Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS

06.1.5 Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. 06.2 Oficina ...... $1O f.s marcha de proyectos de mejora y la certificación de procesos y procedimientos de.
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DEcRETo supREMo euE ApRUEBAEL REGTAMENTo oe oneauzactót FUNcroNEs DEL MrNrsrERto DE DESARRoLLo e txct-ustó¡.¡ socrAL EL PRESTDENTE DE LA

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CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley No 27658, Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado, el proceso de modemización de la gestión del Estado üene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública;

Que, mediante Ley No 29792, se creó el Ministerio de Desanollo e lnclusión Social, determinándose su ámbito, competenc¡as, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho públim y que constituye pliego presupuestal; as¡m¡smo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e lnclusión Social (SINADIS) como s¡stema funcional; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres n¡veles de gobiemo, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desanollo social, la inclusión y la equidad;

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Que, mediante Ley N' 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establece los principios, alcance, organización, ámbito, prooesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el

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Sistema Nacional de Desanollo e lnclusión Social (SINADIS):

Que, por Decreto Supremo

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005-2016-MlDlS, se aprueba

el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social;

Que, mediante Decreto Supremo N'007-2016-MlDlS, se aprueba el Reglamento de la Ley N' 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, el cual establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales de procedimiento que regulan los prccesos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas focalizadas, el ¡ntercamb¡o de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, asf como los criterios y procedimientos para el ejercicio de la potestad 6sancionadora previsia en el artículo 22 de la Ley N' 30435:

Que. por Oecreto Supremo N' 008-201GMlDlS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e lnclusión Social (SINADIS), creado med¡ante Ley No por objeto precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de

Desanollo e lnclusión Social, en su calidad de ente rector, así como definir la organización conformantes d€l Sistema Nacional de Desanollo e lnclusión Social (SINADIS):

y roles de las entidades públ¡cas

Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N' 04$2006-PCM, se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad; y, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, estando dentro de los supuestos mencionados, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el M¡n¡sterio de Desanollo e lnclusión Social;

Con la opinión favorable de la Secretarla de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;

De conformidad con lo d¡spuesto en el inc¡so 8 del artículo 118 de la Consütución Politica del Perú; la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gest¡ón del Estado: y el Decreto Supremo No 04$2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de . oü"1ü"¡J[y Funciones de las entidades de la Administiación Pública:

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con elvoto aprobatorio del consejo de M¡n¡stros: DEGRETA:

presente decreto supremo.

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Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desanollo e !f h-|'fr \; Social aprobado en el artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado §['.' ,:\ ?i'.--s:.1*,/.Ilnclusión Peruano (wv,¡w.peru.gob.pe) y en el Portal lnstitucional del Ministerio de Desanollo e lnclusión Social (urmrw.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario ofic¡al El Peruano.

Artículo 3.- Financlamlento La implementación de lo dispuesto en la presente noma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desanollo e lnclusión Social, sin demandar recurcos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desanollo e lnclusión Social. OISPOSICIONES COiiIPLEÍIIENTARIAS FINALES

Primera. - lmplementación del Reglamento de Organlzaclón y Funcionas Facúltese al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social para que, m€diante resolución ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo I del presente decreto \( l&tcr.,r ./ supremo.

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Segunda.- Aprobaclón de Instrumentoa de gastión El Ministerio de Desanollo e lnclusión Social formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normaüva del Régimen del Servicio Civil vigente.

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Tercera.- De! Programa Nacional Tambos La inclusión del Programa Nacional Tambos en la estructura orgánica del Ministerio de Desanollo e lnclusión Social se efectúa en virlud a lo señalado en la Unica Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N' 012-2016-MlDlS, sin perjuicio de que se continúe con el proceso de transferencia conespondiente, en el plazo prev¡sto en la citada norma.

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DISPOSrcIóN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica. - Derogación Deróguese el Decreto Supremo No 005-20'16-MlDlS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, y aquellas normas que se opongan al presente decreto supremo. Dado en la Casa de

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mil diecisiete.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL iTIN¡STERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

T¡TULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artfculo l.- De la Naturaleza Jurfdica El Ministerio de Desanollo e lnclusión Social es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría del Sector Desarrollo e lnclusión Social. Cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, de acuerdo a Ley.

Artículo 2.- Competencias

El Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social es entidad pública competente en las siguientes materias:

a) Desanollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social.

b) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Artículo ¡.- Am¡¡to de Competencia Sectorial El sector desanollo e inclusión soc¡al comprende a lodas las entidades del Estado, d€ los tres niveles de gobiemo, ünculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en matér¡a de promoción del desanollo social, la inclusión y la equidad.

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desanollo e lnclusión Social. lgualmente, en lo que corresponda, es aplicable a los organismos públicos adscr¡tos al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, a sus proyectos, programas, comisiones e instancias adscritas en general.

Artlculo 4.- Jurisdicción y domicilio , §iD1

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Et tvtin¡sterlo de Desarrollo e lnclusión Social ejerce sus competencias a nivel nacional.

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En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo cumple las siguientes funciones generales:

e

lnclusión Social

políticas de desarrollo e inclusión social a nivel del marco del prooeso de descentralización y en el b) Ejercer la rectoría del Sistema Nacionalde Desarrollo e lnclusión Social- SINADIS, dictar normas y establecer procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordinar su operación técnica y las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, velando por su correcto funcionamiento. c) Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las polfticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida

lineamientos, y establecer los procedimientos básicos del Focalización (SINAFO); regular los procedimientos de

de

focalización y evaluar sus resultados que incluye el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). e) Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desanollan las d¡stintas entidades a cargo de los programas sociales. f) Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia. g) Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. h) Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intérgubemamental. i) Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia. i) Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación € impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia. k) Coordinar la defensa jurldica de las entidades de su sector. r) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promo\rer la solución de conflictos a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en el ámbito de su competencia. m)Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo. n) Las demás que señale la ley.

Artículo 6.- Funciones Exclusivas y Compartidas Funciones Exclusivas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desanollo desarrolla las siguientes funciones exclusivas:

e

lnclusión Social

Elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades de su competencia. b) Gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia. . .¡.rr'r.!).. I c) Supervisar, monitorear y evaluar las actiüdades vinculadas a la promoción del -§ desarrollo e inclusión social que desanollan los órganos del Ministerio y organismos ?; priblicos y demás entidades adscritas al sector. -"'i.¡i+r"cF'"s' d) Brindar asistencia técnica para el diseño, elaboración, ejecución, monitoreo y supervisión a las distintas entidades a cargo de programas sociales. e) Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. 0 Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos dé gestión, entre otros, para las políticas y progrz¡mas de desanollo e inclusión social. Promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjunlas en la aplicación de las polfticas nacionales de su competencia. h) Celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del S¡stema Nacional de Desanollo e lnclusión Social, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. Diseñar y gestionar los registros y bases de datos de los programas sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros registros que se creen. Otras establecidas Por lev.

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En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social desanolla las siguientes funciones compartidas:

a) Coordinar la implementación de la polft¡ca nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

b) Evaluar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parámetros metodológicos de los sislemas administrativos de programación

c) d)

e)

f) g)

multianual, gestión de inversiones y presupuesto, en lo que corresponda. Promover nuevos emprendimienlos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la población. Generar información y coordinar con los demás sectores y entidades públicas el acopio de información que el Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente. Establecer mecanismos de comunicación eficaz y eficiente para poner a disposición de la colectividad información de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector. Promover y desanollar investigación en materia de desarrollo e inclusión social. Promover la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con suleción a la normativa v¡g€nt€, en materia de desarrollo e inclusión social, a través de las entidades competentes.

Artículo 7.- Base Legal Las principales normas sustant¡vas que establecen las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social son las siguientes:

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a) Constitución Política del Perú. b) Ley N' 27658, Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado. c) Ley N'29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. d) Ley N' 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social. e) Ley N'27783, Ley de Bases de la Descantralización. fl Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales. g) Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. h) Ley N" 29951, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013. i) Ley N" 30114, Ley de Presupuesto del sectorpriblico para el añofiscal 2014. l) Ley N" 29733, Ley de Protección de Datos Personales. k) Ley N' 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). l) Decreto Legislatiro N' 1197, Decreto Legislativo que aprueba la transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de lnversión Prirblica Plataformas ltinerantes de Acción Social (PIAS). m)Decreto Legislativo N" 1192, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa

Nacional. 't'., nl ijllráü Legislativo N" 1254, Decreto Leg¡stat¡vo que auloriza la Transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo. 1252, Decrelo Legislativo que crea el Sistema de ,'jo) Decreto Legislatiro Programació-n Multianual y Gestión de lnversiones y Deroga la Ley N' 27293,Ley que crea el Sistema Nacional de lnversión Pública. p) Decreto Legislativo N' 1250, que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión Pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley N' 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. q) Decreto Legislativo N' 1251, que modifica el Decreto Legislativo N' 1224, Ley Marco de Promoción de la lnversión Privada mediante Asociaciones Público Priwdas y Proyectos Act¡vos. r) Dacreto Legislativo N' 1341. que modifica la Ley N'30225 Ley de Contratiaciones

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delEstado.

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s) Decreto Supremo No 009-2016-MlDlS, que establece el Repositorio Digital de lnformación Multisectorial en Materia de lntervenciones Sociales - Redlnforma. Decreto Supremo N' 008-2013-MlDlS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e lnclusión Social "lncluir para Crece/. u) Decreto Supremo N'004-2013-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la lnclusión Económica en zonas rurales (FONIE). v) Decreto Supremo N' 001-2014-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Fondo de Estfmulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales. w) Decreto Supremo N' 102-2011-PCM, que adscribe la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la lgualdad al Ministerio de Desanollo e

t)

lnclusión Social. x) Decreto Supremo N' 003-2016-MlOlS, que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad. y) Decreto Supremo N" 007-2016-MlDlS, que aprueba el Reglamento de la Ley No 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). z) Decreto Supremo N' 008-2016-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e lnclusión Social (SINADIS). aa) Decreto Supremo N' 037-2013-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N" 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional. bb) Decreto Supremo N'012-2016-MlDlS, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desanollo e lnclusión Social. cc) Resolución Suprema N'001-2016-MlDlS, que constituye la Comisión Consultiva del Ministerio de Desanollo e lnclusión Social. dd) Resolución de Contraloria N'458-2016-CG, que modifica la Directiva N'007-2015CG-PROCAL, Directiva de los Órganos de Control lnstitucional, aprobada por Resolución de Contraloría N' 163-201S-CG. ee) Decreto Supremo N" 00+2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modemización de la Gestión Pública. 1327, Decreto Legislativo que establece medida de ff) Decreto Legislativo protección para el denunciante de actos de com.rpción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

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T|TULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÑ{ICA Y FUNCIONES ESPECíF¡CAS CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNEA

Artículo 8.- Estructura Orgánica El Ministerio de Desanollo e lnclusión Social tiene la siguiente estructura orgánica: OT. óRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Despacho Ministerialde Desarrollo e lnclusión Social. 01.2 Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social. 01.3 Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales. 01.4 Secretaría General. 01.4.1 Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 01.4.2 Oficina de Promoción de la lntegridad y Etica lnstitucional

02. óRGANOS CONSULTTVOS 02.1 Comisión Consultiva.

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DE coNTRoL

lNslrucloNAL

03.t Órgano de Control lnstitucional.

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DE DEFENSA JURiDTcA

04.1 Procuraduría Pública. 05.

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DE ASESoRAMIENTo

05.1 Oficina Generalde Asesorfa Jurídica. 05.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 05.2.1 Oficina de Planeamiento e lnversiones. 05.2.2 Oficina de Presupuesto. 05.2.3 Oficina de Modernización. 05.3 Oficina General de Cooperación y Asuntos lntemacionales. 06.

óRemros DEAPoYo 06.1 Oficina General de Administración. 06.1.1 Oficina de Abastecimiento. 06.1.2 Oficina de Contabilidad y Control Previo. 06.1.3 Olicina de Tesorería. 06.1.4 Oficina de Tecnologfas de la lnformación. 06.1.5 Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. 06.2 Oficina General de Recursos Humanos. 06.3 Oficina General de Comunicación Estratfu ica.

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DE LÍNEA

DESPACHO VICEMINISTERIAL OE POLfTICAS Y EVALUACIÓI.I SOCIRL. 07.1 Dirección Generalde Políticas y Estrategias. 07.1.1 Dirección de Diseño yArticulación de Políticas. 07.1.2 Dirección de Promoción de lmplementación de Políticas. 07.2 Dirección Generalde Seguimiento y Evaluación. 07.2.1 Dirección de Seguimiento. 07 .2.2 Oiewión de Evaluación. 07.3 Dirección General de Focalización. 07.3.1 Dirección de Diseño de Focalización. 07.3.2 Dirección de Calidad de la lnformación de Focalización. 07.3.3 Dirección de Operaciones de Focalización. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PRESTACIONES SOCIALES

07.4 Dirección General de Articulación

y

Coordinación

de las

Prestaciones

07.4.1 Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales. 07.4.2 Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales. 07.4.3 Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias. 07.5 Dirección General de Calidad de la Gestión de Programas Sociales. 07.5.1 Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales. 07.5.2 Dirección de Mejora de la Calidad de la Gest¡ón de los Programas Sociales.

07.5.3 Dirección

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de lmplementación de Mejoras en la Gestión de

Programas Sociales. cción General de Coordinación Tenitorial.

los

PROGRATIAS Programa Programa Programa Programa Programa Programa

Nacional Nacional Nacional Nacional Nacional Nacional

de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS. Fondo de Cooperación para el Desanollo Social-FONCODES. de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65. Cuna Más. de Alimentación Escolar Qali Warma. Tambos.

CAPíTULO II DE ALTA DtREccróN

óncmros

SUBCAPITULO I DESPACHO MINISTERIAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Artfculo 9.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Desanollo e lnclusión Social, quien es la máxima autoridad política del sector Desarrollo e lnclusión Social, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social. Asimismo, está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, y del establecimiento y aprobación de lineam¡entos y directivas en inclusión social, en armonía con las disposiciones materia de desarrollo política general de Gobierno. Ejerce la dirección y coordinación constitucionales y la central del Sistema Nacional de Desanollo e lnclusión Social y supervisa las actividades de las Entidades Públicas y de los Programas Sociales bajo su ámbito de competencia.

e

b) Conducir las relaciones con los gobiemos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas ala implementación de las polfticas nacionales e insütucionales a su cargo. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social.

d) Representar al sector ante entidades públicas o primdas en los ámbitos nacional e internacional.

e) Aprobar

ffi

las

disposiciones normativas

y

documentos

de gestión que

le

i)

Ejercer las demás funciones que la asigne la Constitución Política del Perú y la normativa vigente, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no séan pr¡vativas a su función.

SUBCAPiTULO II DESPACHOS VCEMINISTERIALES

Artículo I l.- Despachos Viceministerialeg Los Despachos Viceministeriales están a cargo del Viceminislro de Polfticas y Evaluación Social y del Viceministro de Prestaciones Sociales, quienes son las autoridades inmediatas al Min¡stro y dirigen y coordinan, por encargo de éste, la formulación, ejecución y supervisión de las polfticas en las materias bajo su competencia, y realizan la coordinación y articulación intersectorial e interinstitucional que se necesite patala gestión de las polfticas y las prestaciones sociales.

Altfculo 12.- Despacho Vlcomlnisterlal de Polfticas y Evaluaclón Soclal El Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social está a cargo del Viceministro de Polfticas y Evaluación Social, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Dasarrollo e lnclusión Social, con compelencias en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social.

Artículo 13.. Funclones del Despacho Vlcemlnlsterlal de Polfticas y Evaluaclón Social Son funciones y atribuciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social:

a) Proponer, formular, planificar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, y establecer procedimientos para su implementación, conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

.Z-¡*h ü: a su cargo. /&'WA.-'\; üceministerio íS _a,-.,.-.. ) c)' Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales e intersectoriales en el marco de :,, h! compátencias a su cargo y disponer su seguimiento. \E ffi d) Proponer, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando \rg, corresponda, así como las disposiciones normativas en materia de desanollo e

b) Dirigir, coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento dé las actividades del

inclusión social.

e) Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como las actiüdades que cumplen los órganos del Ministerio, organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector. Coordinar la implementación de la polftica nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiemos regionales y los gobiernos locales. g) Aprobar los indicadores que deberán utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales, en concordancia con los sistemas funcionales y administraüvos del Estado. ) Monitorear y evaluar las políticas, planes, progri¡mas y proyectos conforme lo señalado en la Ley N'29792 y en las demás disposiciones legales ügentes. i) Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a Grrgo de la gestión de los programas sociales. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desanollo e inclusión social. k) Promover la generación de información, incluyendo la promoción y desanollo de investigac¡ones en mater¡a de desanollo e inclusión social. l) Promover la innorración social en materia de desanollo inclusión social, diseño, implementación, gestión, seguimiento y evaluación de

f)

e

e instrumentos de innovación social en coordinación con los órganos pertinentes del Minister¡o y los sectores rele\ftantes. m)Promover las acciones en materia de comunicación y sensibilización referidas a Oficina General de desarrollo inclusión social, en coordinación con Comunicación Estratégica. n) Definir y desanollar las metodologías e instrumentos de gest¡ón social, entre otros, para las polfticas y programas de desarrollo e inclusión social. gestionar los sistemas de identificación, selección registro de o) Diseñar beneficiarios, programas sociales y otros, incluyendo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el Padrón General de Hogares (PGH), y el Registro Nacionalde Usuarios (RNU), entre otros, a través de los órganos y unidades orgánicas competentes. p) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión lnterministerial de Asuntos Sociales q) Proponer a la Comisión lnterministerial de Asuntos Sociales la lransferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro. r) Emitir informes con relación al cumplimiento de metas vinculadas con los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comisión lnterministerial de Asuntos Sociales (CIAS). s) lmplementar las atribuciones del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) asignadas por su ley de creación (Ley 30435). t) Las demás que le asigne la ley y otras que le delegue el Oespacho Ministerial. políticas

e

la

y

y

Artículo 14.- Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales El Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales está a cargo del Viceministro de Prestaciones Sociales, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Desarrollo e lnclusión Social, con competencias en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.

Artlculo 15.- Funciones de! Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociates Son funciones y atribuciones del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales:

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a) Gestionar, administrar y ejecutar la polltica, planes, programas y proyectos en el marco de sus competencias. b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del üceministerio a su cafgo. c) Aprobar y suscribir convenios interinst¡tucionales en el marco de las competencias a su cargo y disponer su seguimiento. d) Coordinar y articular las actividades que desarrollan los programas sociales adscritos al Ministerio con las distintas entidades públicas y primdas. e) Emitir resoluciones viceministeriales en los asunlos que le conesponden, conforme a ley. f) Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobiemo. g) Poner a disposición de la sociedad, información respecto a la ejecución de los programas sociales.

h) Promover y articular las intervenciones sociales de las entidades del sector privado y la sociedad civil, en materia de desanollo e inclusión social, con el fin de complementar las actividades públicas con las iniciativas privadas, estableciendo líneas de acción conjunta. i) Conducir o apoyar las comisiones multisectoriales pertinentes. t) Definir junto con el Viceministerio de Polft¡cas y Evaluación Social las acciones articuladas para la gestión de los Programas Sociales adscritos al Ministerio orientadas al logro de'los objetivos institucionales. k) Proponer mecanismos e ¡nstrumentos que permitan fortalecer la gestión de los la articulación y

l)

desarrollo de sinergias entre las unidades tenitoriales de los Programas Sociales adscritos al Ministerio. Las demás que le asigne la ley y otras que le delegue el Despacho Ministerial.

SUBCAPÍTULO III SECRETAR¡A GENERAL

Artículo 16.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de los aspectos de administración intema del Ministerio.

Puede asumir, por delegación expresa del Despacho Ministerial, las facultades que correspondan a éste y que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. El Secretario General ejerce la representación legal del Min¡sterio; y actrla como nexo de coordinación entre la Alta Dirección con los órganos de asesoramiento y de apoyo.

Artículo 17.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

a) Conducir y supervisar la gestión administrativa del Ministerio. b) Asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las mater¡as que correspondan a este y que no sean privativas de la función de Ministro de Estado. c) Actuar como nexo de coordinación entre la Alta Dirección los órganos de apoyo y de asesoramiento del Ministerio, asf como a las unidades orgánicas dependientes de la Secretaría General. d) Coordinar con la Alta Dirección, el órgano de defensa jurídica, el órgano de control institucional, entre otros, las materiasáe su competencá. e) Supervisar el proceso de programación, formulación, ejecución y evaluación del !yÉA,' kn presupuesto institucional, en coordinación con los Despachos Viceministeriales y ,O-^.." conforme a las prioridades establecidas por la Alta Dirección. 0 Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia del Min¡sterio y velar por el cumplim¡ento de las normas de transparencia y acceso a la información pública. r,z g) Llevar el registro de convenios suscritos por el Ministerio, siendo responsabilidad de cada área usuaria informar acerca de su ejecución y vigencia. h) Proponer al Oespacho Ministerial los planes, programas y documentos, sobre ",,roolr*-^' asuntos de su competencia, que requieran su aprobación. ¡) Delegar las funciones admin¡strat¡vas que no sean privat¡vas del cargo del Secretario General. j) Aprobar directivas internas expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia. k) Centralizar, coordinar y procésar el flujo documentario del Despacho Ministerial. l) Supervisar las acciones de Gomunicación Estratégica que involucran prensa, imagen, publicidad, protocolo y relaciones públ¡cas del Ministerio. m)Supervisar la implementación de las políticas de atención al usuario en el Ministerio. que le coresponda, los procedimientos adm¡nistrati\os de é."",Jd''"q n) Resolver, en la instancia su competencia. o) Supervisar la gestión documental del Ministerio y el registro y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio. p) Disponer la publicación de los dispositivos legales que emanen del Ministerio. q) Supervisar e impulsar las actividades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio respecto a la superación de observaciones e implementación de las ftf X+ ¡aasa¡aaAa¡iaaac r{a¡ir¡ar{ac a¡.¡.i¡rnaa áa derivadas ¡{a de lac las acciones de ¿.aal¡nl control.

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Dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la transparencia, la ética pública y la lucha contra la conupción. s) Brindar asistencia al Despacho Ministerial en el seguimiento de las acciones sobre implementación de medidas conectivas, derivadas de actividades y acciones de control; lo que incluye la acción de informar a los órganos del Sistema Nacional de Control sobre la materia. t) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales en el marco de las competencias a su cargo y disponer su seguimiento. u) Otras funciones que le asigne la ley o le delegue el Despacho Ministerial.

Articulo 1E.- Organización de la Secretaría General La Secretarfa General t¡ene las siguientes unidades orgánicas:

a) Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. b) Oficina de Promoción de la lntegridad y Etica lnstitucional Artículo 19.- Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Docume¡fal La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental tiene las siguientes funciones:

y

proponer los documentos normativos, documentos de gestión, estándares, procedimientos, formatos, formularios y material informativo necesarios pata la regulación de los procesos de atención a los ciudadanos, gestión de los documentos y archivos, transparencia y acceso a la información pública; asf como supervisar su cumplimiento, reportando a la Secretaría General. b) Administrar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio: asf como custodiar y distribuir las resoluciones emitidas por el Sector. c) Coordinar con el Archivo General de la Nación las acciones pertinentes para la depuración y/o transferencia de documentos, en concordancia con la normativa ügente. d) Administrar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los procesos de atención al ciudadano en todos los espacios de atención, gestión documental y el servicio de b¡blioteca. e) Realizar el seguimiento, mon¡toreo y evaluación de los procesos de atención al ciudadano del Min¡stér¡o. f) Administrar el Portal de Transparencia del Ministerio conforme a las normas vigentes en la materia. g) Administrar el Archirro Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así

a) Formular

como

la

biblioteca institucional, custodiando, trasfiriendo

y

conservando la

documentación, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. h) Expedir transcripciones y copias certificadas de la documentación que obre en el archivo.

Coordinar con los Órganos, Unidades Orgánicas del Ministerio la atención y solución de las quejas o reclamaciones presentadas por los ciudadanos, así como la entrega oportuna de información en el marco de las solicitudes de accaso a la información pública, a través del funcionario designado para tal fin. Registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local, nacional e intemacional correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio. k) Administrar y gestionar la central de notificaciones del M¡nisterio. l) Gestionar la adquisición, intercambio, donación, y, en general, la organización de la bibliografía especializada inherente al Sector. m)Proveer a la Secretarfa General, estadísticas consolidadas nacionales de los diferentes canales y plataformas de atención al ciudadano, gestión de los documentos y archivos, transparencia y acceso a la información pública; proponer a la Secretarfa General las acciones orientadas a su mejora e implementarlas, de ser

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el caso.

n) Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaría Genaral, en el ámbito de su competencia.

Artículo 20.- Oficina de Promoción de Ia lntegddad y Ética tnstitucional La Oficina de Promoción de la lntegridad y Etica lnstitucional es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Secretarfa General, encargada de promover la lransparencia, la ética pública y las políticas anticorrupción, asÍ como de recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción. Tiene las siguientes funciones: Promover mecanismos e incentivos administraüvos que permitan una cultura organizacional ética y transparente en el sector, de acuerdo con la normativa vig€nte. Participar en la formulación, implementación y evaluación del plan anticorrupción del MlDlS, asf como de otros planes o documentos normativos conespondientes a los temas de su competencia. Promover, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos, las actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia, lucha contra la corrupción y otras afines. Recibir las denuncias verbales o por escrito, presentadas por los servidores ciüles del MIDIS o por terceros que hagan referencia a actos de corrupción, verificando que se present€n cumpliendo con los requ¡sitos establecidos por las normas de la materia. Asegurar la reserva de la información relativa a la denuncia, lo que incluye la identidad del denunciante cuando este as¡ lo requiera; así como de la materia de la denuncia y las actuaciones derivadas de la misma. Evaluar y verificar la veracidad de los hechos denunciados, para lo cual puede solicitar la información que est¡me pertinente a las demás unidades orgánicas y órganos del MlDlS, a los Programas Sociales adscritos o cualquier otra entidad prlblica o privada, segrin considere pertinente. Determinar si la denuncia presentada es maliciosa y puede ser calificada como una denuncia de mala fe, debiendo adoptar las medidas que correspondan en ese caso según la normativa ügente. h) Géstionar y disponer las medidas de protección que correspondan a favor del denunciante, conforme a la normativa vigente, velando por su cumplimiento. Asimismo, gestiona y dispone la modificación o suspensión de las medidas de protección otorgadas en mérito a la denuncia formulada. Determinar el otorgamiento de incentivos administrativos a favor de personas naturales o jurídicas que detecten y denuncien un acto de corrupción, de acuerdo con la normativa vigente. Trasladar las denuncias presentadas a otras entidades, en caso que los hechos l denunciados no correspondan ser evaluados por el MlDlS, debiendo poner en conocimiento de esta situación al denunciante. k) Trasladar las denuncias presentadas los órganos encargados de la determinación de responsabil¡dades administrativas o penales, en los casos que corresponda, con copia al Órgano de Control lnstitucional. Disponer el archiro de una denuncia, en caso que luego de las indagaciones correspondientes, considere que no existen indicios o indicios suficientes para su remisión a los órganos encargados de la determinación de responsabilidades administrativas o penales, según conesponda; debiendo poner en conoc¡m¡ento del denunciante esta decisión. lmplementar estrategias de sensibilización entre los servidores civiles del MIDIS y sus programas sociales adscritos, y la ciudadanfa en geneml, en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Oficina General de Comunicación Esttztégica y la Oficina General de Recursos Humanos del MlDlS. n) Las demás funciones establecidas por la normativa vigente sobre la materia o las encargadas por la Secretarfa General.

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SUBCAPíTULO IV GABINETE DE ASESORES

Artículo 21.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores paralaconducción estratégica de las polfticas a su cargo, la coordinación con otros Sectores, niveles de Gobierno, los poderes del Estado, incluido el Poder Legislativo y otras entidades públicas y privadas, con la finalidad de impulsar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, para el asesoramiento y coordinación en las mesas de diálogo. Se encuentra a cargo del Jefe de Gabinete de Asesores quien lo dirige y coordina.

CAPITULO III

óncmros corsuLTrvos Articulo 22.- Gomisión Consultiva El Ministerio de Desarrollo e lnclusión cuenta con una Comisión Consultiva, encargada de asesorar, absolver consultas y emit¡r opinión sobre polfticas, programas, estrategias y planes que el Ministro ponga a su consideración, en su calidad de Presidente.

La Comisión Consultiva se encarga además de promover el diálogo en asuntos de desarrollo e inclusión social entre el Estado y la Sociedad.

La Comisión Consultiva está conformada por profesionales, especialistas o representrantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada.

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CAPíTULO N DE coNTRoL tNslructoNAL

Articulo 23.- órgano de Control lnstitucional

;.;if'q" El Órgano de Control lnstitucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de rl.Ff,.-'I \iControt, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio, §EA )§lromovienoo la correcta y transparente gestión de bJrecursos y bienes del Ministerio, i(l ¿ür" /§cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de f'\,,-"'9t" sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y

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posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en la Ley N' 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralorfa General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementar¡as. Está a cargo de un Jefe que depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.- Funciones del Órgano de Control lnstitucional

H Órgano de Control lnstitucional tiene las siguientes funciones:

en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contralorfa General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las

a) Formular

b) Formular y proponer al Ministerio, el presupuesto anual del Órgano de Control lnst¡tucional para su aprobación conespondiente.

y

posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los prooesos y productos a cargo del Organo de Control lnstitucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la

c) Ejercer el control intemo simultáneo

República. Comunicar opodunamente los resultados de los servicios de control a la Contralorfa Geneml de la República para su reüsión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Ministro de Desarrollo e lnclusión Social, y a los órganos competentés de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del Ministerio se advieñan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Ministro de Desarrollo e lnclusión Social, según corresponda, bajo responsabilidad. gara que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contralorfa General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control lnstitucional. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contralorfa General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desanollo de servicios de control posterior al Ministerio Prlblico conforme a las disposiciones emitidas por la Contralorfa General de la República. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atenc¡ón de Denuncias o de la Contralorfa General de la República sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las enlidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios dé control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría Generalde la República. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contralorfa General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control lnstitucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operaüva. Asimismo, el Jefe y el personal del Organo de Control Inslitucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de lfnea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y seMcios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del Órgano de Control lnstitucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m)Cumplir ditigente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al Organo de Control

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lnstitucional se r€al¡ce de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República. p) Promover la capacitación, el entrenam¡ento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y Personal del Órgano de Control lnstitucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras inslituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de Auditoría, documentación de auditorfa o papelas de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Organo de Control lnstitucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contralorfa General de la República. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control lntemo por parte del Ministerio. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contralorfa General de la República. v) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con los Órganos de Control lnstitucional de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a éstas, a efecto de formular el Plan Anual de Control, en coordinación con la Contralorfa General de la República y ¡ealizar los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desanollo óptimo del control gubernamental. Consolidar la información referida - al funcionamiento, desempeño, w)- lntegrar limitácionás u otros aspectos vinculados con los Órganos de Control lnstitucional de iá. compreñdidas bajo su ámbito, cuando la Contraloría General de la

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lnformar a la Contraloría General de la República sobre cualquier aspecto relacionado con los Órganos de Control lnstitucional bajo su ámbitó, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes de bs Órganos de Control lnstitucional, a fin de ser evaluado por la Contraloría General de la República. y) Otras que establezca la Contralorfa General de la República.

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CAPíTULO V DE DEFENSA JURfDtcA

La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurfdica de los derechos e intereses del Ministerio conforme a la Constilución Polltica del Perú y a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional del Ministro. Artlculo 26.- Funclones de la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tiene las siguientes funciones:

b) lnformar al Consejo de Defensa Jurfdica del Estado del plan anual de actiüdades de la Procuraduría Pública y cuando éste asf lo requiera.

c) Requer¡r a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica del Ministerio, fundamentando su pedido en cada caso. d) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio en los asuntos de su competencia. e) Designar árbitros y conciliadores, salvo disposición distinta contenida en leyes especiales. f) lnformar periódicamente al Titular del Sector, sobre las actividades desarrolladas, brindando la información pertinente sobre los procesos en trámite y, en general, sobre las actiüdades de la Procuraduría Pública. g) Demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia, por el sólo hecho de su designación, informando al Titular del Sector sobre su actuación. h) Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. i) Las demás funciones señaladas en las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Eslado, su reglamenlo, normas complementarias, conexas y otras que le asigne el Despacho Ministerial de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPITULO VI óncmtos DE ASESoRAMTENTo

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Articulo 27.- Oficina General de Asesoria Jurfdica

l& V"g' $ U Oficina General de Asesorfa Jurldica, dependiente de la SecretarÍa General, es el

responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos {ü -.a*"*F,.J órgano de asesoramiento de c:,rác/rer jurfdico de competencia del M¡nisterio.

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Artlculo 28.- Funclones de la oflclna General de Asesoria Jurldica

&LaoficinaGeneraldeAsesorfaJurfdicatienelassiguientesfunciones: tz.,E$Hil$p a) Asesorar a la Alta Dirección en materia jurfdica y absolver las consultas de carácter

legal que le sean formuladas por la Alta Dirección. Yl*,.,,r7 b) lurídioo Emitir opinión de carácter jurfdico sobre proyectos de dispositivos normativos y c'#!te,::, actos resolulivos a ser suscritos por los órganos de la Alta Dirección, debiendo previamente con el/los informe/s elaborado/s por el órgano, unidad orgánica 'i/fii"a. \i; contar o dependencia correspondiente. at lggfl li. provectos

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de resorución a ser expedidos

d) Emitir ppinión sobre los récursos administrativos, quejas y oposiciones interpuestos o planteados ante el Ministerio, que deban ser resueltos en últ¡ma instancia

§^rr,,. F v.Á/ ¡ e) Visar los documentos, proyectos y dispositivos legales, según conesponda, que ',zo í Dirección del Ministerio. *i expidan los órganos de Altajurfdica "%,J.".J y visar los convenios y contratos que celebre la f) Emitir opinión en materia Alta Dirección en representación del Ministerio. I g) y proponer .

Evaluar, formular

disposiciones legales o reglamentarias sobre materias

Ministario, cuando así lo requiera la Alta Dirección.

i) Analizar la legislación sectorial v¡gente, la de otros sectores y la relativa a la administración del Estado cu¡a implementación tenga incidencia en el desanollo del Sector. Compendiar, concordar, y sistematizar la legislación del Sector.

l)

Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

Artlculo 29.- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, dependiente de la Secretaría General, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los sistemas administrativos vinculados a las materias de Planeam¡ento Estratégico, Presupuesto, Programación Multianual y Gestión de lnversiones, Endeudamiento Público y Modernización del Estado, conforme a sus competencias. Mantiene relaciones de coordinación directa con la Dirección General de Polfticas y Estrategias, con el objeto de alinear el planeamiento y presupuesto institucional, a las políticas, estrategias y metas sectoriales.

Artfculo 30.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Olicina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización tiene las siguientes funciones:

Proponer a la Alta Dirección las polfticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de desarrollo organizacional y modernización en el ámbito del Ministerio. .r"Íuñi.; . b) átlgo-1. Proponer y dirigir el proceso de mejora continua y modemización, proponiendo los de diseño fg i, ..-.*F, correspondientes instrumentos de gestión y realizar las actiüdades procedimientos y por procesos, la simplificación de los $ Éyp" 1j oqanizacional y de gestión y utilización de los recursos; la formulación de los documentos de gestión \1.o9l y directivas técnicas de alcance institucional. organizacional : c) Velar por que la gestión de las acciones mater¡a de inversión se desanollen en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones. d) Conducir el proceso presupuestario en el Ministerio y realizar la programación, formulación, seguimiento y evaluación del presupuesto institucional, en concordancia con la normativ¡dad vigente que emita el Sistema Nacional de

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Emitir opinión técnica previa en lo referente

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polfticas, planes, présupuesto,

g) lncluir en las matrices estratégicas del Ministerio los avances logrados en el proceso de descentralización y de transferencia de competencias y recursos en

materia sectorial a los niveles de gobiemo subnacional. h) Asesorar a la Alta Dirección en la conducción de las políticas de descentralización; i asl como, evaluar las condiciones y el desempeño de las competencias .'' compartidas de los Gobiernos Regionales y Locales y aanalizar con los órganos competentes, las medidas y mecanismos para su mejora. i) Brindar asesoramiento a la Alta Dirección, bs Órganos, Unidades Orgánicas y los Programas Sociales adscritos al Ministerio, en los temas relacionados a su ámbito

j)

de competencia. Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

Artfculo 31.- Organización de la Oficina Geneal de Planeamiento, Pmsupuasto y Modernización

La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización tiene las siguientes unidades orgánicas:

a) Oficina de Planeamiento e lnversiones. b) Oficina de Presupuesto. c) Oficina de Modernización.

Artículo 32.- Oficina de Planeamiento e lnversiones La Oficina de Planeamiento e lnversiones tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, desanollar y/o reüsar estudios estraté1¡icos y definir escenarios futuros sobre la temática a cargo del sector, en coordinación con los órganos de línea y sistematizar la información relerante para el prooeso de planeamiento eslmtégico.

b) Formular, proponer y evaluar los planes estratégicos sectoriales e institucionales, en coordinación con el diseño y planeamiento de las políticas sectoriales de desanollo e inclusión social propuestas por la Dirección General de PolÍticas y Estrategias, y con la participación de los órganos de la entidad, asf como realizar su seguimiento. c) Efectuar el seguimiento de las Comisiones Multisectoriales, Sectoriales, Grupos de Trabajo, consolidando la información reportada por cada uno de los responsables: informando a la Secretarfa General sobre el cumplimiento de los objetivos o finalidades para los que fueran creadas. e¡ercer las funciones de Oficina de Programación Multianualde lnversiones en el marco de la normatir¡a nacional de inversión pública ügente. e) Propone los lineamientos sectoriales, d¡recüvas y pautas metodológicas para la Programación Multianual. Formulación, Evaluación, Ejecución y Funcionamiento de

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Gestión de lnversiones, sobre la cartera de proyectos pasibles de ser atendidos a kavés de Asociaciones Priblico-Privaaas y boás por lmpuestos, coordinando el témite respectivo con los órganos y unidades orgánicas competentes. g) Concordar y armonizar los planes operativos con los planes éstratég¡cos del

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con ta oricina Generat de cooperación y Asuntos Internaciones et sustento técnico-económico de los convenios de cooperación interinstitucional y sectorial, y evaluar su cumplimiento y resultados. Emitir opinión técnica sobre los requerimientos de los órganos del Ministerio, vinculados con el sistema de planeamiento. Asesorar y absolver consultas técnicas en materia de planeamiento y de progtzmación multianual y gestión de inversiones formuladas por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, coordinando con los entes rectores en las materias.

k) Mantener actualizado el Banco de lnversiones del Ministerio.

l)

Las demás funciones qué en el ámbito de su competencia le sean encoméndadas por la Olicina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización.

Articulo 33.- oficina de presupueeto

t*frl f u" oR"in" de Presupuesto tiene las siguientes funciones: \,.z' \.,

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a) Coordinar y verificar la consistencia tácnica de la programación, ejecución y evaluación de los ingresos, gastos y metas presupuestarias de corto plazo, elaborando los informes semestrales y anuales respectivos.

b) Formular indicadores presupuestales que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades del sector en el corto plazo.

c) Proponer a la Alta Dirección la asignación de recursos presupuestales al interior del d) e)

f) g) h)

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j)

pliego. Coordinar los procesos de programación, formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto del Ministerio. Emitir opiniones de disponibilidad presupuestal, asf como las relacionadas a las modificaciones presupuestales. Elaborar y proponer las directivas necesarias para el proceso presupuestario del Pliego y su vinculación con el Plan Operativo lnstitucional, de conformidad con la normatividad pr€supuestaria vigente. Consolidar y mantener actualizada la información de los procesos presupuestarios de las unidades ejecutoms del pliego. Consolidar el proyecto de presupuesto del Sector y elaborar el conespondiente al Pliego del Ministerio. Formular, monitorear y evaluar el Plan Operatiw del Pliego. Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le sean encom€ndadas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artlculo 34.- Oflclna de Modernización La Oficina de Modemización tiene las siguientes funciones:

a) Formular, planificar

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implementar lineamientos

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innovación

como de modernización institucional,

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implementar y supervisar los lineamientos, normas técnicas y estándares innovación v desarrollo organizacional a nivel sectorial e

\qrfrq7c) i*,,lXl,1".Xi1ac6n, Coordinar y brindar la asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del

\UfqZ M¡nisterio en materia de modernización, mejora continua y desarrollo _á¡"\*{¿\ organizacional. Z.uii.e" ' tl d) Conducir el diseño, el rediseño y la implementación de los modelos de /s" organización, gestión por procésos y simplificación administrativa del Ministerio, y \E-t!l#,$ll:l §l Yr,T _..1i' dirigir la formulación de los instrumentos de gestión organizacionaldel Minister¡o. \II99" e) Coórdinar la estrategia de gestión del cam-oio y el aprendizaje organizacional del priñs¡,.¿.

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Ministerio, de conformidad a las normatims nacionales.

f) Formular, a¡ticular, implementar -y. .supervisar. .la estrategia institucional de gestión del M¡n¡steno innovación y el Ministerio conribuyendo contribuyendo a la lnnovaclon modemización de la gest¡ón \."r modem¡zación

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desarrollo permanente del funcionam¡ento del Sector, y alineada a la política.

¿tg puesta en plementación de los Sistemas lntegrados de dé Gestión, Gest¡ón, la puesta ? g) Or¡entar la implementación $1O f.s

marcha de proyectos de mejora y la certificación de procesos y procedimientos de la cadena de valor del Ministerio. h) Realizar acciones de seguimiento y enaluación del proceso de implementación de la modernización de la gestión pública en el Ministerio. i) Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la lnformación la priorización para las innomciones y el desanollo tecnológico de la entidad, que respondan a la estrategia institucional de modemización. Conducir y articular el proceso de formulación, evaluación y actualización, así como emiür informes técnicos de opinión, sobre los documentos de gestión institucional del Ministerio, en el marco de la normatiüdad vigente. k) Formular, proponer y actualizar directivas administrativas para optimizar la gestión del Ministerio y su desarrollo organizacional. l) Emitir opinión técnica sobre los aspectos organizacionales y de melora continua del Sector. m)Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización.

j)

Altlculo 35.- Oficina Genera! de Gooperación y Asuntos lnternaclonales

La CIicina Géneral de Cooperación y Asuntos lnternacionales, dependiente de

la

Secretaría General, es el órgano de asesoramiento encargado del posicionamiento de la política sectorial e institucional en los espacios ¡nternacionales, y en la gestión de la cooperación técnica y financiera, de la ayuda oficial al desanollo y de la cooperación Sur-Sur, de conformidad con la normativa vigente y en coordinación con el Sector competente. Asimismo, es el soporte en las relaciones y alianzas internacionales que el Ministerio requiera y de las relaciones con el sector privado y la sociedad civil.

Artlculo 36.- Funciones de la Oficina General de Cooperación

y

Asuntos

lnternacionales

La Oficina General de Cooperación y Asuntos lnlemacionales tiene las siguientes funciones:

y

la programación negociación de la ayuda oficial al desanollo, reembolsable y no reembolsable, y Cooperación Sur-Sur en materia de desarrollo e inclusión social, en coordinación con los órganos de línea y Programas Sociales ejecutores de los proyectos al desarrollo y el seclor competente. b) Realizar el seguimiento, monitoreo, evaluación y ciene de programas, proyectos, planes o actividades de la a¡da oficial al desanollo, Cooperación Sur-Sur, sector privado y la organización de la sociedad civil. c) Difundir la oferta de cooperación sectorial a fin de afianzar las relaciones con los países de renta media.

a) Elaborar

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ll'WA.-Al gestionar alianzas estratfuicas con el sector privado y Le !d) ldentificar, promover y'soi¡edad r¡ffi# civil en coordinación con los órganos de lfnea, \t 7' organizacioñes de la \-!!!gÉ/^, s-:ly^".11"^?1'*",1"^'^1',^"-::: ld-"-1tll^:d^"^":^1',-"^91^^ ,,¡a'iAaA de a^ posicionar ^^- ,a la finalidad cooperantes con e) Promover el diálogo con los organismos ^^^i^i^Áa. la polftica sectorial. Realizar las acciones conducentes a la suscripción de compromisos y/o acuerdos, en el marco de la Ayrda Oficial al Desanollo, Cooperación Sur-Sur, con el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, nacionales o extranjeras. g) Promocionar entre el sector privado la participación en iniciativas de asociatividad con el sector público, para el financiamiento de intervenciones mediante el mecanismo de Asociaciones Público-Pr¡vadas y Obras por lmpuestos, así como organizar y conducir la implementación de estos procesos y efectuar seguimiento pemanente, en coordinación con los demás órganos competentes del Ministerio y los Programas Sociales adscritos al Sector, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. h) Gestionar el posicionamiento del sector en materia de asuntos intemacionales, en coordinación con los órganos de lfnea y con el sector compétente. i) Coordinar orientar la participación de los órganos, unidades orgánicas y Programas Sociales adscritos al Sector en los diversos foros internacionales sobre desanollo social y promoción de la inclusión y la equidad. Asesorar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en los procesos de cooperación técnica y financiera intemacional y nacional en materia de desarrollo e inclusión social, de conformidad con la normati\ra ügente y en coordinación con el sector competente. k) Formular y proponer lineamientos y documentos de gestión en el marco de la en normativa vigente cooperación internacional, teniendo en cuenta el sector competénte. coordinación con l) Coordinar con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la viabilidad técnica de los proyectos de cooperación técnica, en el marco de la normativa v¡gente en la materia. m)Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaría General, en el ámbito de su comoetencia.

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GAPíTULO VII DE APoYo

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Artículo 37.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General, es el órgano de apoyo responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorerfa, asf como los bienes estatales, los recursos de tecnología de la información y Seguridad y Defensa Nacional, para asegurar una eficaz y eficiente gestión institucional.

Artlcuto 38.- Funciones de la Oficina Gene¡al dá Adm¡nlstraclón La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias generales de gest¡ón administrativa del Ministerio, asf como aprobar los que son de su competencia. b) Dirigir, evaluar, coordinar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los recursos económicos, materiales y de servicios, así como los correspondientes al sistema de administración financiera, de conformidad con la normatividad técnica y legal vigente. c) Diseñar y regular el uso de tecnologías de la información, implementar soluciones tecnológicas, y supervisar y controlar la operatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio. /g Y lflr.6ft-"futird) Brindar aseáoramiento y apo]ro a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en los asuntos relacionados con los sistemas administrativos a su cargo. e) Asesorar a la Alta Dirección, a los órganos y unidades orgánicas y Programas /¡,r.i,iÁ.,..._ Sociales adscritos al Ministerio en el planeamiento, programación, ejecución y ' n"" supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional. f¡ Oirigir, coordinar, controlar y supervisar la oportuna formulación y presentación de ,¡E rrurcA bs estados financieros, de conformidad con la normatividad vigente. iiF g) Dirigir y supervisar el proceso de incorporación o baja de los bienes muebles e iltueules§ Ylll.-Hi1::i-.91ol? ?!qtl.?9191-9:l9: 9igry: qltrimoniares, ra infraestructura flsica y mantener actualizado el correspondiente margesí )-q n¡ eroponer, elecutar y áupeMsar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio. z§{É./ /,¡" i) Ejecutar el control previo y @ncurrente en las acciones de su competenc¡a, en concordancia con la normatividad ügente. Dirigir y supervisar los procesos de abastecimiénto de bienes y de servicios que se requieren para el normal funcionamiento del Ministerio, así como los procesos de mantenimiento de la infraestruclura e ¡nstalac¡ones. .r'$t"§ . k) Dirigir, supervisar y controlar los pagos de las obligaciones derivadas de los '*Y conlratos que el Ministerio suscriba y otros pagos, de conformidad con las políticas .ó y normatividad vigente. s. l) Dirigir y supervisar los procesos de registro y control de las operaciones y transacciones contables y financieras del M¡nisterio, de conformidad con la normatiüdadv¡gente. . m)Dirigir, evaluar, controlar supervisar las acciones de seguridad en las _'')r, ,, 0", Ministerio, su personal, documentación, infraestructura y

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