DECRETO No. 371 ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA ...

Tomo 99, Colima, Col., Sábado 23 de Agosto del año 2014; Núm. 40, pág. 22. DEL GOBIERNO DEL ESTADO. PODER LEGISLATIVO. DECRETO No. 371.
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Tomo 99, Colima, Col., Sábado 23 de Agosto del año 2014; Núm. 40, pág. 22.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 371 ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA ADICIONAR UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1º BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente: DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION II Y 130, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: DECRETO No. 371 DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1º BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba adicionar un último párrafo al artículo 1º BIS, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue: Artículo 1º BIS. … I a VII.- … Corresponderá al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezcan las leyes, el cual estará constituido como un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, que estará integrado y tendrá las atribuciones señaladas en la ley de la materia. T RANSIT O RIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. C. LUIS FERNANDO ANTERO VALLE, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. OSCAR A. VALDOVINOS ANGUIANO, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno, al día 20 veinte del mes de agosto del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.