decreto por el que se crea la comisión de bioética del estado de colima

protección de la salud como garantía social consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la bioética es considerada ...
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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58 fracciones III, XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 9 y 32 fracciones I, IX, XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y CONSIDERANDO Que la bioética como disciplina que se ocupa del análisis y ponderación de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la salud, forma parte de un movimiento universal de responsabilidad moral y profesional, y de la ética incorporada en el respeto a la vida, a la salud y al medio ambiente, haciendo pragmático el derecho a la protección de la salud como garantía social consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la bioética es considerada como la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad, como en futuras generaciones. Los avances tecnológicos en las ciencias biológicas y médicas ocasionan problemas éticos, legales y sociales, en relación con la práctica de las profesiones de la salud; problemas relacionados con principios, valores y normas culturales de la sociedad y con nociones sobre la vida, la salud y la muerte. La relación entre el personal de la salud y el paciente se ha transformado, y éste último se concibe como una persona con capacidad y derecho de tomar decisiones sobre su cuerpo, su salud y su vida, con la orientación de los profesionales de la salud. La bioética es entendida como el estudio de cuestiones morales inherentes a la vida humana, siendo por ello necesario Integrar los Comités Hospitalarios de Bioética y de Ética en investigación en el Sector Salud Estatal, así como fomentar su adecuado funcionamiento. Que con fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho hacia la protección de la salud; el Título Quinto, artículos 96 al 103 de la Ley General de Salud, respecto a la investigación para la salud; y en el artículo 5º fracción II, inciso a) de la Ley de Salud del Estado de Colima, así como en el Decreto Presidencial por el que se crea como Órgano Desconcentrado, la Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de septiembre del año 2005, procede la creación de la Comisión de Bioética del Estado de Colima. De los anteriores argumentos torales, y en cumplimiento al acuerdo 28/III/CONASAVI/2013 del Consejo Nacional de Salud, por el que se establece que cada entidad federativa contará con una Comisión de Bioética integrada, con continuidad operativa y sustentabilidad, hemos determinado la necesidad de crear la Comisión Estatal de Bioética, cuyo propósito será impulsar la misión y políticas de la materia y la aplicación de la normatividad en bioética en el Estado para promover el debate de los dilemas bioéticos, desarrollando una estrategia propia de difusión a los principios y fundamentos bioéticos en la atención a la salud, la investigación, la enseñanza y el cuidado al medio ambiente, en pro de expandir la esfera de protección del derecho a la salud en nuestra Entidad. Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Decreto 1.

Se crea con carácter permanente la Comisión de Bioética del Estado de Colima como órgano desconcentrado por función del Organismo Público Descentralizado los Servicios de Salud del Estado de Colima, con carácter multidisciplinario e interinstitucional, dotado de autonomía técnica y operativa, con el propósito de extender la observación y práctica de los principios bioéticos en un marco de respeto a los derechos y la dignidad humana, así como para desarrollar normas éticas para la atención, investigación y docencia en materia de salud.

Artículo 2. Definiciones 1.

Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I.

Comisión: Comisión de Bioética del Estado de Colima; y

II.

Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión de Bioética del Estado de Colima.

Artículo 3. Obligatoriedad de las disposiciones para los integrantes de la Comisión 1.

Las disposiciones del presente Decreto son obligatorias para todos los integrantes de la Comisión, independientemente del sector o institución que representen. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4. Integración de la Comisión 1.

La Comisión se integrará por:

I.

Un Presidente, que será el Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima;

II.

Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente; y

III.

Once Vocales, que serán representantes de las siguientes instituciones: a.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

b.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE);

c.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF Estatal Colima);

d.

La Universidad de Colima;

e.

La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico (COESCAMED);

f.

La Comisión de Salud y Bienestar Social del Congreso del Estado;

g.

La Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental del Congreso del Estado;

h.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado;

i.

Colegios, Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales vinculadas al sector salud, debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones para la Salud.

j.

Los Comités de Ética en Investigación; y

k.

Los Comités Hospitalarios de Bioética. CAPÍTULO III OBJETO, FACULTADES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 5. Objeto de la Comisión 1.

La Comisión tiene por objeto contribuir a la consolidación de la rectoría de la Comisión Nacional de Bioética en el país a través del desarrollo de normas éticas y asesorías para la atención, investigación, legislación, política pública y docencia en salud, mediante la promoción de una actitud de reflexión y discusión multidisciplinaria y multisectorial en los temas vinculados con la salud humana para la creación de una cultura bioética que permita elevar la calidad de vida de la población.

Artículo 6. Facultades y funciones de la Comisión 1.

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes facultades y funciones:

I.

Procurar la observancia de los criterios de bioética a nivel intersectorial en cuestiones relacionadas con la salud;

II.

Coadyuvar a la consolidación del derecho a la protección de la salud en general, y a la protección de la misma en la investigación para la salud así como en la prestación de la atención médica;

III.

Contribuir al desarrollo de políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética;

IV.

Colaborar con la Comisión Nacional de Bioética, y en estricto apego a la Ley General de Salud, a fin de promover que en los establecimientos de atención médica del sector público, social y privado del Sistema Estatal de Salud se integren los Comités Hospitalarios de Bioética, de conformidad con los criterios establecidos por la propia Comisión Nacional de Bioética y  funcionen  de  conformidad  a  las  disposiciones jurídicas aplicables;

V.

Colaborar con la Comisión Nacional Bioética, y en estricto apego a la Ley General de Salud, a fin de promover que en los establecimientos en que se realicen investigaciones en seres humanos, se integren los Comités de Ética en Investigación, de conformidad con los criterios establecidos por la propia Comisión Nacional de Bioética, y  funcionen  con  de  conformidad  a  las  disposiciones  jurídicas  aplicables;

VI.

Fungir como órgano de consulta y capacitación sobre temas de bioética que sean de su competencia;

VII.

Fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo que corresponda a la atención médica y la investigación para la salud;

VIII.

Servir de foro para la reflexión interdisciplinaria de temas relacionados a la bioética;

IX.

Fomentar la aplicación de una cultura bioética institucional encaminada al bienestar social mediante actividades informativas dirigidas a instituciones, grupos sociales y sectores interesados;

X.

Proporcionar directrices en bioética a las instituciones estatales de salud públicas y privadas, centros de enseñanza superior, asi como a la sociedad en general, dentro del marco de su respectiva competencia;

XI.

Impulsar la aplicación de los criterios legales y técnicos en contenidos bioéticos a las propuestas e iniciativas de ley impulsadas por las legislaturas estatales;

XII.

Emitir opiniones o recomendaciones que coadyuven al entendimiento social ante el surgimiento de dilemas bioéticos, convocando a expertos en diversas materias;

XIII.

Crear mecanismos de colaboración en materia de bioética, con la participación de las instituciones públicas, sociales y privadas;

XIV.

Promover la inclusión de la bioética en los mapas curriculares de las profesiones afines en las instituciones de educación superior de la entidad;

XV.

Promover la capacitación en bioética para los integrantes de la propia Comisión, de los Comités de Ética en Investigación y de los Comités Hospitalarios de Bioética;

XVI.

Opinar sobre los aspectos éticos de los protocolos de investigación para la salud que sean sometidos a su consideración;

XVII.

Suscribir convenios de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

XVIII. Las demás atribuciones que le designe el Secretario de Salud y Bienestar Social, asi como las establecidas en las demas disposiciones juridicas aplicables. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Artículo 7. Atribuciones del Presidente de la Comisión 1.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

I.

Presidir las sesiones;

II.

Ejercer voto de calidad en los casos de empate cuando así se requiera;

III.

Firmar las actas de las sesiones;

IV.

Declarar la existencia de quórum legal para la realización de las sesiones;

V.

Declarar la instalación o clausura de la sesión con motivo de la realización de sesiones ordinarias y/o extraordinarias;

VI.

Firmar los documentos que expida la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones;

VII.

Someter a la aprobación de la Comisión la incorporación de un nuevo representante;

VIII.

Invitar a las sesiones de la Comisión a las personas físicas o morales que estime conveniente para el cumplimiento de su objeto;

IX.

Someter a consideración de la Comisión el Reglamento Interno;

X.

Promover la integración de comisiones y grupos de trabajo especiales, que estime necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XI.

Gestionar y proveer los recursos presupuestales requeridos para el adecuado desempeño de las facultades y funciones de la Comisión;

XII.

Supervisar los trabajos de los programas y proyectos a realizar por la Comisión;

XIII.

Coordinar la elaboración del Reglamento Interno;

XIV.

Supervisar la formulación de los programas y el informe anual de trabajo y someterlo a consideración de la Comisión;

XV.

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

XVI.

Formular el orden del día para las reuniones de la Comisión;

XVII.

Difundir los trabajos, acuerdos y resoluciones de la Comisión;

XVIII.

Resolver lo no previsto en Reglamento Interno, que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, sólo para fines de orden administrativo;

XIX.

Presentar a la Comisión para su análisis, el informe anual de actividades;

XX.

Presentar a la Comisión los informes de las comisiones y grupos de trabajo especiales; y

XXI.

Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Atribuciones del Secretario Técnico de la Comisión 1.

Corresponde al Secretario Técnico:

I.

Elaborar, en tiempo y forma, por acuerdo del Presidente; la convocatoria a los miembros de la Comisión para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.

Asistir a las sesiones de la Comisión;

III.

Sustituir al Presidente en su ausencia a las sesiones;

IV.

Coordinar la formulación del programa anual de trabajo;

V.

Firmar las minutas y actas de cada una de las sesiones y asegurar la firma de los asistentes;

VI.

Promover e instruir lo necesario para proveer de recursos humanos, técnicos y materiales para el adecuado apoyo al funcionamiento de la Comisión;

VII.

Organizar y controlar toda la documentación generada y recibida en la Comisión;

VIII.

Instrumentar el seguimiento de acuerdos de la Comisión;

IX.

Dejar constancia de los asuntos y acuerdos tratados en cada sesión, elaborando el acta o minuta de las mismas, las que deberán inscribirse en el libro respectivo;

X.

Elaborar la lista de asistencia e informar al Presidente de la Comisión de la existencia o no de quórum legal para el desarrollo de las sesiones;

XI.

Tomar nota de los asuntos tratados en las sesiones de la Comisión, elaborando la minuta o acta de acuerdos correspondientes, mismas que deberá inscribir en los libros correspondientes;

XII.

Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y verificar su cumplimiento oportuno; y

XIII.

Las demás que sean asignadas por la Comisión y el Presidente.

Artículo 9. Atribuciones de los Vocales de la Comisión 1.

Corresponde a los Vocales:

I.

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

II.

Revisar, analizar, promover, emitir opinión y, en su caso, votar sobre asuntos presentados en las sesiones de la Comisión;

III.

Asumir los acuerdos de la Comisión como compromisos a cumplir por su institución representada;

IV.

Participar en la elaboración de los programas anuales de trabajo de la Comisión, promoviendo la participación de su Institución representada;

V.

Participar en la formulación, actualización, seguimiento y evaluación de los programas, buscando compatibilidad con los que a nivel sectorial y regional formule su institución;

VI.

Informar a la Comisión respecto de su participación en las comisiones y grupos de trabajo especiales;

VII.

Promover la implementación de los acuerdos de la Comisión al interior de su Institución representada e informar al Secretario Técnico los avances y logros alcanzados;

VIII.

Firmar las minutas o actas de cada una de las sesiones; y

IX.

Las demás que determinen la Comisión y el Presidente. CAPÍTULO V SESIONES

Artículo 10. Participación de los integrantes de la Comisión en las sesiones 1.

La Comisión será la instancia de planeación, programación, coordinación y evaluación de acciones en materia de bioética, de tal forma que cada integrante podrá intervenir en sus sesiones para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones del ámbito de su competencia para el logro de sus objetivos y funciones.

Artículo 11. Celebración de las sesiones 1.

Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez cada cuatro meses y las de carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes, en el lugar y fecha que indique la convocatoria que para el efecto y en su oportunidad, tiempo y forma emita el Secretario Técnico, por acuerdo del Presidente de la Comisión.

Artículo 12. Quórum de las sesiones 1.

El Secretario Técnico verificará el quórum legal para llevar a cabo los trabajos de la Comisión, el cuál será integrado con la mitad más uno de los miembros de la Comisión y lo comunicará al Presidente.

Artículo 13. Entrega de documentos para el desarrollo de las sesiones 1.

El acta de la sesión anterior, el orden del día y los documentos de trabajo que correspondan a cada sesión deberán entregarse a los integrantes de la Comisión, al menos con cinco días hábiles de anticipación si se trata de sesiones ordinarias y con al menos dos días naturales de anticipación si se trata de sesiones extraordinarias, por conducto del Secretario Técnico.

Artículo 14. Aprobación de acuerdos 1.

Los acuerdos serán tomados por votación siendo necesaria la mayoría simple de los asistentes para darse por aceptados. En caso de no llegarse a acuerdo en un tema presentado a la Comisión, y según la naturaleza del mismo, se podrá convocar a una sesión extraordinaria para el análisis del punto respectivo, y en caso de no llegarse a acuerdo, el Presidente tendrá el voto de calidad tendiente a la resolución de la controversia.

Artículo 15. Nombramiento y remoción del Secretario Técnico 1.

El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Presidente de la Comisión y el encargo podrá extenderse hasta el término de la gestión del Presidente. TR ANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO. La Comisión deberá integrarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

TERCERO. El Reglamento Interno a que se refiere este Decreto, deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" en un término no mayor de 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya constituido oficialmente la Comisión. CUARTO. La creación de la Comisión materia del presente Decreto, será creado con el recurso humano y económico existente de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, y de los Servicios de Salud del Estado de Colima. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Colima, Colima a los 27 días del mes de abril del año 2017.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA. Rúbrica.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica.

IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. Rúbrica.

ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. Rúbrica.