se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, y aquellas que integran cooperativas de trabajo y sus sucesiones indivisas, que facturen hasta determinado monto establecido por la Ley. Asimismo se encuentran comprendidas las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan hasta un máximo de 3 socios. 5
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SEPTIEMBRE 2011 CONCEPTO
DEFINICIÓN COMPOSICIÓN DEL SIPA
ESTRUCTURA DEL SIPA
El SIPA se compone de afiliados, aportantes y cotizantes.
AFILIACIÓN
Proceso de inscripción de las personas en el SIPA debido a que realizan un trabajo en relación de dependencia o de manera autónoma de acuerdo a los lineamientos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 24.241 en los cuales constan los casos en que la inscripción es obligatoria, voluntaria o se admite su exclusión.
AFILIADOS
Es el conjunto de personas inscriptas en el SIPA.
APORTANTES
Son los trabajadores dependientes que son incluidos en una declaración jurada presentada y los trabajadores autónomos que registran al menos un pago en el período anual considerado, excluyendo pagos por facilidades de pago (AFIP, 2008). Son aquellos trabajadores en relación de dependencia por quienes se registra el pago de al menos una posición mensual, independientemente de su inclusión en una declaración jurada presentada. El aportante autónomo es también cotizante ya que solo efectúa el pago sin tener la obligación de presentar mensualmente un formulario de declaración jurada, mientras que el aportante dependiente puede ser cotizante o no según compute el pago mensual en el año de referencia (AFIP, 2008).
COTIZANTES
Cotizante autónomo: trabajador autónomo que es cotizante en el mes de referencia. Cotizante autónomo puro: cotizante que solamente aporta como autónomo. Cotizante dependiente: trabajador dependiente que es cotizante en el mes de referencia. Cotizante dependiente puro: cotizante dependiente que cotiza solamente como tal. Cotizante mixto: trabajador que es simultáneamente Cotizante Autónomo y Dependiente en el mes de referencia.
COTIZACIÓN
Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas del Sistema de Seguridad Social Nacional. BASE SOBRE LA CUAL SE REALIZAN LOS APORTES
Según los artículos 6 y 7 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, es todo ingreso en dinero o en especie susceptible de ser valuado económicamente en contraprestación por la realización de una actividad laboral. Abarca por ejemplo: Sueldo o salario: se entiende por sueldo o salario la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. De acuerdo a la actividad que el trabajador desempeñe, puede existir un convenio que fije el sueldo básico para cada categoría. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. Salario Anual Complementario (SAC): Es otra remuneración que reciben los trabajadores en relación de dependencia. Se paga cada seis meses. Se calcula como el 50% del mejor sueldo del primer semestre y el 50% del mejor sueldo del segundo semestre. Comisiones: Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. REMUNERACIÓN
Gratificaciones: son premios estímulo otorgados a los trabajadores. Cualquier otra forma de retribución que tenga el carácter de habitual y regular como ser viáticos gastos de representación (excepto la parte gastada y demostrada con comprobantes). Se excluyen del concepto de remuneración a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones: -asignaciones familiares -indemnización por extinción de contrato de trabajo, vacaciones no gozadas, incapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -asignación por desempleo -becas -gratificaciones por cese de relación laboral (en la medida que excedan el promedio anual de las pagadas con anterioridad en forma habitual y regular) -beneficios sociales (tales como vales de comida, comedores, artículos escolares, medicamentos, cursos de capacitación, etc.)
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
CONCEPTO
PAGOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS
DEFINICIÓN
Un pago se considera remunerativo cuando está sujeto a descuentos por aportes jubilatorios personales, contribuciones patronales, y porcentuales de ART, Seguros de Vida y Obra Social. Además cuando una asignación es remunerativa, el agente percibe el sueldo anual complementario correspondiente. Un pago se considera no remunerativo cuando no está alcanzado por ninguno de los aportes y contribuciones mencionados anteriormente. Tampoco el agente recibe por ese pago el sueldo anual complementario correspondiente.
REMUNERACIÓN IMPONIBLE
Es aquella remuneración que está sujeta a descuentos en concepto de aportes y al pago de contribuciones. APORTES AL SISTEMA
Según establece el artículo 11 de la Ley 24.241, el aporte al sistema se compone de: Aporte Personal. El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia es obligatorio y representa un porcentaje de la remuneración imponible (actualmente del 11%). TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Adicionalmente, en el anterior Régimen de Capitalización Individual, existía la posibilidad de realizar aportes voluntarios que podían ser de dos tipos: aportes voluntarios y depósitos convenidos. Contribución Patronal. Los empleadores deben realizar aportes patronales o contribuciones destinados a la Seguridad Social por cada uno de los empleados que tenga registrados. El aporte es una alícuota de la remuneración imponible del trabajador. Régimen general: los trabajadores autónomos efectuarán un aporte del 27% según lo establece el artículo 11 de la Ley 24.241, sobre los niveles de remuneración imponible calculadas en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas: a) Capacidad contributiva. b) La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable por dicho impuesto. A su vez, los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3%. Estos trabajadores son, a saber: • Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
• Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad. Monotributistas: tienen una cotización fija integrada por un importe con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y otro con destino al SIPA. El aporte al Régimen Previsional es de $110. Monotributista social: es una categoría tributaria creada por medio de la Ley 25.865 para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean limitada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. El organismo que se encarga de gestionar el monotributo social es el Registro Nacional de Efectores. Dentro de este régimen se encuadran la figura del monotributista efector y la figura del monotributista eventual efector. Por un período de dos años a partir de su inscripción en el Registro de efectores el primero sólo ingresará el 50% del aporte correspondiente a la obra social y no ingresará ni el impuesto integrado ni el aporte jubilatorio mientras que el segundo no deberá realizar ningún pago.
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Tabla 2. Marco Conceptual sobre el Segmento “Pasivo” del SIPA CONCEPTO
DEFINICIÓN
ADULTO MAYOR
En general se denomina de esta forma a los individuos de 65 años o más. En particular, ANSES considera como adultos mayores a las mujeres de 60 años o más y a los varones de 65 años o más.
PASIVOS O BENEFICIARIOS
Son aquellas personas que perciben al menos un beneficio previsional.
GRUPO FAMILIAR PRIMARIO
Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los 21 años, los no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, los que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, los mayores de 21 años; los hijos del cónyuge; y los menores que estén bajo guarda y tutela del afiliado titular.
DERECHO - HABIENTES
Son aquellas personas que en caso de muerte de un jubilado o de un afiliado en actividad, adquieren el derecho a gozar de una pensión por fallecimiento. El artículo 53 de la Ley 24.241 define quiénes y bajo qué condiciones son derechohabientes.
BENEFICIOS PREVISIONALES
Son las prestaciones pagadas a aquellas personas que cumplen con las condiciones establecidas por el Subsistema Previsional. Pueden ser contributivas o no contributivas.
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS
Las prestaciones de carácter contributivo son aquéllas que requieren de aportes y cotizaciones para su otorgamiento. Las prestaciones de carácter no contributivo son aquellas que no requieren de aportes o cotizaciones para su otorgamiento. Se financian con aportes estatales. Como proceso: corresponde al acto administrativo por el que un trabajador, sea dependiente o autónomo, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzar los requisitos normativos correspondientes.
JUBILACIÓN - PENSIÓN
Como beneficio: es la prestación que permite compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral. Consiste en un haber mensual, vitalicio y se extingue con la muerte del beneficiario.
PENSIÓN DERIVADA -COPARTICIPADA
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
Las pensiones derivadas son aquellas que se otorgan a los derechohabientes del titular de una pensión, una vez que se ha producido el fallecimiento de éste. Las coparticipadas son aquellas pensiones derivadas para las cuales existe más de un derechohabiente. Es aquella prestación otorgada a los derechohabientes del afiliado en actividad, jubilado o beneficiario por invalidez, que expresamente enumera la ley en caso de muerte o accidente seguido de muerte en el Art. 36 de la Ley 24.241. También pueden ser coparticipadas. Es una prestación que se otorga en los casos de incapacidad física o intelectual en forma total del afiliado en actividad. Esta incapacidad, según el artículo 48 de la Ley 24.241 se presume que es total cuando le produzca al trabajador una disminución de la capacidad laboral de un sesenta y seis por ciento (66%) o más.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ
Esto último debe ser dictaminado por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de ART. En todos los casos se otorga en forma transitoria. Sólo después de transcurridos tres años desde el momento en que fue emitido el Dictamen, si persiste la incapacidad, puede ser declarada en forma definitiva.
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PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA
En general, esta prestación es otorgada a aquellos trabajadores autónomos o en relación de dependencia de 70 años o más, que han cumplido sus obligaciones de aportes durante un período inferior al requerido para acceder a una prestación contributiva (aunque deben contar con un mínimo de 10 años de aportes).6 Es equivalente al 70% de la PBU, más la PC y la PAP.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Son las pensiones que no requieren aportes o cotización para su otorgamiento. Comprenden cuatro grupos: Pensiones a ex-combatientes, pensiones asistenciales, pensiones por leyes especiales y pensiones graciables.
Esta prestación no es lo mismo que la prestación asistencial por vejez, ya que se trata de una prestación contributiva.
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
CONCEPTO
DEFINICIÓN
Son prestaciones que benefician a personas que, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, revistieron las siguientes condiciones (artículo 1 de la Ley 23.848): • soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que participaron del conflicto del Atlántico Sur; PENSIONES HONORÍFICAS DE VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
• civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dicho conflicto. Asimismo, posteriormente se adicionaron como beneficiarios de estas prestaciones al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (artículo 1º de la Ley 24.892). Estas prestaciones son las que se otorgan como reconocimiento o premio a las personas que han prestado servicios a la Nación. Abarcan las otorgadas a:
PENSIONES POR LEYES ESPECIALES
• Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina, y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. • Premios Nobel, Olímpicos y Paraolímpicos. • Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas. • Precursores de la Aeronáutica. • Pioneros de la Antártida. • Primera Conscripción argentina (Cura Malal). • Familiares de Personas Desaparecidas, etc. Hasta el 6 de octubre de 2004, la Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales (CNPA) contaba también con la administración de los beneficios para ex Combatientes de Malvinas, soldados conscriptos, oficiales y suboficiales en situación de retiro sin haber o baja voluntaria. A partir del dictado del Decreto 1357/04 se establece “que la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y sus derecho habientes”. Son aquellas pensiones dirigidas a personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos, o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a la vez tres grupos:
PENSIONES ASISTENCIALES
PENSIONES GRACIABLES
Vejez: es un derecho orientado a personas de 70 años o más. Se regula por la Ley 13.478 y el Decreto 582/03. Madres de 7 o más hijos: es un derecho dirigido a mujeres que son o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados. Se regula por la Ley 23.746 y el Decreto 2360/90. Invalidez: está dirigida a aquellas personas que presenten un porcentaje de incapacidad igual o mayor al 76%, comprobable por Certificado Médico Oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Se encuentran reguladas por el Decreto 432/97. Son otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación. En la Ley de Presupuesto de cada año se establece la partida a disponer con cargo a rentas generales.
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SEPTIEMBRE 2011 CONCEPTO
DEFINICIÓN
Se denomina de esta forma al monto en dinero que recibe el pasivo en concepto de jubilación o pensión. Haber previsional mínimo: es el monto mínimo que se puede percibir en concepto de haber previsional. Dicho monto es establecido conforme al Art. 32 de la Ley 24.241. A septiembre de 2011, el haber mínimo es de $1.434,29.
HABER PREVISIONAL
Haber previsional medio: cociente entre el monto total pagado en concepto de jubilaciones y pensiones ordinarias y la cantidad de casos (beneficios) acumulados a la fecha en que dichos pagos son realizados. Incluye conceptos remunerativos. Al mes de septiembre de 2011, dicho haber es de $1.871,17. Haber previsional máximo: es el monto máximo que se puede percibir en concepto de haber previsional, siempre y cuando dicho haber esté sujeto a un tope máximo establecido por el artículo 9 de la Ley 24.463. A partir de la Ley de Movilidad Previsional, el haber máximo recibe la misma movilidad otorgada a las jubilaciones ordinarias. Al mes de septiembre de 2011, dicho haber es de $10.507,90. Haber mínimo garantizado: es el haber previsional mínimo que se les garantiza a los beneficiarios del SIPA, de acuerdo al artículo 125 de la Ley 24.241 (incorporado por la Ley 26.222 sancionada en 2007). A partir de la Ley de Movilidad Previsional, el haber mínimo recibe la misma movilidad otorgada a las jubilaciones ordinarias.
Es una prestación uniforme, universal y de un mismo monto que otorga el Estado a todas las personas beneficiarias del SIPA que cumplen con los siguientes requisitos:
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
• 65 años en el caso de los varones y 60 en el caso de las mujeres; • aportes previsionales durante un mínimo de 30 años. El haber de la prestación es independiente de los aportes ingresados y de las remuneraciones percibidas durante la vida activa del afiliado. La Ley 26.417 estableció un monto igual a $326 para la PBU, que se actualiza según la movilidad establecida en la misma Ley. A septiembre de 2011 es de $677,63.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Es una prestación otorgada por el Estado a todos los afiliados que efectuaron aportes previsionales antes de la implementación del SIJP (30/06/94), por un período de hasta 35 años y no se encuentren percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante. El haber de esta prestación se obtiene aplicando el 1,5% al promedio de las remuneraciones obtenidas durante los 10 últimos años de servicios con aportes anteriores a julio de 1994. Para tener derecho a esta prestación hay que reunir los siguientes requisitos: • Los exigidos para la PBU, • Servicios con aportes en el anterior régimen previsional.
PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP)
Antes de la Ley 26.425 esta prestación era otorgada por el Estado únicamente a los afiliados que optaron por el régimen de reparto luego del 30/06/94 y que reunían iguales requisitos que los exigidos para tener derecho a la PBU. A partir de la creación del SIPA, todos sus beneficiarios que tengan derecho a la PBU reciben esta prestación. La PAP se adiciona a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes, calculado sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante un período de 120 meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio. Es un régimen especial al cual se adhirieron a partir de la sanción de la Ley 25.994 aquellos trabajadores que cumplían con: • los requisitos de edad para jubilarse, pero no cumplían con los años de aportes necesarios para recibir un beneficio previsional (artículo 6 de la Ley 25.994)
MORATORIA LEY 25.994
• los años de aportes necesarios, pero no cumplían con la edad para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo (Prestación Anticipada – artículo 2 de la Ley 25.994). Este régimen rigió entre enero de 2005 y el 30 de abril de 2007.
34 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
CONCEPTO
DEFINICIÓN
MORATORIA LEY 24.476
Es un régimen especial instituido en la Ley 24.476 para que aquellos trabajadores autónomos que adeuden aportes devengados a la ANSES hasta el 30 de septiembre de 1993 puedan regularizar su situación y acceder a las prestaciones del SIPA. Los derechohabientes de los mencionados trabajadores también tienen derecho a reconocer deudas en este régimen siempre que al fallecimiento se encontrara afiliado al SIPA. Este régimen sigue vigente en la actualidad.
SUBSIDIO
Ayuda económica concedida por un organismo oficial. Se caracteriza por no ser reembolsable.
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR (DECRETO 599/06)
Subsidio que se otorga a los derechohabientes o herederos del titular de una jubilación o pensión ante el fallecimiento de éste, o bien a terceros que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio. El monto del subsidio consiste en una suma fija de $1.800 (septiembre 2011). El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
SUBSIDIO COMPLEMENTARIO
Este subsidio representa la diferencia entre el haber real del beneficio previsional y el haber mínimo garantizado, cuando el primero resulte inferior a este último. Esta diferencia se liquida como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior al mínimo garantizado.
SUBSIDIO DECRETO 319/97
Este subsidio consiste en una bonificación en dinero en favor de todos los jubilados y pensionados que se encuentran recibiendo el haber mínimo y que sustituye al descuento correspondiente que se realizaba en las facturas de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.
DESCUENTOS JUBILATORIOS
Deducciones que se realizan sobre los conceptos remunerativos de las prestaciones previsionales a favor del INSSJP, asociaciones sindicales de trabajadores, empleadores, obras sociales, cooperativas y mutuales y determinadas entidades bancarias oficiales. También se incluyen embargos bajo este rubro y cargos por percepción indebida o aportes.
RECIPROCIDAD JUBILATORIA
Es la facultad que permite computar para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes jubilatorios de los entes comprendidos, los servicios sucesivos y/o simultáneos prestados en distintos regímenes de seguridad social nacionales, provinciales, municipales o extranjeros en los cuales el trabajador ha estado amparado. Se rige por el Decreto 9316/46.
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Fondo creado para garantizar la cuantía de las prestaciones del SIPA en caso de que una evolución negativa de las variables económicas y sociales comprometa su situación financiera (ver artículo 1 del Decreto 897/07).
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SEPTIEMBRE 2011
A modo de síntesis se presentan los Gráficos 2 y 3 donde se describen las relaciones entre los conceptos detallados anteriormente.
NO AFILIADOS AL SIPA
Afiliación eximida por otras razones
Afiliados al Subsistema Nacional de seguridad y fuerzas armadas Afiliados cajas previsionales provinciales no transferidas Afiliados a cajas previsionales municipales Afiliados a cajas previsionales de bancos provinciales Afiliados a cajas previsionales de profesionales Trabajadores Informales (dependientes) Evasores (no dependientes) Por grado de obligatoriedad
AFILIADOS AL SIPA
SECTOR TRABAJADORES ACTIVOS
Afiliación no obligatoria
EXENTOS
Gráfico 2. Esquema de Relación Conceptual Trabajadores Activos
Por categoría ocupacional
Por situación frente al SIPA durante el año Con DDJJ
Afiliación Obligatoria
Dependientes
Sin DDJJ
Con pago
Cotizante
Cotizante
Sin pago
Aportante
Afiliado
SIPA Con DDJJ
Afiliación Voluntaria
NO Dependientes
Autónomos
Con pago
Monotributistas
Sin pago
Sin DDJJ
Cotizante/Aportante Afiliado
Gráfico 3. Esquema de Relación Conceptual Pasivos Pensiones Asistenciales
No Contributivo
Pensiones por Leyes Especiales
Población pasiva con beneficios no contributivos
Pensiones Graciables Beneficiaros Beneficiarios
SIPA
36 | ANSES
Prestaciones
PBU PC PAP JEA PF RIT-RID
x x x x x x
Población pasiva con beneficios contributivos
Nota: antes de la creación del SIPA, los afiliados al SIJP podían optar por el Régimen de Reparto o el de Capitalización.
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
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SEPTIEMBRE 2011
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SISTEMA PREVISIONAL - 1994-2007” · SUPERINTENDENCIA DE AFJP (2008): “Anuario 2008: EL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN Y EL
SISTEMA PREVISIONAL – 1994-2008”.
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ANEXO ANEXO I
La historia de la Seguridad Social en la Argentina se puede dividir en las siguientes etapas: 1. La Previsión Social en la Argentina durante el siglo XIX: en nuestro país durante el siglo XIX la
seguridad social comprendía sólo algunos beneficios graciables excepcionales acordados en virtud de la gracia o el favor. A partir del nacimiento del primer gobierno patrio surgen antecedentes de montos asignados para la subsistencia a quienes habiendo cumplido funciones públicas, se retiraban de las mismas por motivos de edad. En 1822 se dicta una ley reglamentaria del servicio de pensiones que recoge diversos principios consagrados en nuestra legislación previsional: el límite máximo del beneficio, la no acumulación de más de una pensión y el límite en el goce de los beneficios. Por ejemplo no se concedían pensiones vitalicias salvo excepciones como la de aquellas madres cuyos hijos hubiesen muerto en defensa de la patria (Goñi Moreno, 1956).
El 30 de septiembre de 1954 se sanciona la Ley 14.370 que marca el inicio de una etapa de transición de la lógica de capitalización a la lógica de reparto basada en el principio de solidaridad intergeneracional en la que los aportes de los activos financian las prestaciones de los pasivos. 4. Consolidación de la tendencia unificadora (1956-
esta etapa se caracteriza por la proliferación de regímenes que permitían la obtención de beneficios a edades tempranas lo que generó la imposibilidad de mantener el sistema de reparto tal como había sido concebido, es decir sin recurrir a otras fuentes de financiamiento distintas de los aportes y contribuciones. 1993):
2. El surgimiento de las primeras cajas y la consolidación del régimen de solidaridad intergeneracional
En el año 1958 se crea un Fondo Compensador de inversiones y acumulación (Ley 14.499, base del 82% móvil) para paliar las dificultades financieras por las que comenzaron a atravesar las distintas cajas, como consecuencia del proceso inflacionario, del mayor número de nuevos beneficios y de la reducción en las exigencias legales para su otorgamiento.
(1900-1945):
en este período surge el proyecto del Código de Trabajo en 1904, inspirado en los preceptos bismarckianos, así como la primera Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, mediante la Ley 4.349, reconociendo el beneficio a funcionarios, empleados y agentes civiles del Estado.
Desde 1969 tienen vigencia las Leyes 18.037 y 18.038 que unificaron los regímenes legales de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos y aumentaron la edad jubilatoria, exigiendo más años de servicios para obtener una jubilación.
Surge también una importante cantidad de organismos o cajas agrupadas horizontalmente, por actividades de profesionales. Se trataba de regímenes cerrados cuasi mutuales que sólo amparaban a los trabajadores que pertenecían al mismo grupo profesional.
A partir de la década de 1980 las numerosas sentencias judiciales en favor de los reclamos de los solicitantes, unido al agudo proceso inflacionario llevaron a declarar la emergencia previsional (Decreto 2196/86 y Decreto 648/87).
3. Unificación de las cajas y surgimiento del régi-
social (1993-2003): esta etapa comenzó con la san-
este período se caracteriza por el surgimiento de cajas nacionales que agruparon a trabajadores independientes, profesionales y empresarios, y provincias que van creando regímenes propios que comprendían a los profesionales de distintas especialidades. Se crea el régimen de reciprocidad jubilatoria, que establecía una única Caja para el pago de los beneficios jubilatorios (Decreto-Ley 9.316 del 1 de enero de 1946). men de reciprocidad (1946-1955):
5. Reformas estructurales en el sistema de seguridad
ción de la Ley 24.241 que funde en un sistema único a todos los trabajadores en relación de dependencia y autónomos -que hasta ese entonces estaban regidos por las leyes 18.037 y 18.038los que a partir de ese momento pudieron optar por permanecer en el Régimen de Reparto administrado por la ANSES o por cambiarse al Régimen de Capitalización administrado por gestores privados denominados Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. | 39
SEPTIEMBRE 2011
6. Un nuevo paradigma en el Sistema de Seguridad Social (2003 a la actualidad): en diciembre de 2004
se sancionó la Ley 25.994 que establece el derecho de obtener una jubilación a aquellas personas que no cumplan con los requisitos de edad y no reúnan los años de aportes necesarios; y aquellos que habiendo reunido los años de aportes, les falten menos de cinco años para alcanzar la edad jubilatoria. Esta Ley en principio tenía carácter excepcional y una vigencia de dos años, posteriormente se prorrogó este plazo por un año más, finalizando su vigencia el 30 de abril de 2007. La Ley 26.222 del año 2007 abrió la posibilidad de que los afiliados al Régimen de Capitalización pudieran ejercer la opción por el Régimen Pú-
blico de Reparto, ya que desde la sanción de la Ley 24.241 no podían volver a Reparto quienes habían optado por Capitalización. En julio del 2007 se dicta el Decreto 897/07 por el cual se da creación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). En 2008, se sancionó la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), eliminando el Régimen de Capitalización y unificando el sistema bajo la modalidad de un único régimen de reparto. A continuación se presenta un cuadro con las distintas etapas por las que atravesó el sistema de seguridad social y sus hechos más significativos.
Cuadro I .1. Evolución Histórica del Sistema de Seguridad Social Argentino NORMA / AÑO
DESCRIPCIÓN
REAL CÉDULA/1803
Concede protección en dinero a los empleados de la administración de la corona española que hayan sido destacados en el cumplimiento de su tarea y no puedan continuar desempeñándola por su edad avanzada.
ART. 83 INC. 7 CONSTITUCIÓN/1853
Otorga al poder ejecutivo la facultad de conceder jubilaciones,retiros,licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación.
LEY 870/1877
Concede a los magistrados de la corte suprema y jueces de sección que hayan desempeñado el cargo durante diez años y hayan alcanzado los 70 años de edad el derecho a dimitir de sus empleos gozando de su sueldo íntegramente de forma vitalicia.
LEY 4.349/1904
Establece un régimen previsional de carácter contributivo para todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional.
LEY 9.653/1915
Crea la caja gremial de jubilaciones que extiende el alcance de las jubilaciones a las actividades privadas.
LEY 10.650/1919
Nuevo régimen jubilatorio de ferroviarios.
LEY 11.110/1921
Crea la caja nacional de jubilaciones, pensiones y subsidios del personal de servicios públicos: tranvías, teléfonos, telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía.
LEY 11.232/1923
Crea la caja del personal bancario.
LEY 11.575/1923
Crea la caja para el personal de seguros.
LEY 11.544/1929
Establece una jornada laboral máxima de ocho horas diarias para todas aquellas personas que se desempeñan en organizaciones públicas y privadas.
LEY 12.581/1939
Crea la caja para el personal de periodismo y gráficos.
LEY 12.612/1939
Crea la caja para el presonal de la navegación (marina mercante).
DECRETO 23.682/1944
Organiza la caja nacional de jubilaciones del personal de empresas bancarias, seguros,reaseguros, capitalización y ahorro.
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO NORMA / AÑO
DESCRIPCIÓN
DECRETO LEY 10.315/1944
Se amplía el alcance de la ley 11.110, se adiciona a esta caja el personal de instituciones médicas, de asociaciones y entidades profesionales y gremiales vinculadas a la salud y a entidades mutuales que prestaban asistencia médica a sus asociados.
DECRETO LEY 14.535/1944
Organiza la caja nacional de jubilaciones, pensiones y subsidios de periodistas.
DECRETO LEY 31.665/1944
Crea la caja para empleados de comercio.
DECRETO LEY 6.395/1946
Ley orgánica de previsión social para los integrantes de la caja del personal de la marina mercante que ahora incorpora al personal de aeronáutica civil y actividades afines.
DECRETO LEY 9.316/1946
Crea el régimen de reciprocidad jubilatoria que establece que sea una única caja la encargada del pago de los beneficios jubilatorios, la cual recibe aportes de las demás cajas en las que el beneficiario haya realizado aportes.
LEY 13.937/1946
Ley orgánica de previsión social para el personal de la industria y actividades afines.
LEY 13.478/1948
El sistema previsional comienza a verse como un mecanismo de redistribución y se promueve la desvinculación entre aportes y prestaciones. se establece el fondo estabilizador para compensar el déficit en las cajas.
CONSTITUCIÓN/1949
Incorpora una serie de derechos para las personas ancianas tales como asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto con el objeto de dar satisfacción a la necesidad social de alcanzar una elevación del nivel de vida.
DECRETO 26.774/1951
Amplía el alcance de la Ley 11.110, se adiciona a esta caja el personal de transporte automotor de colectivos de pasajeros de jurisdicción nacional. Se amplía el alcance de la Ley 11.110 para el personal de empresas privadas dedicadas a igual actividad debido a cesión o permiso otorgado por gobiernos provinciales y/o municipales adheridos o que se adhieran al régimen de la Ley 11.110.
LEY 14.370/1954
Faculta al poder ejecutivo a establecer suplementos móviles o bonificaciones sobre el haber de las jubilaciones y pensiones.
LEY 14.399/1954
Establece el régimen de jubilación para los trabajadores rurales.
DECRETO LEY 11.911/1956
Extiende el amparo jubilatorio al servicio doméstico.
LEY 14.499/1958
Crea un fondo compensador de inversiones y acumulación para paliar las dificultades financieras por las que comenzaron a atravesar las distintas cajas.
LEY 14.786/1958
Establece disposiciones para sustanciar conflictos de intereses que estén bajo la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
LEYES 18.037-18.038/1968
Unifican los regímenes legales para los trabajadores autónomos y en relación de dependencia, aumentando la edad jubilatoria y el número de años de aportes exigidos para obtener una jubilación.
DECRETO 8525/1968
Reglamenta las leyes 18.037 y 18.038.
LEY 17.575/1969
Introduce una reforma del sistema previsional, cuyos objetivos fueron combatir la evasión, unificar el sistema, homogeneizar requisitos, aportes y prestaciones, y mejorar la distribución de la carga de sostenimiento del sistema.
LEY 19.549/1972
Establece normas de procedimiento administrativo a seguir en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
LEY 20.744/1974
Establece normas para los contratos de trabajo.
DECRETO 333/1985
Aprueba una serie de normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativo.
DECRETO 2196/1986 Y DECRETO 648/1987
Establecen un sistema optativo de pago en cuotas por las diferencias de los haberes adeudados a los beneficiarios siempre que estos renuncien a las acciones judiciales entabladas o a entablarse.
LEY 23.551/1988
Establece normas relativas a las asociaciones sindicales.
LEY 23.660/1988
Crea un nuevo régimen de obras sociales.
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SEPTIEMBRE 2011 NORMA / AÑO
DESCRIPCIÓN
LEY 23.661/1988
Crea el Sistema Nacional de Seguro de salud (ANSSAL).
DECRETO 467/1988
Reglamenta la Ley 23.551 relativa a las asociaciones sindicales.
DECRETO 2360/1990
Reglamenta la Ley 23.746.
LEY 23.746/1990
Establece una pensión vitalicia para las madres de siete o más hijos.
DECRETO 2284/1991
Instituye el sistema único de la seguridad social (SUSS), el cual absorbió al instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y a través de él a las cajas nacionales de previsión y las cajas de subsidios familiares para empleados de comercio y personal de la industria, y la caja de asignaciones familiares para el personal de la estiba, actividades marítimas, fluviales y navales. Asimismo, se creó la contribución única de la seguridad social (CUSS), denominación que incluyó todos los aportes y contribuciones al SUSS, básicamente los correspondientes al régimen previsional, así como también los del INSSJP, ANSSAL, FNE, régimen nacional de obras sociales y cajas nacionales de subsidios y asignaciones familiares.
LEY 23.982/1991
Crea los bonos de consolidación de deuda previsionales (BOCONES) que serían amortiguados en 16 años y dados en pago a los beneficiarios para saldar las obligaciones previsionales del Estado.
LEY 24.013/1991
Establece la prestación por desempleo y la indemnización por despido injustificado.Asimismo crea el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario mínimo, vital y móvil.
LEY 24.130/1992
Consolida las obligaciones a pagar del sistema, devengadas entre el 1º de abril de 1991 y el 31 de agosto de 1992.
LEY 24.241/1993
Crea el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) que se componía de dos regímenes: un régimen público de reparto, administrado por la ANSES y un régimen de capitalización, administrado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
DECRETO 507/1993
Establece que la Dirección General Impositiva será la encargada de la recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social.
LEY 24.463/1995
Establece una escala de deducción para los haberes previsionales que en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 sean del 82% móvil del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones.
LEY 24.476/1995
Establece un régimen de regularización voluntaria para los trabajadores autónomos que adeuden períodos con anterioridad al 30 de septiembre de 1993, los que serán computados como años de servicios con aportes. Para el cálculo de dichos períodos se considera el monto actualizado de la categoría que debió revistar el afiliado.
LEY 24.714/1996
Establece un régimen de Asignaciones familiares de carácter contributivo y no contributivo para los beneficiarios del SIJP.
DECRETO 437/1997
Unifica las reglamentaciones de las leyes relativas a pensiones a la vejez, personas sin suficientes recursos y discapacitadas para trabajar.
LEY 25.321/2000
Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
LEY 25.371/2000
Establece un régimen de prestaciones por desempleo para los trabajadores de la construcción.
DECRETO 1321/2001
Establece un régimen de contrataciones para la Administración Pública Nacional.
DECRETO 1394/2001
Crea un sistema de información y recaudación para la seguridad social.
RESOLUCIÓN 858/2002
Otorga una ayuda económica equivalente a un porcentaje de la prestación por desempleo.
DECRETO 217/2003
Devuelve a la AFIP las facultades de recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, que en virtud del Decreto 1394/01 le fueron conferidas al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INaRSS). Crea un Consejo Asesor en materia de Seguridad Social.
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MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO NORMA / AÑO
DESCRIPCIÓN
DECRETO 582/2003
Adecua la reglamentación para el otorgamiento de pensiones para la vejez en el marco de los lineamientos establecidos para las políticas sociales impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
LEY 25.994/2004
Establece el derecho a obtener una jubilación a aquellas personas que no cumplan con la edad requerida y no reúnan los años de aportes necesarios exigidos en la ley 24.241.
DECRETO 267/2006
Establece montos mínimos y máximos para la prestación por desempleo y modifica el tiempo total de la prestación.
LEY 26.222/2007
Aumentó el límite máximo de la remuneración sujeta a aportes de 60 MOPRES a 75 MOPRES($6.000). Modificó el cálculo de la prestación adicional por permanencia, la que pasó de un 0,85% a un 1,5% por año aportado desde 1994 de la remuneración promedio de los últimos 10 años de servicio. Abrió la posibilidad de traspaso al régimen de reparto para hombres mayores a 55 años y mujeres mayores a 50 con un saldo en sus CCI menor a $20.000. Los trabajadores que ingresaban al mercado laboral tenían 90 días para hacer la opción por capitalización, y en caso de no hacer expresa dicha opción eran incorporados al régimen de reparto. Se abrió también la posibilidad de que los afiliados de uno u otro régimen puedan cambiar de sistema una vez cada cinco años.
LEY 26.341/2007
Da carácter remunerativo a ciertas prestaciones complementarias que recibía el trabajador.
DECRETO 22/2007 Y 313/2007
La comisión en concepto de aporte personal pasa a ser del 11% tanto para reparto como para capitalización.
RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 135/2007
Se transfieren los saldos de las CCI de los individuos comprendidos en los regímenes especiales que fueron derivados al régimen de capitalización individual.
DECRETO 897/2007
Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para garantizar las cuantías de las prestaciones del régimen público de reparto.
RESOLUCIÓN ANSES 298/2008
Fija las pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos en los haberes establecidos en el Decreto 279/08. Contiene un anexo en el cual se expone un índice de actualización del haber al cese.
LEY 26.417/2008
Establece un criterio de movilidad de las prestaciones del régimen público de reparto basado en un índice construido a partir de la evolución en la ecaudación del sistema y la mayor variación entre el índice RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) y el Índice de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
LEY 26.425/2008
Unificó el SIJP en un único régimen público de reparto que comenzó a llamarse Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
DECRETO 1602/2009
Establece un subsistema no contributivo de asignación universal por hijo para protección social.
LEY 26.682/2011
DECRETO 446/2011
Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. Constituye el primer Régimen de Regulación de Empresas de Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Se excluyen las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales. Establece un subsistema no contributivo de asignación universal por embarazo para protección social.
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ANEXO II
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
La Ley 26.425 sancionada en noviembre de 2008, unificó los dos regímenes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), capitalización y reparto, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Puntos principales del nuevo régimen: · Se eliminó el régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen previsional público. Los aportes personales (11% del salario) de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos que estaban afiliados al Régimen de Capitalización ingresan al SIPA, luego de la entrada en vigencia de la ley.
través del régimen público y su valor se recalculó con el mejor valor de cuota del período del 1/01 al 30/09 (para corregir la caída en el valor cuota). Posteriormente, éstas y las demás prestaciones se actualizan con el criterio de movilidad sancionado con la Ley 26.417. · Los beneficiarios del Régimen de Capitalización, que percibían sus prestaciones bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional continúan recibiendo sus beneficios a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro.
· Los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización pasan a integrar el Fondo · Los años aportados al régimen de capitaliza- de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del régimen ción se consideran para la historia previsional del previsional público, creado por el Decreto 897/07. trabajador (el requisito para el acceso a la jubilación por vejez se mantiene: 60 años para mujeres y · La inversión del activo del FGS del SIPA debe 65 años para hombres, además de 30 años de servi- realizarse de acuerdo a criterios de seguridad y cios con aportes). rentabilidad, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real, a efectos de garantizar el · La prestación por vejez del SIPA es la mis- círculo virtuoso entre crecimiento económico y el ma que la correspondiente al régimen previsional incremento de los recursos de la seguridad social. público del SIJP y consiste en: Prestación Básica Universal (PBU) más Prestación Adicional por · La ANSES no percibe por la Administración Permanencia (PAP) y, de corresponder, Prestación de los fondos comisión alguna de los aportantes Compensatoria (PC). La PAP y la PC se calculan al sistema. La ANSES tiene autonomía financiera de manera similar: 1,5% por cada año aportado y económica, estando sujeta a la supervisión de la después y antes del año 1994, respectivamente, por Comisión Bicameral de Control de los Fondos de el salario promedio de los últimos 10 años anterio- la Seguridad Social creada en el ámbito del Honores al cese de actividad, y se actualizan de acuerdo rable Congreso de la Nación. A su vez, se creó en el al índice de movilidad fijado en la Ley 26.417. ámbito de la ANSES el Comité Ejecutivo del FGS cuyo objeto es el monitoreo de los recursos del sis· Las prestaciones por vejez, invalidez defini- tema, y el Comité de Seguimiento del FGS, cuyo tiva y muerte, que se estaban percibiendo bajo la objeto es concentrar la información normativa y de modalidad de retiro programado o retiro fraccio- gestión de dicho fondo. nario se pagan, a partir de la sanción de la ley, a
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